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Res. 06017-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/05/2016
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*160040500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número16-004050-0007-C0, interpuesto por ALLAM FRANCISCO ASTORGA GATGENS, cédula de identidad No. 0302520451, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Resultando:
sustituidos por otra metodología no conocida ni debidamente oficializada. Estima que la espera de más de 60 días para una respuesta, resulta en una actuación arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales.
Considerando:
Único: Siendo que el acto impugnado se fundamenta en el Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, según acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente N°15-14450-0007-CO, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante esta Sala en expediente número N°15-14450-0007-CO.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo el expediente N°15-14450-0007-CO, se tramita ante esta Sala.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ronald Salazar Murillo *4JV477OI5TLE61*
*160040500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número16-004050-0007-C0, interpuesto por ALLAM FRANCISCO ASTORGA GATGENS, cédula de identidad No. 0302520451, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Resultando:
sustituidos por otra metodología no conocida ni debidamente oficializada. Estima que la espera de más de 60 días para una respuesta, resulta en una actuación arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales.
Considerando:
Único: Siendo que el acto impugnado se fundamenta en el Decreto Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, publicado en La Gaceta Nº 172 de 03 de setiembre del 2015, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada, según acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente N°15-14450-0007-CO, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se reserva el dictado de la sentencia, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante esta Sala en expediente número N°15-14450-0007-CO.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que bajo el expediente N°15-14450-0007-CO, se tramita ante esta Sala.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
Ronald Salazar Murillo *4JV477OI5TLE61*
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