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Res. 06378-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/05/2016

Mandatory Work Accommodation to Protect HealthReadecuación laboral obligatoria para proteger la salud

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Golfito to adapt the petitioner’s working conditions to the INS medical recommendations within five days because its omission violated his right to health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Golfito adecuar, en cinco días, las condiciones laborales del recurrente a las recomendaciones médicas del INS, por haber lesionado su derecho a la salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by an interim employee of the Municipality of Golfito who, after suffering a workplace accident, received a permanent medical recommendation from the National Insurance Institute to avoid strenuous exertion and prolonged exposure to sunlight. Although he was initially assigned verbally to building-maintenance duties, the Municipality later ordered him to return to his position as a public-works and sanitation laborer. The Chamber found that, despite knowing about the employee’s health condition, physical limitations, and submitted medical documentation, the municipal administration neither examined his situation promptly nor formally accommodated his duties in accordance with the INS recommendation. This omission violated his fundamental right to health. The Court ordered the mayor to establish working conditions consistent with the medical recommendations within five days and ordered the Municipality to pay costs and resulting damages. One justice dissented, reasoning that a claim for reassignment of duties involved ordinary legality and belonged before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por un trabajador interino de la Municipalidad de Golfito que, tras sufrir un accidente laboral, recibió del Instituto Nacional de Seguros una recomendación médica permanente de evitar grandes esfuerzos y la exposición prolongada al sol. Aunque inicialmente fue asignado verbalmente a labores de mantenimiento de edificios, la Municipalidad posteriormente dispuso su regreso al puesto de peón de obras y sanidad. La Sala constató que, pese a conocer el estado de salud, las limitaciones físicas y los documentos médicos entregados por el funcionario, la Administración no analizó oportunamente su situación ni formalizó una adecuación de funciones conforme al criterio del INS. Esa omisión lesionó su derecho fundamental a la salud. El Tribunal ordenó al alcalde establecer, en cinco días, condiciones laborales compatibles con las recomendaciones médicas y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Un magistrado salvó el voto por considerar el asunto de mera legalidad.

Key excerptExtracto clave

V.- By virtue of the foregoing, this Constitutional Court considers the amparo petition well-founded, because it is effectively observed that the Municipality of Golfito, despite knowing the protected party’s health condition, his disabilities, the 15% loss of mobility in his left arm (as shown in the case file), and having received several documents signed by authorities of the National Insurance Institute seeking modification of the petitioner’s working conditions so that they would not affect his health, has failed to make those modifications. This situation confirms the violation of the petitioner’s right to health and the omission by the authorities of the Municipality of Golfito. Consequently, the petition must be granted, with the consequences stated in the operative portion of this judgment. The petition is granted. Dailon Arroyo Blandón, in his capacity as Mayor of Golfito, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary measures and issue the corresponding instructions so that, within FIVE DAYS, the protected party’s working conditions are established in accordance with the recommendations of the INS Department of Occupational Medicine.V.- En virtud de lo anterior, estima este Tribunal Constitucional, que el recurso de amparo es procedente, pues efectivamente se observa que la Municipalidad de Golfito, a pesar del conocimiento de la situación de salud del amparado, de sus incapacidades, de la pérdida de movilidad en un 15% de su brazo izquierdo (como se observa en el expediente), y de que les han sido entregados varios documentos firmados por las autoridades del Instituto Nacional de Seguros tendientes a que se modifiquen las condiciones de trabajo del recurrente a fin de que no afecte su estado de salud, esto no se ha hecho. Esta situación verifica la lesión al derecho a la salud del recurrente y la actitud omisiva de las autoridades de la Municipalidad de Golfito. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dailon Arroyo Blandón, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, o a quien ejerza el cargo, que tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para que dentro del plazo de CINCO DÍAS se establezcan las condiciones laborales del amparado, conforme las recomendaciones del Departamento de Medicina Laboral del INS.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Considera esta Sala, que la Municipalidad accionada ha omitido resolver con oportunidad la situación del amparado, lo cual repercute en su derecho a la salud."

    "This Chamber considers that the respondent Municipality failed to address the protected party’s situation in a timely manner, thereby affecting his right to health."

    Considerando IV

  • "Considera esta Sala, que la Municipalidad accionada ha omitido resolver con oportunidad la situación del amparado, lo cual repercute en su derecho a la salud."

    Considerando IV

  • "Que luego de que el amparado fue reintegrado al Departamento de Gestión Ambiental, y de la entrega de la epicrisis y la Carta al Patrono, en enero de este año, se hayan readecuado formalmente sus funciones, de acuerdo a la recomendación médica."

    "That, after the protected party was returned to the Environmental Management Department and submitted the medical discharge summary and Letter to the Employer in January of this year, his duties were formally accommodated in accordance with the medical recommendation."

    Considerando III, hecho no probado

  • "Que luego de que el amparado fue reintegrado al Departamento de Gestión Ambiental, y de la entrega de la epicrisis y la Carta al Patrono, en enero de este año, se hayan readecuado formalmente sus funciones, de acuerdo a la recomendación médica."

    Considerando III, hecho no probado

  • "El suscrito Magistrado considera que toda pretensión formulada a fin que se lleve a cabo una readecuación de funciones como la que se reclama, debe ser analizada, por tratarse de un tema de mera legalidad, en la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante esta sede constitucional."

    "The undersigned Justice considers that any claim seeking an accommodation of duties such as the one requested must be examined by the contentious-administrative jurisdiction, rather than by this constitutional venue, because it concerns a matter of ordinary legality."

    Considerando VI, voto salvado

  • "El suscrito Magistrado considera que toda pretensión formulada a fin que se lleve a cabo una readecuación de funciones como la que se reclama, debe ser analizada, por tratarse de un tema de mera legalidad, en la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante esta sede constitucional."

    Considerando VI, voto salvado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160039210007CO* Case: 16-003921-0007-CO Decision No. 2016006378 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on trece de mayo de dos mil dieciseis.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number No. 16-003921-0007-CO, filed by RAFAEL ÁNGEL ARAYA MONTERO, identity card 0203280938, against the MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.

Background:

  1. 1By a filing received by the Secretariat of the Chamber at fifteen hours and twenty-one minutes on veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, the petitioner filed an amparo proceeding against the MUNICIPALIDAD DE GOLFITO and stated that on 11 de enero de 2010 he began working for the respondent municipality as Municipal Operations Worker 1-B, a public works and sanitation laborer. On 3 de octubre de 2011, he suffered a workplace accident for which he was placed on disability leave (incapacidad) for six months. As a result of that accident, he sustained a 15% permanent disability (judgment issued at 15:29 hrs. on 18 de diciembre by the Social Security Court of the First Judicial Circuit of San José). Consequently, the Occupational Medicine Department of the Instituto Nacional de Seguros (I.N.S) issued memorandum No. CP-883-2012, addressed to the Human Resources Department of the respondent local government, recommending an adjustment of duties (cambio de funciones), specifically that he not engage in strenuous exertion or remain exposed to the sun for prolonged periods.That memorandum was received by the Head of Human Resources of the Municipalidad de Golfito on 27 de junio de 2012. He states that, on that same date, he began performing duties as the person in charge of maintenance; however, that accommodation of duties (adecuación de funciones) was not implemented formally, but only verbally. By memorandum No. MG-MRH-0019-2014 of 15 de mayo de 2014, signed by the aforementioned Head of Human Resources, he was informed that he was required to return to the Urban Services Maintenance Department and was asked to provide an original medical discharge summary (epicrisis) documenting his condition and disability. On 26 de mayo de 2015, he replied to the aforementioned official that he could not comply with the order because he had been instructed by the Mayor of Golfito to perform maintenance duties in the municipal buildings. He also delivered an original discharge summary to the Human Resources Department of the respondent municipality and a copy to the Mayor.He was subsequently informed that the original discharge summary had been lost, and therefore he replaced the copy on 10 de noviembre following. He alleges that, by official letter No. AM-AF-016-2014 of 7 de noviembre de 2014, after 2 years and 5 months of working as the person in charge of maintenance inside the municipal buildings, he was arbitrarily and without justification ordered to return to the position for which he had been hired, namely, public works and sanitation laborer. This was done without taking into account the medical recommendation issued by the Instituto Nacional de Seguros that the duties of his position be accommodated or that he be reassigned to a different position in which his health would not be placed at risk, or his complete physical inability to perform the intended work. He asserts that he has attempted on several occasions to discuss his case with the respondent Mayor, without success.He adds that on 7 de enero del año en curso he once again delivered an I.N.S. discharge summary to the respondents. He considers the foregoing to violate his fundamental rights and Ley No. 7600. He requests that the proceeding be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2Dailon Arroyo Blandón, in his capacity as Mayor of Golfito, reports under oath that employee Rafael Araya Montero holds an interim appointment (nombramiento interino) to the position of Municipal Worker 1-B, the position he currently holds, and is under the authority of the Environmental Manager pursuant to her instructions. He states that the medical opinion issued by the INS Occupational Medicine Department provides, as its sole medical recommendation, that the employee’s duties be accommodated so that he does not engage in strenuous exertion and is not exposed to the sun for prolonged periods, as established in Medical Opinion CP- 883-2012 of 31 de mayo de 2013, issued by Dr. Sonia Román González of the INS Occupational Medicine Department. He indicates that the Municipality is currently unable to assign employee Araya Montero to work in any administrative department within the building because no positions are available within the municipal organizational structure.He explains that, in 2014, employee Araya Montero was temporarily working internally as the person in charge of building maintenance because he had stated that, due to his health condition and upon the recommendation of INS physicians, he could not work in the field. However, under the duties assigned through the Position Manual prepared in collaboration with the Dirección de Servicio Civil, the Municipal Operations Worker 1-B position held on an interim basis by the petitioner requires him to perform his assigned duties in the field. Employee Rayberth Vásquez Barrios, Head of Human Resources, informed him through memorandum MG-MRH-0019-2014 that, upon receipt of that document, he was required to return to the Urban Services Maintenance Department. He was granted fifteen calendar days to formally submit an original discharge summary in order to address liability concerning his health condition, after which his immediate supervisor would assign his duties in accordance with the recommendations of INS physicians.This was because, some time earlier, he had submitted a photocopy of a discharge summary stating that he could not be exposed to the sun for prolonged periods; however, that medical opinion was unclear and subject to varying interpretations because it did not refer to the other health conditions alleged by the petitioner, which he had not substantiated through a medical opinion. He requests that the proceeding be dismissed.
  3. 3The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafted the decision; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that he suffered a workplace accident, as a result of which the municipal authorities accommodated his duties upon the medical recommendation of the INS. Subsequently, however, they ordered him to return to his original position without accommodating his duties in accordance with the medical recommendation, which adversely affected his health and, in his view, violated his fundamental rights.

II.Proven facts. The following facts relevant to the determination of this matter are deemed duly established, either because they were substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)The petitioner has held an interim appointment since 11 de enero de 2010 to the position of Municipal Operations Worker 1-B, public works and sanitation laborer, at the Municipalidad de Golfito (uncontested facts and documents submitted).
  • b)On 3 de octubre de 2011, the protected party suffered a workplace accident for which he was placed on disability leave for six months. As a result, the INS Occupational Medicine Department issued official letter No. CP-883-2012 of 31 de mayo de 2012, addressed to the Human Resources Department of the Municipalidad de Golfito, stating: “ACCOMMODATE DUTIES SO THAT HE DOES NOT ENGAGE IN STRENUOUS EXERTION AND MAY NOT BE EXPOSED TO THE SUN FOR PROLONGED PERIODS. (NEUROSURGERY OPINION) Permanent Recommendation. DIAGNOSIS: BIFRONTAL CEREBRAL CONTUSION”; the document was received by Human Resources and the Mayor’s Office on 27 de junio de 2012 (documents submitted).
  • c)On 27 de junio de 2012, the protected party began performing duties as the person in charge of municipal maintenance; however, this accommodation of duties was not implemented formally, but only verbally (uncontested fact).
  • d)Through memorandum MG-MRH-0019-2014 of 15 de mayo de 2014, the Municipality’s Head of Human Resources informed the protected party that, upon receipt of that document, he was required to return to the Urban Services Maintenance Department. He was granted fifteen calendar days to formally submit an original discharge summary in order to address liability concerning his health condition, after which, he was told, his immediate supervisor would assign his duties in accordance with the recommendations of INS physicians (sworn report and documents submitted).
  • e)The protected party continued working in building maintenance until 07 de noviembre de 2014, when he received official letter AM-AF-016-2014 of that date, in which the Municipal Administrative Advisor ordered, through a Personnel Action (Acción de personal) (0021-2014, of 13 de noviembre de 2014), that he be transferred to the position for which he had been hired (documents submitted).
  • f)On 7 de enero de 2016, the protected party delivered to the Human Resources Department of the Municipalidad de Golfito documents entitled Discharge Summary and Letter to the Employer (Carta al Patrono), whose acknowledgment of receipt stated: “A true copy of the original is received”; these documents were also received on that date by the Municipal Mayor’s Office and on 12 de enero de 2016 by the Environmental Management Unit (documents submitted).

III. Unproven facts. The following facts relevant to this decision are not deemed established

  • a)That, after the protected party returned to the Environmental Management Department and submitted the discharge summary and the Letter to the Employer in enero de este año, his duties were formally accommodated in accordance with the medical recommendation.

IV.On the merits. In the case under review, the record and the report submitted under oath by the respondent authority (autoridad recurrida) establish, as set forth in the facts deemed duly proven, that the authorities of the Municipalidad de Golfito have not reassigned the duties (readecuación de funciones) of the petitioner (amparado) in accordance with the recommendations of the Departamento de Medicina Laboral del INS, in order to guarantee his right to health. This is so because it was established that the appellant (recurrente) has held an interim appointment since 11 de enero de 2010 in the position of Municipal Operations Worker 1-B, public works and sanitation laborer, at the Municipalidad de Golfito. On 3 de octubre de 2011, the petitioner suffered a workplace accident for which he was placed on medical leave (incapacidad) for six months, and as a result the Departamento de Medicina Laboral del INS issued official letter No. CP-883-2012 of 31 de mayo de 2012, addressed to the Human Resources Department of the Municipalidad de Golfito, stating: “ADJUST HIS DUTIES SO THAT HE DOES NOT ENGAGE IN STRENUOUS EXERTION, NOR MAY HE BE EXPOSED TO THE SUN FOR LONG PERIODS.

(NEUROSURGERY OPINION) Permanent Recommendation. DIAGNOSIS: BIFRONTAL CEREBRAL CONTUSION”; the document was received by Human Resources and the Mayor’s Office on 27 de junio de 2012, as shown by the receipt stamps on the documents submitted. On that same date, the petitioner began performing duties as the person responsible for municipal maintenance; however, that reassignment of duties was not formalized and was made only verbally. It is established that the Head of Human Resources of the Municipalidad de Golfito, by memorandum MG-MRH-0019-2014 of 15 de mayo de 2014, informed the petitioner that upon receipt of that document he was required to return to the Urban Services Maintenance Department, and granted him a period of fifteen calendar days to formally submit a discharge summary (epicrisis) in the form of an original document, in order to disclaim responsibility regarding his state of health; he was further informed that, from that point onward, his immediate supervisor would assign his duties in accordance with the recommendations of the INS physicians.

The petitioner continued working in building maintenance until 07 de noviembre de 2014, when he received official letter AM-AF-016-2014, dated that same day, in which the Municipal Administrative Adviser directed, through a personnel action (Acción de personal) (0021-2014, del 13 de noviembre de 2014), that he be transferred to the position for which he had been hired. In the writ of amparo (recurso de amparo), the appellant alleged that in mayo de 2014 he submitted the original documents requested of him, which the municipal administration misplaced; however, those circumstances were not established in the case file. Notwithstanding the foregoing, it is established that on 7 de enero de 2016 the petitioner delivered to Human Resources of the Municipalidad de Golfito documents entitled Discharge Summary and Letter to the Employer, the receipt for which stated: “A true copy of the original is received”; those documents were also received on that date by the Municipal Mayor’s Office and on 12 de enero de 2016 by the Environmental Management Unit, with nothing in the case file showing that the situation raised was analyzed or that any measure was adopted as directed by the authorities of the Instituto Nacional de Seguros in the cited documents. This Chamber finds that the respondent Municipalidad has failed to address the petitioner’s situation in a timely manner, thereby affecting his right to health.

V.In view of the foregoing, this Constitutional Court finds that the writ of amparo should be granted, since it is indeed evident that the Municipalidad de Golfito, despite its knowledge of the petitioner’s health condition, his periods of medical leave, the 15% loss of mobility in his left arm (as shown in the case file), and the fact that it received several documents signed by the authorities of the Instituto Nacional de Seguros seeking modification of the appellant’s working conditions so that they would not adversely affect his health, has failed to make those modifications. This situation establishes the violation of the appellant’s right to health and the failure to act by the authorities of the Municipalidad de Golfito. Accordingly, the proper course is to grant the writ, with the consequences set forth in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

VI. DISSENTING OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

The undersigned Justice considers that any claim seeking a reassignment of duties such as the one requested must, because it concerns a matter of ordinary legality (mera legalidad), be examined in the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa) and not before this constitutional forum.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The writ is granted. Dailon Arroyo Blandón, in his capacity as Municipal Mayor of Golfito, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary measures and issue the corresponding instructions so that, within CINCO DÍAS, the petitioner’s working conditions are established in accordance with the recommendations of the Departamento de Medicina Laboral del INS. The respondent authorities are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a writ of amparo proceeding that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Golfito is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. The respondent party shall be served personally. Justice Hernández Gutiérrez dissents. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Acting President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

*X25OYKFWBU461* CASE FILE N° 16-003921-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Corte Suprema de Justicia Building, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*160039210007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número No. 16-003921-0007-CO, interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ARAYA MONTERO, cédula de identidad 0203280938, contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veintiuno minutos de veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO, y manifiesta que el 11 de enero de 2010 inició sus labores en la municipalidad recurrida como operativo municipal 1-B, peón de obras y sanidad. El 3 de octubre de 2011 tuvo un accidente laboral por el cual se le incapacitó por seis meses. A consecuencia de dicho percance, sufrió una incapacidad permanente de un 15% (sentencia de las 15:29 hrs. de 18 de diciembre del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José). Por esto, Medicina Laboral del Instituto Nacional de Seguros (I.N.S) emitió la nota No. CP-883-2012 dirigida al Departamento de Recursos Humanos del gobierno local recurrido y recomendó un cambio de funciones, en el sentido de no hacer grandes esfuerzos, ni estar Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito el 27 de junio de 2012.Dice que en esa misma fecha, pasó a desempeñar funciones como encargado de mantenimiento; no obstante, dicha adecuación de funciones no se realizó de manera formal, sino sólo verbal. Por memorando No. MG-MRH-0019-2014 del 15 de mayo de 2014, suscrito por el referido Encargado de Recursos Humanos, se le informó que debía reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos y se solicitó una epicrisis médica original en la que conste su padecimiento e incapacidad. El 26 de mayo de 2015, le contestó a la anterior autoridad que no podía hacer efectiva su orden, por cuanto él tenía orden del Alcalde Municipal de Golfito de desempeñarse en las funciones de mantenimiento de los edificios municipales. Asimismo, hizo entrega de una epicrisis original al Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad recurrida y una copia al Alcalde correspondiente. Posteriormente, se le informó que la epicrisis original fue extraviada, por lo cual repuso la copia el 10 de noviembre siguiente.Acusa que por oficio No. AM-AF-016-2014 de 7 de noviembre de 2014, después de 2 años y 5 meses de haberse desempeñado como encargado de mantenimiento dentro de los edificios municipales, de forma arbitraria e injustificada, se le ordenó volver a trasladarse al puesto por el cual fue contratado, a saber, peón de obras y sanidad. Lo anterior, sin tomar en cuenta la recomendación médica dada por el Instituto Nacional de Seguros en cuanto a adecuar las funciones de su puesto de trabajo o reubicarle en un puesto distinto donde no se pusiera en riesgo su salud, ni su total incapacidad física para realizar las labores que se pretende. Afirma que ha intentado en varias ocasiones conversar sobre su caso con el Alcalde recurrido, sin éxito alguno. Agrega que el 7 de enero del año en curso entregó, nuevamente, una epicrisis del I.N.S. a los recurridos. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales y de la Ley No. 7600. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Informa bajo juramento Dailon Arroyo Blandón, en su calidad de Alcalde Municipal de Golfito, que el funcionario Rafael Araya Montero está nombrado de forma interina en el puesto de Operario Municipal 1-B, puesto que actualmente ostenta y se encuentra bajo la dependencia de la Gestora Ambiental, según sus instrucciones. Señala que el dictamen médico otorgado por Medicina Laboral del INS, indica como recomendación médica únicamente adecuar funciones de manera que no haga grandes esfuerzos y no estar expuesto al sol por largos periodos, según se acredita en el Dictamen médico CP- 883-2012 del 31 de mayo de 2013, emitido por la Doctora Sonia Román González de Medicina Laboral del INS. Indica que en la actualidad la Municipalidad esta imposibilitada para instalar al funcionario Araya Montero a laborar en alguna dependencia administrativa dentro del edificio, ya que no hay puestos disponibles dentro del organigrama municipal.Expone, que en virtud de que el funcionario Araya Montero, se encontraba en el año 2014 trabajando como encargado de mantenimiento del edificio de forma interna y momentánea, debido a que había manifestado que por su padecimiento de salud y por recomendación de los médicos del INS no podía trabajar en el campo, siendo que su puesto de Operativo Municipal 1-B, dentro de las competencias designadas mediante el Manual de Puestos elaborado en colaboración con la Dirección de Servicio Civil, el puesto que ocupa de forma interina el recurrente debe ejercer sus funciones designadas en el campo. Se tiene que el funcionario Rayberth Vásquez Barrios, Encargado de Recursos Humanos, mediante memorando MG-MRH-0019-2014, le comunica que a partir del recibo de dicho documento deberá reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos, y se le otorgó un plazo de quince días naturales para que presentara una epicrisis de manera formal, mediante un documento original, para salvar responsabilidad de su estado de salud y a partir de ahí, que su Jefe inmediato le establezca las funciones, de acuerdo a lo recomendado por los médicos de INS.Esto, por cuanto hace un tiempo había presentado una epicrisis mediante un documento papel copia, donde manifestaba que no se podía exponer al sol por largos periodos de tiempo, siendo que el mismo dictamen médico no es claro y de diversa interpretación, por cuanto no se refiere a otros padecimientos de salud que el funcionario recurrente manifiesta y no acredita mediante dictamen médico que así lo demuestre. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega que sufrió un accidente laboral, por lo que las autoridades Municipales procedieron a readecuar sus funciones por recomendación médica del INS, sin embargo, posteriormente le ordenaron que regresara a su puesto original, sin readecuar sus funciones a la recomendación médica, por lo que ha visto afectada su salud, debido a lo cual considera violentado sus derechos fundamentales.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente está nombrado de forma interina desde el 11 de enero de 2010, en un Puesto Operativo Municipal 1-B, peón de obras y sanidad, en la Municipalidad de Golfito (hechos no controvertidos y documentos aportados).
  • b)El 3 de octubre de 2011 el amparado sufrió un accidente laboral por el cual se le incapacitó por seis meses, a raíz de lo cual el Departamento de Medicina Laboral del INS emitió el oficio No. CP-883-2012 del 31 de mayo de 2012, dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito en el que indicó: “ADECUAR FUNCIONES DE MANERA QUE NO HAGA GRANDES ESFUERZOS NI PUEDE ESTAR EXPUESTO AL SOL POR LARGOS PERIODOS. (CRITERIO DE NEUROCIRUGIA) Recomendación Permanente. DIAGNOSTICO: CONTUSION BI FRONTAL CEREBRAL” , documento recibido por Recursos Humanos y la Alcaldía el 27 de junio de 2012 (documentos aportados).
  • c)El 27 de junio de 2012, el amparado pasó a desempeñar funciones como encargado de mantenimiento municipal; no obstante, dicha adecuación de funciones no se realizó de manera formal, sino sólo verbal (hecho no controvertido).
  • d)El Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad, mediante memorando MG-MRH-0019-2014, del 15 de mayo de 2014, le comunica al tutelado que a partir del recibo de dicho documento deberá reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos, y se le otorgó un plazo de quince días naturales para que presentara una epicrisis de manera formal, mediante un documento original, para salvar responsabilidad de su estado de salud y a partir de ahí, se le indicó, que su Jefe inmediato le establezca las funciones, de acuerdo a lo recomendado por los médicos de INS (informe bajo juramento y documentos aportados).
  • e)El amparado se mantuvo laborando en mantenimiento de edificios hasta el 07 de noviembre de 2014, cuanto recibió el oficio AM-AF-016-2014, de esa fecha, donde el Asesor Administrativo Municipal dispuso que por Acción de personal (0021-2014, del 13 de noviembre de 2014) se realizara su traslado al puesto por el que fue contratado (documentos aportados).
  • f)El tutelado en fecha 7 de enero de 2016, entregó a Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, documentos denominados Epicrisis y Carta al Patrono, en cuyo recibido se indicó: “Se recibe copia fiel del original”; documentos que también fueron recibidos en esa fecha por la Alcaldía Municipal, y el 12 de enero de 2016 por la Unidad de Gestión Ambiental (documentos aportados).

III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que luego de que el amparado fue reintegrado al Departamento de Gestión Ambiental, y de la entrega de la epicrisis y la Carta al Patrono, en enero de este año, se hayan readecuado formalmente sus funciones, de acuerdo a la recomendación médica.

IV.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, se logra acreditar, conforme se establece en los hechos que se tienen como debidamente probados, que las autoridades de la Municipalidad de Golfito no han realizado la readecuación de funciones al amparado, conforme las recomendaciones del Departamento de Medicina Laboral del INS, a fin de garantizarle al tutelado su derecho a la salud. Esto es así, por cuanto se constató que el recurrente está nombrado de forma interina desde el 11 de enero de 2010 en un Puesto Operativo Municipal 1-B, peón de obras y sanidad, en la Municipalidad de Golfito. El 3 de octubre de 2011, el amparado sufrió un accidente laboral por el cual se le incapacitó por seis meses, y a raíz de esto el Departamento de Medicina Laboral del INS emitió el oficio No. CP-883-2012 del 31 de mayo de 2012, dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, en el que indicó: “ADECUAR FUNCIONES DE MANERA QUE NO HAGA GRANDES ESFUERZOS NI PUEDE ESTAR EXPUESTO AL SOL POR LARGOS PERIODOS.

(CRITERIO DE NEUROCIRUGIA) Recomendación Permanente. DIAGNOSTICO: CONTUSION BI FRONTAL CEREBRAL”, documento recibido por Recursos Humanos y la Alcaldía el 27 de junio de 2012, según se aprecia en los documentos aportados con los sellos de recibido. Se tiene que en esa misma fecha, el amparado pasó a desempeñar funciones como encargado de mantenimiento municipal; no obstante, dicha adecuación de funciones no se realizó de manera formal, sino sólo verbal. Se constata, que el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, mediante memorando MG-MRH-0019-2014, del 15 de mayo de 2014, le comunicó al tutelado que a partir del recibo de dicho documento deberá reintegrarse al Departamento de Mantenimiento de Servicios Urbanos, y se le otorgó un plazo de quince días naturales para que presentara una epicrisis de manera formal, mediante un documento original, para salvar responsabilidad de su estado de salud y a partir de ahí, se le indicó, que su Jefe inmediato le establezca las funciones, de acuerdo a lo recomendado por los médicos de INS.

El amparado se mantuvo laborando en mantenimiento de edificios hasta el 07 de noviembre de 2014, cuanto recibió el oficio AM-AF-016-2014, de esa misma fecha, donde el Asesor Administrativo Municipal dispuso que por Acción de personal (0021-2014, del 13 de noviembre de 2014) se realizara su traslado al puesto por el que fue contratado. El recurrente adujo en el recurso que en mayo de 2014 presentó los documentos originales que le solicitaron, los cuales la administración municipal extravió, sin embargo, esas circunstancias no se acreditaron en el de enero de 2016, entregó a Recursos Humanos de la Municipalidad de Golfito, documentos denominados Epicrisis y Carta al Patrono, en cuyo recibido se indicó: “Se recibe copia fiel del original ”; documentos que también fueron recibidos en esa fecha por la Alcaldía Municipal, y el 12 de enero de 2016 por la Unidad de Gestión Ambiental, sin que conste en el expediente que se haya analizado la situación planteada, ni adoptado ninguna medida en el sentido indicado por las autoridades del Instituto Nacional de Seguros, en los documentos citados. Considera esta Sala, que la Municipalidad accionada ha omitido resolver con oportunidad la situación del amparado, lo cual repercute en su derecho a la salud.

V.En virtud de lo anterior, estima este Tribunal Constitucional, que el recurso de amparo es procedente, pues efectivamente se observa que la Municipalidad de Golfito, a pesar del conocimiento de la situación de salud del amparado, de sus incapacidades, de la pérdida de movilidad en un 15% de su brazo izquierdo (como se observa en el expediente), y de que les han sido entregados varios documentos firmados por las autoridades del Instituto Nacional de Seguros tendientes a que se modifiquen las condiciones de trabajo del recurrente a fin de que no afecte su estado de salud, esto no se ha hecho. Esta situación verifica la lesión al derecho a la salud del recurrente y la actitud omisiva de las autoridades de la Municipalidad de Golfito. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

El suscrito Magistrado considera que toda pretensión formulada a fin que se lleve a cabo una readecuación de funciones como la que se reclama, debe ser analizada, por tratarse de un tema de mera legalidad, en la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante esta sede constitucional.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dailon Arroyo Blandón, en su condición de Alcalde Municipal de Golfito, o a quien ejerza el cargo, que tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para que dentro del plazo de CINCO DÍAS se establezcan las condiciones laborales del amparado, conforme las recomendaciones del Departamento de Medicina Laboral del INS. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Golfito, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la parte recurrida, en forma personal. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto. Comuníquese.

Fernando Castillo V.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Jose Paulino Hernández G.

*X25OYKFWBU461* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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