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Res. 04496-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/04/2016

Environmental Approval for Municipal Waste Transfer StationViabilidad ambiental para estación municipal de transferencia de residuos

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the mayor of Pérez Zeledón to apply to SETENA within eight business days for environmental approval of the operating transfer station, assessed costs and damages against the Municipality, and denied the remainder of the petition.La Sala ordenó a la alcaldesa de Pérez Zeledón solicitar ante SETENA, en ocho días hábiles, la viabilidad ambiental de la estación de transferencia que ya operaba, condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, y rechazó el recurso en lo demás.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed the prolonged operation of a temporary ordinary-solid-waste transfer station in Pérez Zeledón that lacked both SETENA environmental approval and a sanitary operating permit. Although the Ministry of Health reported that the observed waste handling was safe and caused no proven health or environmental harm, the Chamber held that the Municipality violated the preventive principle and failed to ensure proper interagency coordination. It clarified that an emergency may justify temporarily dispensing with certain environmental studies only for the period reasonably necessary to address the critical phase; an indefinitely extended operation remains subject to ordinary environmental controls. The Chamber therefore partially granted the amparo and ordered the mayor to submit an environmental-approval application for the operating station within eight business days. It found no constitutional violation concerning the planned municipal transfer plant because its D1 proceeding remained under SETENA review, and it absolved SETENA of responsibility because that agency had not been informed about the existing station.La Sala Constitucional examinó la operación prolongada de una estación temporal de transferencia de residuos sólidos ordinarios en Pérez Zeledón, la cual carecía tanto de viabilidad ambiental de SETENA como de permiso sanitario de funcionamiento. Aunque el Ministerio de Salud informó que el manejo observado era inocuo y no generaba afectación sanitaria o ambiental comprobada, la Sala concluyó que la Municipalidad vulneró el principio preventivo y actuó sin la debida coordinación institucional. Precisó que una emergencia puede justificar provisionalmente prescindir de ciertos estudios ambientales únicamente durante el período razonablemente necesario para atender su fase crítica; una operación indefinida exige cumplir los controles ambientales ordinarios. Por ello declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó a la alcaldesa presentar, en ocho días hábiles, la solicitud de viabilidad ambiental para la estación que ya operaba. No encontró infracción respecto de la futura planta municipal, porque su expediente D1 estaba bajo estudio de SETENA, ni atribuyó responsabilidad a SETENA, que desconocía la estación existente.

Key excerptExtracto clave

Having analyzed the entire evidentiary record, this Court finds a violation of constitutional standards and principles, including the preventive principle and the requirement of coordination among institutions for the protection of the environment. Regarding the preventive principle, enshrined in the Rio Declaration on Environment, this Court has made clear that the Administration must always conduct the necessary environmental assessment using the instruments it deems appropriate; that assessment must be shared publicly with the affected population so that, following a rigorous and detailed analysis, the Administration may issue a reasoned environmental-approval determination. Nevertheless, it must be clarified that, under this Court’s doctrine, dispensing with environmental studies during a declared emergency is permissible only when, in the specific case, the nature of the event and the magnitude of its effects make it unreasonable to subject measures requiring prompt execution to environmental studies in order to address the emergency adequately. Moreover, even where dispensing with certain environmental studies may be justified, it may occur only provisionally, during the period reasonably required to address an emergency urgently; once that critical stage has passed, the environmental studies required by law must be performed. In the case under review, the situation has in fact continued indefinitely and, consequently, there was an obligation to request environmental approval from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) in order to preserve the principles protecting the environment.Ahora bien, una vez analizado todo el marco probatorio, este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el principio preventivo (consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente), este Tribunal ha sido claro en que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. Sin embargo, se debe precisar que según la doctrina de este Tribunal, el eximir de estudios ambientales en declaraciones de emergencia solo resulta viable cuando, en el caso concreto, por la naturaleza del evento y la magnitud de sus efectos, resulta irrazonable someter a estudios ambientales la adopción de medidas, cuya ejecución requiere de prontitud a fin de atender adecuadamente determinada emergencia. Por otro lado, aun cuando en un algún caso deviniere justificado prescindir de determinados estudios ambientales, esto solo sería de modo provisional dentro del plazo que razonablemente se requiriese para atender una emergencia de modo urgente, puesto que una vez superada tal etapa crítica, deben realizarse los estudios ambientales que el ordenamiento jurídico disponga. En el sub examine, lo cierto es que la situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente."

    "The situation has continued indefinitely and, consequently, there was an obligation to request environmental approval from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) in order to preserve the principles protecting the environment."

    Considerando VII

  • "La situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente."

    Considerando VII

  • "Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente."

    "This Court finds a violation of constitutional standards and principles, including the preventive principle and the lack of coordination among institutions for the protection of the environment."

    Considerando XI

  • "Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente."

    Considerando XI

  • "Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)."

    "Regarding the Pérez Zeledón Municipality’s project to construct a solid-waste transfer center, no violation of any constitutional provision is found because the project is under review by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA)."

    Considerando XI

  • "Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)."

    Considerando XI

  • "Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón."

    "Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office, is ordered, within EIGHT BUSINESS DAYS from notice of this judgment, to submit to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) an application for environmental approval of the Ordinary Solid Waste Transfer System currently operating in the Canton of Pérez Zeledón."

    Por tanto

  • "Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 004496-2016 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve ten p.m. on the first of April, two thousand sixteen.

Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, identity card 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, identity card 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, identity card 0112130660, and SARABEL BARRIOS ALFARO, identity card 0110730106, against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, AND EL MINISTERIO DE SALUD.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:09 a.m. on 13 de agosto del 2015, the petitioners filed a petition for constitutional relief against the Municipalidad de Pérez Zeledón, the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Ministerio de Salud, stating that: on 13 de junio de 2012, the residents of Las Juntas de Pacuar, through a clear and unequivocal communication, informed several members of the Concejo de Pérez Zeledón of their opposition to having the canton’s refuse transferred to Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, 600 meters from the community school. Notwithstanding the foregoing, the local government began transferring refuse to that company. In approximately November 2013, the Ministerio de Salud inspected the company’s “dump” and, through health order (orden sanitaria) DM-10305-2013 of 12 de diciembre de 2013, concluded that it did not meet the minimum conditions required under the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839; nevertheless, the municipal authorities failed to comply with its provisions.On 5 de agosto de 2014, a community resident participated—on behalf of the communities—in a municipal session and stated that the permit granted by the Ministerio de Salud for the transfer of refuse had been issued solely because of the declared emergency concerning refuse collection in the canton, which had expired more than two years earlier. He therefore asked the Concejo to seek a permanent solution to the refuse problem, away from the affected communities (Las Juntas de Pacuar, Los Reyes, La Trinidad, Cristo Rey, and Las Brisas). On 11 de agosto de 2014, the local comprehensive development association approved and fully supported the respondent municipality’s commencement of the project “Transfer of refuse from the canton of Pérez Zeledón at the site of the former slaughterhouse”—despite knowing of the opposition of local residents. In 2014, several residents submitted requests for information concerning the treatment of the waste arriving at Grupo JEM and the facilities of the former slaughterhouse, but received no response.On 16 de enero de 2015, a request for a site visit to the “Construction of a loading station for ordinary solid waste” project (case file number D2-1 431 6-2A15-SETENA) was submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). On 9 de abril del 2015, members of the communities of Los Reyes and Las Juntas de Pacuar, together with SETENA officials, visited the aforementioned project, and on the following 13 de abril, those officials denied the respondent local government’s application. Consequently, the “Construction of a loading station for ordinary solid waste” project does not have a SETENA permit demonstrating the activity’s environmental viability (viabilidad ambiental). In May 2015, emails were sent to both the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía, but no response has been received to date. They allege that the Concejo de Pérez Zeledón continues to approve funding for the aforementioned project. They consider the foregoing to violate their fundamental rights. They therefore request that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as mayor of Pérez Zeledón, reports under oath that in 2011 the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the closure of the former refuse dump located in Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, a situation that caused chaos in the management and disposal of refuse. She states that the respondent municipality undertook to obtain the permits and complete the procedures for constructing a solid-waste loading area on municipal property, for the purpose of carrying out waste-transfer operations and also as a containment measure until completion of the project. She adds that the municipality leased an approximately 350m2 private facility that meets the conditions necessary to prevent the proliferation of contamination vectors, including a roofed area, impermeable floors, gradients and conduits for leachate (lixiviados) collection, a leachate holding tank, access roads, and turning areas for heavy vehicles.She asserts that it is not true that the municipality has in its possession a document DM-10305-2013 of 12 de diciembre de 2013 regarded as a health order, because it has always respected the decisions of the Ministerio de Salud. She states that the mayor’s office, the Concejo, and the Oficina de Gestión Ambiental have all opened their doors to interested persons so that they may obtain information about all municipal projects. She explains that on 11 de agosto de 2014, the Asociación Local de Desarrollo Integral approved and fully supported the respondent municipality’s commencement of the project, whose objective is the construction of a waste-loading area, or “Transfer Plant,” which differs from the petitioners’ claim regarding the residents’ opposition, since the Assembly of the Asociación de Desarrollo is the highest body of community representation. She adds that, pursuant to decree Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of 17 de julio de 2013, the solid-waste loading station does not require environmental viability from SETENA; nevertheless, they faced two options.The first option was to request a written evaluation of the case, which takes three months, and the second was to request environmental viability using a D2 form, which is decided within 10 business days. She states that the municipality’s environmental engineer chose the second option and submitted form D2 under case file D2-14316-2015-SETENA in order to expedite implementation of the measures. She maintains that when the form was submitted, SETENA received several notices expressing objections to the project, and SETENA therefore denied the municipality’s application solely so that the municipality would be required to submit form D1. She asserts that the municipality has undertaken to adapt the service and provide greater benefits to taxpayers. She reiterates that solid-waste transfer is an activity intended to move solid waste from collection trucks to a higher-capacity truck for subsequent transportation to a final-disposal site, such as a sanitary landfill (relleno sanitario); in other words, the waste does not remain at that site for more than 24 hours.She clarifies that the respondent municipality had to begin transfer operations in 2012 because the open-air dump in the canton had been permanently closed by the Tribunal Ambiental, requiring the waste to be transported to a sanitary landfill located on leased property outside the canton, more than 120 kilometers away. She notes that the institution has measures in place to mitigate potential contamination vectors; however, in order to have its own infrastructure adapted for use as a transfer station, it considered the possibility of constructing a solid-waste loading station on municipal land. She states that document TRA-187-14-SSC, issued by the Concejo de Pérez Zeledón, authorized the Administration to adapt the land where the former municipal slaughterhouse was located and to carry out construction work on the transfer plant through the 2014 extraordinary budget. She states that 57 million colones were approved for the purchase of materials for the facility, which will satisfy all technical and construction requirements for loading waste on municipally owned land and will include infrastructure allowing improvements to operating conditions and appearance, such as changing rooms, bathrooms, a kitchen, administrative offices, a perimeter enclosure around the property, water service, green areas, and gravel-surfaced access roads.She maintains that the municipality does not require a SETENA permit to construct the facility because it is smaller than 500 square meters. Nevertheless, in view of the residents’ interest and in order to obtain a supporting document issued by SETENA confirming that construction of the loading structure did not require environmental viability, the municipality proceeded as described above. She considers that construction of the project is about to begin because the plans have already been approved by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos and the construction materials have been purchased; it is merely awaiting SETENA’s grant of the environmental viability permit, which is being processed under case file D1-15505-15. She reports that the respondent municipality has implemented measures for the recovery of recoverable solid waste (residuos sólidos valorizables), but 35 tons of waste are produced daily and must be transported to a sanitary landfill; this waste cannot be sent directly in the collection trucks because doing so would prevent the customary collection service from being provided.She demonstrates that waste transfer is a fundamental component of mitigating environmental impacts because that activity subsequently facilitates proper disposal in a sanitary landfill. She requests that the petition for constitutional relief be denied.
  3. 3Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, in his capacity as director of the Pérez Zeledón Health Governing Area of the Ministry of Health, reports under oath that the case concerns the center or “ordinary solid-waste transfer station” maintained and operated by the Municipalidad de Pérez Zeledón in the community of las Juntas de Pactar de Pérez Zeledón, a site used exclusively to receive solid waste and dispatch it daily in the company’s containers to one of the sanitary landfills operating in the Gran Área Metropolitana. He states that since the closure of that canton’s garbage dump in December 2011, an action taken by order of this Ministry—endorsed by the Environmental Administrative Tribunal and the Courts of Justice—the Municipalidad de Pérez Zeledón contracted the services of private companies authorized by the Ministry of Health to transport and dispose of the waste at sanitary landfills in other parts of the country, using a waste-transfer site or station before such transport.He states that this was originally carried out at a Municipalidad facility; however, since May 2012, the Municipalidad de Pérez Zeledón has leased from JEM Soluciones Ambientales a property located in the community of las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, where the solid-waste transfer site was installed and currently operates. He asserts that non-recoverable waste (residuos no valorizables) collected daily by the entity throughout the canton arrives at that site and is prepared for dispatch that same day in EBI Costa Rica containers to one of the sanitary landfills operating in San José, Alajuela, or Cartago. He adds that the transfer site in question has not obtained operating permits (permisos de funcionamiento) from the Ministry of Health. He notes that it has not obtained those permits for the following reasons: 1. It is a strictly temporary site, and the steps required to launch a transfer unit that complies with the requirements of the Ley General de Salud are already well advanced; 2.It does not meet all the technical conditions required to obtain formal authorization from the Ministry. Nevertheless, he emphasizes that the Municipalidad de Pérez Zeledón handles the solid waste entirely properly, safely, and responsibly. He indicates that the Ministry of Health has exercised full diligence in regulating and inspecting that waste-transfer site. He reiterates that there is no adverse health or environmental impact at the site. He adds that the site operates without causing nuisance or harm to the environment or public health. He mentions that the Municipalidad de Pérez Zeledón informed the Ministry of Health that it was contracting for the use of land owned by JEM Soluciones Ambientales to transfer the waste and arrange its transport and final disposal. He states that the site is far from the city, under cover, and has the minimum sanitary conditions necessary to operate without causing nuisance or harm to third parties, public health, or the environment.He shows that inspections of the waste-transfer site have been conducted pursuant to official communications BRU-ARS-PZ-ERS-MGA-1657-2012, ARSPZ-ERS-JRU-1414-2013, and BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015. He further states that, following the filing of the amparo proceeding (recurso de amparo), an inspection was conducted together with Ministry of Health officials in order to provide this Constitutional Court with an up-to-date and truthful report. He states that the site operates properly, without causing any nuisance or adverse health or environmental impact. He provides the following conclusions from the inspection of the site in question: “a) The waste is deposited daily at a covered site and, on the same day, is loaded and compacted into trucks belonging to EBI by means of a backhoe or loader and transported, properly covered, to a sanitary landfill in the Área Metropolitana; b) The site is accessed by a private, gravel-surfaced road approximately three hundred meters long, which is well maintained and along which no waste is left; c) The minimal leachate (lixiviados) generated by the operation is conveyed through a channel and pump to a non-discharging lagoon treatment system operated by the company that leases the site to the Municipalidad; d) At the end of each day, the covered concrete slab used as the transfer area is spray-washed, treated with lime, and fumigated with other substances to eliminate the risk of foul odors, bacteria, flies, or other health hazards; e) There are no foul odors, flies, accumulations of exposed waste, scavengers, or vultures at the site.He mentions that the process is temporary because the Municipalidad, by order of this Ministry, is working on the construction of a waste-transfer facility on property owned by the respondent Municipalidad and with the corresponding permits. He argues that the permanent closure of a waste-disposal site that operated for many years inevitably causes major technical, administrative, legal, and especially budgetary upheaval for any Municipalidad, and that the measures implemented by the Municipalidad de Pérez Zeledón, such as entering into agreements with private sanitary-landfill operators or private parties for the transport of waste, must necessarily have the support and advice of the Ministry of Health, which were provided so that those measures would be carried out within the legal framework and without affecting legally protected interests such as public health. He indicates that although the first report on Health Order (Orden Sanitaria) 010-2015 submitted by the respondent Municipalidad was challenged by the Ministry of Health because it did not address the matters ordered in the cited instrument, it is known that the relevant procedures are underway, including those concerning the environmental feasibility (viabilidad ambiental) that SETENA must necessarily grant.He clarifies that no Health Order has been issued concerning the waste-transfer center. He states that instrument Nº DM-10305-2013, to which the petitioners refer, is not a Health Order but merely a report sent by the then Minister of Health to then legislator Xinia Espinoza. He contends that although the report refers to certain instances of noncompliance, the fact is that there is currently no condition causing noncompliance or harm to public health and therefore requiring corrective action, even though the site does not formally hold an operating permit for the solid-waste transfer activity. He considers that, by law, operating permits fall within the authority of the Ministry of Health. He reports that a waste-transfer station requires 1) a Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) from the Ministry of Health and 2) prior authorizations such as the environmental feasibility granted by SETENA; however, the representative of the Municipalidad states that those procedures have already been completed for the new station that the Municipalidad will build on its property. He requests that the amparo proceeding be dismissed.
  4. 4Freddy Bolaños Céspedes, in his capacity as secretary general of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), reports under oath that the project Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios does not have environmental feasibility because, through resolution Nº RVLA-357-2015-SETENA of 13 de abril de 2015, notice of which was given on 16 de abril de 2015, the application was denied on the grounds that “The Potential Impact (Impacto Potencial, IAP) does not fall within category C, which is processed using form D2, because the project to be developed exceeds the threshold established for Low Potential Environmental Impact (Bajo Impacto Ambiental Potencial) in the General Category of the EAI List.” He states that no appeal was filed against that administrative act, and it therefore became final for purposes of that Secretariat. He argues that official communication Nº DEA- 2823-2015, issued by the Environmental Assessment Department (Departamento de Evaluación Ambiental), states: “On 17 de julio de 2015, the Pérez Zeledón Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios project was resubmitted to that Secretariat and assigned expediente D1-15505-15.” He shows that the project was submitted by the Municipalidad de Pérez Zeledón and is located on the property bearing cadastral number (número catastrado) SJ-711715-2001 and property number (número de finca) 500332-000, the same property identified for the Construcción de Estación para cargas de Residuos Sólidos Ordinarios project, which was assigned expediente D2-14316-15 and is currently under review.He considers that, in accordance with SETENA’s powers under the Ley Orgánica del Ambiente, that institution acts once the regulated party (administrado) submits the environmental impact assessment form (formulario de evaluación de impacto ambiental) (Artículo 84, inciso a de la Ley Orgánica del Ambiente), or when a complaint is filed against the activity. He requests that the amparo proceeding be dismissed.
  5. 5The record contains a certification issued by Judicial Assistant 3 and the Secretary of the Chamber, certifying that the president of the Concejo de Pérez Zeledón failed to comply with the ruling issued at 17:45 hours on 13 de agosto de 2015.
  6. 6Carol Jiménez González, in her capacity as acting director of the Ministry of Health’s Pérez Zeledón Health Governing Area, reports under oath that the solid-waste transfer facility currently in operation has neither environmental feasibility nor an operating permit because it is a merely provisional, temporary, and emergency activity and because the procedures for installing a permanent station are well advanced. She mentions that, to date, the site operates without causing harm to the environment and/or health. She clarifies that there are two separate projects: 1) The first project is located on property leased by the Municipalidad from JEM Soluciones Ambientales in las Juntas de Pacuar; that site will cease operating when the second project meets the applicable legal and technical requirements and is able to begin operating; 2) The second project, located in las Juntas de Pacuar, will be situated on property owned by the Municipalidad, and its planning is also attributable to the municipal decision to abandon the sanitary-landfill construction project.She states that construction work on the new project has not yet begun because SETENA has not ruled on the environmental-feasibility application. Lastly, she notes that resolution RVLA-0357-2015-SETENA initially denied the Municipalidad’s application for the project’s environmental feasibility; this is an ordinary, case-specific SETENA resolution indicating that the project must be processed under a D1 rather than a D2, as the Municipalidad originally believed. She concludes that although this is not the project’s final approval, it does demonstrate that the Municipalidad is completing the legal procedures before that entity in accordance with the law and the Ministry’s order.
  7. 7Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, reports under oath that the current conditions at the site where solid waste transfer (transferencia de residuos sólidos) takes place in Pérez Zeledón are covered by operating permits issued by the Ministerio de Salud for the activities designated as: “Septic Sludge Treatment Plant and Water Analysis Laboratory.” She states that the Municipalidad has a project called Construction of a Solid Waste Transfer Station, which has plans approved by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos and the Ministerio de Salud, as well as the purchased construction materials and the budget for hiring labor; only a determination from SETENA is required to begin construction. Lastly, she states that, pursuant to decree Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of July 17, 2013, constructions of this type do not require environmental viability (viabilidad ambiental) from SETENA. For that reason, the Municipalidad has already submitted Form D1 to SETENA to verify the application of the regulations to its project, and it is currently being processed, with no final decision having been issued.
  8. 8Marco Vinicio Arroyo Flores, in his capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), reports under oath, first stating that the Secretaría could not address the specific case because it lacks sufficient information or documents to determine whether the activity currently carried out by the Municipalidad de Pérez Zeledón in connection with the transfer of ordinary waste must obtain environmental viability, since several variables must be considered in this regard. He mentions that, pursuant to Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, this type of project requires an environmental assessment (evaluación ambiental) under Anexo 2, where it is classified as: “other community, social, and personal service activities.” He asserts that he does not know how long this activity has been operating, because if it began before the enactment of the Ley Orgánica del Ambiente, it would not require environmental viability under the principle of non-retroactivity of the law (principio de irretroactividad de la ley).He states that because no environmental assessment was requested, there is no administrative case file (expediente administrativo), and therefore SETENA lacks jurisdiction to intervene at this time. He adds that, from a technical and legal standpoint, environmental assessment is appropriate for projects at the planning stage and is predictive in nature, meaning that if the activity is already operating, it has already caused environmental impacts (impactos ambientales), thereby defeating the purpose of such an assessment. Regarding the status of the project “Construction of an Ordinary Solid Waste Loading Station,” which was processed under expediente number D2-14316-2015, he states that it was closed pursuant to decision RVLA-357-2015-SETENA of April 13, 2015, and therefore was not granted environmental viability. He explains that the case was closed because, based on the nature of the project and the internal regulations, it must be assessed using environmental assessment instrument (instrumento de evaluación ambiental) D1 rather than D2, as submitted; accordingly, the application was denied and the case file was closed.He states that the Municipalidad de Pérez Zeledón is currently processing the project “Ordinary Solid Waste Loading Station of Pérez Zeledón” before this Secretaría under expediente D1-15005-2015-SETENA, which was submitted to this Secretaría on July 17, 2015. He declares that, after the information submitted in that case file was analyzed, official letter DEA-2866-2015-SETENA of September 01, 2015 required the submission of additional documentation, including a hydrogeological study (estudio hidrogeológico), a natural-hazards study (estudio de amenazas naturales), and a socioeconomic-environment study (estudio de ambiente socioeconómico). He states that the case file is currently under review by the SETENA Plenary Commission, which is considering a request from the Municipalidad to suspend the project temporarily in order to complete the required studies.
  9. 9The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez drafted the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the action. The petitioners allege a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, claiming that although the respondent Municipalidad lacks the health and environmental permits required to conduct the solid-waste refuse-transfer activity through the company Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, the Local Government has been conducting that activity since 2012. In addition, it began construction of a station for loading ordinary solid waste on one of its properties, likewise without an environmental viability permit from SETENA.

II.Proven facts. The following facts relevant to the decision in this matter are deemed duly proven, either because they have been established as such or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)In 2011, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered the closure of the former refuse dump located in Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón (see statutory report).
  • b)In 2012, the Municipalidad de Pérez Zeledón prepared a comprehensive waste-collection program (see report of the Mayor of Pérez Zeledón).
  • c)The Municipalidad de Pérez Zeledón undertook to obtain the permits and complete the procedures required to construct a solid-waste loading area on municipal property. In addition, as an interim measure pending completion of the project, the respondent Municipalidad leased a privately owned facility (see report of the Mayor of Pérez Zeledón).
  • d)On August 11, 2014, the Asociación Local de Desarrollo de Pérez Zeledón gave its approval for the respondent Municipalidad to begin the project, the purpose of which is to construct a solid-waste loading area (see report of the Mayor of Pérez Zeledón).
  • e)The solid-waste transfer site has not obtained operating permits from the Ministerio de Salud because it is strictly temporary; efforts are already well advanced for the respondent Municipalidad to obtain a transfer unit that complies with legal requirements (see report of the Director of the Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
  • f)The respondent Municipalidad’s management of solid waste is entirely proper, harmless, and responsible, and causes no adverse health or environmental effects (see report of the Director of the Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
  • g)The solid-waste transfer site is located far from the city, is under a roof, and has the minimum sanitary conditions necessary to operate without becoming a source of nuisance or harm to third parties, public health, or the environment (see report of the Director of the Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
  • h)According to official letter BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015 from the Ministerio de Salud, officials of the respondent Ministerio conducted an inspection and determined that: 1) the waste is deposited daily at a roofed site and is duly transported to a sanitary landfill (relleno sanitario) in the GAM; 2) no solid waste is left along the access road to the transfer site; 3) there is a non-discharge lagoon treatment system (sistema de tratamiento lagunar sin vertido) through which the minimal leachate (lixiviados) generated by the operation is conveyed by means of a channel and a pump; 4) the roofed concrete slab used as the transfer area is spray-washed, treated with lime, and fumigated with other substances to eliminate the risk of foul odors, bacteria, flies, or other health hazards; 5) there are no flies, foul odors, accumulated exposed waste, waste pickers, or vultures at the waste-transfer site (see report and evidence submitted by the Director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud).
  • i)On December 12, 2013, the Ministerio de Salud issued instrument DM-10305-2013, which is a report sent by the Ministra de Salud to former Diputada Xinia Espinoza and, therefore, is not a health order (orden sanitaria) (see report and evidence submitted by the Director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud).
  • j)On April 13, 2015, SETENA issued decision Nº RVLA-357-2015-SETENA, which provided as follows: “Having analyzed the information contained in expediente D2-14316-2015-SETENA, (…) it has been determined that the new solid-waste transfer project DOES NOT COMPLY with the provisions of the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental) (…) for the following reason: The Potential Environmental Impact (Impacto Ambiental Potencial, IAP) does not fall within Category C, which is processed using Form D2, because the project to be developed exceeds the threshold established for low potential environmental impact in the General Categorization of the EIA List (Categorización General de la Lista de EAI). The application is therefore denied. You are advised that, in order to seek environmental viability for your activity, work, or project, you must submit the corresponding Environmental Assessment Document D1 (Documento de Evaluación Ambiental D1) and attach all documentation” (see decision RVLA-357-2015-SETENA, submitted with the report of the SETENA Secretary).
  • k)On July 17, 2015, the respondent Municipalidad again applied to the Secretaría Nacional Ambiental for an environmental viability permit related to the project “Ordinary Solid Waste Loading Station of Pérez Zeledón,” which was assigned expediente number D1-15505-15 and is currently under review (see the document issued by the SETENA Coordinador-DEA, included in the evidence submitted by the SETENA Secretary).

III. Unproven facts. The following fact relevant to the resolution of this matter is not deemed duly proven

- That in May 2015 the petitioners sent emails to both the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía.

IV.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Constitución Política, this Tribunal Constitucional has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Those provisions give rise to the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this field, as established by the constitutional provision under discussion and by the environmental legislation below the constitutional level. In this regard, in decision No. 2002-4830 at 16:00 hrs. on May 21, 2002, this Tribunal Constitucional stated as follows:

“(…) Our Political Constitution, in Article 50 thereof, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. Violation of these fundamental precepts entails the possibility of harm to or endangerment of interests in the short, medium, and long term. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is under an obligation to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—the commission of acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally inescapable prohibition against promoting its degradation (…)”.

V.On the environmental viability study (estudio de viabilidad ambiental). In judgment 2006-8628, issued at fifteen hours and twenty-three minutes on veinte de junio del dos mil seis, this Court established the following:

“IV. On the granting of environmental viability (viabilidad ambiental) by SETENA.—Before analyzing the parties’ arguments, it should be noted that the purpose of the Project Environmental Assessment process (Evaluación Ambiental de Proyectos) is to identify, predict, interpret, and communicate in advance to interested parties the effect of a project on the environment. It is an administrative procedure for project oversight which, based on a technical study concerning the environmental effects of a particular activity, known as an Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) (a technical document that must be submitted by the project developer or owner), and on a public participation process, enables the competent environmental authority to issue an environmental impact declaration (declaración de impacto ambiental), rejecting, approving, or modifying the project. Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente makes it mandatory for the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) to assess, before they commence, the environmental impact of human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials.

Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) involves a series of phases in which the project developer, the competent oversight body (SETENA in the case of Costa Rica), and civil society participate. It begins with the submission of the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar), a document that must be evaluated by the Grupo de Evaluación Preliminar of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Subsequently, the environmental assessment instrument (instrumento de evaluación ambiental) required for the activity is determined, and the developer submits the document that must be examined to determine whether additional information is required. The project developer must provide a bond, appoint an Environmental Manager (Regente Ambiental), and submit a declaration of environmental commitments (declaración de compromisos ambientales).

It is only after all these stages have been completed that the project obtains SETENA’s environmental viability declaration; therefore, the requirement of Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente may be deemed satisfied only once the entire process has been completed.

VI.On the application of the precautionary principle (principio precautorio) in environmental matters: The right to a healthy and ecologically balanced environment affords special protection to biodiversity and groundwater; accordingly, and in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities having an environmental impact must be authorized only when there is scientific certainty that such impact does not pose a risk or threat of permanent and irreversible harm to the environment. For this reason, the administration must always conduct the necessary environmental assessment using the instruments it deems necessary, and that assessment must be publicly shared with the affected population so that, following a rigorous and detailed analysis, the administration may issue the corresponding environmental viability decision on stated grounds. Failure to address and observe these aspects, as defined by law and case law, results in a violation of the aforementioned right to a healthy environment; consequently, administrative actions ordered in this manner likewise violate this fundamental right. (See, among others, judgments of this Chamber numbers 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994,2010-6922 and 2012-8892).

VII.On the solid-waste transfer center or station (centro o estación de transferencia de residuos sólidos) maintained and operated by the Municipalidad de Pérez Zeledón. In their filing, the petitioners stated that residents of las Juntas de Pacuar had expressed their opposition to the establishment of a waste transfer center in the canton, administered by Grupo JEM Soluciones Ambientales, but that despite such opposition, the Municipalidad de Pérez Zeledón placed it into operation. On this point, the reports of the respondent authorities and the evidence submitted establish the following as true:

  • 1)The solid-waste transfer center maintained and operated by the Municipalidad de Pérez Zeledón through the company JEM Soluciones is used solely to receive solid waste and to dispatch the company’s containers daily to one of the sanitary landfills operating in the Gran Área Metropolitana (see report of the Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 2)The transfer site has not obtained operating permits (permisos de funcionamiento) from the Ministerio de Salud (see report of the Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 3)The solid-waste transfer site is entirely proper, harmless, and responsibly operated, and causes no health-related or environmental harm (see report of the Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 4)The transfer center in question does not have an operating permit because it is a transitional, temporary, and emergency activity (see report of the Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 5)The transfer center has not undergone an environmental assessment by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (see report of the Secretario de la SETENA, as well as the report of the Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón). Having analyzed the entire evidentiary record, this Court finds a violation of constitutional standards and principles, such as the preventive principle (principio preventivo), as well as a lack of coordination among the institutions with respect to environmental protection. Regarding the preventive principle (enshrined in the Rio Declaration on Environment), this Court has clearly held that the administration must always conduct the necessary environmental assessment using the instruments it deems necessary, and that the assessment must be publicly shared with the affected population so that, following a rigorous and detailed analysis, the administration may issue the corresponding environmental viability decision on stated grounds. The respondent Alcaldesa argues that environmental viability is unnecessary because a declaration of emergency (declaratoria de emergencia) exists. It must be clarified, however, that under this Court’s doctrine, an exemption from environmental studies under declarations of emergency is permissible only when, in the specific case, the nature of the event and the magnitude of its effects make it unreasonable to subject the adoption of measures to environmental studies where those measures must be implemented promptly in order to address a particular emergency adequately. Moreover, even if dispensing with certain environmental studies were justified in a particular case, this would be permissible only provisionally, for the period reasonably required to address an emergency urgently, because once that critical stage has passed, the environmental studies required by the legal system must be conducted. In the case under examination (sub examine), the fact is that the situation has continued indefinitely and, consequently, there was an obligation to apply to the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) for environmental viability in order to uphold the principles that protect the environment. On this issue, the reports submitted by the secretary of SETENA and the respondent director of the Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón—which are deemed to have been given under oath, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—establish that, as of today, no environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) exists for the solid-waste transfer center currently operating in Pérez Zeledón. Regarding the lack of coordination among the respondent institutions, it is clear that there is serious disorganization and contradiction between the Municipalidad de Pérez Zeledón and the Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón: on the one hand, the alcaldesa states that the transfer center has operating permits, while on the other, the director of the Área Rectora de Salud states that no permits were granted. It has also been established that the Municipalidad de Pérez Zeledón failed to act in accordance with the law because, when operation of the solid-waste transfer center continued over time, it failed to apply for the environmental impact assessment within a reasonable period, a situation that could cause irreversible harm to the environment.

VIII.On the project of the Municipalidad de Pérez Zeledón to construct a solid-waste transfer facility. On this point, the project will be located in las Juntas de Pacuar, where construction itself has not begun because SETENA has not issued a final decision on the application for environmental viability. According to the report submitted by the secretario general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) pursuant to the additional evidence ordered by the Court (prueba para mejor resolver), the project “Construction of an ordinary solid-waste loading station” is under review in expediente D1-15005-2015-SETENA, which was submitted on 17 de julio de 2015. In view of the foregoing, this Court finds no violation of the right to an environment, because the municipal authorities submitted the project to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) for the granting of environmental viability.

IX.On the responsibility of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). In this case, it has been established that the Municipalidad de Pérez Zeledón did not notify the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) of the existence of the solid-waste station currently operating in Pérez Zeledón; therefore, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) is relieved of liability.

X.On the alleged requests submitted to the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente. In their filing, the petitioners alleged that in mayo de 2015 they sent emails to the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía, but had received no response as of the date the petition was filed. After analyzing the reports and the filing, it cannot be established that the petitioners sent emails to those Ministries.

XI.In conclusion. This Court finds a violation of constitutional criteria and principles, such as the preventive principle (principio preventivo), and a lack of coordination among institutions in the interest of protecting the environment. With regard to the project for the construction of the solid waste transfer center of the Municipalidad de Pérez Zeledón, no violation of any constitutional provision has been established, because that project is currently under review by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

XII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

I have concurred with the position maintained by Justice Jinesta Lobo in this matter; therefore, in environmental matters, it is also the view of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, consideration and resolution of the matter falls within the jurisdiction of the contentious-administrative courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which pollution problems arising from waste management are alleged, affecting several local communities and violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

XIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is partially granted. Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office, is ordered, within 8 BUSINESS DAYS from notice of this ruling, to submit to the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) an application for an environmental viability permit (permiso de viabilidad ambiental) for the Ordinary Solid Waste Transfer System (Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios) currently operating in the Cantón de Pérez Zeledón. The respondent authority is advised that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an appeal for constitutional relief (recurso de amparo), which that person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Pérez Zeledón is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative courts. In all other respects, the petition is denied. This ruling shall be personally served upon Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office. Justice Salazar Alvarado files a separate note.- Fernando Cruz C.

Acting President Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.

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Res. Nº 004496-2016 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas diez minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.

Recurso de amparo interpuesto por IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, cédula de identidad 0112130660 y SARABEL BARRIOS ALFARO, cédula de identidad 0110730106, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 horas del 13 de agosto del 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud y manifiestan que: el 13 de junio de 2012 los vecinos de las Juntas de Pacuar, a través de una comunicación clara y contundente, le informaron a varios miembros del Concejo de Pérez Zeledón su posición en contra de que se estableciera la transferencia de basura del cantón al Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, a 600 metros de la escuela comunal. Pese a lo anterior, el Gobierno Local inició labores de transferencia de basura a la mencionada sociedad. Aproximadamente en el mes de noviembre de 2013, el Ministerio de Salud realizó una inspección al "botadero" de la empresa y por orden sanitaria DM-10305-2013 del 12 de diciembre de 2013, concluyó que no reúne las condiciones mínimas según Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839; no obstante, lo allí dispuesto no fue acatado por las autoridades municipales.El 5 de agosto de 2014 un vecino de la comunidad participó -en nombre de la comunidades en una sesión municipal, y expresó que el permiso concedido por el Ministerio de Salud para la transferencia de basura fue otorgado, únicamente, debido a la declaratoria de emergencia con la recolección de basura en el cantón, la cual venció hace más de dos años, por lo que solicitó al Concejo buscar una solución de forma permanente al problema de la basura, lejos de la comunidades afectadas (Las Juntas de Pacuar, Los Reyes, La Trinidad, Cristo Rey y Las Brisas). El 11 de agosto de 2014 la asociación local de desarrollo integral dio el visto bueno y total apoyo para que la municipalidad recurrida iniciara el proyecto "Transferencia de basura del cantón de Pérez Zeledón en la propiedad del antiguo matadero" -pese a conocer la oposición de los vecinos locales-. En el año 2014, varios vecinos presentaron gestiones a fin de saber sobre el tratamiento de los desechos que llegan a la Grupo JEM, así como de las instalaciones del antiguo matadero, sin recibir respuesta alguna.El 16 de enero de 2015, se presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) una solicitud de visita al proyecto "Construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios" (expediente número D2-1 431 6-2A15-SETENA). El 9 de abril del 2015, miembros de las comunidades de Los Reyes y Las Juntas de Pacuar, junto a funcionarios de la SETENA, visitaron el proyecto anterior y el 13 de abril siguiente, dichos funcionarios declararon sin lugar la gestión del gobierno local recurrido. De forma tal que el proyecto "Construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios" no cuenta con el permiso de la SETENA donde se demuestre la viabilidad ambiental de la actividad. En mayo de 2015, se envió correos tanto al Ministerio de Salud, como al Ministerio de Ambiente y Energía, sin que a la fecha haya existido respuesta. Acusa que el Concejo de Pérez Zeledón continúa aprobando dinero para el referido proyecto. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Por que solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, que en el año 2011 el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó el cierre del antiguo vertedero de basura ubicado en Lomas de Cocorí en Pérez Zeledón, situación que originó un caos en cuanto al manejo y disposición de la basura. Menciona que la Municipalidad recurrida se dio a la tarea de gestionar los permisos y realizar los trámites para la construcción de un área de carga para residuos sólidos en una propiedad municipal, esto con la finalidad de realizar la actividad de transferencia de desechos, asimismo, como una medida de contención hasta la finalización del proyecto. Agrega que la Municipalidad arrendó una infraestructura privada de aproximadamente 350m2, el cual reúne condiciones para evitar la proliferación de vectores de contaminación, tales como: área techada, pisos impermeabilizados, desniveles y conductos para la recolección de lixiviados, tanque retenedor de lixiviados, caminos de acceso y áreas de giro para vehículos pesados.Alega que no es cierto que la Municipalidad tenga en su poder un documento DM-10305-2013 del 12 de diciembre de 2013, que se considerada como una orden sanitaria, pues siempre han sido respetuosos de las decisiones del Ministerio de Salud. Dice que tanto en el despacho de la alcaldesa, como en el Concejo y en la Oficina de Gestión Ambiental, han abierto las puertas a los interesados para que se informen acerca de todos los proyectos municipales. Explica que el 11 de agosto de 2014, la Asociación Local de Desarrollo Integral dio visto bueno y total apoyo para que la Municipalidad recurrida pudiese iniciar el proyecto, que tiene como objetivo la construcción de área de carga de residuos, “Planta de Transferencia”, situación que es distinta a la afirmación de los recurrentes sobre la oposición de los vecinos, dado que la Asamblea de la Asociación de Desarrollo es el máximo órgano de representación comunitaria.Añade que, de acuerdo con el decreto Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 17 de julio de 2013, la estación de carga de residuos sólidos no requiere viabilidad ambiental por parte de la SETENA, sin embargo, se enfrentaron a dos opciones. La primera opción, es solicitar por escrito la evaluación del caso, lo cual dura tres meses, y la segunda opción, es solicitar la viabilidad con un D2, lo cual se resuelve en un lapso de 10 días hábiles. Expresa que el ingeniero Ambiental de esa Municipalidad optó por la segunda opción, y se entregó el formulario D2 bajo el expediente D2-14316-2015-SETENA para agilizar la implementación de las medidas. Sostiene que cuando se presentó el formulario, la SETENA recibió varias notas de inconformidad con el proyecto, por lo que la SETENA declaró sin lugar la gestión de la Municipalidad, únicamente con la finalidad de que la Municipalidad solicitara la presentación del formulario D1.Alega que la Municipalidad se ha encargado de ir adaptando el servicio y ofrecer mayores beneficios al contribuyente. Reitera que la transferencia de residuos sólidos es una actividad que tiene el objetivo de pasar los residuos sólidos de los camiones recolectores a un camión de mayor capacidad, para su posterior traslado a un sitio de disposición final como lo es un relleno sanitario, es decir, los residuos no permanecen en dicho sitio por más de 24 horas. Aclara que la Municipalidad recurrida requirió iniciar la actividad de transferencia en el 2012, pues el vertedero a cielo abierto que se encontraba en este cantón fue cerrado de forma definitiva por el Tribunal Ambiental, lo cual obligó a trasladar los residuos a un relleno sanitaria que está en una propiedad arrendada fuera del cantón y a una distancia que supera los 120 kilómetros. Acota que esa institución cuenta con las medidas para mitigar los posibles vectores de contaminación, sin embargo, con el fin de tener una infraestructura propia que se adecue para ser estación de transferencia, se analizó la posibilidad de construir una estación de carga de residuos sólidos en terreno municipal.Manifiesta que mediante documento TRA-187-14-SSC, emitido por el Concejo de Pérez Zeledón, se autoriza a la Administración para que adecue el terreno donde se ubicaba el antiguo matadero Municipal, y realizar las obras de construcción de la planta de transferencia, mediante presupuesto extraordinario 2014. Dice que se aprobó 57 millones de colones para la compra de materiales para la infraestructura, la cual contará con todos los requerimientos técnicos y constructivos de carga de residuos en un terreno propio y que cuenta infraestructuras que permite la mejora de las condiciones operativas y estéticas, tales como vestidores, baños, cocina, oficina administrativas, cierre perimetral del terreno, servicio de agua, áreas verdes y accesos en lastre. Sostiene que la Municipalidad no requiere permiso por parte de la SETENA, para construir dicha infraestructura dado que la misma es inferior a los 500 metros cuadrados, sin embargo, dado el interés de los vecinos, y para poseer un documento de respaldo emitido por SETENA que reafirmara que la construcción de la estructura de carga no requería viabilidad ambiental, se actuó conforme lo mencionado.Estima que el proyecto está próximo a su inicio de construcción, pues ya se tienen los planos aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, además se cuentan con la compra de los materiales constructivos y, únicamente, se está a la espera del otorgamiento del permiso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, que se tramita en el expediente D1-15505-15. Informa que la Municipalidad recurrida ha implementado medidas para el aprovechamiento de residuos sólidos valorizables, pero diariamente se producen 35 toneladas de residuos que deben ser trasladados a un relleno sanitario; estos residuos no pueden ser enviados de forma directa en los camiones recolectores, pues no se podría brindar el servicio de recolección habitual. Muestra que la transferencia de residuos es parte fundamental de la mitigación de impactos ambientales, ya que al contar con dicha actividad se propicia, posteriormente, la correcta disposición en un relleno sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.
  3. 3Informa bajo juramento Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón del Ministerio de Salud, que el caso tiene que ver con el centro o “estación de transferencia de residuos sólidos ordinarios”, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón en la comunidad de las Juntas de Pactar de Pérez Zeledón, sitio utilizado únicamente para el recibo de residuos sólidos y su envío diario en contenedores de la empresa, a uno de los rellenos sanitarios que opera en la Gran Área Metropolitana. Dice que desde la clausura del vertedero de basura de ese cantón en diciembre de 2011, acto que se dio por disposición de este Ministerio –avalado por el Tribunal Ambiental y los Tribunales de Justicia-, la Municipalidad de Pérez Zeledón contrató los servicios de empresas particulares autorizadas por el Ministerio de Salud para el traslado y disposición de los residuos a rellenos sanitarios en otras zonas del país, usando, previo a ese traslado, un sitio o estación de transferencia de residuos.Manifiesta que originalmente se realizó en un plantel de la Municipalidad, sin embargo, desde mayo del 2012, la Municipalidad de Pérez Zeledón arrendó a la empresa JEM Soluciones Ambientales un inmueble ubicado en la comunidad de las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, donde se instaló y opera en la actualidad el sitio de transferencia de residuos sólidos. Sostiene que a dicho sitio llegan residuos no valorizables que diariamente recolecta la entidad en el cantón y se disponen para ser enviados el mismo día, en contenedores de la empresa EBI Costa Rica a uno de los rellenos sanitarios que operan en San José, Alajuela o Cartago. Agrega que el sitio de transferencia en cuestión no ha obtenido permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Acota que no ha obtenido dichos permisos por lo siguiente: 1. Es un sitio estrictamente temporal, en donde ya están avanzadas las gestiones para echar a andar una unidad de transferencia que cumpla con los requerimientos de la Ley General de Salud; 2.Por no cumplir con todas las condiciones técnicas, que le permitan obtener la autorización formal del Ministerio. Sin embargo, destaca que el manejo que se hace a los residuos sólidos es absolutamente correcto, inocuo y responsable por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Indica que el Ministerio de Salud ha sido totalmente diligente en la regulación y fiscalización de dicho sitio de transferencia de residuos. Recalca que no existe en el lugar afectación sanitaria o ambiental. Añade que el lugar opera sin ser fuente de molestias o afectación al ambiente o a la salud pública. Menciona que la Municipalidad de Pérez Zeledón le comunicó al Ministerio de Salud que se estaba contratando un predio propiedad de la empresa JEM Soluciones Ambientales, para realizar la transferencia de residuos, su traslado y destino final. Señala que el sitio está alejado de la ciudad, bajo techo y con las condiciones sanitarias mínimas que le permitan operar sin ser fuente de molestias o afectación a terceros y a la salud pública o al ambiente.Muestra que mediante oficios BRU-ARS-PZ-ERS-MGA-1657-2012, ARSPZ-ERS-JRU-1414-2013 y BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015, se han realizado inspecciones en el sitio de transferencias de residuos. Además, señala que ante la interposición del recurso de amparo se realizó una inspección en compañía de funcionarios del Ministerio de Salud, todo para brindar un informe actualizado y veraz a este Tribunal Constitucional. Manifiesta que el lugar opera adecuadamente, sin ser causa de molestia o afectación sanitaria o ambiental alguna. Comparte las conclusiones de la inspección al sitio en cuestión: “a) Los residuos se depositan diariamente en un sitio bajo techo, y, el mismo día por medio de un back hoe o un cargador, son cargados y compactados en camiones de la empresa EBI y trasladados debidamente cubiertos, a un relleno sanitario en el Área Metropolitana; b) Al sitio se ingresa por una calle privada, lastredada, de unos trescientos metros de distancia con buen mantenimiento y sin que queden residuos en el recorrido; c) Los lixiviados, mínimos que genera la operación son conducidos por medio de un canal y una bomba, a un sistema de tratamiento lagunar sin vertido, a cargo de la empresa que da en arrendamiento el sitio de la Municipalidad; d) Al final de cada día, el planché bajo techo que sirve de área de trasiego es lavado con aspersión y tratado con cal y fumigado con otros elementos para eliminar el riesgo de generación de malos olores, bacterias, moscas u otros riesgos sanitarios; e) En el lugar no hay malos olores, no hay moscas, no hay acumulación de residuos temporal, pues la Municipalidad, por disposición de este Ministerio, trabaja en la construcción de una planta de transferencia de residuos, en una finca de propiedad de la Municipalidad recurrida y con los permisos correspondientes.Alega que el cierre definitivo de un sitio de disposición de residuos, que operó por muchos años, es un acto que no deja de causar gran convulsión técnica, administrativa, legal y sobre todo presupuestaria a cualquier Municipalidad, y que las acciones que ha implementado la Municipalidad de Pérez Zeledón, como la suscripción de convenios con operadoras o personas privadas de rellenos sanitarios o para el traslado de residuos, necesariamente han de constar con el acompañamiento y asesoría del Ministerio de Salud, la cual se realizó, todo en aras de que las acciones se realicen dentro del marco de legalidad y sin afectar bienes jurídicamente protegidos como la salud pública. Indica que si bien en el primer informe sobre la Orden Sanitaria 010-2015 rendido por la Municipalidad recurrida, fue objetado por el Ministerio de Salud por no abarcar los aspectos ordenados en el acto citado, es de conocimiento que se está en proceso las gestiones pertinentes , incluido lo referente a la viabilidad ambiental que necesariamente debe otorgar SETENA.Aclara que sobre el centro de transferencia de residuos, no se ha girado una orden sanitaria. Dice que el acto Nº DM-10305-2013 que refieren los recurrentes no es una orden sanitaria, sino un simple informe remitido por la entonces ministra de Salud a la entonces diputada Xinia Espinoza. Aduce que si bien el informe hace referencia a algunas inconformidades, lo cierto, es que en la actualidad no hay elemento alguno que cause disconformidad o afectación a la salud pública y que por tanto deba ser ordenada su corrección, a pesar de que formalmente el sitio no cuente con el permiso de funcionamiento para la actividad de transferencia de residuos sólidos. Estima que por disposición legal, los permisos de funcionamiento son competencia del Ministerio de Salud. Informa que una estación de transferencia de residuos requiere de 1) Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y 2) De autorizaciones previas como la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA, sin embargo, el representante de la Municipalidad menciona que esos trámites ya se han realizada para la nueva estación que construirá la Municipalidad en su finca. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.
  4. 4Informa bajo juramento Freddy Bolaños Céspedes, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), que el proyecto Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios, no cuenta con viabilidad ambiental, pues, mediante resolución Nº RVLA-357-2015-SETENA del 13 de abril de 2015 y notificada el 16 de abril de 2015, se declaró sin lugar la gestión, toda vez que, “El Impacto Potencial” (IAP), no corresponde a la categoría C, que se tramita bajo formulario D2, debido a que el proyecto que se desarrollará supera lo establecido como de Bajo Impacto Ambiental Potencial en la Categoría General de la Lista de EAI”. Dice que sobre dicho acto administrativo no se presentó recurso alguno, por lo que el acto quedó firme a efectos de dicha Secretaría. Alega que conforme al oficio Nº DEA- 2823-2015, emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental, se indica que: “El 17 de julio de 2015 ingresó nuevamente a esa Secretaría el proyecto Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón, al que se le asignó el expediente D1-15505-15”.Muestra que el proyecto fue presentado por la Municipalidad de Pérez Zeledón y se ubica en la propiedad con número catastrado SJ-711715-2001 y número de finca 500332-000, mismos del proyecto de Construcción de Estación para cargas de Residuos Sólidos Ordinarios, al que se le asignó el expediente D2-14316-15, el cual se encuentra en análisis. Estima que acorde con las potestades de SETENA conforme a la Ley Orgánica del Ambiente, dicha institución actúa a partir de que el administrado presenta el formulario de evaluación de impacto ambiental (Artículo 84, inciso a de la Ley Orgánica del Ambiente) o bien cuando se presenta una denuncia contra la actividad. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.
  5. 5Visible en el expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el Secretario de la Sala en la que hacen constar, que el presidente del Concejo de Pérez Zeledón, omitió cumplir con la resolución de las 17:45 horas del 13 de agosto de 2015.
  6. 6Informa bajo juramento Carol Jiménez González, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón que, el establecimiento de transferencia de residuos sólidos actualmente en operación, no cuenta con viabilidad ambiental ni con permiso de funcionamiento por tratarse de una actividad meramente transitoria, temporal y de emergencia; y por estar avanzados los trámites para la instalación de una estación definitiva. Menciona que a la fecha, el lugar opera sin ser causa de afectación al ambiente y/o salud. Aclara que existen dos proyectos distintos: 1) El primer proyecto se ubica en una propiedad arrendada por la Municipalidad a la empresa JEM Soluciones Ambientales en las Juntas de Pacuar, sitio que dejará de operar en el momento en el que el segundo proyecto cuente con los requerimientos y requisitos técnicos legales y pueda entrar en operación, 2) El segundo proyecto localizado en las Juntas de Pacuar, se ubicará en un inmueble propiedad de la Municipalidad y su planificación obedece tanto a la decisión municipal de abortar el proyecto de construcción de un relleno sanitario.Manifiesta que el estado del nuevo proyecto, las obras propiamente no han iniciado, debido a que la SETENA no ha resuelto la solicitud de viabilidad ambiental. Por último, comenta que la resolución RVLA-0357-2015-SETENA rechazó, en primera instancia, la gestión planteada por la Municipalidad para viabilidad ambiental del proyecto, la cual es una resolución ordinaria y singular de la SETENA que indica que el proyecto debe tramitarse bajo un D1 y no como un D2 como originalmente creyó la Municipalidad. Concluye que si bien no es el aval definitivo del proyecto, sí demuestra que la Municipalidad hace los trámites legales ante esa entidad según la ley y la orden del Ministerio.
  7. 7Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, que las condiciones actuales en el lugar donde se desarrolla la transferencia de residuos sólidos en Pérez Zeledón cuenta con los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud para el desarrollo de las actividades denominadas: “Planta de Tratamiento de Cienos Sépticos y Laboratorio de análisis de aguas”. Manifiesta que la Municipalidad mantiene un proyecto denominado Construcción de Estación de Transferencia de Residuos Sólidos, que cuenta con los planos aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, compra de los materiales constructivos y el presupuesto para la contratación de la mano de obra, únicamente se requiere del pronunciamiento de SETENA para iniciar la construcción. Por último, dice que de acuerdo con el decreto Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 17 de julio de 2013, construcciones de este tipo no requieren viabilidad ambiental por parte de SETENA, por tal razón actualmente la Municipalidad ya presentó el formulario D1 ante la SETENA para verificar la aplicación de la normativa a su proyecto y el mismo se encuentra en proceso de trámite, sin haberse dictado resolución final.
  8. 8Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en donde primeramente dice que la Secretaría no podría referirse al caso específico, debido a que no cuenta información o documentos suficientes que permitan determinar, si la actividad que desarrolla actualmente la Municipalidad de Pérez Zeledón, en relación a la transferencia de residuos ordinarios, debe contar o no con la viabilidad ambiental, ya que al respecto existen algunas variables a considerar. Menciona que, según el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, este tipo de proyectos requiere de evaluación ambiental según el anexo 2, donde se clasifica como: “otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales”. Asegura que desconoce desde cuando opera esta actividad, ya que si lo hace antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, por el principio de irretroactividad de la ley, ésta no requeriría de Viabilidad ambiental.Manifiesta que al no haberse solicitado la evaluación ambiental, no existe un expediente administrativo, y por lo tanto, SETENA carece de competencia para intervenir en este momento. Agrega que la evaluación ambiental procede desde el punto de vista técnico y legal para proyectos en etapa de naturaleza es predictiva, lo que significa que si la actividad se encuentra operando ya ha generado impactos ambientales, y por lo tanto, se desvirtúa su naturaleza. Indica que en cuanto al estado en que se encuentra el proyecto “Construcción de Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios”, que se tramitó con el número de expediente D2-14316-2015, el mismo fue archivado según la resolución RVLA-357-2015-SETENA, del 13 de abril de 2015, de manera que no se le otorgó la viabilidad ambiental. Expone que las razones del archivo corresponden a que, según la naturaleza del proyecto y la reglamentación interna, debe ser evaluado con el instrumento de evaluación ambiental D1 y no un D2, tal y como fue presentado, por tanto la gestión se rechazó y se archivó el expediente.Menciona que actualmente, mediante el esta Secretaría el proyecto, “Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón”, el cual fue presentado a esta Secretaría el 17 de julio del 2015. Declara que una vez analizada la información presentada en ese previno la presentación de documentación adicional, tal como un estudio hidrogeológico, de amenazas naturales y estudio de ambiente socioeconómico. Dice que en la actualidad el expediente se encuentra en valoración por parte de la Comisión Plenaria de SETENA, conociendo una solicitud de la municipalidad para suspender temporalmente el proyecto, con el fin de completar los estudios requeridos.
  9. 9En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues acusan que, a pesar de la que la Municipalidad recurrida no cuenta con los permisos sanitarios y ambientales para desarrollar la actividad de transferencia de basura de residuos sólidos por medio de la empresa Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, el Gobierno Local se encuentra desarrollando dicha actividad desde el año 2012. Además, inicio la construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios en una de sus propiedades, sin que igualmente cuenta con el permiso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En 2011, el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó el cierre del antiguo vertedero de basura ubicado en Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón (véase informe de ley).
  • b)En 2012, la Municipalidad de Pérez Zeledón elaboró un complejo programa de recolección de residuos (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).

c)La Municipalidad de Pérez Zeledón, se dio a la tarea de gestionar los permisos y realizar los trámites para la construcción de un área de carga para residuos sólidos en una propiedad municipal, asimismo, la Municipalidad recurrida arrendó una infraestructura privada como medida de contención hasta la finalización del proyecto (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).

  • d)El 11 de agosto de 2014, la Asociación Local de Desarrollo de Pérez Zeledón dio visto bueno para que la Municipalidad recurrida iniciara con el proyecto, que tiene como objetivo la construcción de un área de carga de residuos sólidos (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).

e)El sitio de transferencia de residuos sólidos, no ha obtenido los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, pues es un sitio estrictamente temporal, en donde ya están avanzadas las gestiones para que la Municipalidad recurrida obtenga una unidad de transferencia de acuerdo con los requerimientos de ley (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).

  • f)El manejo de residuos sólidos por parte de la Municipalidad recurrida, es absolutamente correcto, inocuo y responsable, en donde no existe afectación sanitaria o ambiental (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
  • g)El sitio de transferencia de residuos sólidos es un sitio alejado de la ciudad, bajo techo y con las condiciones sanitarias mínimas que le permitan operar sin ser fuente de molestias, afectación a terceros, la salud pública o al ambiente (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
  • h)Según oficio BRU-ARSPZ-ERS-1118-2015 del Ministerio de Salud, se realizó una inspección por parte de funcionarios del Ministerio recurrido y se determinó que: 1) los residuos se depositan diariamente en un sitio bajo techo y los residuos son debidamente trasladados a un relleno sanitario en la GAM; 2) En la calle de ingreso al sitio de transferencia no quedan residuos sólidos en el camino; 3) Existe un sistema de tratamiento lagunar sin vertido, para que los lixiviados mínimos que genera la operación sean conducidos por medio de un canal y una bomba; 4) El planché bajo techo que sirve de área de trasiego es lavado con aspersión, tratado con cal y fumigado con otros elementos para eliminar el riesgo de generación de malos olores, bacterias, moscas u otros riesgos sanitarios; 5) En el sitio de transferencia de residuos, no hay moscas, malos olores, acumulación de residuos expuestos, no hay buzos o zopilotes (véase informe y prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud).
  • i)El 12 de diciembre de 2013, el Ministerio de Salud expidió el acto DM-10305-2013, que es un informe remitido por parte de la Ministra de Salud a la ex Diputada Xinia Espinoza, por ende, no es una orden sanitaria (véase informe y prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud).
  • j)El 13 de abril de 2015, la SETENA “que analizada la información contenida en el expediente D2-14316-2015-SETENA, (…) se ha determinado que el nuevo proyecto de transferencia de residuos sólidos NO CUMPLE con lo establecido en el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental(…) por lo siguiente: El Impacto Ambiental Potencial (IAP), no corresponde a la categoría C, que se tramita bajo Formulario D2, debido a que el proyecto que se desarrollará, supera lo establecido como de bajo impacto ambiental potencial en la Categorización General de la Lista de EAI. Por lo tanto, se declara sin lugar la gestión. Se le comunica que a efecto de optar por la viabilidad ambiental de su actividad, obra o proyecto deberá presentar el Documento de Evaluación Ambiental D1 correspondiente y adjuntar toda la documentación" (véase resolución RVLA-357-2015-SETENA, aportado con el informe del Secretario de la SETENA).
  • k)El 17 de julio de 2015, la municipalidad recurrida solicitó nuevamente el permiso de vialidad ambiental ante la Secretaría Nacional Ambiental, relacionado con el proyecto “Estación de Carga de Residuos Sólidos Ordinarios de Pérez Zeledón”, a la cual se le asignó el número de expediente D1-15505-15, el cual se encuentra en análisis (véase el escrito expedido por el Coordinador-DEA de la SETENA, en la prueba aportada por el Secretario de SETENA).

III.Hechos no probados. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

-Que los recurrentes en mayo de 2015 hayan enviado correos tanto al Ministerio de Salud como al Ministerio de Ambiente y Energía.

IV.- sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichas disposiciones que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, así como la normativa infraconstitucional ambiental. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en la resolución No. 2002-4830 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.

V. sobre el estudio de viabilidad ambiental. En la sentencia 2006-8628 de las quince horas veintitrés minutos del veinte de junio del dos mil seis, este Tribunal estableció lo siguiente:

“IV. Del otorgamiento de la viabilidad ambiental por la SETENA.- Antes de analizar los alegatos de las partes, cabe señalar que el proceso de Evaluación Ambiental de Proyectos tiene por objeto identificar, predecir, interpretar, y comunicar a los interesados preventivamente, el efecto de un proyecto sobre el medio ambiente. Es un procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un estudio técnico sobre las incidencias ambientales de una actividad determinada, denominado Estudio de Impacto Ambiental (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) y en un trámite de participación pública, permite a la autoridad ambiental competente emitir una declaración de impacto ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente impone la obligatoriedad de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) evalúe el impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previo a que éstas inicien.

La Evaluación Ambiental involucra una serie de fases en las que participan el desarrollador del proyecto, el ente fiscalizador competente (SETENA en el caso de Costa Rica), y la sociedad civil. Inicia con la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, documento que debe evaluar el Grupo de Evaluación Preliminar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Posteriormente, se determina qué instrumento de evaluación ambiental requiere la actividad, y el desarrollador presenta el documento que debe ser examinado a fin de determinar si se requiere o no información adicional. El desarrollador del proyecto debe rendir una garantía y nombrar un Regente Ambiental, además de dar una declaración de compromisos ambientales. No es sino hasta que se cumplen todas estas etapas que el proyecto obtiene la declaración de viabilidad ambiental por parte de SETENA, por lo que una vez que se ha llevado a cabo todo el proceso es que puede considerarse satisfecho el requerimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

VI.Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (véanse, entre otras, sentencias de esta Sala, los números 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994,2010-6922 y 2012-8892).

VII.Sobre el centro o estación de transferencia de residuos sólidos, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los recurrentes en el escrito de interposición mencionaron que los vecinos de las Juntas de Pacuar manifestaron su posición en contra de que estableciera un centro de transferencia de basura en el cantón, el cual administra el Grupo JEM Soluciones Ambientales, pese a dicha oposición la Municipalidad de Pérez Zeledón lo puso en operación. Sobre este punto, del informe de las autoridades recurridas como de las pruebas aportadas, se tiene como cierto lo siguiente:

  • 1)El centro de transferencia de residuos sólidos, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón por medio de la empresa JEM Soluciones, es utilizado únicamente para el recibo de residuos sólidos, y su envío diario de contenedores de la empresa, a uno de los rellenos sanitarios que opera en la Gran Área Metropolitana (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 2)El sitio de transferencia no ha obtenido permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 3)El sitio de transferencia de residuos sólidos es absolutamente correcto, inocuo y responsable, donde no existe afectación sanitaria o ambiental (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 4)El centro de transferencia en cuestión no cuenta con permiso de funcionamiento por tratarse de una actividad transitoria, temporal y de emergencia (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón);
  • 5)El centro de transferencia no cuenta con evaluación ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (véase informe del Secretario de la SETENA, así como también el informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón). Ahora bien, una vez analizado todo el marco probatorio, este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el principio preventivo (consagrado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente), este Tribunal ha sido claro en que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. Ahora bien, la Alcaldesa recurrida alega que es innecesaria la viabilidad ambiental por el hecho de que hay una declaratoria de emergencia. Sin embargo, se debe precisar que según la doctrina de este Tribunal, el eximir de estudios ambientales en declaraciones de emergencia solo resulta viable cuando, en el caso concreto, por la naturaleza del evento y la magnitud de sus efectos, resulta irrazonable someter a estudios ambientales la adopción de medidas, cuya ejecución requiere de prontitud a fin de atender adecuadamente determinada emergencia. Por otro lado, aun cuando en un algún caso deviniere justificado prescindir de determinados estudios ambientales, esto solo sería de modo provisional dentro del plazo que razonablemente se requiriese para atender una emergencia de modo urgente, puesto que una vez superada tal etapa crítica, deben realizarse los estudios ambientales que el ordenamiento jurídico disponga. En el sub examine, lo cierto es que la situación se ha prolongado de manera indefinida y, por consiguiente, estaba en la obligación de solicitar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) para preservar los principios que protege el medio ambiente. Sobre este extremo, según los informes rendidos por el secretario de SETENA y el director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón recurrida –que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, se constata la inexistencia al día de hoy de una evaluación de impacto ambiental para el centro de transferencia de residuos sólidos que en la actualidad opera en Pérez Zeledón. Sobre la falta de coordinación entre las instituciones recurridas, es claro que entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y la Dirección del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón hay una grave descoordinación y contradicción, ya que, por un lado, la alcaldesa señala que el centro de transferencia tiene permisos de funcionamiento y por otro lado el director del Área Rectora de Salud expresa que no se le otorgaron los permisos, además se tiene por constatado que la Municipalidad de Pérez Zeledón no procedió conforme a derecho, en el sentido de que cuando se prolongó en el tiempo el funcionamiento del centro de transferencia de residuos sólidos, no procedió dentro de un plazo razonable a solicitar la evaluación de impacto ambiental, situación que puede motivar algún daño irreversible al medio ambiente.

VIII.Sobre el proyecto de construcción de una planta de transferencia de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre este punto, este proyecto se ubicará en las Juntas de Pacuar, donde las obras propiamente no han iniciado en virtud de que SETENA no ha resuelto definitivamente la solicitud de viabilidad ambiental. En el informe rendido por el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a causa de la prueba para mejor resolver, el proyecto “Construcción de estación de carga de residuos sólidos ordinarios”, se encuentra en estudio en el expediente D1-15005-2015-SETENA, el cual fue presentado el 17 de julio de 2015. Visto lo anterior, este Tribunal no encuentra violación al derecho a un medio ambiente, pues las autoridades municipales enviaron ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el proyecto para que se le otorgara la viabilidad ambiental.

IX.Sobre la responsabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente caso, se tiene por acreditado que la Municipalidad de Pérez Zeledón no puso en conocimiento a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la existencia de la estación de residuos sólidos que opera actualmente en Pérez Zeledón, por ende, se exime de responsabilidad a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

X.Sobre las supuestas gestiones realizadas ante Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente. En el escrito de interposición los recurrentes acusaron que en mayo de 2015 enviaron correos al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, sin que a la fecha interposición del recurso tuvieran respuesta alguna. Después de analizados los informes y el escrito de interposición, no se constata que los recurrentes hayan enviado correos a dichos Ministerios.

XI.En conclusión. Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

XII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por el manejo de la basura, lo que afecta varias comunidades del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

XIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón. Se les advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución en forma personal, a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C.

Presidente a.i.

Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.

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