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Res. 07607-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2016

Res. 07607-2016 Sala ConstitucionalRes. 07607-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2016007607 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-006278-0007-CO, interpuesto por JOSÉ CORONADO MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202911006, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante en la Secretaría de la Sala a las 15:07 horas del 17 de mayo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y manifiesta en resumen, lo siguiente: que en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, solicitó a la autoridad recurrida le informara lo siguiente: a) En el oficio ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, se "le remita informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José"; b) En el ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, al no recibir respuesta del oficio No. ADIH-098-09- 2314 del 22 de setiembre del 2014, solicitó la siguiente información: "se brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, terrenos que tiene en arriendo a particulares el INVU, terrenos invadidos y terrenos que recientemente se le ha trasladado a la Municipalidad de San José y que por anotaciones varias no se ha hecho efectivo el traslado. 2.- Que se les permita una reunión en su despacho para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo de las áreas verdes y de reservas." Agrega que ante lo solicitado, la autoridad recurrida le contestó por medio de correo electrónico que se había designado y delegado el asunto de su gestión a un funcionario. Indica que además de las notas entregadas, expuso ante la autoridad recurrida la urgencia de recibir la información solicitada, pues se trata de una gestión integral de manejo ambiental y desarrollo urbano, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se le ha entregado la información requerida. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Por resolución de las 16:26 horas del 18 de mayo de 2016, la Presidencia de la Sala ordenó dar curso al amparo y solicitó informe a la Directora del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegadas en el presente recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 25 de mayo de 2016, rinde informe bajo juramento Sonia Montero Díaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y dice que en ningún momento se le ha cercenado al recurrente el derecho de información o respuesta y, mucho menos, la atención o coordinación de aspectos de vivienda o planificación territorial que competen por Ley 1788 de 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o como propietario de fincas o terrenos inmuebles en la Ciudad Satélite de Hatillo de esta Capital. Explica que mediante oficio PE-00539-05-2016 de fecha 24 de mayo de 2016, dirigido al señor José C. Mora Rodríguez, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Ciudad Satélite de Hatillo y al señor Diego Salazar Gómez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Áreas Verdes y de Reservas de Hatillo, respondió las notas objeto de este recurso. Agregó que mediante oficio N° PE-0108211-2015, de fecha 26 de noviembre del 2015, se brindó respuesta a la nota N°ADIH-6-10-15/43. Con respecto al oficio N° ADIH-096-09-2014, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles (UFIBI) de la institución, encargada en la administración de las propiedades, a partir del año 2013, recibió un listado emitido por Registro Nacional sobre los inmuebles a nombre de INVU; empero, a la fecha se encuentran depurando el mismo. Además, se le informó que existe un informe que data de noviembre del 2010, elaborado por funcionarios de este Instituto, referente a las áreas de reserva entre ellas, se encuentran terrenos de Hatillo, San Sebastián y otros cantones, que permiten identificar la ubicación y su potencial desarrollo de programas que tiene a cargo la Institución. Aduce que respecto a la anulación de arrendamientos, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el articulo II, inciso 6) del acta de la sesión ordinaria N' 6181, celebrada el día 03 de marzo del 2016, se aprobó el documento denominado "Lineamientos para a tratamiento de propiedades en arriendo"' el cual permite a la Unidad Fondo de Inversión Bienes Inmuebles ofrecer la venta de la propiedad a sus ocupantes (arrendatarios), en caso de no existir relación contractual, se procederá a analizar la situación y las acciones a tomar para la recuperación o venta del terreno. Explica que en relación con el oficio N° ADIH-N-142-09-10-2015, la Presidencia Ejecutiva se le respondió a través del oficio N° PE-00539-05-2016 de fecha 24 de mayo de 2016, donde -de forma clara- se le explicó lo solicitado y se le brindó audiencia para el 11 de julio de 2016 a las 11:00 am.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera lesionado su derecho de acceso a la información, por cuanto mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida que se le remitiera informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José y según oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo de las áreas verdes y de reservas. No obstante, a la fecha de presentación de este recurso, sea, 17 de mayo de 2016, no se le había suministrado la información requerida.

    II.- Hechos probados.- a) De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, el recurrente solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo mediante oficio PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, brindó respuesta a la nota N°adih-6-10-15/43. La misma fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Mediante oficio PE-00539-05-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, brindó respuesta a la nota N° ADIH-142-9-10-2015 del 09 de octubre de 2016 y fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) La resolución de curso de este amparo le fue notificada a la parte recurrida a las 16:03 horas del 19 de mayo de 2016 (acta de notificación agregada al expediente electrónico).

    III.- En el caso bajo estudio alega el amparado que mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente al centro de acopio de la Municipalidad de San José. Asimismo, por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida; empero ninguna de sus gestiones han sido resueltas. Al respecto, del informe rendido por la autoridad recurrida, dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el oficio N° ADIH-6-10-15-43 de fecha 06 de octubre de 2016, fue respondido al tutelado a través de la misiva N° PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, respuesta que fue notificada al recurrente al medio señalado al efecto, sea, al correo electró[email protected]. Por tal razón, considera la Sala que en cuanto a este oficio no puede estimarse la existencia de ninguna lesión al derecho de información del recurrente. Así las cosas, en cuanto a esta gestión, el recurso es improcedente y así se declara. Ahora bien, en cuanto al oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, este Tribunal tiene por acreditado que la autoridad recurrida brindó respuesta a esa solicitud de información en fecha 24 de mayo de 2016, mediante oficio PE-00539-05-2016. En razón de lo expuesto, se constata que en cuanto a éste último oficio no se brindó respuesta al recurrente en el plazo exigido. Así las cosas, es evidente entonces que el oficio por medio del cual se brindó respuesta al petente se dictó precisamente a raíz de la notificación de la resolución de curso de este amparo (16:03 horas del 19 de mayo de 2016), por lo que, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía esperaría para que se atendiera su gestión. Bajo esta perspectiva, se considera que respecto a esa gestión si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información del tutelado. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a la solicitud de información planteada por la recurrente en fecha 09 de octubre de 2015; únicamente para efectos indemnizatorios. En cuanto a la gestión presentada el 06 de octubre de 2015, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2016007607 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-006278-0007-CO, interpuesto por JOSÉ CORONADO MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0202911006, contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante en la Secretaría de la Sala a las 15:07 horas del 17 de mayo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y manifiesta en resumen, lo siguiente: que en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, solicitó a la autoridad recurrida le informara lo siguiente: a) En el oficio ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, se "le remita informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José"; b) En el ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, al no recibir respuesta del oficio No. ADIH-098-09- 2314 del 22 de setiembre del 2014, solicitó la siguiente información: "se brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, terrenos que tiene en arriendo a particulares el INVU, terrenos invadidos y terrenos que recientemente se le ha trasladado a la Municipalidad de San José y que por anotaciones varias no se ha hecho efectivo el traslado. 2.- Que se les permita una reunión en su despacho para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo de las áreas verdes y de reservas." Agrega que ante lo solicitado, la autoridad recurrida le contestó por medio de correo electrónico que se había designado y delegado el asunto de su gestión a un funcionario. Indica que además de las notas entregadas, expuso ante la autoridad recurrida la urgencia de recibir la información solicitada, pues se trata de una gestión integral de manejo ambiental y desarrollo urbano, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se le ha entregado la información requerida. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Por resolución de las 16:26 horas del 18 de mayo de 2016, la Presidencia de la Sala ordenó dar curso al amparo y solicitó informe a la Directora del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegadas en el presente recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 25 de mayo de 2016, rinde informe bajo juramento Sonia Montero Díaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y dice que en ningún momento se le ha cercenado al recurrente el derecho de información o respuesta y, mucho menos, la atención o coordinación de aspectos de vivienda o planificación territorial que competen por Ley 1788 de 24 de agosto de 1954, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o como propietario de fincas o terrenos inmuebles en la Ciudad Satélite de Hatillo de esta Capital. Explica que mediante oficio PE-00539-05-2016 de fecha 24 de mayo de 2016, dirigido al señor José C. Mora Rodríguez, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Ciudad Satélite de Hatillo y al señor Diego Salazar Gómez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Áreas Verdes y de Reservas de Hatillo, respondió las notas objeto de este recurso. Agregó que mediante oficio N° PE-0108211-2015, de fecha 26 de noviembre del 2015, se brindó respuesta a la nota N°ADIH-6-10-15/43. Con respecto al oficio N° ADIH-096-09-2014, la Unidad Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles (UFIBI) de la institución, encargada en la administración de las propiedades, a partir del año 2013, recibió un listado emitido por Registro Nacional sobre los inmuebles a nombre de INVU; empero, a la fecha se encuentran depurando el mismo. Además, se le informó que existe un informe que data de noviembre del 2010, elaborado por funcionarios de este Instituto, referente a las áreas de reserva entre ellas, se encuentran terrenos de Hatillo, San Sebastián y otros cantones, que permiten identificar la ubicación y su potencial desarrollo de programas que tiene a cargo la Institución. Aduce que respecto a la anulación de arrendamientos, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el articulo II, inciso 6) del acta de la sesión ordinaria N' 6181, celebrada el día 03 de marzo del 2016, se aprobó el documento denominado "Lineamientos para a tratamiento de propiedades en arriendo"' el cual permite a la Unidad Fondo de Inversión Bienes Inmuebles ofrecer la venta de la propiedad a sus ocupantes (arrendatarios), en caso de no existir relación contractual, se procederá a analizar la situación y las acciones a tomar para la recuperación o venta del terreno. Explica que en relación con el oficio N° ADIH-N-142-09-10-2015, la Presidencia Ejecutiva se le respondió a través del oficio N° PE-00539-05-2016 de fecha 24 de mayo de 2016, donde -de forma clara- se le explicó lo solicitado y se le brindó audiencia para el 11 de julio de 2016 a las 11:00 am.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera lesionado su derecho de acceso a la información, por cuanto mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida que se le remitiera informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José y según oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo de las áreas verdes y de reservas. No obstante, a la fecha de presentación de este recurso, sea, 17 de mayo de 2016, no se le había suministrado la información requerida.

    II.- Hechos probados.- a) De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, el recurrente solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente a el centro de acopio de la Municipalidad de San José (informe rendido bajo fe de juramento y prueba agregada en autos); b) Por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida para conocer sobre el actual caos en que se vive actualmente con tanta invasión de tierras en Hatillo (informe rendido bajo juramento y prueba aportada en autos); c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo mediante oficio PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, brindó respuesta a la nota N°adih-6-10-15/43. La misma fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); d) Mediante oficio PE-00539-05-2016, de fecha 24 de mayo de 2016, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, brindó respuesta a la nota N° ADIH-142-9-10-2015 del 09 de octubre de 2016 y fue notificada al medio señalado por el recurrente, sea, [email protected] (Informe rendido bajo juramento y prueba agregada en autos); e) La resolución de curso de este amparo le fue notificada a la parte recurrida a las 16:03 horas del 19 de mayo de 2016 (acta de notificación agregada al expediente electrónico).

    III.- En el caso bajo estudio alega el amparado que mediante oficio N°ADIH 6-10-15/43, del 6 de octubre de 2015, solicitó ante la autoridad recurrida un informe de la situación del área que se encuentra ubicada en Hatillo 2, propiamente, a un costado del centro comercial Hatillo y frente al centro de acopio de la Municipalidad de San José. Asimismo, por oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, el tutelado solicitó que se le brinde un informe actualizado sobre los terrenos que el INVU administra, así como, una audiencia con personeros de la institución recurrida; empero ninguna de sus gestiones han sido resueltas. Al respecto, del informe rendido por la autoridad recurrida, dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el oficio N° ADIH-6-10-15-43 de fecha 06 de octubre de 2016, fue respondido al tutelado a través de la misiva N° PE-01082-11-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, respuesta que fue notificada al recurrente al medio señalado al efecto, sea, al correo electró[email protected]. Por tal razón, considera la Sala que en cuanto a este oficio no puede estimarse la existencia de ninguna lesión al derecho de información del recurrente. Así las cosas, en cuanto a esta gestión, el recurso es improcedente y así se declara. Ahora bien, en cuanto al oficio N° ADIH 142- 9-10- 2015 del 9 Octubre de 2015, este Tribunal tiene por acreditado que la autoridad recurrida brindó respuesta a esa solicitud de información en fecha 24 de mayo de 2016, mediante oficio PE-00539-05-2016. En razón de lo expuesto, se constata que en cuanto a éste último oficio no se brindó respuesta al recurrente en el plazo exigido. Así las cosas, es evidente entonces que el oficio por medio del cual se brindó respuesta al petente se dictó precisamente a raíz de la notificación de la resolución de curso de este amparo (16:03 horas del 19 de mayo de 2016), por lo que, de no haber acudido a esta instancia, probablemente todavía esperaría para que se atendiera su gestión. Bajo esta perspectiva, se considera que respecto a esa gestión si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información del tutelado. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a la solicitud de información planteada por la recurrente en fecha 09 de octubre de 2015; únicamente para efectos indemnizatorios. En cuanto a la gestión presentada el 06 de octubre de 2015, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

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