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Res. 08711-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2016
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*140168120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil dieciseis .
Gestión de prórroga de plazo presentada por Zulema Villalta Bolaños, en su condición de Presidenta de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Resultando:
Sobre el Recurso Humano, el informe hace un recuento de todas las personas que laboran en el Albergue, una enfermera de planta que labora 8 horas diarias y otra enfermera que realiza las sustituciones de la enfermera de planta en los días libres de ésta última, ambas debidamente, incorporadas al colegio profesional respectivo, con grado de licenciatura en enfermería. Hay cuatro Asistentes de Adulto Mayor, cuyas funciones son de cuido y asistencia a los adultos mayores con roles a fin de cubrir 24 horas diarias. Una cocinera y una asistente de cocina, dos guardas en turnos rotativos, dos conserjes, una secretaria y terapista física, dos personas encargadas de lavandería, el chofer de la buseta se encarga de las labores de mantenimiento del hogar. La atención médica es suministrada por el EBAIS-CCSS en sus visitas periódicas al establecimiento. En caso de una emergencia, se traslada al adulto mayor al centro de salud más cercano.
El Albergue cuenta con el acceso y apoyo de un nutricionista para la confección de menús por medio de Asociación La Cruzada. El personal de la clínica: enfermeros, misceláneos, terapista físico, y aún el representante legal cuenta con formación en relación al cuido básico y temas relacionados a la persona adulta mayor. Cuentan con registros de listados de personal voluntario, así como de sus atestados. El personal que está en contacto con los residentes cuenta con registros de vacunas de hepatitis B y tétano en sus respectivos expedientes. Hay lámparas de emergencia en adecuado funcionamiento, rotulación de salidas de emergencia y rotulación de zonas seguras en caso de emergencia, pero no hay evidencia de realización de simulacros anuales, en caso de emergencia ni cuentan con un Plan de Salud Ocupacional, ni tienen acceso a personal de Salud Ocupacional. Se observan trabajadores en el sector de lavandería que no cuentan con cubrebocas.
B. Planta Física del Hogar de Adulto Mayor (No Incluye servicio de Alimentación) El hogar no cuenta con Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los residuos ordinarios son entregados al Sistema Municipal de Recolección de Residuos Sólidos y los residuos infectocontagiosos son entregados a la empresa Mediclean. No cuentan con un Plan de Atención de Emergencias actualizado. La Certificación eléctrica fue extendida el 27 de Agosto del 2013 extendida por el Ing. Ronny González Madrigal IME 8322, no obstante se desconoce si en la actualidad la instalación eléctrica se encuentra en iguales condiciones o peores condiciones. Se observa cilindro de gas que brinda el servicio a la Lavandería, mismo que se encuentra en el exterior, sin embargo no se encuentra anclado o fijo a la pared y resguardado de terceras personas, esto es riesgoso por cuanto en caso de caer se puede tener una fuga de gas poniendo en riesgo la integridad física y vida de ocupantes y trabajadores del hogar. Se desconoce el estado del sistema de gas LP en la lavandería. En cuanto a sistemas de detección de incendios, se cuenta con 9 extintores tipo ABC y un extintor tipo BC así como una alarma sonora. No se cuenta con detectores de humo. Se encontraron medicamentos vencidos en botiquines dentro del Hogar para Adulto Mayor. No se evidencia fumigación en el Hogar de Adulto mayor.
C. Servicio de Alimentación (Comedor). Se realiza mediante la aplicación de la Guía de Evaluación Sanitaria de Servicios de Alimentación al Público.
No se cuenta con bitácora donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas. No se cuenta con un procedimiento escrito de limpieza y desinfección del tanque de agua potable que se utiliza para labores de cocina. Se muestran grietas en sectores del piso por lo que se acumula suciedad dentro del mismo, de igual modo debajo de la pila el piso se muestra incompleto por lo tanto el material no es liso y favorece la contaminación. Se encuentran paredes agrietadas cuando lo correcto es que estén lisas y se desconoce si estas grietas comprometen o no la infraestructura. El cielo raso se muestra abombado y suelto en varios sectores de la cocina. Igualmente en la zona de almacenamiento de los alimentos el cielo raso se comienza a desprender. En la zona de cocina se encuentra un bombillo sin protección y en la zona de almacenamiento de los alimentos ninguna bombilla cuenta con protección por lo que en caso de ruptura podría contaminar los alimentos.
Se utilizan utensilios con mango de madera aun cuando el reglamento 37308-S lo prohíbe por el riesgo de contaminación a los alimentos. Las tablas de picar no se encuentran identificadas por tipo para diferentes alimentos, favoreciéndose en este caso la contaminación cruzada. El fregadero de cemento tiene fallos en su superficie, encontrándose huecos por falta de fragua el mismo. No se cuenta con termómetros para verificar la temperatura de los alimentos cocidos. En este sentido se puede dar una relación entre temperatura e inocuidad alimentaria. No se identifican los utensilios para uso en producto crudo y cocido, favoreciendo la contaminación cruzada. En la zona de almacenamiento de los alimentos no se cuenta con curvatura sanitaria entre la pared y el piso. No se evidencia la temperatura de los congeladores a falta de termómetros. No se evidencia fumigación ni bitácora de la misma. Las cocineras indican que ellas mismas fumigan con insecticidas aun cuando el Artículo 245 de la Ley General de Salud indica que solo personas físicas o jurídicas con permiso del Ministerio de Salud se pueden dedicar a este tipo de fumigaciones por el riesgo a intoxicaciones alimentarias.
El Hogar para adulto mayor no cuenta con Trampa de Grasas y Aceites, en lugar a ello cuentan con una caja que funciona de sedimentador pero la grasa continúa hasta el drenaje pudiendo provocar fallos en el sistema. Parte del cedazo en la zona de cocina se encuentra en mal estado. Conclusiones y recomendación: los funcionarios del Área Rectora de Salud de Quepos concluyen que las faltas u omisiones señaladas en el apartado IV del informe, deben ser subsanados por el administrado pues representan un riesgo inminente a la salud de las personas. Algunos de los puntos señalados como disconformes no han sido subsanados pese a haber sido notificado en anteriores ordenes sanitarias.
B. Indica que de acuerdo con la resolución DPMINF-473-2012, que determina que el Hogar de Adulto Mayor se ubica en la llanura de inundación del Río Paquita y se recomienda la reubicación de los adultos mayores en el corto plazo, destaca que ya el Pacífico Central comienza la época de transición por lo que aumenta el riesgo inminente inclusive para la vida de los adultos mayores por encontrase la zona declarada como de inundación por la Comisión Nacional de Emergencias. A la fecha no se han iniciado labores de construcción del nuevo hogar del adulto mayor pues se indica que aún están en fase de tramitología.
2. PLANOS DE CONSTRUCCIÓN:
3. IMAS: Una vez cumplido lo citado de previo, tenemos que informar al IMAS, presentar la documentación que ellos soliciten para la formulación del proyecto y la parte social de acuerdo a lo estipulado por la Contraloría General de la República, para llevar a cabo la firma del convenio, y de esta forma poder dar inicio a la construcción, plazo que estiman a mitad del segundo semestre del 2016.
Solicita se les permita seguir atendiendo a las Personas Adultas Mayores en las actuales instalaciones ubicadas en Paquita de Quepos, mientras siguen con los trámites solicitados por las instituciones que les darían los recursos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
UNICO: Analizados los documentos aportados, la Sala aprecia que el Ministro de Salud, por oficio DM-RC-4558-2015 de 12 de agosto de 2015, dirigido a la Representante Legal de la Asociación Pro-Bienestar del Anciano San Francisco de Asís, autorizó que los adultos mayores residentes en el Hogar de larga estancia ubicado en Paquita de Quepos permanezcan allí hasta que se construyan las nuevas instalaciones del Hogar. Lo anterior, con base en el criterio emitido en el informe PC-URS-RS-135-2 del 6 de agosto del 2015, que indica “aunque se detectaron deficiencias físicas (cedazos rotos, falta de algunos tapicheles y de bajantes), las mismas no representan un riesgo para la salud o seguridad de los ocupantes, en general, los diferentes módulos que componen el hogar, se encuentran en buen estado y son funcionales para el fin al que están destinados” , asimismo, indica que “el hogar funciona como un núcleo familiar, y la separación podría conllevar a una desmejora de la salud mental de los adultos mayores”.
Se indica además la existencia de un Plan de Emergencia con acciones a seguir en caso de una emergencia por inundación a fin de garantizar la vida de los residentes en el hogar. Por otra parte, la Sala ha recibido un detallado informe del actual representante legal de la Asociación que administra el hogar, que da cuenta de los trámites llevados a cabo, ante la Municipalidad, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Instituto Costarricense de Electricidad, la Asada de Naranjito de, Ministerio de Salud, todo en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Junta de Protección Social con el apoyo de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, primero a fin de adquirir un terreno apropiado, que ya está a nombre de la Asociación y luego para conseguir la aprobación de los planos de construcción, fase en la que se encuentran actualmente. Simultáneamente la Asociación realizó las obras de acceso al terreno, a fin de someter el proyecto a la aprobación del IMAS y la firma del Convenio respectivo, que está previsto para mediados del segundo semestre de 2016 y luego dar inicio a la construcción.
Por todo lo anterior, la Sala estima que de acuerdo al criterio emitido por el Ministro de Salud en el oficio DM-4558-2015 de 12 de agosto de 2015, es procedente que los adultos mayores residentes en el Hogar de Ancianos permanezcan en las actuales instalaciones, hasta tanto sea construido el nuevo edificio del Hogar de Ancianos administrado por la Asociación Pro-Bienestar del Adulto Mayor San Francisco de Asís.
Por tanto:
Se acoge la gestión de la Presidenta de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Asociación pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís y de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Salud en el oficio DM-4558-2015 de 12 de agosto de 2015, se autoriza que los Adultos Mayores residentes en el hogar que administra la asociación permanezcan en las actuales instalaciones del mismo hasta que finalice la construcción del nuevo edificio.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*A49XTOH7E4861*
*140168120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de junio de dos mil dieciseis .
Gestión de prórroga de plazo presentada por Zulema Villalta Bolaños, en su condición de Presidenta de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Resultando:
Sobre el Recurso Humano, el informe hace un recuento de todas las personas que laboran en el Albergue, una enfermera de planta que labora 8 horas diarias y otra enfermera que realiza las sustituciones de la enfermera de planta en los días libres de ésta última, ambas debidamente, incorporadas al colegio profesional respectivo, con grado de licenciatura en enfermería. Hay cuatro Asistentes de Adulto Mayor, cuyas funciones son de cuido y asistencia a los adultos mayores con roles a fin de cubrir 24 horas diarias. Una cocinera y una asistente de cocina, dos guardas en turnos rotativos, dos conserjes, una secretaria y terapista física, dos personas encargadas de lavandería, el chofer de la buseta se encarga de las labores de mantenimiento del hogar. La atención médica es suministrada por el EBAIS-CCSS en sus visitas periódicas al establecimiento. En caso de una emergencia, se traslada al adulto mayor al centro de salud más cercano.
El Albergue cuenta con el acceso y apoyo de un nutricionista para la confección de menús por medio de Asociación La Cruzada. El personal de la clínica: enfermeros, misceláneos, terapista físico, y aún el representante legal cuenta con formación en relación al cuido básico y temas relacionados a la persona adulta mayor. Cuentan con registros de listados de personal voluntario, así como de sus atestados. El personal que está en contacto con los residentes cuenta con registros de vacunas de hepatitis B y tétano en sus respectivos expedientes. Hay lámparas de emergencia en adecuado funcionamiento, rotulación de salidas de emergencia y rotulación de zonas seguras en caso de emergencia, pero no hay evidencia de realización de simulacros anuales, en caso de emergencia ni cuentan con un Plan de Salud Ocupacional, ni tienen acceso a personal de Salud Ocupacional. Se observan trabajadores en el sector de lavandería que no cuentan con cubrebocas.
B. Planta Física del Hogar de Adulto Mayor (No Incluye servicio de Alimentación) El hogar no cuenta con Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los residuos ordinarios son entregados al Sistema Municipal de Recolección de Residuos Sólidos y los residuos infectocontagiosos son entregados a la empresa Mediclean. No cuentan con un Plan de Atención de Emergencias actualizado. La Certificación eléctrica fue extendida el 27 de Agosto del 2013 extendida por el Ing. Ronny González Madrigal IME 8322, no obstante se desconoce si en la actualidad la instalación eléctrica se encuentra en iguales condiciones o peores condiciones. Se observa cilindro de gas que brinda el servicio a la Lavandería, mismo que se encuentra en el exterior, sin embargo no se encuentra anclado o fijo a la pared y resguardado de terceras personas, esto es riesgoso por cuanto en caso de caer se puede tener una fuga de gas poniendo en riesgo la integridad física y vida de ocupantes y trabajadores del hogar. Se desconoce el estado del sistema de gas LP en la lavandería. En cuanto a sistemas de detección de incendios, se cuenta con 9 extintores tipo ABC y un extintor tipo BC así como una alarma sonora. No se cuenta con detectores de humo. Se encontraron medicamentos vencidos en botiquines dentro del Hogar para Adulto Mayor. No se evidencia fumigación en el Hogar de Adulto mayor.
C. Servicio de Alimentación (Comedor). Se realiza mediante la aplicación de la Guía de Evaluación Sanitaria de Servicios de Alimentación al Público.
No se cuenta con bitácora donde se registre el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del sistema de gas. No se cuenta con un procedimiento escrito de limpieza y desinfección del tanque de agua potable que se utiliza para labores de cocina. Se muestran grietas en sectores del piso por lo que se acumula suciedad dentro del mismo, de igual modo debajo de la pila el piso se muestra incompleto por lo tanto el material no es liso y favorece la contaminación. Se encuentran paredes agrietadas cuando lo correcto es que estén lisas y se desconoce si estas grietas comprometen o no la infraestructura. El cielo raso se muestra abombado y suelto en varios sectores de la cocina. Igualmente en la zona de almacenamiento de los alimentos el cielo raso se comienza a desprender. En la zona de cocina se encuentra un bombillo sin protección y en la zona de almacenamiento de los alimentos ninguna bombilla cuenta con protección por lo que en caso de ruptura podría contaminar los alimentos.
Se utilizan utensilios con mango de madera aun cuando el reglamento 37308-S lo prohíbe por el riesgo de contaminación a los alimentos. Las tablas de picar no se encuentran identificadas por tipo para diferentes alimentos, favoreciéndose en este caso la contaminación cruzada. El fregadero de cemento tiene fallos en su superficie, encontrándose huecos por falta de fragua el mismo. No se cuenta con termómetros para verificar la temperatura de los alimentos cocidos. En este sentido se puede dar una relación entre temperatura e inocuidad alimentaria. No se identifican los utensilios para uso en producto crudo y cocido, favoreciendo la contaminación cruzada. En la zona de almacenamiento de los alimentos no se cuenta con curvatura sanitaria entre la pared y el piso. No se evidencia la temperatura de los congeladores a falta de termómetros. No se evidencia fumigación ni bitácora de la misma. Las cocineras indican que ellas mismas fumigan con insecticidas aun cuando el Artículo 245 de la Ley General de Salud indica que solo personas físicas o jurídicas con permiso del Ministerio de Salud se pueden dedicar a este tipo de fumigaciones por el riesgo a intoxicaciones alimentarias.
El Hogar para adulto mayor no cuenta con Trampa de Grasas y Aceites, en lugar a ello cuentan con una caja que funciona de sedimentador pero la grasa continúa hasta el drenaje pudiendo provocar fallos en el sistema. Parte del cedazo en la zona de cocina se encuentra en mal estado. Conclusiones y recomendación: los funcionarios del Área Rectora de Salud de Quepos concluyen que las faltas u omisiones señaladas en el apartado IV del informe, deben ser subsanados por el administrado pues representan un riesgo inminente a la salud de las personas. Algunos de los puntos señalados como disconformes no han sido subsanados pese a haber sido notificado en anteriores ordenes sanitarias.
B. Indica que de acuerdo con la resolución DPMINF-473-2012, que determina que el Hogar de Adulto Mayor se ubica en la llanura de inundación del Río Paquita y se recomienda la reubicación de los adultos mayores en el corto plazo, destaca que ya el Pacífico Central comienza la época de transición por lo que aumenta el riesgo inminente inclusive para la vida de los adultos mayores por encontrase la zona declarada como de inundación por la Comisión Nacional de Emergencias. A la fecha no se han iniciado labores de construcción del nuevo hogar del adulto mayor pues se indica que aún están en fase de tramitología.
2. PLANOS DE CONSTRUCCIÓN:
3. IMAS: Una vez cumplido lo citado de previo, tenemos que informar al IMAS, presentar la documentación que ellos soliciten para la formulación del proyecto y la parte social de acuerdo a lo estipulado por la Contraloría General de la República, para llevar a cabo la firma del convenio, y de esta forma poder dar inicio a la construcción, plazo que estiman a mitad del segundo semestre del 2016.
Solicita se les permita seguir atendiendo a las Personas Adultas Mayores en las actuales instalaciones ubicadas en Paquita de Quepos, mientras siguen con los trámites solicitados por las instituciones que les darían los recursos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
UNICO: Analizados los documentos aportados, la Sala aprecia que el Ministro de Salud, por oficio DM-RC-4558-2015 de 12 de agosto de 2015, dirigido a la Representante Legal de la Asociación Pro-Bienestar del Anciano San Francisco de Asís, autorizó que los adultos mayores residentes en el Hogar de larga estancia ubicado en Paquita de Quepos permanezcan allí hasta que se construyan las nuevas instalaciones del Hogar. Lo anterior, con base en el criterio emitido en el informe PC-URS-RS-135-2 del 6 de agosto del 2015, que indica “aunque se detectaron deficiencias físicas (cedazos rotos, falta de algunos tapicheles y de bajantes), las mismas no representan un riesgo para la salud o seguridad de los ocupantes, en general, los diferentes módulos que componen el hogar, se encuentran en buen estado y son funcionales para el fin al que están destinados” , asimismo, indica que “el hogar funciona como un núcleo familiar, y la separación podría conllevar a una desmejora de la salud mental de los adultos mayores”.
Se indica además la existencia de un Plan de Emergencia con acciones a seguir en caso de una emergencia por inundación a fin de garantizar la vida de los residentes en el hogar. Por otra parte, la Sala ha recibido un detallado informe del actual representante legal de la Asociación que administra el hogar, que da cuenta de los trámites llevados a cabo, ante la Municipalidad, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Instituto Costarricense de Electricidad, la Asada de Naranjito de, Ministerio de Salud, todo en coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Junta de Protección Social con el apoyo de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, primero a fin de adquirir un terreno apropiado, que ya está a nombre de la Asociación y luego para conseguir la aprobación de los planos de construcción, fase en la que se encuentran actualmente. Simultáneamente la Asociación realizó las obras de acceso al terreno, a fin de someter el proyecto a la aprobación del IMAS y la firma del Convenio respectivo, que está previsto para mediados del segundo semestre de 2016 y luego dar inicio a la construcción.
Por todo lo anterior, la Sala estima que de acuerdo al criterio emitido por el Ministro de Salud en el oficio DM-4558-2015 de 12 de agosto de 2015, es procedente que los adultos mayores residentes en el Hogar de Ancianos permanezcan en las actuales instalaciones, hasta tanto sea construido el nuevo edificio del Hogar de Ancianos administrado por la Asociación Pro-Bienestar del Adulto Mayor San Francisco de Asís.
Por tanto:
Se acoge la gestión de la Presidenta de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y la Asociación pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís y de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Salud en el oficio DM-4558-2015 de 12 de agosto de 2015, se autoriza que los Adultos Mayores residentes en el hogar que administra la asociación permanezcan en las actuales instalaciones del mismo hasta que finalice la construcción del nuevo edificio.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*A49XTOH7E4861*
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