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Res. 09392-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090091270007CO* Res. Nº 2016009392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciseis .
Gestión de inejecución planteada en el Recurso de amparo promovido por GABRIEL PICADO ARAYA, mayor, portador de la cédula de identidad No. 301280195, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y los DIRECTORES DE LAS ÁREAS RECTORAS DE SALUD DE EL GUARCO Y DE CARTAGO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas de 4 de febrero de 2016, Alejandro Picado Céspedes, acusó la inejecución de las sentencias números 2009013159 de las 10:45 hrs., que ordenó al Alcalde Municipal de El Guarco y Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco, o a quienes en sus lugares ocuparan esos cargos, que, inmediatamente, llevaran a cabo todas las actuaciones que estuvieran dentro del ámbito de sus competencias para que se solucionara, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afectaba el inmueble del amparado y al río Purires y 201009738 de las 14:236 hrs. de 28 de mayo de 2010, que a dicionó la parte dispositiva de ese Voto , para que se leyera de la siguiente forma: “(…)Se ordena a Luis Alberto Sanabria Varela, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, inmediatamente, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble de Gabriel Picado Araya y al río Purires; lo cual afirma, no ha cumplido.
2.- Por resolución de las 10:239 hrs. de 29 de febrero de 2016, se le dio traslado a esa gestión y requirió el informe correspondiente.
3.- Informó, bajo juramento, Glorianela Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco, que el expediente administrativo de este asunto fue remitido al Área Rectora de Salud de Cartago, que es la competente.
4.- Informó, bajo juramento, Víctor Luis Arias Richmond, en su condición de Alcalde Municipal de El Guarco, que los hechos reclamados se dan en la parte del inmueble del amparado que se ubica en el cantón de Cartago.
5.- Por resolución de las 124:27 hrs. de 22 de abril de 2016, se le dio audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Cartago, para que se refiriera a la inejecución.
6.- El Director del Área Rectora de Salud de Cartago, no rindió el informe que se le requirió (constancia).
7.- Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2016, el recurrente 8.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
CONSIDERANDO :
Único.- El recurrente acusó la inejecución de las sentencias números -2009013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009 y 201009738 de las 14:236 hrs. de 28 de mayo de 2010, pues, en su criterio, las autoridades recurridas, se mantienen remisa en el cumplimiento de lo ordenado en esos fallos, a saber: solucionare, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble del (los autos). Pese a que a esa autoridad se le otorgó audiencia para que se refiriera a la omisión que se le reprocha, el recurrido no rindió el informe que se le requirió (constancia). Precisamente, esa omisión, permite acreditar –conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el problema ambiental persiste. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo le inejecución reclamada.
POR TANTO:
Se le reitera a Erika Masis Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ejerza ese cargo, la orden que se le dio en la sentencia No. 2009-013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009, a efecto que, inmediatamente, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble de Gabriel Picado Araya y al río Purires. Se advierte a la recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución Erika Masis Cordero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WAVCHJP3GSK61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090091270007CO* Res. Nº 2016009392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciseis .
Gestión de inejecución planteada en el Recurso de amparo promovido por GABRIEL PICADO ARAYA, mayor, portador de la cédula de identidad No. 301280195, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y los DIRECTORES DE LAS ÁREAS RECTORAS DE SALUD DE EL GUARCO Y DE CARTAGO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas de 4 de febrero de 2016, Alejandro Picado Céspedes, acusó la inejecución de las sentencias números 2009013159 de las 10:45 hrs., que ordenó al Alcalde Municipal de El Guarco y Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco, o a quienes en sus lugares ocuparan esos cargos, que, inmediatamente, llevaran a cabo todas las actuaciones que estuvieran dentro del ámbito de sus competencias para que se solucionara, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afectaba el inmueble del amparado y al río Purires y 201009738 de las 14:236 hrs. de 28 de mayo de 2010, que a dicionó la parte dispositiva de ese Voto , para que se leyera de la siguiente forma: “(…)Se ordena a Luis Alberto Sanabria Varela, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, inmediatamente, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble de Gabriel Picado Araya y al río Purires; lo cual afirma, no ha cumplido.
2.- Por resolución de las 10:239 hrs. de 29 de febrero de 2016, se le dio traslado a esa gestión y requirió el informe correspondiente.
3.- Informó, bajo juramento, Glorianela Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco, que el expediente administrativo de este asunto fue remitido al Área Rectora de Salud de Cartago, que es la competente.
4.- Informó, bajo juramento, Víctor Luis Arias Richmond, en su condición de Alcalde Municipal de El Guarco, que los hechos reclamados se dan en la parte del inmueble del amparado que se ubica en el cantón de Cartago.
5.- Por resolución de las 124:27 hrs. de 22 de abril de 2016, se le dio audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Cartago, para que se refiriera a la inejecución.
6.- El Director del Área Rectora de Salud de Cartago, no rindió el informe que se le requirió (constancia).
7.- Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2016, el recurrente 8.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
CONSIDERANDO :
Único.- El recurrente acusó la inejecución de las sentencias números -2009013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009 y 201009738 de las 14:236 hrs. de 28 de mayo de 2010, pues, en su criterio, las autoridades recurridas, se mantienen remisa en el cumplimiento de lo ordenado en esos fallos, a saber: solucionare, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble del (los autos). Pese a que a esa autoridad se le otorgó audiencia para que se refiriera a la omisión que se le reprocha, el recurrido no rindió el informe que se le requirió (constancia). Precisamente, esa omisión, permite acreditar –conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el problema ambiental persiste. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo le inejecución reclamada.
POR TANTO:
Se le reitera a Erika Masis Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ejerza ese cargo, la orden que se le dio en la sentencia No. 2009-013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009, a efecto que, inmediatamente, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble de Gabriel Picado Araya y al río Purires. Se advierte a la recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución Erika Masis Cordero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WAVCHJP3GSK61*
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