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Res. 18972-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/12/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150161350007CO* Res. Nº 2015018972 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016135-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:29 horas del 28 de octubre de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS. Manifiestan que, existen constantes quejas ante la Defensa Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas de las personas privadas de libertad del centro penal recurrido, referentes a las malas condiciones del servicio de alimentación que se les brinda. Alega que según indicó la población penitenciaria y pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos, fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que mediante visita carcelaria realizada al ser las 8:30 horas del 12 de mayo de 2015 por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina del centro penal y se levantó un acta de visita, que en lo que refiere a la zona de cocina indicaba: "Se constata que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo y es allí donde se lavan las bandejas, indica el administrador del centro que se están realizando las coordinaciones con arquitectura para instalar un área de lavado de platos con agua caliente, el fin es colocar un panel solar para contar con agua caliente. Se revisan las bandejas donde se sirve la comida y se determina que son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón". Señala que por ese motivo la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas del 16 de junio del 2015 dictó una medida correctiva, que en lo que refiere al punto en mención ordenaba: "la cocina en general presenta un deterioro evidente (paredes sucias, piso en mal estado, no se cuenta con un área de lavado de platos, no hay agua caliente, no hay abanicos, ni extractores de grasa), el menaje de la cocina en general está en mal estado de funcionamiento (sartenes volteables, el baño de maría, la refresquera, no hay máquina para hacer hielo), se ordena a la Dirección administrativa con instalaciones y adquisición de bienes para que realicen las inversiones y licitaciones para la obtención de estos bienes en un plazo de seis meses". No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser las 11:00 horas de la mañana, en la visita carcelaria realizada en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo. Con base en lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de la población penitenciaria afectada. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 9:19 horas del 29 de octubre del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.
3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de noviembre de 2015, Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, informa que efectivamente han recibido quejas por parte de personas privadas de libertad, referente a las condiciones de servicio de alimentación que se les brinda, al igual que muchos otros temas, los cuales al ser investigados no se han logrado comprobar. Sostiene que el gusto por la comida es un tema muy personal, de manera que una exquisitez para una persona, podría resultar un alimento repugnante para otra. Alega que efectivamente la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas visita ese centro penal aproximadamente una vez cada dos meses y siempre realiza un recorrido por el área de cocina del centro y levanta actas que luego notifica a esa Dirección; sin embargo, afirma con certeza que todas las medidas que ha impuesto la señora jueza han sido acatadas por la Administración Penitenciaria desde los diferentes entes que la integran. Sostiene que respecto a la orden o medida correctiva dictada el 16 de junio de 2015 por la Jueza de Ejecución de la Pena, sobre la cocina del centro penitenciario, asegura que se avocó en conjunto con la Administración del centro a buscar puntos de mejora en la cocina. En razón de ello, se realizan periódicas reuniones con el personal destacado en la cocina en done se ha informado a estas personas sobre las ordenes emitidas para brindar un mejor servicio, acción a la que se le ha dado seguimiento. En dicha labor de vigilancia han trabajado en conjunto con la Supervisora del Área de Servicios de Alimentación de la Dirección General de Adaptación Social. Sostiene que además se estableció una calendarización de visitas por parte de una profesional en nutrición, así como visitas quincenales de la Supervisora del Área de Servicios de Alimentación citada, quien es asistente en salud con especialidad en nutrición, encargada de la región en donde se ubica el centro, quienes verifican la higiene y manipulación de los alimentos, así como la preparación y suministro que se da en los diferentes módulos de convivencia. Asegura que también dan seguimiento a las dietas terapéuticas de acuerdo a una guía técnica de alimentación existente y específica dirigida a los privados de libertad y un protocolo para la atención en higiene y manipulación de alimentos en las cocinas de los centros penales de todo el país. De igual modo, a partir del mes de agosto de 2015, se establecieron procedimientos de revisión de los menús. En razón de lo expuesto, se impulso un nuevo sistema de trabajo en la cocina, se realizaron movimientos de personal con la finalidad de fortalecer cada uno de los equipos de trabajo. Además, se dio énfasis en el lavado de las bandejas con un grupo de cinco privados de libertad destacados en el lugar. También se efectúo el cambio del jabón utilizado para el lavado, pues se comprobó que en razón de su uso se dejaba las bandejas muy olorosas. Aseguran que constantemente corroboran la inocuidad del procedimiento de los alimentos y son conscientes de la importancia del proceso de coacción de cada alimento, sobre todo de las carnes, ya que su consumo crudo es una de las causas comunes del desarrollo de enfermedades parasitarias. Respecto al lavado, asegura que se hicieron mejoras que fueron reconocidas en los informes posteriores emitidos por la Jueza de Ejecución de la Pena, pues se construyó una batería e pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad. Sostiene que si bien no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, existen dos empresas interesadas que les han ofrecido el servicio; sin embargo, aún no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte, las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad y se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entren gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar. En lo referente al menaje, existe un compromiso por parte del área de de servicios de alimentación en dotar al centro de algunos utensilios con los que no se cuenta en este momento, los cual se encuentran en licitación. Además, en la actualidad se encuentran reparando el tendido eléctrico para que logre funcionar de una mejor manera el baño maría. Agrega que el día 23 de octubre de 2015, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida. Alega que han realizado un gran esfuerzo para preparar la alimentación de forma puntual, con la cantidad y calidad necesaria para un total de 735 privados libertad, lo que ha evitado una intoxicación por alimentos. Agrega que el proceso de coacción de los alimentos ha sido el adecuado, según las temperaturas idóneas. Señala que los alimentos son supervisados al ser servidos, por lo que al ser servidos a los privados de libertad se encuentran en óptimas condiciones. De igual modo, en la recepción de documentos se da un manejo higiénico en su almacenamiento para posteriormente continuar con la preparación preliminar. Menciona que en el centro penitenciario que representan conocen bien su responsabilidad claramente asumida de prevenir la difusión de enfermedades y dar respuestas que permitan identificar dónde el alimento perdió la inocuidad y las medidas a tomar. Como conclusión, afirma que han realizado un proceso de investigación con el principal objetivo de descubrir y obtener información acerca de las causales del problema, el momento y lugar en donde se contaminó el alimento. Estima que han actuado en estricto apego de las normativas institucionales, nacional e internacional. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio de resolución de las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2015, esta Sala como prueba para mejor resolver solicitó informe al Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, a fin de que se apersonara al Centro del Programa de Atención Institucional de Puntarenas y realizara una inspección en el área de la cocina de dicho centro penitenciario, con la finalidad de verificar la adecuada condición y salubridad de dicha área carcelaria, así como la condición de los alimentos que les son servidos a los privados de libertad. Además, se le solicitó presentar un informe detallado sobre las condiciones del área de lavar platos de los privados de libertad, así como el estado de las bandejas en las cuales le son servidos los alimentos.
5.- Mediante escrito aportado a las 13:01 horas del 24 de noviembre de 2015, Ericka Jiménez Valverde, mayor, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, se presento a rendir el informe de Ley como prueba para mejor resolver solicitado. Señala que el 20 de noviembre de 2015 esa Área Rectora de Salud procedió a realizar inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas. Dicha inspección fue realizada por la Gestora Ambiental, Virginia Ramírez Chávez del Proceso de Regulación de la Salud y la Dr. Andrea Pérez Briceño coordinadora del Modelo de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud. En dicha inspección realizada, la cual se hizo en compañía del Lic. Carlos Soto Patiño Administrador de ese centro, detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos. Entre los resultados obtenidos se dispuso que existía la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles. Además, se les indicó que los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquidos. Esos pisos deberían de tener una pendiente para que los líquidos escurran hacia el desagüe. Se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos, debe de cubrir la zona destinada a cocción o fritura. De igual modo, se les señaló a las autoridades penitenciarias que en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores. Como quinto punto, se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación. Destaca que se les indicó que debían tomar las medidas necesarias para darle solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario. Se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores. Informa que los accionados se les explicó la necesidad de que los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad. Como últimos dos puntos, se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos. Sostiene que como ente Rector del Sector Salud, le corresponde velar por la salud de la población, por lo que el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, realizará los actos administrativos correspondientes y brindará el seguimiento oportuno en beneficio de la salud pública y el ambiente. Señala que procederán a notificar una orden sanitaria para que sean corregidas las anomalías encontradas -ver expediente electrónico-.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente, en su condición de defensora pública, acusa la violación a los derechos de los privados de libertad recluidos en el Centro de Atención Institucional de Puntarenas. Señala que existen constantes quejas ante la Defensa Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas de las personas privadas de libertad del centro penal recurrido, referentes a las malas condiciones del servicio de alimentación que se les brinda. Alega que según indicó la población penitenciaria pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos, fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que mediante visita carcelaria realizada al ser las 8:30 horas del 12 de mayo del 2015, por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina y se determinó que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo y es allí donde se lavan las bandejas, las cuales son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón. Debido a lo expuesto, la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas del 16 de junio del 2015 dictó una medida correctiva con una serie de medidas a tomar. No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser las 11:00 horas, en la visita carcelaria realizada en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.
II.- Hechos probados.- Se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
IV.- El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
De las pruebas allegadas a los autos se tiene que lo emitido actualmente por el Área de Salud fue el acta y el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, en el que aún no se establece plazo alguno al CAI recurrido, sino que se advierte que deberá dictar la orden sanitaria respectiva. Dado la gravedad de lo acusado, tratándose de la alimentación que reciben los privados de libertad, ante la evidente urgencia de adoptar las medidas requeridas para salvaguardar sus derechos y que no le consta a este Tribunal que se hubiese dictado dicha orden sanitaria, es que estimo procedente el amparo y ordenar que se dicte en un plazo no mayor a 2 días la orden sanitaria en cuestión, que la autoridad penitenciaria la cumpla en el plazo que lleguen a indicar las autoridades de salud respectivas y se verifique su cumplimiento.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, cumplir en el plazo estipulado lo dispuesto en el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, emitido por el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el cumplimiento de lo señalado, se ordena a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento del informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G. Alicia Salas T.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150161350007CO* Res. Nº 2015018972 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-016135-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:29 horas del 28 de octubre de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS, a favor de los PRIVADOS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PUNTARENAS. Manifiestan que, existen constantes quejas ante la Defensa Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas de las personas privadas de libertad del centro penal recurrido, referentes a las malas condiciones del servicio de alimentación que se les brinda. Alega que según indicó la población penitenciaria y pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos, fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que mediante visita carcelaria realizada al ser las 8:30 horas del 12 de mayo de 2015 por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina del centro penal y se levantó un acta de visita, que en lo que refiere a la zona de cocina indicaba: "Se constata que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo y es allí donde se lavan las bandejas, indica el administrador del centro que se están realizando las coordinaciones con arquitectura para instalar un área de lavado de platos con agua caliente, el fin es colocar un panel solar para contar con agua caliente. Se revisan las bandejas donde se sirve la comida y se determina que son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón". Señala que por ese motivo la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas del 16 de junio del 2015 dictó una medida correctiva, que en lo que refiere al punto en mención ordenaba: "la cocina en general presenta un deterioro evidente (paredes sucias, piso en mal estado, no se cuenta con un área de lavado de platos, no hay agua caliente, no hay abanicos, ni extractores de grasa), el menaje de la cocina en general está en mal estado de funcionamiento (sartenes volteables, el baño de maría, la refresquera, no hay máquina para hacer hielo), se ordena a la Dirección administrativa con instalaciones y adquisición de bienes para que realicen las inversiones y licitaciones para la obtención de estos bienes en un plazo de seis meses". No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser las 11:00 horas de la mañana, en la visita carcelaria realizada en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo. Con base en lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de la población penitenciaria afectada. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 9:19 horas del 29 de octubre del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.
3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de noviembre de 2015, Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, informa que efectivamente han recibido quejas por parte de personas privadas de libertad, referente a las condiciones de servicio de alimentación que se les brinda, al igual que muchos otros temas, los cuales al ser investigados no se han logrado comprobar. Sostiene que el gusto por la comida es un tema muy personal, de manera que una exquisitez para una persona, podría resultar un alimento repugnante para otra. Alega que efectivamente la Jueza de Ejecución de la Pena de Puntarenas visita ese centro penal aproximadamente una vez cada dos meses y siempre realiza un recorrido por el área de cocina del centro y levanta actas que luego notifica a esa Dirección; sin embargo, afirma con certeza que todas las medidas que ha impuesto la señora jueza han sido acatadas por la Administración Penitenciaria desde los diferentes entes que la integran. Sostiene que respecto a la orden o medida correctiva dictada el 16 de junio de 2015 por la Jueza de Ejecución de la Pena, sobre la cocina del centro penitenciario, asegura que se avocó en conjunto con la Administración del centro a buscar puntos de mejora en la cocina. En razón de ello, se realizan periódicas reuniones con el personal destacado en la cocina en done se ha informado a estas personas sobre las ordenes emitidas para brindar un mejor servicio, acción a la que se le ha dado seguimiento. En dicha labor de vigilancia han trabajado en conjunto con la Supervisora del Área de Servicios de Alimentación de la Dirección General de Adaptación Social. Sostiene que además se estableció una calendarización de visitas por parte de una profesional en nutrición, así como visitas quincenales de la Supervisora del Área de Servicios de Alimentación citada, quien es asistente en salud con especialidad en nutrición, encargada de la región en donde se ubica el centro, quienes verifican la higiene y manipulación de los alimentos, así como la preparación y suministro que se da en los diferentes módulos de convivencia. Asegura que también dan seguimiento a las dietas terapéuticas de acuerdo a una guía técnica de alimentación existente y específica dirigida a los privados de libertad y un protocolo para la atención en higiene y manipulación de alimentos en las cocinas de los centros penales de todo el país. De igual modo, a partir del mes de agosto de 2015, se establecieron procedimientos de revisión de los menús. En razón de lo expuesto, se impulso un nuevo sistema de trabajo en la cocina, se realizaron movimientos de personal con la finalidad de fortalecer cada uno de los equipos de trabajo. Además, se dio énfasis en el lavado de las bandejas con un grupo de cinco privados de libertad destacados en el lugar. También se efectúo el cambio del jabón utilizado para el lavado, pues se comprobó que en razón de su uso se dejaba las bandejas muy olorosas. Aseguran que constantemente corroboran la inocuidad del procedimiento de los alimentos y son conscientes de la importancia del proceso de coacción de cada alimento, sobre todo de las carnes, ya que su consumo crudo es una de las causas comunes del desarrollo de enfermedades parasitarias. Respecto al lavado, asegura que se hicieron mejoras que fueron reconocidas en los informes posteriores emitidos por la Jueza de Ejecución de la Pena, pues se construyó una batería e pilas grandes para el lavado de las bandejas en donde sirven los alimentos a la población privada de libertad. Sostiene que si bien no se ha podido instalar el panel solar para lavar las bandejas con agua caliente, existen dos empresas interesadas que les han ofrecido el servicio; sin embargo, aún no existe el caudal para instalar el dispositivo. Por otra parte, las bandejas de servir la comida se cambiaron en su totalidad y se colocaron cuatro abanicos en el área de la cocina, se pintaron las instalaciones, se colocaron mosquiteros y una malla para que no entren gatos, ni roedores, y por último, se reparó el cielorraso del lugar. En lo referente al menaje, existe un compromiso por parte del área de de servicios de alimentación en dotar al centro de algunos utensilios con los que no se cuenta en este momento, los cual se encuentran en licitación. Además, en la actualidad se encuentran reparando el tendido eléctrico para que logre funcionar de una mejor manera el baño maría. Agrega que el día 23 de octubre de 2015, en el pabellón A-1, el oficial a cargo, observó una única bandeja que exhibía dos gusanos de aproximadamente un centímetro y con vida. Alega que han realizado un gran esfuerzo para preparar la alimentación de forma puntual, con la cantidad y calidad necesaria para un total de 735 privados libertad, lo que ha evitado una intoxicación por alimentos. Agrega que el proceso de coacción de los alimentos ha sido el adecuado, según las temperaturas idóneas. Señala que los alimentos son supervisados al ser servidos, por lo que al ser servidos a los privados de libertad se encuentran en óptimas condiciones. De igual modo, en la recepción de documentos se da un manejo higiénico en su almacenamiento para posteriormente continuar con la preparación preliminar. Menciona que en el centro penitenciario que representan conocen bien su responsabilidad claramente asumida de prevenir la difusión de enfermedades y dar respuestas que permitan identificar dónde el alimento perdió la inocuidad y las medidas a tomar. Como conclusión, afirma que han realizado un proceso de investigación con el principal objetivo de descubrir y obtener información acerca de las causales del problema, el momento y lugar en donde se contaminó el alimento. Estima que han actuado en estricto apego de las normativas institucionales, nacional e internacional. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio de resolución de las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2015, esta Sala como prueba para mejor resolver solicitó informe al Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, a fin de que se apersonara al Centro del Programa de Atención Institucional de Puntarenas y realizara una inspección en el área de la cocina de dicho centro penitenciario, con la finalidad de verificar la adecuada condición y salubridad de dicha área carcelaria, así como la condición de los alimentos que les son servidos a los privados de libertad. Además, se le solicitó presentar un informe detallado sobre las condiciones del área de lavar platos de los privados de libertad, así como el estado de las bandejas en las cuales le son servidos los alimentos.
5.- Mediante escrito aportado a las 13:01 horas del 24 de noviembre de 2015, Ericka Jiménez Valverde, mayor, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, se presento a rendir el informe de Ley como prueba para mejor resolver solicitado. Señala que el 20 de noviembre de 2015 esa Área Rectora de Salud procedió a realizar inspección físico sanitaria al sector de la cocina del Centro Penitenciario del Puntarenas. Dicha inspección fue realizada por la Gestora Ambiental, Virginia Ramírez Chávez del Proceso de Regulación de la Salud y la Dr. Andrea Pérez Briceño coordinadora del Modelo de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud. En dicha inspección realizada, la cual se hizo en compañía del Lic. Carlos Soto Patiño Administrador de ese centro, detectaron una serie de deficiencias en las instalaciones donde se albergan los privados de libertad y en área donde se preparan los alimentos. Entre los resultados obtenidos se dispuso que existía la necesidad de instalar un lavamanos de acero inoxidable para el lavado de manos del personal que manipula los alimentos con los elementos indispensables para su correcto funcionamiento jabón, toallas, desechables o secador automático de aire recipiente para la eliminación de papeles. Además, se les indicó que los pisos debían de ser de materiales impermeables, antideslizantes resistentes, sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar para mantenerse limpio, en buen estado de conservación, libre de grasa y sin acumulaciones de agua u otros líquidos. Esos pisos deberían de tener una pendiente para que los líquidos escurran hacia el desagüe. Se les indicó la necesidad de colocar una campaña extractora de humos y grasas con capacidad suficiente para eliminar eficazmente los vapores generados para la cocción de los alimentos, debe de cubrir la zona destinada a cocción o fritura. De igual modo, se les señaló a las autoridades penitenciarias que en el área de preparación de alimentos debían de mejorar el sistema de ventilación natural o artificial que evite el calor excesivo y la condensación de vapores. Como quinto punto, se les aclaró la necesidad de que las fuentes lumínicas debían resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura, y sobre la necesidad de colocar un cedazo más fino en las ventanas para la protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe de desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación. Destaca que se les indicó que debían tomar las medidas necesarias para darle solución adecuada y sanitaria a todos los residuos líquidos, los cuales deben de conducirse correctamente hacia un sistema de tratamiento o al alcantarillado sanitario. Se les indicó que los conductos debían de estar protegidos por rejillas para impedir el ingreso el ingreso de roedores. Informa que los accionados se les explicó la necesidad de que los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben de ser de material de fácil limpieza y desinfección resistentes a la corrosión (preferiblemente de acero inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores a los alimentos, en este caso los utensilios deberán de lavar y desinfectar ,y también utilizar algún método como instalar agua caliente para eliminar la grasa que queda en las bandejas y tapas donde le sirven los alimentos a los privados de libertad. Como últimos dos puntos, se les solicitó pintar y mantener en buen estado los carritos donde se ubican las bandejas de los alimentos que transporta la comida a los privados de libertad y que los recipientes donde mantienen los desperdicios de las comidas deberían de estar siempre con su respectiva tapa ajustada a sus bordes y fuera del área de preparación de los alimentos. Sostiene que como ente Rector del Sector Salud, le corresponde velar por la salud de la población, por lo que el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, realizará los actos administrativos correspondientes y brindará el seguimiento oportuno en beneficio de la salud pública y el ambiente. Señala que procederán a notificar una orden sanitaria para que sean corregidas las anomalías encontradas -ver expediente electrónico-.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente, en su condición de defensora pública, acusa la violación a los derechos de los privados de libertad recluidos en el Centro de Atención Institucional de Puntarenas. Señala que existen constantes quejas ante la Defensa Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas de las personas privadas de libertad del centro penal recurrido, referentes a las malas condiciones del servicio de alimentación que se les brinda. Alega que según indicó la población penitenciaria pudo comprobar en múltiples ocasiones, algunos alimentos son servidos sin un debido cocimiento, crudos, fríos, con mala presentación y sabor a jabones u otro tipo de sustancias. Aduce como antecedentes que mediante visita carcelaria realizada al ser las 8:30 horas del 12 de mayo del 2015, por la Jueza de Ejecución de la Pena de la localidad, Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la pena, se llevó a cabo un recorrido por el área de la cocina y se determinó que no se cuenta con un área para lavar los platos de los privados de libertad, lo que hay a la fecha son cuatro barriles de plástico cada uno con un tubo y es allí donde se lavan las bandejas, las cuales son de material de plástico, poroso y que se encuentran con grasa y olorosa a jabón. Debido a lo expuesto, la Jueza de Ejecución, al ser las 8:00 horas del 16 de junio del 2015 dictó una medida correctiva con una serie de medidas a tomar. No obstante, acusa que el 23 de octubre del año en curso al ser las 11:00 horas, en la visita carcelaria realizada en el pabellón A-1, observó como los privados de libertad abrían sus tazas de almuerzo y se encontraron dentro de la comida gusanos vivos, motivo por el cual botaron de manera íntegra sus alimentos. Acota que al revisar las bandejas donde se sirven los alimentos se evidenció que tenían restos de jabón lavaplatos en sus superficies, lo cual generaba un mal olor en el almuerzo.
II.- Hechos probados.- Se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
IV.- El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
De las pruebas allegadas a los autos se tiene que lo emitido actualmente por el Área de Salud fue el acta y el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, en el que aún no se establece plazo alguno al CAI recurrido, sino que se advierte que deberá dictar la orden sanitaria respectiva. Dado la gravedad de lo acusado, tratándose de la alimentación que reciben los privados de libertad, ante la evidente urgencia de adoptar las medidas requeridas para salvaguardar sus derechos y que no le consta a este Tribunal que se hubiese dictado dicha orden sanitaria, es que estimo procedente el amparo y ordenar que se dicte en un plazo no mayor a 2 días la orden sanitaria en cuestión, que la autoridad penitenciaria la cumpla en el plazo que lleguen a indicar las autoridades de salud respectivas y se verifique su cumplimiento.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dulce Umanzor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, cumplir en el plazo estipulado lo dispuesto en el informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015 del 23 de noviembre de 2015, emitido por el Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el cumplimiento de lo señalado, se ordena a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento del informe de inspección número ARS-PC-RS-090-2015, así como lo dispuesto en la orden sanitaria emitida como consecuencia de dicho informe. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Dulce Umazor Alvarado, Directora del Centro de Atención Institucional de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Rueda Leal coincide con la estimatoria del recurso; sin embargo, difiere de la parte dispositiva de la sentencia; en su lugar, ordena que se emita la orden sanitaria correspondiente y que se verifique su cumplimiento, a fin de que se fije un plazo al centro penitenciario recurrido, a efectos de solventar la situación acusada.
Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G. Alicia Salas T.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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