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Res. 18972-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/12/2015
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*150161350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016135-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- La recurrente, en su condición de defensora pública, acusa la violación a los derechos de los privados de libertad recluidos en el Centro de Atención Institucional de Puntarenas. Señala que existen constantes quejas ante la Defensa Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas de las personas privadas de libertad del centro penal recurrido, referentes a las malas condiciones del servicio de alimentación que se les brinda. Alega que según indicó la población penitenciaria pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos, fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que mediante visita carcelaria realizada al ser las 8:30 horas del 12 de mayo del 2015, por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina y se determinó que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo y es allí donde se lavan las bandejas, las cuales son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón.
Debido a lo expuesto, la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas del 16 de junio del 2015 dictó una medida correctiva con una serie de medidas a tomar. No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser las 11:00 horas, en la visita carcelaria realizada en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.
Se revisan las bandejas donde se sirve la comida y se determina que son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) Por medio de resolución de las 8:00 horas del 16 de junio del 2015, la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, dictó una medida correctiva, que en lo que refiere al punto en mención ordenó: "la cocina en general presenta un deterioro evidente (paredes sucias, piso en mal estado, no se cuenta con un área de lavado de platos, no hay agua caliente, no hay abanicos, ni extractores de grasa), el menaje de la cocina en general está en mal estado de funcionamiento (sartenes volteables, el baño de maría, la refresquera, no hay máquina para hacer hielo), se ordena a la Dirección administrativa con instalaciones y adquisición de bienes para que realicen las inversiones y licitaciones para la obtención de estos bienes en un plazo de seis meses" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); e) El centro penitenciario accionado inició con la implementación de una serie de mejoras, aún en proceso, entre la medidas tomadas se construyó una batería e pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad; no obstante, no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, debido a que no existe el caudal para instalar el dispositivo.
Por otra parte, las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad y se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entraran gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f) En lo referente al menaje, existe un compromiso por parte del Área de Servicios de Alimentación de la Dirección General de Adaptación Social, en dotar al centro de algunos utensilios con los que no se cuenta en este momento, los cual se encuentran en licitación. Además, a la fecha en la que la autoridad accionada rinde su informe, se encuentran reparando el tendido eléctrico para que logre funcionar de una mejor manera el baño maría (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); g) El 23 de octubre de 2015 al ser las 11:00 horas, la recurrente, en su condición de Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, visitó el centro penitenciario recurrido, concretamente el pabellón A-1, en donde observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos, y además, al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); h) El día 23 de octubre de 2015, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, luego de los hechos observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida (ver informe rendido bajo fe de juramento); i) El 20 de noviembre de 2015, la Gestora Ambiental, Virginia Ramírez Chávez del Proceso de Regulación de la Salud y la Dr. Andrea Pérez Briceño coordinadora del Modelo de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, ambas del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, procedieron a realizar una inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas (ver documentación einforme de inspección número ARS-PC-RS-090-2015); j) En dicha inspección se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones, entre ellas: a) la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles; b) los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquido -deberían de tener una pendiente-; c) se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos; d) en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores; e) se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación; f) buscar una solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario; g) se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores; h) los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad; i) se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos (ver documentación e informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015);
III.Sobre la manipulación de los alimentos y las condiciones de infraestructura e higiene de la cocina del Centro de Atención Institucional de Puntarenas. La recurrente acota que la elaboración de los alimentos incumple las condiciones mínimas de higiene, pues en primer plano la comida no tiene la adecuada coacción, y por otra parte, la comida le ha sido servida a los privados de libertad con gusanos. En segundo plano, alega la gestionante que las bandejas que se utilizan para servir la comida, no reúnen las condiciones de higiene necesarias, pues debido al deficiente lavado son entregadas con restos de jabón. De las pruebas que constan en el expediente, tanto la medida correctiva, emitida por medio de resolución de las 8:00 horas del 16 de junio del 2015, por parte de la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, así como, el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, emitido -a solicitud de esta Sala- por parte del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, se ha tenido por demostrado que se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se preparan los alimentos a los privados de libertad, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones y medidas correctivas, algunas de las cuales han sido cumplidas por las autoridades penitenciarias accionadas, mientras que otras se encuentran en proceso de realizarse.
Bajo juramento, Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, informa que efectivamente han recibido quejas por parte de personas privadas de libertad, y luego de las medidas correctivas emitidas por la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, se dispuso construir una batería y pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad; no obstante, no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, debido a que no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte, las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad, se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entraran gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar. No obstante, luego de ello, concretamente el día 23 de octubre de 2015, la recurrente, en su condición de Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, visitó el centro penitenciario recurrido y observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, y además, evidenció restos de jabón lavaplatos en las superficies de las bandejas respectivas, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.
Lo alegado, es aceptado por parte de la Directora del centro penitenciario accionado, quien indicó en su informe que el citado día 23, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, luego de los hechos observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida, y por otra parte, afirmó que las bandejas utilizadas serían cambiadas en su totalidad. Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala le solicitó como prueba para mejor resolver al Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, realizar una inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas. Debido a ello, mediante informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones, entre ellas: a) la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles; b) los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquido -deberían de tener una pendiente-; c) se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos; d) en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores; e) se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación; f) buscar una solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario; g) se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores; h) los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad; i) se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos -ver informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015
De lo expuesto, se denota con claridad que pese a que desde el 16 de junio del 2015, la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, dictó una serie de medidas correctivas, hasta la fecha de emisión del citado informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, la mayoría de los problemas detectados no han sido solventados en su totalidad, lo cual desembocó en el dictado de una serie de recomendaciones del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, lo cual, según informó la Directora de dicha dependencia, generaría el dictado de un orden sanitaria para la corrección de dichas deficiencias o problemas. Como consecuencia, esta Sala concluye que los hechos descritos confirman los alegatos de la recurrente y permiten tener por demostrado que, en efecto, se pone en riesgo la salud e integridad de los privados de libertad, al no resguardarse las condiciones mínimas de higiene en el área donde se preparan sus alimentos.
Mayor preocupación genera que teniendo conocimiento las autoridades penitenciarias de la situación descrita, no hayan dado un cabal cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de ejecución de la Pena, lo cual de igual modo fue prevenido de nuevo de forma reciente por el Área de Salud de Puntarenas Chacarita y que todavía no conste que se hayan adoptado las medidas pertinentes que den solución a la situación descrita. En consecuencia, procede acoger el amparo enlos términos que se dirán en la parte dispositiva.
IV.El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
De las pruebas allegadas a los autos se tiene que lo emitido actualmente por el Área de Salud fue el acta y el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, en el que aún no se establece plazo alguno al CAI recurrido, sino que se advierte que deberá dictar la orden sanitaria respectiva. Dado la gravedad de lo acusado, tratándose de la alimentación que reciben los privados de libertad, ante la evidente urgencia de adoptar las medidas requeridas para salvaguardar sus derechos y que no le consta a este Tribunal que se hubiese dictado dicha orden sanitaria, es que estimo procedente el amparo y ordenar que se dicte en un plazo no mayor a 2 días la orden sanitaria en cuestión, que la autoridad penitenciaria la cumpla en el plazo que lleguen a indicar las autoridades de salud respectivas y se verifique su cumplimiento.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, cumplir en el plazo estipulado lo dispuesto en el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, emitido por el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el cumplimiento de lo señalado, se ordena a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento del informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G. Alicia Salas T.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*150161350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016135-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- La recurrente, en su condición de defensora pública, acusa la violación a los derechos de los privados de libertad recluidos en el Centro de Atención Institucional de Puntarenas. Señala que existen constantes quejas ante la Defensa Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas de las personas privadas de libertad del centro penal recurrido, referentes a las malas condiciones del servicio de alimentación que se les brinda. Alega que según indicó la población penitenciaria pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos, fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que mediante visita carcelaria realizada al ser las 8:30 horas del 12 de mayo del 2015, por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina y se determinó que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo y es allí donde se lavan las bandejas, las cuales son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón.
Debido a lo expuesto, la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas del 16 de junio del 2015 dictó una medida correctiva con una serie de medidas a tomar. No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser las 11:00 horas, en la visita carcelaria realizada en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.
Se revisan las bandejas donde se sirve la comida y se determina que son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d) Por medio de resolución de las 8:00 horas del 16 de junio del 2015, la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, dictó una medida correctiva, que en lo que refiere al punto en mención ordenó: "la cocina en general presenta un deterioro evidente (paredes sucias, piso en mal estado, no se cuenta con un área de lavado de platos, no hay agua caliente, no hay abanicos, ni extractores de grasa), el menaje de la cocina en general está en mal estado de funcionamiento (sartenes volteables, el baño de maría, la refresquera, no hay máquina para hacer hielo), se ordena a la Dirección administrativa con instalaciones y adquisición de bienes para que realicen las inversiones y licitaciones para la obtención de estos bienes en un plazo de seis meses" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); e) El centro penitenciario accionado inició con la implementación de una serie de mejoras, aún en proceso, entre la medidas tomadas se construyó una batería e pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad; no obstante, no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, debido a que no existe el caudal para instalar el dispositivo.
Por otra parte, las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad y se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entraran gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); f) En lo referente al menaje, existe un compromiso por parte del Área de Servicios de Alimentación de la Dirección General de Adaptación Social, en dotar al centro de algunos utensilios con los que no se cuenta en este momento, los cual se encuentran en licitación. Además, a la fecha en la que la autoridad accionada rinde su informe, se encuentran reparando el tendido eléctrico para que logre funcionar de una mejor manera el baño maría (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); g) El 23 de octubre de 2015 al ser las 11:00 horas, la recurrente, en su condición de Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, visitó el centro penitenciario recurrido, concretamente el pabellón A-1, en donde observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos, y además, al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); h) El día 23 de octubre de 2015, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, luego de los hechos observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida (ver informe rendido bajo fe de juramento); i) El 20 de noviembre de 2015, la Gestora Ambiental, Virginia Ramírez Chávez del Proceso de Regulación de la Salud y la Dr. Andrea Pérez Briceño coordinadora del Modelo de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, ambas del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, procedieron a realizar una inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas (ver documentación einforme de inspección número ARS-PC-RS-090-2015); j) En dicha inspección se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones, entre ellas: a) la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles; b) los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquido -deberían de tener una pendiente-; c) se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos; d) en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores; e) se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación; f) buscar una solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario; g) se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores; h) los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad; i) se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos (ver documentación e informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015);
III.Sobre la manipulación de los alimentos y las condiciones de infraestructura e higiene de la cocina del Centro de Atención Institucional de Puntarenas. La recurrente acota que la elaboración de los alimentos incumple las condiciones mínimas de higiene, pues en primer plano la comida no tiene la adecuada coacción, y por otra parte, la comida le ha sido servida a los privados de libertad con gusanos. En segundo plano, alega la gestionante que las bandejas que se utilizan para servir la comida, no reúnen las condiciones de higiene necesarias, pues debido al deficiente lavado son entregadas con restos de jabón. De las pruebas que constan en el expediente, tanto la medida correctiva, emitida por medio de resolución de las 8:00 horas del 16 de junio del 2015, por parte de la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, así como, el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, emitido -a solicitud de esta Sala- por parte del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, se ha tenido por demostrado que se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se preparan los alimentos a los privados de libertad, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones y medidas correctivas, algunas de las cuales han sido cumplidas por las autoridades penitenciarias accionadas, mientras que otras se encuentran en proceso de realizarse.
Bajo juramento, Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, informa que efectivamente han recibido quejas por parte de personas privadas de libertad, y luego de las medidas correctivas emitidas por la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, se dispuso construir una batería y pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad; no obstante, no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, debido a que no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte, las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad, se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entraran gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar. No obstante, luego de ello, concretamente el día 23 de octubre de 2015, la recurrente, en su condición de Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, visitó el centro penitenciario recurrido y observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, y además, evidenció restos de jabón lavaplatos en las superficies de las bandejas respectivas, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.
Lo alegado, es aceptado por parte de la Directora del centro penitenciario accionado, quien indicó en su informe que el citado día 23, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, luego de los hechos observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida, y por otra parte, afirmó que las bandejas utilizadas serían cambiadas en su totalidad. Como consecuencia de lo expuesto, esta Sala le solicitó como prueba para mejor resolver al Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, realizar una inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas. Debido a ello, mediante informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, se detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos, por lo que se dictaron una serie de recomendaciones, entre ellas: a) la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles; b) los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquido -deberían de tener una pendiente-; c) se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos; d) en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores; e) se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación; f) buscar una solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario; g) se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores; h) los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad; i) se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos -ver informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015
De lo expuesto, se denota con claridad que pese a que desde el 16 de junio del 2015, la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas, dictó una serie de medidas correctivas, hasta la fecha de emisión del citado informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, la mayoría de los problemas detectados no han sido solventados en su totalidad, lo cual desembocó en el dictado de una serie de recomendaciones del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, lo cual, según informó la Directora de dicha dependencia, generaría el dictado de un orden sanitaria para la corrección de dichas deficiencias o problemas. Como consecuencia, esta Sala concluye que los hechos descritos confirman los alegatos de la recurrente y permiten tener por demostrado que, en efecto, se pone en riesgo la salud e integridad de los privados de libertad, al no resguardarse las condiciones mínimas de higiene en el área donde se preparan sus alimentos.
Mayor preocupación genera que teniendo conocimiento las autoridades penitenciarias de la situación descrita, no hayan dado un cabal cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de ejecución de la Pena, lo cual de igual modo fue prevenido de nuevo de forma reciente por el Área de Salud de Puntarenas Chacarita y que todavía no conste que se hayan adoptado las medidas pertinentes que den solución a la situación descrita. En consecuencia, procede acoger el amparo enlos términos que se dirán en la parte dispositiva.
IV.El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
De las pruebas allegadas a los autos se tiene que lo emitido actualmente por el Área de Salud fue el acta y el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, en el que aún no se establece plazo alguno al CAI recurrido, sino que se advierte que deberá dictar la orden sanitaria respectiva. Dado la gravedad de lo acusado, tratándose de la alimentación que reciben los privados de libertad, ante la evidente urgencia de adoptar las medidas requeridas para salvaguardar sus derechos y que no le consta a este Tribunal que se hubiese dictado dicha orden sanitaria, es que estimo procedente el amparo y ordenar que se dicte en un plazo no mayor a 2 días la orden sanitaria en cuestión, que la autoridad penitenciaria la cumpla en el plazo que lleguen a indicar las autoridades de salud respectivas y se verifique su cumplimiento.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, cumplir en el plazo estipulado lo dispuesto en el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, emitido por el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el cumplimiento de lo señalado, se ordena a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento del informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G. Alicia Salas T.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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