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Res. 07131-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2016
OutcomeResultado
The Chamber declined to order water service because it was technically and materially impossible, but required AyA to answer the pending August 28, 2015 petition within three days.La Sala rechazó ordenar la prestación del agua por existir una imposibilidad técnica y material, pero ordenó al AyA contestar en tres días la gestión pendiente del 28 de agosto de 2015.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber decided an amparo filed by several Fila de Mora families seeking an AyA water-main extension to obtain drinking water. It held that denial of service was not arbitrary: the properties lay outside the service area, technical studies found pressures inconsistent with applicable standards, and the Santiago de Puriscal System lacked sufficient hydraulic infrastructure for expansion. Declining local water sources, water stress, difficult topography, and the interdependence of the aqueducts supported a technical and material impossibility, so the Chamber did not order AyA to install the requested service. AyA had nevertheless failed to answer the petition filed on August 28, 2015 or explain that further studies were necessary. That omission violated the constitutional right of petition under Article 27. The Chamber therefore partially granted the amparo and ordered the Puriscal office to provide an answer within three days, while denying the claim insofar as it sought the actual provision of water service.La Sala Constitucional resolvió un amparo de varias familias de Fila de Mora que solicitaban al AyA extender un ramal para recibir agua potable. Determinó que la negativa del servicio no fue arbitraria: los inmuebles estaban fuera del área de cobertura, los estudios registraron presiones incompatibles con la reglamentación técnica y el Sistema de Santiago de Puriscal carecía de infraestructura hidráulica suficiente para expandirse. La disminución de las fuentes locales, el estrés hídrico, la topografía y la interdependencia de los acueductos respaldaban una imposibilidad técnica y material, por lo que la Sala no ordenó instalar el servicio. Sin embargo, el AyA había omitido contestar la gestión presentada el 28 de agosto de 2015 y explicar que necesitaba estudios adicionales. Esa omisión vulneró el derecho de petición del artículo 27 constitucional. Por ello, el recurso fue declarado parcialmente con lugar y se ordenó responder en tres días; en lo demás, fue rechazado.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, there was no arbitrary refusal to provide drinking-water service to the protected parties because, in this case, providing the service was technically and materially impossible. Regarding the petition submitted by the applicants, the Chamber finds that, in relation to their petition of August 28, 2015, the respondent authority failed to inform them that the results of the corresponding procedures, analyses, and studies were required before it could answer their request for drinking water. The respondent authority’s report shows that it knew of the applicants’ request but, despite that knowledge, never sent them any information; therefore, a violation of Article 27 of the Constitution is established. For these reasons, the present amparo must be partially granted, as is hereby ordered. The amparo is partially granted. Consequently, Rose Mary Sánchez Pérez, in her capacity as Acting Head of the Puriscal Cantonal Office of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that position, is ordered, within THREE DAYS from notification of this judgment, to provide the applicants with an answer concerning their request of August 28, 2015.Así las cosas, no existe un negativa arbitraria en brindar el servicio de agua potable a los amparados pues en el presente caso existe una imposibilidad técnica y material en brindar el servicio de agua. Respecto a la gestión presentada por los recurrentes. Al respecto este constata que en relación a la gestión presentada por los mismos en fecha 28 de agosto de 2015, la autoridad recurrida ha sido omisa en indicar a los mismos que se requiere de los resultados de las gestiones, análisis y estudios correspondientes para otorgarles respuesta a su solicitud de agua potable. Lo que se desprende del informe brindado por la autoridad recurrida, es que la misma tuvo conocimiento de la solicitud realizada por los amparados, no obstante a conocer de la solicitud, nunca remitió información alguna, por lo que se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 27, constitucional. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado parcialmente con lugar, como en efecto se ordena. Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rose Mary Sánchez Pérez en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal a.i. del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, le facilite a los recurrentes respuesta sobre lo solicitado desde el día 28 de agosto 2015.
Pull quotesCitas destacadas
"Existe un impedimento técnico para concluir la modelación hidráulica del Acueducto de La Fila de Mora, así como también para atender cualquier expansión del sistema (entiéndase aprobación de cualquier extensión de ramal dentro del Sistema de Santiago de Puriscal)."
"There is a technical impediment to completing the hydraulic modeling of the La Fila de Mora Aqueduct and also to accommodating any expansion of the system (meaning approval of any water-main extension within the Santiago de Puriscal System)."
Considerando II, hecho probado h
"Existe un impedimento técnico para concluir la modelación hidráulica del Acueducto de La Fila de Mora, así como también para atender cualquier expansión del sistema (entiéndase aprobación de cualquier extensión de ramal dentro del Sistema de Santiago de Puriscal)."
Considerando II, hecho probado h
"El sistema de Santiago de Puriscal presenta problemas en la continuidad del servicio de agua potable debido a las limitaciones hídricas e hidráulicas, situación que se acentúa en época de estiaje, en las que las fuentes de abastecimiento – manantiales y aguas superficiales- disminuyen drásticamente."
"The Santiago de Puriscal System experiences problems with continuity of drinking-water service because of water-resource and hydraulic limitations, a situation that worsens during the dry season, when supply sources—springs and surface waters—decline drastically."
Considerando II, hecho probado j
"El sistema de Santiago de Puriscal presenta problemas en la continuidad del servicio de agua potable debido a las limitaciones hídricas e hidráulicas, situación que se acentúa en época de estiaje, en las que las fuentes de abastecimiento – manantiales y aguas superficiales- disminuyen drásticamente."
Considerando II, hecho probado j
"El Sistema de Santiago no tiene capacidad hídrica para su expansión, situación que fue denotada a través del estudio “Evaluación de la capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal”."
"The Santiago System lacks the water capacity required for expansion, as identified in the study titled “Evaluation of the Hydraulic Capacity of the San Antonio de Puriscal Aqueduct.”"
Considerando II, hecho probado k
"El Sistema de Santiago no tiene capacidad hídrica para su expansión, situación que fue denotada a través del estudio “Evaluación de la capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal”."
Considerando II, hecho probado k
"En lo demás, se declara sin lugar el recurso."
"In all other respects, the amparo is denied."
Por tanto
"En lo demás, se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*160012910007CO* Decision No. 2016007131 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on May twenty-seventh, two thousand sixteen.
Amparo proceeding being heard under case number 16-001291-0007-CO, filed by ISABEL DEL CARMEN MADRIGAL FALLAS, identity card 0108530224, an adult, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Findings of Fact:
Justice Cruz Castro writes the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the petition.- The petitioners—residents of Fila de Mora, Puriscal—believe that their fundamental rights have been violated because the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has denied them access to drinking water. They state that they have been requesting the provision of drinking-water service from the Oficina de Puriscal since 2013. They assert that they lack drinking water because the branch line ends 50 meters before the petitioners’ homes, and therefore they sent a letter requesting that the branch line be extended to the last home in the area without water service. The request was made on 28 de marzo del 2014, but they did not receive a response from the Oficina de Puriscal until 11 de setiembre. That office informed them that extending the branch line was not possible because of hydraulic valves that were being installed. In addition, on 28 de agosto de 2015 they filed a petition with the respondent, which had not answered it as of the date this petition was filed.
II.Proven facts.- The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
a. In octubre del 2013, petitioner Juan Carlos Madrigal Fallas inquired with the respondent Oficina Cantonal de Puriscal about the possibility of supplying drinking water to a residence to be built on the property registered under real-property folio number (matrícula de folio real) 1-487693-000, located in las Claras, distrito Guayabo, cantón de Mora. That request was denied through official letter No. OCP-E-2014-037 of 30 de enero del 2014 (see the report submitted by the head of the Oficina Cantonal de Puriscal and the evidence provided).
b. Petitioner José Ángel Madrigal Fallas inquired with the Oficina Cantonal de Puriscal about the possibility of supplying drinking water to four residences built on the property registered under real-property folio number 1-488742-000, located in La Fila, distrito de Guayabo, cantón de Mora. He was informed that no aqueduct infrastructure existed in front of his property and that the constructed buildings were outside the service area (área de cobertura) of the Acueducto de La Fila (see electronic record).
c. Subsequently, petitioner José Ángel Madrigal Fallas requested that the same office conduct technical studies for extending the branch line. The studies were conducted, and the request for a branch-line extension was denied through official letter No. CCO 2014-261 of 5 de agosto del 2014, which stated that the technical study by the Dirección de Operación y Mantenimiento (official letter No. CO-OM 2014-1159) had determined that “because of the water-supply and hydraulic constraints of the Acueducto de La Fila, it is currently impossible to expand the service area until the works and technical studies concerning optimization of the drinking-water distribution network have been completed” (see electronic record).
d. The Dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Central Oeste conducted two technical studies to determine the feasibility (factibilidad) of expanding the coverage of the Acueducto de La Fila de Mora in response to the request submitted by the Madrigal Fallas family. The studies found that the petitioners’ property would receive an average service pressure that fails to meet the parameters established in the Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos, 2006-730 (see electronic record).
e. Before drinking-water service can be provided in the area where the petitioners live, the equipment must first be installed and the hydraulic modeling performed. Thus, as of 9 de febrero del 2016, the hydraulic study had not been completed. The program of pressure-regulating stations (estaciones reguladoras de presión) in this area and the verification of the existing aqueduct infrastructure indicate that it “is insufficient to meet new demand in the sector” (see electronic record).
f. The communities of Bajo Claras and La Fila depend on the Sistema de Santiago aqueduct, which lacks the water-supply capacity for expansion, as demonstrated by the technical study “Assessment of the Hydraulic Capacity of the San Antonio de Puriscal Aqueduct.” Accordingly, any increase in demand or loss caused by damage to any of the interdependent aqueducts comprising the system affects the others (see electronic record).
g. According to memorandum RCO-OMSAP-2016-00081 of 25 de abril de 2016, the hydraulic study of the Sistema de Santiago de Puriscal has not been completed because the actions undertaken, which are detailed in reports N°RCO-OMSAP-2016-00077 and RCO-OMSAP-2016-00077, do not provide sufficient data to perform the hydraulic modeling cited in official letter CO-OM-2014-1159 (see electronic record).
h. A technical impediment exists to completing the hydraulic modeling of the Acueducto de La Fila de Mora, as well as to accommodating any expansion of the system (meaning approval of any branch-line extension within the Sistema de Santiago de Puriscal) (see electronic record).
i. During 2015, the Sub Gerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo made progress on the technical study “Geographic Analysis for the Development of Aqueduct Infrastructure to Supply Santiago de Puriscal,” in which possible alternatives for supplying drinking water to the different communities were assessed (see electronic record).
j. The Sistema de Santiago de Puriscal has problems maintaining continuity of drinking-water service because of water-supply and hydraulic constraints, a situation that becomes more pronounced during the dry season, when the supply sources—springs and surface waters—decrease drastically. Because of the system’s linear configuration and steep topography, high pressures arise in the distribution networks (see electronic record).
k. The Sistema de Santiago lacks the water-supply capacity for expansion, a situation identified through the study “Assessment of the Hydraulic Capacity of the San Antonio de Puriscal Aqueduct” (see electronic record).
l. On 28 de agosto del 2015, the petitioner asked the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal to explain why it was not providing him with drinking-water service—a petition that remains pending because the results of the corresponding proceedings, analyses, and studies are required—(see electronic record).
III.Regarding the specific case. Based on the report submitted under oath and the evidence contained in the record, any violation of a fundamental right is ruled out, for the reasons set forth below. In this regard, it has been established that, since 2013, the respondent denied the petitioners’ request concerning the possibility of supplying drinking water to a dwelling to be built on the property registered under Real Property Folio number 1-487693-000, located in Claras, Guayabo District, Mora Canton, San José Province, according to registered survey plan (plano catastrado) N° SJ-322504-1996. That request was denied by official letter OCP-E-2014-037. Subsequently, service was denied to four dwellings built on the property registered under Real Property Folio number 1-488742-000, located in La Fila, Guayabo District, Mora Canton, San José Province, according to registered survey plan N° SJ-1354663-2009, in the name of Matías Madrigal Avalos.
In response to this inquiry, the Cantonal Office informed the petitioners that there was no aqueduct infrastructure (infraestructura de acueducto) in front of their property, because four dwellings had been identified, all of which had been built and were located outside the service area (área de cobertura) of the La Fila aqueduct, administered by this Institute. The dwellings had been built without first obtaining the required building permits (permisos constructivos). In view of that noncompliance, and pursuant to the institution’s rules and regulations, petitioner Madrigal Fallas requested a study to determine the feasibility (factibilidad) of constructing a branch extension (extensión de ramal). Technical study CO-OM-2014-1159 denied this request through official letter CCO-2014-261. Two technical studies were conducted to determine the feasibility of expanding the coverage of the La Fila de Mora Aqueduct and addressing the petitioners’ request.
However, those studies determined that the points analyzed did not comply with the Technical Regulations for the Design and Construction of Developments, Condominiums, and Subdivisions (Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos). 2006-730, regarding the maximum and minimum static pressure (presión estática), which in this case is established at 50 mca, equivalent to 71 .11 Psi, and 10 mca, equivalent to 14.2 Psi. The foregoing is based on official letter CO-OM-2014-1159, which states that “the equipment must first be installed, together with the corresponding hydraulic modeling (modelación hidráulica), in order to verify and determine the conditions under which service could potentially be provided in that sector.” To date, the hydraulic study (estudio hidráulico) incorporating the aforementioned modeling has not been completed, because the pressure-regulating station program in this area and the inspection of the existing aqueduct infrastructure, carried out by the Central Western Region between 2013 and 2015, are insufficient to meet new demand in the sector.
This is due to the increasing decline in production from the local water sources supplying this Aqueduct, which has made it necessary to increase the transfer of water resources from the Santiago System, upon which several communities depend, including Bajo Claras de La Fila. The current system lacks the water capacity (capacidad hídrica) for expansion, according to the technical study entitled “Evaluation of the Hydraulic Capacity of the San Antonio de Puriscal Aqueduct,” which, in summary, determined that the Santiago System consists of several interdependent aqueducts, where any increase in demand or loss caused by damage to one of them affects the others. According to the technical study, the current system does not presently have the hydraulic infrastructure (infraestructura hidráulica) needed to grant drinking-water availability (disponibilidad de agua potable), and according to AyA’s approval and recommendation, water capacity exists, but the distribution network lacks hydraulic infrastructure.
Accordingly, there has been no arbitrary refusal to provide drinking-water service to the protected parties, because in this case there is a technical and material impossibility (imposibilidad técnica y material) of providing water service. Regarding the request submitted by the petitioners, this Court finds that, in relation to the request they submitted on 28 de agosto de 2015, the respondent authority failed to inform them that the results of the corresponding procedures, analyses, and studies were required in order to respond to their request for drinking water. The report provided by the respondent authority shows that it was aware of the request submitted by the protected parties; nevertheless, despite being aware of the request, it never sent them any information. A violation of the provisions of constitutional Article 27 is therefore established. In view of the foregoing, this appeal for constitutional protection (recurso de amparo) must be partially granted, as is hereby ordered.
Por tanto:
The appeal is partially granted. Consequently, Rose Mary Sánchez Pérez, in her capacity as Acting Head of the Puriscal Cantonal Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, or whoever holds that office, is ordered, within TRES DÍAS from notification of this decision, to provide the petitioners with a response concerning the request submitted on 28 de agosto 2015. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an appeal for constitutional protection that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Mora is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law court. In all other respects, the appeal is denied. Rose Mary Sánchez Pérez, in her capacity as Acting Head of the Puriscal Cantonal Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, or whoever holds that office, shall be personally notified.
Ernesto Jinesta L.
Presiding Justice Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
*CA2ESROYCOG61* Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Corte Suprema de Justicia Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*160012910007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001291-0007-CO, interpuesto por ISABEL DEL CARMEN MADRIGAL FALLAS, cédula de identidad 0108530224, mayor, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes -vecinos de Fila de Mora, de Puriscal- consideran violentados sus derechos fundamentales por cuanto se les ha negado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el acceso al agua potable. Indican que desde el año 2013 han estado solicitando la prestación del servicio de agua potable, ante la Oficina de Puriscal. Manifiestan que no cuentan con agua potable, debido a que el ramal llega a 50 metros antes de las casas de los recurrentes, por lo que enviaron una nota solicitando la extensión de ramal hasta la última casa del lugar sin el servicio de agua. La solicitud fue realizada el 28 de marzo del 2014, pero no fue sino hasta el 11 de setiembre que recibieron respuesta por parte de la oficina de Puriscal, la cual les indicó que no era posible la extensión del ramal, a causa de unas válvulas hidráulicas que estaban instalando, aunado a lo anterior presentaron desde el día 28 de agosto de 2015, una gestión ante la recurrida la cual no ha sido respondida por la misma a la fecha de interposición del presente recurso.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En octubre del 2013, el recuerrente Juan Carlos Madrigal Fallas consultó ante la Oficina Cantonal recurrida de Puriscal sobre la posibilidad de abastecer de agua potable a una casa de habitación por construir, en la finca con matricula de folio real 1-487693-000, localizada en las Claras, distrito Guayabo, cantón de Mora. Dicha solicitud fue denegada mediante oficio No. OCP-E-2014-037 del 30 de enero del 2014, (ver Informe rendido por la encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal, y prueba aportada).
b. El recurrente José Ángel Madrigal Fallas consultó ante la Oficina Cantonal de Puriscal sobre la posibilidad de abastecer de agua potable a cuatro casas de habitación construidas en la finca con matrícula de folio real 1-488742-000, localizada en La Fila, distrito de Guayabo, cantón de Mora, a lo cual se respondió que no existe infraestructura de acueducto frente a su propiedad, además de que las estructuras construidas están fuera del área de cobertura del acueducto de La Fila, (ver registro electrónico).
c. Con posterioridad, el recurrente José Ángel Madrigal Fallas solicitó ante la misma oficina la realización de estudios técnicos para la extensión del ramal. Los estudios fueron realizados y mediante oficio No. CCO 2014-261 del 5 de agosto del 2014 se denegó la solicitud de extensión de ramal, señalando que el estudio técnico de la Dirección de Operación y Mantenimiento (oficio No. CO-OM 2014-1159) determinó que “debido a las restricciones hídricas e hidráulicas del acueducto de La Fila, actualmente no es posible aumentar el área de cobertura mientras no se concluyan las obras y los estudios técnicos referidos a la optimización de la red de distribución de agua potable”, (ver registro electrónico).
d. La Dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Central Oeste realizó dos estudios técnicos, cuyo objetivo fue determinar la factibilidad de ampliar la cobertura del Acueducto de La Fila de Mora, para atender la solicitud planteada por los señores Madrigal Fallas. Los estudios dieron como resultado que se generaría, en el inmueble de los recurrentes, una presión promedio de servicio que no cumple con los parámetros establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos, 2006-730 (ver registro electrónico).
e. Para que sea posible la prestación del servicio de agua potable en la zona donde viven los recurrentes, previamente se debe realizar la instalación de los equipos y la modelación hidráulica. Así, al 9 de febrero del 2016, no se había concluido el estudio hidráulico. El programa de estaciones reguladoras de presión en esta zona y la verificación de la infraestructura de acueducto existente “es insuficiente para atender nuevas demandas, en el sector” (ver registro electrónico).
f. Las comunidades Bajo Claras y La Fila dependen del acueducto Sistema de Santiago, el cual no tiene capacidad hídrica para su expansión, conforme fue demostrado por el estudio técnico “Evaluación de la Capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal”, de modo que cualquier aumento en la demanda o pérdida por daños en algunos de los acueductos interdependientes que lo componen, repercute en los otros, (ver registro electrónico).
g. Según se desprende del memorando RCO-OMSAP-2016-00081 del 25 de abril de 2016, el resultado del estudio hidráulico del Sistema de Santiago de Puriscal, no se ha finalizado dado que las acciones realizadas, las cuales se detallan en los informes N°RCO-OMSAP-2016-00077 y RCO-OMSAP-2016-00077, los cuales no permiten contar con los datos suficientes para ejecutar la modelación hidráulica citada en el oficio CO-OM-2014-1159, (ver registro electrónico).
h. Existe un impedimento técnico para concluir la modelación hidráulica del Acueducto de La Fila de Mora, así como también para atender cualquier expansión del sistema (entiéndase aprobación de cualquier extensión de ramal dentro del Sistema de Santiago de Puriscal) (ver registro electrónico).
i. Durante el año 2015, se efectuó por parte de la Sub Gerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, el avance del estudio técnico “Análisis geográfico para el desarrollo de infraestructura de acueducto para el abastecimiento de Santiago de Puriscal”, donde se valoraron las posibles alternativas al abastecimiento de agua potable para las diferentes comunidades (ver registro electrónico).
j. El sistema de Santiago de Puriscal presenta problemas en la continuidad del servicio de agua potable debido a las limitaciones hídricas e hidráulicas, situación que se acentúa en época de estiaje, en las que las fuentes de abastecimiento – manantiales y aguas superficiales- disminuyen drásticamente, dada la forma lineal y la topografía pronunciada de este, se generan altas presiones en las redes de distribución (ver registro electrónico).
k. El Sistema de Santiago no tiene capacidad hídrica para su expansión, situación que fue denotada a través del estudio “Evaluación de la capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal” (ver registro electrónico).
l. En fecha 28 de agosto del 2015 el recurrente solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal le indicara las causas por las que no le prestan el servicio de agua potable -gestión pendiente de resolver porque se requiere los resultados de las gestiones, análisis y estudios correspondientes- (ver registro electrónico).
III.Sobre el caso en concreto. Del informe rendido bajo juramento y de las pruebas que constan en autos se descarta la infracción de algún derecho fundamental, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que la recurrida rechazó a los recurrentes desde el año 2013, sobre la posibilidad de abastecer de agua potable a una casa de habitación por construir en la finca con matrícula de Folio Real número 1-487693-000, localizada en Claras, distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José según plano catastrado N° SJ-322504-1996, solicitud que fue denegada por medio del oficio OCP-E-2014-037 y posteriormente se denegó a cuatro casas de habitación construidas en la finca con matrícula de Folio Real número 1-488742-000, localizada en La Fila, distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, según plano catastrado N° SJ-1354663-2009, a nombre de Matías Madrigal Avalos.
Ante esta consulta, la Oficina Cantonal le indicó a los recurrentes que no existe infraestructura de acueducto frente a su propiedad, esto por cuanto se identificó la existencia de cuatro viviendas, todas construidas y localizadas fuera del área de cobertura del acueducto de La Fila, administrado por este Instituto, la construcción de las viviendas se dio sin la debida obtención de los respectivos permisos constructivos, ante el incumplimiento señalado, en apego a las normas y reglamentos institucionales, el recurrente Madrigal Fallas, solicitó un estudio para determinar la factibilidad de realizar una extensión de ramal, el estudio técnico CO-OM-2014-1159, denegó esta solicitud por medio del oficio CCO-2014-261; se realizaron dos estudios técnicos, cuyo objetivo fue el determinar la factibilidad de ampliar la cobertura del Acueducto de La Fila de Mora y atender la solicitud planteada por los recurrentes, no obstante como resultado de estos estudios se determinó que los puntos analizados no cumplen con la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos. 2006-730, respecto de la presión estática máxima y mínima, que en este caso se establece en 50 mca, equivalente a 71 .11 Psi y de 10 mca, equivalente a 14.2 Psi.
Lo anterior se fundamenta en lo señalado en el oficio CO-OM-2014-1159, en el que se indica que “se debe realizar primero la instalación de los equipos, así como la modelación hidráulica correspondiente para poder verificar y determinar las condiciones en que se podría prestar un posible servicio en ese sector". A la fecha no se ha concluido el estudio hidráulico que contempla la supra citada modelación, toda vez que el programa de estaciones reguladoras de presión en esta zona y la verificación de la infraestructura de acueducto existente, ejecutado por la Región Central Oeste entre los años 2013 y 2015, es insuficiente para atender nuevas demandas en el sector, esto por motivo del acrecentado descenso en la producción de las fuentes hídricas locales que abastecen a este Acueducto y que ha obligado a aumentar el trasiego de recurso hídrico desde el Sistema de Santiago, del cual dependen varias comunidades, entre ellas Bajo Claras de La Fila, el actual no tiene capacidad hídrica para su expansión, esto según el estudio técnico denominado "Evaluación de la capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal", el cual en resumen, determinó que el Sistema de Santiago se compone de varios acueductos interdependientes, donde cualquier aumento en la demanda o perdida por daños en alguno de ellos repercute en los otros, según estudio técnico, en la actualidad el sistema actual no cuenta con la infraestructura hidráulica para otorgar disponiblidad de agua potable y según aval y recomendación del AyA hay capacidad hídrica pero no infraestructura hidráulica de la red de distribución.
Así las cosas, no existe un negativa arbitraria en brindar el servicio de agua potable a los amparados pues en el presente caso existe una imposibilidad técnica y material en brindar el servicio de agua. Respecto a la gestión presentada por los recurrentes. Al respecto este constata que en relación a la gestión presentada por los mismos en fecha 28 de agosto de 2015, la autoridad recurrida ha sido omisa en indicar a los mismos que se requiere de los resultados de las gestiones, análisis y estudios correspondientes para otorgarles respuesta a su solicitud de agua potable. Lo que se desprende del informe brindado por la autoridad recurrida, es que la misma tuvo conocimiento de la solicitud realizada por los amparados, no obstante a conocer de la solicitud, nunca remitió información alguna, por lo que se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 27, constitucional. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado parcialmente con lugar, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rose Mary Sánchez Pérez en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal a.i. del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, le facilite a los recurrentes respuesta sobre lo solicitado desde el día 28 de agosto 2015. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Mora al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Rose Mary Sánchez Pérez, en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal a.i. del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, o a quien ocupe el cargo, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
*CA2ESROYCOG61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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