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Res. 11687-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2016

Res. 11687-2016 Sala ConstitucionalRes. 11687-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160036560007CO* Res. Nº 2016011687 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003656-0007-CO, interpuesto por ADRIANA MARCELA CHAN MOYA, cédula de identidad 0111770021, ALEJANDRO SOLEY PEREZ, cédula de identidad 0106850326, ANA CATALINA FERNANDEZ OCONITRILLO, cédula de identidad 0110600540, ANA VICTORIA KNOHR CASTRO, cédula de identidad 0102880035, ANDREA NATALIA CHAN MOYA, cédula de identidad 0111320913, CARLA GABRIELA SALGUERO MOYA, cédula de identidad 0107480133, CLAUDIO MORA GONZALEZ, cédula de identidad 0104590877, DANIEL ROBERTO CRUZ JIMENEZ, cédula de identidad 0110530601, ESTEBAN ROJAS VILLAR, cédula de identidad 0205600091, FRANKLIN GIOVANNI DAUKINS ARCE, cédula de identidad 0701420677, GRETTEL MARIE DE LA TRINIDAD AMERLING VARGAS, cédula de identidad 0105850690, MARIA DE LOS ANGELES CALDERON MONTERO, cédula de identidad 0105190975, MARIA FRANCISCA MOYA GOMEZ, cédula de identidad 0301750656, MARIA ISABEL CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad 0108430194, MARIELA GARRON MONTERO, cédula de identidad 0109890371, NIKOLE JIRON BEIRUTE, cédula de identidad 0110830741, PAMELA SIMONS RONDONA, cédula de identidad 0111520223, ROBERTO ALEJANDRO CHAVES BONILLA, cédula de identidad 0112130748, TANIA GARRON MONTERO, cédula de identidad 0109340598, TOMAS IGNACIO DE LA OSSA THOMPSON, cédula de identidad 0103800106, VELMA FIELD GALLEGOS, cédula de residencia 184000601823, VERA CECILIA GONZALEZ VOLIO, cédula de identidad 0102400601, WADY EMILIO CHAN WONG, cédula de identidad 0600750812, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, EL MINISTERIO DE SALUD, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de julio de 2016, el Alcalde de San José solicita que se le informe el motivo por el que se condenó a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios, pues a su parecer su representada actuó conforme a derecho. Asimismo, pide que se indique la razón por la que la Sala tuvo por acreditado que el proyecto no contaba con disponibilidad de agua potable, si el órgano técnico y rector competente en la materia informaba lo contrario.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:51 del 16 de agosto de 2016, Michael Steinpichler, en su calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Tamarin S.A., pide aclaración del voto número 2016-9494. Indica que la resolución de las 12:23 del 27 de mayo de 2016, nunca le fue entregada, por lo que se enteró del recurso de amparo hasta que la Municipalidad de San José dispuso el cierre del proyecto de su representada. Por otra parte, considera necesario aclarar algunos aspectos relacionados con el agua potable y disposición de aguas tratadas. Indica que en el expediente que existe en la SETENA, consta que el A y A liberó al desarrollador del estudio hidrológico básico, y, además, existen referencias a distintos oficios en los que se indica que los planos constructivos y la planta de tratamiento “fueron revisados pero no aprobados por A y A”. Niega que el proyecto se desarrolle al margen de la ley, pues la capacidad de recolección del conector de las aguas residuales se encuentra debidamente aprobado, y el sistema de tratamiento fue autorizado por el Ministerio de Salud. Aduce que reconoce la importancia del tema del agua potable y la disposición de aguas residuales, por lo que pidió al ingeniero Pablo Ramírez de la empresa Vector Ingenieros, preparar el reporte anexo de los eventos relacionados con estas gestiones y documentos emitidos por las instituciones, y del cual la Sala podrá concluir que Costa Rica Tamarin está en procesos de obtener la aprobación requerida por parte del A y A. Finalmente, alega que lo dispuesto líneas atrás no impide el inicio de las obras que realiza actualmente el desarrollador (básicamente la estabilización de terrenos).

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- En el escrito presentado el 21 de julio de 2016, el Alcalde de San José pide que se aclaren las razones por las cuales se condenó a dicha Municipalidad, pues a su parecer ésta actuó conforme a derecho. Asimismo, solicita que se indique la razón por la que se tuvo por acreditado que el proyecto no contaba con disponibilidad de agua potable. En lo que respecta a la primera de las inquietudes planteadas, conviene indicar que de la lectura del voto número 2016-9494 de las 9:45 del 8 de julio de 2016, se desprende con claridad que desde el 26 de junio de 2015 la Municipalidad de San José tenía conocimiento de que el proyecto Condominio Vertical Residencial City Plaza II se encontraba rechazado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, a pesar de ello, no adoptó las medidas del caso para que el desarrollador solventara dicha situación antes de continuar con el desarrollo del proyecto de cita. Razón por la cual este Tribunal estimó que se había violentado lo dispuesto por el numeral 169 de la Constitución Política. Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los alegatos presentados, debe señalarse que este Tribunal tuvo por acreditado que el Condominio Vertical Residencial City Plaza II no contaba con disponibilidad de agua potable, a partir del informe rendido por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 20 de abril de 2016, en el que dicho funcionario creditó dicho hecho.

    II.- Por otra parte, el apoderado de Costa Rica Tamarin S.A aduce que no le fue entregada la resolución de las 12:23 del 27 de mayo de 2016, por la que se le ponía en conocimiento de este recurso de amparo. Sobre el particular, debe señalarse que el pronunciamiento mencionado fue notificado al domicilio fijado por la sociedad de cita en el Registro Nacional, de ahí que no se estime que haya existido violación alguna a los derechos del interesado. Asimismo, conviene indicar que de la propia prueba aportada ahora por el representante de Costa Rica Tamarin, se denota, con claridad, que a la fecha el proyecto Condominio Vertical Residencial City Plaza II no cuenta con la autorización por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de ahí que no existan razones para variar lo dispuesto en el voto número 2016-9494 de las 9:46 del 8 de julio de 2016.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones formuladas.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WACHLFC47UEU61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160036560007CO* Res. Nº 2016011687 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003656-0007-CO, interpuesto por ADRIANA MARCELA CHAN MOYA, cédula de identidad 0111770021, ALEJANDRO SOLEY PEREZ, cédula de identidad 0106850326, ANA CATALINA FERNANDEZ OCONITRILLO, cédula de identidad 0110600540, ANA VICTORIA KNOHR CASTRO, cédula de identidad 0102880035, ANDREA NATALIA CHAN MOYA, cédula de identidad 0111320913, CARLA GABRIELA SALGUERO MOYA, cédula de identidad 0107480133, CLAUDIO MORA GONZALEZ, cédula de identidad 0104590877, DANIEL ROBERTO CRUZ JIMENEZ, cédula de identidad 0110530601, ESTEBAN ROJAS VILLAR, cédula de identidad 0205600091, FRANKLIN GIOVANNI DAUKINS ARCE, cédula de identidad 0701420677, GRETTEL MARIE DE LA TRINIDAD AMERLING VARGAS, cédula de identidad 0105850690, MARIA DE LOS ANGELES CALDERON MONTERO, cédula de identidad 0105190975, MARIA FRANCISCA MOYA GOMEZ, cédula de identidad 0301750656, MARIA ISABEL CASTRO GONZALEZ, cédula de identidad 0108430194, MARIELA GARRON MONTERO, cédula de identidad 0109890371, NIKOLE JIRON BEIRUTE, cédula de identidad 0110830741, PAMELA SIMONS RONDONA, cédula de identidad 0111520223, ROBERTO ALEJANDRO CHAVES BONILLA, cédula de identidad 0112130748, TANIA GARRON MONTERO, cédula de identidad 0109340598, TOMAS IGNACIO DE LA OSSA THOMPSON, cédula de identidad 0103800106, VELMA FIELD GALLEGOS, cédula de residencia 184000601823, VERA CECILIA GONZALEZ VOLIO, cédula de identidad 0102400601, WADY EMILIO CHAN WONG, cédula de identidad 0600750812, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, EL MINISTERIO DE SALUD, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de julio de 2016, el Alcalde de San José solicita que se le informe el motivo por el que se condenó a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios, pues a su parecer su representada actuó conforme a derecho. Asimismo, pide que se indique la razón por la que la Sala tuvo por acreditado que el proyecto no contaba con disponibilidad de agua potable, si el órgano técnico y rector competente en la materia informaba lo contrario.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:51 del 16 de agosto de 2016, Michael Steinpichler, en su calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Tamarin S.A., pide aclaración del voto número 2016-9494. Indica que la resolución de las 12:23 del 27 de mayo de 2016, nunca le fue entregada, por lo que se enteró del recurso de amparo hasta que la Municipalidad de San José dispuso el cierre del proyecto de su representada. Por otra parte, considera necesario aclarar algunos aspectos relacionados con el agua potable y disposición de aguas tratadas. Indica que en el expediente que existe en la SETENA, consta que el A y A liberó al desarrollador del estudio hidrológico básico, y, además, existen referencias a distintos oficios en los que se indica que los planos constructivos y la planta de tratamiento “fueron revisados pero no aprobados por A y A”. Niega que el proyecto se desarrolle al margen de la ley, pues la capacidad de recolección del conector de las aguas residuales se encuentra debidamente aprobado, y el sistema de tratamiento fue autorizado por el Ministerio de Salud. Aduce que reconoce la importancia del tema del agua potable y la disposición de aguas residuales, por lo que pidió al ingeniero Pablo Ramírez de la empresa Vector Ingenieros, preparar el reporte anexo de los eventos relacionados con estas gestiones y documentos emitidos por las instituciones, y del cual la Sala podrá concluir que Costa Rica Tamarin está en procesos de obtener la aprobación requerida por parte del A y A. Finalmente, alega que lo dispuesto líneas atrás no impide el inicio de las obras que realiza actualmente el desarrollador (básicamente la estabilización de terrenos).

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- En el escrito presentado el 21 de julio de 2016, el Alcalde de San José pide que se aclaren las razones por las cuales se condenó a dicha Municipalidad, pues a su parecer ésta actuó conforme a derecho. Asimismo, solicita que se indique la razón por la que se tuvo por acreditado que el proyecto no contaba con disponibilidad de agua potable. En lo que respecta a la primera de las inquietudes planteadas, conviene indicar que de la lectura del voto número 2016-9494 de las 9:45 del 8 de julio de 2016, se desprende con claridad que desde el 26 de junio de 2015 la Municipalidad de San José tenía conocimiento de que el proyecto Condominio Vertical Residencial City Plaza II se encontraba rechazado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y, a pesar de ello, no adoptó las medidas del caso para que el desarrollador solventara dicha situación antes de continuar con el desarrollo del proyecto de cita. Razón por la cual este Tribunal estimó que se había violentado lo dispuesto por el numeral 169 de la Constitución Política. Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los alegatos presentados, debe señalarse que este Tribunal tuvo por acreditado que el Condominio Vertical Residencial City Plaza II no contaba con disponibilidad de agua potable, a partir del informe rendido por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 20 de abril de 2016, en el que dicho funcionario creditó dicho hecho.

    II.- Por otra parte, el apoderado de Costa Rica Tamarin S.A aduce que no le fue entregada la resolución de las 12:23 del 27 de mayo de 2016, por la que se le ponía en conocimiento de este recurso de amparo. Sobre el particular, debe señalarse que el pronunciamiento mencionado fue notificado al domicilio fijado por la sociedad de cita en el Registro Nacional, de ahí que no se estime que haya existido violación alguna a los derechos del interesado. Asimismo, conviene indicar que de la propia prueba aportada ahora por el representante de Costa Rica Tamarin, se denota, con claridad, que a la fecha el proyecto Condominio Vertical Residencial City Plaza II no cuenta con la autorización por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de ahí que no existan razones para variar lo dispuesto en el voto número 2016-9494 de las 9:46 del 8 de julio de 2016.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones formuladas.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ricardo Madrigal J.

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