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Res. 12071-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2016
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*160100980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de agosto de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-010098-0007-CO, interpuesto por MARIO ENRIQUE MORA BADILLA, cédula de identidad 0107030676, mayor, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales, en virtud de la omisión de la autoridad recurrida de brindar respuesta a la gestión que planteara el 1 de julio de 2016. Del estudio de los autos, se desprende que la petición del tutelado fue atendida por la accionada mediante la certificación número 2141-MINERO-SETENA, que se notificó a la dirección de correo electrónico del amparado el 1 de agosto de 2016. En ese sentido, al constatar que la solicitud del amparado fue atendida antes de que se notificara a la recurrida la resolución que dio curso a este asunto, lo procedente es desestimar el amparo, por carecer de interés actual.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*VHN6COHCPEU61*
*160100980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de agosto de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-010098-0007-CO, interpuesto por MARIO ENRIQUE MORA BADILLA, cédula de identidad 0107030676, mayor, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa lesión a sus derechos fundamentales, en virtud de la omisión de la autoridad recurrida de brindar respuesta a la gestión que planteara el 1 de julio de 2016. Del estudio de los autos, se desprende que la petición del tutelado fue atendida por la accionada mediante la certificación número 2141-MINERO-SETENA, que se notificó a la dirección de correo electrónico del amparado el 1 de agosto de 2016. En ese sentido, al constatar que la solicitud del amparado fue atendida antes de que se notificara a la recurrida la resolución que dio curso a este asunto, lo procedente es desestimar el amparo, por carecer de interés actual.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*VHN6COHCPEU61*
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