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Res. 12501-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/09/2016

Res. 12501-2016 Sala ConstitucionalRes. 12501-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *160072940007CO* Res. Nº 2016012501 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por LOUIS AUDLEY WILSON CALHOUN, cédula de residencia 184000476407, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 14:28 hrs del 07 de junio de 2016, el recurrente indica que adquirió las fincas No. 42771-000 y 42773-000, de la provincia de Guanacaste. En 1991, al contar con los permisos correspondientes, construyó un centro turístico denominado "Hotel Tortugas de Playa Grande". Menciona que ese mismo año, en sesión de la Comisión Reguladora de Turismo, No. 196 de 31 de enero de 1991, se le concedieron los beneficios de la Ley 6990. Indica que el hotel ha operado en Playa Grande desde entonces, sin generar problemas de alteración al ambiente y, más bien, ha obtenido reconocimientos a nivel mundial por la protección a la tortuga baula. Manifiesta que el 14 de diciembre de 2010 presentó, ante la Municipalidad de Santa Cruz, formal solicitud de ampliación y reparación del Hotel Tortugas de Playa Grande. Agrega que, por oficio DIM-328-2011 de 17 de mayo de 2011, la municipalidad le denegó el permiso de ampliación, con base en que el inmueble se encuentra, en su totalidad, en los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas, motivo por el que debe aplicarse la Ley de Parques Nacionales. Narra que, oportunamente, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante el Departamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida, en donde expresó cada uno de los agravios por los que impugnó la denegatoria, entre esto, la desaplicación del artículo 2, de la Ley 7524, de 10 de julio de 1995, posterior a la Ley de Parques Nacionales, lo que, desde entonces, se alegó como violación del artículo 45 constitucional. Indica que, adicionalmente, alegó la violación del derecho a la no discriminación en virtud que, al hotel Ripjachinn, que está también dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas, sí se le concedió permiso de construcción. Manifiesta que, el entonces Jefe del Departamento de Construcciones de la recurrida, Idanuel Gutiérrez Cisneros, rechazó el recurso de revocatoria, con sustento en el artículo 12 de la Ley de Parques Nacionales y la resolución No. 2008-018559 de las 8:58 hrs. de 16 de diciembre de 2016, emitida por esta Sala y admitió la apelación para ser conocida por el Alcalde. Agrega que, por oficio No. DAM-181-2011, de las 10:00 hrs. de 05 de setiembre de 2011, el Alcalde denegó tal solicitud por no contar con el permiso de viabilidad ambiental, con fundamento en el voto citado de la Sala Constitucional. Afirma que en dicha sentencia este Tribunal dispuso, entre otras cosas, anular todas la viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía continuar con los procesos de expropiación de tales propiedades. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha iniciado proceso expropiatorio alguno ni se le permite la ampliación de su hotel, lo cual estima violatorio de su derecho de propiedad.

    2.- Mediante resolución de las 15:14 horas del 08 de junio del 2016 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a las 13:25 horas del 17 de junio del 2016 al Presidente del Concejo Municipal, a las 11:14 horas del 4 de julio del 2016 al Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, y a las 12:45 horas del 21 de junio del 2016.

    3.- Informa bajo juramento, MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz, en resumen que: es cierto que la Municipalidad le denegó mediante oficio DIM-328-2011 del 17 de mayo del 2011 el permiso de ampliación, que se rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación. No le corresponde a ese ente municipal iniciar el proceso expropiatorio.

    4.- Mediante resolución de las 11:36 horas del 11 de julio del 2016 se amplió este recurso y se le dio audiencia al Ministro de Ambiente y Energía. Resolución notificada a las 13:40 horas del 22 de julio del 2016 al Ministro.

    5.- Informa bajo juramento, EDGAR E. GUTTIERREZ ESPELETA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, en resumen que: según el informe rendido por el SINAC mediante oficio SINAC-AJ-564 del 27 de julio del 2016, no se ha podido continuar con el trámite de expropiación por cuanto para ello se requiere la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino, el cual está siendo elaborado por la Universidad Nacional, el cual aún se encuentra en construcción. Debido a la importancia de este mapa catastral el SINAC le ha hecho ver a los funcionarios del UNA la urgencia que se tiene para recibir conforme estos productos, ya que atrasan los procesos, por lo que se espera tener listo este mapa así como la conformación de los expedientes de las fincas ubicadas dentro del Parque Nacional Marino las Baulas, a más tardar en el mes de noviembre del presente año. Solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    6.- Mediante resolución de las 11:13 horas del 12 de agosto del 2016, el Magistrado Instructor solicita como prueba para mejor resolver, informe al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL a fin de que aclare si es cierto que en dicha Universidad se realiza la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino Las Baulas, desde qué fecha se está elaborando, si es cierto que en dicha elaboración se ha incurrido en un retraso, si han recibido solicitud del SINAC sobre la importancia de realizar con prontitud dicho mapa, y la fecha prevista para que esté listo. Resolución notificada el 18 de agosto del 2016.

    7.- Sobre la prueba anterior, informa bajo la fe de juramento, STEVEN OREAMUNO HERRA, en su calidad de Coordinador del Proyecto Asesorías y Consultorías en Topografía de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia de la Universidad Nacional, en resumen que: La Universidad Nacional, por medio de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia firmó el contrato No.000044-2013, con el Sistema Nacional de Areas de Conservación , con el levantamiento Topográfico y Catastral, así como la realización de los estudios legales y conformación de expedientes de todos los inmuebles que se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMB) del Area de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, y que requería de varios productos y subproductos. La conformación del mapa catastral es uno de los productos del contrato anteriormente mencionado y se empezó a ejecutar el 27 de noviembre del 2013, según la orden de inicio del contrato con oficio SINAC-SE-OTCH-130-2013. Para esta contratación se realizó en tres entregas, lo cual el SINAC recibió a satisfacción en su momento y canceló el monto acordado. Después se acordó realizar algunas mejoras al producto, y se espera que se tenga todos los productos completos en aproximadamente 10 meses. Se está realizando un estudio registral-catastral nuevamente por todas las fincas que conforman el mosaico y mapa catastral; también el estudio registral de antecedentes de las fincas en el registro inmobiliario; además se definió realizar un vuelo fotogramétrico con ayuda de un vehículo aéreo no tripulado (dron) para actualizar las fotografías que se tienen (2005) y con mayor exactitud para garantizar la delimitación de las propiedades.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente, quien dice haber construido un centro turístico denominado "Hotel Tortugas de Playa Grande" dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, considera violado su derecho de propiedad privada por cuanto, luego de que esta Sala dispusiera anular todas la viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y ordenara al Ministerio de Ambiente y Energía continuar con los procesos de expropiación de tales propiedades, la Municipalidad recurrida le ha denegado su solicitud de ampliación y reparación del Hotel. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha iniciado proceso expropiatorio alguno ni se le permite la ampliación de su hotel.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que la Municipalidad le denegó mediante oficio DIM-328-2011 del 17 de mayo del 2011 el permiso de ampliación al recurrente, por cuanto según criterio del Departamento Ambiental el Hotel Las Tortugas de Playa Grande se encuentra en su totalidad en los límites del Parque Marino Las Baulas. Además que rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación. (ver informe del expediente electrónico).

    b. Que el SINAC no se ha continuado con el trámite de expropiación de las fincas del recurrente por cuanto requiere la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino, el cual está siendo elaborado por la Universidad Nacional, el cual aún se encuentra en construcción (ver informe del expediente electrónico).

    c. Que la Universidad Nacional, por medio de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia firmó el contrato No.000044-2013, con el Sistema Nacional de Areas de Conservación , con el levantamiento Topográfico y Catastral, así como la realización de los estudios legales y conformación de expedientes de todos los inmuebles que se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMB) del Area de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, y que requería de varios productos y subproductos. La conformación del mapa catastral es uno de los productos del contrato anteriormente mencionado y se empezó a ejecutar el 27 de noviembre del 2013. Que luego de la entrega, se acordó realizar algunas mejoras al producto, y se espera que se tenga todos los productos completos en aproximadamente 10 meses (ver informe de la Universidad Nacional).

    III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que es cierto que la Municipalidad le denegó mediante oficio DIM-328-2011 del 17 de mayo del 2011 el permiso de ampliación al recurrente, por cuanto según criterio del Departamento Ambiental el Hotel Las Tortugas de Playa Grande se encuentra en su totalidad en los límites del Parque Marino Las Baulas, además que rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación. Indicando el recurrente al respecto que luego ello fue anulado por el jerarca impropio. También que es cierto que, el SINAC no ha continuado con el trámite de expropiación de las fincas del recurrente por cuanto requiere la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino, el cual está siendo elaborado por la Universidad Nacional, siendo que se espera esté terminado dentro del plazo de diez meses, es decir, a mediados del año 2017. Al respecto, para contextualizar la situación que se plantea en este recurso, debe recordarse que, mediante resolución Nº 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes:

    “ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también expropiar las propiedades que se encuentren allí, y se indique expresamente el impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula. Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz. En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas. Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.” Asimismo, en un caso similar, donde también el Ministerio de Ambiente y Energía se había demorado en el inicio de los procedimientos de expropiación de fincas ubicadas también en el Parque Nacional Marino Las Baulas, esta Sala consideró, mediante resolución número 2009-003446 de las 13:58 horas del 27 de febrero del 2009, que tal retraso ocasionaba una violación de derechos fundamentales, remitiendo a ese caso a la orden general dada a dicho Ministerio previamente mediante resolución número 2008-007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008, la cual literalmente indicó:

    “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los trámites de expropiación, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” En ese contexto y al no existir motivo para variar el criterio en el voto antes transcrito, que es de aplicación en la especie, procede la estimatoria de este recurso por el retraso en el inicio de los trámites expropiatorios por parte del SINAC. Siendo que, aunque se comprueba que es cierto que el SINAC realizó un contrato con la Universidad Nacional, y que ésta todavía tiene pendiente la entrega del mapa catastral, nótese que la firma del contrato se da apenas en el año 2013, cuando el inicio de los procesos expropiatorios debía haber iniciado años atrás. Constatándose la tardanza, de parte del SINAC, en la toma de acciones para el inicio de los trámites expropiatorios. En conclusión: 1) En cuanto a las actuaciones de la Municipalidad de Santa Cruz, se declara sin lugar el recurso, no sólo porque lo impugnado data de cinco años atrás, sino por cuanto la denegatoria del permiso y demás recursos no fue arbitraria sino que encuentra sustento en lo resuelto por esta Sala mediante el voto número 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008, donde se anularon las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas. Además nótese que al parecer, según el recurrente, desde el año 2013 el jerarca impropio anuló tal denegatoria, así que con ello se estaría impugnando un acto anulado. 2) En cuanto a las omisiones del Ministerio de Ambiente y Energía, debido al retraso en el inicio de los procesos expropiatorios de las fincas del recurrente ubicadas en el Parque Nacional Marino las Baulas, se impone la estimatoria de este recurso. Lo anterior, sin especial orden, puesto que ya se giraron las correspondientes en el voto número 2008-007549 y sin perjuicio de que, dentro del expediente de dicho voto se pueda presentar reclamos por desobediencia a lo ordenado por esta Sala, o de que, la parte afectada pueda presentar en sede administrativa o en la jurisdiccional común los reclamos que considere, si estima que han sido lesionados sus derechos.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, sin especial orden puesto que ya se giraron las correspondientes en el voto número 2008-007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008. En cuanto a la Municipalidad de Santa Cruz se declara sin lugar. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TR2ZPZW1GYQ61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *160072940007CO* Res. Nº 2016012501 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por LOUIS AUDLEY WILSON CALHOUN, cédula de residencia 184000476407, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaría de este Tribunal a las 14:28 hrs del 07 de junio de 2016, el recurrente indica que adquirió las fincas No. 42771-000 y 42773-000, de la provincia de Guanacaste. En 1991, al contar con los permisos correspondientes, construyó un centro turístico denominado "Hotel Tortugas de Playa Grande". Menciona que ese mismo año, en sesión de la Comisión Reguladora de Turismo, No. 196 de 31 de enero de 1991, se le concedieron los beneficios de la Ley 6990. Indica que el hotel ha operado en Playa Grande desde entonces, sin generar problemas de alteración al ambiente y, más bien, ha obtenido reconocimientos a nivel mundial por la protección a la tortuga baula. Manifiesta que el 14 de diciembre de 2010 presentó, ante la Municipalidad de Santa Cruz, formal solicitud de ampliación y reparación del Hotel Tortugas de Playa Grande. Agrega que, por oficio DIM-328-2011 de 17 de mayo de 2011, la municipalidad le denegó el permiso de ampliación, con base en que el inmueble se encuentra, en su totalidad, en los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas, motivo por el que debe aplicarse la Ley de Parques Nacionales. Narra que, oportunamente, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante el Departamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida, en donde expresó cada uno de los agravios por los que impugnó la denegatoria, entre esto, la desaplicación del artículo 2, de la Ley 7524, de 10 de julio de 1995, posterior a la Ley de Parques Nacionales, lo que, desde entonces, se alegó como violación del artículo 45 constitucional. Indica que, adicionalmente, alegó la violación del derecho a la no discriminación en virtud que, al hotel Ripjachinn, que está también dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas, sí se le concedió permiso de construcción. Manifiesta que, el entonces Jefe del Departamento de Construcciones de la recurrida, Idanuel Gutiérrez Cisneros, rechazó el recurso de revocatoria, con sustento en el artículo 12 de la Ley de Parques Nacionales y la resolución No. 2008-018559 de las 8:58 hrs. de 16 de diciembre de 2016, emitida por esta Sala y admitió la apelación para ser conocida por el Alcalde. Agrega que, por oficio No. DAM-181-2011, de las 10:00 hrs. de 05 de setiembre de 2011, el Alcalde denegó tal solicitud por no contar con el permiso de viabilidad ambiental, con fundamento en el voto citado de la Sala Constitucional. Afirma que en dicha sentencia este Tribunal dispuso, entre otras cosas, anular todas la viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía continuar con los procesos de expropiación de tales propiedades. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha iniciado proceso expropiatorio alguno ni se le permite la ampliación de su hotel, lo cual estima violatorio de su derecho de propiedad.

    2.- Mediante resolución de las 15:14 horas del 08 de junio del 2016 se le dio curso a este recurso. Resolución notificada a las 13:25 horas del 17 de junio del 2016 al Presidente del Concejo Municipal, a las 11:14 horas del 4 de julio del 2016 al Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, y a las 12:45 horas del 21 de junio del 2016.

    3.- Informa bajo juramento, MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz, en resumen que: es cierto que la Municipalidad le denegó mediante oficio DIM-328-2011 del 17 de mayo del 2011 el permiso de ampliación, que se rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación. No le corresponde a ese ente municipal iniciar el proceso expropiatorio.

    4.- Mediante resolución de las 11:36 horas del 11 de julio del 2016 se amplió este recurso y se le dio audiencia al Ministro de Ambiente y Energía. Resolución notificada a las 13:40 horas del 22 de julio del 2016 al Ministro.

    5.- Informa bajo juramento, EDGAR E. GUTTIERREZ ESPELETA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, en resumen que: según el informe rendido por el SINAC mediante oficio SINAC-AJ-564 del 27 de julio del 2016, no se ha podido continuar con el trámite de expropiación por cuanto para ello se requiere la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino, el cual está siendo elaborado por la Universidad Nacional, el cual aún se encuentra en construcción. Debido a la importancia de este mapa catastral el SINAC le ha hecho ver a los funcionarios del UNA la urgencia que se tiene para recibir conforme estos productos, ya que atrasan los procesos, por lo que se espera tener listo este mapa así como la conformación de los expedientes de las fincas ubicadas dentro del Parque Nacional Marino las Baulas, a más tardar en el mes de noviembre del presente año. Solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    6.- Mediante resolución de las 11:13 horas del 12 de agosto del 2016, el Magistrado Instructor solicita como prueba para mejor resolver, informe al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL a fin de que aclare si es cierto que en dicha Universidad se realiza la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino Las Baulas, desde qué fecha se está elaborando, si es cierto que en dicha elaboración se ha incurrido en un retraso, si han recibido solicitud del SINAC sobre la importancia de realizar con prontitud dicho mapa, y la fecha prevista para que esté listo. Resolución notificada el 18 de agosto del 2016.

    7.- Sobre la prueba anterior, informa bajo la fe de juramento, STEVEN OREAMUNO HERRA, en su calidad de Coordinador del Proyecto Asesorías y Consultorías en Topografía de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia de la Universidad Nacional, en resumen que: La Universidad Nacional, por medio de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia firmó el contrato No.000044-2013, con el Sistema Nacional de Areas de Conservación , con el levantamiento Topográfico y Catastral, así como la realización de los estudios legales y conformación de expedientes de todos los inmuebles que se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMB) del Area de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, y que requería de varios productos y subproductos. La conformación del mapa catastral es uno de los productos del contrato anteriormente mencionado y se empezó a ejecutar el 27 de noviembre del 2013, según la orden de inicio del contrato con oficio SINAC-SE-OTCH-130-2013. Para esta contratación se realizó en tres entregas, lo cual el SINAC recibió a satisfacción en su momento y canceló el monto acordado. Después se acordó realizar algunas mejoras al producto, y se espera que se tenga todos los productos completos en aproximadamente 10 meses. Se está realizando un estudio registral-catastral nuevamente por todas las fincas que conforman el mosaico y mapa catastral; también el estudio registral de antecedentes de las fincas en el registro inmobiliario; además se definió realizar un vuelo fotogramétrico con ayuda de un vehículo aéreo no tripulado (dron) para actualizar las fotografías que se tienen (2005) y con mayor exactitud para garantizar la delimitación de las propiedades.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente, quien dice haber construido un centro turístico denominado "Hotel Tortugas de Playa Grande" dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, considera violado su derecho de propiedad privada por cuanto, luego de que esta Sala dispusiera anular todas la viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas y ordenara al Ministerio de Ambiente y Energía continuar con los procesos de expropiación de tales propiedades, la Municipalidad recurrida le ha denegado su solicitud de ampliación y reparación del Hotel. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no ha iniciado proceso expropiatorio alguno ni se le permite la ampliación de su hotel.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que la Municipalidad le denegó mediante oficio DIM-328-2011 del 17 de mayo del 2011 el permiso de ampliación al recurrente, por cuanto según criterio del Departamento Ambiental el Hotel Las Tortugas de Playa Grande se encuentra en su totalidad en los límites del Parque Marino Las Baulas. Además que rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación. (ver informe del expediente electrónico).

    b. Que el SINAC no se ha continuado con el trámite de expropiación de las fincas del recurrente por cuanto requiere la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino, el cual está siendo elaborado por la Universidad Nacional, el cual aún se encuentra en construcción (ver informe del expediente electrónico).

    c. Que la Universidad Nacional, por medio de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia firmó el contrato No.000044-2013, con el Sistema Nacional de Areas de Conservación , con el levantamiento Topográfico y Catastral, así como la realización de los estudios legales y conformación de expedientes de todos los inmuebles que se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMB) del Area de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, y que requería de varios productos y subproductos. La conformación del mapa catastral es uno de los productos del contrato anteriormente mencionado y se empezó a ejecutar el 27 de noviembre del 2013. Que luego de la entrega, se acordó realizar algunas mejoras al producto, y se espera que se tenga todos los productos completos en aproximadamente 10 meses (ver informe de la Universidad Nacional).

    III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que es cierto que la Municipalidad le denegó mediante oficio DIM-328-2011 del 17 de mayo del 2011 el permiso de ampliación al recurrente, por cuanto según criterio del Departamento Ambiental el Hotel Las Tortugas de Playa Grande se encuentra en su totalidad en los límites del Parque Marino Las Baulas, además que rechazó el recurso de revocatoria y el de apelación. Indicando el recurrente al respecto que luego ello fue anulado por el jerarca impropio. También que es cierto que, el SINAC no ha continuado con el trámite de expropiación de las fincas del recurrente por cuanto requiere la elaboración del mapa catastral del Parque Nacional Marino, el cual está siendo elaborado por la Universidad Nacional, siendo que se espera esté terminado dentro del plazo de diez meses, es decir, a mediados del año 2017. Al respecto, para contextualizar la situación que se plantea en este recurso, debe recordarse que, mediante resolución Nº 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes:

    “ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también expropiar las propiedades que se encuentren allí, y se indique expresamente el impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula. Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz. En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas. Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.” Asimismo, en un caso similar, donde también el Ministerio de Ambiente y Energía se había demorado en el inicio de los procedimientos de expropiación de fincas ubicadas también en el Parque Nacional Marino Las Baulas, esta Sala consideró, mediante resolución número 2009-003446 de las 13:58 horas del 27 de febrero del 2009, que tal retraso ocasionaba una violación de derechos fundamentales, remitiendo a ese caso a la orden general dada a dicho Ministerio previamente mediante resolución número 2008-007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008, la cual literalmente indicó:

    “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los trámites de expropiación, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” En ese contexto y al no existir motivo para variar el criterio en el voto antes transcrito, que es de aplicación en la especie, procede la estimatoria de este recurso por el retraso en el inicio de los trámites expropiatorios por parte del SINAC. Siendo que, aunque se comprueba que es cierto que el SINAC realizó un contrato con la Universidad Nacional, y que ésta todavía tiene pendiente la entrega del mapa catastral, nótese que la firma del contrato se da apenas en el año 2013, cuando el inicio de los procesos expropiatorios debía haber iniciado años atrás. Constatándose la tardanza, de parte del SINAC, en la toma de acciones para el inicio de los trámites expropiatorios. En conclusión: 1) En cuanto a las actuaciones de la Municipalidad de Santa Cruz, se declara sin lugar el recurso, no sólo porque lo impugnado data de cinco años atrás, sino por cuanto la denegatoria del permiso y demás recursos no fue arbitraria sino que encuentra sustento en lo resuelto por esta Sala mediante el voto número 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008, donde se anularon las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas. Además nótese que al parecer, según el recurrente, desde el año 2013 el jerarca impropio anuló tal denegatoria, así que con ello se estaría impugnando un acto anulado. 2) En cuanto a las omisiones del Ministerio de Ambiente y Energía, debido al retraso en el inicio de los procesos expropiatorios de las fincas del recurrente ubicadas en el Parque Nacional Marino las Baulas, se impone la estimatoria de este recurso. Lo anterior, sin especial orden, puesto que ya se giraron las correspondientes en el voto número 2008-007549 y sin perjuicio de que, dentro del expediente de dicho voto se pueda presentar reclamos por desobediencia a lo ordenado por esta Sala, o de que, la parte afectada pueda presentar en sede administrativa o en la jurisdiccional común los reclamos que considere, si estima que han sido lesionados sus derechos.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, sin especial orden puesto que ya se giraron las correspondientes en el voto número 2008-007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008. En cuanto a la Municipalidad de Santa Cruz se declara sin lugar. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TR2ZPZW1GYQ61*

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