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Res. 07141-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160038830007CO* Res. Nº 2016007141 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003883-0007-CO, interpuesto por FERNANDO ASDRUBAL SANDOVAL ULATE, cédula de identidad 0304200966, mayor, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 del 28 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el Ministerio de Ambienta y Energía, y expresa que actualmente se cuenta con un terreno y presupuesto para la construcción de nuevas instalaciones para el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel en Turrialba, sin embargo, se han puesto diversas trabas para el desarrollo del proyecto, particularmente por parte de SETENA. Alega que el centro educativo no cuenta con instalaciones propias por diversas razones, por lo que si se diera una orden de desalojo, se afectaría a más de 1500 estudiantes y personal administrativo. En virtud de lo anterior, solicita a la Sala que interponga sus buenos oficios ante los recurridos, con el fin de se colabore con los procesos del proyecto mencionado.
2.- Informa bajo juramento Luis Fernando Mata Solano, en su calidad de Jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, que el 18 de julio de 2012 se realizó una inspección sobre la propiedad con plano catastrado número C-1226809-2008, comprobándose que existía una pequeña acequia o quebrada en la parte sur, cuya área de protección afectaba parcialmente al inmueble. Asimismo, se constató que en el oeste de la finca, existía un sector donde afloraba agua, por lo que se recomendó que el órgano técnico competente emitiera el criterio respectivo. Señala que en un informe posterior del 30 de julio de 2012, se indicó que durante una nueva visita se comprobó la existencia de un nuevo afloramiento de agua que no había sido observado en la primera ocasión. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que el 9 de abril de 2014 se recibió un Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el instrumento de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), del proyecto denominado “Colegio Nocturno Enrique Meza”, por lo que se le asignó el expediente número D1-12601-2014-SETENA. Señala que en el Estudio de Suelo presentado por el desarrollador, constaba que el área del proyecto presentaba un nivel freático superficial en algunas zonas, así como que topográficamente las partes bajas del terreno presentaban mayores afloramientos de agua. Asimismo, se indicaba que el nivel freático superficial impide tratamiento de aguas negras por sistema de absorción, por lo que se recomendaba la implementación de una planta de tratamiento. Manifiesta que oficio número SG-DEA-1471-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, se solicitó criterio técnico al Programa de Humedales del MINAE, para conocer sobre la existencia de áreas que pueden ser catalogadas como humedales en el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto, y, en caso de que existan, se indicara los sectores de la propiedad que se verían afectados por estos, con las recomendaciones del caso. Agrega que dicha solicitud fue reiterada mediantes oficios números SG-DEA-2005-2014-SETENA del 1 de julio de 2014, y SGDEA-2813-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. Afirma que por oficio número SG-DEA-1470-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, se pidió criterio a la Dirección de Aguas, con el fin de conocer sobre la existencia de nacientes dentro o cerca del área del proyecto, así como señalara el área de protección a respetar conforme la legislación vigente. Dicha petición fue reiterada por oficio número SGDEA-2814-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. Aduce que en el oficio número DIGH-OF-0231-2012 del 12 de septiembre de 2012, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), indicó que la propiedad en cuestión contaba con una naciente de naturaleza permanente, por lo que se establecía una zona de protección de 100 metros alrededor de la misma. Manifiesta que mediante certificación número SINAC-GASP-241-14, emitida por el Departamento de Humedales del SINAC el 22 de septiembre de 2014, se indica que en la zona del proyecto se ubica un humedal fluvial, caracterizado como acuífero de tipo libre, poroso en materiales fluviales, y con una dirección de flujo hacia el sureste. Señala que mediante oficio número SG.DEA-4086-2014-SETENA del 25 de noviembre de 2014, se pidió al Programa de Humedales que especificara los sectores de la finca que se venían afectados por el humedal, en porcentajes y con la aportación de un mapa. Dicha gestión fue atendida mediante oficio número SINAC-GASP-063 del 15 de abril de 2015, en la que se indica que el humedal se caracteriza como uno de tipo Palustre no mareal, y que posee una extensión aproximada de 785 metros cuadrados, lo que representa un 3,23% del total del área del proyecto. Afirma que el 14 de julio de 2015, ingresó a la SETENA el oficio número AT-2647 de la Dirección de Aguas del MINAE, en la que se emitió un criterio sobre la existencia de nacientes, y en virtud del cual se presume que la naciente del sector es de carácter permanente, y, por ende, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Forestal. Aduce que el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA emitió el oficio número DEA-3072-2015 del 17 de septiembre de 2015, en el que se recomendaba que se solicitaran nuevos documentos, en razón de los problemas que presentaba la posible construcción del proyecto. Específicamente, pidió aclarar lo siguiente: 1) Indicar con detalle cómo se va a solucionar el problema del nivel freático superficial para poder realizar la obra civil. Asimismo, el desarrollador debe indicar cómo serán manejadas y tratadas las aguas residuales; 2) Replantear el proyecto en base a los oficios de SENARA y el Departamento de Humedales, y aportar un nuevo diseño del proyecto con las respectivas zonas de protección del humedal y la naciente que se ubican en el Área del Proyecto; 3) Adjuntar las notas de disponibilidad de los servicios que requerirá el proyecto: agua potable, energía eléctrica, recolección de desechos sólidos ordinarios; 4) Anexar el visto bueno de desfogue pluvial y el uso conforme de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente; 5) Aportar las medidas e implementar el impacto vial que ocasione el proyecto durante su etapa constructiva y operativa. Manifiesta que el 20 de noviembre de 2015, la Comisión Plenaria de SETENA emitió la resolución número 2517-2015-SETENA, en la que acordó suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, hasta tanto no se presentaran los documentos antes citados. Agrega que dicha resolución no fue impugnada, y a la fecha se está a la espera de que se aporte lo pedido. Por lo expuesto, solicita que se desestime el recurso.
4.- Informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su caliad de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que la institución que representa ha tramitado el presente caso en el expediente número 157-2012, dentro del cual se han emitido informes en los que se verifica la existencia de una naciente, que puede afectar la ejecución de obras para el centro educativo. Por oficio número DIEE-DIEE-UT-847-2015 del 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Educación Pública solicitó al SENARA reconsiderar el criterio antes citado, por lo que mediante oficio número DIGH-401-15 del 25 de noviembre de 2015, se le informó al MEP que SENARA realizaría una nueva inspección en la época seca de 2016. Afirma que dicha visita se llevó a cabo el 17 de marzo de 2016, en compañía de un funcionario del MEP, constatándose nuevamente la presencia de una naciente en la propiedad. Agrega que a la fecha está pendiente la presentación por parte de SENARA del informe final de la inspección, el cual estaría listo para finales del mes de abril de 2016. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
5.- Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, que en el año 2009 el MEP procedió a concretar la compra del terreno para la construcción de las instalaciones del Liceo Enrique Menzel. Posteriormente, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativa, por medio de la Junta Administrativa de la institución, contrató los estudios preliminares y el diseño de las instalaciones para el centro educativo. Aduce que durante esa etapa se presentaron algunas denuncias que provocaron un retraso considerable, que no permitió dar inicio a las obras. Agrega que está pendiente la obtención de la viabilidad ambiental, así como la realización de una nueva inspección en el terreno por parte de SENARA. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso planteado.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el año 2009, el Ministerio de Educación Pública concretó la compra de un inmueble para la construcción del Liceo Enrique Menzel en Turrialba. (Informe de la autoridad recurrida).
b. El 18 de julio de 2012, funcionarios de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, realizaron una inspección sobre la propiedad con plano catastrado número C-1226809-2008, comprobándose que existía una pequeña acequia o quebrada en la parte sur, cuya área de protección afectaba parcialmente al inmueble. Asimismo, se constató que en el oeste de la finca, existía un sector donde afloraba agua, por lo que se recomendó que el órgano técnico competente emitiera el criterio respectivo. Posteriormente, durante una nueva visita se comprobó la existencia de otro afloramiento de agua. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
c. Por oficio número DIGH-OF-0231-2012 del 12 de septiembre de 2012, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), indicó que la propiedad en la que se pretendía construir el Liceo Enrique Menzel, contaba con una naciente de naturaleza permanente, por lo que se establecía una zona de protección de 100 metros alrededor de la misma. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
d. El 9 de abril de 2014, la SETENA recibió un Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el instrumento de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), del proyecto denominado “Colegio Nocturno Enrique Meza”. A dicha gestión, se le asignó el expediente número D1-12601-2014-SETENA. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
e. En el Estudio de Suelo presentado por el desarrollador dentro del expediente número D1-12601-2014-SETENA, constaba que el área del proyecto presentaba un nivel freático superficial en algunas zonas, así como que topográficamente las partes bajas del terreno presentaban mayores afloramientos de agua. Asimismo, se indicaba que el nivel freático superficial impide tratamiento de aguas negras por sistema de absorción, por lo que se recomendaba la implementación de una planta de tratamiento. En virtud de lo anterior, por oficio número SG-DEA-1471-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, la SETENA solicitó criterio técnico al Programa de Humedales del MINAE, para conocer sobre la existencia de áreas que pueden ser catalogadas como humedales en el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto, y, en caso de que existan, se indicara los sectores de la propiedad que se verían afectados por estos, con las recomendaciones del caso. Dicha solicitud fue reiterada mediantes oficios números SG-DEA-2005-2014-SETENA del 1 de julio de 2014, y SGDEA-2813-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
f. Por oficio número SG-DEA-1470-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, la SETENA solicitó criterio a la Dirección de Aguas del MINAE, con el fin de conocer sobre la existencia de nacientes dentro o cerca del área del proyecto, así como señalara el área de protección a respetar conforme la legislación vigente. Dicha petición fue reiterada por oficio número SGDEA-2814-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
g. Mediante certificación número SINAC-GASP-241-14 del 22 de septiembre de 2014, el Departamento de Humedales del SINAC informó que en la zona del proyecto se ubica un humedal fluvial, caracterizado como acuífero de tipo libre, poroso en materiales fluviales, y con una dirección de flujo hacia el sureste. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
h. Por oficio número SG.DEA-4086-2014-SETENA del 25 de noviembre de 2014, la SETENA pidió al Programa de Humedales que especificara los sectores de la finca que se venían afectados por el humedal, en porcentajes y con la aportación de un mapa. Dicha gestión fue atendida mediante oficio número SINAC-GASP-063 del 15 de abril de 2015, en la que se indica que el humedal se caracteriza como uno de tipo Palustre no mareal, y que posee una extensión aproximada de 785 metros cuadrados, lo que representa un 3,23% del total del área del proyecto. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
i. El 14 de julio de 2015, ingresó a la SETENA el oficio número AT-2647 de la Dirección de Aguas del MINAE, en la que se emitió un criterio sobre la existencia de nacientes, y en virtud del cual se presume que la naciente del sector es de carácter permanente, y, por ende, que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Forestal. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
j. Mediante oficio número DEA-3072-2015 del 17 de septiembre de 2015, el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA pidió que se aclararan los siguientes aspectos con respecto al proyecto que se tramita en el expediente número D1-12601-2014-SETENA: 1) Indicar con detalle cómo se va a solucionar el problema del nivel freático superficial para poder realizar la obra civil. Asimismo, el desarrollador debe indicar cómo serán manejadas y tratadas las aguas residuales; 2) Replantear el proyecto en base a los oficios de SENARA y el Departamento de Humedales, y aportar un nuevo diseño del proyecto con las respectivas zonas de protección del humedal y la naciente que se ubican en el Área del Proyecto; 3) Adjuntar las notas de disponibilidad de los servicios que requerirá el proyecto: agua potable, energía eléctrica, recolección de desechos sólidos ordinarios; 4) Anexar el visto bueno de desfogue pluvial y el uso conforme de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente; 5) Aportar las medidas e implementar el impacto vial que ocasione el proyecto durante su etapa constructiva y operativa.
k. Por resolución número 2517-2015 del 20 de noviembre de 2015, la Comisión Plenaria de SETENA acordó suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente número D1-12601-2014-SETENA, hasta tanto no se presentaran los documentos solicitados en el oficio número DEA-3072-2015. Dicha resolución no fue impugnada, y a la fecha en que los recurridos rinden su informe, se estaba a la espera de que se aportara lo solicitado. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
l. Por oficio número DIEE-DIEE-UT-847-2015 del 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Educación Pública solicitó al SENARA reconsiderar el criterio que había emitido con respecto a las nacientes en el terreno donde se pretende construir el Liceo Enrique Menzel. (Informe y prueba de la autoridad recurrida) m. Por oficio número DIGH-401-15 del 25 de noviembre de 2015, el SENARA informó al MEP que realizaría una nueva inspección en la época seca de 2016. Dicha visita se llevó a cabo el 17 de marzo de 2016, en compañía de un funcionario del MEP, constatándose nuevamente la presencia de una naciente en la propiedad. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente reclama que se han puesto una serie de trabas para la construcción de las nuevas instalaciones del Liceo Enrique Menzel, particularmente por parte de SETENA. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que en el presente asunto no se presenta violación alguna a la Constitución Política, pues consta que las actuaciones emitidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no resultan ilegítimas, pues con ellas busca garantizar que el proyecto de construcción del centro educativo mencionado no produzca ningún tipo de daño ambiental, dada la existencia de nacientes dentro del área donde se pretende desarrollar el proyecto. Asimismo, se tiene por probado, que a la fecha el expediente dentro de la SETENA permanece detenido por razones imputables a los gestionantes, toda vez que no han aportado la documentación que les fuera prevenida por la institución mediante resolución número 2517-2015 del 20 de noviembre de 2015. En ese sentido, conviene indicar que si bien esta Sala entiende la importancia que encierra la construcción de la edificación señalada, lo cierto es que ello no puede convertirse en una justificación para evadir el cumplimiento de requerimientos ambientales dentro del desarrollo del proyecto, pues se encuentra de por medio la tutela de un derecho que afecta a la colectividad, como es el establecido por el numeral 50 de la Carta Magna. Por lo anterior, el recurso debe desestimarse.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OPCRBGE7POK61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160038830007CO* Res. Nº 2016007141 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003883-0007-CO, interpuesto por FERNANDO ASDRUBAL SANDOVAL ULATE, cédula de identidad 0304200966, mayor, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 del 28 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el Ministerio de Ambienta y Energía, y expresa que actualmente se cuenta con un terreno y presupuesto para la construcción de nuevas instalaciones para el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel en Turrialba, sin embargo, se han puesto diversas trabas para el desarrollo del proyecto, particularmente por parte de SETENA. Alega que el centro educativo no cuenta con instalaciones propias por diversas razones, por lo que si se diera una orden de desalojo, se afectaría a más de 1500 estudiantes y personal administrativo. En virtud de lo anterior, solicita a la Sala que interponga sus buenos oficios ante los recurridos, con el fin de se colabore con los procesos del proyecto mencionado.
2.- Informa bajo juramento Luis Fernando Mata Solano, en su calidad de Jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, que el 18 de julio de 2012 se realizó una inspección sobre la propiedad con plano catastrado número C-1226809-2008, comprobándose que existía una pequeña acequia o quebrada en la parte sur, cuya área de protección afectaba parcialmente al inmueble. Asimismo, se constató que en el oeste de la finca, existía un sector donde afloraba agua, por lo que se recomendó que el órgano técnico competente emitiera el criterio respectivo. Señala que en un informe posterior del 30 de julio de 2012, se indicó que durante una nueva visita se comprobó la existencia de un nuevo afloramiento de agua que no había sido observado en la primera ocasión. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que el 9 de abril de 2014 se recibió un Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el instrumento de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), del proyecto denominado “Colegio Nocturno Enrique Meza”, por lo que se le asignó el expediente número D1-12601-2014-SETENA. Señala que en el Estudio de Suelo presentado por el desarrollador, constaba que el área del proyecto presentaba un nivel freático superficial en algunas zonas, así como que topográficamente las partes bajas del terreno presentaban mayores afloramientos de agua. Asimismo, se indicaba que el nivel freático superficial impide tratamiento de aguas negras por sistema de absorción, por lo que se recomendaba la implementación de una planta de tratamiento. Manifiesta que oficio número SG-DEA-1471-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, se solicitó criterio técnico al Programa de Humedales del MINAE, para conocer sobre la existencia de áreas que pueden ser catalogadas como humedales en el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto, y, en caso de que existan, se indicara los sectores de la propiedad que se verían afectados por estos, con las recomendaciones del caso. Agrega que dicha solicitud fue reiterada mediantes oficios números SG-DEA-2005-2014-SETENA del 1 de julio de 2014, y SGDEA-2813-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. Afirma que por oficio número SG-DEA-1470-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, se pidió criterio a la Dirección de Aguas, con el fin de conocer sobre la existencia de nacientes dentro o cerca del área del proyecto, así como señalara el área de protección a respetar conforme la legislación vigente. Dicha petición fue reiterada por oficio número SGDEA-2814-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. Aduce que en el oficio número DIGH-OF-0231-2012 del 12 de septiembre de 2012, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), indicó que la propiedad en cuestión contaba con una naciente de naturaleza permanente, por lo que se establecía una zona de protección de 100 metros alrededor de la misma. Manifiesta que mediante certificación número SINAC-GASP-241-14, emitida por el Departamento de Humedales del SINAC el 22 de septiembre de 2014, se indica que en la zona del proyecto se ubica un humedal fluvial, caracterizado como acuífero de tipo libre, poroso en materiales fluviales, y con una dirección de flujo hacia el sureste. Señala que mediante oficio número SG.DEA-4086-2014-SETENA del 25 de noviembre de 2014, se pidió al Programa de Humedales que especificara los sectores de la finca que se venían afectados por el humedal, en porcentajes y con la aportación de un mapa. Dicha gestión fue atendida mediante oficio número SINAC-GASP-063 del 15 de abril de 2015, en la que se indica que el humedal se caracteriza como uno de tipo Palustre no mareal, y que posee una extensión aproximada de 785 metros cuadrados, lo que representa un 3,23% del total del área del proyecto. Afirma que el 14 de julio de 2015, ingresó a la SETENA el oficio número AT-2647 de la Dirección de Aguas del MINAE, en la que se emitió un criterio sobre la existencia de nacientes, y en virtud del cual se presume que la naciente del sector es de carácter permanente, y, por ende, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Forestal. Aduce que el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA emitió el oficio número DEA-3072-2015 del 17 de septiembre de 2015, en el que se recomendaba que se solicitaran nuevos documentos, en razón de los problemas que presentaba la posible construcción del proyecto. Específicamente, pidió aclarar lo siguiente: 1) Indicar con detalle cómo se va a solucionar el problema del nivel freático superficial para poder realizar la obra civil. Asimismo, el desarrollador debe indicar cómo serán manejadas y tratadas las aguas residuales; 2) Replantear el proyecto en base a los oficios de SENARA y el Departamento de Humedales, y aportar un nuevo diseño del proyecto con las respectivas zonas de protección del humedal y la naciente que se ubican en el Área del Proyecto; 3) Adjuntar las notas de disponibilidad de los servicios que requerirá el proyecto: agua potable, energía eléctrica, recolección de desechos sólidos ordinarios; 4) Anexar el visto bueno de desfogue pluvial y el uso conforme de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente; 5) Aportar las medidas e implementar el impacto vial que ocasione el proyecto durante su etapa constructiva y operativa. Manifiesta que el 20 de noviembre de 2015, la Comisión Plenaria de SETENA emitió la resolución número 2517-2015-SETENA, en la que acordó suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, hasta tanto no se presentaran los documentos antes citados. Agrega que dicha resolución no fue impugnada, y a la fecha se está a la espera de que se aporte lo pedido. Por lo expuesto, solicita que se desestime el recurso.
4.- Informa bajo juramento Patricia Quirós Quirós, en su caliad de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que la institución que representa ha tramitado el presente caso en el expediente número 157-2012, dentro del cual se han emitido informes en los que se verifica la existencia de una naciente, que puede afectar la ejecución de obras para el centro educativo. Por oficio número DIEE-DIEE-UT-847-2015 del 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Educación Pública solicitó al SENARA reconsiderar el criterio antes citado, por lo que mediante oficio número DIGH-401-15 del 25 de noviembre de 2015, se le informó al MEP que SENARA realizaría una nueva inspección en la época seca de 2016. Afirma que dicha visita se llevó a cabo el 17 de marzo de 2016, en compañía de un funcionario del MEP, constatándose nuevamente la presencia de una naciente en la propiedad. Agrega que a la fecha está pendiente la presentación por parte de SENARA del informe final de la inspección, el cual estaría listo para finales del mes de abril de 2016. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
5.- Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su calidad de Ministra de Educación Pública, que en el año 2009 el MEP procedió a concretar la compra del terreno para la construcción de las instalaciones del Liceo Enrique Menzel. Posteriormente, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativa, por medio de la Junta Administrativa de la institución, contrató los estudios preliminares y el diseño de las instalaciones para el centro educativo. Aduce que durante esa etapa se presentaron algunas denuncias que provocaron un retraso considerable, que no permitió dar inicio a las obras. Agrega que está pendiente la obtención de la viabilidad ambiental, así como la realización de una nueva inspección en el terreno por parte de SENARA. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso planteado.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el año 2009, el Ministerio de Educación Pública concretó la compra de un inmueble para la construcción del Liceo Enrique Menzel en Turrialba. (Informe de la autoridad recurrida).
b. El 18 de julio de 2012, funcionarios de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, realizaron una inspección sobre la propiedad con plano catastrado número C-1226809-2008, comprobándose que existía una pequeña acequia o quebrada en la parte sur, cuya área de protección afectaba parcialmente al inmueble. Asimismo, se constató que en el oeste de la finca, existía un sector donde afloraba agua, por lo que se recomendó que el órgano técnico competente emitiera el criterio respectivo. Posteriormente, durante una nueva visita se comprobó la existencia de otro afloramiento de agua. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
c. Por oficio número DIGH-OF-0231-2012 del 12 de septiembre de 2012, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), indicó que la propiedad en la que se pretendía construir el Liceo Enrique Menzel, contaba con una naciente de naturaleza permanente, por lo que se establecía una zona de protección de 100 metros alrededor de la misma. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
d. El 9 de abril de 2014, la SETENA recibió un Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el instrumento de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), del proyecto denominado “Colegio Nocturno Enrique Meza”. A dicha gestión, se le asignó el expediente número D1-12601-2014-SETENA. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
e. En el Estudio de Suelo presentado por el desarrollador dentro del expediente número D1-12601-2014-SETENA, constaba que el área del proyecto presentaba un nivel freático superficial en algunas zonas, así como que topográficamente las partes bajas del terreno presentaban mayores afloramientos de agua. Asimismo, se indicaba que el nivel freático superficial impide tratamiento de aguas negras por sistema de absorción, por lo que se recomendaba la implementación de una planta de tratamiento. En virtud de lo anterior, por oficio número SG-DEA-1471-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, la SETENA solicitó criterio técnico al Programa de Humedales del MINAE, para conocer sobre la existencia de áreas que pueden ser catalogadas como humedales en el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto, y, en caso de que existan, se indicara los sectores de la propiedad que se verían afectados por estos, con las recomendaciones del caso. Dicha solicitud fue reiterada mediantes oficios números SG-DEA-2005-2014-SETENA del 1 de julio de 2014, y SGDEA-2813-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
f. Por oficio número SG-DEA-1470-2014-SETENA del 16 de mayo de 2014, la SETENA solicitó criterio a la Dirección de Aguas del MINAE, con el fin de conocer sobre la existencia de nacientes dentro o cerca del área del proyecto, así como señalara el área de protección a respetar conforme la legislación vigente. Dicha petición fue reiterada por oficio número SGDEA-2814-2014-SETENA del 26 de agosto de 2014. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
g. Mediante certificación número SINAC-GASP-241-14 del 22 de septiembre de 2014, el Departamento de Humedales del SINAC informó que en la zona del proyecto se ubica un humedal fluvial, caracterizado como acuífero de tipo libre, poroso en materiales fluviales, y con una dirección de flujo hacia el sureste. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
h. Por oficio número SG.DEA-4086-2014-SETENA del 25 de noviembre de 2014, la SETENA pidió al Programa de Humedales que especificara los sectores de la finca que se venían afectados por el humedal, en porcentajes y con la aportación de un mapa. Dicha gestión fue atendida mediante oficio número SINAC-GASP-063 del 15 de abril de 2015, en la que se indica que el humedal se caracteriza como uno de tipo Palustre no mareal, y que posee una extensión aproximada de 785 metros cuadrados, lo que representa un 3,23% del total del área del proyecto. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
i. El 14 de julio de 2015, ingresó a la SETENA el oficio número AT-2647 de la Dirección de Aguas del MINAE, en la que se emitió un criterio sobre la existencia de nacientes, y en virtud del cual se presume que la naciente del sector es de carácter permanente, y, por ende, que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Forestal. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
j. Mediante oficio número DEA-3072-2015 del 17 de septiembre de 2015, el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA pidió que se aclararan los siguientes aspectos con respecto al proyecto que se tramita en el expediente número D1-12601-2014-SETENA: 1) Indicar con detalle cómo se va a solucionar el problema del nivel freático superficial para poder realizar la obra civil. Asimismo, el desarrollador debe indicar cómo serán manejadas y tratadas las aguas residuales; 2) Replantear el proyecto en base a los oficios de SENARA y el Departamento de Humedales, y aportar un nuevo diseño del proyecto con las respectivas zonas de protección del humedal y la naciente que se ubican en el Área del Proyecto; 3) Adjuntar las notas de disponibilidad de los servicios que requerirá el proyecto: agua potable, energía eléctrica, recolección de desechos sólidos ordinarios; 4) Anexar el visto bueno de desfogue pluvial y el uso conforme de suelo emitido por la Municipalidad correspondiente; 5) Aportar las medidas e implementar el impacto vial que ocasione el proyecto durante su etapa constructiva y operativa.
k. Por resolución número 2517-2015 del 20 de noviembre de 2015, la Comisión Plenaria de SETENA acordó suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente número D1-12601-2014-SETENA, hasta tanto no se presentaran los documentos solicitados en el oficio número DEA-3072-2015. Dicha resolución no fue impugnada, y a la fecha en que los recurridos rinden su informe, se estaba a la espera de que se aportara lo solicitado. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
l. Por oficio número DIEE-DIEE-UT-847-2015 del 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Educación Pública solicitó al SENARA reconsiderar el criterio que había emitido con respecto a las nacientes en el terreno donde se pretende construir el Liceo Enrique Menzel. (Informe y prueba de la autoridad recurrida) m. Por oficio número DIGH-401-15 del 25 de noviembre de 2015, el SENARA informó al MEP que realizaría una nueva inspección en la época seca de 2016. Dicha visita se llevó a cabo el 17 de marzo de 2016, en compañía de un funcionario del MEP, constatándose nuevamente la presencia de una naciente en la propiedad. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente reclama que se han puesto una serie de trabas para la construcción de las nuevas instalaciones del Liceo Enrique Menzel, particularmente por parte de SETENA. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que en el presente asunto no se presenta violación alguna a la Constitución Política, pues consta que las actuaciones emitidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no resultan ilegítimas, pues con ellas busca garantizar que el proyecto de construcción del centro educativo mencionado no produzca ningún tipo de daño ambiental, dada la existencia de nacientes dentro del área donde se pretende desarrollar el proyecto. Asimismo, se tiene por probado, que a la fecha el expediente dentro de la SETENA permanece detenido por razones imputables a los gestionantes, toda vez que no han aportado la documentación que les fuera prevenida por la institución mediante resolución número 2517-2015 del 20 de noviembre de 2015. En ese sentido, conviene indicar que si bien esta Sala entiende la importancia que encierra la construcción de la edificación señalada, lo cierto es que ello no puede convertirse en una justificación para evadir el cumplimiento de requerimientos ambientales dentro del desarrollo del proyecto, pues se encuentra de por medio la tutela de un derecho que afecta a la colectividad, como es el establecido por el numeral 50 de la Carta Magna. Por lo anterior, el recurso debe desestimarse.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OPCRBGE7POK61*
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