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Res. 07864-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/06/2016
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Public Security to enforce its police-vehicle parking directives, but denied the noise- and air-pollution claim because no prior complaint to the Ministry of Health was established.La Sala ordenó al Ministerio de Seguridad Pública fiscalizar sus directrices sobre estacionamiento de vehículos policiales, pero rechazó el reclamo por contaminación sónica y atmosférica al no acreditarse una denuncia previa ante el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a resident of the El Trébol neighborhood in Barrio Córdoba concerning vehicles parked around the Ministry of Public Security and Castro Madriz High School. Although the Ministry had issued directives intended to prevent police vehicles from remaining in prohibited areas, blocking accessibility ramps, or harming planted trees, it did not show that it had monitored compliance. The Chamber therefore ordered Ministry officials to enforce Directive No. 37-2013DGFP-B and Circular DGAF-319-2014 effectively, and ordered the State to pay costs and resulting damages. The petition was denied in all other respects. In particular, the air- and noise-pollution claim was rejected because the resident had not shown that she had first submitted the alleged environmental problem to the Ministry of Health. The judgment nevertheless recognized that the alleged pollution could implicate health, quality of life, and the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo interpuesto por una vecina de la Urbanización El Trébol, en Barrio Córdoba, debido al estacionamiento de vehículos alrededor del Ministerio de Seguridad Pública y del Liceo Castro Madriz. Aunque ese Ministerio había emitido directrices para impedir que los vehículos policiales permanecieran en zonas prohibidas, obstaculizaran rampas o afectaran los árboles sembrados, no demostró haber fiscalizado su cumplimiento. Por ello, la Sala ordenó a sus autoridades controlar efectivamente la observancia de la directriz Nº 37-2013DGFP-B y la circular DGAF-319-2014, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado en sus demás extremos. En particular, la denuncia por contaminación atmosférica y sónica fue desestimada porque no se acreditó una gestión previa ante el Ministerio de Salud. La sentencia también reconoció que la contaminación alegada podía involucrar la salud, la calidad de vida y el derecho constitucional a un ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
However, the record contains no evidence showing that this Ministry took action to monitor compliance with the directives issued. Accordingly, the petition must be granted with respect to the Ministry of Public Security. In view of the foregoing, the petition must be denied with respect to this claim. The petition is partially granted solely against the Ministry of Public Security. Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, and Carlos Camacho Vargas—in their respective capacities as Minister, Director General of the Public Force, Head of the Internal Security Unit, and Administrative Director, all of the Ministry of Public Security—or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their authority, to monitor compliance with Directive No. 37-2013DGFP-B and Circular DGAF-319-2014.Sin embargo, no obra en el expediente elemento probatorio alguno que permita vislumbrar que este ministerio haya ejercido acciones tendentes a la fiscalización del cumplimiento de las directrices giradas. En mérito de lo anterior, se impone declarar con lugar el recurso en lo que al Ministerio de Seguridad Pública se refiere. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en lo que a este extremo concierne. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el Ministerio de Seguridad Pública. Se le ordena a Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro y Carlos Camacho Vargas, por su orden Ministro, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna y Director Administrativo, todos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos que, dentro del ámbito de sus competencias, fiscalicen el cumplimiento de la directriz Nº 37-2013DGFP-B y la circular DGAF-319-2014.
Pull quotesCitas destacadas
"En este contexto, advierta la accionante que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual, si a bien lo tiene, deberá acudir ante el Ministerio de Salud a efectos de plantear los reclamos pertinentes."
"In this context, the petitioner is advised that this Constitutional Chamber is not an authority for processing complaints; therefore, if she so chooses, she must submit the appropriate claims to the Ministry of Health."
Considerando VI
"En este contexto, advierta la accionante que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual, si a bien lo tiene, deberá acudir ante el Ministerio de Salud a efectos de plantear los reclamos pertinentes."
Considerando VI
"Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
"This is because other rights of the residents living near the pollution source are at stake, including health and the enjoyment of a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Jinesta Lobo
"Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del Magistrado Jinesta Lobo
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the pollution source are involved, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
*160053300007CO* Case:
Decision No. 2016007864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on June tenth, two thousand sixteen.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente 16-005330-0007-CO, filed by VILMA RAMONA GONZÁLEZ PALACIOS, identity card 0501270052, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), and the MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Findings of Fact:
Justice Rueda Leal authored the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner states that she is a resident of Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba. She alleges that a large number of vehicles belonging to the Ministerio de Seguridad Pública, as well as other vehicles, park around the residential development, in front of that Ministry and Liceo Castro Madriz. She states that this obstructs the free flow of traffic. She complains that vehicles are parked in front of ramps and fire hydrants despite the existence of “no parking” signs and yellow-curb markings. She asserts that residents’ health is being harmed by the air and noise pollution caused by the concentration of vehicles.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and material to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent (recurrido) failed to address them as directed in the initial order:
a. By submission received on 12 de julio de 2013, the petitioner complained to MOPT and the Ministerio de Seguridad Pública that a large number of vehicles—many of them Fuerza Pública patrol vehicles—were parking in front of the Ministerio de Seguridad Pública and on the sidewalks of Liceo Castro Madriz in Barrio Córdoba, causing traffic jams and obstructing passage over the sidewalk ramps (see evidence submitted); b. On 15 de julio de 2013, in connection with the petitioner’s request, the Director General de la Policía de Tránsito informed the Ministro de Obras Públicas y Transportes that periodic inspections would be conducted at the location identified by the protected party (tutelada) to verify compliance with traffic signs (see evidence submitted by the petitioner); c. By Directive Nº 37-2013DGFP-B of 8 de agosto de 2013, the Sub Director General de la Fuerza Pública requested that multiple Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “take the appropriate actions and inform the commanding officers under their authority so that police vehicles do not remain parked in that area (…) and provide assistance when access by persons using the ramps is impeded or obstructed (Ley 7600)” (see evidence submitted by the petitioner); d. By Circular DGAF-319-2014 of an undetermined date, the Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública requested that Ministry personnel respect the designated parking areas near Liceo Castro Madriz (see evidence submitted); e. Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba has been identified by the Policía de Tránsito, whose monitoring and enforcement patrols remain in effect in the area (see report submitted); f. During 2016, the Policía de Tránsito conducted enforcement operations in Urbanización El Trébol on 11 de enero, 8 y 11 de febrero, 26 de abril, 2, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio (see evidence submitted); g. In Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba—in the vicinity of the Ministerio de Seguridad Pública and Liceo Castro Madriz—there are no municipal parking areas (see report submitted); h. It is not possible to assign a traffic officer solely to Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba because it is not a main road (see report submitted); i. According to the records of the Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, following the request initiated in 2013, there is no record of any other request or complaint submitted by the petitioner to this Ministry concerning the problem of patrol vehicles parked in Urbanización El Trébol (see report submitted).
a. That the Ministerio de Seguridad Pública monitored compliance with the directives issued so that patrol vehicles would respect the designated parking areas near Liceo Castro Madriz.
IV.The specific case. The petitioner states that she is a resident of Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba. She alleges that a large number of vehicles—including many Fuerza Pública patrol vehicles—park around this residential development, in front of the Ministerio de Seguridad Pública and Colegio Castro Madriz. She states that this obstructs the free flow of traffic. She complains that vehicles are parked in front of ramps and fire hydrants despite the existence of “no parking” signs and yellow-curb markings.
As an initial matter, it should be noted that it has been established that there are no municipal parking areas on the road identified by the protected party. Accordingly, controlling and penalizing vehicles parked on public roads does not fall within the authority of the local government; rather, it falls within the authority of the Policía de Tránsito, which is responsible for “exercising traffic control and supervision throughout the national territory by enforcing the technical and legal provisions established for persons, vehicles, and livestock traveling on public roads.” (section 19 of Ley de Administración Vial Nº 6324).
In the case at hand (sub lite), it has been established that, by means of a filing received on 12 de julio de 2013, the petitioner (recurrente) complained to MOPT and the Ministerio de Seguridad Pública that a large number of vehicles (many of them Fuerza Pública patrol cars) were parking in front of the Ministerio de Seguridad Pública and on the sidewalks of Liceo Castro Madriz in Barrio Córdoba, causing traffic jams and obstructing passage over the sidewalk ramps. Consequently, on 15 de julio de 2013, the Director General de la Policía de Tránsito informed the Ministro de Obras Públicas y Transportes that periodic assessments would be conducted at the reported location to verify compliance with the traffic signs. In this regard, the Director de la Policía de Tránsito states under oath that, in response to complaints filed, the location identified by the amparo petitioner (amparada) has been monitored and subject to enforcement by this police force for years.
Along these lines, he states that the Policía de Tránsito’s monitoring patrols have remained in effect and citations have been issued to vehicles parked in restricted areas. Consistent with the foregoing, official letters 014-052 of 19 de setiembre de 2014, MSR-2015-0008 of 4 de enero de 2015, and DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJD-2016-003 of 11 de febrero de 2016 show that the Policía de Tránsito has maintained constant oversight in the area. The record also contains photographs of inspections conducted by this police force on 11 de noviembre de 2015 and 8 y 11 de febrero de 2016. In addition, it contains multiple citations issued on 16 y 17 de setiembre de 2014 and 2 de mayo de 2016, all for parking alongside a yellow curb. Furthermore, according to report Nº DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-2016-1006, during 2016, the Delegación de la Policía de Tránsito de San José conducted enforcement operations on 11 de enero, 26 de abril, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio de 2016.
The petitioner requests that a traffic officer be permanently assigned to Urbanización El Trébol to fine offenders who park in prohibited areas; however, the Ministro de Obras Públicas y Transportes states that this is not possible because this cantonal road is not a main road.
Accordingly, it follows that the Policía de Tránsito has acted diligently, to the extent of its capabilities, to prevent vehicles from parking in prohibited areas in Urbanización El Trébol. Therefore, the appropriate course is to deny the petition as it relates to this authority, without prejudice to warning that this police force must continue conducting frequent enforcement operations in the aforementioned residential area to safeguard road safety and ensure compliance with the applicable traffic regulations.
V.Regarding the Ministerio de Seguridad Pública. The protected party (tutelada) asserts that many of the vehicles parked on public roads in Urbanización El Trébol belong to the Ministerio de Seguridad Pública, since offices of that government agency are located there.
A review of the record shows that, following the proceeding initiated by the petitioner in 2013 because of patrol cars parked on public roads, the Sub Director General de la Fuerza Pública issued directive Nº 37-2013DGFP-B of 8 de agosto de 2013, requesting multiple Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “to take the appropriate action and inform the commanding officers under their authority so that police vehicles do not remain parked in that area (…) and to assist in the event of difficulty or obstruction of persons’ access via the ramps (Ley 7600).” Likewise, through circular DGAF-319-2014 of an undetermined date, the Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública asked the personnel of that ministry to respect the designated parking areas near Liceo Castro Madriz. However, the case file (expediente) contains no evidence indicating that this ministry has taken any action to monitor compliance with the directives issued. In view of the foregoing, the petition must be granted as it relates to the Ministerio de Seguridad Pública.
VI.Regarding the alleged pollution. The protected party also alleges that the health of residents of Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba is being harmed by the air and noise pollution caused by the concentration of vehicles parked in this area. However, the record contains no evidence indicating that the amparo petitioner approached the competent authorities to report this alleged environmental problem. In this context, the claimant is advised that this Sala Constitucional is not a forum for processing complaints; therefore, if she so wishes, she must apply to the Ministerio de Salud to submit the appropriate complaints.
Along these lines, in a case similar to the case at hand, this Court held:
“Now then, specifically regarding the alleged noise and environmental pollution generated by the construction work, this Court was unable to find that such a problem had been established. Indeed, the claimant is advised that he himself submitted no reliable evidence that would establish that situation. In addition, the amparo petitioner also fails to show that he appeared before the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud to request attention to and resolution of the alleged noise pollution generated by the work at the Ruta 51-53 facility. In this regard, the settled case law issued by this Chamber should be recalled, which states: ‘(…) With respect to the pollution alleged by the petitioner, this Chamber has ruled on situations such as this and has held: “it must not be overlooked that the claimants submitted no evidence showing that they had first applied to the aforementioned Área de Salud.
It is important to explain to the petitioners that this Sala Constitucional is not a forum for processing complaints; therefore, they must apply to the Ministerio de Salud to submit the appropriate complaints”’ (judgment 2012-18538 at 09:05 hours on 21 de diciembre de 2012). Consequently, because there are no grounds supporting a departure from precedent, the matter must be decided in accordance with the criteria set forth above and this petition summarily dismissed. Accordingly, this petition is inadmissible and is hereby so declared.” Consequently, this Court considers this line of precedent applicable to the specific case, and therefore the protected party must, if he so wishes, apply to the Ministerio de Salud to report the alleged noise pollution from which he claims to be suffering. Therefore, the amparo petition is denied with respect to this claim.” (emphasis added) (judgment Nº 2015018983 at 09:05 hours on 4 de diciembre de 2015) In view of the foregoing, the appropriate course is to deny the petition with respect to this issue.
VII.Conclusion. In light of the considerations set forth, the petition must be granted in part, solely against the Ministerio de Seguridad Pública.
VIII.Separate Note by Justice Jinesta Lobo. The undersigned Justice clarifies that, although he refers environmental matters involving administrative action of any kind to the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), he will not do so in cases involving complaints alleging noise pollution and emissions that, in turn, affect the occupants of several homes—as alleged in this specific case. This is because other rights of the residents living near the source of pollution are at stake, including health and the enjoyment of a decent quality of life.
IX.Separate Note by Justice Salazar Alvarado. I have agreed with the position taken by Justice Jinesta Lobo in this area; therefore, in environmental matters, it is also the view of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-litigation courts. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which noise pollution and emissions caused by vehicles parked in the area are alleged, affecting the petitioner’s home and those of the other local residents and violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.
X.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, all material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The petition is granted in part, solely against the Ministerio de Seguridad Pública. Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, and Carlos Camacho Vargas, respectively Ministro, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna, and Director Administrativo, all of the Ministerio de Seguridad Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to monitor compliance with directive Nº 37-2013DGFP-B and circular DGAF-319-2014. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order from this Chamber that they are required to comply with or enforce and fails to do so shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation courts. In all other respects, the petition is denied. Mario Calderón Cornejo, in his capacity as Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, shall take note of the warning issued by this Court in Considerando III in fine of this judgment. This ruling shall be personally served on Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, and Carlos Camacho Vargas, respectively Ministro de Seguridad Pública, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna, and Director Administrativo, all of the Ministerio de Seguridad Pública, or whoever may hold those offices in their stead. Justice Jinesta Lobo files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a separate note.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
CASE FILE N° 16-005330-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Corte Suprema de Justicia Building, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*160053300007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-005330-0007-CO, interpuesto por VILMA RAMONA GONZÁLEZ PALACIOS, cédula de identidad 0501270052, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente indica que es vecina de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba. Acusa que gran cantidad de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y otros que se parquean alrededor de la urbanización, frente a dicho Ministerio y el Liceo Castro Madriz. Apunta que ello obstaculiza el libre tránsito. Reclama que los vehículos son aparcados frente a las rampas y los hidrantes pese a la existencia de rótulos de “no estacionar” y la demarcación de cordón amarillo. Asegura que la salud de los vecinos se está viendo perjudicada debido a la contaminación atmosférica y sónica producida por la conglomeración de vehículos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante escrito recibido el 12 de julio de 2013, la recurrente reclamó ante el MOPT y el Ministerio de Seguridad Pública que gran cantidad de vehículos (muchos de ellos patrullas de la Fuerza Pública) aparcaban frente al Ministerio de Seguridad Pública y en las aceras del Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, lo cual ocasionaba presas y obstaculizaba el paso por las rampas de las aceras (véase prueba aportada); b. El 15 de julio de 2013, con ocasión de la gestión de la recurrente, el Director General de la Policía de Tránsito informó al Ministro de Obras Públicas y Transportes que se realizaría valoración periódica en el lugar denunciado por la tutelada a efectos de verificar que no se irrespetara la señalización de tránsito (véase prueba aportada por la recurrente); c. Mediante directriz Nº 37-2013DGFP-B del 8 de agosto de 2013, el Sub Director General de la Fuerza Pública solicitó a múltiples Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “tomar las acciones pertinentes y se informe a las jefaturas bajo su mando para que los vehículos policiales no permanezcan aparcados en esa zona (…) y colaborar en caso de dificultad y obstaculización del acceso de personas por las rampas (Ley 7600)” (véase prueba aportada por la recurrente); d. Mediante circular DGAF-319-2014 de fecha indeterminada, la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública solicitó al personal de dicho ministerio respetar las áreas señaladas para estacionar en las cercanías del Liceo Castro Madriz (véase prueba aportada); e. La Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba está identificada por la Policía de Tránsito, cuyos recorridos de seguimiento y control se mantienen vigentes en la zona (véase informe rendido); f. En el trascurso del año 2016, la Policía de Tránsito ha realizado operativos de control en la Urbanización el Trébol el 11 de enero, 8 y 11 de febrero, 26 de abril, 2, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio (véase prueba aportada); g. En la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba –en las inmediaciones del Ministerio de Seguridad Pública y Liceo Castro Madriz-, no existen zonas de estacionamiento municipal (véase informe rendido); h. No es posible destacar a un oficial de tránsito sólo para la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba ya que esta no es una vía principal (véase informe rendido); i. Conforme los archivos de la Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, después de la gestión incoada en el año 2013, no se registra otra solicitud o queja planteada por la recurrente ante este Ministerio sobre la problemática de las patrullas estacionadas en Urbanización El Trébol (véase informe rendido).
III.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que el Ministerio de Seguridad Pública haya fiscalizado el cumplimiento de las directrices giradas a efectos de que las patrullas respetaran las áreas señaladas para estacionar en las cercanías del Liceo Castro Madriz.
IV.Sobre el caso concreto. La recurrente indica que es vecina de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba. Acusa que gran cantidad de vehículos –entre ellos, muchas patrullas de Fuerza Pública– aparcan alrededor de este residencial, frente al Ministerio de Seguridad Pública y el Colegio Castro Madriz. Apunta que ello obstaculiza el libre tránsito. Reclama que los vehículos son estacionados frente a las rampas y los hidrantes pese a la existencia de rótulos de “no estacionar” y la demarcación de cordón amarillo.
En un primer orden de ideas, conviene señalar que se tiene por acreditado que en la vía referida por la amparada no existen estacionamientos municipales. Así las cosas, no es resorte del gobierno local controlar y sancionar a los vehículos que se estacionan en la vía pública, sino que es competencia de la Policía de Tránsito, autoridad llamada a “ejercer el control y vigilancia del tránsito en el territorio nacional haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para personas, vehículos y semovientes cuanto transiten por las vías públicas.” (numeral 19 de la Ley de Administración Vial Nº 6324).
En el sub lite, se tiene por demostrado que mediante escrito recibido el 12 de julio de 2013, la recurrente reclamó ante el MOPT y el Ministerio de Seguridad Pública que gran cantidad de vehículos (muchos de ellos patrullas de la Fuerza Pública) aparcaban frente al Ministerio de Seguridad Pública y en las aceras del Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, lo cual ocasionaba presas y obstaculizaba el paso por las rampas de las aceras. En consecuencia, el 15 de julio de 2013, el Director General de la Policía de Tránsito informó al Ministro de Obras Públicas y Transportes que se realizaría valoración periódica en el lugar denunciado a efectos de verificar que no se irrespetara la señalización de tránsito. En este sentido, el Director de la Policía de Tránsito informa bajo juramento que, en atención a denuncias planteadas, el lugar reseñado por la amparada ha sido identificado e intervenido por este cuerpo policial desde hace años atrás.
En esta línea, refiere que los recorridos de seguimiento de la Policía de Tránsito se han mantenido vigentes y se han realizado boletas a los vehículos estacionados en zonas restringidas. En consonancia con lo anterior, los oficios 014-052 del 19 de setiembre de 2014, MSR-2015-0008 del 4 de enero de 2015 y DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJD-2016-003 del 11 de febrero de 2016 muestran que la Policía de Tránsito ha mantenido constante control en la zona. También obran en autos fotos de inspecciones realizadas por este cuerpo policial el 11 de noviembre de 2015 y el 8 y 11 de febrero de 2016. Además, constan múltiples boletas emitidas el 16 y 17 de setiembre de 2014 y el 2 de mayo de 2016, todas por estacionar en franja amarilla. Asimismo, de conformidad con el informe Nº DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-2016-1006, en el trascurso del año 2016, la Delegación de la Policía de Tránsito de San José ha realizado operativos de control el 11 de enero, 26 de abril, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio de 2016.
La recurrente solicita destacar permanentemente a un oficial de tránsito en la Urbanización El Trébol para multar a los infractores qua aparcan en zonas prohibidas; empero, el Ministro de Obras Públicas y Transportes refiere que ello no es posible dado que esta vía cantonal no es una principal.
Así las cosas, se colige que la Policía de Tránsito ha actuado diligentemente, en la medida de sus posibilidades, a fin de impedir que los vehículos se estacionen en áreas prohibidas en la Urbanización El Trébol. En virtud de ello, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en lo que a esta autoridad refiere, sin perjuicio de advertir que este cuerpo policial deberá continuar efectuando frecuentes operativos en el residencial aludido con el propósito de salvaguardar la seguridad y normativa vial correspondiente.
V.Respecto al Ministerio de Seguridad Pública. La tutelada aduce que gran parte de los vehículos que se estacionan en la vía pública de la Urbanización El Trébol pertenecen al Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que ahí se ubican oficinas de esta dependencia gubernamental.
Del estudio de los autos se observa que, después de la gestión incoada por la recurrente en el año 2013 debido a las patrullas estacionadas en la vía pública, el Sub Director General de la Fuerza Pública emitió la directriz Nº 37-2013DGFP-B del 8 de agosto de 2013, mediante la que solicitó a múltiples Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “tomar las acciones pertinentes y se informe a las jefaturas bajo su mando para que los vehículos policiales no permanezcan aparcados en esa zona (…) y colaborar en caso de dificultad y obstaculización del acceso de personas por las rampas (Ley 7600)”. Asimismo, mediante circular DGAF-319-2014 de fecha indeterminada, la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública solicitó al personal de dicho ministerio respetar las áreas señaladas para estacionar en las cercanías del Liceo Castro Madriz. Sin embargo, no obra en el expediente elemento probatorio alguno que permita vislumbrar que este ministerio haya ejercido acciones tendentes a la fiscalización del cumplimiento de las directrices giradas. En mérito de lo anterior, se impone declarar con lugar el recurso en lo que al Ministerio de Seguridad Pública se refiere.
VI.Sobre la alegada contaminación. La tutelada también alega que la salud de los vecinos de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba se está viendo perjudicada debido a la contaminación atmosférica y sónica producida por la conglomeración de vehículos que estacionan en esta zona. Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que permita vislumbrar que la amparada haya acudido a las autoridades competentes a fin de denunciar esta supuesta problemática ambiental. En este contexto, advierta la accionante que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual, si a bien lo tiene, deberá acudir ante el Ministerio de Salud a efectos de plantear los reclamos pertinentes.
En esta línea, en un caso similar al sub lite, este Tribunal estableció que:
“Ahora bien, propiamente en relación con la supuesta contaminación sónica y ambiental que generan las obras constructivas, este Tribunal no logró tener por demostrada dicha problemática. En efecto, advierta el promovente que él mismo no aportó algún elemento probatorio fehaciente que permitiera comprobar dicha situación. Aunado a lo anterior, tampoco acredita el amparado que se haya apersonado ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud a solicitar la atención y solución de la supuesta contaminación sónica que generan las obras en el plantel de la Ruta 51-53. En ese sentido, debe recordarse la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala, que indica que: “(…) En cuanto a los actos de contaminación que señala el recurrente, esta Sala se ha pronunciado sobre situaciones como esta y ha dicho: “no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud.
Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes” (sentencia 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012). Consecuentemente, al no existir razones que sustenten un cambio en la jurisprudencia, se impone resolver conforme a los criterios expuestos y rechazar de plano este recurso. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara”. En consecuencia, este Tribunal considera que, para el caso concreto, resulta aplicable esta línea jurisprudencial, de manera que deberá el tutelado, si a bien lo tiene, acudir ante el Ministerio de Salud a denunciar la supuesta contaminación sónica que dice estar sufriendo. Ergo, se procede a declarar sin lugar el amparo en cuanto a este agravio.”(énfasis agregado) (sentencia Nº 2015018983 de las 09:05 horas del 4 de diciembre de 2015) En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en lo que a este extremo concierne.
VII.Corolario. A la luz de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso solo contra el Ministerio de Seguridad Pública.
VIII.Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y emisiones que afectan, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación –como se acusa en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
IX.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica y emisiones provocadas por los vehículos que se estacionan en la zona, lo que afecta la vivienda de la recurrente y la de los demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el Ministerio de Seguridad Pública. Se le ordena a Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro y Carlos Camacho Vargas, por su orden Ministro, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna y Director Administrativo, todos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos que, dentro del ámbito de sus competencias, fiscalicen el cumplimiento de la directriz Nº 37-2013DGFP-B y la circular DGAF-319-2014. Todo lo anterior se dicta con la advertencia de que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota Mario Calderón Cornejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la advertencia realizada por este Tribunal en el Considerando III in fine de esta sentencia. Notifíquese este pronunciamiento a Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, Carlos Camacho Vargas, por su orden Ministro de Seguridad Pública, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna y Director Administrativo, todos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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