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Res. 07864-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/06/2016

Enforcement of Police-Vehicle Parking RulesFiscalización del estacionamiento de vehículos policiales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Public Security to enforce its police-vehicle parking directives, but denied the noise- and air-pollution claim because no prior complaint to the Ministry of Health was established.La Sala ordenó al Ministerio de Seguridad Pública fiscalizar sus directrices sobre estacionamiento de vehículos policiales, pero rechazó el reclamo por contaminación sónica y atmosférica al no acreditarse una denuncia previa ante el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a resident of the El Trébol neighborhood in Barrio Córdoba concerning vehicles parked around the Ministry of Public Security and Castro Madriz High School. Although the Ministry had issued directives intended to prevent police vehicles from remaining in prohibited areas, blocking accessibility ramps, or harming planted trees, it did not show that it had monitored compliance. The Chamber therefore ordered Ministry officials to enforce Directive No. 37-2013DGFP-B and Circular DGAF-319-2014 effectively, and ordered the State to pay costs and resulting damages. The petition was denied in all other respects. In particular, the air- and noise-pollution claim was rejected because the resident had not shown that she had first submitted the alleged environmental problem to the Ministry of Health. The judgment nevertheless recognized that the alleged pollution could implicate health, quality of life, and the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo interpuesto por una vecina de la Urbanización El Trébol, en Barrio Córdoba, debido al estacionamiento de vehículos alrededor del Ministerio de Seguridad Pública y del Liceo Castro Madriz. Aunque ese Ministerio había emitido directrices para impedir que los vehículos policiales permanecieran en zonas prohibidas, obstaculizaran rampas o afectaran los árboles sembrados, no demostró haber fiscalizado su cumplimiento. Por ello, la Sala ordenó a sus autoridades controlar efectivamente la observancia de la directriz Nº 37-2013DGFP-B y la circular DGAF-319-2014, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado en sus demás extremos. En particular, la denuncia por contaminación atmosférica y sónica fue desestimada porque no se acreditó una gestión previa ante el Ministerio de Salud. La sentencia también reconoció que la contaminación alegada podía involucrar la salud, la calidad de vida y el derecho constitucional a un ambiente sano.

Key excerptExtracto clave

However, the record contains no evidence showing that this Ministry took action to monitor compliance with the directives issued. Accordingly, the petition must be granted with respect to the Ministry of Public Security. In view of the foregoing, the petition must be denied with respect to this claim. The petition is partially granted solely against the Ministry of Public Security. Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, and Carlos Camacho Vargas—in their respective capacities as Minister, Director General of the Public Force, Head of the Internal Security Unit, and Administrative Director, all of the Ministry of Public Security—or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their authority, to monitor compliance with Directive No. 37-2013DGFP-B and Circular DGAF-319-2014.Sin embargo, no obra en el expediente elemento probatorio alguno que permita vislumbrar que este ministerio haya ejercido acciones tendentes a la fiscalización del cumplimiento de las directrices giradas. En mérito de lo anterior, se impone declarar con lugar el recurso en lo que al Ministerio de Seguridad Pública se refiere. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en lo que a este extremo concierne. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el Ministerio de Seguridad Pública. Se le ordena a Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro y Carlos Camacho Vargas, por su orden Ministro, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna y Director Administrativo, todos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos que, dentro del ámbito de sus competencias, fiscalicen el cumplimiento de la directriz Nº 37-2013DGFP-B y la circular DGAF-319-2014.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En este contexto, advierta la accionante que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual, si a bien lo tiene, deberá acudir ante el Ministerio de Salud a efectos de plantear los reclamos pertinentes."

    "In this context, the petitioner is advised that this Constitutional Chamber is not an authority for processing complaints; therefore, if she so chooses, she must submit the appropriate claims to the Ministry of Health."

    Considerando VI

  • "En este contexto, advierta la accionante que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual, si a bien lo tiene, deberá acudir ante el Ministerio de Salud a efectos de plantear los reclamos pertinentes."

    Considerando VI

  • "Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."

    "This is because other rights of the residents living near the pollution source are at stake, including health and the enjoyment of a dignified quality of life."

    Nota del Magistrado Jinesta Lobo

  • "Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del Magistrado Jinesta Lobo

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the pollution source are involved, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160053300007CO* Case:

Decision No. 2016007864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on June tenth, two thousand sixteen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente 16-005330-0007-CO, filed by VILMA RAMONA GONZÁLEZ PALACIOS, identity card 0501270052, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), and the MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received at 10:20 hours on April 27, 2016, the petitioner filed an amparo proceeding. She states that she is a resident of Urbanización El Trébol, located in Barrio Córdoba, Zapote. She indicates that the residents of that residential development have had a problem for years with the large number of vehicles belonging to the Ministerio de Seguridad Pública and others that park around the development, in front of the Ministry and Colegio Castro Madriz. She explains that they have complained about this problem on several occasions. She notes that this often makes it impossible for all types of vehicles to pass because vehicles are parked on both sides of the street. She mentions that residents cannot pull out their cars because the parked vehicles obstruct visibility. She states that, in an emergency, neither fire trucks nor ambulances can proceed, because cars are even parked beside the “NO PARKING” signs, in front of the ramps, in disregard of Ley 7600 and the areas marked off for fire hydrants.She states that this problem has persisted for several years and that they have already complained on several occasions because vehicle owners want to park as close as possible to their workplaces, while the residents are adversely affected. She explains that older adults and children live in the residential development. She asserts that her health is being harmed by the pollution produced in such a confined area. She adds that approximately one year ago, the municipality reforested the green areas along the sidewalks with a large number of trees; however, because cars were parked on top of them, all the trees disappeared. She requests the intervention of the Sala so that Ley 7600 is complied with and a clean environment free of noise pollution is ensured.
  2. 2In a written submission received at 09:50 hours on May 2, 2016, María Eugenia Rivera Araya Mario, in her capacity as President of the Concejo Municipal de San José, reports under oath that, upon reviewing the records of the Presidencia Municipal and the Sección de Recepción e Información del Concejo Municipal, no complaint concerning the facts underlying this amparo proceeding had been received as of that date. She states that the Presidencia Municipal lacks jurisdiction to address the matter because it falls within the purview of the Administración Municipal.
  3. 3In a written submission entered into the record at 13:53 hours on May 2, 2016, Sandra García Pérez, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de San José, reports under oath. She indicates that, through official letter SCV-0627-2016 dated April 28, 2016, the Sección de Control Vial states: “The Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San José currently has no jurisdiction whatsoever over the control and regulation of vehicle parking or traffic on the vehicular or pedestrian thoroughfares of this Canton, since its sole authority at present concerns parking meters, through the Sección de Control Vial, and is based on Ley 3580, which refers specifically and exclusively to the parking of vehicles in authorized parking-meter zones. (…) In September 2013, by direct order of the Director General de Policía de Tránsito, Mr. German Marín, the traffic-enforcement codes that had been assigned to officials of this municipality were all suspended; therefore, as of that date, the Municipalidad de San José—and specifically the Sección de Control Vial de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, which was the body responsible for those duties—was divested of any jurisdiction over traffic matters.(…) It is important to note that in Distrito Zapote, and specifically at the location that is the subject of this proceeding, there are no areas marked by this Municipality as authorized parking zones under Ley N° 3580. Accordingly, it must be clarified that when official letter DGIT-ED-9511-2013 mentions parking zones, these must not be confused with zones duly marked, controlled, and authorized under Ley N° 3580 and its regulations; rather, the reference in the aforementioned official letter concerns spaces that vehicles freely use for parking and that must be regulated under Ley N° 9078.” She states that, through official letter MSJ-UTGVM-372-2016 dated April 29, 2016, the Coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal reported: “In April 2014, the road-marking crew of the Municipalidad de San José, which was then under the direction of Engineer Kenneth Quesada Ballestero, performed the work required by that technical study (horizontal road markings and vertical signage).” She explains that the Municipalidad del Cantón Central de San José has acted within its jurisdiction, including by installing the road markings beginning in 2013. She emphasizes that traffic control, which is the subject of this proceeding, falls within the jurisdiction of MOPT.
  4. 4In a written submission received at 12:10 hours on May 3, 2016, Mario Calderón Cornejo indicates that police reports were still awaited so that he could submit the report requested of him.
  5. 5In a written submission received at 15:58 hours on May 3, 2016, Carlos Villalta Villegas, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes, reports under oath that, for the State to intervene in resolving a community problem that is not readily apparent, a request for intervention in the particular case must be on record. He explains that the institutional records contain no petition from the petitioner concerning the facts alleged in this amparo proceeding. He argues that the mere act of parking a vehicle on a public road does not constitute a traffic violation. He states that Article 110 of Ley Nº 9078 establishes the prohibitions governing the parking of vehicles and the proper manner of parking them. He emphasizes that vehicles parked on public roads that do not contravene the provisions established in that article do not violate traffic regulations, and the traffic police therefore could not take action. He mentions that the police agency relies on specific complaints from members of the public in order to report to the location and penalize offenders, since it is not possible to station an officer all day on a non-primary road such as the one referred to in this proceeding.
  6. 6In a written submission received at 13:49 hours on May 4, 2016, the petitioner states that on May 2, 2016, two traffic officers arrived at the residential development, issued several citations, and had several vehicles removed. She states that another officer arrived on May 3, 2016, and prevented vehicles from parking improperly; however, once that officer left, “vehicles appeared from every direction, and the same situation continued: they parked in yellow zones, on corners in front of the ramps, and in front of and beneath the NO PARKING signs.” She suggests the permanent presence of a traffic officer in the area to fine offenders, or alternatively, an officer every half hour or every hour.
  7. 7In a written submission dated 09:04 hours on May 5, 2016, Juan José Andrade Morales, in his capacity as Director General de la Fuerza Pública, reports under oath. He states that, according to official letter Nº 451-UESP-2016 from the Head of the Unidad Especializada de Seguridad y Protección, the records and incident logs of that Unit contain no entry concerning any complaint or report filed by the petitioner regarding police vehicles parked around Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba, Zapote. He adds that official letter Nº 911-2013-DGFP-B dated August 8, 2013, states: “Regarding the measures taken, in the case of police vehicles, Directriz 37- 2013 DGFP-B is attached, addressed to the Directors of both police and regional units, in which they were asked to instruct their Deputy Directors and the chiefs and deputy chiefs of police units to ‘…take the necessary precautions to ensure that police vehicles do not remain parked in that area, that the planted trees are watched over and protected, and that assistance is provided in the event of difficulty or obstruction affecting persons’ access by means of the ramps (Ley 7600)..’” He mentions Directriz Nº 37-2013-DGFP-B concerning “Parqueo de móviles en las aceras del Liceo Castro Madriz” and Circular Nº DA-08-2013 concerning “Estacionamiento en las afueras del Ministerio.” He requests that the proceeding be dismissed because he considers that the Dirección General de la Fuerza Pública and the Ministerio de Seguridad Pública have taken the appropriate steps since 2013 to address the petitioner’s dissatisfaction.
  8. 8In a written submission entered into the record at 09:04 hours on May 5, 2016, Edward Monestel Navarro, in his capacity as Head of the Unidad de Seguridad Interna del Ministerio de Seguridad Pública, reports under oath. He reiterates the statements made by the Director General de la Fuerza Pública.
  9. 9In a written submission received at 14:08 hours on May 5, 2016, Mario Calderón Cornejo, in his capacity as Director de la Policía de Tránsito, reports under oath. He states that the area described by the petitioner (Barrio Córdoba, in the vicinity of Liceo Castro Madriz and the Ministerio de Seguridad) was identified and addressed by the Policía de Tránsito some time ago in response to previous complaints. He notes that follow-up patrols remain in effect, as demonstrated by the reports of traffic citations issued at that location. He argues that the investigative, preventive, and corrective measures (operational follow-ups and enforcement operations) being taken to resolve the reported problem have produced results. He indicates that, since 2013, the petitioner has filed complaints concerning the facts underlying this amparo proceeding. He adds that those complaints have been addressed by the competent authorities. He notes that the reported facts were previously considered by the Sala in expediente 14-0182250007-CO.
  10. 10By submission received at 10:38 on 6 de mayo de 2016, Carlos Camacho Vargas, in his capacity as Director Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, reports under oath. He states that “regarding the situation described by Ms. Vilma González Palacios, since 2013 the Dirección General Administrativa Financiera, the Dirección Administrativa, and the Dirección General de la Fuerza Pública, within the scope of their established authority, have taken actions aimed at raising awareness among officials of the Ministerio de Seguridad Pública in order to address the problem raised by Ms. González Palacios, as may be verified through Circular No. DA-08-201 3 of 10 de junio del 2013, issued by the undersigned; Directive No. 37-201 3-DGFP-B, issued by Commissioner Nils Ching Vargas, Sub Director General de la Fuerza Pública, regarding ‘Parking of official vehicles on the sidewalks of Liceo Castro Madriz’; as (sic.) well as Circular DGAF-319-2014, issued on 11 de febrero del 2014 by Lic. Dinorah Baltodano Quintana, while serving as Directora General Administrativa Financiera y Oficial Mayor.” He adds that “this unit does not have authority to prohibit the parking of vehicles outside the facilities of the Ministerio de Seguridad Pública (because it is a public street), particularly since not only officials of this institution, but also persons visiting nearby businesses and other entities located in the same geographic area, may park around the Complejo Ministerial.” He emphasizes that “according to the records maintained by the Dirección Administrativa, since 2013 there has been no record of any other request submitted by the petitioner.”
  11. 11By submission received at 14:41 on 6 de mayo de 2016, Gustavo Mata Vega, in his capacity as Ministro de Seguridad Pública, reports under oath. He states that information was requested from the Director General de la Fuerza Pública concerning the facts underlying this constitutional protection proceeding (amparo), and that official indicated “that since 2013, both the Dirección General de la Fuerza Pública and the Ministry have taken the following actions, within the scope of our authority, aimed at addressing the problem described by the petitioner: Official Letter No. 911-2013-DGFP-B dated 08 de agosto de 2013 (...) Directive No. 37-2013-DGFP-B, signed by Commissioner Nils Ching Vargas, Sub Director General de la Fuerza Pública, regarding ‘Parking of official vehicles on the sidewalks of Liceo Castro Madriz.’ Circular DA-08-2013, signed by Mr. Carlos Camacho Vargas, Director Administrativo, regarding ‘Parking outside the Ministry.’ Thus, within the scope of our authority, both the Dirección General de la Fuerza Pública and the Ministerio de Seguridad Pública have undertaken the appropriate measures since 2013 to address the petitioner’s requests.” He mentions that, regarding the facts at issue in this constitutional protection proceeding, the Director Administrativo stated: “On 10 de junio del 2013, in response to Official Letter 016-KSM-2013 submitted by Ms.Kattia Sibaja Molina, Council Representative for the Distrito de Zapote, in which she expressed her concern that vehicles were parking on the school’s sidewalks and causing damage, this Dirección Administrativa issued Circular DA-08-2013, requesting that all personnel of the Ministerio de Seguridad Pública avoid situations of this nature to the detriment of residents of the area. On 15 de julio de 2013, this Directorate received Official Letter No. 1997-2013-Dl, signed by then Viceministro Administrativo MBA Agustín Barquero Acosta, forwarding a copy of Official Letter No. DMOPT-3353-2013, signed by former Ministro de Obras Públicas y Transportes Dr. Pedro Luis Castro Fernández, in which he referred the request submitted by Ms. González Palacios. On 29 de octubre de 2013, the undersigned responded to MBA Barquero Acosta through Official Letter No. 0981-2013-DA, stating that, regarding the same matter, the Dirección Administrativa had circulated Circular DA-08-2013.It also stated that Commissioner Nils Ching Vargas. (sic.) Sub Director General de la Fuerza Pública, had sent Official Letter No. 911-2013-DGFP-B, referring to Directive #37-2013-DGFP-B, addressed to the Directors of Police Units and regional offices, instructing that police vehicles not remain parked in these areas, that the planted trees be watched over and protected, and that assistance be provided when access by persons using the ramps is impeded or obstructed.” He considers that appropriate measures have been taken concerning the problem alleged by the petitioner through the issuance of directives and circulars (Official Letter Nº 911-2013-DGFP-B of 8 de agosto de 2013 and Directives 37-2013-DGFP-B and Nº DA-08-2013), requesting the cooperation of officials of the Ministerio de Seguridad Pública. He emphasizes that it is impossible to determine whether the cars referred to by the petitioner are vehicles assigned to officials or belonging to the Ministry. He stresses that, in the case of private vehicles, the Ministerio de Seguridad Pública does not have authority to establish parking areas.
  12. 12By submission received at 10:42 on 10 de mayo de 2016, the petitioner complains that although “Seguridad Vial” conducted a thorough study and posted no-parking signs, drivers continue to park in yellow-curb zones, on corners, and in front of ramps. She argues that “if a traffic officer cannot be kept there issuing tickets, no one will comply.”
  13. 13By order issued at 09:29 on 26 de mayo de 2016, the Director de la Policía de Tránsito was requested to provide additional evidence for adjudication (prueba para mejor resolver).
  14. 14By submission received at 12:31 on 6 de junio de 2016, Mario Calderón Cornejo, in his capacity as Director de la Policía de Tránsito, submitted Report Nº DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-2016-1006, which lists the dates on which enforcement operations were conducted in Urbanización El Trébol.
  15. 15The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal authored the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner states that she is a resident of Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba. She alleges that a large number of vehicles belonging to the Ministerio de Seguridad Pública, as well as other vehicles, park around the residential development, in front of that Ministry and Liceo Castro Madriz. She states that this obstructs the free flow of traffic. She complains that vehicles are parked in front of ramps and fire hydrants despite the existence of “no parking” signs and yellow-curb markings. She asserts that residents’ health is being harmed by the air and noise pollution caused by the concentration of vehicles.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and material to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent (recurrido) failed to address them as directed in the initial order:

a. By submission received on 12 de julio de 2013, the petitioner complained to MOPT and the Ministerio de Seguridad Pública that a large number of vehicles—many of them Fuerza Pública patrol vehicles—were parking in front of the Ministerio de Seguridad Pública and on the sidewalks of Liceo Castro Madriz in Barrio Córdoba, causing traffic jams and obstructing passage over the sidewalk ramps (see evidence submitted); b. On 15 de julio de 2013, in connection with the petitioner’s request, the Director General de la Policía de Tránsito informed the Ministro de Obras Públicas y Transportes that periodic inspections would be conducted at the location identified by the protected party (tutelada) to verify compliance with traffic signs (see evidence submitted by the petitioner); c. By Directive Nº 37-2013DGFP-B of 8 de agosto de 2013, the Sub Director General de la Fuerza Pública requested that multiple Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “take the appropriate actions and inform the commanding officers under their authority so that police vehicles do not remain parked in that area (…) and provide assistance when access by persons using the ramps is impeded or obstructed (Ley 7600)” (see evidence submitted by the petitioner); d. By Circular DGAF-319-2014 of an undetermined date, the Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública requested that Ministry personnel respect the designated parking areas near Liceo Castro Madriz (see evidence submitted); e. Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba has been identified by the Policía de Tránsito, whose monitoring and enforcement patrols remain in effect in the area (see report submitted); f. During 2016, the Policía de Tránsito conducted enforcement operations in Urbanización El Trébol on 11 de enero, 8 y 11 de febrero, 26 de abril, 2, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio (see evidence submitted); g. In Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba—in the vicinity of the Ministerio de Seguridad Pública and Liceo Castro Madriz—there are no municipal parking areas (see report submitted); h. It is not possible to assign a traffic officer solely to Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba because it is not a main road (see report submitted); i. According to the records of the Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, following the request initiated in 2013, there is no record of any other request or complaint submitted by the petitioner to this Ministry concerning the problem of patrol vehicles parked in Urbanización El Trébol (see report submitted).

III. Unproven fact. The following fact, which is relevant to the disposition of this matter, is not deemed duly established

a. That the Ministerio de Seguridad Pública monitored compliance with the directives issued so that patrol vehicles would respect the designated parking areas near Liceo Castro Madriz.

IV.The specific case. The petitioner states that she is a resident of Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba. She alleges that a large number of vehicles—including many Fuerza Pública patrol vehicles—park around this residential development, in front of the Ministerio de Seguridad Pública and Colegio Castro Madriz. She states that this obstructs the free flow of traffic. She complains that vehicles are parked in front of ramps and fire hydrants despite the existence of “no parking” signs and yellow-curb markings.

As an initial matter, it should be noted that it has been established that there are no municipal parking areas on the road identified by the protected party. Accordingly, controlling and penalizing vehicles parked on public roads does not fall within the authority of the local government; rather, it falls within the authority of the Policía de Tránsito, which is responsible for “exercising traffic control and supervision throughout the national territory by enforcing the technical and legal provisions established for persons, vehicles, and livestock traveling on public roads.” (section 19 of Ley de Administración Vial Nº 6324).

In the case at hand (sub lite), it has been established that, by means of a filing received on 12 de julio de 2013, the petitioner (recurrente) complained to MOPT and the Ministerio de Seguridad Pública that a large number of vehicles (many of them Fuerza Pública patrol cars) were parking in front of the Ministerio de Seguridad Pública and on the sidewalks of Liceo Castro Madriz in Barrio Córdoba, causing traffic jams and obstructing passage over the sidewalk ramps. Consequently, on 15 de julio de 2013, the Director General de la Policía de Tránsito informed the Ministro de Obras Públicas y Transportes that periodic assessments would be conducted at the reported location to verify compliance with the traffic signs. In this regard, the Director de la Policía de Tránsito states under oath that, in response to complaints filed, the location identified by the amparo petitioner (amparada) has been monitored and subject to enforcement by this police force for years.

Along these lines, he states that the Policía de Tránsito’s monitoring patrols have remained in effect and citations have been issued to vehicles parked in restricted areas. Consistent with the foregoing, official letters 014-052 of 19 de setiembre de 2014, MSR-2015-0008 of 4 de enero de 2015, and DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJD-2016-003 of 11 de febrero de 2016 show that the Policía de Tránsito has maintained constant oversight in the area. The record also contains photographs of inspections conducted by this police force on 11 de noviembre de 2015 and 8 y 11 de febrero de 2016. In addition, it contains multiple citations issued on 16 y 17 de setiembre de 2014 and 2 de mayo de 2016, all for parking alongside a yellow curb. Furthermore, according to report Nº DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-2016-1006, during 2016, the Delegación de la Policía de Tránsito de San José conducted enforcement operations on 11 de enero, 26 de abril, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio de 2016.

The petitioner requests that a traffic officer be permanently assigned to Urbanización El Trébol to fine offenders who park in prohibited areas; however, the Ministro de Obras Públicas y Transportes states that this is not possible because this cantonal road is not a main road.

Accordingly, it follows that the Policía de Tránsito has acted diligently, to the extent of its capabilities, to prevent vehicles from parking in prohibited areas in Urbanización El Trébol. Therefore, the appropriate course is to deny the petition as it relates to this authority, without prejudice to warning that this police force must continue conducting frequent enforcement operations in the aforementioned residential area to safeguard road safety and ensure compliance with the applicable traffic regulations.

V.Regarding the Ministerio de Seguridad Pública. The protected party (tutelada) asserts that many of the vehicles parked on public roads in Urbanización El Trébol belong to the Ministerio de Seguridad Pública, since offices of that government agency are located there.

A review of the record shows that, following the proceeding initiated by the petitioner in 2013 because of patrol cars parked on public roads, the Sub Director General de la Fuerza Pública issued directive Nº 37-2013DGFP-B of 8 de agosto de 2013, requesting multiple Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “to take the appropriate action and inform the commanding officers under their authority so that police vehicles do not remain parked in that area (…) and to assist in the event of difficulty or obstruction of persons’ access via the ramps (Ley 7600).” Likewise, through circular DGAF-319-2014 of an undetermined date, the Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública asked the personnel of that ministry to respect the designated parking areas near Liceo Castro Madriz. However, the case file (expediente) contains no evidence indicating that this ministry has taken any action to monitor compliance with the directives issued. In view of the foregoing, the petition must be granted as it relates to the Ministerio de Seguridad Pública.

VI.Regarding the alleged pollution. The protected party also alleges that the health of residents of Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba is being harmed by the air and noise pollution caused by the concentration of vehicles parked in this area. However, the record contains no evidence indicating that the amparo petitioner approached the competent authorities to report this alleged environmental problem. In this context, the claimant is advised that this Sala Constitucional is not a forum for processing complaints; therefore, if she so wishes, she must apply to the Ministerio de Salud to submit the appropriate complaints.

Along these lines, in a case similar to the case at hand, this Court held:

“Now then, specifically regarding the alleged noise and environmental pollution generated by the construction work, this Court was unable to find that such a problem had been established. Indeed, the claimant is advised that he himself submitted no reliable evidence that would establish that situation. In addition, the amparo petitioner also fails to show that he appeared before the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud to request attention to and resolution of the alleged noise pollution generated by the work at the Ruta 51-53 facility. In this regard, the settled case law issued by this Chamber should be recalled, which states: ‘(…) With respect to the pollution alleged by the petitioner, this Chamber has ruled on situations such as this and has held: “it must not be overlooked that the claimants submitted no evidence showing that they had first applied to the aforementioned Área de Salud.

It is important to explain to the petitioners that this Sala Constitucional is not a forum for processing complaints; therefore, they must apply to the Ministerio de Salud to submit the appropriate complaints”’ (judgment 2012-18538 at 09:05 hours on 21 de diciembre de 2012). Consequently, because there are no grounds supporting a departure from precedent, the matter must be decided in accordance with the criteria set forth above and this petition summarily dismissed. Accordingly, this petition is inadmissible and is hereby so declared.” Consequently, this Court considers this line of precedent applicable to the specific case, and therefore the protected party must, if he so wishes, apply to the Ministerio de Salud to report the alleged noise pollution from which he claims to be suffering. Therefore, the amparo petition is denied with respect to this claim.” (emphasis added) (judgment Nº 2015018983 at 09:05 hours on 4 de diciembre de 2015) In view of the foregoing, the appropriate course is to deny the petition with respect to this issue.

VII.Conclusion. In light of the considerations set forth, the petition must be granted in part, solely against the Ministerio de Seguridad Pública.

VIII.Separate Note by Justice Jinesta Lobo. The undersigned Justice clarifies that, although he refers environmental matters involving administrative action of any kind to the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), he will not do so in cases involving complaints alleging noise pollution and emissions that, in turn, affect the occupants of several homes—as alleged in this specific case. This is because other rights of the residents living near the source of pollution are at stake, including health and the enjoyment of a decent quality of life.

IX.Separate Note by Justice Salazar Alvarado. I have agreed with the position taken by Justice Jinesta Lobo in this area; therefore, in environmental matters, it is also the view of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-litigation courts. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which noise pollution and emissions caused by vehicles parked in the area are alleged, affecting the petitioner’s home and those of the other local residents and violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.

X.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, all material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted in part, solely against the Ministerio de Seguridad Pública. Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, and Carlos Camacho Vargas, respectively Ministro, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna, and Director Administrativo, all of the Ministerio de Seguridad Pública, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within the scope of their authority, to monitor compliance with directive Nº 37-2013DGFP-B and circular DGAF-319-2014. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order from this Chamber that they are required to comply with or enforce and fails to do so shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation courts. In all other respects, the petition is denied. Mario Calderón Cornejo, in his capacity as Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, shall take note of the warning issued by this Court in Considerando III in fine of this judgment. This ruling shall be personally served on Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, and Carlos Camacho Vargas, respectively Ministro de Seguridad Pública, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna, and Director Administrativo, all of the Ministerio de Seguridad Pública, or whoever may hold those offices in their stead. Justice Jinesta Lobo files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a separate note.

Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

CASE FILE N° 16-005330-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Corte Suprema de Justicia Building, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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*160053300007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente 16-005330-0007-CO, interpuesto por VILMA RAMONA GONZÁLEZ PALACIOS, cédula de identidad 0501270052, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido a las 10:20 horas del 27 de abril de 2016, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que es vecina de la Urbanización El Trébol, sito en Barrio Córdoba, Zapote. Indica que los vecinos de dicho residencial tienen un problema desde hace años con la gran cantidad de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y otros que se parquean alrededor de la urbanización, frente al Ministerio y el Colegio Castro Madriz. Aclara que en varias ocasiones han reclamado por esta problemática. Apunta que muchas veces esto imposibilita el tránsito de toda clase de vehículos, ya que hay estacionados a ambos lados de la calle. Menciona que los vecinos no pueden sacar sus autos porque los estacionados tapan la visibilidad. Refiere que en una emergencia, sea los bomberos o las ambulancias, no pueden avanzar, pues los autos se estacionan inclusive a la par de los rótulos de "NO ESTACIONAR" frente a las rampas, irrespetando la Ley 7600 y las zonas demarcadas para los hidrantes.Manifiesta que este problema tiene varios años y ya han reclamado en varias ocasiones porque los dueños de los carros quieren parquear lo más cercano a su trabajo y los vecinos son los afectados. Narra que en la urbanización habitan adultos mayores y niños. Asegura que su salud se está viendo perjudicada en razón de la contaminación producida en un espacio tan reducido. Agrega que hace aproximadamente un año, la municipalidad reforestó con gran cantidad de árboles la zona verde de las aceras; empero, ya que los carros los parqueaban encima, todos los árboles desaparecieron. Solicita la intervención de la Sala a fin de que se cumpla la Ley 7600 y que procure un ambiente limpio y sin contaminación sónica.
  2. 2Por escrito recibido a las 09:50 horas del 2 de mayo de 2016, informa bajo juramento María Eugenia Rivera Araya Mario en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de San José, que revisados los archivos de la Presidencia Municipal y la Sección de Recepción e Información del Concejo Municipal, a la fecha no se ha recibido denuncia alguna relacionada con los hechos que sirven de base para este amparo. Expone que la Presidencia Municipal es incompetente para referirse al tema, toda vez que el mismo es materia propia de la Administración Municipal.
  3. 3Por escrito incorporado a las 13:53 horas del 2 de mayo de 2016, informa bajo juramento Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José. Indica que mediante oficio SCV-0627-2016 del 28 de abril de 2016, la Sección de Control Vial expone que “ Que la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San José, actualmente no tiene competencia alguna para el control y regulación de estacionamiento o tránsito de vehículos, sobre las vía vehiculares o peatonales de este Cantón, Ya que la única competencia que se tiene en este momento es en materia de estacionómetros mediante la Sección de Control Vial, y que está fundamentada con sustento en la Ley 3580, y que se refiere especifica y únicamente al estacionamiento de vehículos en las zonas autorizadas de parquímetros.(…)en el mes de setiembre del año 2013, por orden directa del señor Director General de Policía de Tránsito, Lic. German Marín, se procedió a congelar todos los códigos de transito (sic) que se le habían asignado a funcionarios de a este municipio, por lo que a partir de esa fecha se eliminó cualquier competencia sobre materia de tránsito a la Municipalidad de San José y específicamente a la Sección de Control Vial de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, que era el órgano que tenía a cargo tales funciones.(…) es importante señalar que el Distrito Zapote, y específicamente en el sitio objeto del presente Recurso, no existen zonas demarcadas por este Municipio como zonas de estacionamiento autorizado mediante la Ley N° 3580.Por lo anterior, se debe aclarar que cuando en el oficio DGIT-ED-9511-2013 se mencionan zonas de estacionamiento, éstas no se deben confundir con aquellas zonas debidamente demarcadas, controladas y autorizadas mediante la Ley N° 3580 y su reglamento; sino que esta referencia que se hace en el oficio supra se está refiriendo a los espacios que por la libre los vehículos utilizan para estacionar y que deben ser reguladas mediante la Ley N° 9078.” Señala que mediante oficio MSJ-UTGVM-372-2016 del 29 de abril de 2016, la Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal refirió que: “En el mes de abril del año 2014 la cuadrilla demarcación vial de la Municipalidad de San José, que entonces se encontraba bajo la Dirección del Ingeniero Kenneth Quesada Ballestero, ejecutó los trabajos requeridos según dicho estudio técnico (demarcación horizontal y señalización vertical).” Explica que la Municipalidad del Cantón Central de San José ha actuado de conformidad con sus competencias incluso con la demarcación desde el año 2013. Destaca que lo correspondiente al control de tránsito que es el objeto de este recurso se encuentra bajo la competencia del MOPT.
  4. 4Por escrito recibido a las 12:10 horas del 3 de mayo de 2016, Mario Calderón Cornejo indica que se está en espera de recibir informes policiales a fin de rendir el informe que le fue solicitado.
  5. 5Mediante escrito recibido a las 15:58 horas del 3 de mayo de 2016, informa bajo juramento Carlos Villalta Villegas en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que para que el Estado intervenga en la solución de un problema comunal que no sea notorio, es necesario que conste una solicitud de intervención para un caso particular. Explica que no consta en los archivos institucionales petición alguna de la recurrente sobre los hechos alegados en este recurso de amparo. Aduce que el solo hecho de estacionar un vehículo en la vía pública no conlleva una infracción de tránsito. Refiere que en el artículo 110 de la Ley Nº 9078 se establecen las prohibiciones para estacionar un vehículo y la forma correcta de hacerlo. Destaca que los vehículos que se estacionen en la vía pública y no transgredan las disposiciones establecidas en ese canon, no comenten infracción a la regulación de tránsito y por ello el cuerpo policial de tránsito, no podría actuar. Menciona que se depende de la denuncia puntual de los administrados para que el ente policial se presente al sitio y pueda sancionar a los infractores ya que no es posible destacar a un oficial durante todo el día en una vía no principal como la referida en este recurso.
  6. 6Por escrito recibido a las 13:49 horas del 4 de mayo de 2016, la recurrente manifiesta que el 2 de mayo de 2016 llegaron a la urbanización dos oficiales de tránsito e hicieron algunas boletas y varios vehículos fueron retirados. Señala que el 3 de mayo de 2016 llegó otro oficial y evitó que los vehículos se parquearan mal; sin embargo, al retirarse este oficial, “aparecieron vehículos de todos lados y continuó la misma situación: se parquearon en zonas amarillas, en las esquinas frente a las rampas y frente y debajo de los rótulos de NO ESTACIONAR.” Sugiere la presencia permanente de un oficial de tránsito en la zona a fin de hacer multas a los infractores, o bien uno cada media hora o cada hora.
  7. 7Mediante escrito de las 09:04 horas del 5 de mayo de 2016, informa bajo juramento Juan José Andrade Morales, en su condición de Director General de la Fuerza Pública. Refiere que, de conformidad con el oficio Nº 451-UESP-2016 del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Protección, en los archivos y libros de novedades de esa Unidad no se registra ninguna anotación sobre queja o denuncia interpuesta por recurrente debido a vehículos policiales estacionados en los alrededor de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba, Zapote. Agrega que el oficio Nº 911-2013-DGFP-B del 8 de agosto de 2013 indica que “Sobre las medidas tomadas, en el caso de los vehículos policiales se adjunta Directriz 37- 2013 DGFP-B, dirigida a los Directores tanto de unidades policiales como regionales, en la cual se solicitó comunicar a sus Subdirectores, jefes y subjefes de unidades policiales, “…tomar las previsiones para que los vehículos policiales no permanezcan aparcados en esa zona, que se vela y proteja los arboles sembrados y colaborar en caso de dificultad u obstaculización del acceso de personas por las rampas (Ley 7600)..". Menciona la directriz Nº 37-2013-DGFP-B referente al "Parqueo de móviles en las aceras del Liceo Castro Madriz" y la circular Nº DA-08-2013 que versa sobre el "Estacionamiento en las afueras del Ministerio". Solicita que se declare sin lugar el recurso puesto que considera que la Dirección General de la Fuerza Pública y el Ministerio de Seguridad Pública han realizado las gestiones pertinentes desde el año 2013 a fin de atender la inconformidad de la recurrente.
  8. 8Por escrito incorporado a las 09:04 horas del 5 de mayo de 2016, informa bajo juramento Edward Monestel Navarro, en su condición de Jefe de la Unidad de Seguridad Interna del Ministerio de Seguridad Pública. Reitera lo señalado por el Director General de la Fuerza Pública.
  9. 9Mediante escrito recibido a las 14:08 horas del 5 de mayo de 2016, informa bajo juramento Mario Calderón Cornejo en su condición de Director de la Policía de Tránsito. Expone que la zona reseñada por la recurrente (Barrio Córdoba, en las inmediaciones del Liceo Castro Madriz y del Ministerio de Seguridad) ha sido identificada e intervenida por la Policía de Tránsito desde hace tiempo atrás con ocasión de anteriores denuncias. Apunta que los recorridos de seguimiento se mantienen vigentes como lo demuestran los reportes de boletas de citación por infracciones levantadas en el lugar. Aduce que las medidas investigativas, preventivas y correctivas (seguimientos operacionales realizados y operativos de control) que se están tomando para solucionar la problemática denunciada han dado resultado. Indica que desde el año 2013, la recurrente ha incoado denuncias por los hechos que sirven de base a este amparo. Agrega que estas denuncias han sido atendidas por las autoridades competentes. Acota que los hechos denunciados ya fueron conocidos por la Sala mediante expediente 14-0182250007-CO.
  10. 10Mediante escrito recibido a las10:38 horas del 6 de mayo de 2016, informa bajo juramento Carlos Camacho Vargas, en su condición de Director Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública. Indica que “sobre la situación manifestada por la señora Vilma González Palacios, se indica que desde el año 2013, tanto la Dirección General Administrativa Financiera, la Dirección Administrativa como la Dirección General de la Fuerza Pública, dentro del marco de las competencias establecidas, han realizado acciones tendientes a efectos de generar conciencia en los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de atender la problemática planteada por la señora González Palacios siendo esto posible de constatar a través de la Circular No. DA- 08-201 3 del 10 de junio del 2013, emitida por el suscrito, la Directriz No. 37-201 3-DGFP-B emitida por el Comisionado Nils Ching Vargas Sub Director General de la Fuerza Pública.Asunto "Parqueo de móviles en las aceras del Liceo Castro Madriz", sí (sic.) como la Circular DGAF-319-2014 emitida el 11 de febrero del 2014 por la Lic. Dinorah Baltodano Quintana, en el ejercicio de Directora General Administrativa Financiera y Oficial Mayor.” Agrega que “esta unidad no tiene la competencia para prohibir el estacionamiento de los vehículos fuera de las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública (por ser calle pública), máxime que alrededores del Complejo Ministerial, podrían parquear no solo funcionarios de esta institución, sino también personas que visitan las empresas aledañas y otras entidades ubicadas en la misma zona geográfica” Destaca que “de conformidad con los registros que resguarda la Dirección Administrativa, desde el 2013, no se tiene conocimiento de alguna otra solicitud planteada por la recurrente.”
  11. 11Por escrito recibido a las 14:41 horas del 6 de mayo de 2016, informa bajo juramento Gustavo Mata Vega, en su condición de Ministro de Seguridad Pública. Refiere que se solicitó información al Director General de la Fuerza Pública sobre los hechos que sirven de base a este amparo y este funcionario indicó “que desde el año 2013, tanto la Dirección General de la Fuerza Pública como a nivel ministerial se han realizado las siguientes acciones dentro del ámbito de nuestras competencias, tendientes a atender la problemática descrita por la recurrente: Oficio No. 911-2013-DGFP-B de fecha 08 de agosto de 2013 (...) Directriz No. 37-2013-DGFP-B suscrita por el Comisionado Nils Ching Vargas, Sub Director General de la Fuerza Pública, asunto 'Parqueo de móviles en las aceras del Liceo Castro Madriz". Circular DA-08-2013 suscrita por el señor Carlos Camacho Vargas, Director Administrativo, asunto 'Estacionamiento en las afueras del Ministerio".Siendo que desde el ámbito de nuestras competencias, tanto la Dirección General de la Fuerza Pública, como el Ministerio de Seguridad Pública, han realizado las gestiones pertinentes desde el año 2013 para atenderlas peticiones de la recurrente.” Menciona que, sobre los hechos objeto de este amparo, el Director Administrativo señaló: “El 10 de junio del 2013, y a razón del oficio 016-KSM-2013 presentado por la señora Kattia Sibaja Molina, Síndica del Distrito de Zapote, mediante el cual externa su malestar debido a que hay vehículos que se estacionan en las aceras del colegio, causando deterioro, esta Dirección Administrativa emitió la circular DA-08-2013, mediante la cual se solicita a todos los colaboradores del Ministerio de Seguridad Pública evitar situaciones de esta naturaleza, en perjuicio de los vecinos de la zona. El 15 de julio de 2013, esta Dirección recibió el oficio No. 1997-2013-Dl, suscrito por el otrora Viceministro Administrativo MBA Agustín Barquero Acosta, mediante el cual remite copia del oficio No. DMOPT-3353-2013, suscrito por el Ex Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández en el cual hace el traslado de la solicitud planteada por la Sra. González Palacios.El 29 de octubre de 2013, el suscrito brinda respuesta al MBA Barquero Acosta, mediante oficio No. 0981-2013-DA, indicando que en relación al mismo tema, la Dirección Administrativa divulgó la Circular DA-08-2013, así mismo, se indica que el Comisionado Nils Ching Vargas. (sic.) Sub Director General de la Fuerza Pública remitió el oficio No. 911-2013-DGFP-B en el cual hace referencia a la Directriz #37-2013-DGFP-B, dirigida a los Directores de Unidades Policiales como regionales, donde gira instrucciones para que los vehículos policiales no permanezcan aparcados en estas zonas, que se vele y proteja los árboles sembrados y colaborar en caso de dificultad u obstaculización del acceso de personas por las rampas.” Considera que se han realizado las gestiones pertinentes en relación con la problemática alegada por la recurrente, emitiéndose directrices y circulares (oficio Nº 911-2013-DGFP-B del 8 de agosto de 2013 y las directrices 37-2013-DGFP-B y Nº DA-08-2013) donde se solicita la colaboración por parte de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública.Destaca que es imposible determinar si los carros a los que hace referencia la recurrente, son vehículos de funcionarios destacados o pertenecientes al Ministerio. Enfatiza que, en caso de los vehículos particulares, no es competencia del Ministerio de Seguridad Pública establecer las zonas de parqueo.
  12. 12Mediante escrito recibido a las 10:42 horas del 10 de mayo de 2016, la recurrente reclama que pese a que “Seguridad Vial” hizo un estudio minucioso y colocaron avisos de no parquear, los conductores siguen estacionándose en zona amarilla, en las esquinas y frente a las rampas. Aduce que “si no se puede lograr que un oficial de tránsito permanezca y haciendo partes, nadie va a obedecer”.
  13. 13Mediante resolución de las 09:29 horas del 26 de mayo de 2016 se solicitó prueba para mejor resolver al Director de la Policía de Tránsito.
  14. 14Por escrito recibido a las 12:31 horas del 6 de junio de 2016, Mario Calderón Cornejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito, aporta el informe Nº DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-2016-1006 donde constan fechas en las cuales se realizaron operativos de control en la Urbanización El Trébol.
  15. 15En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente indica que es vecina de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba. Acusa que gran cantidad de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y otros que se parquean alrededor de la urbanización, frente a dicho Ministerio y el Liceo Castro Madriz. Apunta que ello obstaculiza el libre tránsito. Reclama que los vehículos son aparcados frente a las rampas y los hidrantes pese a la existencia de rótulos de “no estacionar” y la demarcación de cordón amarillo. Asegura que la salud de los vecinos se está viendo perjudicada debido a la contaminación atmosférica y sónica producida por la conglomeración de vehículos.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. Mediante escrito recibido el 12 de julio de 2013, la recurrente reclamó ante el MOPT y el Ministerio de Seguridad Pública que gran cantidad de vehículos (muchos de ellos patrullas de la Fuerza Pública) aparcaban frente al Ministerio de Seguridad Pública y en las aceras del Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, lo cual ocasionaba presas y obstaculizaba el paso por las rampas de las aceras (véase prueba aportada); b. El 15 de julio de 2013, con ocasión de la gestión de la recurrente, el Director General de la Policía de Tránsito informó al Ministro de Obras Públicas y Transportes que se realizaría valoración periódica en el lugar denunciado por la tutelada a efectos de verificar que no se irrespetara la señalización de tránsito (véase prueba aportada por la recurrente); c. Mediante directriz Nº 37-2013DGFP-B del 8 de agosto de 2013, el Sub Director General de la Fuerza Pública solicitó a múltiples Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “tomar las acciones pertinentes y se informe a las jefaturas bajo su mando para que los vehículos policiales no permanezcan aparcados en esa zona (…) y colaborar en caso de dificultad y obstaculización del acceso de personas por las rampas (Ley 7600)” (véase prueba aportada por la recurrente); d. Mediante circular DGAF-319-2014 de fecha indeterminada, la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública solicitó al personal de dicho ministerio respetar las áreas señaladas para estacionar en las cercanías del Liceo Castro Madriz (véase prueba aportada); e. La Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba está identificada por la Policía de Tránsito, cuyos recorridos de seguimiento y control se mantienen vigentes en la zona (véase informe rendido); f. En el trascurso del año 2016, la Policía de Tránsito ha realizado operativos de control en la Urbanización el Trébol el 11 de enero, 8 y 11 de febrero, 26 de abril, 2, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio (véase prueba aportada); g. En la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba –en las inmediaciones del Ministerio de Seguridad Pública y Liceo Castro Madriz-, no existen zonas de estacionamiento municipal (véase informe rendido); h. No es posible destacar a un oficial de tránsito sólo para la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba ya que esta no es una vía principal (véase informe rendido); i. Conforme los archivos de la Dirección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, después de la gestión incoada en el año 2013, no se registra otra solicitud o queja planteada por la recurrente ante este Ministerio sobre la problemática de las patrullas estacionadas en Urbanización El Trébol (véase informe rendido).

III.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

a. Que el Ministerio de Seguridad Pública haya fiscalizado el cumplimiento de las directrices giradas a efectos de que las patrullas respetaran las áreas señaladas para estacionar en las cercanías del Liceo Castro Madriz.

IV.Sobre el caso concreto. La recurrente indica que es vecina de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba. Acusa que gran cantidad de vehículos –entre ellos, muchas patrullas de Fuerza Pública– aparcan alrededor de este residencial, frente al Ministerio de Seguridad Pública y el Colegio Castro Madriz. Apunta que ello obstaculiza el libre tránsito. Reclama que los vehículos son estacionados frente a las rampas y los hidrantes pese a la existencia de rótulos de “no estacionar” y la demarcación de cordón amarillo.

En un primer orden de ideas, conviene señalar que se tiene por acreditado que en la vía referida por la amparada no existen estacionamientos municipales. Así las cosas, no es resorte del gobierno local controlar y sancionar a los vehículos que se estacionan en la vía pública, sino que es competencia de la Policía de Tránsito, autoridad llamada a “ejercer el control y vigilancia del tránsito en el territorio nacional haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para personas, vehículos y semovientes cuanto transiten por las vías públicas.” (numeral 19 de la Ley de Administración Vial Nº 6324).

En el sub lite, se tiene por demostrado que mediante escrito recibido el 12 de julio de 2013, la recurrente reclamó ante el MOPT y el Ministerio de Seguridad Pública que gran cantidad de vehículos (muchos de ellos patrullas de la Fuerza Pública) aparcaban frente al Ministerio de Seguridad Pública y en las aceras del Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, lo cual ocasionaba presas y obstaculizaba el paso por las rampas de las aceras. En consecuencia, el 15 de julio de 2013, el Director General de la Policía de Tránsito informó al Ministro de Obras Públicas y Transportes que se realizaría valoración periódica en el lugar denunciado a efectos de verificar que no se irrespetara la señalización de tránsito. En este sentido, el Director de la Policía de Tránsito informa bajo juramento que, en atención a denuncias planteadas, el lugar reseñado por la amparada ha sido identificado e intervenido por este cuerpo policial desde hace años atrás.

En esta línea, refiere que los recorridos de seguimiento de la Policía de Tránsito se han mantenido vigentes y se han realizado boletas a los vehículos estacionados en zonas restringidas. En consonancia con lo anterior, los oficios 014-052 del 19 de setiembre de 2014, MSR-2015-0008 del 4 de enero de 2015 y DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJD-2016-003 del 11 de febrero de 2016 muestran que la Policía de Tránsito ha mantenido constante control en la zona. También obran en autos fotos de inspecciones realizadas por este cuerpo policial el 11 de noviembre de 2015 y el 8 y 11 de febrero de 2016. Además, constan múltiples boletas emitidas el 16 y 17 de setiembre de 2014 y el 2 de mayo de 2016, todas por estacionar en franja amarilla. Asimismo, de conformidad con el informe Nº DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-2016-1006, en el trascurso del año 2016, la Delegación de la Policía de Tránsito de San José ha realizado operativos de control el 11 de enero, 26 de abril, 3, 5 y 10 de mayo y 1° de junio de 2016.

La recurrente solicita destacar permanentemente a un oficial de tránsito en la Urbanización El Trébol para multar a los infractores qua aparcan en zonas prohibidas; empero, el Ministro de Obras Públicas y Transportes refiere que ello no es posible dado que esta vía cantonal no es una principal.

Así las cosas, se colige que la Policía de Tránsito ha actuado diligentemente, en la medida de sus posibilidades, a fin de impedir que los vehículos se estacionen en áreas prohibidas en la Urbanización El Trébol. En virtud de ello, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en lo que a esta autoridad refiere, sin perjuicio de advertir que este cuerpo policial deberá continuar efectuando frecuentes operativos en el residencial aludido con el propósito de salvaguardar la seguridad y normativa vial correspondiente.

V.Respecto al Ministerio de Seguridad Pública. La tutelada aduce que gran parte de los vehículos que se estacionan en la vía pública de la Urbanización El Trébol pertenecen al Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que ahí se ubican oficinas de esta dependencia gubernamental.

Del estudio de los autos se observa que, después de la gestión incoada por la recurrente en el año 2013 debido a las patrullas estacionadas en la vía pública, el Sub Director General de la Fuerza Pública emitió la directriz Nº 37-2013DGFP-B del 8 de agosto de 2013, mediante la que solicitó a múltiples Direcciones Regionales de la Fuerza Pública “tomar las acciones pertinentes y se informe a las jefaturas bajo su mando para que los vehículos policiales no permanezcan aparcados en esa zona (…) y colaborar en caso de dificultad y obstaculización del acceso de personas por las rampas (Ley 7600)”. Asimismo, mediante circular DGAF-319-2014 de fecha indeterminada, la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública solicitó al personal de dicho ministerio respetar las áreas señaladas para estacionar en las cercanías del Liceo Castro Madriz. Sin embargo, no obra en el expediente elemento probatorio alguno que permita vislumbrar que este ministerio haya ejercido acciones tendentes a la fiscalización del cumplimiento de las directrices giradas. En mérito de lo anterior, se impone declarar con lugar el recurso en lo que al Ministerio de Seguridad Pública se refiere.

VI.Sobre la alegada contaminación. La tutelada también alega que la salud de los vecinos de la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba se está viendo perjudicada debido a la contaminación atmosférica y sónica producida por la conglomeración de vehículos que estacionan en esta zona. Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que permita vislumbrar que la amparada haya acudido a las autoridades competentes a fin de denunciar esta supuesta problemática ambiental. En este contexto, advierta la accionante que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual, si a bien lo tiene, deberá acudir ante el Ministerio de Salud a efectos de plantear los reclamos pertinentes.

En esta línea, en un caso similar al sub lite, este Tribunal estableció que:

“Ahora bien, propiamente en relación con la supuesta contaminación sónica y ambiental que generan las obras constructivas, este Tribunal no logró tener por demostrada dicha problemática. En efecto, advierta el promovente que él mismo no aportó algún elemento probatorio fehaciente que permitiera comprobar dicha situación. Aunado a lo anterior, tampoco acredita el amparado que se haya apersonado ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud a solicitar la atención y solución de la supuesta contaminación sónica que generan las obras en el plantel de la Ruta 51-53. En ese sentido, debe recordarse la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala, que indica que: “(…) En cuanto a los actos de contaminación que señala el recurrente, esta Sala se ha pronunciado sobre situaciones como esta y ha dicho: “no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud.

Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes” (sentencia 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012). Consecuentemente, al no existir razones que sustenten un cambio en la jurisprudencia, se impone resolver conforme a los criterios expuestos y rechazar de plano este recurso. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara”. En consecuencia, este Tribunal considera que, para el caso concreto, resulta aplicable esta línea jurisprudencial, de manera que deberá el tutelado, si a bien lo tiene, acudir ante el Ministerio de Salud a denunciar la supuesta contaminación sónica que dice estar sufriendo. Ergo, se procede a declarar sin lugar el amparo en cuanto a este agravio.”(énfasis agregado) (sentencia Nº 2015018983 de las 09:05 horas del 4 de diciembre de 2015) En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en lo que a este extremo concierne.

VII.Corolario. A la luz de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso solo contra el Ministerio de Seguridad Pública.

VIII.Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica y emisiones que afectan, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación –como se acusa en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

IX.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica y emisiones provocadas por los vehículos que se estacionan en la zona, lo que afecta la vivienda de la recurrente y la de los demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el Ministerio de Seguridad Pública. Se le ordena a Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro y Carlos Camacho Vargas, por su orden Ministro, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna y Director Administrativo, todos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos que, dentro del ámbito de sus competencias, fiscalicen el cumplimiento de la directriz Nº 37-2013DGFP-B y la circular DGAF-319-2014. Todo lo anterior se dicta con la advertencia de que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota Mario Calderón Cornejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la advertencia realizada por este Tribunal en el Considerando III in fine de esta sentencia. Notifíquese este pronunciamiento a Gustavo Mata Vega, Juan José Andrade Morales, Edward Monestel Navarro, Carlos Camacho Vargas, por su orden Ministro de Seguridad Pública, Director General de la Fuerza Pública, Jefe de la Unidad de Seguridad Interna y Director Administrativo, todos del Ministerio de Seguridad Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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