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Res. 07607-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2016
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-006278-0007-CO, interpuesto por JOSÉ CORONADO MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202911006, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente considera lesionado su derecho de acceso a la información, por cuanto mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida que se le remitiera informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José y según oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo de las áreas verdes y de reservas. No obstante, a la fecha de presentación de este recurso, sea, 17 de mayo de 2016, no se le había suministrado la información requerida.
II.Hechos probados.- a) De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, el recurrente solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo mediante oficio PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, brindó respuesta a la nota N°adih-6-10-15/43.
La misma fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Mediante oficio PE-00539-05-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, brindó respuesta a la nota N° ADIH-142-9-10-2015 del 09 de octubre de 2016 y fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) La resolución de curso de este amparo le fue notificada a la parte recurrida a las 16:03 horas del 19 de mayo de 2016 (acta de notificación agregada al expediente electrónico).
III.En el caso bajo estudio alega el amparado que mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente al centro de acopio de la Municipalidad de San José. Asimismo, por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida; empero ninguna de sus gestiones han sido resueltas. Al respecto, del informe rendido por la autoridad recurrida, dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el oficio N° ADIH-6-10-15-43 de fecha 06 de octubre de 2016, fue respondido al tutelado a través de la misiva N° PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, respuesta que fue notificada al recurrente al medio señalado al efecto, sea, al correo electró[email protected].
Por tal razón, considera la Sala que en cuanto a este oficio no puede estimarse la existencia de ninguna lesión al derecho de información del recurrente. Así las cosas, en cuanto a esta gestión, el recurso es improcedente y así se declara. Ahora bien, en cuanto al oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, este Tribunal tiene por acreditado que la autoridad recurrida brindó respuesta a esa solicitud de información en fecha 24 de mayo de 2016, mediante oficio PE-00539-05-2016. En razón de lo expuesto, se constata que en cuanto a éste último oficio no se brindó respuesta al recurrente en el plazo exigido. Así las cosas, es evidente entonces que el oficio por medio del cual se brindó respuesta al petente se dictó precisamente a raíz de la notificación de la resolución de curso de este amparo (16:03 horas del 19 de mayo de 2016), por lo que, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía esperaría para que se atendiera su gestión.
Bajo esta perspectiva, se considera que respecto a esa gestión si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información del tutelado. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a la solicitud de información planteada por la recurrente en fecha 09 de octubre de 2015; únicamente para efectos indemnizatorios. En cuanto a la gestión presentada el 06 de octubre de 2015, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-006278-0007-CO, interpuesto por JOSÉ CORONADO MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202911006, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente considera lesionado su derecho de acceso a la información, por cuanto mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida que se le remitiera informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José y según oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo de las áreas verdes y de reservas. No obstante, a la fecha de presentación de este recurso, sea, 17 de mayo de 2016, no se le había suministrado la información requerida.
II.Hechos probados.- a) De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, el recurrente solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo mediante oficio PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, brindó respuesta a la nota N°adih-6-10-15/43.
La misma fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Mediante oficio PE-00539-05-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, brindó respuesta a la nota N° ADIH-142-9-10-2015 del 09 de octubre de 2016 y fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) La resolución de curso de este amparo le fue notificada a la parte recurrida a las 16:03 horas del 19 de mayo de 2016 (acta de notificación agregada al expediente electrónico).
III.En el caso bajo estudio alega el amparado que mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente al centro de acopio de la Municipalidad de San José. Asimismo, por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida; empero ninguna de sus gestiones han sido resueltas. Al respecto, del informe rendido por la autoridad recurrida, dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el oficio N° ADIH-6-10-15-43 de fecha 06 de octubre de 2016, fue respondido al tutelado a través de la misiva N° PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, respuesta que fue notificada al recurrente al medio señalado al efecto, sea, al correo electró[email protected].
Por tal razón, considera la Sala que en cuanto a este oficio no puede estimarse la existencia de ninguna lesión al derecho de información del recurrente. Así las cosas, en cuanto a esta gestión, el recurso es improcedente y así se declara. Ahora bien, en cuanto al oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, este Tribunal tiene por acreditado que la autoridad recurrida brindó respuesta a esa solicitud de información en fecha 24 de mayo de 2016, mediante oficio PE-00539-05-2016. En razón de lo expuesto, se constata que en cuanto a éste último oficio no se brindó respuesta al recurrente en el plazo exigido. Así las cosas, es evidente entonces que el oficio por medio del cual se brindó respuesta al petente se dictó precisamente a raíz de la notificación de la resolución de curso de este amparo (16:03 horas del 19 de mayo de 2016), por lo que, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía esperaría para que se atendiera su gestión.
Bajo esta perspectiva, se considera que respecto a esa gestión si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información del tutelado. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a la solicitud de información planteada por la recurrente en fecha 09 de octubre de 2015; únicamente para efectos indemnizatorios. En cuanto a la gestión presentada el 06 de octubre de 2015, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
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