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Res. 04496-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/04/2016
OutcomeResultado
The Chamber partially grants the amparo and orders the mayor of Pérez Zeledón to submit to SETENA a request for environmental viability for the currently operating solid waste transfer station within eight business days.La Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la alcaldesa de Pérez Zeledón presentar ante SETENA la solicitud de viabilidad ambiental para la estación de transferencia de residuos sólidos que opera actualmente, en un plazo de ocho días hábiles.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the Municipality of Pérez Zeledón, the Ministry of Environment and Energy, and the Ministry of Health, filed by residents opposing the operation of a solid waste transfer station in the community of Las Juntas de Pacuar. The Chamber finds that the station, operating since 2012, lacks the required operating permits from the Ministry of Health and, crucially, does not have the environmental viability from SETENA, a mandatory requirement under Article 17 of the Environmental Organic Law. The Chamber emphasizes that, pursuant to the precautionary principle, activities with environmental impact may only be authorized when there is scientific certainty that they will not cause permanent or irreversible damage. It rejects the argument that a declared emergency exempts the project from environmental assessment, as the situation has been prolonged indefinitely. Consequently, it partially grants the amparo and orders the mayor to submit to SETENA a request for environmental viability for the currently operating station within eight business days. Regarding the new project to build a transfer plant on municipal land, the Chamber finds no constitutional violation, as the environmental viability process is ongoing before SETENA.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, presentado por vecinos que se oponen a la operación de una estación de transferencia de residuos sólidos en la comunidad de Las Juntas de Pacuar. La Sala constata que la estación, en funcionamiento desde 2012, carece de los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y, fundamentalmente, no cuenta con la viabilidad ambiental de la SETENA, requisito indispensable según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. La Sala subraya que, en aplicación del principio precautorio, las actividades con impacto ambiental solo pueden autorizarse cuando exista certeza científica de que no causarán daño permanente o irreversible. Rechaza el argumento de la declaratoria de emergencia como eximente de la evaluación ambiental, por haberse prolongado la situación de manera indefinida. En consecuencia, declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la alcaldesa presentar ante la SETENA la solicitud de viabilidad ambiental para la estación que opera actualmente, en un plazo de ocho días hábiles. Respecto al nuevo proyecto de construcción de una planta de transferencia en terreno municipal, no encuentra violación constitucional, pues el trámite de viabilidad ambiental está en curso ante la SETENA.
Key excerptExtracto clave
VI. On the application of the precautionary principle in environmental matters: The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and groundwater, which is why, in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities with environmental impact must be authorized only when there is scientific certainty that such impact does not entail a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment. It is for this reason that the administration must always carry out the necessary environmental assessment using the instruments it deems necessary, an assessment that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis the administration issues, with due justification, the corresponding environmental viability. Disregard and non-observance of these aspects, defined in regulations and case law, results in the violation of the aforementioned right to a healthy environment, so that administrative actions so ordered are equally violative of this fundamental right.VI.- Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental.
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"El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente."
"The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and groundwater, which is why, in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities with environmental impact must be authorized only when there is scientific certainty that such impact does not entail a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment."
Considerando VI
"El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente."
Considerando VI
"La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental."
"Disregard and non-observance of these aspects, defined in regulations and case law, results in the violation of the aforementioned right to a healthy environment, so that administrative actions so ordered are equally violative of this fundamental right."
Considerando VI
"La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental."
Considerando VI
"El eximir de estudios ambientales en declaraciones de emergencia solo resulta viable cuando, en el caso concreto, por la naturaleza del evento y la magnitud de sus efectos, resulta irrazonable someter a estudios ambientales la adopción de medidas, cuya ejecución requiere de prontitud a fin de atender adecuadamente determinada emergencia."
"Exempting environmental studies under emergency declarations is only viable when, in a specific case, due to the nature of the event and the magnitude of its effects, it is unreasonable to subject to environmental studies the adoption of measures whose execution requires promptness in order to adequately address a given emergency."
Considerando VII
"El eximir de estudios ambientales en declaraciones de emergencia solo resulta viable cuando, en el caso concreto, por la naturaleza del evento y la magnitud de sus efectos, resulta irrazonable someter a estudios ambientales la adopción de medidas, cuya ejecución requiere de prontitud a fin de atender adecuadamente determinada emergencia."
Considerando VII
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Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política,Desarrollo de Principios Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Precautorio Subtemas:
NO APLICA.
“…The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and groundwater, for which reason and in application of the precautionary principle (principio precautorio) in environmental matters, economic activities with environmental impact must be authorized when there is scientific certainty that such impact does not imply a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment. It is for this reason that the administration must always carry out the necessary environmental assessment (evaluación ambiental) through the instruments it deems necessary, an assessment that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis the administration issues, with proper grounds, the corresponding environmental viability (viabilidad ambiental). The disregard and non-observance of these aspects defined in regulations and case law results in the violation of the aforementioned right to a healthy environment, so that administrative actions so ordered are equally violative of this fundamental right…” Sentencia 4496-16 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON Res. Nº 004496-2016 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve hours ten minutes of the first of April of two thousand sixteen.
Recurso de amparo filed by IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, identity card number 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, identity card number 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, identity card number 0112130660 and SARABEL BARRIOS ALFARO, identity card number 0110730106, against the MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA AND THE MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Drafted by the Magistrado Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.Object of the recurso. The petitioners claim violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as they allege that, despite the fact that the respondent Municipalidad does not have the sanitary and environmental permits to carry out the solid waste garbage transfer activity through the company Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, the Local Government has been carrying out said activity since 2012. Furthermore, it began the construction of a station for loading ordinary solid waste on one of its properties, without likewise having the environmental viability permit from SETENA.
Deemed important for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
- That the appellants in May 2015 sent emails to both the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy.
IV.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Political Constitution, this Constitutional Court has broadly recognized the State's duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. It is pursuant to these provisions that the State's responsibility to exercise a tutelary and governing function in this matter arises, as provided by the constitutional norm under discussion itself, as well as the infra-constitutional environmental regulations. In this regard, this Constitutional Court, in resolution No. 2002-4830 of 4:00 p.m. on May 21, 2002, stated the following:
“(…) Our Political Constitution, in its Article 50, expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only of Costa Ricans, but also of all members of the world community. The violation of these fundamental precepts entails the possibility of injury or endangerment of short, medium, and long-term interests. Pollution of the environment is one of the ways through which the integrity of the environment can be broken, with results that are most often imperishable and cumulative. The Costa Rican State is obliged to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—the performance of acts that harm the environment, and in the correlative and equally inescapable prohibition of promoting its degradation (…)”.
V.On the environmental viability study. In judgment 2006-8628 of three twenty-three p.m. on June twentieth, two thousand six, this Court established the following:
“IV. Of the granting of environmental viability by SETENA.- Before analyzing the parties' allegations, it should be noted that the Project Environmental Assessment process aims to preventively identify, predict, interpret, and communicate to interested parties the effect of a project on the environment. It is an administrative procedure for project control that, supported by a technical study on the environmental incidences of a specific activity, called an Environmental Impact Study (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) and a public participation process, allows the competent environmental authority to issue an environmental impact declaration, rejecting, approving, or modifying the project. Article 17 of the Organic Environmental Law imposes the obligation for the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) to evaluate the environmental impact of human activities that alter or destroy elements of the environment or generate waste, toxic, or hazardous materials, before they begin.
The Environmental Assessment involves a series of phases in which the project developer, the competent oversight body (SETENA in the case of Costa Rica), and civil society participate. It begins with the submission of the Preliminary Environmental Assessment Form, a document that must be evaluated by the Preliminary Assessment Group of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). Subsequently, it is determined which environmental assessment instrument the activity requires, and the developer presents the document that must be examined to determine whether additional information is required. The project developer must provide a guarantee and appoint an Environmental Regent, in addition to making a declaration of environmental commitments. It is not until all these stages are completed that the project obtains the declaration of environmental viability from SETENA, so once the entire process has been carried out, the requirement of Article 17 of the Organic Environmental Law may be considered satisfied.
VI.On the application of the precautionary principle in environmental matters: The right to a healthy and ecologically balanced environment grants special protection to biodiversity and groundwater, which is why, in application of the precautionary principle in environmental matters, economic activities with environmental impact must be authorized when there is scientific certainty that such impact does not imply a risk or threat of permanent and irreversible damage to the environment. It is for this reason that the administration must always carry out the necessary environmental assessment through the instruments it deems necessary, an assessment that must be publicly shared with the affected population, so that after a rigorous and detailed analysis, the administration issues the corresponding environmental viability in a substantiated manner. The disregard and non-observance of these normatively and jurisprudentially defined aspects results in the violation of the aforementioned right to a healthy environment, and thus the administrative actions so ordered are equally violative of this fundamental right. (see, among others, judgments of this Chamber, numbers 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994, 2010-6922 and 2012-8892).
VII.On the solid waste transfer center or station, maintained and operated by the Municipality of Pérez Zeledón. The appellants, in the filing brief, mentioned that the residents of the Juntas de Pacuar expressed their opposition to the establishment of a garbage transfer center in the canton, which is administered by Grupo JEM Soluciones Ambientales; despite said opposition, the Municipality of Pérez Zeledón put it into operation. On this point, from the report of the respondent authorities as well as the evidence provided, the following is taken as true:
VIII.On the project for the construction of a solid waste transfer plant by the Municipality of Pérez Zeledón. On this point, this project will be located in Juntas de Pacuar, where the works have not properly begun because SETENA has not definitively resolved the request for environmental viability. In the report rendered by the general secretary of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), by reason of the evidence for better resolution, the project “Construction of an ordinary solid waste loading station” is under study in file D1-15005-2015-SETENA, which was submitted on July 17, 2015. In view of the above, this Court finds no violation of the right to an environment, as the municipal authorities sent the project to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) for the granting of environmental viability.
IX.On the responsibility of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). In the present case, it is accredited that the Municipality of Pérez Zeledón did not make known to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) the existence of the solid waste station currently operating in Pérez Zeledón; therefore, the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) is exempted from responsibility.
X.On the alleged actions taken before the Ministry of Health and the Ministry of Environment. In the filing brief, the appellants claimed that in May 2015 they sent emails to the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy, without having received any response by the date of filing the appeal. After analyzing the reports and the filing brief, it is not verified that the appellants sent emails to said Ministries.
XI.In conclusion. This Court verifies the violation of constitutional criteria and principles, such as the preventive principle and the lack of coordination among institutions for the protection of the environment. Regarding the construction project for the solid waste transfer center of the Municipality of Pérez Zeledón, the violation of any constitutional provision is not verified, because said project is under study by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA).
I have concurred with the position held by Magistrate Jinesta Lobo in this matter, therefore, in environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which pollution problems due to garbage handling are alleged, affecting several communities of the area, with violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.
The parties are warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on Electronic Files before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is partially granted. Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office, is ordered, within a period of 8 BUSINESS DAYS, counted from the communication of this resolution, to submit to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) the request for the environmental viability permit for the Ordinary Solid Waste Transfer System currently operating in the Canton of Pérez Zeledón. The respondent authority is warned that failure to comply with said order will result in the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished.
The Municipality of Pérez Zeledón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in execution of judgment in the contentious-administrative venue. Regarding the rest, the appeal is dismissed. Let this resolution be notified personally to Vera Violeta Corrales Blanco, in her capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or to whoever holds that office. Magistrate Salazar Alvarado notes.- Fernando Cruz C.
Acting Presiding Judge Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judiciary. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 03-22-2026 06:58:42.
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Temas Estrategicos: Constitución Política,Desarrollo de Principios Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Precautorio Subtemas:
NO APLICA.
“…El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental…” Sentencia 4496-16 ... Ver más Contenido de Interés:
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BASURA.
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PEREZ ZELEDON Res. Nº 004496-2016 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas diez minutos del primero de abril del dos mil dieciséis.
Recurso de amparo interpuesto por IDALIE DEL CARMEN JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0106400823, MARCOS ALBERTO JIMÉNEZ SOLÍS, cédula de identidad 0107210813, MARIBEL DE LOS ÁNGELES QUIRÓS ALFARO, cédula de identidad 0112130660 y SARABEL BARRIOS ALFARO, cédula de identidad 0110730106, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues acusan que, a pesar de la que la Municipalidad recurrida no cuenta con los permisos sanitarios y ambientales para desarrollar la actividad de transferencia de basura de residuos sólidos por medio de la empresa Grupo JEM Soluciones Ambientales, Sociedad Anónima, el Gobierno Local se encuentra desarrollando dicha actividad desde el año 2012. Además, inicio la construcción de estación para carga de residuos sólidos ordinarios en una de sus propiedades, sin que igualmente cuenta con el permiso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
c)La Municipalidad de Pérez Zeledón, se dio a la tarea de gestionar los permisos y realizar los trámites para la construcción de un área de carga para residuos sólidos en una propiedad municipal, asimismo, la Municipalidad recurrida arrendó una infraestructura privada como medida de contención hasta la finalización del proyecto (véase informe de la Alcaldesa de Pérez Zeledón).
e)El sitio de transferencia de residuos sólidos, no ha obtenido los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, pues es un sitio estrictamente temporal, en donde ya están avanzadas las gestiones para que la Municipalidad recurrida obtenga una unidad de transferencia de acuerdo con los requerimientos de ley (véase informe del Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
III.Hechos no probados. No se estima, como debidamente, demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
-Que los recurrentes en mayo de 2015 hayan enviado correos tanto al Ministerio de Salud como al Ministerio de Ambiente y Energía.
IV.- sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichas disposiciones que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, así como la normativa infraconstitucional ambiental. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en la resolución No. 2002-4830 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:
“(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.
V. sobre el estudio de viabilidad ambiental. En la sentencia 2006-8628 de las quince horas veintitrés minutos del veinte de junio del dos mil seis, este Tribunal estableció lo siguiente:
“IV. Del otorgamiento de la viabilidad ambiental por la SETENA.- Antes de analizar los alegatos de las partes, cabe señalar que el proceso de Evaluación Ambiental de Proyectos tiene por objeto identificar, predecir, interpretar, y comunicar a los interesados preventivamente, el efecto de un proyecto sobre el medio ambiente. Es un procedimiento administrativo de control de proyectos que, apoyado en un estudio técnico sobre las incidencias ambientales de una actividad determinada, denominado Estudio de Impacto Ambiental (documento técnico que debe presentar el promotor o titular del proyecto) y en un trámite de participación pública, permite a la autoridad ambiental competente emitir una declaración de impacto ambiental, rechazando, aprobando o modificando el proyecto. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente impone la obligatoriedad de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) evalúe el impacto ambiental de las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, previo a que éstas inicien.
La Evaluación Ambiental involucra una serie de fases en las que participan el desarrollador del proyecto, el ente fiscalizador competente (SETENA en el caso de Costa Rica), y la sociedad civil. Inicia con la presentación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar, documento que debe evaluar el Grupo de Evaluación Preliminar de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Posteriormente, se determina qué instrumento de evaluación ambiental requiere la actividad, y el desarrollador presenta el documento que debe ser examinado a fin de determinar si se requiere o no información adicional. El desarrollador del proyecto debe rendir una garantía y nombrar un Regente Ambiental, además de dar una declaración de compromisos ambientales. No es sino hasta que se cumplen todas estas etapas que el proyecto obtiene la declaración de viabilidad ambiental por parte de SETENA, por lo que una vez que se ha llevado a cabo todo el proceso es que puede considerarse satisfecho el requerimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
VI.Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (véanse, entre otras, sentencias de esta Sala, los números 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994,2010-6922 y 2012-8892).
VII.Sobre el centro o estación de transferencia de residuos sólidos, que mantiene y opera la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los recurrentes en el escrito de interposición mencionaron que los vecinos de las Juntas de Pacuar manifestaron su posición en contra de que estableciera un centro de transferencia de basura en el cantón, el cual administra el Grupo JEM Soluciones Ambientales, pese a dicha oposición la Municipalidad de Pérez Zeledón lo puso en operación. Sobre este punto, del informe de las autoridades recurridas como de las pruebas aportadas, se tiene como cierto lo siguiente:
VIII.Sobre el proyecto de construcción de una planta de transferencia de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre este punto, este proyecto se ubicará en las Juntas de Pacuar, donde las obras propiamente no han iniciado en virtud de que SETENA no ha resuelto definitivamente la solicitud de viabilidad ambiental. En el informe rendido por el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a causa de la prueba para mejor resolver, el proyecto “Construcción de estación de carga de residuos sólidos ordinarios”, se encuentra en estudio en el expediente D1-15005-2015-SETENA, el cual fue presentado el 17 de julio de 2015. Visto lo anterior, este Tribunal no encuentra violación al derecho a un medio ambiente, pues las autoridades municipales enviaron ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el proyecto para que se le otorgara la viabilidad ambiental.
IX.Sobre la responsabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En el presente caso, se tiene por acreditado que la Municipalidad de Pérez Zeledón no puso en conocimiento a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la existencia de la estación de residuos sólidos que opera actualmente en Pérez Zeledón, por ende, se exime de responsabilidad a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
X.Sobre las supuestas gestiones realizadas ante Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente. En el escrito de interposición los recurrentes acusaron que en mayo de 2015 enviaron correos al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, sin que a la fecha interposición del recurso tuvieran respuesta alguna. Después de analizados los informes y el escrito de interposición, no se constata que los recurrentes hayan enviado correos a dichos Ministerios.
XI.En conclusión. Este Tribunal constata la vulneración a criterios y principios constitucionales, tales como el principio preventivo y la falta de coordinación entre las instituciones en aras a la protección del medio ambiente. Sobre el proyecto de construcción del centro de transferencia de residuos sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se constata la violación a alguna disposición constitucional, debido a que dicho proyecto se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por el manejo de la basura, lo que afecta varias comunidades del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo de 8 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la comunicación de está resolución, presente ante la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) la solicitud del permiso de viabilidad ambiental del Sistema de Transferencia de Residuos Sólidos Ordinarios, que opera actualmente en el Cantón de Pérez Zeledón. Se les advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución en forma personal, a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de alcaldesa de Pérez Zeledón, o a quien ocupe ese cargo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
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