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Res. 10686-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2016
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PRONTA RESOLUCIÓN Subtemas:
MORA ADMINISTRATIVA..
CASO DE EXCEPCIÓN DE PRONTA RESOLUCIÓN. CONTAMINACIÓN *160086320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-008632-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, cédula de identidad 2-234-948, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Aclaración Previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión que pretende erradicar un problema que aparentemente genera contaminación y constituye un riesgo para las personas, y que presuntamente no ha sido resuelto dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de lo denunciado, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa que se realizaron unas obras en la ruta nacional No. 216, cerca de la Clínica de Coronado que congestionan la vía, lo que produce contaminación y riesgo para las personas. Señala que por tal motivo, planteó una gestión ante el CONAVI el 19 de junio de 2015, el cual la redireccionó a las dependencias del MOPT. Dado que no obtuvo respuesta, el 24 de agosto de 2015 interpuso ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes una gestión para que se pronunciara sobre los problemas apuntados en Coronado, gestión que reiteró el 19 de octubre de 2015; sin embargo, no le ha informado nada al respecto.
a. El 19 de junio de 2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado, y alegó que dicha construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y un riesgo para las personas (hecho incontrovertido).
b. El 6 de julio de 2015, por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI, contestaron la nota del recurrente, indicándole que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT. También le indicó que lo recomendado era redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciaran al respecto (ver prueba adjunta).
c. Por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional le remitió el resultado de la inspección realizada de conformidad con lo denunciado por el recurrente, en el cual se constató invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos y que podría ocasionar accidentes porque se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas, por lo que recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia también a la Municipalidad de Coronado y otros órganos involucrados (ver prueba adjunta).
d. El 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT, solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente. Ese mismo día recibió una confirmación del recibo de la gestión (ver prueba adjunta).
e. El 19 de octubre de 2015, el recurrente reiteró su gestión ante el Ministro recurrido, dada la falta de solución (ver prueba adjunta).
f. La construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015 (ver oficio DVOP-DI-DV-IVD-2016-0718 del 26 de mayo de 2016 adjunto como prueba).
g. El 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015 del Despacho del Ministro (ver prueba adjunta).
h. A la fecha de rendir el informe, el Ministro recurrido no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado (ver informe rendido).
IV.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas se tuvo por demostrado que desde el 19 de junio de 2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado; asimismo, alegó que dicha construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y constituía un riesgo para las personas. El 6 de julio de 2015, por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI contestaron la nota del recurrente, indicándole al petente que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT.
También recomendó redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciara al respecto. Dicha gestión fue efectivamente direccionada y producto de una inspección, cuyo informe emitió por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional constató la invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos , e indicó que puede ocasionar accidentes, ya que se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas. Por ello, recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia a los otros órganos involucrados. Pese a dicho resultado y a que la gestión seguía sin ser resuelta, el 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente; no obstante, únicamente recibió la confirmación del recibo de la gestión, por lo que el 19 de octubre de 2015, reiteró su gestión ante el Ministro recurrido.
Según consta en autos, la construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015, y desde el el 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según lo había dispuesto el oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015, emitido por el Despacho del Ministro. No obstante lo anterior, a la fecha de rendir el informe a este Tribunal, el Ministro recurrido reconoce que no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado, pues recién lo acaba de diligenciar e indicó que una vez que cuente con dicha información, esta será analizada y resolverá lo pertinente.
De manera que, con dicha omisión y el tiempo transcurrido, no solo se ha lesionado el derecho de respuesta del amparado a conocer los fundamentos técnicos que fundamentaron la actuación administrativa impugnada, sino también el derecho a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, por cuanto los aspectos denunciados tampoco han sido atendidos, a pesar de que fueron denunciados desde hace un año. En razón de lo expuesto el amparo resulta procedente y así debe declararse.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo improrrogable de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al amparado los fundamentos técnicos que sustentaron el permiso concedido por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015; y en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá resolver la denuncia planteada por el recurrente respecto de la acusada contaminación y riesgo para las personas producto de las modificaciones autorizadas en la ruta nacional No. 126 en Coronado, con base en dicho permiso, de lo cual deberá, también, notificar al amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.
*E0EADCTKP43461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PRONTA RESOLUCIÓN Subtemas:
MORA ADMINISTRATIVA..
CASO DE EXCEPCIÓN DE PRONTA RESOLUCIÓN. CONTAMINACIÓN *160086320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-008632-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, cédula de identidad 2-234-948, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Aclaración Previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión que pretende erradicar un problema que aparentemente genera contaminación y constituye un riesgo para las personas, y que presuntamente no ha sido resuelto dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de lo denunciado, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa que se realizaron unas obras en la ruta nacional No. 216, cerca de la Clínica de Coronado que congestionan la vía, lo que produce contaminación y riesgo para las personas. Señala que por tal motivo, planteó una gestión ante el CONAVI el 19 de junio de 2015, el cual la redireccionó a las dependencias del MOPT. Dado que no obtuvo respuesta, el 24 de agosto de 2015 interpuso ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes una gestión para que se pronunciara sobre los problemas apuntados en Coronado, gestión que reiteró el 19 de octubre de 2015; sin embargo, no le ha informado nada al respecto.
a. El 19 de junio de 2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado, y alegó que dicha construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y un riesgo para las personas (hecho incontrovertido).
b. El 6 de julio de 2015, por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI, contestaron la nota del recurrente, indicándole que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT. También le indicó que lo recomendado era redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciaran al respecto (ver prueba adjunta).
c. Por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional le remitió el resultado de la inspección realizada de conformidad con lo denunciado por el recurrente, en el cual se constató invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos y que podría ocasionar accidentes porque se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas, por lo que recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia también a la Municipalidad de Coronado y otros órganos involucrados (ver prueba adjunta).
d. El 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT, solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente. Ese mismo día recibió una confirmación del recibo de la gestión (ver prueba adjunta).
e. El 19 de octubre de 2015, el recurrente reiteró su gestión ante el Ministro recurrido, dada la falta de solución (ver prueba adjunta).
f. La construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015 (ver oficio DVOP-DI-DV-IVD-2016-0718 del 26 de mayo de 2016 adjunto como prueba).
g. El 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015 del Despacho del Ministro (ver prueba adjunta).
h. A la fecha de rendir el informe, el Ministro recurrido no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado (ver informe rendido).
IV.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas se tuvo por demostrado que desde el 19 de junio de 2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado; asimismo, alegó que dicha construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y constituía un riesgo para las personas. El 6 de julio de 2015, por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI contestaron la nota del recurrente, indicándole al petente que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT.
También recomendó redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciara al respecto. Dicha gestión fue efectivamente direccionada y producto de una inspección, cuyo informe emitió por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional constató la invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos , e indicó que puede ocasionar accidentes, ya que se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas. Por ello, recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia a los otros órganos involucrados. Pese a dicho resultado y a que la gestión seguía sin ser resuelta, el 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente; no obstante, únicamente recibió la confirmación del recibo de la gestión, por lo que el 19 de octubre de 2015, reiteró su gestión ante el Ministro recurrido.
Según consta en autos, la construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015, y desde el el 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según lo había dispuesto el oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015, emitido por el Despacho del Ministro. No obstante lo anterior, a la fecha de rendir el informe a este Tribunal, el Ministro recurrido reconoce que no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado, pues recién lo acaba de diligenciar e indicó que una vez que cuente con dicha información, esta será analizada y resolverá lo pertinente.
De manera que, con dicha omisión y el tiempo transcurrido, no solo se ha lesionado el derecho de respuesta del amparado a conocer los fundamentos técnicos que fundamentaron la actuación administrativa impugnada, sino también el derecho a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, por cuanto los aspectos denunciados tampoco han sido atendidos, a pesar de que fueron denunciados desde hace un año. En razón de lo expuesto el amparo resulta procedente y así debe declararse.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo improrrogable de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al amparado los fundamentos técnicos que sustentaron el permiso concedido por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015; y en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá resolver la denuncia planteada por el recurrente respecto de la acusada contaminación y riesgo para las personas producto de las modificaciones autorizadas en la ruta nacional No. 126 en Coronado, con base en dicho permiso, de lo cual deberá, también, notificar al amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.
*E0EADCTKP43461* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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