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Res. 06916-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo promovido por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, mayor, portador de la cédula de identidad No. 108300927, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, en su criterio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental incurrió en un retardo en resolver las articulaciones que promovió contra la resolución N" 780-2016-SETENA.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 16 de enero del 2015, el recurrente presentó una denuncia ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, contra el proyecto Parque de Tecnología Ambiental Aczarrí (informe). 2) Por resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 2733-2015 de las 14:30 hrs. de 17 de diciembre del 2015, se acogió parcialmente esa denuncia (informe y los autos). 3) El 6 de enero de 2016, el recurrente promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución (los autos). 4) El 10 de mayo de 2016, se le notificó el auto de curso al recurrido (los autos). 5) Mediante la resolución de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, l No. 780-2016-SETENA de las 9:20 hrs. de 12 de mayo de 2016, se rechazó la revocatoria (informe y los autos).
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurso de apelación planteado por el recurrente haya sido elevado al Ministro de Ambiente y Energía (los autos).
Se encuentra plena e idóneamente acreditado que el recurso de revocatoria planteado por el recurrente se resolvió con ocasión de la notificación del auto de curso al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y más de 5 meses después que se planteó (los autos). Aunado a lo anterior, no consta idónea y fehacientemente que la apelación haya sido elevada al Ministro de Ambiente y Energía, para lo de su competencia (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán-
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario a efecto que el recurso de apelación promovido por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 108300927, sea trasladado dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución al Ministro de Ambiente y Energía, para lo de su cargo. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo promovido por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, mayor, portador de la cédula de identidad No. 108300927, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, pues, en su criterio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental incurrió en un retardo en resolver las articulaciones que promovió contra la resolución N" 780-2016-SETENA.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 16 de enero del 2015, el recurrente presentó una denuncia ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, contra el proyecto Parque de Tecnología Ambiental Aczarrí (informe). 2) Por resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 2733-2015 de las 14:30 hrs. de 17 de diciembre del 2015, se acogió parcialmente esa denuncia (informe y los autos). 3) El 6 de enero de 2016, el recurrente promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución (los autos). 4) El 10 de mayo de 2016, se le notificó el auto de curso al recurrido (los autos). 5) Mediante la resolución de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, l No. 780-2016-SETENA de las 9:20 hrs. de 12 de mayo de 2016, se rechazó la revocatoria (informe y los autos).
Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurso de apelación planteado por el recurrente haya sido elevado al Ministro de Ambiente y Energía (los autos).
Se encuentra plena e idóneamente acreditado que el recurso de revocatoria planteado por el recurrente se resolvió con ocasión de la notificación del auto de curso al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y más de 5 meses después que se planteó (los autos). Aunado a lo anterior, no consta idónea y fehacientemente que la apelación haya sido elevada al Ministro de Ambiente y Energía, para lo de su competencia (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán-
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario a efecto que el recurso de apelación promovido por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 108300927, sea trasladado dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución al Ministro de Ambiente y Energía, para lo de su cargo. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
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