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Res. 07152-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2016

Res. 07152-2016 Sala ConstitucionalRes. 07152-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160044500007CO* Res. Nº 2016007152 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por DANILO ANTONIO VANEGAS , cédula de residencia 155808048712, GERARDO ANTONIO ALVARADO MORA, cédula de identidad 0601390991 y KATYA DE LOS ÁNGELES BOSQUES GONZALEZ, cédula de identidad 0602370391, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 8 de abril del año en curso, el recurrente presenta recurso amparo y manifiesta que todos viven en el barrio Salinas. Señalan que pese a tratarse de una zona residencial, por resolución No. PC-ARS-PE-033-16 de la autoridad recurrida se otorgó una patente comercial al negocio denominado "Mariscos Grey’s". Refieren que los vecinos aledaños se ven obligados a soportar los escándalos de música, gritos y, a veces, improperios hasta horas de la madrugada. Indican que por nota de fecha 23 de diciembre de 2015, presentada el 7 de enero del año en curso al concejo recurrido, interpusieron la denuncia respectiva y solicitaron el cierre del negocio. La misma gestión se entregó al Ministerio de Salud el 12 de enero de 2016. Por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Paquera tomado en sesión ordinaria No. 959, celebrada el 7 de enero del presente año, artículo 7, se trasladó el documento al Intendente Municipal de Paquera. Por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Paquera tomado en sesión ordinaria No. 962, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo 4, se tuvo conocimiento de la rendición del informe del Intendente Municipal de Paquera y se acordó invitar a los vecinos el negocio a la sesión ordinaria de 28 de enero de 2016. Posteriormente, por oficio de 18 de febrero anterior suscrito por el Intendente Municipal de Paquera se le comunicó a la propietaria del local comercial la regularización del horario, bajo apercibimiento del cierre total del negocio. Acusan que, a la fecha de interposición del recurso, la situación denunciada persiste. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se anulen los permisos de funcionamiento y salud otorgados por los recurridos. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Alcides González Ordoñez y Lidieth Angulo Fernández, en su condición de Intendente Municipal y Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Paquera, respectivamente, que ante la denunciada presentada por el recurrente Vanegas, contra el local comercial aquí denunciado, la Asesora Legal, la Lcda. Adriana Quesada Mora, ha iniciado el debido proceso contra la representante de Mariscos Grey's, incluso con el oficio N° IMRSL-012-2016 de fecha 21 de enero del 2016, se procedió con la clausura del local comercial "Mariscos Greys", por incumplimiento de requisitos de la Ley N° 7866 y el artículo 79 del Código Municipal. Posterior, por oficio de fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por el Intendente Municipal de Paquera, se le comunicó a la propietaria del local comercial, la regulación del horario, bajo apercibimiento del cierre total del negocio. Solicita se desestime el recurso.

    3.- Informa bajo juramento AURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 5-0174-0624, en su condición de Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Puntarenas, que se debe indicar que en relación con las patentes comerciales, las mismas son otorgadas y fiscalizadas directamente por los Concejos Municipales de Distrito, en el caso particular del presente Recurso de Amparo, por el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, la Municipalidad de Puntarenas no ha tenido ninguna injerencia sobre la aprobación u otorgamiento de la patente comercial al negocio denominado "Mariscos Grey's". Por lo que no consta expediente administrativo en la Municipalidad de Puntarenas.

    4.- Informa bajo juramento Adriana Torres Moreno, en su condición de Directora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, que el recurrente Venegas, entrega copia de memorial de interposición de denuncia presentado ante el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en el que se quejan por las molestias que les genera la actividad desarrollada en el establecimiento "Mariscos Grey's", Sito en el Barrio Las Salinas en Paquera de Puntarenas. Que tal y como se hace constar en Acta de Inspección Ocular No. AI-G-05-2016 de las 12:40 horas del 19 de enero del 2016, suscrita por el Bach. German Mena Obando, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Peninsular; se hace constar: 2: Que al momento de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, 3) En conversaciones con la Sra. Grace Zeledón se le indicó que ningún establecimiento puede trabajar sin los permisos correspondientes y de realizar actividades comerciales se exponen a la clausura del inmueble. Que el día 03 de febrero del 2016, se otorgó a la Sra. Grace Zeledón Madrigal el permiso sanitario de funcionamiento No. PC-ARS-PE-033-16, para la actividad de marisquería. Lo anterior al cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud. Que posterior a su otorgamiento, el día 18 de abril de los corrientes, esa área rectora recibió nueva denuncia en el que se reiteran las molestias por ruido. Por ello, se gestionó el préstamo de un sonómetro, en vista de que el que se cuenta se encuentra vencida su calibración. Al respecto, giró instrucciones para que se procediera a verificar mediante medición sónica, para determinar si efectivamente el establecimiento de marras genera ruidos que sobrepasen el límite permitido por reglamento, para de esa forma tomar las medidas correspondientes. De igual forma, señala que de la información adicionada a la solicitud del permiso de funcionamiento se aportó copia del visto bueno de ubicación Oficio-Ing.MPRSL-056-2015, mediante el cual, el Ing. Taylor García Enriquez, Ingeniero Municipal del Consejo Municipal del Distrito de Paquera, determina que la actividad a realizar es conforme con el uso del suelo, al carecer el Distrito de Paquera de un Plan Regulador, que defina el uso de suelo de forma específica. Agrega que tiene claro esa Dirección de Área sobre el derecho fundamental que tienen los recurrentes en cuanto al goce de un ambiente libre de contaminantes, sobre todo cuando esas molestias se presentan a la hora en que la mayoría corresponde garantizar. Es en virtud de lo anterior, cuando se considera que esa área rectora ha actuado de conformidad con los procedimientos establecidos para la atención de ese tipo de denuncias. Que se han girado los lineamientos que corresponde a autoridades sanitarias a su cargo, para ser garantes del derecho a la salud de la población, actuaciones que posteriormente adicionaré al expediente. Por lo anterior, considero que el presente recurso de amparo debe ser declarado sin lugar eximiendo de toda responsabilidad a esa Dirección de Área.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes acusan que por el funcionamiento de un local comercial, cerca de sus casas de habitación, sufren gran contaminación sónica, producida por los escándalos de música y gritos y que pese a sus denuncias, las autoridades recurridas no han actuado para resolver la situación.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) por nota de fecha 23 de diciembre de 2015, presentada el 7 de enero del año en curso al concejo recurrido, los recurrentes, interpusieron denuncia y solicitaron el cierre del negocio cuestionado (prueba aportada); b) la misma gestión se entregó al Ministerio de Salud el 12 de enero de 2016 (prueba aportada); c) en atención a la denuncia de los recurrentes, y según consta en Acta de Inspección Ocular No. AI-G-05-2016 de las 12:40 horas del 19 de enero del 2016, el Bach. German Mena Obando, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Peninsular; realizó una en el inspección el establecimiento denunciado, pero se encontraba cerrado (informe rendido bajo juamento); c) de conformidad con el oficio N° IMRSL-012-2016 de fecha 21 de enero del 2016, se informa que también se procedió con la clausura del local comercial "Mariscos Greys", en aplicación de la Ley N° 7866 y el artículo 79 del Código Municipal Posterior, por oficio de fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por el Intendente Municipal de Paquera, se le comunicó a la propietaria del local comercial, la regulación del horario, bajo apercibimiento del cierre total del negocio (informe rendido bajo juramento); d) el día 18 de abril de los corrientes, el Area Rectora de Salud recurrida, recibió nueva denuncia en el que se reiteran las molestias por ruido (informe rendido bajo juramento); e) en atención a dicha denuncia, el Area Rectora de Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central, gestionó el préstamo de un sonómetro, en vista de que el que se cuenta se encuentra vencida su calibración (informe rendido bajo juramento); f) el sábado 14 de mayo del año en curso, el Area de Salud recurrida, realizó la medición sónica y comprobó que el lugar denunciado, estaba generando contaminación sónica por encima de los niveles permitidos (documentación aportada) III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por las diferentes autoridades recurridas, queda acreditado que efectivamente los recurrentes desde enero del año en curso, han denunciado en varias oportunidades la situación de ruido y escándalo público, ante las autoridades recurridas. Sin embargo, aunque en la atención a las denuncias planteadas las autoridades de Salud y municipales hayan emitido una orden de salud y realizado inspecciones y notificaciones al dueño del local comercial, a fin de lograr que se regule los horarios de funcionamiento y los disturbios que se ocasionan, a la fecha, el recurrente acusa que se mantienen. Incluso, se observa que el Area de Salud recurrida, realizó la medición sónica y se pudo comprobar que efectivamente el lugar denunciado, estaba generando contaminación sónica por encima de los niveles permitidos. Además, tampoco, se extrae del informe de Intendente Municipal recurrido, que dentro del ejercicio de sus competencias hubieran adoptado medidas para atender adecuadamente y controlar, se respeten el horario de funcionamiento, o los disturbios, gritos provocados por el funcionamiento del local "Mariscos Grey’s". Así las cosas, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que esas autoridades coordinen lo necesario para hacer respetar las órdenes sanitarias dictadas, las notificaciones e inspecciones realizadas dentro del caso denunciado.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, a los ocupantes de casas de habitación –como sucede en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Alcides González Ordoñez y Lidieth Angulo Fernández, en su condición de Intendente Municipal y Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Paquera y a Adriana Torres Moreno, en su condición de Directora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que INMEDIATAMENTE, dentro del ejercicio de sus competencias, adopten las medidas que sean necesarias para solucionar la situación de contaminación sónica denunciada por los recurrentes. Se les advierte a los recurridos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IBWNMIE9HGC61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160044500007CO* Res. Nº 2016007152 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por DANILO ANTONIO VANEGAS , cédula de residencia 155808048712, GERARDO ANTONIO ALVARADO MORA, cédula de identidad 0601390991 y KATYA DE LOS ÁNGELES BOSQUES GONZALEZ, cédula de identidad 0602370391, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 8 de abril del año en curso, el recurrente presenta recurso amparo y manifiesta que todos viven en el barrio Salinas. Señalan que pese a tratarse de una zona residencial, por resolución No. PC-ARS-PE-033-16 de la autoridad recurrida se otorgó una patente comercial al negocio denominado "Mariscos Grey’s". Refieren que los vecinos aledaños se ven obligados a soportar los escándalos de música, gritos y, a veces, improperios hasta horas de la madrugada. Indican que por nota de fecha 23 de diciembre de 2015, presentada el 7 de enero del año en curso al concejo recurrido, interpusieron la denuncia respectiva y solicitaron el cierre del negocio. La misma gestión se entregó al Ministerio de Salud el 12 de enero de 2016. Por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Paquera tomado en sesión ordinaria No. 959, celebrada el 7 de enero del presente año, artículo 7, se trasladó el documento al Intendente Municipal de Paquera. Por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Paquera tomado en sesión ordinaria No. 962, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo 4, se tuvo conocimiento de la rendición del informe del Intendente Municipal de Paquera y se acordó invitar a los vecinos el negocio a la sesión ordinaria de 28 de enero de 2016. Posteriormente, por oficio de 18 de febrero anterior suscrito por el Intendente Municipal de Paquera se le comunicó a la propietaria del local comercial la regularización del horario, bajo apercibimiento del cierre total del negocio. Acusan que, a la fecha de interposición del recurso, la situación denunciada persiste. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se anulen los permisos de funcionamiento y salud otorgados por los recurridos. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Alcides González Ordoñez y Lidieth Angulo Fernández, en su condición de Intendente Municipal y Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Paquera, respectivamente, que ante la denunciada presentada por el recurrente Vanegas, contra el local comercial aquí denunciado, la Asesora Legal, la Lcda. Adriana Quesada Mora, ha iniciado el debido proceso contra la representante de Mariscos Grey's, incluso con el oficio N° IMRSL-012-2016 de fecha 21 de enero del 2016, se procedió con la clausura del local comercial "Mariscos Greys", por incumplimiento de requisitos de la Ley N° 7866 y el artículo 79 del Código Municipal. Posterior, por oficio de fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por el Intendente Municipal de Paquera, se le comunicó a la propietaria del local comercial, la regulación del horario, bajo apercibimiento del cierre total del negocio. Solicita se desestime el recurso.

    3.- Informa bajo juramento AURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 5-0174-0624, en su condición de Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Puntarenas, que se debe indicar que en relación con las patentes comerciales, las mismas son otorgadas y fiscalizadas directamente por los Concejos Municipales de Distrito, en el caso particular del presente Recurso de Amparo, por el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, la Municipalidad de Puntarenas no ha tenido ninguna injerencia sobre la aprobación u otorgamiento de la patente comercial al negocio denominado "Mariscos Grey's". Por lo que no consta expediente administrativo en la Municipalidad de Puntarenas.

    4.- Informa bajo juramento Adriana Torres Moreno, en su condición de Directora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, que el recurrente Venegas, entrega copia de memorial de interposición de denuncia presentado ante el Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en el que se quejan por las molestias que les genera la actividad desarrollada en el establecimiento "Mariscos Grey's", Sito en el Barrio Las Salinas en Paquera de Puntarenas. Que tal y como se hace constar en Acta de Inspección Ocular No. AI-G-05-2016 de las 12:40 horas del 19 de enero del 2016, suscrita por el Bach. German Mena Obando, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Peninsular; se hace constar: 2: Que al momento de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, 3) En conversaciones con la Sra. Grace Zeledón se le indicó que ningún establecimiento puede trabajar sin los permisos correspondientes y de realizar actividades comerciales se exponen a la clausura del inmueble. Que el día 03 de febrero del 2016, se otorgó a la Sra. Grace Zeledón Madrigal el permiso sanitario de funcionamiento No. PC-ARS-PE-033-16, para la actividad de marisquería. Lo anterior al cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 39472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud. Que posterior a su otorgamiento, el día 18 de abril de los corrientes, esa área rectora recibió nueva denuncia en el que se reiteran las molestias por ruido. Por ello, se gestionó el préstamo de un sonómetro, en vista de que el que se cuenta se encuentra vencida su calibración. Al respecto, giró instrucciones para que se procediera a verificar mediante medición sónica, para determinar si efectivamente el establecimiento de marras genera ruidos que sobrepasen el límite permitido por reglamento, para de esa forma tomar las medidas correspondientes. De igual forma, señala que de la información adicionada a la solicitud del permiso de funcionamiento se aportó copia del visto bueno de ubicación Oficio-Ing.MPRSL-056-2015, mediante el cual, el Ing. Taylor García Enriquez, Ingeniero Municipal del Consejo Municipal del Distrito de Paquera, determina que la actividad a realizar es conforme con el uso del suelo, al carecer el Distrito de Paquera de un Plan Regulador, que defina el uso de suelo de forma específica. Agrega que tiene claro esa Dirección de Área sobre el derecho fundamental que tienen los recurrentes en cuanto al goce de un ambiente libre de contaminantes, sobre todo cuando esas molestias se presentan a la hora en que la mayoría corresponde garantizar. Es en virtud de lo anterior, cuando se considera que esa área rectora ha actuado de conformidad con los procedimientos establecidos para la atención de ese tipo de denuncias. Que se han girado los lineamientos que corresponde a autoridades sanitarias a su cargo, para ser garantes del derecho a la salud de la población, actuaciones que posteriormente adicionaré al expediente. Por lo anterior, considero que el presente recurso de amparo debe ser declarado sin lugar eximiendo de toda responsabilidad a esa Dirección de Área.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Campos Calvo; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes acusan que por el funcionamiento de un local comercial, cerca de sus casas de habitación, sufren gran contaminación sónica, producida por los escándalos de música y gritos y que pese a sus denuncias, las autoridades recurridas no han actuado para resolver la situación.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) por nota de fecha 23 de diciembre de 2015, presentada el 7 de enero del año en curso al concejo recurrido, los recurrentes, interpusieron denuncia y solicitaron el cierre del negocio cuestionado (prueba aportada); b) la misma gestión se entregó al Ministerio de Salud el 12 de enero de 2016 (prueba aportada); c) en atención a la denuncia de los recurrentes, y según consta en Acta de Inspección Ocular No. AI-G-05-2016 de las 12:40 horas del 19 de enero del 2016, el Bach. German Mena Obando, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Peninsular; realizó una en el inspección el establecimiento denunciado, pero se encontraba cerrado (informe rendido bajo juamento); c) de conformidad con el oficio N° IMRSL-012-2016 de fecha 21 de enero del 2016, se informa que también se procedió con la clausura del local comercial "Mariscos Greys", en aplicación de la Ley N° 7866 y el artículo 79 del Código Municipal Posterior, por oficio de fecha 18 de febrero del 2016, suscrito por el Intendente Municipal de Paquera, se le comunicó a la propietaria del local comercial, la regulación del horario, bajo apercibimiento del cierre total del negocio (informe rendido bajo juramento); d) el día 18 de abril de los corrientes, el Area Rectora de Salud recurrida, recibió nueva denuncia en el que se reiteran las molestias por ruido (informe rendido bajo juramento); e) en atención a dicha denuncia, el Area Rectora de Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central, gestionó el préstamo de un sonómetro, en vista de que el que se cuenta se encuentra vencida su calibración (informe rendido bajo juramento); f) el sábado 14 de mayo del año en curso, el Area de Salud recurrida, realizó la medición sónica y comprobó que el lugar denunciado, estaba generando contaminación sónica por encima de los niveles permitidos (documentación aportada) III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por las diferentes autoridades recurridas, queda acreditado que efectivamente los recurrentes desde enero del año en curso, han denunciado en varias oportunidades la situación de ruido y escándalo público, ante las autoridades recurridas. Sin embargo, aunque en la atención a las denuncias planteadas las autoridades de Salud y municipales hayan emitido una orden de salud y realizado inspecciones y notificaciones al dueño del local comercial, a fin de lograr que se regule los horarios de funcionamiento y los disturbios que se ocasionan, a la fecha, el recurrente acusa que se mantienen. Incluso, se observa que el Area de Salud recurrida, realizó la medición sónica y se pudo comprobar que efectivamente el lugar denunciado, estaba generando contaminación sónica por encima de los niveles permitidos. Además, tampoco, se extrae del informe de Intendente Municipal recurrido, que dentro del ejercicio de sus competencias hubieran adoptado medidas para atender adecuadamente y controlar, se respeten el horario de funcionamiento, o los disturbios, gritos provocados por el funcionamiento del local "Mariscos Grey’s". Así las cosas, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que esas autoridades coordinen lo necesario para hacer respetar las órdenes sanitarias dictadas, las notificaciones e inspecciones realizadas dentro del caso denunciado.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, a los ocupantes de casas de habitación –como sucede en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Alcides González Ordoñez y Lidieth Angulo Fernández, en su condición de Intendente Municipal y Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Paquera y a Adriana Torres Moreno, en su condición de Directora del Área Rectora de la Salud Peninsular, Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que INMEDIATAMENTE, dentro del ejercicio de sus competencias, adopten las medidas que sean necesarias para solucionar la situación de contaminación sónica denunciada por los recurrentes. Se les advierte a los recurridos, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Yerma Campos C.

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