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Res. 09392-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2016
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*090091270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciseis .
Gestión de inejecución planteada en el Recurso de amparo promovido por GABRIEL PICADO ARAYA, mayor, portador de la cédula de identidad No. 301280195, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y los DIRECTORES DE LAS ÁREAS RECTORAS DE SALUD DE EL GUARCO Y DE CARTAGO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
CONSIDERANDO :
Único.- El recurrente acusó la inejecución de las sentencias números -2009013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009 y 201009738 de las 14:236 hrs. de 28 de mayo de 2010, pues, en su criterio, las autoridades recurridas, se mantienen remisa en el cumplimiento de lo ordenado en esos fallos, a saber: solucionare, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble del (los autos). Pese a que a esa autoridad se le otorgó audiencia para que se refiriera a la omisión que se le reprocha, el recurrido no rindió el informe que se le requirió (constancia). Precisamente, esa omisión, permite acreditar –conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el problema ambiental persiste. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo le inejecución reclamada.
POR TANTO:
Se le reitera a Erika Masis Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ejerza ese cargo, la orden que se le dio en la sentencia No. 2009-013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009, a efecto que, inmediatamente, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble de Gabriel Picado Araya y al río Purires. Se advierte a la recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución Erika Masis Cordero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*WAVCHJP3GSK61*
*090091270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciseis .
Gestión de inejecución planteada en el Recurso de amparo promovido por GABRIEL PICADO ARAYA, mayor, portador de la cédula de identidad No. 301280195, contra la MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO y los DIRECTORES DE LAS ÁREAS RECTORAS DE SALUD DE EL GUARCO Y DE CARTAGO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
CONSIDERANDO :
Único.- El recurrente acusó la inejecución de las sentencias números -2009013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009 y 201009738 de las 14:236 hrs. de 28 de mayo de 2010, pues, en su criterio, las autoridades recurridas, se mantienen remisa en el cumplimiento de lo ordenado en esos fallos, a saber: solucionare, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble del (los autos). Pese a que a esa autoridad se le otorgó audiencia para que se refiriera a la omisión que se le reprocha, el recurrido no rindió el informe que se le requirió (constancia). Precisamente, esa omisión, permite acreditar –conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que el problema ambiental persiste. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo le inejecución reclamada.
POR TANTO:
Se le reitera a Erika Masis Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ejerza ese cargo, la orden que se le dio en la sentencia No. 2009-013159 de las 10:45 hrs. de 21 de agosto de 2009, a efecto que, inmediatamente, lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se solucione, en definitiva, el problema de encausamiento de aguas servidas, negras y pluviales que afecta el inmueble de Gabriel Picado Araya y al río Purires. Se advierte a la recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución Erika Masis Cordero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*WAVCHJP3GSK61*
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