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Res. 06813-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016
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*160034560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JENARO cc. GENARO GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad No. 06-0125-0936, ÁLVARO REYES CABRERA , cédula de identidad No. 06-0069-0204, CARLOS GRANDA REYES, cédula de identidad No. 01-0403-0981, CARMELO ALEJO CABRERA MORALES, cédula de identidad No. 06-0101-1220, CLAUDIO RIVERA GÓMEZ, cédula de identidad No. 06-0107-1385, CLEMENTE GUTIÉRREZ FLORES, cédula de identidad No. 06-0029-0951, DIONISIA NAVAS SALAZAR, cédula de identidad No. 06- 0041-0108, DOMINGO NÁJERA CABALLERO, cédula de identidad No. 06-0086-0162, FELICIANA REYES CABRERA, cédula de identidad No. 09-0053- 0210, FLORENTINA GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad No. 06-0253-0742, JOSÉ FORTUNATO CABRERA MORALES, cédula de identidad No. 06-0070-0219, JUANA GABRIELA CABRERA JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 06-0080-0269, MARÍA MARTA ESCALANTE CÉSPEDES, cédula de identidad No. 06-0079-0620, MARÍA RUFINA CABRERA MORALES, cédula de identidad No. 06-0057-0840, NATALIA GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad No. 06-0098-0861, OLGA LEZCANO VALDÉZ, cédula de identidad No. 06-0079-0309, RUFINO UVA VARGAS, cédula de identidad No. 06-0056-0217, y, SANTOS ENRIQUE NÁJERA CÉSPEDES, cédula de identidad No. 06-0101-1022; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona que desde hace más de 10 años el Instituto Costarricense de Electricidad tiene a su cargo la realización del Proyecto Hidroeléctrico Diquis, el cual se llevará a cabo en territorio indígena de Térraba, no obstante, a la fecha no se ha realizado la consulta al pueblo indígena de Térraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Convenio No. 169 de la OIT, esto a pesar de que el instituto recurrido ha realizado varios estudios en la zona para determinar la factibilidad del proyecto, los cuales concluyeron en el 2011. Ahora bien, este Tribunal constata que en el expediente número 16-005486-0007-CO gestionado en esta Sala, se tramita una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 34312-MP-MINAE del 06 de febrero de 2008, siendo que en esa acción el accionante impugna ese Decreto por cuanto “decreta la importancia y conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Añade que el proyecto se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos indígenas que vayan a ser afectados por las construcciones, de acuerdo a los Convenios suscritos por el Estado en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio. Manifiesta que la Sala Constitucional, por sentencia No. 2011-012975, determinó que la norma impugnada no era inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, prevista en el artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los seis meses después de realizada la notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la acción no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el Estado. Agrega que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, la consulta al pueblo indígena no es una mera formalidad, sino que constituye un procedimiento de vocación democrática” .
Por consiguiente, se denota que tanto en esa acción como en el presente recurso de amparo se reclama la omisión de realizarse la consulta indígena para Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, por lo que, al existir una conexión entre ambos reclamos, lo procedente es disponer la suspensión del presente asunto, hasta tanto no sea resuelto el proceso de cita.
Por tanto:
Se suspende la tramitación del presente asunto, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-005486-0007-CO.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*ZZREMC47SD8E61*
*160034560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JENARO cc. GENARO GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad No. 06-0125-0936, ÁLVARO REYES CABRERA , cédula de identidad No. 06-0069-0204, CARLOS GRANDA REYES, cédula de identidad No. 01-0403-0981, CARMELO ALEJO CABRERA MORALES, cédula de identidad No. 06-0101-1220, CLAUDIO RIVERA GÓMEZ, cédula de identidad No. 06-0107-1385, CLEMENTE GUTIÉRREZ FLORES, cédula de identidad No. 06-0029-0951, DIONISIA NAVAS SALAZAR, cédula de identidad No. 06- 0041-0108, DOMINGO NÁJERA CABALLERO, cédula de identidad No. 06-0086-0162, FELICIANA REYES CABRERA, cédula de identidad No. 09-0053- 0210, FLORENTINA GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad No. 06-0253-0742, JOSÉ FORTUNATO CABRERA MORALES, cédula de identidad No. 06-0070-0219, JUANA GABRIELA CABRERA JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 06-0080-0269, MARÍA MARTA ESCALANTE CÉSPEDES, cédula de identidad No. 06-0079-0620, MARÍA RUFINA CABRERA MORALES, cédula de identidad No. 06-0057-0840, NATALIA GUTIÉRREZ REYES, cédula de identidad No. 06-0098-0861, OLGA LEZCANO VALDÉZ, cédula de identidad No. 06-0079-0309, RUFINO UVA VARGAS, cédula de identidad No. 06-0056-0217, y, SANTOS ENRIQUE NÁJERA CÉSPEDES, cédula de identidad No. 06-0101-1022; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único. En el caso en estudio, el recurrente cuestiona que desde hace más de 10 años el Instituto Costarricense de Electricidad tiene a su cargo la realización del Proyecto Hidroeléctrico Diquis, el cual se llevará a cabo en territorio indígena de Térraba, no obstante, a la fecha no se ha realizado la consulta al pueblo indígena de Térraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Convenio No. 169 de la OIT, esto a pesar de que el instituto recurrido ha realizado varios estudios en la zona para determinar la factibilidad del proyecto, los cuales concluyeron en el 2011. Ahora bien, este Tribunal constata que en el expediente número 16-005486-0007-CO gestionado en esta Sala, se tramita una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo número 34312-MP-MINAE del 06 de febrero de 2008, siendo que en esa acción el accionante impugna ese Decreto por cuanto “decreta la importancia y conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Añade que el proyecto se ubica mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena, lo que hace necesaria la consulta a los pueblos indígenas que vayan a ser afectados por las construcciones, de acuerdo a los Convenios suscritos por el Estado en relación con la autonomía de los pueblos indígenas sobre su territorio. Manifiesta que la Sala Constitucional, por sentencia No. 2011-012975, determinó que la norma impugnada no era inconstitucional siempre y cuando se realice la consulta, prevista en el artículo 4 del mismo Decreto, dentro de los seis meses después de realizada la notificación de dicha sentencia; consulta que a la fecha de interposición de la acción no ha sido realizada por parte del desarrollador del proyecto ni por el Estado. Agrega que, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, la consulta al pueblo indígena no es una mera formalidad, sino que constituye un procedimiento de vocación democrática” .
Por consiguiente, se denota que tanto en esa acción como en el presente recurso de amparo se reclama la omisión de realizarse la consulta indígena para Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, por lo que, al existir una conexión entre ambos reclamos, lo procedente es disponer la suspensión del presente asunto, hasta tanto no sea resuelto el proceso de cita.
Por tanto:
Se suspende la tramitación del presente asunto, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-005486-0007-CO.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*ZZREMC47SD8E61*
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