← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 06871-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*160054180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por ILSE YOLANDA MURILLO PICADO, cédula de identidad No. 0203700588, contra el MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Acusa la recurrente que desde el 13 de abril de 2016, presentó un oficio en el despacho del Ministro de Ambiente y Energía, requiriendo información de carácter público, pero a la fecha de interposición de este recurso su gestión no ha sido resuelta. Solicita que se declare con lugar el recurso en todos sus extremos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 13 de abril de 2016, el recurrente presentó un oficio en el despacho del Ministro de Ambiente y Energía, requiriendo información de carácter público, la cual fue recibida por ese Ministerio a las 12:39 horas del 13 de abril del 2016 (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante hoja de trámite Priv. 620 el día 18 de abril del 2016, se trasladó la solicitud del recurrente para su debida atención a la Dirección de Aguas de ese ministerio.
c. Con ocasión de la notificación realizada por esta Sala a las 09:40 horas del cuatro de mayo del 2016, de la resolución de las 10:01 horas del 29 de abril de 2016, que dio curso al presente amparo y en cumplimiento de la medida cautelar impuesta, en fecha indeterminada se solicitó informe a José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, sobre la gestión de la recurrente y este rinde dicho informe por medio del oficio DA-511-2016 de fecha 5 de mayo del 2016 (según informe de la autoridad recurrida ver documentación adjunta -folios 1 y 2-) d. Por oficio DA-510- 2016, del 4 de mayo del 2016 suscrito por José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, el cual fue debidamente notificado el 5 de mayo siguiente, se dio respuesta al recurrente sobre su gestión. (según informe de la autoridad recurrida, ver documentación adjunta -folios 3 y 5-)
La recurrente, señala que desde el 13 de abril anterior, presentó un oficio ante el despacho del Ministro de Ambiente y Energía, a efecto de que se le entregara información de carácter público, entre ella el nombre de los miembros de la Junta Administrativa del Distrito de Riego del Proyecto Itiquis en Tambor de Alajuela, el mapa físico topográfico de la cuenca del citado proyecto, copia del estudio de impacto ambiental y copias de los decretos ejecutivos Nos. 15321-MAG y 6877 del SENARA. Sobre dicha gestión reclama la petente, que a la fecha de interposición del presente amparo no ha obtenido respuesta alguna a lo pedido. Ahora bien, revisado el informe rendido bajo juramento por el Ministro de Ambiente y Energía, éste señala que si bien la gestión fue recibida por ese Despacho en la fecha señala, la misma fue trasladada para su debida atención a la Dirección de Aguas de ese Ministerio (mediante hoja de trámite Priv. 620 del 18 de abril del 2016).
Sin embargo, según se ha tendido por acreditado, fue con ocasión de la notificación del presente que se le solicitó a la Dirección de Aguas de ese Ministerio que informara sobre lo acontecido. Así las cosas, se acreditó igualmente que mediante oficio número DA-510- 2016, del 4 de mayo del 2016 y notificado a la recurrente el 5 de mayo anterior, se le dio respuesta al oficio planteado por la petente. En consecuencia, según se observa, como la respuesta reclamada se produjo con ocasión de la notificación de este recurso de amparo, lo propio es acoger el recurso únicamente para efectos indemnizatorios.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso de amparo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*QMLLZUCW2MA61*
*160054180007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por ILSE YOLANDA MURILLO PICADO, cédula de identidad No. 0203700588, contra el MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Acusa la recurrente que desde el 13 de abril de 2016, presentó un oficio en el despacho del Ministro de Ambiente y Energía, requiriendo información de carácter público, pero a la fecha de interposición de este recurso su gestión no ha sido resuelta. Solicita que se declare con lugar el recurso en todos sus extremos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 13 de abril de 2016, el recurrente presentó un oficio en el despacho del Ministro de Ambiente y Energía, requiriendo información de carácter público, la cual fue recibida por ese Ministerio a las 12:39 horas del 13 de abril del 2016 (según informe de la autoridad recurrida) b. Mediante hoja de trámite Priv. 620 el día 18 de abril del 2016, se trasladó la solicitud del recurrente para su debida atención a la Dirección de Aguas de ese ministerio.
c. Con ocasión de la notificación realizada por esta Sala a las 09:40 horas del cuatro de mayo del 2016, de la resolución de las 10:01 horas del 29 de abril de 2016, que dio curso al presente amparo y en cumplimiento de la medida cautelar impuesta, en fecha indeterminada se solicitó informe a José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, sobre la gestión de la recurrente y este rinde dicho informe por medio del oficio DA-511-2016 de fecha 5 de mayo del 2016 (según informe de la autoridad recurrida ver documentación adjunta -folios 1 y 2-) d. Por oficio DA-510- 2016, del 4 de mayo del 2016 suscrito por José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, el cual fue debidamente notificado el 5 de mayo siguiente, se dio respuesta al recurrente sobre su gestión. (según informe de la autoridad recurrida, ver documentación adjunta -folios 3 y 5-)
La recurrente, señala que desde el 13 de abril anterior, presentó un oficio ante el despacho del Ministro de Ambiente y Energía, a efecto de que se le entregara información de carácter público, entre ella el nombre de los miembros de la Junta Administrativa del Distrito de Riego del Proyecto Itiquis en Tambor de Alajuela, el mapa físico topográfico de la cuenca del citado proyecto, copia del estudio de impacto ambiental y copias de los decretos ejecutivos Nos. 15321-MAG y 6877 del SENARA. Sobre dicha gestión reclama la petente, que a la fecha de interposición del presente amparo no ha obtenido respuesta alguna a lo pedido. Ahora bien, revisado el informe rendido bajo juramento por el Ministro de Ambiente y Energía, éste señala que si bien la gestión fue recibida por ese Despacho en la fecha señala, la misma fue trasladada para su debida atención a la Dirección de Aguas de ese Ministerio (mediante hoja de trámite Priv. 620 del 18 de abril del 2016).
Sin embargo, según se ha tendido por acreditado, fue con ocasión de la notificación del presente que se le solicitó a la Dirección de Aguas de ese Ministerio que informara sobre lo acontecido. Así las cosas, se acreditó igualmente que mediante oficio número DA-510- 2016, del 4 de mayo del 2016 y notificado a la recurrente el 5 de mayo anterior, se le dio respuesta al oficio planteado por la petente. En consecuencia, según se observa, como la respuesta reclamada se produjo con ocasión de la notificación de este recurso de amparo, lo propio es acoger el recurso únicamente para efectos indemnizatorios.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso de amparo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*QMLLZUCW2MA61*
Document not found. Documento no encontrado.