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Res. 07345-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/06/2016
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*150066970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia de la sentencia número 2015-008553 de las de las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince, dictada dentro del recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006697-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad 0204830663, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Análisis del caso. Aunque de lo informado por la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, se pretende justificar la mora que se les atribuye, a que su despacho aún continúa realizando las gestiones correspondientes para dar cumplimiento de lo ordenado en sentencia, lo cierto es que se ha sobrepasado en exceso los plazos otorgados, sin que se vislumbre una pronta resolución a las denuncias planteadas. Es por ello que se obliga a este Tribunal a intervenir, en procura de la garantía del Derecho de la Constitución en favor del amparado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Ligia Umaña Ledezma, presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-008553 de las 9:05 hrs del 12 de junio del 2015, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio Público y la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere, según corresponda.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*ELT758EHH6W61*
*150066970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia de la sentencia número 2015-008553 de las de las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince, dictada dentro del recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006697-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad 0204830663, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Análisis del caso. Aunque de lo informado por la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, se pretende justificar la mora que se les atribuye, a que su despacho aún continúa realizando las gestiones correspondientes para dar cumplimiento de lo ordenado en sentencia, lo cierto es que se ha sobrepasado en exceso los plazos otorgados, sin que se vislumbre una pronta resolución a las denuncias planteadas. Es por ello que se obliga a este Tribunal a intervenir, en procura de la garantía del Derecho de la Constitución en favor del amparado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Ligia Umaña Ledezma, presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-008553 de las 9:05 hrs del 12 de junio del 2015, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio Público y la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere, según corresponda.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*ELT758EHH6W61*
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