Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07539-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2016

Municipal Inaction on Mosquito Breeding and StormwaterInacción municipal ante criaderos de mosquitos y aguas pluviales

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the lots cleaned, stormwater pipe improvements processed, and potential mosquito breeding sites eliminated immediately because municipal inaction threatened health, safety, and the right to a healthy environment.La Sala ordenó limpiar los lotes, tramitar mejoras en la tubería pluvial y eliminar inmediatamente los potenciales criaderos de mosquitos, al considerar que la inacción municipal amenazaba la salud, la seguridad y el ambiente sano.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the municipalities of Cartago and Oreamuno because they failed to address sanitary and infrastructure problems around the San Rafael de Oreamuno Cemetery with due diligence. Inspections confirmed poorly maintained lots, planters and flower vases containing standing water that could become breeding sites for the mosquitoes transmitting dengue, chikungunya, and Zika, as well as the need for improved stormwater pipes. The Chamber held that this administrative inaction endangered pedestrian safety, public health, and the right to a healthy environment protected by Article 50 of the Constitution. It ordered Cartago to arrange the cleaning of the lots within fifteen days and, if notice to the owners proved unsuccessful, to perform the cleaning and subsequently recover its cost. Oreamuno was ordered to process the necessary pipe improvements within six months and immediately coordinate with health authorities to eliminate the potential mosquito breeding sites.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra las municipalidades de Cartago y Oreamuno por no atender diligentemente problemas sanitarios y de infraestructura en los alrededores del Cementerio de San Rafael de Oreamuno. Las inspecciones confirmaron lotes sin mantenimiento, maceteras y floreros con agua estancada capaces de convertirse en criaderos del vector del dengue, chikungunya y Zika, así como la necesidad de mejorar la tubería para evacuar aguas pluviales. La Sala consideró que esa inercia administrativa ponía en riesgo la seguridad peatonal, la salud y el derecho a un ambiente sano reconocido por el artículo 50 constitucional. Ordenó a Cartago gestionar la limpieza de los lotes en quince días y ejecutarla con cobro posterior si no lograba la intervención de sus propietarios. También ordenó a Oreamuno tramitar las mejoras de la tubería dentro de seis meses y coordinar inmediatamente con las autoridades sanitarias la eliminación de los potenciales criaderos.

Key excerptExtracto clave

IV.- CONCLUSION: Accordingly, it must be accepted as true that, as of the filing of the amparo, the municipal authorities had not issued the appropriate orders requiring the lot owners to clean their properties; the replacement of the pipe needed to divert water coming from the western street remained pending; and, although breeding sites for the vector transmitting dengue, chikungunya, and Zika viruses were found in the cemetery gardens, no action had been taken. The inaction of the respondent authorities clearly endangers both the safety of pedestrians in the area and other equally important fundamental rights, including the right to a healthy environment recognized in Article 50 of the Constitution. The amparo is granted. Adrián Leandro Marín, in his capacity as Acting Mayor, and Diego Moya Gamboa, in his capacity as Acting President, both of the Municipality of Cartago, or whoever holds those offices, are ordered, within FIFTEEN DAYS from notice of this judgment, to contact the owners of the lots located on the south side of the cemetery so that they perform the corresponding cleaning. If notice cannot be effected, the Municipality must perform the cleaning and subsequently recover the corresponding cost. José Rafael Huertas Guillén, in his capacity as Mayor of the Municipality of Oreamuno, or whoever holds that office, is also ordered, within SIX MONTHS from notice of this judgment, to undertake the appropriate procedures to begin improving the drainage pipes located on the north side of the cemetery. He must also coordinate with the health authorities so that IMMEDIATE action is taken to eliminate the potential breeding sites for the vector transmitting dengue, chikungunya, and Zika viruses found in the cemetery gardens.IV.- CONCLUSIÓN: En esa tesitura, se debe tener por cierto que a la fecha de presentación del recurso de amparo, las autoridades municipales no han girado las órdenes pertinentes a efectos de que los propietarios de los lotes realicen la limpieza de los mismos, el cambio de la tubería para desviar las aguas que provienen de la calle oeste se encuentra pendiente y a pesar de que se constató en los jardines del cementerio la presencia de criaderos del vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika no se han tomado acciones al respecto. Evidentemente la inercia de las autoridades recurridas pone en riesgo tanto la seguridad de los peatones del lugar, como otros derechos fundamentales de igual trascendencia, como el derecho a un ambiente sano, reconocido en el numeral 50 de la Constitución. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Adrián Leandro Marín en su calidad de Alcalde a.i. y Diego Moya Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos de la Municipalidad de Cartago o a quienes ocupen los cargos, que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se comuniquen con los propietarios de los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio para que procedan a realizar la limpieza correspondiente, en caso de no concretar la notificación, deberá la Municipalidad proceder con la limpieza y proceder posteriormente a realizar el cobro respectivo. Asimismo, se le ordena a José Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o a quien en su lugar ocupe el cargo, que dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para que se inicien las mejoras en la tubería de las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio. Deberá además coordinar con las autoridades sanitarias para que DE FORMA INMEDIATA se tomen las acciones correspondientes a fin de eliminar los potenciales criaderos del vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika que se localizaron en los jardines del cementerio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No se observó presencia de mosquitos en los jardines, zonas verdes o alrededores del cementerio. Sin embargo, sí existen potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika."

    "No mosquitoes were observed in the gardens, green areas, or surroundings of the cemetery. However, potential breeding sites do exist—planters and flower vases containing clean, standing water—in which the vector transmitting dengue, chikungunya, and Zika viruses could develop."

    Informe de inspección sanitaria

  • "No se observó presencia de mosquitos en los jardines, zonas verdes o alrededores del cementerio. Sin embargo, sí existen potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika."

    Informe de inspección sanitaria

  • "Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."

    "This is because other rights of the residents living near the source of contamination are at stake, including health and the enjoyment of a decent quality of life."

    Nota del Magistrado Jinesta Lobo

  • "Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del Magistrado Jinesta Lobo

  • "Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal."

    "But I have also recognized the exception that placing rights such as physical integrity and health in danger warrants this Court's intervention."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Ello sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia."

    "That is what occurs in this case, as shown by the established facts, which support the conclusion that an imminent danger to human health exists and that the authorities aware of the problem have not acted with the diligence necessary to remedy the emergency."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Ello sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nueve horas cinco minutos on tres de junio de dos mil dieciseis.

Constitutional amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Paola Andrea López Núñez, identity card 0303690814, against the Municipalidad de Cartago and the Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

Findings:

  1. 1By submission filed with the Clerk’s Office of this Chamber at once horas cincuenta y cuatro minutos on ocho de marzo del dos mil dieciséis, the complainant (recurrente) filed a constitutional amparo proceeding against the Municipalidad de Cartago and the Municipalidad de Oreamuno de Cartago. She states that on 12 de noviembre de 2014, residents living on the south side of Cementerio de San Rafael de Oreamuno requested a hearing with the Alcalde de Cartago and the Concejo Municipal de Oreamuno to present certain community problems. They described the presence of insects coming from the cemetery, an uneven retaining wall (muro de contención) at the cemetery, and the fact that the drainage ditches (cunetas) located in the northern part of the cemetery are poorly constructed because they lack a slope that would facilitate water drainage. For this reason, the water stagnates or flows into the street, creating pools that may become breeding grounds for mosquitoes that transmit serious diseases.Similarly, the lots located on the south side of the cemetery receive little maintenance and are overgrown with grass, increasing the possibility of insect breeding grounds; they are also used as garbage dumps. Notwithstanding the foregoing, as of the date this proceeding was filed, no solution had been provided. She considers that her fundamental rights and those of the people living there have been violated. She requests that the proceeding be granted.
  2. 2By order issued at ocho horas y cuarenta minutos on nueve de marzo de dos mil dieciséis, this amparo proceeding was admitted for consideration, and reports were requested from the Alcalde Municipal de Cartago and from the Alcalde Municipal and Presidente del Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Oreamuno (see electronic record).
  3. 3By submission filed with the Clerk’s Office of this Chamber at 13:08 hrs. on 14 de marzo del 2016, the complainant states that she asked the Municipalidades to perform the work necessary to pave the street and install the sewer system, because water flows out of the cemetery, and that the Municipalidad de Oreamuno began the work by grading the area with a backhoe and laying a subbase, but the work has not been completed and the two Municipalidades have not coordinated with each other to perform it. In addition to the matters reported to the Municipalidades, they have other problems for which they are requesting solutions, such as the location of graves near the retaining wall, where there is no space to build a sidewalk and install drainage ditches. The corner of the cemetery obstructs visibility, the lots are not maintained, and the drainage ditches are uneven (the first two matters fall under the responsibility of the Municipalidad de Oreamuno, while the remaining matters fall under that of the Municipalidad de Cartago). The initial filing does not refer to drainage ditches, but rather to curb-and-gutter drainage (cordón de caño).
  4. 4Adrián Leandro Marín, in his capacity as Acting Alcalde, and Diego Moya Gamboa, in his capacity as Acting Presidente, both of the Municipalidad de Cartago, state under oath (see electronic record) that: a) They have not received any document or request submitted in the complainant’s name; b) Regarding the allegations that insects are present in the cemetery, that the retaining wall on that property is uneven, and that the drainage ditches in its northern section lack a slope facilitating stormwater drainage, thereby causing water to stagnate or flow into the street, those allegations concern real property and public infrastructure owned by the Municipalidad de Oreamuno; c) With regard to the allegation that the lots located on the south side of the cemetery receive little maintenance and are overgrown, causing them to become breeding grounds for disease vectors and sites for the illegal dumping of garbage, it is clarified that the complainant reported that problem only now, through the amparo proceeding at issue, and that the evidence she attached to the proceeding contains no reference whatsoever to it; in other words, the Municipalidad de Cartago learned of the situation only when the amparo proceeding was filed; d) The head of the Unidad Ambiental inspected the site on 15 de marzo del 2016 and verified the situation described by the complainant, whereupon he immediately began the preliminary steps of the procedure established in numeral 75 of the Código Municipal, for the purpose of ordering the owners of the properties involved to bring themselves into compliance with the law. That procedure will be initiated as soon as possible. It is clarified that there are no garbage deposits. They request that the proceeding be denied.
  5. 5José Rafael Huertas Guillén, in his capacity as Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, states under oath (see electronic record) that: a) Regarding the drainage ditches located in the northern part of the cemetery, it was observed that they currently pose no risk to residents. During the heaviest rainy season, some water flows into the street, a situation that occurs almost everywhere because of rainfall levels on some occasions. The drainage ditches are in good condition; an aqueduct pipe running through that area was recently replaced, and the drainage ditch was restored to good condition; b) The lots located on the south side of the cemetery are under the jurisdiction of the Municipalidad de Cartago (the street forms the boundary between the cantons of Oreamuno and Cartago). Although enclosed, they do not receive proper maintenance, as may be seen in the attached photographs. He therefore considers that the Municipalidad de Cartago should notify the owners so that they provide the required maintenance; c) At the cemetery, the grass is cut, the gardens and plants are well maintained, and the area is generally kept clean and sanitary; d) On the street (specifically on the north side of the cemetery), it would be appropriate to carry out work to intercept or divert water using pipes with greater capacity than the existing ones, in order to divert water coming from the west–north street, which also borders the canton of Cartago.Nevertheless, this would form part of a larger-scale process to control water coming from the north as a result of urban development; e) No budgetary study has been initiated because priorities are determined by municipal bodies such as Concejos de Distrito and Junta Vial Cantonal, which have not considered it; f) The síndico municipal met with the complainant and the residents living on the south side of Cementerio de San Rafael de Oreamuno, and arrangements were made to clean the ditch and improve the street; g) The insects that can be seen are present because of the flowers on the graves, but they are seasonal and are not species that threaten residents’ health; h) On 02 de marzo del 2016, an official from Ebais visited the site and issued a series of recommendations, such as preventing water from collecting in flower vases and keeping the gutters and basins clean. No irregularities or problems with walls or perimeter walls that could pose a danger to any person were found; i) A product called “Malaquin 60 ec” is currently being applied based on the recommendation and instructions of Agricultores Unidos S.A. It must be applied three times per week to control a mosquito that is very common in gardens and cemeteries because, according to the report, it “comes from the plants themselves” during this season every year, particularly in summer.Nevertheless, fumigation was performed three years ago but has not been repeated; j) Regarding the drainage ditches located in the northern part of the cemetery, it is observed that they currently pose no risk to residents. During the heaviest rainy season, some water flows into the street, a situation that occurs almost everywhere. The drainage ditches are in good condition; an aqueduct pipe running through that area was recently replaced, and the drainage ditch was restored to good condition; k) The lots located on the south side of the cemetery are under the jurisdiction of the Municipalidad de Cartago. Although they are not enclosed, they do not receive proper maintenance, and the Municipalidad de Cartago should therefore notify the owners so that they provide the required maintenance; l) At the cemetery, the grass is cut, the gardens and plants are maintained, and the area is generally kept clean and sanitary.It is not the cause of any problem for nearby residents, whether in San Rafael de Oreamuno or Cartago, because the street south of the cemetery forms the boundary between the cantons of Oreamuno and Cartago; m) In his personal opinion, it would be appropriate to carry out work to intercept or divert water using pipes that have a greater boundary with the canton of Cartago; nevertheless, this would form part of a larger-scale project to control water coming from the north as a result of urban development. He requests that the proceeding be denied.
  6. 6By order issued at quince horas y dos minutos on uno de abril de dos mil dieciséis, the Reporting Justice (Magistrado Instructor), as evidence to assist in rendering a decision (prueba para mejor resolver), requested that the Director del Área Rectora de Salud de Cartago inspect the site and submit a report on the cemetery’s current condition (see electronic record).
  7. 7Ericka Masis Cordero, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, states under oath (see electronic record) that on 25 de abril del 2016, the environmental officer of the Área Rectora de Salud de Cartago, Licda. Nancy Fernández Fedullo, prepared Informe Técnico N°CE-ARSC-R-0379-2016, which concludes verbatim: “… Because Cementerio de Oreamuno is not located within the jurisdiction of Área Rectora de Salud de Oreamuno, it is recommended that the constitutional amparo proceeding be returned so that Dr. Oscar Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, may be notified …”. She requests that the Área Rectora de Salud de Oreamuno be notified.
  8. 8Oscar Rodríguez González, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, states under oath (see electronic record) that on 06 de mayo del año 2016, at ten hours and nine minutes, official letter DAJ-RM-1015-2016, signed by Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director of the Dirección de Asuntos Jurídicos, was received by fax at this Área Rectora de Salud. The letter stated that, pursuant to instructions from the Minister of Health and because the Constitutional Chamber had ordered it as evidence to assist in reaching a decision, an inspection was to be conducted in the gardens of the cemetery in the community of Oreamuno de Cartago to determine whether mosquitoes were present in that area. On 06 de mayo del año 2016, in compliance with the foregoing, Dra. Fiorella Fait Wong, Coordinator of the Health Regulation and Surveillance Process, was asked to conduct the corresponding inspection.The requested inspection was conducted on 06 de mayo del año 2016. The findings of that inspection are detailed below: IN THE GARDENS: It was observed that the cemetery gardens had received proper maintenance (the grass was trimmed, the ornamental plants were of an appropriate size, no standing water was observed in the green areas, and there was no waste or other objects that could constitute potential mosquito breeding grounds in the gardens or green areas themselves). ON THE GRAVESTONES: Some planters on the gravestones had no means for rainwater to drain, and clean, standing water was observed, with no evidence of mosquito eggs or larvae. Most planters and flower vases were properly filled with soil or cement or covered with some other material, while others had been fitted with a drainage system, such as holes or pipes, to prevent water from accumulating. No mosquitoes were observed in the gardens, green areas, or surroundings of the cemetery. However, potential breeding grounds (planters and flower vases containing clean, standing water) do exist where the vector that transmits the dengue, Chikungunya, and Zika viruses could develop.
  9. 9The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro drafting; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner alleges that on 12 de noviembre de 2014, residents living on the south side of the Cementerio de San Rafael de Oreamuno requested a hearing with the Mayor of Cartago and the Concejo Municipal de Oreamuno to present certain community problems. They described the presence of insects originating from the cemetery, an unevenness in the cemetery’s retaining wall, and the fact that the gutters located in the northern part of the cemetery were not properly constructed because they lacked a slope to facilitate water drainage. As a result, water collects or flows into the street, creating pools that may become breeding grounds for mosquitoes that transmit serious diseases. Likewise, the lots located on the south side of the cemetery receive little maintenance and are overgrown with grass, increasing the possibility of insect breeding grounds; they are also used as garbage dumps. Notwithstanding the foregoing, as of the date this action was filed, no solution had been provided. She considers that her fundamental rights and those of the people living in that location have been violated. She requests that the action be granted.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

a. On 14 de noviembre del 2014, residents living on the south side of the Cementerio de San Rafael de Oreamuno requested a hearing with the Municipal Mayor and the President of the Concejo Municipal de San Rafael de Oreamuno de Cartago, stating: “…. We have some community problems. We live on the south side of the Cementerio de San Rafael de Oreamuno; the street is not paved and has many potholes that flood when it rains; water from the cemetery flows onto the street; there is no sewer system; and we have a large number of worms that enter our homes, particularly during heavy rains. We are truly concerned because we fear that diseases may spread in this manner due to the waste originating from the cemetery. The streets become very muddy, leaving no place to walk, and the wall enclosing the cemetery is uneven due to the pressure of the soil and should be maintained, in addition to its poor appearance…” (see electronic record).

b. By official letter AM-OF-1451-2014 dated 21 de noviembre del 2014, the Alcalde Municipal de Oreamuno informed Andrés Alejandro González Víquez and Others that: “… In response to the official letter dated “12 de noviembre 2014”, Exp. 14077, concerning problems with the street on the south side of the Cementerio de San Rafael de Oreamuno, I hereby forward Official Letter N°CMO-OF-322-14, signed by Ing. Andrés Fernández Solano, Coordinator of the Departamento de Obras Municipales…” (see electronic record).

c. By official letter AM-TCI-2475-2014 dated 19 de noviembre del 2014, Ing. Andrés Fernández Solano, Coordinator of the Departamento de Obras Municipales, informed the Alcalde Municipal de Cartago that: “… Today, beginning at 12:00 md hrs., the undersigned conducted the relevant site visit accompanied by our foreman, Sr. Fernando Collado Ugalde. It was determined from municipal records that this is a cantonal public road forming the boundary between Cartago and Oreamuno from the centerline of the road; therefore, the area north of the aforementioned centerline falls under the Municipality of Oreamuno, while the southern sector falls under the jurisdiction of our Municipalidad de Cartago. Accordingly, work on the road must be undertaken jointly by both municipalities in accordance with their respective territorial jurisdictions, and the required stormwater drainage systems must likewise be planned using the same criterion.

Accordingly, insofar as the institutional authority of this Department is concerned, we are entirely willing to provide the necessary assistance regarding supplies for the construction of stormwater drainage systems along the southern edge of the road in question, should the Unidad Técnica Vial determine in due course that work on the referenced street is warranted. That said, the drainage system along the northern frontage is extremely necessary due to the volume of water discharged from the cemetery property, which is located within the jurisdiction of Oreamuno and is itself administered by that Municipality. Much of the southern section of the street within our jurisdiction has sidewalks and curb-and-gutter infrastructure, which was presumably duly approved and aligned by the Dirección de Urbanismo. As for the requested improvements to the roadway surface, these fall within the purview of the Unidad Técnica de Gestión Vial, which must address that portion of the request in due course.

Finally, with regard to the alleged contamination originating from the cemetery and structural problems with its retaining wall, those matters fall within the purview of the Municipio de Oreamuno, before which the respected petitioners must submit the corresponding request for assessment and intervention…” (see electronic record).

d. By official letter 1257-SCM-2014 dated 25 de noviembre del 2014, the Concejo Municipal de Oreamuno notified the Junta Cantonal Vial and the residents living on the south side of the Cementerio de San Rafael of agreement N°6394-2014, which states: “IT IS UNANIMOUSLY AGREED to forward a copy of the document to the Junta Cantonal for analysis. The interested parties are hereby informed that the requested hearing will be granted on 29 de enero del 2015, at 5:30 p.m., in the Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno” (see electronic record).

e. By official letter 0082-SCM-2015 dated 03 de febrero del 2015, the Secretary of the Concejo Municipal de Oreamuno notified the Mayor and the residents living on the south side of the Cementerio de San Rafael of agreement N°3797-20156, which states: “IT IS UNANIMOUSLY AGREED to request that the Municipal Administration coordinate with the Concejo de Distrito, the Junta Vial Cantonal, and the Unidad Técnica de Gestión Vial regarding the planning of and work on the street on the south side of the cemetery, jointly with the Municipalidad de Cartago” (see electronic record).

f. On 02 de marzo del 2016, an Ebais official visited the site and issued a series of recommendations, such as preventing water from accumulating in flower vases and keeping the gutters and basins clean. No irregularities or problems with walls or boundary walls posing a danger to any person were found (see electronic record).

g. The community meeting was held on 17 de marzo del 2015 (see electronic record).

h. On 06 de mayo del año 2016, officials from the Área Rectora de Salud de Oreamuno conducted an inspection of the gardens of the cemetery in the community of Oreamuno de Cartago to determine whether mosquitoes were present in that area. The inspection report stated: “IN THE GARDENS: It was observed that the cemetery gardens had received proper maintenance (the grass was trimmed, the ornamental plants were of an appropriate size, no standing water was observed in the green areas, and there was no waste or other objects that could constitute potential mosquito breeding grounds in the gardens or green areas themselves). ON THE GRAVESTONES: Some planters on the gravestones had no means for rainwater to drain, and clean, standing water was observed, with no evidence of mosquito eggs or larvae. Most planters and flower vases were properly filled with soil or cement or covered with some other material, while others had been fitted with a drainage system, such as holes or pipes, to prevent water from accumulating. No mosquitoes were observed in the gardens, green areas, or surroundings of the cemetery. However, potential breeding grounds (planters and flower vases containing clean, standing water) do exist where the vector that transmits the dengue, Chikungunya, and Zika viruses could develop” (see electronic record).

i. The gutters located in the northern part of the cemetery are in good condition—some aqueduct piping running through that sector was recently replaced, and the gutter was restored to good condition—(see electronic record).

j. During periods of heavy rain, the gutters routinely overflow due to the water level (see electronic record).

k. The lots located on the south side of the cemetery are under the jurisdiction of the Municipalidad de Cartago (the street forms the boundary between the cantons of Oreamuno and Cartago); although they are fenced, they are not properly maintained (see electronic record).

l. Work is required on the street north of the cemetery to intercept or divert water using piping with greater capacity than the existing piping, in order to divert water coming from the western street (see electronic record).

m. A product called “Malaquin 60 ec” is currently being applied in the cemetery three times per week, upon the recommendation and instructions of Agricultores Unidos S.A., to control a mosquito that is very common in gardens and cemeteries (see electronic record).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

The reports submitted by the municipal and health authorities, which were rendered under oath with the legal consequences that this entails, show that since two thousand fourteen the municipal authorities have been aware of the problems faced by the residents on the south side of the Cementerio de San Rafael de Oreamuno, problems related to the street pavement and the lack of sewerage. It was likewise established that, in that same year, the local governments of Cartago and Oreamuno, having concluded that the cantonal public road constitutes the boundary between the two cantons, agreed to carry out the work jointly. Subsequently, through official letter 0082-SCM-2015 dated 03 de febrero del 2015, the Secretary of the Concejo Municipal de Oreamuno notified the Mayor and the residents on the south side of the cementerio de San Rafael of resolution N°3797-20156, which states: “IT IS UNANIMOUSLY AGREED to request that the Municipal Administration coordinate with the Concejo de Distrito, the Junta Vial Cantonal, and the Unidad Técnica de Gestión Vial regarding the planning of and work on the street on the south side of the cemetery, jointly with the Municipalidad de Cartago.” In connection with the filing of this constitutional rights appeal (recurso de amparo), the health authorities conducted an inspection at the site and concluded, in summary, that: 1.

The cemetery gardens receive proper maintenance; 2. There is no sewage, waste, or objects that could potentially serve as mosquito breeding sites; 3. Potential breeding sites (flowerpots and vases containing clean, stagnant water) were observed on the gravestones where the vector that transmits the dengue, Chikungunya, and Zika viruses could develop.” It was likewise established that, although the lots located on the south side of the cemetery are enclosed, they are not properly maintained, and that work is required on the street north of the cemetery to intercept or divert water through piping with greater capacity than the existing piping, in order to divert water coming from the street to the west. In view of these circumstances, the appeal must be granted for the following reasons: 1. As established, the authorities of the Municipalidad de Oreamuno recently replaced some of the aqueduct piping running through the northern part of the cemetery; however, they acknowledge that work is required on the street north of the cemetery to intercept or divert water through piping with greater capacity than the existing piping, in order to divert water coming from the street to the west—work that has not been performed to date—; 2.

The inspection conducted by the health authorities confirmed that potential breeding sites (flowerpots and vases containing clean, stagnant water) do exist where the vector that transmits the dengue, Chikungunya, and Zika viruses could develop; 3. Although the lots referred to by the appellant are enclosed, it was established that they do not receive proper maintenance.

IV. CONCLUSION

Accordingly, it must be deemed established that, as of the date on which the constitutional rights appeal was filed, the municipal authorities had not issued the appropriate orders requiring the owners of the lots to clean them; the replacement of the piping used to divert water coming from the street to the west remained pending; and, despite the confirmation of breeding sites in the cemetery gardens for the vector that transmits the dengue, Chikungunya, and Zika viruses, no action had been taken in that regard. The inaction of the respondent authorities clearly places at risk both the safety of pedestrians in the area and other equally significant fundamental rights, such as the right to a healthy environment, recognized in Article 50 of the Constitution.

V. NOTE BY JUSTICE JINESTA LOBO

The undersigned Justice clarifies, first, that although he refers environmental matters involving administrative action of any kind to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), he will not do so in cases involving complaints alleging possible contamination caused by stagnant water and the proliferation of mosquito breeding sites that, in turn, affect the occupants of several homes—as occurs in this specific case. This is because other rights of residents living near the source of contamination are at stake, such as health and the enjoyment of a decent quality of life. Furthermore, the undersigned Justice clarifies that, in matters relating to the repair or construction of various infrastructure works, he likewise issues a separate opinion because he considers administrative inaction to be a dispute that should be brought before the ordinary courts.

The foregoing does not apply where other fundamental rights are being violated, such as life, physical integrity, private property, and housing, or where the protection of disadvantaged groups is involved. In the case at bar (sub lite), because the protection of the physical integrity and property of the protected party and the other residents of the area is at stake, it is appropriate to consider the merits of the constitutional rights appeal. From that perspective, this case constitutes an exception to the rule in this area.

VI. SEPARATE NOTE BY JUSTICE HERNANDEZ LÓPEZ

As a general principle, I maintain that claims concerning omissions in infrastructure matters may and should be addressed by the competent administrative and oversight bodies, as well as by the ordinary courts.- However, I have also made the qualification that the endangerment of rights such as physical integrity and health warrants the intervention of this Court. That is the situation in this specific case, as demonstrated by the established facts, which support the conclusion that there is an imminent danger to human health and that the authorities aware of the problem have not acted with the diligence necessary to remedy that urgent situation. For these reasons, I join the majority opinion.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The appeal is granted. Adrián Leandro Marín, in his capacity as Acting Mayor, and Diego Moya Gamboa, in his capacity as Acting President, both of the Municipalidad de Cartago, or whoever may hold those offices, are ordered, within FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, to contact the owners of the lots located on the south side of the cemetery so that they may perform the corresponding cleaning. If notice cannot be effected, the Municipality must perform the cleaning and subsequently collect the corresponding cost. José Rafael Huertas Guillén, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Oreamuno, or whoever may hold that office, is likewise ordered, within SIX MONTHS from notification of this judgment, to carry out the necessary procedures so that improvements may begin on the gutter piping located in the northern part of the cemetery. He must also coordinate with the health authorities so that the appropriate actions are taken IMMEDIATELY to eliminate the potential breeding sites found in the cemetery gardens for the vector that transmits the dengue, Chikungunya, and Zika viruses.

Notice is hereby given that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in a constitutional rights appeal that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Oreamuno and the Municipalidad de Cartago are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. This decision shall be served PERSONALLY upon Adrián Leandro Marín, in his capacity as Acting Mayor, and Diego Moya Gamboa, in his capacity as Acting President, both of the Municipalidad de Cartago, and upon José Rafael Huertas Guillén, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Oreamuno, or whoever may hold those offices. Justice Jinesta files a note. Justice Hernández López files a note.

Ernesto Jinesta L.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Corte Suprema de Justicia Building, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

Secciones

Marcadores

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo presentado por Paola Andrea López Núñez, cédula de identidad 0303690814, contra la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las once horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. Manifiesta que el 12 de noviembre de 2014 los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno solicitaron al Alcalde de Cartago y al Concejo Municipal de Oreamuno, audiencia para exponer algunos problemas comunales. Detallaron la presencia de insectos provenientes del cementerio y un desnivel del muro de contención del cementerio y que las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio no están bien construidas, dado que, no tienen un desnivel que facilite la evacuación del agua. Razón por la que el agua se estanca o sale a la calle, lo cual crea pozos que pueden ser criaderos de zancudos transmisores de graves enfermedades. De la misma manera, los lotes ubicados al costado sur del cementerio tienen poco mantenimiento y se encuentran llenos de pasto, lo que aumenta la posibilidad de criaderos de insectos, además, se utilizan como botaderos de basura. No obstante lo anterior, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha brindado una solución. Estima violentados sus derechos fundamentales y los de quienes habitan en dicho lugar. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de nueve de marzo de dos mil dieciséis se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal de Cartago y al Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico).
  3. 3Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:08 hrs. del 14 de marzo del 2016 el recurrente manifiesta que solicitó a las Municipalidades realizar los trabajos necesarios para pavimentar la calle y colocar el alcantarillados ya que existe una salida de agua del cementerio y que la Municipalidad de Oreamuno inició el trabajo nivelando con el back hoe y colocando una sub base pero no se ha concluido el trabajo y no se ha logrado que ambas Municipalidades se coordinen para realizar los trabajos. Además de los temas que se han comunicado a las Municipalidades tienen otros problemas de los cuales solicitan solución, como es la ubicación de las fosas cerca del muro de contención que no hay espacio para realizar una acera y colocar cunetas. La esquina de dicho cementerio no permite la visibilidad, lotes sin mantenimiento y el desnivel de las cunetas (los dos primeros puntos corresponden a la Municipalidad de Oreamuno y los últimos puntos son parte de la Municipalidad de Cartago). En el escrito de interposición del recurso no se refiere a cunetas, sino cordón de caño.
  4. 4Informa bajo juramento Adrián Leandro Marín en su calidad de Alcalde a.i. y Diego Moya Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos de la Municipalidad de Cartago (ver registro electrónico) que: a) No han recibido documento o gestión a nombre de la recurrente; b) Tocante a que existen insectos en el cementerio y un desnivel en el muro de contención de ese inmueble, así como cunetas en su parte norte que no presentan un desnivel que facilite la evacuación de aguas pluviales, lo que hace que las aguas se estanquen o se salgan a la calle, tales aseveraciones se refieren a un inmueble y a la infraestructura pública que es propiedad de la Municipalidad de Oreamuno; c) Atinente a lo afirmado en cuanto a que los lotes ubicados al costado sur del cementerio tienen poco mantenimiento y se encuentran enmontados, lo que hace que sean causa de criaderos de vectores y de depósitos ilegales de basuras, se aclara que es hasta ahora, con el amparo de marras, que la recurrente informa de ese problema y que en las mismas probanzas que adjunta al amparado, no se contiene referencia alguna al mismo, es decir, que es hasta la interposición del amparo que la Municipalidad de Cartago conoce de la situación; d) El Encargado de la Unidad Ambiental realizó una inspección al sitio el 15 de marzo del 2016 y verificó la situación descrita por la recurrente por lo que procedió de inmediato a iniciar las actividades preliminares del procedimiento dispuesto en el numeral 75 del Código Municipal con el objeto de ordenar a los titulares de los fundos involucrados para que procedan a ponerse a derecho, procedimiento que se estará iniciando a la mayor brevedad, se aclara que no existen depósitos de basura. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Informa bajo juramento José Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) Sobre las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio se logró observar que en la actualidad no representa algún riesgo para los vecinos en la época lluviosa más fuerte, algunas aguas se salen a la calle, situación que se da casi en todas partes, pero por el nivel de las lluvias en algunas ocasiones, las cunetas se encuentran en buen estado, recientemente se cambió alguna tubería de acueducto que pasa por ese sector y se dejó la cuneta en buen estado nuevamente; b) Los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio están bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago (la calle es limítrofe de cantones de Oreamuno y Cartago, los mismos aunque están cerrados no presentan el mantenimiento debido, como se pueden observar en las fotografías que se adjuntan, por lo que considera que se le debe notificar por parte de Municipalidad de Cartago a los propietarios para que le den el mantenimiento debido; c) En el cementerio el pasto está recortado, los jardines y las plantas están bien cuidadas y la zona en general se mantiene limpia e higiénica; d) En la calle (empero del lado norte del cementerio) sería adecuado realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que provienen de la calle oeste –norte también limítrofe con el cantón de Cartago, no obstante, sería parte de un proceso de mayo envergadura para control de aguas que provienen del norte por el desarrollo urbanístico; e) No se ha iniciado con el estudio en ningún presupuesto, pues las prioridades las determinan órganos municipales como Concejos de Distrito, Junta Vial Cantonal no lo han considerado; f) El síndico municipal recibió al recurrente a los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno y se gestionó una limpieza de la zanja y mejoras en la calle; g) Por las flores de las tumbas es que se visualizan insectos, pero son de la época, no especies que atenten contra la salud de los vecinos; h) El 02 de marzo del 2016 una funcionaria del Ebais realizó una visita en el lugar y emitió una serie de recomendaciones, como evitar agua en los floreros y mantener la limpieza de las canoas y de las pilas y no se encontraron irregularidades, ni problemas con muros y tapias que representen un peligro para alguna persona; i) Actualmente se está aplicando un producto denominado “Malaquin 60 ec” por recomendación e instrucciones de la empresa Agricultores Unidos S.A. y que debe aplicarse tres veces por semana para controlar un mosquito que es muy común en jardines y cementerios pues dice “sale de las mismas plantas” en la época todos los años principalmente en el verano, no obstante hace tres años se había fumigado pero no se ha repetido la fumigación; j) Las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio se observa que en la actualidad no representa ningún riesgo para los vecinos en la época lluviosa más fuerte, algunas aguas salen a la calle, situación que se da casi en todas partes, las cunetas se encuentran en buen estado, recientemente se cambió alguna tubería de acueducto que pasa por ese sector y se dejó la cuenta en buen estado nuevamente; k) Los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio están bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago, los mismos aunque no están cerrados no presentan el mantenimiento debido, por lo que la Municipalidad de Cartago debería notificar a los propietarios para que le den el mantenimiento correspondiente; l) En el cementerio el pasto está recortado, los jardines y plantas están cuidadas y la zona en general se mantiene limpia e higiénica, no es la causa de ningún problema para los vecinos cercanos, tanto de San Rafael de Oreamuno como de Cartago, esto último por cuanto la calle sur del Cementerio es limítrofe entre los cantones de Oreamuno y Cartago; m) En criterio personal considera que sería adecuado realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería que tengan mayor limítrofe con el cantón de Cartago, no obstante sería parte de un proyecto de mayor envergadura para control de aguas que provienen del norte por el desarrollo urbanístico. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por resolución de las quince horas y dos minutos de uno de abril de dos mil dieciséis el Magistrado Instructor como prueba para mejor resolver solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Cartago realizar una inspección en el lugar y rendir un informe sobre la condición actual del cementerio (ver registro electrónico).
  7. 7Informa bajo juramento Ericka Masis Cordero en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago (ver registro electrónico) que el 25 de abril del 2016 la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Cartago, Licda. Nancy Fernández Fedullo, elaboró el Informe Técnico N°CE-ARSC-R-0379-2016, en el cual concluye textualmente “ … Debido a que el Cementerio de Oreamuno no localiza en jurisdicción del Área Rectora de Salud de Oreamuno, se recomienda hacer devolución del recurso de amparo para que se proceda a notificar al Dr. Oscar Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno …”. Solicita se notifique al Área Rectora de Salud de Oreamuno.
  8. 8Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que el 06 de mayo del año 2016, al ser las diez horas con nueve minutos, en esta Área Rectora de Salud, se recibió vía fax el oficio DAJ-RM-1015-2016, suscrito por el Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual manifestó que con instrucciones del señor Ministro de Salud y por haberlo ordenado la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver se ordenaba la realización de una inspección en los jardines del cementerio de la comunidad de Oreamuno de Cartago para determinar la presencia de moscos en esa zona. Con fecha 06 de mayo del año 2016, y en cumplimiento de lo antes indicado, se le solicitó a la Dra. Fiorella Fait Wong, Coordinadora del Proceso de Regulación y Vigilancia de la Salud, realizar la respectiva inspección.El 06 de mayo del año 2016 se realizó la inspección solicitada. Lo encontrado en dicha inspección se detalla a continuación: EN LOS JARDINES: Se observa que a los jardines del cementerio se les ha brindado el mantenimiento adecuado (el césped está recortado, las plantas ornamentales tienen un tamaño adecuado, no se observan aguas estancadas en las zonas verdes, no hay residuos ni objetos que puedan ser potenciales criaderos de mosquitos en los jardines o zonas verdes en sí. SOBRE LAS LAPIDAS: Existen algunas maceteras sobre las lápidas que no tienen ningún medio para que fluya el agua de lluvia, observándose agua limpia, estancada, sin evidencia de huevos o larvas de mosquitos. La mayoría de maceteras y floreros están debidamente rellenos con tierra, cemento o tapados con algún otro material, a otros se les ha colocado algún sistema de desagüe como agujeros o tubos para evitar que se estanque el agua.No se observó presencia de mosquitos en los jardines, zonas verdes o alrededores del cementerio. Sin embargo, sí existen potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika.
  9. 9En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente alega que en fecha 12 de noviembre de 2014 los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno solicitaron al Alcalde de Cartago y al Concejo Municipal de Oreamuno, audiencia para exponer algunos problemas comunales. Detallaron la presencia de insectos provenientes del cementerio y un desnivel del muro de contención del cementerio y que las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio no están bien construidas, dado que, no tienen un desnivel que facilite la evacuación del agua. Razón por la que el agua se estanca o sale a la calle, lo cual crea pozos que pueden ser criaderos de zancudos transmisores de graves enfermedades. De la misma manera, los lotes ubicados al costado sur del cementerio tienen poco mantenimiento y se encuentran llenos de pasto, lo que aumenta la posibilidad de criaderos de insectos, además, se utilizan como botaderos de basura. No obstante lo anterior, a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha brindado una solución. Estima violentados sus derechos fundamentales y los de quienes habitan en dicho lugar. Solicita que se declare con lugar el recurso.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. En fecha 14 de noviembre del 2014 vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno le solicitaron una audiencia al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de San Rafael de Oreamuno de Cartago indicándole que “ …. Tenemos algunos problemas comunales, vivimos al costado sur del cementerio de San Rafael de Oreamuno, la calle no está pavimentada y tiene muchos huecos que con las lluvias se inundan, las aguas provenientes del cementerio caen sobre la calle, no hay alcantarillado y tenemos una gran cantidad de gusanos que se meten a nuestras casas, principalmente cuando hay presencia de fuertes lluvias; realmente estamos preocupados ya que nos da temor que de esta manera se propaguen enfermedades a causa de los desechos que provienen del cementerio, las calles se llenan de bastante barro y no hay lugar por donde se pueda pasar y además el muro que delimita al cementerio tiene un desnivel por la presión de la tierra, al cual se le debería de dar mantenimiento y aparte de eso el mas aspecto …” (ver registro electrónico).

b. Por oficio AM-OF-1451-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014 el Alcalde Municipal de Oreamuno le informó a Andrés Alejandro González Víquez y Otros que “… En atención al Oficio de fecha “12 de noviembre 2014”, Exp. 14077, en relación con problemas de calle costado sur del cementerio de San Rafael de Oreamuno, me permito remitir el Oficio N°CMO-OF-322-14, suscrito por el Ing. Andrés Fernández Solano, Coordinador del Departamento de Obras Municipales … ” (ver registro electrónico).

c. Mediante oficio AM-TCI-2475-2014 de fecha 19 de noviembre del 2014 el Ing. Andrés Fernández Solano, Coordinador del Departamento de Obras Municipales le informó al Alcalde Municipal de Cartago “… El día de hoy a partir de las 12:00 md hrs. ha procedido el suscrito a realizar la visita de mérito al sitio referido en compañía de nuestro Capataz Sr. Fernando Collado Ugalde, determinándose que según los registros municipales el mismo es camino público cantonal limítrofe entre Cartago y Oreamuno a partir de la LC eje central del camino por lo que del eje supraindicado hacia el norte corresponde al Municipio de Oreamuno y hacia el sector sur corresponde a la jurisdicción de nuestra Municipalidad de Cartago. Así las cosas la intervención del camino deber ser conjunta entre ambos municipios acorde a la territorialidad correspondiente de cada uno, de igual forma los sistemas de alcantarillado pluvial requeridos deben ser proyectados bajo el mismo criterio.

Así las cosas y en lo que respecta a las competencias institucionales de esta Dependencia estamos en la mayor disposición de brindar la colaboración requerida en lo que hace a los insumos para la construcción de los sistemas de alcantarillado pluvial de la margen sur del camino en mención en caso de que oportunamente la Unidad Técnica Vial así lo determine para la intervención de la calle de citas, ergo, decirlo el sistema frontal del sector norte es sumamente necesario por la cantidad de agua que tributa la propiedad del cementerio en jurisdicción de Oreamuno mismo que a su vez es administrado por ese Municipio. Gran parte de la sección de calle sur en nuestra jurisdicción cuenta con aceras y cordón de caño infraestructura que se presume fue oportunamente avalada y alineada por la Dirección de Urbanismo. En lo tocante a mejoras en la superficie de ruedo solicitadas ello es correspondencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial misma que oportunamente deberá referirse a dicha parte de la solicitud.

Finalmente, en lo que respecta a la presunta presencia de contaminación proveniente del cementerio y problemas estructurales del muro de detención del mismo, ello es correspondencia del Municipio de Oreamuno, entidad ante la cual deberán los estimables recurrentes plantear la respectiva solicitud de valoración e intervención…” (ver registro electrónico).

d. Por oficio 1257-SCM-2014 de fecha 25 de noviembre del 2014 el Concejo Municipal de Oreamuno le comunicó a la Junta Cantonal Vial, Vecinos costado sur del cementerio de San Rafael el acuerdo N°6394-2014 que indica “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, trasladar copia del documento a la Junta Cantonal para que sea analizada. Se le indica a los interesados que la audiencia solicitada se les estará brindando para el día 29 de enero del 2015, al ser las 5:30 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno” (ver registro electrónico).

e. Por oficio 0082-SCM-2015 de fecha 03 de febrero del 2015 la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno comunicó al Alcalde y a los Vecinos costado sur del cementerio de San Rafael el acuerdo N°3797-20156 que indica “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, solicitar a la Administración Municipal coordinar con el Concejo de Distrito, la Junta Vial Cantonal y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la planificación e intervención de la calle costado sur del cementerio en conjunto con la Municipalidad de Cartago” (ver registro electrónico).

f. En fecha 02 de marzo del 2016 una funcionaria del Ebais realizó una visita en el lugar y emitió una serie de recomendaciones, como evitar agua en los floreros y mantener la limpieza de las canoas y de las pilas y no se encontraron irregularidades, ni problemas con muros y tapias que representen un peligro para alguna persona (ver registro electrónico).

g. En fecha 17 de marzo del 2015 se realizó la reunión comunal (ver registro electrónico).

h. En fecha 06 de mayo del año 2016 , funcionarios del Área Rectora de Salud de Oreamuno realizaron una inspección en los jardines del cementerio de la comunidad de Oreamuno de Cartago para determinar la presencia de moscos en esa zona, en la inspección se anotó: “EN LOS JARDINES: Se observa que a los jardines del cementerio se les ha brindado el mantenimiento adecuado (el césped está recortado, las plantas ornamentales tienen un tamaño adecuado, no se observan aguas estancadas en las zonas verdes, no hay residuos ni objetos que puedan ser potenciales criaderos de mosquitos en los jardines o zonas verdes en sí. SOBRE LAS LAPIDAS: Existen algunas maceteras sobre las lápidas que no tienen ningún medio para que fluya el agua de lluvia, observándose agua limpia, estancada, sin evidencia de huevos o larvas de mosquitos. La mayoría de maceteras y floreros están debidamente rellenos con tierra, cemento o tapados con algún otro material, a otros se les ha colocado algún sistema de desagüe como agujeros o tubos para evitar que se estanque el agua. No se observó presencia de mosquitos en los jardines, zonas verdes o alrededores del cementerio. Sin embargo, sí existen potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika” (ver registro electrónico).

i. Las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio se encuentran en buen estado - recientemente se cambió alguna tubería de acueducto que pasa por ese sector y se dejó la cuneta en buen estado nuevamente- (ver registro electrónico).

j. En época lluviosa fuerte la constante es que el agua de las cunetas se rebalse por el nivel del agua (ver registro electrónico).

k. Los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio están bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago (la calle es limítrofe de cantones de Oreamuno y Cartago, los mimos aunque están cerrados no presentan el mantenimiento debido (ver registro electrónico).

l. En la calle norte del cementerio se requiere realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que provienen de la calle oeste (ver registro electrónico).

m. Actualmente en el cementerio se está aplicando tres veces por semana un producto denominado “Malaquin 60 ec” por recomendación e instrucciones de la empresa Agricultores Unidos S.A. para controlar un mosquito que es muy común en jardines y cementerios (ver registro electrónico).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

De los informes rendidos por las autoridades municipales y sanitarias, los cuales son rendidos bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que desde el año dos mil catorce las autoridades municipales tienen conocimiento de los problemas que enfrentan los vecinos del costado sur del Cementerio de San Rafael de Oreamuno, problemas relacionados con el pavimento de la calle y la ausencia de alcantarillado. De igual forma se logró acreditar que ese mismo año, los gobiernos locales de Cartago y Oreamuno al concluir, que el camino público cantonal constituye el límite entre ambos cantones, acordaron realizar la intervención en forma conjunta. Posteriormente y mediante oficio 0082-SCM-2015 de fecha 03 de febrero del 2015 la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno comunicó al Alcalde y a los Vecinos del costado sur del cementerio de San Rafael el acuerdo N°3797-20156 que indica “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, solicitar a la Administración Municipal coordinar con el Concejo de Distrito, la Junta Vial Cantonal y la Unidad Técnica de Gestión Vial, la planificación e intervención de la calle costado sur del cementerio en conjunto con la Municipalidad de Cartago”.

En ocasión a la interposición del presente recurso de amparo, las autoridades sanitarias realizaron una inspección en el lugar y concluyeron en resumen que: 1. A los jardines del cementerio se les brinda un mantenimiento adecuado; 2. No existen aguas negras, ni residuos, ni objetos que puedan ser potenciales criaderos de mosquitos; 3. En las lápidas se observaron potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika”. De igual forma se logró acreditar que los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio aunque están cerrados no presentan el mantenimiento debido y que en la calle norte del cementerio se requiere realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que provienen de la calle oeste. Ante ese panorama el amparo deviene procedente por las siguientes razones: 1.

Tal y como se logró acreditar, recientemente las autoridades de la Municipalidad de Oreamuno, cambiaron alguna tubería del acueducto que pasa por la parte norte del cementerio, sin embargo, reconocen que en la calle norte del cementerio se requiere realizar un trabajo de corte o desvío de aguas con tubería que tenga mayor capacidad que la existente para desviar las aguas que provienen de la calle oeste –trabajo que a la fecha no se ha realizado-; 2. En la inspección realizada por las autoridades sanitarias se constató que sí existen potenciales criaderos (maceteras y floreros con agua limpia estancada) para que se desarrolle el vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika”; 3. Los lotes a los que se refiere la recurrente si bien es cierto se encuentran cerrados, quedó acreditado que no se les brinda el debido mantenimiento.

IV. CONCLUSIÓN

En esa tesitura, se debe tener por cierto que a la fecha de presentación del recurso de amparo, las autoridades municipales no han girado las órdenes pertinentes a efectos de que los propietarios de los lotes realicen la limpieza de los mismos, el cambio de la tubería para desviar las aguas que provienen de la calle oeste se encuentra pendiente y a pesar de que se constató en los jardines del cementerio la presencia de criaderos del vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika no se han tomado acciones al respecto. Evidentemente la inercia de las autoridades recurridas pone en riesgo tanto la seguridad de los peatones del lugar, como otros derechos fundamentales de igual trascendencia, como el derecho a un ambiente sano, reconocido en el numeral 50 de la Constitución.

V. NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO

El suscrito Magistrado aclara, en primer término, que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega una presunta contaminación a raíz de aguas estancadas y la proliferación de criaderos de mosquitos que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida. De otra parte, el suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva igualmente el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección a la integridad y a la propiedad de la tutelada y demás vecinos de la zona, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.

VI. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ

Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal. Ello sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia. Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Adrián Leandro Marín en su calidad de Alcalde a.i. y Diego Moya Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos de la Municipalidad de Cartago o a quienes ocupen los cargos, que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se comuniquen con los propietarios de los lotes que se encuentran ubicados al costado sur del cementerio para que procedan a realizar la limpieza correspondiente, en caso de no concretar la notificación, deberá la Municipalidad proceder con la limpieza y proceder posteriormente a realizar el cobro respectivo. Asimismo, se le ordena a José Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o a quien en su lugar ocupe el cargo, que dentro del plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para que se inicien las mejoras en la tubería de las cunetas que se ubican en la parte norte del cementerio.

Deberá además coordinar con las autoridades sanitarias para que DE FORMA INMEDIATA se tomen las acciones correspondientes a fin de eliminar los potenciales criaderos del vector que transmite los virus del dengue, Chikungunya y Zika que se localizaron en los jardines del cementerio. Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese la presente resolución a Adrián Leandro Marín en su calidad de Alcalde a.i. y Diego Moya Gamboa en calidad de Presidente a.i. ambos de la Municipalidad de Cartago y a José Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o a quienes ocupen los cargos EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏