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Res. 10123-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2016
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*140188550007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciseis .
GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA interpuesta por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS, en autos conocidos.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas.
Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado, y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución. En consecuencia, se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015.
A Fernando Llorca Castro, en su calidad de Ministro de Salud; Patricia Quirós Quirós, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Patricia Madrigal Cordero, en su calidad de Ministra del Ambiente y Energía, y Patricia Lorena Calderón Rodríguez, en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, dado que a la orden fue dirigida a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se les impone, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva, en conducente dispone:
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor.
Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. (....)"
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós, Patricia Madrigal Cordero, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ministra del Ambiente y Energía, Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimoniar piezas ante el Ministerio Público, en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós, Patricia Madrigal Cordero, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ministra del Ambiente y Energía, Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*VXZZIOG0C9M61*
*140188550007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciseis .
GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA interpuesta por GERARDO ALBERTO SALAZAR QUESADA y ULISES JACOB DEL ROSARIO VALENCIANO SOLÍS, en autos conocidos.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, los recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han tomado las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para solucionar definitivamente el problema sanitario y ambiental que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, según los informes rendidos bajo juramento y la prueba aportada, que desde al menos del año 2010, las autoridades recurridas tienen conocimiento de la situación y pese a lo ordenado hace más de un año, se constata que, además de integrar Comisiones Interinstitucionales, realizar recomendaciones, hacer mostreo de la calidad de agua, girar órdenes sanitarias con medidas precautorias, ubicar posibles fincas para la reubicación del asentamiento, las partes recurridas no han realizado un trabajo real y efectivo para ir avanzando en la solución del problema, mediante obras concretas.
Ciertamente, se han tomado algunas medidas paliativas y precautorias, como las señaladas; empero no consta que las partes accionadas hayan determinado, y/o aplicado las decisiones necesarias para eliminar o remediar la amenaza al derecho a un ambiente sano, en razón de la cercanía del Asentamiento con las fuentes de abastecimiento de agua, ni realizado obras concretas que mitiguen el problema denunciado. Ante esa situación, la Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por las partes recurridas, y entiende que la solución definitiva del problema es un proyecto de gran envergadura; empero ha transcurrido más de 6 años desde que tienen conocimiento de ello y no se verifica ningún avance importante en la solución. En consecuencia, se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015.
A Fernando Llorca Castro, en su calidad de Ministro de Salud; Patricia Quirós Quirós, en su calidad de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Patricia Madrigal Cordero, en su calidad de Ministra del Ambiente y Energía, y Patricia Lorena Calderón Rodríguez, en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, dado que a la orden fue dirigida a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, se les impone, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva, en conducente dispone:
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que en el plazo de UN AÑO contado a partir de la comunicación de esta resolución, coordinen, tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para que se solucione definitivamente el problema sanitario y ambiental denunciado que afecta las nacientes cercanas al Asentamiento León Víctor.
Se le advierte a Ricardo Rodríguez Barquero, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, en su condición de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Alejandro Salas Blanco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, así como a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos que, de no acatar la orden dicha incurrirán en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. (....)"
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós, Patricia Madrigal Cordero, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ministra del Ambiente y Energía, Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-01487 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimoniar piezas ante el Ministerio Público, en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Yamileth Astorga Espeleta, Fernando Llorca Castro, Patricia Quirós Quirós, Patricia Madrigal Cordero, Patricia Lorena Calderón Rodríguez, por su orden Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ministra del Ambiente y Energía, Apoderada General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*VXZZIOG0C9M61*
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