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Res. 04496-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/04/2016
OutcomeResultado
The Chamber ordered the mayor of Pérez Zeledón to apply to SETENA within eight business days for environmental approval of the operating transfer station, assessed costs and damages against the Municipality, and denied the remainder of the petition.La Sala ordenó a la alcaldesa de Pérez Zeledón solicitar ante SETENA, en ocho días hábiles, la viabilidad ambiental de la estación de transferencia que ya operaba, condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, y rechazó el recurso en lo demás.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed the prolonged operation of a temporary ordinary-solid-waste transfer station in Pérez Zeledón that lacked both SETENA environmental approval and a sanitary operating permit. Although the Ministry of Health reported that the observed waste handling was safe and caused no proven health or environmental harm, the Chamber held that the Municipality violated the preventive principle and failed to ensure proper interagency coordination. It clarified that an emergency may justify temporarily dispensing with certain environmental studies only for the period reasonably necessary to address the critical phase; an indefinitely extended operation remains subject to ordinary environmental controls. The Chamber therefore partially granted the amparo and ordered the mayor to submit an environmental-approval application for the operating station within eight business days. It found no constitutional violation concerning the planned municipal transfer plant because its D1 proceeding remained under SETENA review, and it absolved SETENA of responsibility because that agency had not been informed about the existing station.La Sala Constitucional examinó la operación prolongada de una estación temporal de transferencia de residuos sólidos ordinarios en Pérez Zeledón, la cual carecía tanto de viabilidad ambiental de SETENA como de permiso sanitario de funcionamiento. Aunque el Ministerio de Salud informó que el manejo observado era inocuo y no generaba afectación sanitaria o ambiental comprobada, la Sala concluyó que la Municipalidad vulneró el principio preventivo y actuó sin la debida coordinación institucional. Precisó que una emergencia puede justificar provisionalmente prescindir de ciertos estudios ambientales únicamente durante el período razonablemente necesario para atender su fase crítica; una operación indefinida exige cumplir los controles ambientales ordinarios. Por ello declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó a la alcaldesa presentar, en ocho días hábiles, la solicitud de viabilidad ambiental para la estación que ya operaba. No encontró infracción respecto de la futura planta municipal, porque su expediente D1 estaba bajo estudio de SETENA, ni atribuyó responsabilidad a SETENA, que desconocía la estación existente.
Key excerptExtracto clave
Having analyzed the entire evidentiary record, this Court finds a violation of constitutional standards and principles, including the preventive principle and the requirement of coordination among institutions for the protection of the environment. Regarding the preventive principle, enshrined in the Rio Declaration on Environment, this Court has made clear that the Administration must always conduct the necessary environmental assessment using the instruments it deems appropriate; that assessment must be shared publicly with the affected population so that, following a rigorous and detailed analysis, the Administration may issue a reasoned environmental-approval determination. Nevertheless, it must be clarified that, under this Court’s doctrine, dispensing with environmental studies during a declared emergency is permissible only when, in the specific case, the nature of the event and the magnitude of its effects make it unreasonable to subject measures requiring prompt execution to environmental studies in order to address the emergency adequately. Moreover, even where dispensing with certain environmental studies may be justified, it may occur only provisionally, during the period reasonably required to address an emergency urgently; once that critical stage has passed, the environmental studies required by law must be performed. In the case under review, the situation has in fact continued indefinitely and, consequently, there was an obligation to request environmental approval from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) in order to preserve the principles protecting the environment.Ahora bien, una vez analizado todo el marco probatorio, este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el principio preventivo (consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente), este Tribunal ha sido claro en que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. Sin embargo, se debe precisar que según la doctrina de este Tribunal, el eximir de estudios ambientales en declaraciones de emergencia solo resulta viable cuando, en el caso concreto, por la naturaleza del evento y la magnitud de sus efectos, resulta irrazonable someter a estudios ambientales la adopción de medidas, cuya ejecución requiere de prontitud a fin de atender adecuadamente determinada emergencia. Por otro lado, aun cuando en un algún caso deviniere justificado prescindir de determinados estudios ambientales, esto solo sería de modo provisional dentro del plazo que razonablemente se requiriese para atender una emergencia de modo urgente, puesto que una vez superada tal etapa crítica, deben realizarse los estudios ambientales que el ordenamiento jurídico disponga. En el sub examine, lo cierto es que la situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente.
Pull quotesCitas destacadas
"La situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente."
"The situation has continued indefinitely and, consequently, there was an obligation to request environmental approval from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) in order to preserve the principles protecting the environment."
Considerando VII
"La situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente."
Considerando VII
"Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente."
"This Court finds a violation of constitutional standards and principles, including the preventive principle and the lack of coordination among institutions for the protection of the environment."
Considerando XI
"Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente."
Considerando XI
"Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)."
"Regarding the Pérez Zeledón Municipality’s project to construct a solid-waste transfer center, no violation of any constitutional provision is found because the project is under review by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA)."
Considerando XI
"Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)."
Considerando XI
"Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón."
"Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office, is ordered, within EIGHT BUSINESS DAYS from notice of this judgment, to submit to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) an application for environmental approval of the Ordinary Solid Waste Transfer System currently operating in the Canton of Pérez Zeledón."
Por tanto
"Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 004496-2016 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve ten p.m. on the first of April, two thousand sixteen.
Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, identity card 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, identity card 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, identity card 0112130660, and SARABEL BARRIOS ALFARO, identity card 0110730106, against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, AND EL MINISTERIO DE SALUD.
Background:
Justice Castillo Víquez drafted the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the action. The petitioners allege a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, claiming that although the respondent Municipalidad lacks the health and environmental permits required to conduct the solid-waste refuse-transfer activity through the company Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, the Local Government has been conducting that activity since 2012. In addition, it began construction of a station for loading ordinary solid waste on one of its properties, likewise without an environmental viability permit from SETENA.
II.Proven facts. The following facts relevant to the decision in this matter are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
- That in May 2015 the petitioners sent emails to both the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía.
IV.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política, this Tribunal Constitucional has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Those provisions give rise to the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this field, as established by the constitutional provision under discussion and by the environmental legislation below the constitutional level. In this regard, in decision No. 2002-4830 at 16:00 hrs. on May 21, 2002, this Tribunal Constitucional stated as follows:
“(…) Our Political Constitution, in Article 50 thereof, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. Violation of these fundamental precepts entails the possibility of harm to or endangerment of interests in the short, medium, and long term. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is under an obligation to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—the commission of acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally inescapable prohibition against promoting its degradation (…)”.
V.On the environmental viability study (estudio de viabilidad ambiental). In judgment 2006-8628, issued at fifteen hours and twenty-three minutes on veinte de junio del dos mil seis, this Court established the following:
“IV. On the granting of environmental viability (viabilidad ambiental) by SETENA.—Before analyzing the parties’ arguments, it should be noted that the purpose of the Project Environmental Assessment process (Evaluación Ambiental de Proyectos) is to identify, predict, interpret, and communicate in advance to interested parties the effect of a project on the environment. It is an administrative procedure for project oversight which, based on a technical study concerning the environmental effects of a particular activity, known as an Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) (a technical document that must be submitted by the project developer or owner), and on a public participation process, enables the competent environmental authority to issue an environmental impact declaration (declaración de impacto ambiental), rejecting, approving, or modifying the project. Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente makes it mandatory for the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) to assess, before they commence, the environmental impact of human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials.
Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) involves a series of phases in which the project developer, the competent oversight body (SETENA in the case of Costa Rica), and civil society participate. It begins with the submission of the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar), a document that must be evaluated by the Grupo de Evaluación Preliminar of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Subsequently, the environmental assessment instrument (instrumento de evaluación ambiental) required for the activity is determined, and the developer submits the document that must be examined to determine whether additional information is required. The project developer must provide a bond, appoint an Environmental Manager (Regente Ambiental), and submit a declaration of environmental commitments (declaración de compromisos ambientales).
It is only after all these stages have been completed that the project obtains SETENA’s environmental viability declaration; therefore, the requirement of Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente may be deemed satisfied only once the entire process has been completed.
VI.On the application of the precautionary principle (principio precautorio) in environmental matters: The right to a healthy and ecologically balanced environment affords special protection to biodiversity and groundwater; accordingly, and in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities having an environmental impact must be authorized only when there is scientific certainty that such impact does not pose a risk or threat of permanent and irreversible harm to the environment. For this reason, the administration must always conduct the necessary environmental assessment using the instruments it deems necessary, and that assessment must be publicly shared with the affected population so that, following a rigorous and detailed analysis, the administration may issue the corresponding environmental viability decision on stated grounds. Failure to address and observe these aspects, as defined by law and case law, results in a violation of the aforementioned right to a healthy environment; consequently, administrative actions ordered in this manner likewise violate this fundamental right. (See, among others, judgments of this Chamber numbers 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994,2010-6922 and 2012-8892).
VII.On the solid-waste transfer center or station (centro o estación de transferencia de residuos sólidos) maintained and operated by the Municipalidad de Pérez Zeledón. In their filing, the petitioners stated that residents of las Juntas de Pacuar had expressed their opposition to the establishment of a waste transfer center in the canton, administered by Grupo JEM Soluciones Ambientales, but that despite such opposition, the Municipalidad de Pérez Zeledón placed it into operation. On this point, the reports of the respondent authorities and the evidence submitted establish the following as true:
VIII.On the project of the Municipalidad de Pérez Zeledón to construct a solid-waste transfer facility. On this point, the project will be located in las Juntas de Pacuar, where construction itself has not begun because SETENA has not issued a final decision on the application for environmental viability. According to the report submitted by the secretario general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) pursuant to the additional evidence ordered by the Court (prueba para mejor resolver), the project “Construction of an ordinary solid-waste loading station” is under review in expediente D1-15005-2015-SETENA, which was submitted on 17 de julio de 2015. In view of the foregoing, this Court finds no violation of the right to an environment, because the municipal authorities submitted the project to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) for the granting of environmental viability.
IX.On the responsibility of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). In this case, it has been established that the Municipalidad de Pérez Zeledón did not notify the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) of the existence of the solid-waste station currently operating in Pérez Zeledón; therefore, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) is relieved of liability.
X.On the alleged requests submitted to the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente. In their filing, the petitioners alleged that in mayo de 2015 they sent emails to the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía, but had received no response as of the date the petition was filed. After analyzing the reports and the filing, it cannot be established that the petitioners sent emails to those Ministries.
XI.In conclusion. This Court finds a violation of constitutional criteria and principles, such as the preventive principle (principio preventivo), and a lack of coordination among institutions in the interest of protecting the environment. With regard to the project for the construction of the solid waste transfer center of the Municipalidad de Pérez Zeledón, no violation of any constitutional provision has been established, because that project is currently under review by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
I have concurred with the position maintained by Justice Jinesta Lobo in this matter; therefore, in environmental matters, it is also the view of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, consideration and resolution of the matter falls within the jurisdiction of the contentious-administrative courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which pollution problems arising from waste management are alleged, affecting several local communities and violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is partially granted. Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office, is ordered, within 8 BUSINESS DAYS from notice of this ruling, to submit to the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) an application for an environmental viability permit (permiso de viabilidad ambiental) for the Ordinary Solid Waste Transfer System (Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios) currently operating in the Cantón de Pérez Zeledón. The respondent authority is advised that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an appeal for constitutional relief (recurso de amparo), which that person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Pérez Zeledón is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative courts. In all other respects, the petition is denied. This ruling shall be personally served upon Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office. Justice Salazar Alvarado files a separate note.- Fernando Cruz C.
Acting President Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
Res. Nº 004496-2016 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas diez minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.
Recurso de amparo interpuesto por IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, cédula de identidad 0112130660 y SARABEL BARRIOS ALFARO, cédula de identidad 0110730106, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues acusan que, a pesar de la que la Municipalidad recurrida no cuenta con los permisos sanitarios y ambientales para desarrollar la actividad de transferencia de basura de residuos sólidos por medio de la empresa Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, el Gobierno Local se encuentra desarrollando dicha actividad desde el año 2012. Además, inicio la construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios en una de sus propiedades, sin que igualmente cuenta con el permiso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
c)La Municipalidad de Pérez Zeledón, se dio a la tarea de gestionar los permisos y realizar los trámites para la construcción de un área de carga para residuos sólidos en una propiedad municipal, asimismo, la Municipalidad recurrida arrendó una infraestructura privada como medida de contención hasta la finalización del proyecto (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).
e)El sitio de transferencia de residuos sólidos, no ha obtenido los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, pues es un sitio estrictamente temporal, en donde ya están avanzadas las gestiones para que la Municipalidad recurrida obtenga una unidad de transferencia de acuerdo con los requerimientos de ley (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
III.Hechos no probados. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
-Que los recurrentes en mayo de 2015 hayan enviado correos tanto al Ministerio de Salud como al Ministerio de Ambiente y Energía.
IV.- sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichas disposiciones que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, así como la normativa infraconstitucional ambiental. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en la resolución No. 2002-4830 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
“(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.
V. sobre el estudio de viabilidad ambiental. En la sentencia 2006-8628 de las quince horas veintitrés minutos del veinte de junio del dos mil seis, este Tribunal estableció lo siguiente:
“IV. Del otorgamiento de la viabilidad ambiental por la SETENA.- Antes de analizar los alegatos de las partes, cabe señalar que el proceso de Evaluación Ambiental de Proyectos tiene por objeto identificar, predecir, interpretar, y comunicar a los interesados preventivamente, el efecto de un proyecto sobre el medio ambiente. Es un procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un estudio técnico sobre las incidencias ambientales de una actividad determinada, denominado Estudio de Impacto Ambiental (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) y en un trámite de participación pública, permite a la autoridad ambiental competente emitir una declaración de impacto ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente impone la obligatoriedad de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) evalúe el impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previo a que éstas inicien.
La Evaluación Ambiental involucra una serie de fases en las que participan el desarrollador del proyecto, el ente fiscalizador competente (SETENA en el caso de Costa Rica), y la sociedad civil. Inicia con la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, documento que debe evaluar el Grupo de Evaluación Preliminar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Posteriormente, se determina qué instrumento de evaluación ambiental requiere la actividad, y el desarrollador presenta el documento que debe ser examinado a fin de determinar si se requiere o no información adicional. El desarrollador del proyecto debe rendir una garantía y nombrar un Regente Ambiental, además de dar una declaración de compromisos ambientales. No es sino hasta que se cumplen todas estas etapas que el proyecto obtiene la declaración de viabilidad ambiental por parte de SETENA, por lo que una vez que se ha llevado a cabo todo el proceso es que puede considerarse satisfecho el requerimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
VI.Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (véanse, entre otras, sentencias de esta Sala, los números 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994,2010-6922 y 2012-8892).
VII.Sobre el centro o estación de transferencia de residuos sólidos, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los recurrentes en el escrito de interposición mencionaron que los vecinos de las Juntas de Pacuar manifestaron su posición en contra de que estableciera un centro de transferencia de basura en el cantón, el cual administra el Grupo JEM Soluciones Ambientales, pese a dicha oposición la Municipalidad de Pérez Zeledón lo puso en operación. Sobre este punto, del informe de las autoridades recurridas como de las pruebas aportadas, se tiene como cierto lo siguiente:
VIII.Sobre el proyecto de construcción de una planta de transferencia de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre este punto, este proyecto se ubicará en las Juntas de Pacuar, donde las obras propiamente no han iniciado en virtud de que SETENA no ha resuelto definitivamente la solicitud de viabilidad ambiental. En el informe rendido por el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a causa de la prueba para mejor resolver, el proyecto “Construcción de estación de carga de residuos sólidos ordinarios”, se encuentra en estudio en el expediente D1-15005-2015-SETENA, el cual fue presentado el 17 de julio de 2015. Visto lo anterior, este Tribunal no encuentra violación al derecho a un medio ambiente, pues las autoridades municipales enviaron ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el proyecto para que se le otorgara la viabilidad ambiental.
IX.Sobre la responsabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente caso, se tiene por acreditado que la Municipalidad de Pérez Zeledón no puso en conocimiento a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la existencia de la estación de residuos sólidos que opera actualmente en Pérez Zeledón, por ende, se exime de responsabilidad a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
X.Sobre las supuestas gestiones realizadas ante Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente. En el escrito de interposición los recurrentes acusaron que en mayo de 2015 enviaron correos al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, sin que a la fecha interposición del recurso tuvieran respuesta alguna. Después de analizados los informes y el escrito de interposición, no se constata que los recurrentes hayan enviado correos a dichos Ministerios.
XI.En conclusión. Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por el manejo de la basura, lo que afecta varias comunidades del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón. Se les advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución en forma personal, a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
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