Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 11549-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2016

Res. 11549-2016 Sala ConstitucionalRes. 11549-2016 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140186260007CO* Res. Nº 2016011549 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de agosto de dos mil dieciseis .

    Gestión de inejecución presentada por la recurrente María Emilia Trejos Benavides, contra el Alcalde de Esparza.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:23 hrs. del 27 de julio del 2016, la recurrente María Emilia Trejos Benavides alega desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2015-004805 de las 9:40 hrs. del 10 de abril del 2015, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se concede a Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien ocupe ese cargo, el plazo de ocho días, contado a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que tome las medidas que correspondan para que se acondicionen las obras iniciadas en el denominado “Proyecto Esparza”, de manera que no representen un riesgo para la comunidad". Alegó que " recibió una llamada telefónica para cerciorarse a ciencia cierta si la municipalidad de Esparza había cumplido con la Resolución de Nuestra Sala Constitucional 10-4-2015, en cuanto a que se le concedía permiso al alcalde de Esparza para que en un plazo de ocho días el lugar quedara en orden y no representara ningún peligro para la comunidad. Es por todo lo anterior que quiero informarles por este medio y mediante fotografías que hablan por sí solas tomadas en dicho lugar el día 22-7-16 al ser las 11am que pruebo la desobediencia del señor alcalde municipal de Esparza, Asdrúbal Calvo Chávez (en su condición del cargo actual). Con estas fotografías dejamos ver no solo el abandono del lugar sino que dicho sitio por encontrarse en estas condiciones son causante de dormitorio de drogadictos, servicio sanitario de indigentes como se puede observar en una de las fotos (el excremento), un tanque lleno de agua que hierven las larvas de zancudos, muchas bolsas plásticas y botellas vacías que sirven de criaderos, instalaciones totalmente abandonados sirviendo de cuartos de indigentes y fuente de prostitución, barrillas de hierro levantadas poniendo en peligro cualquier persona y por encontrarse a escasos 25 metros del Jardín de Niños Esparza (Kínder Central) Es que con respeto solicito una inspección ocular por medio de su autoridad para que se ordene la demolición de dichas obras y se compruebe la desobediencia de la Municipalidad de Esparza en este caso". Como prueba aportó 36 fotografías.

    2.- Mediante resolución de las 13:44 hrs. del 29 de julio del 2016, se le dio traslado de la presente gestión al alcalde de Esparza.

    3.- Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de alcalde de Esparza (escrito presentado a las 10:45 hrs. del 4 de agosto del 2016), que mediante resolución de las 11:18 hrs. del 26 de enero del 2015 esta Sala ordenó detener cualquier obra que se estuviera realizando en el Proyecto denominado Plaza Esparza hasta no contar con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por SETENA. Dice que el 27 de marzo del 2015 es la Municipalidad de Esparza quien solicitó a la Sala Constitucional autorización para ordenar el lugar y garantizar así la seguridad y la salud pública de los habitantes. Acota que mediante resolución de las 9:45 hrs. del 10 de abril del 2015 esta Sala autorizó a la Municipalidad a tomar las medidas que sean necesarias con el fin de que se acondicione las obras iniciadas en el Proyecto Plaza Esparza. Refiere que éstas fueron tomadas a través de la constructora encargada del proyecto. Señala que adjunta nuevamente fotografías y videos que hacen constar como se encontraban las obras una vez que fue paralizado el proyecto. Menciona que una vez acondicionada la obra, ese Gobierno Local se ha preocupado por brindarle el mantenimiento respectivo. Manifiesta que adjunta los informes brindados por el Encargado de Servicio Ambientales. Cuenta que el proyecto Plaza Esparza cuenta con un presupuesto cercano a cuatrocientos mil dólares, de los cuales se han ejecutado aproximadamente un 70% de la obra. Alega que en razón de Io expuesto, queda en evidencia que es la Municipalidad de Esparza, quien una vez que se ordena la paralización de la obra, solicita la autorización a la Sala Constitucional para proceder a ordenar el lugar con el fin de garantizar la salud y la seguridad pública de los miembros del cantón y que dichas mejoras fueron realizadas. Cuenta que es a través de Departamento de Servicios Ambientales que se realizan las labores de limpieza de la obra continuamente. Reitera que el Proyecto de remodelación y construcción de Obra de Plaza Esparza cuenta con la Viabilidad Ambiental y se está, únicamente, a la espera que el INCOP concluya con el proceso de construcción. Solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo por improcedente las pretensiones.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Esta Sala, mediante resolución No. 2015-003533 de las 9:20 hrs. del 13 de marzo del 2015, declaró parcialmente con lugar el presente recurso al tener por demostrado que el INCOP y la Municipalidad de Esparza, estaban llevando a cabo unas obras para lo cual no tenían el permiso respectivo de SETENA, pues ésta última así lo aceptó. Por tal razón, se ordenó al alcalde de Esparza detener de inmediato cualquier obra que se estuviera realizando en el denominado “Proyecto Esparza”, la cual, se advirtió que no podía ser reanudada hasta tanto no se contara con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la SETENA. Igualmente, por voto No. 2015-004805 de las 9:40 hrs. del 10 de abril del 2015, a solicitud del alcalde de Esparza, se le concedió a éste el plazo de ocho días para que tomara las medidas que correspondieran para que se acondicionaran las obras iniciadas en el denominado “Proyecto Esparza”, de manera que no fueran a representar un riesgo para la comunidad. Ahora, acude esta Sala una de las recurrentes alegando desobediencia no al voto principal sino a esa última resolución, por cuanto asegura que las instalaciones donde se estaba llevando a cabo el citado proyecto, se encuentran totalmente abandonadas y sirven de cuartos a indigentes y fuente de prostitución, entre otros flagelos sociales. Hechos que rechaza el recurrido en el informe rendido bajo la gravedad del juramento. Sin embargo, se considera que esa gestión es improcedente por cuanto lo dispuesto en el voto interlocutorio es una autorización al alcalde recurrido y no un mandato. Lo anterior a fin de que se ordenara el lugar y se garantizara así la seguridad y la salud pública de los habitantes. Constituyendo un sin sentido el disponer cumplir una autorización a quien la gestionó. Extremo además, que no es el objeto de este recurso de amparo, que sería sobre lo que se pueda acusar desobediencia. Bajo ese contexto, se considera que no es procedente la petición de la recurrente María Emilia Trejos Benavides, motivo por el cual se rechaza.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AGBY7WIJWDI61*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140186260007CO* Res. Nº 2016011549 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciseis de agosto de dos mil dieciseis .

    Gestión de inejecución presentada por la recurrente María Emilia Trejos Benavides, contra el Alcalde de Esparza.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:23 hrs. del 27 de julio del 2016, la recurrente María Emilia Trejos Benavides alega desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2015-004805 de las 9:40 hrs. del 10 de abril del 2015, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se concede a Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien ocupe ese cargo, el plazo de ocho días, contado a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que tome las medidas que correspondan para que se acondicionen las obras iniciadas en el denominado “Proyecto Esparza”, de manera que no representen un riesgo para la comunidad". Alegó que " recibió una llamada telefónica para cerciorarse a ciencia cierta si la municipalidad de Esparza había cumplido con la Resolución de Nuestra Sala Constitucional 10-4-2015, en cuanto a que se le concedía permiso al alcalde de Esparza para que en un plazo de ocho días el lugar quedara en orden y no representara ningún peligro para la comunidad. Es por todo lo anterior que quiero informarles por este medio y mediante fotografías que hablan por sí solas tomadas en dicho lugar el día 22-7-16 al ser las 11am que pruebo la desobediencia del señor alcalde municipal de Esparza, Asdrúbal Calvo Chávez (en su condición del cargo actual). Con estas fotografías dejamos ver no solo el abandono del lugar sino que dicho sitio por encontrarse en estas condiciones son causante de dormitorio de drogadictos, servicio sanitario de indigentes como se puede observar en una de las fotos (el excremento), un tanque lleno de agua que hierven las larvas de zancudos, muchas bolsas plásticas y botellas vacías que sirven de criaderos, instalaciones totalmente abandonados sirviendo de cuartos de indigentes y fuente de prostitución, barrillas de hierro levantadas poniendo en peligro cualquier persona y por encontrarse a escasos 25 metros del Jardín de Niños Esparza (Kínder Central) Es que con respeto solicito una inspección ocular por medio de su autoridad para que se ordene la demolición de dichas obras y se compruebe la desobediencia de la Municipalidad de Esparza en este caso". Como prueba aportó 36 fotografías.

    2.- Mediante resolución de las 13:44 hrs. del 29 de julio del 2016, se le dio traslado de la presente gestión al alcalde de Esparza.

    3.- Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de alcalde de Esparza (escrito presentado a las 10:45 hrs. del 4 de agosto del 2016), que mediante resolución de las 11:18 hrs. del 26 de enero del 2015 esta Sala ordenó detener cualquier obra que se estuviera realizando en el Proyecto denominado Plaza Esparza hasta no contar con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por SETENA. Dice que el 27 de marzo del 2015 es la Municipalidad de Esparza quien solicitó a la Sala Constitucional autorización para ordenar el lugar y garantizar así la seguridad y la salud pública de los habitantes. Acota que mediante resolución de las 9:45 hrs. del 10 de abril del 2015 esta Sala autorizó a la Municipalidad a tomar las medidas que sean necesarias con el fin de que se acondicione las obras iniciadas en el Proyecto Plaza Esparza. Refiere que éstas fueron tomadas a través de la constructora encargada del proyecto. Señala que adjunta nuevamente fotografías y videos que hacen constar como se encontraban las obras una vez que fue paralizado el proyecto. Menciona que una vez acondicionada la obra, ese Gobierno Local se ha preocupado por brindarle el mantenimiento respectivo. Manifiesta que adjunta los informes brindados por el Encargado de Servicio Ambientales. Cuenta que el proyecto Plaza Esparza cuenta con un presupuesto cercano a cuatrocientos mil dólares, de los cuales se han ejecutado aproximadamente un 70% de la obra. Alega que en razón de Io expuesto, queda en evidencia que es la Municipalidad de Esparza, quien una vez que se ordena la paralización de la obra, solicita la autorización a la Sala Constitucional para proceder a ordenar el lugar con el fin de garantizar la salud y la seguridad pública de los miembros del cantón y que dichas mejoras fueron realizadas. Cuenta que es a través de Departamento de Servicios Ambientales que se realizan las labores de limpieza de la obra continuamente. Reitera que el Proyecto de remodelación y construcción de Obra de Plaza Esparza cuenta con la Viabilidad Ambiental y se está, únicamente, a la espera que el INCOP concluya con el proceso de construcción. Solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo por improcedente las pretensiones.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Esta Sala, mediante resolución No. 2015-003533 de las 9:20 hrs. del 13 de marzo del 2015, declaró parcialmente con lugar el presente recurso al tener por demostrado que el INCOP y la Municipalidad de Esparza, estaban llevando a cabo unas obras para lo cual no tenían el permiso respectivo de SETENA, pues ésta última así lo aceptó. Por tal razón, se ordenó al alcalde de Esparza detener de inmediato cualquier obra que se estuviera realizando en el denominado “Proyecto Esparza”, la cual, se advirtió que no podía ser reanudada hasta tanto no se contara con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la SETENA. Igualmente, por voto No. 2015-004805 de las 9:40 hrs. del 10 de abril del 2015, a solicitud del alcalde de Esparza, se le concedió a éste el plazo de ocho días para que tomara las medidas que correspondieran para que se acondicionaran las obras iniciadas en el denominado “Proyecto Esparza”, de manera que no fueran a representar un riesgo para la comunidad. Ahora, acude esta Sala una de las recurrentes alegando desobediencia no al voto principal sino a esa última resolución, por cuanto asegura que las instalaciones donde se estaba llevando a cabo el citado proyecto, se encuentran totalmente abandonadas y sirven de cuartos a indigentes y fuente de prostitución, entre otros flagelos sociales. Hechos que rechaza el recurrido en el informe rendido bajo la gravedad del juramento. Sin embargo, se considera que esa gestión es improcedente por cuanto lo dispuesto en el voto interlocutorio es una autorización al alcalde recurrido y no un mandato. Lo anterior a fin de que se ordenara el lugar y se garantizara así la seguridad y la salud pública de los habitantes. Constituyendo un sin sentido el disponer cumplir una autorización a quien la gestionó. Extremo además, que no es el objeto de este recurso de amparo, que sería sobre lo que se pueda acusar desobediencia. Bajo ese contexto, se considera que no es procedente la petición de la recurrente María Emilia Trejos Benavides, motivo por el cual se rechaza.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AGBY7WIJWDI61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏