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Res. 10686-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2016

MOPT Must Address Complaint About Pollution and Road SafetyMOPT debe responder denuncia sobre contaminación y riesgo vial

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered MOPT to disclose the permit’s technical grounds within five days and resolve within one month the complaint about pollution and danger to persons arising from the road modifications in Coronado.La Sala ordenó al MOPT entregar en cinco días los fundamentos técnicos del permiso y resolver en un mes la denuncia sobre contaminación y riesgo para las personas derivados de las modificaciones viales en Coronado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Ministry of Public Works and Transportation for failing to respond promptly to a complaint concerning authorized construction along a national highway in Coronado. The petitioner had requested the technical grounds for building planters and sidewalks that allegedly encroached on the right-of-way, restricted traffic, caused congestion and pollution, and increased accident risks. Although an administrative inspection found encroachment on the right-of-way, inappropriate protective barriers, and possible safety hazards, the Ministry neither disclosed the grounds for the authorization nor resolved the complaint for approximately one year. The Chamber held that this omission violated both the petitioner’s right to receive a response and the right to prompt and effective administrative justice. It ordered the minister to provide the technical grounds supporting the permit within five days and, within one month, resolve the complaint about the pollution and danger allegedly caused by the road modifications and notify the petitioner of that decision.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por no responder oportunamente una gestión relacionada con obras autorizadas en una ruta nacional en Coronado. El recurrente había solicitado conocer los fundamentos técnicos para construir jardineras y aceras que, según denunció, invadían el derecho de vía, estrechaban la circulación, generaban congestionamiento y contaminación y aumentaban el riesgo de accidentes. Aunque una inspección administrativa constató la invasión del derecho de vía, barreras inapropiadas y posibles riesgos, el Ministerio no comunicó los fundamentos de la autorización ni resolvió la denuncia durante aproximadamente un año. La Sala consideró lesionados tanto el derecho de respuesta como el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Ordenó al ministro entregar los fundamentos técnicos del permiso en cinco días y resolver en un mes la denuncia sobre la contaminación y el riesgo atribuidos a las modificaciones viales, además de notificar la decisión al recurrente.

Key excerptExtracto clave

Thus, because of that omission and the time elapsed, not only has the protected party’s right to receive a response and learn the technical grounds supporting the challenged administrative action been violated, but also the right to obtain prompt and effective administrative justice, since the reported matters have not been addressed either, even though they were reported one year ago. For the reasons stated, the amparo is well-founded and must be granted. The appeal is granted. Carlos Villalta Villegas, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, or whoever holds that office, is ordered, within the non-extendable period of five days from notice of this judgment, to provide the protected party with the technical grounds supporting the permit granted by the Studies and Designs Department of the General Directorate of Traffic Engineering through official letter DGIT-ED-2302-2015 of May 25, 2015; and, within no more than one month from notice of this judgment, to resolve the petitioner’s complaint concerning the alleged pollution and risk to persons caused by the modifications authorized on National Route No. 126 in Coronado under that permit, and to notify the protected party accordingly.De manera que, con dicha omisión y el tiempo transcurrido, no solo se ha lesionado el derecho de respuesta del amparado a conocer los fundamentos técnicos que fundamentaron la actuación administrativa impugnada, sino también el derecho a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, por cuanto los aspectos denunciados tampoco han sido atendidos, a pesar de que fueron denunciados desde hace un año. En razón de lo expuesto el amparo resulta procedente y así debe declararse. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo improrrogable de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al amparado los fundamentos técnicos que sustentaron el permiso concedido por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015; y en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá resolver la denuncia planteada por el recurrente respecto de la acusada contaminación y riesgo para las personas producto de las modificaciones autorizadas en la ruta nacional No. 126 en Coronado, con base en dicho permiso, de lo cual deberá, también, notificar al amparado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión que pretende erradicar un problema que aparentemente genera contaminación y constituye un riesgo para las personas, y que presuntamente no ha sido resuelto dentro de un plazo razonable."

    "This case presents an exceptional situation because it concerns a request intended to eliminate a problem that apparently causes pollution and poses a risk to persons, and that allegedly was not resolved within a reasonable time."

    Considerando I

  • "Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión que pretende erradicar un problema que aparentemente genera contaminación y constituye un riesgo para las personas, y que presuntamente no ha sido resuelto dentro de un plazo razonable."

    Considerando I

  • "A la fecha de rendir el informe, el Ministro recurrido no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado."

    "As of the date the report was submitted, the respondent minister had not provided the protected party with the technical grounds justifying the construction of the planters and sidewalks in question, nor had he resolved the reported problem."

    Considerando III, hecho probado h

  • "A la fecha de rendir el informe, el Ministro recurrido no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado."

    Considerando III, hecho probado h

  • "Dicha gestión fue efectivamente direccionada y producto de una inspección, cuyo informe emitió por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional constató la invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos, e indicó que puede ocasionar accidentes, ya que se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas."

    "The request was duly referred, and following an inspection reported in official letter PLI-10-15-0873 of July 13, 2015, the Institutional Planning Information Systems Unit found encroachment on the right-of-way and protective barriers that were inappropriate because of their proximity to vehicles, and stated that this could cause accidents because clinic users were prevented from parking on the shoulder, thereby creating traffic jams."

    Considerando IV

  • "Dicha gestión fue efectivamente direccionada y producto de una inspección, cuyo informe emitió por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional constató la invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos, e indicó que puede ocasionar accidentes, ya que se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160086320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-ninth of July, two thousand sixteen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 16-008632-0007-CO, filed by CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, identity card 2-234-948, against the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:04 on 4 de julio de 2016, the petitioner filed an amparo proceeding against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. He states that at the main entrance to the canton of Coronado, particularly near the Clínica de Coronado, there is a problem caused by the progressive encroachment upon the public area along National Route No. 216. He states that local residents have built planters and placed large stones on the roadway, taking possession of property in the public domain (bien demanial) and narrowing the traveled way (calzada), thereby endangering pedestrians and vehicles traveling through the site. He adds that purported officials of the Consejo Nacional de Vialidad installed metal guardrails in the shoulder area (espaldón), considerably reducing its width. He states that, as a consequence of the narrowing of National Route No. 216, vehicular traffic does not flow smoothly, causing major traffic congestion that, in turn, generates significant environmental pollution at the site, particularly considering the increase in the number of vehicles traveling through the area.He further states that there is also an imminent risk of accidents in the area because there is insufficient space to travel along that road. He mentions that on 19 de junio de 2015, he submitted a request to the Consejo Nacional de Vialidad for information concerning the legal grounds that permitted the construction of planters and sidewalks along the route. In official letter No. GCSV-09-2015-2688, the Coordinador Región Central of the respondent Consejo informed him that no construction permits had been issued and that issuing them was outside its jurisdiction. He states that, in official letter No. PLI-10-15-0873, the Unidad de Sistemas de Información indicated that the inspection conducted had confirmed encroachment upon the national route, which prevented users of the health center from parking their vehicles in the area and caused traffic jams. In view of this situation, on 24 de agosto de 2015, he submitted a petition to the Ministro de Obras Públicas y Transportes requesting a ruling on the problems identified in Coronado; he reiterated that petition on 19 de octubre de 2015, and it was forwarded to the Departamento WEB y Gobierno Digital.Nevertheless, he has received no response to his petitions. He states that the problem is aggravated by the existence of bus stops on both sides of the road, in front of the health center, as well as a taxi stand that causes traffic congestion. He maintains that the restriction of traffic flow through the site causes substantial environmental pollution, affecting the health of local residents and those traveling through the area. He explains that, although the authorities of the Municipalidad de Vásquez de Coronado are obligated to ensure the proper functioning and operation of the routes within their territorial jurisdiction, they have not asked the authorities of the Ministerio de Obras Públicas y Transporte to correct the problems described, to the detriment of the right to a healthy and ecologically balanced environment. He requests that the proceeding be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By order issued at 15:01 on 4 de julio de 2016, the Ministro and the Director and Gerente de Conservación de Vías y Puentes, both of the Consejo Nacional de Vialidad, all under the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, were granted a hearing so that they could submit a report concerning the acts and omissions alleged in the filing of the proceeding.
  3. 3Christian Vargas Calvo, in his capacity as Acting Director Ejecutivo and Gerente de Conservación de Vías y Puentes of the Consejo Nacional de Vialidad, states under oath that CONAVI personnel did install metal guardrails along the route; however, the petitioner is incorrect in stating that they were installed on the shoulder or that they reduce the width of the lanes. He states that issuing permits for such construction is outside the jurisdiction of this Consejo; nevertheless, according to an inspection conducted by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito, it was determined that the structures in question improve the operation of the route. He states that the Consejo has no direct knowledge of the traffic jams alleged by the petitioner or of the existence of bus stops. What was confirmed was the presence of taxis and private vehicles obstructing one lane of the route; however, he indicates that this matter falls within the exclusive jurisdiction of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito. He requests that the proceeding be denied.
  4. 4Carlos Villalta Villegas, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes, states under oath that the body with jurisdiction over this matter is the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, pursuant to the Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior (Decretos Ejecutivos N° 29253-MOPT published in La Gaceta No. 25 of 5 de febrero de 2001 and No. 30063-MOPT published in Supplement No. 6 to La Gaceta No. 10 of 15 de enero de 2002). He states that the Dirección Jurídica requested the corresponding report from the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, which, through report DVOP-DI-DV-IVD-2016-1075 of 14 de julio of the current year, forwarded the corresponding expediente, establishing that authorization had been issued by the Departamento de Estudios y Diseños of the Dirección de Ingeniería de Tránsito through official letter DGIT-ED-2302-2015 of 25 de mayo del 2015. He states that a complete and updated report was requested from the Departamento de Estudios y Diseños of the Dirección de Ingeniería de Tránsito regarding the reason and/or technical basis for that authorization, so that this Office could conduct its analysis and subsequently issue a decision. He requests that the proceeding be denied.
  5. 5The statutory time limits and requirements have been observed in the proceedings.

Justice Rueda Leal drafts the decision; and, Legal Analysis (Considerando):

I.Preliminary Clarification. Before analyzing the merits, it must be clarified that, since judgment number 2008-02545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the reasonably established time limits for resolving requests submitted by administered parties (administrados), in light of Article 41 of the Constitución Política. In this case (sub lite), precisely such an exception is presented, because the petition seeks to eliminate a problem that apparently causes pollution and poses a risk to persons and that allegedly has not been resolved within a reasonable period. Given the nature of the allegations, this Chamber will assess any delays in resolving requests of this type. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

II.Subject Matter of the Proceeding. The petitioner considers that his fundamental rights have been violated because certain works were carried out on National Route No. 216, near the Clínica de Coronado, that congest the roadway, thereby causing pollution and posing a risk to persons. He states that, for this reason, he submitted a petition to CONAVI on 19 de junio de 2015, which redirected it to the relevant MOPT departments. Because he received no response, on 24 de agosto de 2015 he submitted a petition to the Ministro de Obras Públicas y Transportes requesting a ruling on the problems identified in Coronado, and reiterated that petition on 19 de octubre de 2015; nevertheless, he has received no information concerning the matter.

III. Proven Facts. The following facts are relevant to the resolution of this matter

a. On 19 de junio de 2015, the petitioner submitted a petition to CONAVI requesting information concerning the grounds that permitted the construction of planters and sidewalks along the route passing in front of the Clínica del Seguro Social, ICAA, and CONICIT at the entrance to Coronado, alleging that such construction was impeding the free flow of vehicles, thereby causing greater pollution and posing a risk to persons (undisputed fact).

b. On 6 de julio de 2015, through official letter GCSV-09-2015-2686, the Engineer in charge of Zona 1-1 San José CONAVI and the Coordinador Región Central CONAVI responded to the petitioner’s letter, informing him that the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes had not issued a permit for the construction of planters at that location because its functions related exclusively to road maintenance, and that the matter fell within the jurisdiction of the Departamento de Previsión Vial of MOPT. They also informed him that the recommended course was to redirect the inquiry to that department and that, accordingly, they would forward a copy to the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of MOPT so that it could issue a ruling on the matter (see attached evidence).

c. Through official letter PLI-10-15-0873 of 13 de julio de 2015, the Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional sent him the results of the inspection conducted in response to the petitioner’s complaint. The inspection confirmed an encroachment upon the right-of-way (derecho de vía), inappropriate protective barriers due to their proximity to vehicles, and a potential accident hazard because users of the Clínica were prevented from parking on the shoulder, thereby causing traffic jams. It therefore recommended widening the area in question and including the work as a project in future schedules; copies were also sent to the Municipalidad de Coronado and other bodies involved (see attached evidence).

d. On 24 de agosto de 2015, the petitioner submitted a written request to the Ministro of MOPT, asking that action be taken on the petition he had filed with CONAVI and that had been forwarded to MOPT’s departments for the appropriate resolution. On that same day, he received confirmation that the petition had been received (see attached evidence).

e. On 19 de octubre de 2015, the petitioner reiterated his petition to the respondent Ministro because no solution had been provided (see attached evidence).

f. The construction of the planters in question was approved by the Departamento de Estudios y Diseños of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito through official letter DGIT-ED-2302-2015 of 25 de mayo de 2015 (see official letter DVOP-DI-DV-IVD-2016-0718 of 26 de mayo de 2016, attached as evidence).

g. On 29 de enero de 2016, the Acting Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones forwarded to the Director de Ingeniería y Tránsito a copy of expediente No. 2015-301, related to the complaint in question, pursuant to official letter DM-2015-5498 of 19 de noviembre de 2015 from the Despacho del Ministro (see attached evidence).

h. As of the date on which the report was submitted, the respondent Ministro had not provided the protected party (amparado) with the technical grounds justifying the construction of the planters and sidewalks in question, nor had he resolved the reported problem (see submitted report).

IV.On the merits. The evidence submitted established that, since 19 de junio de 2015, the petitioner had filed a request with CONAVI seeking disclosure of the grounds that permitted the construction of planters and sidewalks along the route passing in front of the Clínica del Seguro Social, ICAA, and CONICIT at the entrance to Coronado; he further alleged that this construction was obstructing the efficient flow of vehicles, thereby causing greater pollution and creating a risk to persons. On 6 de julio de 2015, by official letter GCSV-09-2015-2686, the Engineer in charge of Zona 1-1 San José CONAVI and the Coordinador Región Central CONAVI responded to the petitioner’s letter, informing him that the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes had not issued a permit for the construction of planters at that location, because its duties relate solely to road maintenance, and that the matter fell within the jurisdiction of the Departamento de Previsión Vial del MOPT.

They also recommended redirecting the inquiry to that department and stated that a copy would be forwarded to the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT for a determination on the matter. The request was in fact redirected, and following an inspection, the report on which was issued by official letter PLI-10-15-0873 dated 13 de julio de 2015, the Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional confirmed an encroachment on the right-of-way (derecho de vía) and the presence of inappropriate protective barriers due to their proximity to vehicles, and indicated that this could cause accidents because users of the Clínica were prevented from parking on the road shoulder (espaldón), resulting in traffic congestion. It therefore recommended widening the area in question and including the work as a project in future schedules, and a copy of this recommendation was forwarded to the other bodies involved.

Despite that outcome and the fact that his request remained unresolved, on 24 de agosto de 2015 the petitioner filed a submission with the Minister of MOPT requesting action on the matter that he had raised with CONAVI and that had been forwarded to the Minister’s departments for the appropriate determination. Nevertheless, he received only confirmation that the request had been received; therefore, on 19 de octubre de 2015, he renewed his request before the respondent Minister. As appears in the record, the construction of the planters in question was approved by the Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito through official letter DGIT-ED-2302-2015 dated 25 de mayo de 2015, and since 29 de enero de 2016, the acting Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones had forwarded to the Director de Ingeniería y Tránsito a copy of expediente No. 2015-301 concerning the complaint at issue, as ordered in official letter DM-2015-5498 dated 19 de noviembre de 2015, issued by the Despacho del Ministro.

Notwithstanding the foregoing, as of the date on which the report was submitted to this Court, the respondent Minister acknowledges that he has not provided the protected party (amparado) with the technical grounds justifying the construction of the planters and sidewalks in question, nor has he resolved the reported problem, since he has only just begun processing the matter and stated that, once the relevant information is available, it will be analyzed and the appropriate determination will be made. Accordingly, through that omission and the passage of time, not only has the protected party’s right to a response concerning the technical grounds underlying the challenged administrative action been violated, but also his right to prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida), because the reported matters have likewise not been addressed, even though they were reported a year ago. For the foregoing reasons, the constitutional relief petition (recurso de amparo) is well-founded and must be so declared.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the Court within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Carlos Villalta Villegas, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, or whoever holds that office, is ordered, within the non-extendable period of 5 days from notification of this judgment, to provide the protected party with the technical grounds supporting the permit granted by the Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito through official letter DGIT-ED-2302-2015 dated 25 de mayo de 2015; and, within a period not exceeding 1 month from notification of this judgment, he shall resolve the complaint filed by the petitioner regarding the alleged pollution and risk to persons resulting from the modifications authorized on national route No. 126 in Coronado on the basis of that permit, and shall also notify the protected party thereof. The foregoing is ordered with the warning that he could incur the offense defined in artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order issued in a constitutional relief proceeding that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (contencioso administrativo). Carlos Villalta Villegas, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, or whoever holds that office, shall be personally served.

Fernando Cruz C.

Acting President Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.

*E0EADCTKP43461* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*160086320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-008632-0007-CO, interpuesto por CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MURILLO, cédula de identidad 2-234-948, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:04 horas del 4 de julio de 2016, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que en la entrada principal del cantón de Coronado, particularmente en las cercanías de la Clínica de Coronado, existe un problema debido a la invasión progresiva de la zona pública sobre la ruta Nacional No. 216. Señala que vecinos de la zona han construido jardineras y colocado piedras de gran tamaño sobre la vía, apoderándose del bien demanial y estrechando la calzada, lo cual atenta contra la seguridad de los transeúntes y vehículos que se desplazan por el sitio. Añade que supuestos funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad, colocaron barandas metálicas en el área del espaldón, lo que reduce de forma considerable, su ancho. Señala que a consecuencia del estrechamiento de la ruta nacional No. 216, no existe fluidez del tránsito vehicular, lo que provoca grandes congestionamientos, que a su vez, generan contaminación ambiental significativa en el lugar, máxime si se toma en cuenta el incremento de vehículos que circulan por área.Por otra parte, señala que también existe un riesgo inminente de accidentes en la zona, al no contar con el área necesaria para desplazarse por esa vía. Menciona que el 19 de junio de 2015, planteó ante el Consejo Nacional de Vialidad, solicitud de información sobre los fundamentos legales que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta. Por oficio No. GCSV-09-2015-2688, el Coordinador Región Central del Consejo recurrido le indicó que no se emitieron permisos de construcción, y que no era de su competencia otorgarlos. Indica que por oficio No. PLI-10-15-0873, la Unidad de Sistemas de Información señaló, que de acuerdo con la inspección realizada, se había comprobado la invasión de la ruta nacional, lo que impedía a los usuarios del centro de salud estacionar en la zona los vehículos y provocaba embotellamientos. Ante tal hecho, el 24 de agosto de 2015, interpuso ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes una gestión para que se pronunciara sobre los problemas apuntados en Coronado, gestión que reiteró el 19 de octubre de 2015, y que fue trasladada al Departamento WEB y Gobierno Digital; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna a sus gestiones.Refiere que el problema se agrava por la existencia de paradas de autobuses, a ambos lados de la vía, frente al centro de salud, así como de una parada de taxis que ocasionan congestionamiento vial. Sostiene que la limitación del flujo vehicular por el sitio, provoca gran contaminación ambiental, lo cual afecta la salud de los vecinos y quienes transitan por el lugar. Explica que, pese a que las autoridades de la Municipalidad de Vásquez de Coronado tienen la obligación de velar por el buen funcionamiento y operación de las rutas que conforman parte de su jurisdicción territorial, no han gestionado ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, las correcciones de los problemas expuestos, en detrimento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
  2. 2Mediante resolución de las 15:01 horas del 4 de julio de 2016, se concedió audiencia al Ministro, al Director y al Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que rindieran informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso.
  3. 3Informa bajo juramento, Christian Vargas Calvo, en su condición de Director Ejecutivo a.i. y Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, que es cierto que personeros del CONAVI colocaron barandas metálicas en la ruta; no obstante, no lleva razón al indicar que las mismas fueron construidas en el espaldón, ni que se disminuye el ancho de los carriles. Señala que no es competencia de este Consejo el otorgamiento de permisos para dichas construcciones; empero, según inspección realizada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se logra determinar que las construcciones en cuestión mejoran el funcionamiento de la ruta. Refiere que a dicho Consejo no le consta que se produzcan los embotellamientos indicados por el recurrente, ni la existencia de paradas de buses, lo que sí se evidenció es la existencia de taxis y de vehículos particulares obstaculizando un carril de la ruta; no obstante, indica que ese tema es competencia exclusiva de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento, Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que el órgano competente en esta materia es el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, según lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior (Decretos Ejecutivos N° 29253-MOPT publicado en la Gaceta No. 25 del 5 de febrero de 2001 y No. 30063-MOPT publicado en el Alcance No. 6 a la Gaceta No. 10 del 15 de enero de 2002). Señala que la Dirección Jurídica solicitó el informe respectivo al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, el cual mediante informe DVOP-DI-DV-IVD-2016-1075 del 14 de julio del año en curso, remitió el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo del 2015. Indica que se solicitó al Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, un informe completo y actualizado sobre el motivo y/o fundamento técnico para esa autorización, para proceder con el análisis y posterior decisión de este Despacho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Aclaración Previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una gestión que pretende erradicar un problema que aparentemente genera contaminación y constituye un riesgo para las personas, y que presuntamente no ha sido resuelto dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la naturaleza de lo denunciado, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto acusa que se realizaron unas obras en la ruta nacional No. 216, cerca de la Clínica de Coronado que congestionan la vía, lo que produce contaminación y riesgo para las personas. Señala que por tal motivo, planteó una gestión ante el CONAVI el 19 de junio de 2015, el cual la redireccionó a las dependencias del MOPT. Dado que no obtuvo respuesta, el 24 de agosto de 2015 interpuso ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes una gestión para que se pronunciara sobre los problemas apuntados en Coronado, gestión que reiteró el 19 de octubre de 2015; sin embargo, no le ha informado nada al respecto.

III. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos

a. El 19 de junio de 2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado, y alegó que dicha construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y un riesgo para las personas (hecho incontrovertido).

b. El 6 de julio de 2015, por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI, contestaron la nota del recurrente, indicándole que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT. También le indicó que lo recomendado era redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciaran al respecto (ver prueba adjunta).

c. Por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional le remitió el resultado de la inspección realizada de conformidad con lo denunciado por el recurrente, en el cual se constató invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos y que podría ocasionar accidentes porque se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas, por lo que recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia también a la Municipalidad de Coronado y otros órganos involucrados (ver prueba adjunta).

d. El 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT, solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente. Ese mismo día recibió una confirmación del recibo de la gestión (ver prueba adjunta).

e. El 19 de octubre de 2015, el recurrente reiteró su gestión ante el Ministro recurrido, dada la falta de solución (ver prueba adjunta).

f. La construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015 (ver oficio DVOP-DI-DV-IVD-2016-0718 del 26 de mayo de 2016 adjunto como prueba).

g. El 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015 del Despacho del Ministro (ver prueba adjunta).

h. A la fecha de rendir el informe, el Ministro recurrido no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado (ver informe rendido).

IV.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas se tuvo por demostrado que desde el 19 de junio de 2015, el recurrente interpuso una gestión ante el CONAVI para que se le indicaran los fundamentos que permitieron la construcción de jardineras y aceras a lo largo de la ruta que pasa frente a la Clínica del Seguro Social, el ICAA y el CONICIT a la entrada de Coronado; asimismo, alegó que dicha construcción estaba impidiendo el paso ágil de los vehículos, lo que producía más contaminación y constituía un riesgo para las personas. El 6 de julio de 2015, por oficio GCSV-09-2015-2686, el Ingeniero a cargo de la Zona 1-1 San José CONAVI y el Coordinador Región Central CONAVI contestaron la nota del recurrente, indicándole al petente que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes no había brindado permiso de construcción de jardineras en dicho lugar, ya que sus funciones están relacionadas únicamente con la conservación vial; y que ello era competencia del Departamento de Previsión Vial del MOPT.

También recomendó redireccionar la consulta a dicho departamento, por lo que remitiría una copia al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT para que se pronunciara al respecto. Dicha gestión fue efectivamente direccionada y producto de una inspección, cuyo informe emitió por oficio PLI-10-15-0873 del 13 de julio de 2015, la Unidad de Sistemas de Información de Planificación Institucional constató la invasión del derecho de vía, barreras de protección inapropiadas por la cercanía con los vehículos , e indicó que puede ocasionar accidentes, ya que se impide a los usuarios de la Clínica parquear en el espaldón, lo que genera presas. Por ello, recomendó realizar una ampliación en la zona en cuestión e incluirlo como proyecto en futuras programaciones, de lo cual se remitió copia a los otros órganos involucrados. Pese a dicho resultado y a que la gestión seguía sin ser resuelta, el 24 de agosto de 2015, el recurrente interpuso un escrito ante el Ministro del MOPT solicitando que se atendiera la gestión que había planteado ante el CONAVI y que había sido remitida a sus dependencias para que se resolviera lo pertinente; no obstante, únicamente recibió la confirmación del recibo de la gestión, por lo que el 19 de octubre de 2015, reiteró su gestión ante el Ministro recurrido.

Según consta en autos, la construcción de las jardineras en cuestión fue aprobada por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante el oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015, y desde el el 29 de enero de 2016, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le remitió al Director de Ingeniería y Tránsito copia del expediente No. 2015-301 relacionado con la denuncia en cuestión, según lo había dispuesto el oficio DM-2015-5498 del 19 de noviembre de 2015, emitido por el Despacho del Ministro. No obstante lo anterior, a la fecha de rendir el informe a este Tribunal, el Ministro recurrido reconoce que no le ha brindado al amparado los fundamentos técnicos que justificaron la construcción de las jardineras y aceras en cuestión; así como tampoco ha resuelto el problema denunciado, pues recién lo acaba de diligenciar e indicó que una vez que cuente con dicha información, esta será analizada y resolverá lo pertinente.

De manera que, con dicha omisión y el tiempo transcurrido, no solo se ha lesionado el derecho de respuesta del amparado a conocer los fundamentos técnicos que fundamentaron la actuación administrativa impugnada, sino también el derecho a obtener justicia administrativa pronta y cumplida, por cuanto los aspectos denunciados tampoco han sido atendidos, a pesar de que fueron denunciados desde hace un año. En razón de lo

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo improrrogable de 5 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al amparado los fundamentos técnicos que sustentaron el permiso concedido por el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DGIT-ED-2302-2015 del 25 de mayo de 2015; y en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá resolver la denuncia planteada por el recurrente respecto de la acusada contaminación y riesgo para las personas producto de las modificaciones autorizadas en la ruta nacional No. 126 en Coronado, con base en dicho permiso, de lo cual deberá, también, notificar al amparado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe dicho cargo.

Fernando Cruz C.

a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.

*E0EADCTKP43461* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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