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Res. 11703-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2016
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*160090470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por OLGA FALLAS DELGADO, cédula de identidad no. 0105170685, contra el MINISTERIO DE SALUD y el JEFE DE LA DELEGACIÓN DE TRÁNSITO DE GOICOECHEA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que sus denuncias por contaminación sónica, contaminación por partículas y vehículos estacionados de la empresa Improfera, no han sido resueltas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a)El 12 de enero de 2015, la recurrente presentó ante el Departamento de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, una solicitud de demarcación de calles, para evitar que camiones sigan estacionándose en las aceras y obstruyan el paso (véase prueba de la autoridad recurrida).
b)A las 09:05 horas, del 11 de marzo de 2016, la Sala Constitucional dictó el voto 2016-3557, en el que se determinó que la Municipalidad recurrida no había remitido las denuncias de la recurrente relacionadas con contaminación sónica y de partículas, así como la obstrucción de vía pública, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Tránsito. En la sentencia citada, el Tribunal Constitucional ordenó a la alacaldesa de Goicoechea que remitiera a las instituciones recurridas las denuncias planteadas por la tutelada (véase voto 2016-3557 de las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis).
IV.Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se tiene que las autoridades recurridas han realizado varias acciones con el fin de cumplir con la gestión que presentó la recurrente, como por ejemplo, la inspección ocular que se realizó en la vivienda de la tutelada y la medición sónica, esto por parte de las autoridades de salud, además, el desplazamiento y patrullaje por parte de las autoridades de tránsito. En este contexto, si bien las autoridades manifiestan haber realizado dichas acciones, lo cierto del caso es que no se tiene por demostrado que a la tutelada se le hayan brindado respuesta de las denuncias que gestionó ante esas autoridades. Así las cosas, lo que procede es la estimatoria del amparo, como en efecto se hace.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega una presunta contaminación por partículas y exceso de ruido que afecta, a su vez, a los habitantes de varias casas de habitación –tal y como se señala en el caso concreto–, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida..
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rossana García González, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y a Ronald Román Zamora, en su condición de jefe del Área Uno de la Delegación de Tránsito de esa localidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 5 DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, brinden respuesta a la solicitud que presentó la recurrente, mediante los oficios CLP-331-2016 y CLP-332-2016, ambos del 4 de abril de 2016. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal, a Rossana García González, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y a Ronald Román Zamora, en su condición de jefe del Área Uno de la Delegación de Tránsito de esa localidad, o a quienes ejerzan esos cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ricardo Madrigal J.
*KJIALR6PQWW61*
*160090470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por OLGA FALLAS DELGADO, cédula de identidad no. 0105170685, contra el MINISTERIO DE SALUD y el JEFE DE LA DELEGACIÓN DE TRÁNSITO DE GOICOECHEA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que sus denuncias por contaminación sónica, contaminación por partículas y vehículos estacionados de la empresa Improfera, no han sido resueltas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a)El 12 de enero de 2015, la recurrente presentó ante el Departamento de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, una solicitud de demarcación de calles, para evitar que camiones sigan estacionándose en las aceras y obstruyan el paso (véase prueba de la autoridad recurrida).
b)A las 09:05 horas, del 11 de marzo de 2016, la Sala Constitucional dictó el voto 2016-3557, en el que se determinó que la Municipalidad recurrida no había remitido las denuncias de la recurrente relacionadas con contaminación sónica y de partículas, así como la obstrucción de vía pública, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Tránsito. En la sentencia citada, el Tribunal Constitucional ordenó a la alacaldesa de Goicoechea que remitiera a las instituciones recurridas las denuncias planteadas por la tutelada (véase voto 2016-3557 de las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis).
IV.Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se tiene que las autoridades recurridas han realizado varias acciones con el fin de cumplir con la gestión que presentó la recurrente, como por ejemplo, la inspección ocular que se realizó en la vivienda de la tutelada y la medición sónica, esto por parte de las autoridades de salud, además, el desplazamiento y patrullaje por parte de las autoridades de tránsito. En este contexto, si bien las autoridades manifiestan haber realizado dichas acciones, lo cierto del caso es que no se tiene por demostrado que a la tutelada se le hayan brindado respuesta de las denuncias que gestionó ante esas autoridades. Así las cosas, lo que procede es la estimatoria del amparo, como en efecto se hace.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega una presunta contaminación por partículas y exceso de ruido que afecta, a su vez, a los habitantes de varias casas de habitación –tal y como se señala en el caso concreto–, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida..
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto.
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rossana García González, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y a Ronald Román Zamora, en su condición de jefe del Área Uno de la Delegación de Tránsito de esa localidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 5 DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, brinden respuesta a la solicitud que presentó la recurrente, mediante los oficios CLP-331-2016 y CLP-332-2016, ambos del 4 de abril de 2016. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal, a Rossana García González, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y a Ronald Román Zamora, en su condición de jefe del Área Uno de la Delegación de Tránsito de esa localidad, o a quienes ejerzan esos cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ricardo Madrigal J.
*KJIALR6PQWW61*
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