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Res. 06017-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/05/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160040500007CO* Res. Nº 2016006017 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número16-004050-0007-C0, interpuesto por ALLAM FRANCISCO ASTORGA GATGENS, cédula de identidad No. 0302520451, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y manifiesta que la recurrida emitió una directriz o acuerdo que involucra a todos los consultores, la Administración y la sociedad civil, que evidentemente violenta los principios del derecho ambiental, como por ejemplo, la regresión, en virtud que, expresamente, autoriza desaplicar normas que rigen la materia ambiental y el ordenamiento territorial e, inclusive, representa una seria desobediencia a la Sala Constitucional, en la medida que ignora la suspensión establecida por esta norma específica. Indica que la directriz contenida en el acuerdo de comisión plenaria No. 178-2015-SETENA de 9 de diciembre de 2015, fue cuestionada por él en escrito de 14 de enero de 2016, pero, a la fecha de interposición de este recurso, nada se ha resuelto, lo que es sumamente peligroso, pues, teme que se pueda afectar la biodiversidad, el recurso hídrico, la salud, la vida de las personas y el paisaje. Manifiesta que el problema medular es que los funcionarios de la recurrida pueden aprobar planes reguladores sin que se cumpla, por ejemplo, los índices de fragilidad ambiental, que serían los instrumentos necesarios para hacer gestión ambiental sostenible cuando se hace ordenamiento territorial. Alega que se pone en riesgo hasta la salud y la vida humana, pues, por medio de la directriz citada, se podrían aprobar planes reguladores dejando por fuera la gestión de riesgo que existe en sitios de alta fragilidad que, según el acuerdo en cuestión, podrían ser sustituidos por otra metodología no conocida ni debidamente oficializada. Estima que la espera de más de 60 días para una respuesta, resulta en una actuación arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento, Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),que el día 03 de setiembre del 2015 se publica en el Diario oficial "La Gaceta', el Decreto Ejecutivo 39150-MINAE-MAGMIVAH-MIDEPLAN-TUR, titulado "Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores". Mediante la Resolución de la Sala Constitucional de las nueve horas y ocho minutos de doce de noviembre del dos mil quince del expediente judicial 15-014450-O007-CO, correspondiente a una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 39150-MAG-MIVAH-MIDEPLAN-TUR interpuesta por el mismo recurrente, se suspenden los efectos del Decreto para el dictado del acto final. El día 10 de diciembre del 2015, se emite el Acuerdo de Comisión Plenaria de esa Secretaría, ACP1782015 de 10 de diciembre de 2015, que es: "implementación del Decreto Ejecutivo 39150 en lo que corresponde a SETENA". El 14 de enero del 2016, el señor Allan Astorga Gätgens, interpone recurso de nulidad contra el Acuerdo ACP-178-2015. Mediante la resolución 555-2016-SETENA del 01 de abril del 2016, notificada el 08 de abril del 2016, se resuelve el recurso de nulidad contra el Acuerdo ACP1782016. Aclara que actualmente el Decreto 39150 se encuentra suspendido por la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 15-014450-0007-CO, de tal manera que, el contenido del Acuerdo ACP178-2015, se encontraría suspendido en cuanto a su aplicación en los mismos puntos que el Decreto impugnado. Resume que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, fue resuelto por la resolución 555-2016SETENA del 01 de abril del 2016, rechazándose por inadmisible, toda vez que, el acto impugnado (ACP1782015), no es un acto recurrible por carecer de efectos propios.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: Siendo que el acto impugnado se fundamenta en el Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, según acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente N°15-14450-0007-CO, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante esta Sala en expediente número N°15-14450-0007-CO.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo el expediente N°15-14450-0007-CO, se tramita ante esta Sala.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4JV477OI5TLE61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160040500007CO* Res. Nº 2016006017 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número16-004050-0007-C0, interpuesto por ALLAM FRANCISCO ASTORGA GATGENS, cédula de identidad No. 0302520451, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y manifiesta que la recurrida emitió una directriz o acuerdo que involucra a todos los consultores, la Administración y la sociedad civil, que evidentemente violenta los principios del derecho ambiental, como por ejemplo, la regresión, en virtud que, expresamente, autoriza desaplicar normas que rigen la materia ambiental y el ordenamiento territorial e, inclusive, representa una seria desobediencia a la Sala Constitucional, en la medida que ignora la suspensión establecida por esta norma específica. Indica que la directriz contenida en el acuerdo de comisión plenaria No. 178-2015-SETENA de 9 de diciembre de 2015, fue cuestionada por él en escrito de 14 de enero de 2016, pero, a la fecha de interposición de este recurso, nada se ha resuelto, lo que es sumamente peligroso, pues, teme que se pueda afectar la biodiversidad, el recurso hídrico, la salud, la vida de las personas y el paisaje. Manifiesta que el problema medular es que los funcionarios de la recurrida pueden aprobar planes reguladores sin que se cumpla, por ejemplo, los índices de fragilidad ambiental, que serían los instrumentos necesarios para hacer gestión ambiental sostenible cuando se hace ordenamiento territorial. Alega que se pone en riesgo hasta la salud y la vida humana, pues, por medio de la directriz citada, se podrían aprobar planes reguladores dejando por fuera la gestión de riesgo que existe en sitios de alta fragilidad que, según el acuerdo en cuestión, podrían ser sustituidos por otra metodología no conocida ni debidamente oficializada. Estima que la espera de más de 60 días para una respuesta, resulta en una actuación arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento, Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),que el día 03 de setiembre del 2015 se publica en el Diario oficial "La Gaceta', el Decreto Ejecutivo 39150-MINAE-MAGMIVAH-MIDEPLAN-TUR, titulado "Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores". Mediante la Resolución de la Sala Constitucional de las nueve horas y ocho minutos de doce de noviembre del dos mil quince del expediente judicial 15-014450-O007-CO, correspondiente a una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 39150-MAG-MIVAH-MIDEPLAN-TUR interpuesta por el mismo recurrente, se suspenden los efectos del Decreto para el dictado del acto final. El día 10 de diciembre del 2015, se emite el Acuerdo de Comisión Plenaria de esa Secretaría, ACP1782015 de 10 de diciembre de 2015, que es: "implementación del Decreto Ejecutivo 39150 en lo que corresponde a SETENA". El 14 de enero del 2016, el señor Allan Astorga Gätgens, interpone recurso de nulidad contra el Acuerdo ACP-178-2015. Mediante la resolución 555-2016-SETENA del 01 de abril del 2016, notificada el 08 de abril del 2016, se resuelve el recurso de nulidad contra el Acuerdo ACP1782016. Aclara que actualmente el Decreto 39150 se encuentra suspendido por la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 15-014450-0007-CO, de tal manera que, el contenido del Acuerdo ACP178-2015, se encontraría suspendido en cuanto a su aplicación en los mismos puntos que el Decreto impugnado. Resume que el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, fue resuelto por la resolución 555-2016SETENA del 01 de abril del 2016, rechazándose por inadmisible, toda vez que, el acto impugnado (ACP1782015), no es un acto recurrible por carecer de efectos propios.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: Siendo que el acto impugnado se fundamenta en el Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, según acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente N°15-14450-0007-CO, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante esta Sala en expediente número N°15-14450-0007-CO.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo el expediente N°15-14450-0007-CO, se tramita ante esta Sala.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4JV477OI5TLE61*
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