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Res. 05978-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/05/2016

Res. 05978-2016 Sala ConstitucionalRes. 05978-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160023650007CO* Res. Nº 2016005978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por Alejandro Diego Díaz Gaspar, cédula de residencia 186200172612, en su condición de apoderado de la empresa denominada Ibérico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542738, contra el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 20 de febrero de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo en el cual impugna la suspensión de la operación de la planta procesadora de la empresa amparada, situada en Grecia, por orden sanitaria número DARSG-017-2016, girada por la Dirección del Área Rectora de Salud Grecia, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, lo cual considera abusivo, arbitrario, desproporcionado e irrazonable, por el otorgamiento de plazos insuficientes y exigencia de documentos nuevos, con lo que puso a la empresa en estado de indefensión. Inicialmente, se dictó la orden DARSG-001-2016 de 27 de enero de 2015, en la cual, el Ministerio de Salud señaló nueve puntos a cumplir en forma inmediata, lo cual no era posible por la naturaleza de lo pedido. Posteriormente, mediante orden DARSG-002-2016 esos puntos se redujeron a siete. Posteriormente, la orden sanitaria DARSG-012-2016 ordenó un cierre técnico por la falta de presentación de los únicos tres puntos pendientes relacionados con la DARSG-002-2016, lo cual conduce a la quiebra de la empresa y el impacto para los cientos de familias que dependen del empleo que la amparada les suministra. Además, el recurrente impugna el retiro del certificado veterinario de operación de la empresa dispuesto por SENASA, por resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016 de 8:15 horas de 15 de febrero de 2016, a partir del 19 de febrero de 2016, por ser un acto absolutamente arbitrario, sin procedimiento ni aviso previo, ni sustento probatorio alguno, con violación del debido proceso, el cual dispuso el cese de funcionamiento de toda la planta y el ingreso de aves vivas, sin fundamento en cuestiones de tipo sanitario ni de funcionamiento anormal o contrario a derecho de la planta. Añade que por orden sanitaria DARSG-017-2016 de 18 de febrero de 2016, dictada un día antes de que se venciera el plazo otorgado en la DARSG-002-2016, estando aún vigente el certificado de operación veterinario y con plazo para cumplir lo dispuesto en esa última orden sanitaria, la Directora del Área Rectora paralizó la actividad de procesamiento de la planta y el ingreso de aves vivas. El recurrente alega que el cierre técnico está sujeto a la presentación de documentos y no a un funcionamiento inadecuado o indebido del sistema de tratamiento de aguas residuales que está funcionando y operando de acuerdo y según lo dispuesto en los reglamentos sobre la materia. Considera que SENASA, en lugar de ordenar la suspensión de toda la actividad desarrollada por la empresa y retirar el certificado veterinario de operación, debió sujetar la resolución relacionada al contenido y destino de la orden sanitaria DARSG-012-2016. Pide que la Sala ordene el cese definitivo y suspensión de la resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016 de 8:15 horas de 15 de febrero de 2016, así como de las órdenes sanitarias DARSG-001-2016, DARSG-002-2016, DARSG-012-2016 y DARSG-017-2016 de 17 y 29 de enero y 12 y 18 de febrero, todas del presente año.

    2.- Por resolución de 14:23 horas de 20 de febrero de 2016, se da trámite al recurso y se ordenan los informes de ley al Ministerio de Salud y al SENASA.

    3.- En escrito recibido el 22 de febrero, el recurrente solicita que se reconsidere la resolución anterior, en cuanto no dicta una medida cautelar que suspenda los actos administrativos que impugna.

    4.- El Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Dr. Bernardo Jaén Hernández, informa, en lo que interesa, que el 23 de julio de 2010 se otorgó certificado veterinario de operación (CVO) a la empresa Ibérico S.A., para la actividad de almacenamiento o depósito de alimentos de origen animal; el 26 de enero de 2016, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria DARSG-002-2016 a esa empresa, lo que dio lugar a que el 8 de febrero del mismo año se realizara una inspección en la que participaron funcionarios de SENASA y se determinó el incumplimiento de tres puntos de los dispuestos en la orden sanitaria, por lo que la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, mediante oficio DPAH-D-065-2016 de 8 de febrero de 2016, dirigido al Dr. Ramiro Alpízar, médico veterinario oficial de SENASA en la zona de Grecia, donde se encuentra el establecimiento de IBÉRICO S.A., en el cual emiti´´o las siguientes conclusiones, para que SENASA actuara de conformidad con sus competencias, concretamente, suspender la actividad de forma inmediata que realiza la empresa, otorgar cinco días para el retiro del producto perecedero y el tratamiento y disposición total de las aguas residuales y lodos debidamente tratados, así como la valorización o disposición de residuos sólidos por medio de de un gestor autorizado. Adicionalmente, mediante orden sanitaria DARSG-012-2016 DE 12 de febrero de 2016, la Dirección Regional de la Rectoría de Salud Central Norte, de la Dirección del Área Rectora de Salud de Grecia, ordenó el cierre técnico del sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta procesadora de Ibérico S.A., en un plazo de cinco días hábiles que vencían el 19 de ese mes. Mediante oficio DPAH-D-065-2016, el Ministerio de Salud solicitó a SENASA la ejecución de una serie de medidas sanitarias, por lo que la Dirección Regional Central Occidental de SENASA emitió la Resolución SENASA DRCOC-033-2016 DE 8;15 horas de 15 de febrero de 2016, en la que se ordenó la suspensión de la actividad de Ibérico S.A., División Avícola, que debía ser acorde con el cierre técnico ordenado por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria 012; consecuentemente, se suspendió el certificado veterinario de operación, hasta tanto no exista comunicación en contrario por parte del Ministerio de Salud indicando que el establecimiento se ha puesto a derecho con relación al tratamiento de desechos y aguas residuales, retirar el producto perecedero ubicado en las instalaciones en cinco días, el tratamiento y disposición inmediata del total de aguas residuales y lodos debidamente tratados, así como disponer los residuos sólidos mediante un gestor autorizado. La única disposición dictada por SENASA ha sido la suspensión del certificado veterinario de operación, no se ha cancelado. Reseña y resume los incumplimientos de normativa ambiental por parte de la empresa y manifiesta que el cumplimiento es requisito indispensable para la operación de un establecimiento. Se ha dictado una suspensión del CVO que se mantendrá hasta tanto no exista comunicación en contrario por parte del Ministerio de Salud. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 5.- El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro, manifiesta que el informe se realiza con base en el oficio DR-CN-583-2016 de 24 de febrero de 2015, suscrito por la Dra. Karina Garita Montoya, Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, a quien por su competencia territorial compete el análisis respectivo, así como el oficio DPAHH-D-104-2016, suscrito por la Ing. Ana Villalobos Villalobos, Jefa de la Unidad de administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano y el Ing. Andrés Incer Arias, Coordinador de Aguas residuales. Indica que las actuaciones del Ministerio de Salud, tanto a nivel local como regional y central, se han centrado conforme las denuncias presentadas por los vecinos del lugar donde se ubica la empresa Ibérico S.A.; el Ministerio en todo momento ha garantizado a la empresa el debido proceso y se encuentra ajustado a derecho, mediante el dictado de las órdenes sanitarias correspondientes. Explica cómo, con ocasión de una denuncia presentada ante la Dirección Regional en 2014, se realizó una visita de inspección a la empresa Ibérico el 13 de enero de 2015, en la que se encontraron algunas inconformidades relacionadas con inadecuado manejo de desechos sólidos y líquidos, por lo que se giró y notificó la orden sanitaria DARSG-003-2015 y se solicitó al Área Rectora de Salud de Grecia su seguimiento, lo cual se realiza el 4 de febrero de 2015, dándose por cumplida. Ante nuevas denuncias, particularmente con relación al inadecuado manejo de aguas residuales, se dictó la orden sanitaria DARSG-010-2015, pero quedó pendiente su seguimiento. Posteriormente, se realizó nueva inspección que generó la orden sanitaria DARSG-018-2015, en la que se solicitaron una serie de puntos. En cuanto a la DARSG-010-2015, quedó pendiente de cumplirse la disposición segunda, que luego se tuvo por cumplida. En inspección del químico de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección de Área Rectora, de 7 de abril de 2015, se identificaron nuevas disconformidades, por lo cual se emitió y notificó el 11 de mayo de 2015 la orden sanitaria DARSG-068-2015, en la que se giraron cinco órdenes a la empresa: la primera, que el plazo de cinco días hábiles suspendiera el riego actual por las deficiencias observadas en el tratamiento de las aguas residuales, generando problemas de roedores, moscas y otros; la segunda, que en el plazo de dos meses calendario, presentara ante el Nivel Regional central Norte los planos constructivos para el tratamiento secundario, para su revisión, aprobación y posterior implementación; tercera, que en el plazo de dos meses se diera tratamiento completo a las aguas residuales y dispusiera del efluente lo antes posible para cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales; cuarto, dirigir las aguas de lavado de los camiones al sistema de tratamiento de aguas residuales, en un plazo de quince días calendario y, por último, que de forma inmediata, no acumulara desechos de matanza por más de un día en las instalaciones de la planta, debiendo presentar un Plan de Manejo de Desechos Sólidos para su respectiva aprobación. Ante ese acto administrativo, la representación legal de la empresa interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 15 de mayo de 2015, alegando que todos los puntos solicitados estaban por cumplir, excepto el punto primero, que según el dueño de la procesadora, atentaba contra la actividad productiva y podía ocasionar una pérdida cuantiosa de dinero. Por resolución DRCN-AJ-J-664-2015 de 8 de julio de 2015 se declaró sin lugar la revocatoria y se elevó en apelación ante el superior; el 31 de agosto de 2015 se otorgó audiencia a la empresa, se les indicó que se estaba a la espera de la resolución de la apelación y que debían ir considerando la situación de la producción de olores, fuera de lo que es el sistema de tratamiento y buscar una solución, aparte de que debían poner al día la información con SETENA y el Departamento de Aguas, así como notificar los cambios a la Dirección del Área Rectora de Grecia. Esa Dirección informó a SETENA sobre las modificaciones que ha venido realizando la empresa Ibérico. El recurso de apelación fue declarado sin lugar. Ante el conocimiento de esa resolución, la Dirección de Área coordinó con el nivel regional a fin de que se brindara apoyo técnico con el químico, quien conoce el caso por inspecciones previas, para realizar visita en conjunto al lugar y valorar el grado de cumplimiento de la orden sanitaria DARSG-068-2015. Se realizó inspección el 2 de diciembre de 2015 y se emitió el informe técnico CN-URS-1174-2015, suscrito por Wilberth Vásquez Bustos, en el cual se concluyó que el sistema de tratamiento actual está constituido por un pretratamiento, tratamiento primario y secundario. Los planos de diseño contienen un croquis completo de la planta de tratamiento actual y describen la conformación de tratamiento secundario, por lo que se avalan por describir el sistema de tratamiento de las aguas residuales y todas sus unidades operativas. El área disponible es suficiente para disponer de 550000 litros diarios de aguas residuales tratadas por medio del riego por goteo y, según estudio hidrogeológico, con el tiempo de tránsito de contaminantes y la metodología GOD, no hay riesgo de contaminación de mantos acuíferos. El reporte operacional para el periodo 1 de julio de 2015 a 30 de setiembre de 2015, cumple los parámetros establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas residuales y la planta de tratamiento muestra una eficiencia de remoción en carga de DBO del 95% y biodegradabilidad de la materia orgánica del 62,4%. En el mismo oficio, se dio por cumplida la orden sanitaria DARS-068-2015 y recomendó notificar a la empresa, que deben presentar cada trimestre el reporte operacional con el análisis químico de DBO, DQO y SST, y los análisis fisicoquímicos para lo cual deben contar con tres piezómetros en la periferia del área de riego, por lo que se emitió y notificó orden sanitaria DARSG-180-2015, con plazo de tres meses que vencerían el 11 de abril de 2016. En oficio CN-ARS-G-01015 de 9 de diciembre, se informó al Ministro de Salud sobre el seguimiento realizado y el cumplimiento de los actos administrativos dictados en la Resolución DM-M-4925-2015; además, se informó sobre la situación de la empresa en el momento y los acatamientos de los actos girados pendientes de cumplir. En oficio CN-ARSG-0036-2016, la Dirección de Área Rectora de Grecia solicitó a SETENA pronunciamiento en cuanto a la actualización de viabilidad ambiental, a raíz de los cambios gestionados por la empresa, en cuanto al aumento de la producción y, por ende, la modificación del sistema de tratamiento, ya que la empresa cuenta con la Resolución de Viabilidad Ambiental No0520-2012-SETENA; sin embargo, SETENA no ha contestado. En el expediente consta cómo en tiempo y forma se han atendido las denuncias interpuestas por los vecinos por una presunta contaminación del Río Poró con desechos de bolsas plásticas y carcasas de pollo, se inspeccionó el área pero no se encontró lo denunciado; sin embargo, se solicitó a la empresa una investigación interna de lo sucedido. El Director General de Salud solicitó telefónicamente una copia del expediente administrativo de la empresa Ibérico a la Dirección del Área Rectora de Grecia, que lo envió el 20 de enero de 2016. Constan en el expediente los oficios DGS-0153-2016, al que se adjunta el DPAH-D-034-2016, donde se indican nueve puntos a cumplir, con sus respectivos plazos para su cumplimiento, suscrito por la ingeniera Ana Villalobos Villalobos y la licenciada Isabel Céspedes Rojas, en la que indicaron que el Área Rectora de salud debía proceder a girar orden sanitaria con base en ese oficio. Además, consta correo electrónico suscrito por la Dirección General de Salud, en la que se adjuntó la orden sanitaria revisada para su notificación inmediata, por lo que se procedió a imprimir y notificar a la empresa la orden sanitaria DARSG-001-2016, de 27 de enero de 2016. El 29 de enero de 2016 se comunicó la ingeniera Villalobos con la doctora Karina Garita, Directora Regional, e indicó que la orden girada y notificada tiene algunos errores, específicamente con los plazos, por lo que se desplazaron ella y la licenciada Céspedes a la Dirección Regional Central Norte para corregirla y dejaron instrucciones de que ese acto administrativo se debía notificar ese mismo día y que el punto 5 del oficio DPAH-D-034-2016, no le correspondía ejecutarlo al administrado, sino más bien al Área Rectora, la cual se hizo mediante oficio CN-ARSG-072-2016 y el mismo día se notificó la orden sanitaria DARSG-002-2016 corregida. El lunes 1 de febrero de 2016, el Director de la DAH indicó que la verificación de esa orden sanitaria se verificaría desde el Nivel Central el 8 de febrero de 2016. La empresa solicitó prórroga de esa orden sanitaria, la cual fue rechazada en oficio CN-ARSG-0086-2016, redactado por Isabel Céspedes Rojas, debido a que ella y otros se encontraban en Grecia para efectuar el seguimiento de la orden Sanitaria DARSG-002-2016; detectaron el incumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 de esa orden. El 12 de febrero, por indicaciones del Dr. William Barrantes, el Área Rectora de Salud de Grecia, en conjunto con SENASA, debía ejecutar el cierre por incumplimiento a las dos de la tarde. Luego se consideró que lo procedente era pedir Dra. Gabriela Miranda una orden de cierre técnico con base en el oficio DPAH-D-065-2016, otorgando un plazo de cinco días y adjuntando el informe correspondiente, puesto que la Dirección Regional identificó que los administrados no habían sido notificados y se les iba a clausurar sin ponerles en conocimiento las casusas de la medida especial. En atención a lo anterior, el 12 de febrero de 2016, se emitió y notificó la orden sanitaria DARSG-012-2016. Como los funcionarios de SENASA no se dieron por notificados del oficio DPAH-D-065-2016 emitido el 8 de febrero de 2016, se les pasó por correo y se notificó al Dr. Ramiro Alpízar el 15 de febrero; ese día, la empresa interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria DARSG-012-2016, la cual está en proceso de resolución. El 16 de febrero de 2016, el Director General de Salud remite correo electrónico para que se realicen acciones a fin de impedir el ingreso de aves vivas a la planta, porque los denunciantes aportaron copia de acta policial. En atención a lo anterior, se indicó que harían las consultas técnicas puestos que se les había otorgado un plazo de cinco días para ejecutar el cierre por lo que no sabían cómo proceder. El Dr. Barrantes y el Dr. Muñoz indicaron que en ese caso lo procedente para impedir el ingreso de aves vivas y la paralización del procesamiento era girar un nuevo acto administrativo con base en el punto b) de la resolución del SENASA DRCOC-033-2016, el cual suspende el certificado veterinario de operación, ya que sin ese certificado no podrían funcionar, por lo que se emitió la orden sanitaria DARSG-017-2016 y se notificó a la empresa el 18 de febrero siguiente. El Dr. Barrantes había dado la indicación de que toda documentación que presentara la empresa ante la Dirección de Área Rectora debía ser enviada directamente a la Dirección de Protección al Ambiente Humano con copia a la Dirección General, lo que se está haciendo hasta la fecha. Hay dos recursos de nulidad interpuesto, así como, además de este amparo, una medida cautelar de suspensión de los actos, que fue acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo. Explicó, además, las actuaciones de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, oficio DPAH-D-104-2016, con relación a las quejas por olores desagradables procedentes de la planta de Ibéricos S.A., que en una inspección realizada el 19 de enero de 2016, detectaron malos olores en el sector; el 25 de enero se inspeccionó la industria y se dictó el oficio DPAH-D-034-2016 de 26 de enero de 2016 y fue como resultado de ese oficio que se giró la orden sanitaria DARSG-001-2016 por parte del nivel local. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 6.- En escrito recibido el 3 de marzo de 2016, el recurrente informa de los documentos solicitados por las administraciones recurridas y entregados en tiempo y forma, junto con los escritos de presentación y otros documentos. Una copia de los planos constructivos también fue presentada al Tribunal Contencioso administrativo.- 7.- En escrito recibido el 8 de marzo de 2016, el recurrente se refiere a los informes recibidos.

    8.- El 10 de marzo de 2016, se recibe copia de resolución DRCN-AJ-J-136-2016 dictada por el Ministerio de Salud, Región central Norte, de 13:28 horas de 2 de marzo de 2016, en la cual se suspende el dictado de la resolución de revocatoria hasta que se resuelvan los recursos de nulidad, amparo y el proceso ante el Tribunal Contencioso y Civil de Hacienda.

    9.- En escrito recibido el 1 de abril de 2016, la Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte, Dra. Karina Garita Montoya, y la Directora del Área de Salud de Grecia, ambas del Ministerio de Salud, Dra. Gabriela Miranda Murillo, informan el 12 de febrero de 2016, esta última emitió orden sanitaria número DARSG-012-2016, en la que indica a los responsables de la empresa Ibérico S.A. que por incumplimiento de la orden DARSG-002-2016 y lo indicado en el informe DPAH-D-065-2016 de 8 de febrero de este año, se procede a realizar cierre técnico del sistema de tratamiento de aguas residuales del establecimiento, en cinco días hábiles; contra el cual se presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, nulidad concomitante, solicitud de ampliación y prórroga de plazo ante el Área Rectora de Salud de Grecia; el 18 del mismo mes la empres presentó recurso de nulidad contra la orden sanitaria número DARSG-012-2016 que se remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su respectiva resolución. Por otra parte, por resolución de 19 de febrero de 2015, del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada por el Juez Rodrigo Huertas Durán, en solicitud de medida cautelar provisionalísima solicitada por la empresa, ordenó la suspensión y cese de la resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016, así como la suspensión del cese del certificado de operación. Indicaron que resolución DRCN-AJ-J-136-2016 dictada por el Ministerio de Salud, Región central Norte, de 13:28 horas de 2 de marzo de 2016, en la cual se suspende el dictado de la resolución de revocatoria hasta que se resuelvan los recursos de nulidad, amparo y el proceso ante el Tribunal Contencioso y Civil de Hacienda. Agregó que en 2012 se había autorizado la matanza de cuatro mil pollos diarios y en enero de 2016 se estaban matando de veinticinco a veintiocho mil diarios, sin autorización de la SETENA, que en este caso es requerida por el cambio en la cantidad de carne a procesar y el aumento en el manejo de aguas residuales y otras molestias. Rechazan que se hayan negado a recibir documentación al recurrente, pues toda la documentación ha sido recibida. El amparado no ha presentado lo ordenado en los puntos 1, 2 y 3 de la orden sanitaria DARSG-012-2016. Piden que se declare sin lugar el recurso.- 10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I-. En el presente amparo se impugnan una serie de órdenes sanitarias y medidas dictadas por el Ministerio de Salud y SENASA, dirigidas al cierre de la planta de la empresa Ibéricos en Grecia, así como la negativa de esas autoridades a recibir documentos de la empresa en los cuales, presuntamente, cumple requisitos que le fueron solicitados en las órdenes respectivas.-

    II.Del examen de los autos, incluida la demanda y demás escritos presentados por el recurrente y, específicamente, del contenido de los extensos y exhaustivos informes rendidos por los recurridos, se desprende que el presente amparo constituye una discusión de legalidad ordinaria, sobre la procedencia o improcedencia de la adopción de órdenes sanitarias y otras medidas, por parte de las autoridades recurridas, en el ejercicio de competencias legales, sobre la razonabilidad de los plazos dispuestos por la Administración, sobre la idoneidad técnica de lo resuelto y otros similares, todo lo cual compete a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues el único reclamo procedente en esta vía era el de la negativa de recibir documentos, que fue categóricamente rechazada en los informes y, bajo juramento, lo rechazan la Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte, Dra. Karina Garita Montoya, y la Directora del Área de Salud de Grecia. Por otra parte, la apariencia de boni iuris de la demanda presentada ante esta Jurisdicción, por la que, a primera vista, parecían medidas intempestivas y atropellos al debido proceso, dio lugar a la tramitación del amparo, pero esa apariencia queda desvirtuada al verificarse que se trata de un problema y una discusión de larga data entre la empresa y la Administración que han sostenido con tirantez y sin solución de continuidad desde que se presentaron las primeras denuncias contra la empresa. En síntesis, procede desestimar el recurso por inadmisible, puesto que no corresponde a esta Sala determinar la legalidad de las órdenes sanitarias y medidas dictadas a la empresa amparada, como tampoco examinar si esta se encuentra a derecho o no se encuentra a derecho para continuar su operación normal.

    III.- Conforme se ha acreditado en el expediente, la solicitud de tutela ante causam mediante el dictado de las medidas cautelares provisionales por parte de la empresa amparada está en manos del Tribunal Contencioso Administrativo, que dispuso por resolución de 19 de febrero de 2015, la suspensión y cese de la resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016, así como la suspensión del cese del certificado de operación, por lo cual el asunto está residenciado donde corresponde y, por ende, resulta improcedente, por razones de competencia material, que la Sala se pronuncie en cuanto al fondo, en cuanto a los demás extremos distintos del mero rechazo de documentos, que quedó desvirtuado. Pero debe quedar claro, además, que la discusión de la idoneidad de esos documentos para efectos de lo ordenado por la Administración, no corresponde a esta Sala determinar. En consecuencia, procede desestimar el recurso.- IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7COX5I6SJNY61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160023650007CO* Res. Nº 2016005978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por Alejandro Diego Díaz Gaspar, cédula de residencia 186200172612, en su condición de apoderado de la empresa denominada Ibérico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542738, contra el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 20 de febrero de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo en el cual impugna la suspensión de la operación de la planta procesadora de la empresa amparada, situada en Grecia, por orden sanitaria número DARSG-017-2016, girada por la Dirección del Área Rectora de Salud Grecia, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, lo cual considera abusivo, arbitrario, desproporcionado e irrazonable, por el otorgamiento de plazos insuficientes y exigencia de documentos nuevos, con lo que puso a la empresa en estado de indefensión. Inicialmente, se dictó la orden DARSG-001-2016 de 27 de enero de 2015, en la cual, el Ministerio de Salud señaló nueve puntos a cumplir en forma inmediata, lo cual no era posible por la naturaleza de lo pedido. Posteriormente, mediante orden DARSG-002-2016 esos puntos se redujeron a siete. Posteriormente, la orden sanitaria DARSG-012-2016 ordenó un cierre técnico por la falta de presentación de los únicos tres puntos pendientes relacionados con la DARSG-002-2016, lo cual conduce a la quiebra de la empresa y el impacto para los cientos de familias que dependen del empleo que la amparada les suministra. Además, el recurrente impugna el retiro del certificado veterinario de operación de la empresa dispuesto por SENASA, por resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016 de 8:15 horas de 15 de febrero de 2016, a partir del 19 de febrero de 2016, por ser un acto absolutamente arbitrario, sin procedimiento ni aviso previo, ni sustento probatorio alguno, con violación del debido proceso, el cual dispuso el cese de funcionamiento de toda la planta y el ingreso de aves vivas, sin fundamento en cuestiones de tipo sanitario ni de funcionamiento anormal o contrario a derecho de la planta. Añade que por orden sanitaria DARSG-017-2016 de 18 de febrero de 2016, dictada un día antes de que se venciera el plazo otorgado en la DARSG-002-2016, estando aún vigente el certificado de operación veterinario y con plazo para cumplir lo dispuesto en esa última orden sanitaria, la Directora del Área Rectora paralizó la actividad de procesamiento de la planta y el ingreso de aves vivas. El recurrente alega que el cierre técnico está sujeto a la presentación de documentos y no a un funcionamiento inadecuado o indebido del sistema de tratamiento de aguas residuales que está funcionando y operando de acuerdo y según lo dispuesto en los reglamentos sobre la materia. Considera que SENASA, en lugar de ordenar la suspensión de toda la actividad desarrollada por la empresa y retirar el certificado veterinario de operación, debió sujetar la resolución relacionada al contenido y destino de la orden sanitaria DARSG-012-2016. Pide que la Sala ordene el cese definitivo y suspensión de la resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016 de 8:15 horas de 15 de febrero de 2016, así como de las órdenes sanitarias DARSG-001-2016, DARSG-002-2016, DARSG-012-2016 y DARSG-017-2016 de 17 y 29 de enero y 12 y 18 de febrero, todas del presente año.

    2.- Por resolución de 14:23 horas de 20 de febrero de 2016, se da trámite al recurso y se ordenan los informes de ley al Ministerio de Salud y al SENASA.

    3.- En escrito recibido el 22 de febrero, el recurrente solicita que se reconsidere la resolución anterior, en cuanto no dicta una medida cautelar que suspenda los actos administrativos que impugna.

    4.- El Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Dr. Bernardo Jaén Hernández, informa, en lo que interesa, que el 23 de julio de 2010 se otorgó certificado veterinario de operación (CVO) a la empresa Ibérico S.A., para la actividad de almacenamiento o depósito de alimentos de origen animal; el 26 de enero de 2016, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria DARSG-002-2016 a esa empresa, lo que dio lugar a que el 8 de febrero del mismo año se realizara una inspección en la que participaron funcionarios de SENASA y se determinó el incumplimiento de tres puntos de los dispuestos en la orden sanitaria, por lo que la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, mediante oficio DPAH-D-065-2016 de 8 de febrero de 2016, dirigido al Dr. Ramiro Alpízar, médico veterinario oficial de SENASA en la zona de Grecia, donde se encuentra el establecimiento de IBÉRICO S.A., en el cual emiti´´o las siguientes conclusiones, para que SENASA actuara de conformidad con sus competencias, concretamente, suspender la actividad de forma inmediata que realiza la empresa, otorgar cinco días para el retiro del producto perecedero y el tratamiento y disposición total de las aguas residuales y lodos debidamente tratados, así como la valorización o disposición de residuos sólidos por medio de de un gestor autorizado. Adicionalmente, mediante orden sanitaria DARSG-012-2016 DE 12 de febrero de 2016, la Dirección Regional de la Rectoría de Salud Central Norte, de la Dirección del Área Rectora de Salud de Grecia, ordenó el cierre técnico del sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta procesadora de Ibérico S.A., en un plazo de cinco días hábiles que vencían el 19 de ese mes. Mediante oficio DPAH-D-065-2016, el Ministerio de Salud solicitó a SENASA la ejecución de una serie de medidas sanitarias, por lo que la Dirección Regional Central Occidental de SENASA emitió la Resolución SENASA DRCOC-033-2016 DE 8;15 horas de 15 de febrero de 2016, en la que se ordenó la suspensión de la actividad de Ibérico S.A., División Avícola, que debía ser acorde con el cierre técnico ordenado por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria 012; consecuentemente, se suspendió el certificado veterinario de operación, hasta tanto no exista comunicación en contrario por parte del Ministerio de Salud indicando que el establecimiento se ha puesto a derecho con relación al tratamiento de desechos y aguas residuales, retirar el producto perecedero ubicado en las instalaciones en cinco días, el tratamiento y disposición inmediata del total de aguas residuales y lodos debidamente tratados, así como disponer los residuos sólidos mediante un gestor autorizado. La única disposición dictada por SENASA ha sido la suspensión del certificado veterinario de operación, no se ha cancelado. Reseña y resume los incumplimientos de normativa ambiental por parte de la empresa y manifiesta que el cumplimiento es requisito indispensable para la operación de un establecimiento. Se ha dictado una suspensión del CVO que se mantendrá hasta tanto no exista comunicación en contrario por parte del Ministerio de Salud. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 5.- El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro, manifiesta que el informe se realiza con base en el oficio DR-CN-583-2016 de 24 de febrero de 2015, suscrito por la Dra. Karina Garita Montoya, Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, a quien por su competencia territorial compete el análisis respectivo, así como el oficio DPAHH-D-104-2016, suscrito por la Ing. Ana Villalobos Villalobos, Jefa de la Unidad de administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano y el Ing. Andrés Incer Arias, Coordinador de Aguas residuales. Indica que las actuaciones del Ministerio de Salud, tanto a nivel local como regional y central, se han centrado conforme las denuncias presentadas por los vecinos del lugar donde se ubica la empresa Ibérico S.A.; el Ministerio en todo momento ha garantizado a la empresa el debido proceso y se encuentra ajustado a derecho, mediante el dictado de las órdenes sanitarias correspondientes. Explica cómo, con ocasión de una denuncia presentada ante la Dirección Regional en 2014, se realizó una visita de inspección a la empresa Ibérico el 13 de enero de 2015, en la que se encontraron algunas inconformidades relacionadas con inadecuado manejo de desechos sólidos y líquidos, por lo que se giró y notificó la orden sanitaria DARSG-003-2015 y se solicitó al Área Rectora de Salud de Grecia su seguimiento, lo cual se realiza el 4 de febrero de 2015, dándose por cumplida. Ante nuevas denuncias, particularmente con relación al inadecuado manejo de aguas residuales, se dictó la orden sanitaria DARSG-010-2015, pero quedó pendiente su seguimiento. Posteriormente, se realizó nueva inspección que generó la orden sanitaria DARSG-018-2015, en la que se solicitaron una serie de puntos. En cuanto a la DARSG-010-2015, quedó pendiente de cumplirse la disposición segunda, que luego se tuvo por cumplida. En inspección del químico de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección de Área Rectora, de 7 de abril de 2015, se identificaron nuevas disconformidades, por lo cual se emitió y notificó el 11 de mayo de 2015 la orden sanitaria DARSG-068-2015, en la que se giraron cinco órdenes a la empresa: la primera, que el plazo de cinco días hábiles suspendiera el riego actual por las deficiencias observadas en el tratamiento de las aguas residuales, generando problemas de roedores, moscas y otros; la segunda, que en el plazo de dos meses calendario, presentara ante el Nivel Regional central Norte los planos constructivos para el tratamiento secundario, para su revisión, aprobación y posterior implementación; tercera, que en el plazo de dos meses se diera tratamiento completo a las aguas residuales y dispusiera del efluente lo antes posible para cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales; cuarto, dirigir las aguas de lavado de los camiones al sistema de tratamiento de aguas residuales, en un plazo de quince días calendario y, por último, que de forma inmediata, no acumulara desechos de matanza por más de un día en las instalaciones de la planta, debiendo presentar un Plan de Manejo de Desechos Sólidos para su respectiva aprobación. Ante ese acto administrativo, la representación legal de la empresa interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 15 de mayo de 2015, alegando que todos los puntos solicitados estaban por cumplir, excepto el punto primero, que según el dueño de la procesadora, atentaba contra la actividad productiva y podía ocasionar una pérdida cuantiosa de dinero. Por resolución DRCN-AJ-J-664-2015 de 8 de julio de 2015 se declaró sin lugar la revocatoria y se elevó en apelación ante el superior; el 31 de agosto de 2015 se otorgó audiencia a la empresa, se les indicó que se estaba a la espera de la resolución de la apelación y que debían ir considerando la situación de la producción de olores, fuera de lo que es el sistema de tratamiento y buscar una solución, aparte de que debían poner al día la información con SETENA y el Departamento de Aguas, así como notificar los cambios a la Dirección del Área Rectora de Grecia. Esa Dirección informó a SETENA sobre las modificaciones que ha venido realizando la empresa Ibérico. El recurso de apelación fue declarado sin lugar. Ante el conocimiento de esa resolución, la Dirección de Área coordinó con el nivel regional a fin de que se brindara apoyo técnico con el químico, quien conoce el caso por inspecciones previas, para realizar visita en conjunto al lugar y valorar el grado de cumplimiento de la orden sanitaria DARSG-068-2015. Se realizó inspección el 2 de diciembre de 2015 y se emitió el informe técnico CN-URS-1174-2015, suscrito por Wilberth Vásquez Bustos, en el cual se concluyó que el sistema de tratamiento actual está constituido por un pretratamiento, tratamiento primario y secundario. Los planos de diseño contienen un croquis completo de la planta de tratamiento actual y describen la conformación de tratamiento secundario, por lo que se avalan por describir el sistema de tratamiento de las aguas residuales y todas sus unidades operativas. El área disponible es suficiente para disponer de 550000 litros diarios de aguas residuales tratadas por medio del riego por goteo y, según estudio hidrogeológico, con el tiempo de tránsito de contaminantes y la metodología GOD, no hay riesgo de contaminación de mantos acuíferos. El reporte operacional para el periodo 1 de julio de 2015 a 30 de setiembre de 2015, cumple los parámetros establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas residuales y la planta de tratamiento muestra una eficiencia de remoción en carga de DBO del 95% y biodegradabilidad de la materia orgánica del 62,4%. En el mismo oficio, se dio por cumplida la orden sanitaria DARS-068-2015 y recomendó notificar a la empresa, que deben presentar cada trimestre el reporte operacional con el análisis químico de DBO, DQO y SST, y los análisis fisicoquímicos para lo cual deben contar con tres piezómetros en la periferia del área de riego, por lo que se emitió y notificó orden sanitaria DARSG-180-2015, con plazo de tres meses que vencerían el 11 de abril de 2016. En oficio CN-ARS-G-01015 de 9 de diciembre, se informó al Ministro de Salud sobre el seguimiento realizado y el cumplimiento de los actos administrativos dictados en la Resolución DM-M-4925-2015; además, se informó sobre la situación de la empresa en el momento y los acatamientos de los actos girados pendientes de cumplir. En oficio CN-ARSG-0036-2016, la Dirección de Área Rectora de Grecia solicitó a SETENA pronunciamiento en cuanto a la actualización de viabilidad ambiental, a raíz de los cambios gestionados por la empresa, en cuanto al aumento de la producción y, por ende, la modificación del sistema de tratamiento, ya que la empresa cuenta con la Resolución de Viabilidad Ambiental No0520-2012-SETENA; sin embargo, SETENA no ha contestado. En el expediente consta cómo en tiempo y forma se han atendido las denuncias interpuestas por los vecinos por una presunta contaminación del Río Poró con desechos de bolsas plásticas y carcasas de pollo, se inspeccionó el área pero no se encontró lo denunciado; sin embargo, se solicitó a la empresa una investigación interna de lo sucedido. El Director General de Salud solicitó telefónicamente una copia del expediente administrativo de la empresa Ibérico a la Dirección del Área Rectora de Grecia, que lo envió el 20 de enero de 2016. Constan en el expediente los oficios DGS-0153-2016, al que se adjunta el DPAH-D-034-2016, donde se indican nueve puntos a cumplir, con sus respectivos plazos para su cumplimiento, suscrito por la ingeniera Ana Villalobos Villalobos y la licenciada Isabel Céspedes Rojas, en la que indicaron que el Área Rectora de salud debía proceder a girar orden sanitaria con base en ese oficio. Además, consta correo electrónico suscrito por la Dirección General de Salud, en la que se adjuntó la orden sanitaria revisada para su notificación inmediata, por lo que se procedió a imprimir y notificar a la empresa la orden sanitaria DARSG-001-2016, de 27 de enero de 2016. El 29 de enero de 2016 se comunicó la ingeniera Villalobos con la doctora Karina Garita, Directora Regional, e indicó que la orden girada y notificada tiene algunos errores, específicamente con los plazos, por lo que se desplazaron ella y la licenciada Céspedes a la Dirección Regional Central Norte para corregirla y dejaron instrucciones de que ese acto administrativo se debía notificar ese mismo día y que el punto 5 del oficio DPAH-D-034-2016, no le correspondía ejecutarlo al administrado, sino más bien al Área Rectora, la cual se hizo mediante oficio CN-ARSG-072-2016 y el mismo día se notificó la orden sanitaria DARSG-002-2016 corregida. El lunes 1 de febrero de 2016, el Director de la DAH indicó que la verificación de esa orden sanitaria se verificaría desde el Nivel Central el 8 de febrero de 2016. La empresa solicitó prórroga de esa orden sanitaria, la cual fue rechazada en oficio CN-ARSG-0086-2016, redactado por Isabel Céspedes Rojas, debido a que ella y otros se encontraban en Grecia para efectuar el seguimiento de la orden Sanitaria DARSG-002-2016; detectaron el incumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 de esa orden. El 12 de febrero, por indicaciones del Dr. William Barrantes, el Área Rectora de Salud de Grecia, en conjunto con SENASA, debía ejecutar el cierre por incumplimiento a las dos de la tarde. Luego se consideró que lo procedente era pedir Dra. Gabriela Miranda una orden de cierre técnico con base en el oficio DPAH-D-065-2016, otorgando un plazo de cinco días y adjuntando el informe correspondiente, puesto que la Dirección Regional identificó que los administrados no habían sido notificados y se les iba a clausurar sin ponerles en conocimiento las casusas de la medida especial. En atención a lo anterior, el 12 de febrero de 2016, se emitió y notificó la orden sanitaria DARSG-012-2016. Como los funcionarios de SENASA no se dieron por notificados del oficio DPAH-D-065-2016 emitido el 8 de febrero de 2016, se les pasó por correo y se notificó al Dr. Ramiro Alpízar el 15 de febrero; ese día, la empresa interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria DARSG-012-2016, la cual está en proceso de resolución. El 16 de febrero de 2016, el Director General de Salud remite correo electrónico para que se realicen acciones a fin de impedir el ingreso de aves vivas a la planta, porque los denunciantes aportaron copia de acta policial. En atención a lo anterior, se indicó que harían las consultas técnicas puestos que se les había otorgado un plazo de cinco días para ejecutar el cierre por lo que no sabían cómo proceder. El Dr. Barrantes y el Dr. Muñoz indicaron que en ese caso lo procedente para impedir el ingreso de aves vivas y la paralización del procesamiento era girar un nuevo acto administrativo con base en el punto b) de la resolución del SENASA DRCOC-033-2016, el cual suspende el certificado veterinario de operación, ya que sin ese certificado no podrían funcionar, por lo que se emitió la orden sanitaria DARSG-017-2016 y se notificó a la empresa el 18 de febrero siguiente. El Dr. Barrantes había dado la indicación de que toda documentación que presentara la empresa ante la Dirección de Área Rectora debía ser enviada directamente a la Dirección de Protección al Ambiente Humano con copia a la Dirección General, lo que se está haciendo hasta la fecha. Hay dos recursos de nulidad interpuesto, así como, además de este amparo, una medida cautelar de suspensión de los actos, que fue acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo. Explicó, además, las actuaciones de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, oficio DPAH-D-104-2016, con relación a las quejas por olores desagradables procedentes de la planta de Ibéricos S.A., que en una inspección realizada el 19 de enero de 2016, detectaron malos olores en el sector; el 25 de enero se inspeccionó la industria y se dictó el oficio DPAH-D-034-2016 de 26 de enero de 2016 y fue como resultado de ese oficio que se giró la orden sanitaria DARSG-001-2016 por parte del nivel local. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 6.- En escrito recibido el 3 de marzo de 2016, el recurrente informa de los documentos solicitados por las administraciones recurridas y entregados en tiempo y forma, junto con los escritos de presentación y otros documentos. Una copia de los planos constructivos también fue presentada al Tribunal Contencioso administrativo.- 7.- En escrito recibido el 8 de marzo de 2016, el recurrente se refiere a los informes recibidos.

    8.- El 10 de marzo de 2016, se recibe copia de resolución DRCN-AJ-J-136-2016 dictada por el Ministerio de Salud, Región central Norte, de 13:28 horas de 2 de marzo de 2016, en la cual se suspende el dictado de la resolución de revocatoria hasta que se resuelvan los recursos de nulidad, amparo y el proceso ante el Tribunal Contencioso y Civil de Hacienda.

    9.- En escrito recibido el 1 de abril de 2016, la Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte, Dra. Karina Garita Montoya, y la Directora del Área de Salud de Grecia, ambas del Ministerio de Salud, Dra. Gabriela Miranda Murillo, informan el 12 de febrero de 2016, esta última emitió orden sanitaria número DARSG-012-2016, en la que indica a los responsables de la empresa Ibérico S.A. que por incumplimiento de la orden DARSG-002-2016 y lo indicado en el informe DPAH-D-065-2016 de 8 de febrero de este año, se procede a realizar cierre técnico del sistema de tratamiento de aguas residuales del establecimiento, en cinco días hábiles; contra el cual se presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, nulidad concomitante, solicitud de ampliación y prórroga de plazo ante el Área Rectora de Salud de Grecia; el 18 del mismo mes la empres presentó recurso de nulidad contra la orden sanitaria número DARSG-012-2016 que se remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su respectiva resolución. Por otra parte, por resolución de 19 de febrero de 2015, del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada por el Juez Rodrigo Huertas Durán, en solicitud de medida cautelar provisionalísima solicitada por la empresa, ordenó la suspensión y cese de la resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016, así como la suspensión del cese del certificado de operación. Indicaron que resolución DRCN-AJ-J-136-2016 dictada por el Ministerio de Salud, Región central Norte, de 13:28 horas de 2 de marzo de 2016, en la cual se suspende el dictado de la resolución de revocatoria hasta que se resuelvan los recursos de nulidad, amparo y el proceso ante el Tribunal Contencioso y Civil de Hacienda. Agregó que en 2012 se había autorizado la matanza de cuatro mil pollos diarios y en enero de 2016 se estaban matando de veinticinco a veintiocho mil diarios, sin autorización de la SETENA, que en este caso es requerida por el cambio en la cantidad de carne a procesar y el aumento en el manejo de aguas residuales y otras molestias. Rechazan que se hayan negado a recibir documentación al recurrente, pues toda la documentación ha sido recibida. El amparado no ha presentado lo ordenado en los puntos 1, 2 y 3 de la orden sanitaria DARSG-012-2016. Piden que se declare sin lugar el recurso.- 10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I-. En el presente amparo se impugnan una serie de órdenes sanitarias y medidas dictadas por el Ministerio de Salud y SENASA, dirigidas al cierre de la planta de la empresa Ibéricos en Grecia, así como la negativa de esas autoridades a recibir documentos de la empresa en los cuales, presuntamente, cumple requisitos que le fueron solicitados en las órdenes respectivas.-

    II.Del examen de los autos, incluida la demanda y demás escritos presentados por el recurrente y, específicamente, del contenido de los extensos y exhaustivos informes rendidos por los recurridos, se desprende que el presente amparo constituye una discusión de legalidad ordinaria, sobre la procedencia o improcedencia de la adopción de órdenes sanitarias y otras medidas, por parte de las autoridades recurridas, en el ejercicio de competencias legales, sobre la razonabilidad de los plazos dispuestos por la Administración, sobre la idoneidad técnica de lo resuelto y otros similares, todo lo cual compete a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues el único reclamo procedente en esta vía era el de la negativa de recibir documentos, que fue categóricamente rechazada en los informes y, bajo juramento, lo rechazan la Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte, Dra. Karina Garita Montoya, y la Directora del Área de Salud de Grecia. Por otra parte, la apariencia de boni iuris de la demanda presentada ante esta Jurisdicción, por la que, a primera vista, parecían medidas intempestivas y atropellos al debido proceso, dio lugar a la tramitación del amparo, pero esa apariencia queda desvirtuada al verificarse que se trata de un problema y una discusión de larga data entre la empresa y la Administración que han sostenido con tirantez y sin solución de continuidad desde que se presentaron las primeras denuncias contra la empresa. En síntesis, procede desestimar el recurso por inadmisible, puesto que no corresponde a esta Sala determinar la legalidad de las órdenes sanitarias y medidas dictadas a la empresa amparada, como tampoco examinar si esta se encuentra a derecho o no se encuentra a derecho para continuar su operación normal.

    III.- Conforme se ha acreditado en el expediente, la solicitud de tutela ante causam mediante el dictado de las medidas cautelares provisionales por parte de la empresa amparada está en manos del Tribunal Contencioso Administrativo, que dispuso por resolución de 19 de febrero de 2015, la suspensión y cese de la resolución administrativa SENASA-DRCOC-033-2016, así como la suspensión del cese del certificado de operación, por lo cual el asunto está residenciado donde corresponde y, por ende, resulta improcedente, por razones de competencia material, que la Sala se pronuncie en cuanto al fondo, en cuanto a los demás extremos distintos del mero rechazo de documentos, que quedó desvirtuado. Pero debe quedar claro, además, que la discusión de la idoneidad de esos documentos para efectos de lo ordenado por la Administración, no corresponde a esta Sala determinar. En consecuencia, procede desestimar el recurso.- IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Carlos Estrada N.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7COX5I6SJNY61*

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