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Res. 11697-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2016

Res. 11697-2016 Sala ConstitucionalRes. 11697-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160084040007CO* Res. Nº 2016011697 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-008404-0007-CO, interpuesto por ANA HIDALGO QUESADA, cédula de identidad 0203080402 y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:59 horas del 28 de junio de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA. Indican que las autoridades recurridas otorgaron los permisos respectivos para el funcionamiento del "Bar y Restaurante el Fogón", ubicado en San Roque de Grecia, pese a que dicho bar no cumple con los lineamientos establecidos por ley. Acusan que en la planta alta de dicho establecimiento se ubican dos apartamentos donde viven, incluso, menores de edad. Además, aducen que el local incumple con el horario de cierre, ya que, en algunas ocasiones cierra a las 3:30 y 4:00 hrs. del día siguiente. Reclaman que el funcionamiento de ese bar genera disturbios en su comunidad. Aducen que, debido a lo anterior, por oficios recibidos en la Dirección del Área de Salud de Grecia en fechas 15 de febrero, así como ante la Municipalidad de Grecia en fechas 17 y 30 de mayo, todos de 2016, solicitaron investigar dichas anomalías. Asimismo, el 23 de mayo de 2016, denunciaron ante el Concejo Municipal recurrido esa situación. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se han resuelto sus gestiones, ni se ha brindado solución alguna a los problemas denunciados. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 13:26 horas del 29 de junio de 2016, se le dio curso al presente amparo.

    | 3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de julio de 2016, Minor Molina Murillo, Alcalde de Grecia, informa que el primer argumento de los recurrentes es que local denominado "El Fogón", ubicado en San Roque de Grecia, no cumple con los alineamientos de ley correspondiente, en virtud de lo anterior, se procede a revisar el expediente administrativo y se logra apreciar a folio 05 la resolución municipal de ubicación No. RMU 0172-2014 de fecha 02 de julio de 2014, donde indica que la propiedad se ubica a 125 metros este del Templo Católico de San Roque de Grecia, que a folio 06 del expediente se puede apreciar el uso de suelo Ne US-807-2014, dado conforme. A folio 09 se puede ver el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud N9143-2014, donde indica que dicho negocio se ubica a doscientos metros este del Templo Católico y el mismo deberá ser renovado en el año dos mil quince. Indica que a folio 13 del expediente se puede ver la Resolución No. 802522-2015, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Grecia, concediendo la patente comercial a favor del dueño del local señor Olivier Gómez Rojas. Agrega que visible a follo 21 del expediente se ubica el oficio ADT-043-2015, emitido por la encargada de Administración Tributaria quien indica en lo que interesa "en atención a los artículos No. 4 y No.9 de la Ley No. 9047 no existe prohibición alguna para la explotación de la patente de licores en el negocio indicado, de manera que se debe asignar a la Patente de Licores No.5, del Distrito de San Roque, una categoría Clase C en atención a Ia actividad principal del negocio de Restaurante", dicha nota fue dirigida al Concejo Municipal, quien a su vez en el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 31 de setiembre del 2015, mediante Acta 420, Artículo IV, Inciso 3, se acordó la aprobación de la licencia de licores número 05, visible a folio 23 del expediente a favor de dicho negocio. Estima que a criterio de esta Alcaldía, dicho negocio cumplió con todos los requerimiento legales correspondiente a la legislación incluyendo la distancias, que ha quedado por demostrado que el negocio se encuentra a más de cien metros del templo católico, que es la distancia que con la nueva disposición legal en esa materia rige conforme al artículo 9 inciso b) de la Ley No. 9047. Aclara que la infraestructura está compuesta por locales comerciales en la planta de abajo y apartamento en la segunda, no siendo una casa de habitación tal y como lo señala el artículo 9 inciso j) si no que la explotación de la licencia se hace en un local comercial destinado a restaurante. Detalla que consta a folio 29 del expediente administrativo, la notificación No. 002-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, en contra del dueño del local aquí impugnado, donde se le hizo una primera intimación para que se abstuviera de realizar karaoke sin la respectiva autorización. Por su parte, a folio 26 del expediente se puede apreciar, autorización sanitaria para Karaoke Ne CN-ARS-G-001-2016; emitida por el Ministerio de Salud, misma que vence el día 12 de agosto del 2016. Posteriormente, a folio 32 rola un acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinario del 18 de enero del 2016, Acta Ne 449, Anículo III, Inciso 3, remitiéndose una orden al anterior Alcalde para que realice una inspección en el lugar e informe al Concejo. En virtud de lo anterior, es visible a folio 35 del expediente un informe del arquitecto Jonathan Araya Umaña, donde certifica que el negocio denunciado "cerro completamente el área que así se requería para que el ruido no se escape de las instalaciones". Dicho informe, fue conocido ante el Concejo Municipal el día 14 de abril del 2016, en la Sesión Ordinaria, dando origen el acuerdo Ne 465, Artículo IV, lnciso 4, dándole traslado al Departamento de Patente, visible a folio 37 del expediente, quien a su vez, mediante el oficio PAT-20-2016, no ve inconveniente que el Concejo autorice la actividad de karaoke, quien tiene permiso hasta las diez y treinta de la noche, tal y como consta en el folio 39 del expediente. Indica que el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del 2016, mediante el Acta002, Articulo IV, Inciso 11, autoriza la actividad de Karaoke en dicho negocio hasta el horario recomendado por el encargado de patente, visible a folio 55 del expediente administrativo. No obstante, mediante oficio CN-ARS-G-0471-2016 del 08 de junio de 2016, emitido por el Ministerio de Salud, visible a folio 84 del expediente administrativo se decidió dejar sin efecto el permiso otorgado por ese ente, bajo la resolución N9 CN-ARS-G-001-2016. Conforme a la demanda que interpone los vecinos de San Roque de Grecia, en contra del local comercial El Fogón, el Concejo Municipal, solicitó colaboración al Departamento de Auditoria Interna, mediante el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 06 de junio del 2016, mediante Acta No. 007, Artículo III, Inciso 2, visible a folio 82 del expediente misma que le fue notificada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, con el objetivo de tener claridad sobre el actuar de la Administración en el presente proceso y tener mayores juicio para actuar en ese sentido. Considera que la Administración ha actuado apegada a los principios de legalidad que exige nuestro ordenamiento, en el sentido quien decide dedicarse a una actividad comercial y cumple con lo que se requiere para funcionar, no existe elementos suficientes para impedir su desarrollo, tomando en cuenta que el local se encuentra a una distancia superior a los cien metros que exige ley. Así se puede ver el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, antes citado. Por otra parte, una vez concedido las licencias correspondientes, están obligados de ser vigilante del buen uso que se le deben dar y en ese sentido, son conocedores de que el uso del local conforme a la autorización otorgada por esta Municipalidad y el Ministerio de Salud, no ha sido empleado correctamente según las denuncias de los vecinos por parte del propietario. Estima que ante ese panorama, el actuar de esa Corporación Municipal ha sido conforme lo estipula el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública y en la actualidad los recurrentes tiene pleno conocimiento de las diligencias administrativas, que en el seno del Concejo Municipal se han prohijado, tal y como consta la notificación efectuada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, mediante su correo electrónico [email protected] día 9 de junio del 2016, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal Ana Leticia Alfaro Alfaro -ver documento adjunto-. Informa que si bien hay que velar por los intereses de una comunidad, también; tenemos que garantizar el debido proceso derechos consagrados en los numerales 39 y 41 de la Ley Fundamental y en ese sentido se está actuando para lograr la paz social entre las partes involucradas en el presente asunto. Por todo lo anterior, al no haber sido violentado ningún derecho elemental de los amparado y encontrarse las actuaciones de ésta Municipalidad al amparo de la normativa atinente, y siendo en el fondo la inconformidad del recurrente de un tema de mera legalidad, solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 8 de julio de 2016, Yeli Víquez Rodríguez, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Grecia, Ministerio de Salud, informa que en fecha 14 de agosto de 2015, fue otorgado por el Área Rectora de Salud de Grecia el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°418-2015 para la actividad de "Restaurante El Fogón de Chepe", según la documentación presentada por el señor Olivier Gómez Rojas y posterior al cumplimiento de los requerimientos previamente establecido en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34728-S Reglamento para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (vigente en ese momento). Asimismo, se otorgó Autorización Sanitaria para Karaoke, emitida el 12 de enero de 2016, según oficio CN-ARS-G-001-2016, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2016 (7 meses), donde mediante el oficio supra citado, se le previno al administrado que la autorización sanitaria otorgada, no le asiste para realizar dicha actividad sin la previa licencia (Patente) otorgada por la Municipalidad de Grecia, asimismo, se le previno que en caso de que se presentara ante este Ministerio denuncia por mido y se verificaran niveles de sonido superiores a los permitidos por el Reglamento para el control de Contaminación por Ruido, dicha autorización sanitaria, se suspendería, aplicándose las medidas especiales que en materia sanitaria dicta la ley. En relación a los apartamentos ubicados en la planta alta de la edificación, asume ese Despacho que se trata, en parte de las personas que están siendo afectadas por los problemas que señalan en el cuerpo del recurso. Sostiene que de lo manifestado por los recurrentes sobre los supuestos incumplimientos en los horarios de cierre, peleas, escenas amorosas e inmorales, mal estacionamiento de vehículos, resulta imperativo aclarar, que tal Situación escapa de la competencia inmediata de esa Área Rectora de Salud, siendo la misma de resorte Municipal, de la Policía de Tránsito y del Ministerio de Seguridad Pública. Es dc recordar que el Ministerio de Salud es Rector en Salud y su competencia en el caso que nos ocupa se ve limitada a aspectos físicos, sanitarios y de seguridad de los establecimientos comerciales, no a situaciones de Orden público como los señalados por los denunciantes. Sobre la atención a la contaminación sónica presentada se tiene que el 15 de febrero de 2016, se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por exceso de ruido en el Restaurante El Fogón, interpuesta por los señores Efrain Suárez B, Ana Daisy Castro Salas y otros. Sostiene que en atención a la denuncia y para un mejor actuar de la Administración (por cuanto no se tiene con exactitud los días de los eventos), se le solicita a la señora Ana Daisy Casto Salas (según oficio CN-ARS-G-363-2016) por parte de las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Grecia, indicar al Ministerio de Salud cual consideran sería la vivienda más cercana a la fuente de ruido denunciado, así como el día y la hora, que más conviene realizar una medición sónica, que permita a la autoridad comprobar lo denunciado, señalando la señora Castro Salas el día viernes 3 de junio de 2016. La medición sónica estuvo a cargo de los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce, ambos del Proceso de Regulación de la Salud y debidamente facultados para ese fin, lográndose determinar mediante el estudio de medición, que el ruido generado en el restaurante el Fogón, estaba produciendo contaminación al ambiente por ruido, pues superaba los límites máximos permitidos por ley, recomendando mediante el informe técnico ARS-G-IT-450-2016, girar Orden Sanitaria al representante legal del establecimiento de marras, suspendiendo en forma inmediata el uso de la fuentes generadoras de ruido. Así las cosas, se procedió en fecha 07 de junio de 2016 a notificar la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016. al representante legal de la actividad, señor Olivier Gómez Rojas, como a su inquilino, el señor Max Esmerling Rodríguez Suarez, ordenando que: “Punto 1: La Autorización Sanitaria otorgada al Restaurante "El Fogón de Chepe" mediante documento N" CN-ARS-G-001-2016 queda cancelada (plazo inmediato). Punto 2. Proceder inmediatamente a suspender toda actividad de karaoke y similares que contemple el uso de fuentes generadoras de ruidos como equipos amplificadores de sonido, micrófonos y parlantes (plazo inmediato). Punto 3: En caso de querer utilizar nuevamente las fuentes generadoras deberá realizar las obras para mejorar el control de ruido. Para esta deberá presentar ante el Área Rectora de Salud de Grecia para su revisión y aprobación un plan de confinamiento de ruidos, con su memoria de cálculo y cronograma de actividades elaborado por un profesional idóneo en la materia de ser necesario deberá presentar planos constructivos debidamente visados por las entidades correspondientes 60/020 8 días hábiles)". Acusan que de igual manera al Administrado, mediante la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016 que ante el incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a le Actividad de "Restaurante" y procederá la posterior clausura del establecimiento. Indica que mediante oficio N° CN-ARS-G-0471-2016, del 8 de junio de 2016, suscrito por la Dra. Gabriela Miranda Murillo se procedió a notificar al departamento de patentes de la Municipalidad de Grecia, la suspensión de la Autorización Sanitaria para la realización de Karaokes en el Restaurante El Fogón de Chepe, para que se adopten las medidas que correspondan según las competencia de dicho Municipio. Así mismo, y en procura de brindar respuesta oportuna a los denunciamos, se notificó a las señoras Ana Daisy Castro Salas y Ana Hidalgo Quesada, el oficio CNARS-G-0474-2016 suscrito por la Dra. Miranda Murillo, donde detalla las acciones realizadas en el caso de marras. Considera que el actuar de dependencia que representa estuvo apegado a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y que se atendió lo denunciado de manera expedita respetando el debido proceso. Se tiene que una vez indicado por las mismas denunciantes la fecha y hora de realización de las actividades de Karaoke programadas por el administrador del establecimiento. Indica que de forma posterior a la notificación de la Orden Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Área Rectora de Salud, no consta en el expediente la presentación de nueva denuncias de los aquí recurrentes u otro vecino. Tampoco constan actas policiales que determinen el incumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud de Grecia en este caso. Solicita que se desestime el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Los accionantes manifiestan que las autoridades recurridas otorgaron los permisos respectivos para el funcionamiento del "Bar y Restaurante el Fogón", ubicado en San Roque de Grecia, pese a que dicho bar no cumple con los lineamientos establecidos por ley. Acusan que en la planta alta de dicho establecimiento se ubican dos apartamentos donde viven, incluso, menores de edad. Además, aducen que el local incumple con el horario de cierre, ya que, en algunas ocasiones cierra a las 3:30 y 4:00 hrs. del día siguiente. Reclaman que el funcionamiento de ese bar genera disturbios en su comunidad. Aducen que, debido a lo anterior, por oficios recibidos en la Dirección del Área de Salud de Grecia en fechas 15 de febrero, así como ante la Municipalidad de Grecia en fechas 17 y 30 de mayo, todos de 2016, solicitaron investigar dichas anomalías. Asimismo, el 23 de mayo de 2016, denunciaron ante el Concejo Municipal recurrido esa situación. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se han resuelto sus gestiones, ni se ha brindado solución alguna a los problemas denunciados.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1). En relación con las actuaciones de la Municipalidad de Grecia.

    a. Los amparados son vecinos de la comunidad de San Roque de Grecia, en donde se ubica el "Bar y Restaurante el Fogón" (hecho no controvertido); b. Según la resolución municipal de ubicación No. RMU 0172-2014 de fecha 02 de julio de 2014, el "Bar y Restaurante el Fogón", se ubica a 125 metros este del Templo Católico de San Roque de Grecia, con uso de suelo No. US-807-2014, dado conforme (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); c. Por medio de Resolución No. 802522-2015, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Grecia, se le concedió al citado comercio la patente comercial a favor del dueño del local señor Olivier Gómez Rojas (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); d. El Concejo Municipal de Grecia, en acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 31 de setiembre del 2015, mediante Acta 420, Articulo IV, Inciso 3, acordó la aprobación de la licencia de licores número 05, visible a folio 23 del expediente a favor de dicho negocio, pues la infraestructura está compuesta por locales comerciales en la planta de abajo y apartamento en la segunda, no siendo una casa de habitación tal y como lo señala el artículo 9 inciso j) si no que la explotación de la licencia se hace en un local comercial destinado a restaurante (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); e. El Concejo Municipal de Grecia, en Sesión Ordinaria del 18 de enero de 2016, Acta No. 449, Artículo III, Inciso 3, remitió orden al Alcalde para que realizara una inspección en el lugar e informe al Concejo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); f. Por medio de notificación No. 002-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, se le realizó al dueño del restaurante cuestionado, una primera intimación para que se abstuviera de realizar karaoke sin la respectiva autorización (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); g. Por medio de oficios del 17 y 30 de mayo, ambos de 2016, los recurrentes solicitaron investigar una serie de anomalías en dicho local comercial –contaminación sónica y disturbios varios-, ante la Municipalidad de Grecia (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); h. A folio 35 del expediente municipal consta un informe del arquitecto Jonathan Araya Umaña, donde certifica que el negocio denunciado "cerró completamente el área que así se requería para que el ruido no se escape de las instalaciones" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); i. Dicho informe, fue conocido ante el Concejo Municipal el día 14 de abril del 2016, en la Sesión Ordinaria, dando origen el acuerdo Ne 465, Artículo IV, inciso 4, dándole traslado al Departamento de Patente, visible a folio 37 del expediente, quien a su vez, mediante el oficio PAT-20-2016, no ve inconveniente que el Concejo autorice la actividad de karaoke, quien tiene permiso hasta las diez y treinta de la noche, tal y como consta en el folio 39 del expediente (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); j. El Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del 2016, mediante el Acta 002, Articulo IV, Inciso 11, autorizó la actividad de Karaoke en el negocio denunciado hasta el horario recomendado por el encargado de patente, visible a folio 55 del expediente administrativo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); k. El Concejo Municipal, conforme la denuncia de vecinos, en contra del local comercial El Fogón, solicitó colaboración al Departamento de Auditoría Interna, mediante el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 06 de junio del 2016, mediante Acta No. 007, Artículo III, Inciso 2, visible a folio 82 del expediente misma que le fue notificada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, con el objetivo de tener claridad sobre el actuar de la Administración en el presente proceso y tener mayores juicio para actuar en ese sentido (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); 2.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Grecia.

    l. El 14 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°418-2015 para la actividad de "Restaurante El Fogón de Chepe", según la documentación presentada por el señor Olivier Gómez Rojas y posterior al cumplimiento de los requerimientos previamente establecido en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34728-S Reglamento para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud -vigente en ese momento- (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); m. El 12 de enero de 2016, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó Autorización Sanitaria para Karaoke, según oficio CN-ARS-G-001-2016, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2016 (7 meses), donde mediante el oficio supra citado, se le previno al administrado que la autorización sanitaria otorgada, no le asiste para realizar dicha actividad sin la previa licencia (Patente) otorgada por la Municipalidad de Grecia, asimismo, se le previno que en caso de que se presentara ante este Ministerio denuncia por ruido y se verificaran niveles de sonido superiores a los permitidos por el Reglamento para el control de Contaminación por Ruido, dicha autorización sanitaria, se suspendería, aplicándose las medidas especiales que en materia sanitaria dicta la ley (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); n. El 15 de febrero de 2016, se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por exceso de ruido en el Restaurante El Fogón, interpuesta por los señores Efrain Suárez B, Ana Daisy Castro Salas y otros (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); o. Por oficio CN-ARS-G-363-2016 se le solicitó a la señora Ana Daisy Casto Salas indicar al Ministerio de Salud cual consideran sería la vivienda más cercana a la fuente de ruido denunciado, así como el día y la hora, que más conviene realizar una medición sónica, que permita a la autoridad comprobar lo denunciado, señalando la señora Castro Salas el día viernes 3 de junio de 2016 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); p. El 3 de junio de 2016, se realizó la medición sónica a cargo de los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce, ambos del Proceso de Regulación de la Salud y debidamente facultados para ese fin, lográndose determinar mediante el estudio de medición, que el ruido generado en el restaurante el Fogón, estaba produciendo contaminación al ambiente por ruido, pues superaba los límites máximos permitidos por ley, recomendando mediante el informe técnico ARS-G-IT-450-2016, girar Orden Sanitaria al representante legal del establecimiento de marras, suspendiendo en forma inmediata el uso de la fuentes generadoras de ruido (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); q. El 7 de junio de 2016, el Área Rectora aludida dictó y notificó la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016, al representante legal de la actividad, señor Olivier Gómez Rojas, como a su inquilino, el señor Max Esmerling Rodríguez Suarez, ordenando que: “Punto 1: La Autorización Sanitaria otorgada al Restaurante El Fogón de Chepe mediante documento N" CN-ARS-G-001-2016 queda cancelada (plazo inmediato). Punto 2. Proceder inmediatamente a suspender toda actividad de karaoke y similares que contemple el uso de fuentes generadoras de ruidos como equipos amplificadores de sonido, micrófonos y parlantes (plazo inmediato). Punto 3: En caso de querer utilizar nuevamente las fuentes generadoras deberá realizar las obras para mejorar el control de ruido. Para esta deberá presentar ante el Área Rectora de Salud de Grecia para su revisión y aprobación un plan de confinamiento de ruidos, con su memoria de cálculo y cronograma de actividades elaborado por un profesional idóneo en la materia de ser necesario deberá presentar planos constructivos debidamente visados por las entidades correspondientes 60/020 8 días hábiles) " (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); r. El 8 de junio de 2016, mediante oficio N° CN-ARS-G-0471-2016, suscrito por la Dra. Gabriela Miranda Murillo se procedió a notificar al departamento de patentes de la Municipalidad de Grecia, la suspensión de la Autorización Sanitaria para la realización de Karaokes en el Restaurante El Fogón de Chepe, con la finalidad de que se adoptaran las medidas que correspondan según las competencia de dicho Municipio (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia).

    III.- Hechos no probado:

    Único) que de forma posterior a la notificación de la Orden Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Área Rectora de Salud, los recurrentes u otros vecinos hayan presentado nuevas denuncias sobre los hechos alegados. Tampoco constan actas policiales que determinen el incumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud de Grecia en este caso (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).

    IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

    “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

    "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

    Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse con respecto a la vulneración a los mencionados derechos fundamentales, así como al derecho a la intimidad, como consecuencia de los efectos nocivos de la contaminación sónica. En cuanto a este tema, en sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de febrero del 2006, esta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente:

    “(…) desde hace algún tiempo, se han incrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que ocasionan, principalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de ambiente o espectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del ruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la Organización Mundial de la Salud , elaboró las denominadas guías para el ruido urbano en Londres, en 1999 (http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se define el ruido como un sonido no deseado y se identifica como fuentes principales del ruido urbano el tránsito –automotor, ferroviario y aéreo– , la construcción, obras públicas y el vecindario. Dentro de esta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el producido por restaurantes, cafeterías, discotecas, música –en vivo o grabada– , competencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales domésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La Organización enfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de otras formas de polución, sigue en aumento de forma insostenible con las consecuencias nocivas que ha revelado tener para la salud, diferenciando siete tipos distintos de secuelas: efectos sobre la audición, el sueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el rendimiento, la conducta y efectos combinados del ruido de fuentes mixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño –vinculado a establecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos– se explica que el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen funcionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de su trastorno la “dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca, incremento del pulso, vasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y mayores movimientos corporales”; mientras que los secundarios –apreciables al día siguiente– consisten en “percepción de menor calidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento”.. De manera que la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud. (…) Este derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las normas 21 y 73, está igualmente regulado en normativa del derecho internacional, tanto como un problema netamente sanitario, como anejo al ambiente. En la primera condición aparece en los textos del Protocolo de San Salvador de 1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social , artículo 10.1); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 ( Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , artículo 10.1), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, artículo 25). Pertenecen a la segunda categoría los principios enunciados en la Conferencia de Estocolmo, de octubre de 1972 ( El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras , Principio 1) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ( Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza , Principio 1).” VI.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Grecia: Del informe rendido por el Alcalde de Grecia -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que los amparados, quienes son vecinos de la comunidad de San Roque de Grecia, por medio de oficios del 17 y 30 de mayo, ambos de 2016, solicitaron investigar una serie de anomalías en dicho local comercial –contaminación sónica y disturbios varios-, ante la Municipalidad de Grecia. Sobre este caso, los antecedentes se remontan al 18 de enero de 2016, fecha en la cual el Concejo Municipal de Grecia, en Sesión Ordinaria del 18 de enero de 2016, Acta No. 449, Artículo III, Inciso 3, remitió orden al Alcalde para que realizara una inspección en el lugar e informe al Concejo. De manera seguida, por medio de notificación No. 002-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, se le realizó al dueño del restaurante cuestionado, una primera intimación para que se abstuviera de realizar karaoke sin la respectiva autorización. A folio 35 del expediente municipal consta un informe del arquitecto Jonathan Araya Umaña, donde certifica que el negocio denunciado "cerró completamente el área que así se requería para que el ruido no se escape de las instalaciones". Dicho informe, fue conocido ante el Concejo Municipal el día 14 de abril del 2016, en la Sesión Ordinaria, dando origen el acuerdo Ne 465, Artículo IV, inciso 4, dándole traslado al Departamento de Patente, visible a folio 37 del expediente, quien a su vez, mediante el oficio PAT-20-2016, no ve inconveniente que el Concejo autorice la actividad de karaoke, quien tiene permiso hasta las diez y treinta de la noche, tal y como consta en el folio 39 del expediente. El Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del 2016, mediante el Acta 002, Articulo IV, Inciso 11, autorizó la actividad de Karaoke en el negocio denunciado hasta el horario recomendado por el encargado de patente, visible a folio 55 del expediente administrativo. Ahora bien, el Concejo Municipal, conforme la denuncia de vecinos, en contra del local comercial El Fogón, solicitó colaboración al Departamento de Auditoría Interna, mediante el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 06 de junio del 2016, mediante Acta No. 007, Artículo III, Inciso 2, visible a folio 82 del expediente misma que le fue notificada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, con el objetivo de tener claridad sobre el actuar de la Administración en el presente proceso y tener mayores juicio para actuar en ese sentido. Posteriormente, según la resolución municipal de ubicación No. RMU 0172-2014 de fecha 02 de julio de 2014, se determinó que el "Bar y Restaurante el Fogón", se ubica a 125 metros este del Templo Católico de San Roque de Grecia, con uso de suelo No. US-807-2014, dado conforme. De igual forma, consta que la infraestructura de dicho negocio está compuesta por locales comerciales en la planta de abajo y apartamento en la segunda, no siendo una casa de habitación tal y como lo señala el artículo 9 inciso j) si no que la explotación de la licencia se hace en un local comercial destinado a restaurante.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades de la Municipalidad de Grecia si han atendido, en lo que les corresponde por competencia, las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad afectada. De manera que en lo que respecta al Alcalde recurrido o sus subalternos no se desprende una omisión que haya desembocado en una trasgresión a un derecho fundamental. Tómese en cuenta que la competencia del ente municipal se refiere únicamente a la planificación urbana, la licencia para desarrollar la actividad lucrativa y a la licencia para venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden únicamente cuando el administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, y en consecuencia, en lo que respecta a la presunta contaminación sónica, ello es un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al reclamo planteado en contra de la Municipalidad recurrida.

    VII.- En cuanto a las actuaciones de la Rectoría de la Salud de Grecia. Del informe rendido por la Directora de la Rectoría de Salud accionada -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 14 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°418-2015 para la actividad de "Restaurante El Fogón de Chepe", según la documentación presentada por el señor Olivier Gómez Rojas, y posterior, al cumplimiento de los requerimientos previamente establecido en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34728-S Reglamento para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El 12 de enero de 2016, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó Autorización Sanitaria para Karaoke, según oficio CN-ARS-G-001-2016, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2016 (7 meses), donde mediante el oficio supra citado, se le previno al administrado que la autorización sanitaria otorgada, no le asiste para realizar dicha actividad sin la previa licencia (Patente) otorgada por la Municipalidad de Grecia. Posteriormente, el 15 de febrero de 2016, se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por exceso de ruido en el Restaurante El Fogón, interpuesta por los señores Efraín Suárez B, Ana Daisy Castro Salas y otros. Debido a lo expuesto, por oficio CN-ARS-G-363-2016 se le solicitó a la señora Ana Daisy Casto Salas indicar al Ministerio de Salud cual consideran sería la vivienda más cercana a la fuente de ruido denunciado, así como el día y la hora, que más conviene realizar una medición sónica, que permita a la autoridad comprobar lo denunciado, señalando la señora Castro Salas el día viernes 3 de junio de 2016. Debido a lo expuesto, el citado día 3 de junio de 2016, se realizó la medición sónica a cargo de los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce, ambos del Proceso de Regulación de la Salud y debidamente facultados para ese fin, lográndose determinar mediante el estudio de medición, que el ruido generado en el restaurante el Fogón, estaba produciendo contaminación al ambiente por ruido, pues superaba los límites máximos permitidos por ley, recomendando mediante el informe técnico ARS-G-IT-450-2016, girar Orden Sanitaria al representante legal del establecimiento de marras, suspendiendo en forma inmediata el uso de la fuentes generadoras de ruido. Como consecuencia, el 7 de junio de 2016, el Área Rectora aludida dictó y notificó la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016, al representante legal de la actividad, señor Olivier Gómez Rojas, como a su inquilino, el señor Max Esmerling Rodríguez Suarez, ordenando que: “Punto 1: La Autorización Sanitaria otorgada al Restaurante El Fogón de Chepe mediante documento N" CN-ARS-G-001-2016 queda cancelada (plazo inmediato). Punto 2. Proceder inmediatamente a suspender toda actividad de karaoke y similares que contemple el uso de fuentes generadoras de ruidos como equipos amplificadores de sonido, micrófonos y parlantes (plazo inmediato). Punto 3: En caso de querer utilizar nuevamente las fuentes generadoras deberá realizar las obras para mejorar el control de ruido. Para esta deberá presentar ante el Área Rectora de Salud de Grecia para su revisión y aprobación un plan de confinamiento de ruidos, con su memoria de cálculo y cronograma de actividades elaborado por un profesional idóneo en la materia de ser necesario deberá presentar planos constructivos debidamente visados por las entidades correspondientes 60/020 8 días hábiles) ".- De igual forma, el 8 de junio de 2016, mediante oficio N° CN-ARS-G-0471-2016, suscrito por la Dra. Gabriela Miranda Murillo se procedió a notificar al departamento de patentes de la Municipalidad de Grecia, la suspensión de la Autorización Sanitaria para la realización de Karaokes en el Restaurante El Fogón de Chepe, con la finalidad de que se adoptaran las medidas que correspondan según las competencias de dicho Municipio.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades del Ministerio de Salud si han atendido las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad amparada (15 de febrero de 2016). Lo que ha implicado la elaboración de la orden sanitaria número N° DARSG-075-2016 del 7 de junio de 2016 y de un Informe Técnico ARS-G-IT-450-2016, el cual estableció que al momento de la medición sónica, la fuente no cumplía con los parámetros de ruido permitidos. De manera que el Ministerio de Salud ha detectado la presencia de ruidos excesivos en el bar y restaurante denunciado que sobrepasan los límites legalmente establecidos, y en consecuencia, ha dictado las órdenes del caso. Todo esto, en fecha previa a la interposición de este recurso -28 de junio de 2016-. En todo caso, no consta que de forma posterior a la notificación de la Orden Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Área Rectora de Salud, se haya presentado una nueva denuncia de los aquí recurrentes u otro vecino. Tampoco constan actas policiales que determinen el incumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud de Grecia en este caso. Por lo anterior, se descarta que haya existido una omisión por parte de los accionados que haya ocasionado una vulneración a los derechos de los amparados. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VIII.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación –como sucede en el caso concreto–, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DAH32ENQVZY61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160084040007CO* Res. Nº 2016011697 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-008404-0007-CO, interpuesto por ANA HIDALGO QUESADA, cédula de identidad 0203080402 y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:59 horas del 28 de junio de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GRECIA. Indican que las autoridades recurridas otorgaron los permisos respectivos para el funcionamiento del "Bar y Restaurante el Fogón", ubicado en San Roque de Grecia, pese a que dicho bar no cumple con los lineamientos establecidos por ley. Acusan que en la planta alta de dicho establecimiento se ubican dos apartamentos donde viven, incluso, menores de edad. Además, aducen que el local incumple con el horario de cierre, ya que, en algunas ocasiones cierra a las 3:30 y 4:00 hrs. del día siguiente. Reclaman que el funcionamiento de ese bar genera disturbios en su comunidad. Aducen que, debido a lo anterior, por oficios recibidos en la Dirección del Área de Salud de Grecia en fechas 15 de febrero, así como ante la Municipalidad de Grecia en fechas 17 y 30 de mayo, todos de 2016, solicitaron investigar dichas anomalías. Asimismo, el 23 de mayo de 2016, denunciaron ante el Concejo Municipal recurrido esa situación. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se han resuelto sus gestiones, ni se ha brindado solución alguna a los problemas denunciados. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Por resolución de Presidencia de las 13:26 horas del 29 de junio de 2016, se le dio curso al presente amparo.

    | 3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 6 de julio de 2016, Minor Molina Murillo, Alcalde de Grecia, informa que el primer argumento de los recurrentes es que local denominado "El Fogón", ubicado en San Roque de Grecia, no cumple con los alineamientos de ley correspondiente, en virtud de lo anterior, se procede a revisar el expediente administrativo y se logra apreciar a folio 05 la resolución municipal de ubicación No. RMU 0172-2014 de fecha 02 de julio de 2014, donde indica que la propiedad se ubica a 125 metros este del Templo Católico de San Roque de Grecia, que a folio 06 del expediente se puede apreciar el uso de suelo Ne US-807-2014, dado conforme. A folio 09 se puede ver el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud N9143-2014, donde indica que dicho negocio se ubica a doscientos metros este del Templo Católico y el mismo deberá ser renovado en el año dos mil quince. Indica que a folio 13 del expediente se puede ver la Resolución No. 802522-2015, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Grecia, concediendo la patente comercial a favor del dueño del local señor Olivier Gómez Rojas. Agrega que visible a follo 21 del expediente se ubica el oficio ADT-043-2015, emitido por la encargada de Administración Tributaria quien indica en lo que interesa "en atención a los artículos No. 4 y No.9 de la Ley No. 9047 no existe prohibición alguna para la explotación de la patente de licores en el negocio indicado, de manera que se debe asignar a la Patente de Licores No.5, del Distrito de San Roque, una categoría Clase C en atención a Ia actividad principal del negocio de Restaurante", dicha nota fue dirigida al Concejo Municipal, quien a su vez en el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 31 de setiembre del 2015, mediante Acta 420, Artículo IV, Inciso 3, se acordó la aprobación de la licencia de licores número 05, visible a folio 23 del expediente a favor de dicho negocio. Estima que a criterio de esta Alcaldía, dicho negocio cumplió con todos los requerimiento legales correspondiente a la legislación incluyendo la distancias, que ha quedado por demostrado que el negocio se encuentra a más de cien metros del templo católico, que es la distancia que con la nueva disposición legal en esa materia rige conforme al artículo 9 inciso b) de la Ley No. 9047. Aclara que la infraestructura está compuesta por locales comerciales en la planta de abajo y apartamento en la segunda, no siendo una casa de habitación tal y como lo señala el artículo 9 inciso j) si no que la explotación de la licencia se hace en un local comercial destinado a restaurante. Detalla que consta a folio 29 del expediente administrativo, la notificación No. 002-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, en contra del dueño del local aquí impugnado, donde se le hizo una primera intimación para que se abstuviera de realizar karaoke sin la respectiva autorización. Por su parte, a folio 26 del expediente se puede apreciar, autorización sanitaria para Karaoke Ne CN-ARS-G-001-2016; emitida por el Ministerio de Salud, misma que vence el día 12 de agosto del 2016. Posteriormente, a folio 32 rola un acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinario del 18 de enero del 2016, Acta Ne 449, Anículo III, Inciso 3, remitiéndose una orden al anterior Alcalde para que realice una inspección en el lugar e informe al Concejo. En virtud de lo anterior, es visible a folio 35 del expediente un informe del arquitecto Jonathan Araya Umaña, donde certifica que el negocio denunciado "cerro completamente el área que así se requería para que el ruido no se escape de las instalaciones". Dicho informe, fue conocido ante el Concejo Municipal el día 14 de abril del 2016, en la Sesión Ordinaria, dando origen el acuerdo Ne 465, Artículo IV, lnciso 4, dándole traslado al Departamento de Patente, visible a folio 37 del expediente, quien a su vez, mediante el oficio PAT-20-2016, no ve inconveniente que el Concejo autorice la actividad de karaoke, quien tiene permiso hasta las diez y treinta de la noche, tal y como consta en el folio 39 del expediente. Indica que el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del 2016, mediante el Acta002, Articulo IV, Inciso 11, autoriza la actividad de Karaoke en dicho negocio hasta el horario recomendado por el encargado de patente, visible a folio 55 del expediente administrativo. No obstante, mediante oficio CN-ARS-G-0471-2016 del 08 de junio de 2016, emitido por el Ministerio de Salud, visible a folio 84 del expediente administrativo se decidió dejar sin efecto el permiso otorgado por ese ente, bajo la resolución N9 CN-ARS-G-001-2016. Conforme a la demanda que interpone los vecinos de San Roque de Grecia, en contra del local comercial El Fogón, el Concejo Municipal, solicitó colaboración al Departamento de Auditoria Interna, mediante el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 06 de junio del 2016, mediante Acta No. 007, Artículo III, Inciso 2, visible a folio 82 del expediente misma que le fue notificada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, con el objetivo de tener claridad sobre el actuar de la Administración en el presente proceso y tener mayores juicio para actuar en ese sentido. Considera que la Administración ha actuado apegada a los principios de legalidad que exige nuestro ordenamiento, en el sentido quien decide dedicarse a una actividad comercial y cumple con lo que se requiere para funcionar, no existe elementos suficientes para impedir su desarrollo, tomando en cuenta que el local se encuentra a una distancia superior a los cien metros que exige ley. Así se puede ver el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, antes citado. Por otra parte, una vez concedido las licencias correspondientes, están obligados de ser vigilante del buen uso que se le deben dar y en ese sentido, son conocedores de que el uso del local conforme a la autorización otorgada por esta Municipalidad y el Ministerio de Salud, no ha sido empleado correctamente según las denuncias de los vecinos por parte del propietario. Estima que ante ese panorama, el actuar de esa Corporación Municipal ha sido conforme lo estipula el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública y en la actualidad los recurrentes tiene pleno conocimiento de las diligencias administrativas, que en el seno del Concejo Municipal se han prohijado, tal y como consta la notificación efectuada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, mediante su correo electrónico [email protected] día 9 de junio del 2016, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal Ana Leticia Alfaro Alfaro -ver documento adjunto-. Informa que si bien hay que velar por los intereses de una comunidad, también; tenemos que garantizar el debido proceso derechos consagrados en los numerales 39 y 41 de la Ley Fundamental y en ese sentido se está actuando para lograr la paz social entre las partes involucradas en el presente asunto. Por todo lo anterior, al no haber sido violentado ningún derecho elemental de los amparado y encontrarse las actuaciones de ésta Municipalidad al amparo de la normativa atinente, y siendo en el fondo la inconformidad del recurrente de un tema de mera legalidad, solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 8 de julio de 2016, Yeli Víquez Rodríguez, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Grecia, Ministerio de Salud, informa que en fecha 14 de agosto de 2015, fue otorgado por el Área Rectora de Salud de Grecia el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°418-2015 para la actividad de "Restaurante El Fogón de Chepe", según la documentación presentada por el señor Olivier Gómez Rojas y posterior al cumplimiento de los requerimientos previamente establecido en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34728-S Reglamento para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (vigente en ese momento). Asimismo, se otorgó Autorización Sanitaria para Karaoke, emitida el 12 de enero de 2016, según oficio CN-ARS-G-001-2016, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2016 (7 meses), donde mediante el oficio supra citado, se le previno al administrado que la autorización sanitaria otorgada, no le asiste para realizar dicha actividad sin la previa licencia (Patente) otorgada por la Municipalidad de Grecia, asimismo, se le previno que en caso de que se presentara ante este Ministerio denuncia por mido y se verificaran niveles de sonido superiores a los permitidos por el Reglamento para el control de Contaminación por Ruido, dicha autorización sanitaria, se suspendería, aplicándose las medidas especiales que en materia sanitaria dicta la ley. En relación a los apartamentos ubicados en la planta alta de la edificación, asume ese Despacho que se trata, en parte de las personas que están siendo afectadas por los problemas que señalan en el cuerpo del recurso. Sostiene que de lo manifestado por los recurrentes sobre los supuestos incumplimientos en los horarios de cierre, peleas, escenas amorosas e inmorales, mal estacionamiento de vehículos, resulta imperativo aclarar, que tal Situación escapa de la competencia inmediata de esa Área Rectora de Salud, siendo la misma de resorte Municipal, de la Policía de Tránsito y del Ministerio de Seguridad Pública. Es dc recordar que el Ministerio de Salud es Rector en Salud y su competencia en el caso que nos ocupa se ve limitada a aspectos físicos, sanitarios y de seguridad de los establecimientos comerciales, no a situaciones de Orden público como los señalados por los denunciantes. Sobre la atención a la contaminación sónica presentada se tiene que el 15 de febrero de 2016, se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por exceso de ruido en el Restaurante El Fogón, interpuesta por los señores Efrain Suárez B, Ana Daisy Castro Salas y otros. Sostiene que en atención a la denuncia y para un mejor actuar de la Administración (por cuanto no se tiene con exactitud los días de los eventos), se le solicita a la señora Ana Daisy Casto Salas (según oficio CN-ARS-G-363-2016) por parte de las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Grecia, indicar al Ministerio de Salud cual consideran sería la vivienda más cercana a la fuente de ruido denunciado, así como el día y la hora, que más conviene realizar una medición sónica, que permita a la autoridad comprobar lo denunciado, señalando la señora Castro Salas el día viernes 3 de junio de 2016. La medición sónica estuvo a cargo de los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce, ambos del Proceso de Regulación de la Salud y debidamente facultados para ese fin, lográndose determinar mediante el estudio de medición, que el ruido generado en el restaurante el Fogón, estaba produciendo contaminación al ambiente por ruido, pues superaba los límites máximos permitidos por ley, recomendando mediante el informe técnico ARS-G-IT-450-2016, girar Orden Sanitaria al representante legal del establecimiento de marras, suspendiendo en forma inmediata el uso de la fuentes generadoras de ruido. Así las cosas, se procedió en fecha 07 de junio de 2016 a notificar la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016. al representante legal de la actividad, señor Olivier Gómez Rojas, como a su inquilino, el señor Max Esmerling Rodríguez Suarez, ordenando que: “Punto 1: La Autorización Sanitaria otorgada al Restaurante "El Fogón de Chepe" mediante documento N" CN-ARS-G-001-2016 queda cancelada (plazo inmediato). Punto 2. Proceder inmediatamente a suspender toda actividad de karaoke y similares que contemple el uso de fuentes generadoras de ruidos como equipos amplificadores de sonido, micrófonos y parlantes (plazo inmediato). Punto 3: En caso de querer utilizar nuevamente las fuentes generadoras deberá realizar las obras para mejorar el control de ruido. Para esta deberá presentar ante el Área Rectora de Salud de Grecia para su revisión y aprobación un plan de confinamiento de ruidos, con su memoria de cálculo y cronograma de actividades elaborado por un profesional idóneo en la materia de ser necesario deberá presentar planos constructivos debidamente visados por las entidades correspondientes 60/020 8 días hábiles)". Acusan que de igual manera al Administrado, mediante la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016 que ante el incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a le Actividad de "Restaurante" y procederá la posterior clausura del establecimiento. Indica que mediante oficio N° CN-ARS-G-0471-2016, del 8 de junio de 2016, suscrito por la Dra. Gabriela Miranda Murillo se procedió a notificar al departamento de patentes de la Municipalidad de Grecia, la suspensión de la Autorización Sanitaria para la realización de Karaokes en el Restaurante El Fogón de Chepe, para que se adopten las medidas que correspondan según las competencia de dicho Municipio. Así mismo, y en procura de brindar respuesta oportuna a los denunciamos, se notificó a las señoras Ana Daisy Castro Salas y Ana Hidalgo Quesada, el oficio CNARS-G-0474-2016 suscrito por la Dra. Miranda Murillo, donde detalla las acciones realizadas en el caso de marras. Considera que el actuar de dependencia que representa estuvo apegado a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y que se atendió lo denunciado de manera expedita respetando el debido proceso. Se tiene que una vez indicado por las mismas denunciantes la fecha y hora de realización de las actividades de Karaoke programadas por el administrador del establecimiento. Indica que de forma posterior a la notificación de la Orden Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Área Rectora de Salud, no consta en el expediente la presentación de nueva denuncias de los aquí recurrentes u otro vecino. Tampoco constan actas policiales que determinen el incumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud de Grecia en este caso. Solicita que se desestime el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Los accionantes manifiestan que las autoridades recurridas otorgaron los permisos respectivos para el funcionamiento del "Bar y Restaurante el Fogón", ubicado en San Roque de Grecia, pese a que dicho bar no cumple con los lineamientos establecidos por ley. Acusan que en la planta alta de dicho establecimiento se ubican dos apartamentos donde viven, incluso, menores de edad. Además, aducen que el local incumple con el horario de cierre, ya que, en algunas ocasiones cierra a las 3:30 y 4:00 hrs. del día siguiente. Reclaman que el funcionamiento de ese bar genera disturbios en su comunidad. Aducen que, debido a lo anterior, por oficios recibidos en la Dirección del Área de Salud de Grecia en fechas 15 de febrero, así como ante la Municipalidad de Grecia en fechas 17 y 30 de mayo, todos de 2016, solicitaron investigar dichas anomalías. Asimismo, el 23 de mayo de 2016, denunciaron ante el Concejo Municipal recurrido esa situación. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se han resuelto sus gestiones, ni se ha brindado solución alguna a los problemas denunciados.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1). En relación con las actuaciones de la Municipalidad de Grecia.

    a. Los amparados son vecinos de la comunidad de San Roque de Grecia, en donde se ubica el "Bar y Restaurante el Fogón" (hecho no controvertido); b. Según la resolución municipal de ubicación No. RMU 0172-2014 de fecha 02 de julio de 2014, el "Bar y Restaurante el Fogón", se ubica a 125 metros este del Templo Católico de San Roque de Grecia, con uso de suelo No. US-807-2014, dado conforme (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); c. Por medio de Resolución No. 802522-2015, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Grecia, se le concedió al citado comercio la patente comercial a favor del dueño del local señor Olivier Gómez Rojas (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); d. El Concejo Municipal de Grecia, en acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 31 de setiembre del 2015, mediante Acta 420, Articulo IV, Inciso 3, acordó la aprobación de la licencia de licores número 05, visible a folio 23 del expediente a favor de dicho negocio, pues la infraestructura está compuesta por locales comerciales en la planta de abajo y apartamento en la segunda, no siendo una casa de habitación tal y como lo señala el artículo 9 inciso j) si no que la explotación de la licencia se hace en un local comercial destinado a restaurante (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); e. El Concejo Municipal de Grecia, en Sesión Ordinaria del 18 de enero de 2016, Acta No. 449, Artículo III, Inciso 3, remitió orden al Alcalde para que realizara una inspección en el lugar e informe al Concejo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); f. Por medio de notificación No. 002-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, se le realizó al dueño del restaurante cuestionado, una primera intimación para que se abstuviera de realizar karaoke sin la respectiva autorización (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); g. Por medio de oficios del 17 y 30 de mayo, ambos de 2016, los recurrentes solicitaron investigar una serie de anomalías en dicho local comercial –contaminación sónica y disturbios varios-, ante la Municipalidad de Grecia (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); h. A folio 35 del expediente municipal consta un informe del arquitecto Jonathan Araya Umaña, donde certifica que el negocio denunciado "cerró completamente el área que así se requería para que el ruido no se escape de las instalaciones" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); i. Dicho informe, fue conocido ante el Concejo Municipal el día 14 de abril del 2016, en la Sesión Ordinaria, dando origen el acuerdo Ne 465, Artículo IV, inciso 4, dándole traslado al Departamento de Patente, visible a folio 37 del expediente, quien a su vez, mediante el oficio PAT-20-2016, no ve inconveniente que el Concejo autorice la actividad de karaoke, quien tiene permiso hasta las diez y treinta de la noche, tal y como consta en el folio 39 del expediente (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); j. El Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del 2016, mediante el Acta 002, Articulo IV, Inciso 11, autorizó la actividad de Karaoke en el negocio denunciado hasta el horario recomendado por el encargado de patente, visible a folio 55 del expediente administrativo (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); k. El Concejo Municipal, conforme la denuncia de vecinos, en contra del local comercial El Fogón, solicitó colaboración al Departamento de Auditoría Interna, mediante el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 06 de junio del 2016, mediante Acta No. 007, Artículo III, Inciso 2, visible a folio 82 del expediente misma que le fue notificada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, con el objetivo de tener claridad sobre el actuar de la Administración en el presente proceso y tener mayores juicio para actuar en ese sentido (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde Municipal); 2.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Grecia.

    l. El 14 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°418-2015 para la actividad de "Restaurante El Fogón de Chepe", según la documentación presentada por el señor Olivier Gómez Rojas y posterior al cumplimiento de los requerimientos previamente establecido en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34728-S Reglamento para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud -vigente en ese momento- (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); m. El 12 de enero de 2016, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó Autorización Sanitaria para Karaoke, según oficio CN-ARS-G-001-2016, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2016 (7 meses), donde mediante el oficio supra citado, se le previno al administrado que la autorización sanitaria otorgada, no le asiste para realizar dicha actividad sin la previa licencia (Patente) otorgada por la Municipalidad de Grecia, asimismo, se le previno que en caso de que se presentara ante este Ministerio denuncia por ruido y se verificaran niveles de sonido superiores a los permitidos por el Reglamento para el control de Contaminación por Ruido, dicha autorización sanitaria, se suspendería, aplicándose las medidas especiales que en materia sanitaria dicta la ley (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); n. El 15 de febrero de 2016, se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por exceso de ruido en el Restaurante El Fogón, interpuesta por los señores Efrain Suárez B, Ana Daisy Castro Salas y otros (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); o. Por oficio CN-ARS-G-363-2016 se le solicitó a la señora Ana Daisy Casto Salas indicar al Ministerio de Salud cual consideran sería la vivienda más cercana a la fuente de ruido denunciado, así como el día y la hora, que más conviene realizar una medición sónica, que permita a la autoridad comprobar lo denunciado, señalando la señora Castro Salas el día viernes 3 de junio de 2016 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); p. El 3 de junio de 2016, se realizó la medición sónica a cargo de los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce, ambos del Proceso de Regulación de la Salud y debidamente facultados para ese fin, lográndose determinar mediante el estudio de medición, que el ruido generado en el restaurante el Fogón, estaba produciendo contaminación al ambiente por ruido, pues superaba los límites máximos permitidos por ley, recomendando mediante el informe técnico ARS-G-IT-450-2016, girar Orden Sanitaria al representante legal del establecimiento de marras, suspendiendo en forma inmediata el uso de la fuentes generadoras de ruido (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); q. El 7 de junio de 2016, el Área Rectora aludida dictó y notificó la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016, al representante legal de la actividad, señor Olivier Gómez Rojas, como a su inquilino, el señor Max Esmerling Rodríguez Suarez, ordenando que: “Punto 1: La Autorización Sanitaria otorgada al Restaurante El Fogón de Chepe mediante documento N" CN-ARS-G-001-2016 queda cancelada (plazo inmediato). Punto 2. Proceder inmediatamente a suspender toda actividad de karaoke y similares que contemple el uso de fuentes generadoras de ruidos como equipos amplificadores de sonido, micrófonos y parlantes (plazo inmediato). Punto 3: En caso de querer utilizar nuevamente las fuentes generadoras deberá realizar las obras para mejorar el control de ruido. Para esta deberá presentar ante el Área Rectora de Salud de Grecia para su revisión y aprobación un plan de confinamiento de ruidos, con su memoria de cálculo y cronograma de actividades elaborado por un profesional idóneo en la materia de ser necesario deberá presentar planos constructivos debidamente visados por las entidades correspondientes 60/020 8 días hábiles) " (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia); r. El 8 de junio de 2016, mediante oficio N° CN-ARS-G-0471-2016, suscrito por la Dra. Gabriela Miranda Murillo se procedió a notificar al departamento de patentes de la Municipalidad de Grecia, la suspensión de la Autorización Sanitaria para la realización de Karaokes en el Restaurante El Fogón de Chepe, con la finalidad de que se adoptaran las medidas que correspondan según las competencia de dicho Municipio (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Grecia).

    III.- Hechos no probado:

    Único) que de forma posterior a la notificación de la Orden Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Área Rectora de Salud, los recurrentes u otros vecinos hayan presentado nuevas denuncias sobre los hechos alegados. Tampoco constan actas policiales que determinen el incumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud de Grecia en este caso (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).

    IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

    “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

    "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

    Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse con respecto a la vulneración a los mencionados derechos fundamentales, así como al derecho a la intimidad, como consecuencia de los efectos nocivos de la contaminación sónica. En cuanto a este tema, en sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de febrero del 2006, esta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente:

    “(…) desde hace algún tiempo, se han incrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que ocasionan, principalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de ambiente o espectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del ruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la Organización Mundial de la Salud , elaboró las denominadas guías para el ruido urbano en Londres, en 1999 (http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se define el ruido como un sonido no deseado y se identifica como fuentes principales del ruido urbano el tránsito –automotor, ferroviario y aéreo– , la construcción, obras públicas y el vecindario. Dentro de esta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el producido por restaurantes, cafeterías, discotecas, música –en vivo o grabada– , competencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales domésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La Organización enfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de otras formas de polución, sigue en aumento de forma insostenible con las consecuencias nocivas que ha revelado tener para la salud, diferenciando siete tipos distintos de secuelas: efectos sobre la audición, el sueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el rendimiento, la conducta y efectos combinados del ruido de fuentes mixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño –vinculado a establecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos– se explica que el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen funcionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de su trastorno la “dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca, incremento del pulso, vasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y mayores movimientos corporales”; mientras que los secundarios –apreciables al día siguiente– consisten en “percepción de menor calidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento”.. De manera que la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud. (…) Este derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las normas 21 y 73, está igualmente regulado en normativa del derecho internacional, tanto como un problema netamente sanitario, como anejo al ambiente. En la primera condición aparece en los textos del Protocolo de San Salvador de 1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social , artículo 10.1); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 ( Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , artículo 10.1), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, artículo 25). Pertenecen a la segunda categoría los principios enunciados en la Conferencia de Estocolmo, de octubre de 1972 ( El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras , Principio 1) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ( Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza , Principio 1).” VI.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Grecia: Del informe rendido por el Alcalde de Grecia -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que los amparados, quienes son vecinos de la comunidad de San Roque de Grecia, por medio de oficios del 17 y 30 de mayo, ambos de 2016, solicitaron investigar una serie de anomalías en dicho local comercial –contaminación sónica y disturbios varios-, ante la Municipalidad de Grecia. Sobre este caso, los antecedentes se remontan al 18 de enero de 2016, fecha en la cual el Concejo Municipal de Grecia, en Sesión Ordinaria del 18 de enero de 2016, Acta No. 449, Artículo III, Inciso 3, remitió orden al Alcalde para que realizara una inspección en el lugar e informe al Concejo. De manera seguida, por medio de notificación No. 002-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, se le realizó al dueño del restaurante cuestionado, una primera intimación para que se abstuviera de realizar karaoke sin la respectiva autorización. A folio 35 del expediente municipal consta un informe del arquitecto Jonathan Araya Umaña, donde certifica que el negocio denunciado "cerró completamente el área que así se requería para que el ruido no se escape de las instalaciones". Dicho informe, fue conocido ante el Concejo Municipal el día 14 de abril del 2016, en la Sesión Ordinaria, dando origen el acuerdo Ne 465, Artículo IV, inciso 4, dándole traslado al Departamento de Patente, visible a folio 37 del expediente, quien a su vez, mediante el oficio PAT-20-2016, no ve inconveniente que el Concejo autorice la actividad de karaoke, quien tiene permiso hasta las diez y treinta de la noche, tal y como consta en el folio 39 del expediente. El Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria del día 09 de mayo del 2016, mediante el Acta 002, Articulo IV, Inciso 11, autorizó la actividad de Karaoke en el negocio denunciado hasta el horario recomendado por el encargado de patente, visible a folio 55 del expediente administrativo. Ahora bien, el Concejo Municipal, conforme la denuncia de vecinos, en contra del local comercial El Fogón, solicitó colaboración al Departamento de Auditoría Interna, mediante el acuerdo celebrado en la Sesión Ordinaria del 06 de junio del 2016, mediante Acta No. 007, Artículo III, Inciso 2, visible a folio 82 del expediente misma que le fue notificada a la recurrente Ana Hidalgo Quesada, con el objetivo de tener claridad sobre el actuar de la Administración en el presente proceso y tener mayores juicio para actuar en ese sentido. Posteriormente, según la resolución municipal de ubicación No. RMU 0172-2014 de fecha 02 de julio de 2014, se determinó que el "Bar y Restaurante el Fogón", se ubica a 125 metros este del Templo Católico de San Roque de Grecia, con uso de suelo No. US-807-2014, dado conforme. De igual forma, consta que la infraestructura de dicho negocio está compuesta por locales comerciales en la planta de abajo y apartamento en la segunda, no siendo una casa de habitación tal y como lo señala el artículo 9 inciso j) si no que la explotación de la licencia se hace en un local comercial destinado a restaurante.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades de la Municipalidad de Grecia si han atendido, en lo que les corresponde por competencia, las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad afectada. De manera que en lo que respecta al Alcalde recurrido o sus subalternos no se desprende una omisión que haya desembocado en una trasgresión a un derecho fundamental. Tómese en cuenta que la competencia del ente municipal se refiere únicamente a la planificación urbana, la licencia para desarrollar la actividad lucrativa y a la licencia para venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden únicamente cuando el administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, y en consecuencia, en lo que respecta a la presunta contaminación sónica, ello es un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al reclamo planteado en contra de la Municipalidad recurrida.

    VII.- En cuanto a las actuaciones de la Rectoría de la Salud de Grecia. Del informe rendido por la Directora de la Rectoría de Salud accionada -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 14 de agosto de 2015, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°418-2015 para la actividad de "Restaurante El Fogón de Chepe", según la documentación presentada por el señor Olivier Gómez Rojas, y posterior, al cumplimiento de los requerimientos previamente establecido en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34728-S Reglamento para el Otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El 12 de enero de 2016, el Área Rectora de Salud de Grecia otorgó Autorización Sanitaria para Karaoke, según oficio CN-ARS-G-001-2016, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2016 (7 meses), donde mediante el oficio supra citado, se le previno al administrado que la autorización sanitaria otorgada, no le asiste para realizar dicha actividad sin la previa licencia (Patente) otorgada por la Municipalidad de Grecia. Posteriormente, el 15 de febrero de 2016, se recibió en el Área Rectora de Salud de Grecia, denuncia por exceso de ruido en el Restaurante El Fogón, interpuesta por los señores Efraín Suárez B, Ana Daisy Castro Salas y otros. Debido a lo expuesto, por oficio CN-ARS-G-363-2016 se le solicitó a la señora Ana Daisy Casto Salas indicar al Ministerio de Salud cual consideran sería la vivienda más cercana a la fuente de ruido denunciado, así como el día y la hora, que más conviene realizar una medición sónica, que permita a la autoridad comprobar lo denunciado, señalando la señora Castro Salas el día viernes 3 de junio de 2016. Debido a lo expuesto, el citado día 3 de junio de 2016, se realizó la medición sónica a cargo de los funcionarios Alejandro Madrigal Castro y Joaquín Corella Arce, ambos del Proceso de Regulación de la Salud y debidamente facultados para ese fin, lográndose determinar mediante el estudio de medición, que el ruido generado en el restaurante el Fogón, estaba produciendo contaminación al ambiente por ruido, pues superaba los límites máximos permitidos por ley, recomendando mediante el informe técnico ARS-G-IT-450-2016, girar Orden Sanitaria al representante legal del establecimiento de marras, suspendiendo en forma inmediata el uso de la fuentes generadoras de ruido. Como consecuencia, el 7 de junio de 2016, el Área Rectora aludida dictó y notificó la Orden Sanitaria N° DARSG-075-2016, al representante legal de la actividad, señor Olivier Gómez Rojas, como a su inquilino, el señor Max Esmerling Rodríguez Suarez, ordenando que: “Punto 1: La Autorización Sanitaria otorgada al Restaurante El Fogón de Chepe mediante documento N" CN-ARS-G-001-2016 queda cancelada (plazo inmediato). Punto 2. Proceder inmediatamente a suspender toda actividad de karaoke y similares que contemple el uso de fuentes generadoras de ruidos como equipos amplificadores de sonido, micrófonos y parlantes (plazo inmediato). Punto 3: En caso de querer utilizar nuevamente las fuentes generadoras deberá realizar las obras para mejorar el control de ruido. Para esta deberá presentar ante el Área Rectora de Salud de Grecia para su revisión y aprobación un plan de confinamiento de ruidos, con su memoria de cálculo y cronograma de actividades elaborado por un profesional idóneo en la materia de ser necesario deberá presentar planos constructivos debidamente visados por las entidades correspondientes 60/020 8 días hábiles) ".- De igual forma, el 8 de junio de 2016, mediante oficio N° CN-ARS-G-0471-2016, suscrito por la Dra. Gabriela Miranda Murillo se procedió a notificar al departamento de patentes de la Municipalidad de Grecia, la suspensión de la Autorización Sanitaria para la realización de Karaokes en el Restaurante El Fogón de Chepe, con la finalidad de que se adoptaran las medidas que correspondan según las competencias de dicho Municipio.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades del Ministerio de Salud si han atendido las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad amparada (15 de febrero de 2016). Lo que ha implicado la elaboración de la orden sanitaria número N° DARSG-075-2016 del 7 de junio de 2016 y de un Informe Técnico ARS-G-IT-450-2016, el cual estableció que al momento de la medición sónica, la fuente no cumplía con los parámetros de ruido permitidos. De manera que el Ministerio de Salud ha detectado la presencia de ruidos excesivos en el bar y restaurante denunciado que sobrepasan los límites legalmente establecidos, y en consecuencia, ha dictado las órdenes del caso. Todo esto, en fecha previa a la interposición de este recurso -28 de junio de 2016-. En todo caso, no consta que de forma posterior a la notificación de la Orden Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Área Rectora de Salud, se haya presentado una nueva denuncia de los aquí recurrentes u otro vecino. Tampoco constan actas policiales que determinen el incumplimiento a lo ordenado por la Dirección de Área Rectora de Salud de Grecia en este caso. Por lo anterior, se descarta que haya existido una omisión por parte de los accionados que haya ocasionado una vulneración a los derechos de los amparados. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VIII.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación –como sucede en el caso concreto–, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DAH32ENQVZY61*

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