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Res. 08362-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2016
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*150158130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciseis .
Gestión de inejecución interpuesta por Luis Diego Marín Schumacher; en relación con la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Sobre la gestión de inejecución planteada. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015, toda vez que las autoridades accionadas del Poder Ejecutivo, a la fecha de interpuesta la gestión de desobediencia, todavía no habían cumplido la orden emanada en esa sentencia y, en consecuencia, no habían emitido ni publicado la reglamentación tendente al control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos con motor de combustión interna. Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que, para este momento, el Poder Ejecutivo ya cumplió con lo ordenado en la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015.
Debe recordarse que en aquella ocasión se dispuso que: “Se declara con lugar el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena al Poder Ejecutivo, integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente de la República, Ministro de Salud, Ministro de Ambiente y Energía, y Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo improrrogable de CUATRO MESES a partir de la notificación de esta sentencia, reglamente lo relativo a las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, conforme se estableció en el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 26 de octubre de 2012, así como su Transitorio XII. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias penales que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia en forma personal a quienes ocupen los cargos de Presidente de la República, Ministro de Salud, Ministro de Ambiente y Energía, y Ministro de Obras Públicas y Transportes”. Del informe rendido bajo juramento se constata que el 2 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, denominado “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”. Posteriormente, el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Seguridad Vial presentó ante la Imprenta Nacional la solicitud de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Decreto Ejecutivo mencionado. Por último, se verifica que en el Alcance Digital N° 87 al Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión pues el reglamento ya fue emitido y publicado.
II.Ahora bien, si el gestionante se encuentra disconforme con la redacción final del Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, o si considera que dicho reglamento es omiso, inapropiado o insuficiente en algunos aspectos técnicos, tales discrepancias no deben ser examinadas en un asunto como este, porque la vía del amparo no es idónea para aplicar control de constitucionalidad respecto de una norma general en los términos del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*150158130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciseis .
Gestión de inejecución interpuesta por Luis Diego Marín Schumacher; en relación con la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Sobre la gestión de inejecución planteada. En el presente asunto, el gestionante aduce incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015, toda vez que las autoridades accionadas del Poder Ejecutivo, a la fecha de interpuesta la gestión de desobediencia, todavía no habían cumplido la orden emanada en esa sentencia y, en consecuencia, no habían emitido ni publicado la reglamentación tendente al control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos con motor de combustión interna. Luego del estudio de los autos, este Tribunal descarta las acusaciones expuestas por el gestionante. En ese sentido, tanto del informe rendido bajo juramento como de la prueba aportada al amparo se desprende que, para este momento, el Poder Ejecutivo ya cumplió con lo ordenado en la sentencia número 2015-019634 de las 09:05 horas del 18 de diciembre de 2015.
Debe recordarse que en aquella ocasión se dispuso que: “Se declara con lugar el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena al Poder Ejecutivo, integrado por quienes ocupen los cargos de Presidente de la República, Ministro de Salud, Ministro de Ambiente y Energía, y Ministro de Obras Públicas y Transportes, que dentro del plazo improrrogable de CUATRO MESES a partir de la notificación de esta sentencia, reglamente lo relativo a las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, conforme se estableció en el artículo 38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 26 de octubre de 2012, así como su Transitorio XII. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias penales que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por esta Jurisdicción, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia en forma personal a quienes ocupen los cargos de Presidente de la República, Ministro de Salud, Ministro de Ambiente y Energía, y Ministro de Obras Públicas y Transportes”. Del informe rendido bajo juramento se constata que el 2 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, denominado “Reglamento para el Control de las Emisiones Contaminantes Producidas por los Vehículos con Motor de Combustión Interna”. Posteriormente, el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Seguridad Vial presentó ante la Imprenta Nacional la solicitud de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Decreto Ejecutivo mencionado. Por último, se verifica que en el Alcance Digital N° 87 al Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S. Así las cosas, procede la desestimatoria de la gestión pues el reglamento ya fue emitido y publicado.
II.Ahora bien, si el gestionante se encuentra disconforme con la redacción final del Decreto Ejecutivo N° 39724-MOPT-MINAE-S, o si considera que dicho reglamento es omiso, inapropiado o insuficiente en algunos aspectos técnicos, tales discrepancias no deben ser examinadas en un asunto como este, porque la vía del amparo no es idónea para aplicar control de constitucionalidad respecto de una norma general en los términos del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
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