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Res. 06807-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *160025290007CO* Res. Nº 2016006807 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-002529-0007-CO, interpuesto por JORGE ANTONIO RUÍZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0107680068, a favor de LAUREN GERARDO ARAYA ROMERO, cédula de identidad 0305650395, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 9:59 hrs. del 24 de febrero de 2016, la parte recurrente interpone recuso de amparo y expone que, el amparado es estudiante regular de la Escuela de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Señala que, desde el 2013, se implementó la materia educación física en el programa del centro educativo accionado, por ende, esto contribuyó a que los estudiantes empezaran a ejercitarse, a gozar de buena salud y a liberar un poco estrés, dado que, en la comunidad donde habitan, no hay muchas actividades para realizar. No obstante, asegura que al inicio del período lectivo 2016, se enteraron que, por decisión de las autoridades recurridas, de manera infundada y arbitraria, suspendieron las clases de educación física. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el amparado y demás estudiantes del centro educativo, a razón de edad y peso, requieren practicar deportes. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informa bajo juramento RONALD RAMÍREZ BRENES , en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba que, la Escuela Cimarrón, código 1959, está clasificada como tipo de Dirección uno ante el Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno). Sobre los horarios, las Direcciones deben cumplir con la Directriz DM- 0003-01-2016 del 14 de enero del 2016 y los Lineamientos sobre horarios para las diferentes ramas, niveles y ciclos del sistema educativo costarricense. Módulos horarios 2016" enero 2016. -Normas complementarias de la Resolución DG-146-2012. Versión 04-2014 con fecha 03 de abril del 2014. En esos documentos, en lo que interesa se indica: "Se dictan los siguientes lineamientos y disposiciones de acatamiento obligatorio: “Los horarios de funcionamiento de los centros educativos públicos se regirán de acuerdo con lo establecido en los "Lineamientos sobre horarios para los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del sistema educativo costarricense. Módulos horarios" elaborado por la Dirección de Desarrollo Curricular en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Recursos Humanos. -El Director. es el garante directo de elaborar y hacer cumplir el horario del centro educativo a su cargo, de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos mediante la presente circular” Respecto a los horarios de Centros educativos de primero y segundo ciclos con ampliación de la jornada docente (antes denominado Horario Alterno) como es el caso de la Escuela Cimarrón, código 1959, tipo Dirección Uno, se establece que: "Los estudiantes asisten a una sola jornada diaria y deben recibir asignaturas complementarias de acuerdo con la disponibilidad horaria y de infraestructura, en este caso se debe ampliar el horario fuera de la jornada, pero se debe impartir las asignaturas en forma continua a la jornada regular a la que asiste el estudiante” -Normas complementarias de la Resolución DG-146-2012. Versión 04-2014 con fecha 03 de abril del 2014. Establece que: "Las Escuelas clasificadas como Dirección 1 aplica lo establecido en el plan de estudios básico establecido en el Traslado 34-97 del Consejo Superior de Educación; por lo tanto, si el centro educativo ofrece lecciones complementarias, se debe ampliar el horario para impartirlas en forma continua a la jornada regular a la que asiste el estudiante, siempre y cuando el centro educativo cuente con infraestructura disponible." Respecto a la práctica de ejercicio físico, promoción de la buena salud y liberación de estrés por parte de estudiantes, a nivel de centros educativos y en la Escuela Cimarrón, código 1959, se llevan a cabo los Programas Nacionales establecidos por el Ministerio de Educación Pública orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar. Los programas que se desarrollan en la Escuela Cimarrón en ese sentido son: “1.-Programa Nacional Convivir: Orientado a la realización de actividades físicas, deportivas y a la promoción de la salud. El programa convivir promueve el desarrollo de actividades participativas en los centros educativos de forma permanente. Sus objetivos se dirigen a fortalecer las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, así como a propiciar relaciones basadas en el respeto, al disfrute de la diversidad de la participación y el sentido de pertenencia e identidad. 2.-Juegos Deportivos Estudiantiles: Contribuye a la formación integral de los y las estudiantes de Preescolar y Primaria, ofreciendo oportunidades para el desarrollo de hábitos, destrezas y capacidades deportivas por medio del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles que fomenten estilos saludables de vida, el disfrute de la actividad física y el desarrollo de la sana competencia a través de la participación activa en eventos deportivos. 3. -Programa Nacional de Promoción de la Salud: Se fomentan estilos de vida saludables en constante promoción de alimentación saludable y práctica de actividad física. 4.-Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente: Se promueven hábitos alimentarios saludables hábitos de higiene y comportamientos adecuados en torno a alimentación diaria para la elaboración de menús saludables.” En el presente curso lectivo 2016 por motivos de no existir código de Educación Física en la Escuela Cimarrón y al no existir capacidad horaria para que los estudiantes reciban la asignatura complementaria Educación Física en forma continua a la jornada, no se cuenta con dicha asignatura, no obstante, la actividad física se fomenta con el desarrollo de los programas antes mencionados. A nivel del centro educativo se ha actuado de conformidad con lo establecido, en apego a las directrices y lineamientos emanados del Despacho del Ministro de Educación Pública. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BADILÍA en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba que, el Manual de Clases de Puestos Docentes establece que una de las tareas del Supervisor de Educación es orientar a los directores de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución. Además, es competencia de la Directora de la Escuela Cimarrón el cumplimiento de lo establecido con respecto a los horarios de clases. Y, competencia del Supervisor, vigilar su cumplimiento. En este sentido, no está dentro de la esfera de competencias de la Directora Regional de Educación de Turrialba la implementación y vigilancia de tales actos administrativos (entiéndase el otorgamiento de lecciones, según un módulo horario específico). Salvo, obviamente que se presente una denuncia administrativa, ante la instancia de la Directora Regional. Que en este caso no se produjo). Señala que, en el presente curso lectivo 2016, por motivos de no existir código de Educación Física en la Escuela Cimarrón y al no existir capacidad horaria para que los estudiantes reciban la asignatura complementaria de Educación Física, en forma continua a la jornada, no se cuenta con dicha asignatura, no obstante, la actividad física se fomenta con el desarrollo de los programas antes mencionados. Indica, además, que en la escuela se desarrolla el: Programa Nacional Convivir, Juegos Estudiantiles, Programa Nacional de Promoción de la Salud, Programa de- Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente. Solicita se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MONTERO, en su condición de Directora de la Escuela Cimarrón que, la Escuela Cimarrón, código 1959 está clasificada como tipo de DIRECCIÓN UNO, ante El Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno). Se han acatado a cabalidad el documento Lineamientos sobre horarios para las diferentes ramas, niveles y ciclos del sistema educativo costarricense, Módulos horarios Circular DM- 0003-01-2016, emanada del Despacho del Señor Ministro. En el caso particular de la Escuela Cimarrón código 1959, al no contar con códigos fijos de asignaturas complementarias le corresponde otorgarlas mediante recargos. Situación que afecta la organización de las lecciones en el sentido que quede sujeto a la cantidad de lecciones disponibles por recargo y a los días en que el funcionario docente que se le otorga el recargo pueda presentarse ya que el mismo debe laborar varias instituciones a la vez. La Escuela Cimarrón código 1959, no posee código propio en la materia Educación Física y no se imparten por recargo por no tener disponibilidad de infraestructura y horaria. Al no existir o haber capacidad horaria para que los estudiantes reciban la asignatura complementaria: Educación Física en forma continua a la jornada a la que asiste el estudiante es que se fundamenta el hecho de tramitar el recargo de lecciones para la materia Educación Física en el curso lectivo 2016. Sin embargo, sí están recibiendo dentro del currículo otras materias como: Inglés, Educación Religiosa, Artes Plásticas y Educación Musical de manera continua a la jornada laboral. Esto quiere decir, que los estudiantes no tienen lecciones libres en la jornada, solo los recreos y el horario de almuerzo que se establece en el módulo horario. La Escuela Cimarrón está inmersa en una comunidad rural en la cual los estudiantes viajan a pie hasta el centro educativo a distancias considerables, se localiza en un área de vulnerabilidad ambiental por el fenómeno lluvias e inundaciones y por la cercanía al volcán Turrialba. Es imposible administrativamente, otorgar más lecciones por recargo de las ya asignadas, debido a que los estudiantes tendrían que regresar a sus casas y posteriormente volver al centro educativo dado que tendrían "lecciones libres" o "cajones" dentro del horario. A nivel de centros educativos y específicamente en la Escuela Cimarrón código 1959, se desarrollan actividades diarias, constantes y permanentes dentro del marco de los programas nacionales orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar. Por lo descrito, se puede afirmar que, en la Escuela Cimarrón, código 1959, no se han violentado los derechos de los niños y las niñas ni tampoco del amparado ya que existen las herramientas para solventar las necesidades físicas y emocionales de los educandos. Solicita se desestime el recurso planteado.
5.- Mediante resolución de las 14:49 hrs. del 13 de abril de 2016, se ampliaron las partes del recurso y se dio traslado al Ministro y al Encargado de la Dirección de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública.
6.- Informa bajo juramento SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su condición de Ministra de Educación Pública que, según los registros consultados, la escuela Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba, tiene autorizado un profesor de enseñanza preescolar, un profesor de enseñanza general básica 1 y un director de enseñanza general básica 1, no cuenta con códigos de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad de educación física). Según consta en fórmula RF-ASIDRH-UPP-10 (ampliación de jornada labora en materias complementarias) para el curso lectivo 2015, la docente que estaba nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra con 16 lecciones, completaba 10 lecciones en la escuela Guayabo Abajo y 8 lecciones en la escuela Cimarrón. Sin embargo, para el presente curso lectivo, dicha servidora registra nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra, Las Colinas y Guayabo Abajo. La apertura de un código de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad educación física) en la escuela en cuestión, está condicionada, a que el Asesor Regional de Educación Física) presente la solicitud ante el Departamento de Formulación Presupuestaria de ese Ministerio o en su defecto, coordinar con algún docente de la especialidad mencionada de la Dirección Regional de Turrialba, para que este imparta las lecciones de Educación Física en la escuela Cimarrón (bajo la modalidad de ampliación de la jornada laboral en materias complementarias), gestión que a la fecha no consta que se haya llevado a cabo. Solicita se desestime el recurso planteado.
7.- En el proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el amparado es estudiante regular de la Escuela de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Señala que, desde el 2013, se implementó la materia educación física en el programa del centro educativo accionado, por ende, esto contribuyó a que los estudiantes empezaran a ejercitarse, a gozar de buena salud y a liberar un poco estrés, dado que, en la comunidad donde habitan, no hay muchas actividades para realizar. No obstante, asegura que al inicio del período lectivo 2016, se enteraron que, por decisión de las autoridades recurridas, de manera infundada y arbitraria, suspendieron las clases de educación física. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el amparado y demás estudiantes del centro educativo, a razón de edad y peso, requieren practicar deportes. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El amparado es alumno regular de la Escuela Cimarrón de la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública (hecho no controvertido).
2. La Escuela Cimarrón está clasificada como tipo de Dirección uno ante el Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno) la cual, al no contar con códigos fijos de asignaturas complementarias, corresponde otorgarlas mediante recargos (ver informe de las autoridades accionadas).
3. La Escuela Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba no posee código propio en la materia Educación Física y no se imparten por recargo por no tener disponibilidad de infraestructura y horaria. Tiene autorizado un profesor de enseñanza preescolar, un profesor de enseñanza general básica 1 y un director de enseñanza general básica 1, no cuenta con códigos de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad de educación física) (ver informe de las autoridades accionadas).
4. En la Escuela Cimarrón se desarrollan actividades diarias, constantes y permanentes dentro del marco de los programas nacionales orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar, los programas específicos que se desarrollan en la Escuela son: Programa Nacional Convivir, Juegos Estudiantiles, Programa Nacional de Promoción de la Salud, Programa de- Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente (ver informe de las autoridades accionadas).
5. Según consta en fórmula RF-ASIDRH-UPP-10 (ampliación de jornada labora en materias complementarias) para el curso lectivo 2015, la docente que estaba nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra con 16 lecciones, completaba 10 lecciones en la escuela Guayabo Abajo y 8 lecciones en la escuela Cimarrón (ver informe de las autoridades accionadas).
6. La apertura de un código de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad educación física) en la escuela en cuestión, está condicionada, a que el Asesor Regional de Educación Física) presente la solicitud ante el Departamento de Formulación Presupuestaria de ese Ministerio o en su defecto, coordinar con algún docente de la especialidad mencionada de la Dirección Regional de Turrialba, para que este imparta las lecciones de Educación Física en la escuela Cimarrón (bajo la modalidad de ampliación de la jornada laboral en materias complementarias), gestión que a la fecha no consta que se haya llevado a cabo (ver informe de la Ministra de Educación Pública).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR. En la sentencia 2010017206 de diez horas y cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil diez, consideró:
De conformidad con el artículo 461 de nuestro Código de Educación, la educación física escolar es obligatoria para todos los educandos y forma parte integrante de los programas de enseñanza en todos los establecimientos de educación, públicos o privados; esa norma legal, de larga data, desarrolló lo que, posteriormente, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, en su vigésima reunión, el día 21 de noviembre de 1978, reconocería como un derecho fundamental, así: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social (art. 1.1)”. Ese derecho fundamental a la educación física y al deporte es formalmente reconocido en nuestro derecho interno, por fuerza del artículo 33 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, aprobada por Ley Número 8612 del 11 de octubre del 2007, el cual establece que: “³1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores, así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte. 2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.” En el presente caso, se ha constatado la vulneración de ese derecho fundamental, con la supresión de la educación física en la Escuela República Argentina, durante el presente curso lectivo; sin embargo, como la Ministra a.i. de Educación Pública ha informado bajo la fe del juramento que se ha restituido el código de esa materia en esa Escuela, se ha solicitado no rebajar ningún código de Educación Física y se asignó nuevamente un código de profesor de la materia en la Escuela, así como nombrarlo a partir del curso lectivo 2011, procede declarar con lugar el recurso.” V.- CASO CONCRETO. En el caso bajo examen, el recurrente acusa la actuación de los accionados en perjuicio del amparado, pues se eliminó la asignatura complementaria de Educación Física en el centro de estudios al cual asiste el menor amparado. Al respecto, las autoridades accionadas señalaron en sus informes la imposibilidad de impartir la asignatura complementaria de Educación Física en ese centro de estudios, lo anterior por cuanto la Escuela Cimarrón está clasificada como tipo de Dirección uno ante el Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno) la cual, al no contar con códigos fijos de asignaturas complementarias, corresponde otorgarlas mediante recargos. Al no poseer dicho centro con código propio en la materia Educación Física y no tener disponibilidad de infraestructura y horaria hace imposible impartir esa asignatura. Sin embargo, señalan los recurridos que, en ese centro de estudios se desarrollan actividades diarias, constantes y permanentes dentro del marco de los programas nacionales orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar, los programas específicos que se desarrollan en la Escuela son: Programa Nacional Convivir, Juegos Estudiantiles, Programa Nacional de Promoción de la Salud, y el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente. De otra parte, también se pudo constatar que, en fórmula RF-ASIDRH-UPP-10 (ampliación de jornada labora en materias complementarias) para el curso lectivo 2015, la docente que estaba nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra con 16 lecciones, completaba 10 lecciones en la escuela Guayabo Abajo y 8 lecciones en la escuela Cimarrón. Además, según indica la Ministra de Educación, para la apertura de un código de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad educación física) se necesita que, el Asesor Regional de Educación Física presente la solicitud ante el Departamento de Formulación Presupuestaria de ese Ministerio o, en su defecto, coordinar con algún docente de la especialidad mencionada de la Dirección Regional de Turrialba, para que este imparta las lecciones de Educación Física en la escuela, gestiones que a la fecha no constan que se haya llevado a cabo. Según el elenco fáctico expuesto, este Tribunal Constitucional logra constatar lo acusado por el recurrente, en el sentido de que, efectivamente, los educandos tenían clases de Educación Física, con recargo de ocho horas del docente a cargo, las cuales, al no contar con la colaboración de un docente por recargo, fueron suspendidas. Así las cosas, al no constatarse que los accionados hayan realizado las gestiones necesarias para impartir esa asignatura y, de conformidad con el precedente jurisprudencial parcialmente citado, en consideración de que “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad” (Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, en su vigésima reunión, el día 21 de noviembre de 1978), se constata la alegada vulneración de los derechos fundamentales de los educandos de la Escuela Cimarrón, esencialmente, de su derecho fundamental a recibir educación física. Pues los accionados no acreditaron o demostraron realizar las gestiones para contar con la continuidad de esa asignatura. En razón de lo expuesto y, bajo la misma tesis jurisprudencial, procede la estimatoria del presente recurso de amparo, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO; Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su condición de Ministra, a MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MONTERO, en su condición de Directora de la Escuela Cimarrón, a MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BADILÍA en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y, a RONALD RAMÍREZ BRENES, en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, todos del Ministerio de Educación Pública o quienes en su lugar ocupen esos cargos que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia y dentro del ámbito de sus competencias, realicen las gestiones necesarias para que los estudiandos del Centro Educativo Escuela Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba reciban la asignatura de Educación Física y se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron base a esta declaratoria. Lo anterior, bajo la prevención que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su condición de Ministra, a MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MONTERO, en su condición de Directora de la Escuela Cimarrón, a MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BADILÍA en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y, a RONALD RAMÍREZ BRENES, en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, todos del Ministerio de Educación Pública o quienes en su lugar ocupen esos cargos, en FORMA PERSONAL.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EZOBKLSUSTS61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *160025290007CO* Res. Nº 2016006807 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-002529-0007-CO, interpuesto por JORGE ANTONIO RUÍZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0107680068, a favor de LAUREN GERARDO ARAYA ROMERO, cédula de identidad 0305650395, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 9:59 hrs. del 24 de febrero de 2016, la parte recurrente interpone recuso de amparo y expone que, el amparado es estudiante regular de la Escuela de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Señala que, desde el 2013, se implementó la materia educación física en el programa del centro educativo accionado, por ende, esto contribuyó a que los estudiantes empezaran a ejercitarse, a gozar de buena salud y a liberar un poco estrés, dado que, en la comunidad donde habitan, no hay muchas actividades para realizar. No obstante, asegura que al inicio del período lectivo 2016, se enteraron que, por decisión de las autoridades recurridas, de manera infundada y arbitraria, suspendieron las clases de educación física. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el amparado y demás estudiantes del centro educativo, a razón de edad y peso, requieren practicar deportes. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informa bajo juramento RONALD RAMÍREZ BRENES , en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba que, la Escuela Cimarrón, código 1959, está clasificada como tipo de Dirección uno ante el Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno). Sobre los horarios, las Direcciones deben cumplir con la Directriz DM- 0003-01-2016 del 14 de enero del 2016 y los Lineamientos sobre horarios para las diferentes ramas, niveles y ciclos del sistema educativo costarricense. Módulos horarios 2016" enero 2016. -Normas complementarias de la Resolución DG-146-2012. Versión 04-2014 con fecha 03 de abril del 2014. En esos documentos, en lo que interesa se indica: "Se dictan los siguientes lineamientos y disposiciones de acatamiento obligatorio: “Los horarios de funcionamiento de los centros educativos públicos se regirán de acuerdo con lo establecido en los "Lineamientos sobre horarios para los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del sistema educativo costarricense. Módulos horarios" elaborado por la Dirección de Desarrollo Curricular en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Recursos Humanos. -El Director. es el garante directo de elaborar y hacer cumplir el horario del centro educativo a su cargo, de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos mediante la presente circular” Respecto a los horarios de Centros educativos de primero y segundo ciclos con ampliación de la jornada docente (antes denominado Horario Alterno) como es el caso de la Escuela Cimarrón, código 1959, tipo Dirección Uno, se establece que: "Los estudiantes asisten a una sola jornada diaria y deben recibir asignaturas complementarias de acuerdo con la disponibilidad horaria y de infraestructura, en este caso se debe ampliar el horario fuera de la jornada, pero se debe impartir las asignaturas en forma continua a la jornada regular a la que asiste el estudiante” -Normas complementarias de la Resolución DG-146-2012. Versión 04-2014 con fecha 03 de abril del 2014. Establece que: "Las Escuelas clasificadas como Dirección 1 aplica lo establecido en el plan de estudios básico establecido en el Traslado 34-97 del Consejo Superior de Educación; por lo tanto, si el centro educativo ofrece lecciones complementarias, se debe ampliar el horario para impartirlas en forma continua a la jornada regular a la que asiste el estudiante, siempre y cuando el centro educativo cuente con infraestructura disponible." Respecto a la práctica de ejercicio físico, promoción de la buena salud y liberación de estrés por parte de estudiantes, a nivel de centros educativos y en la Escuela Cimarrón, código 1959, se llevan a cabo los Programas Nacionales establecidos por el Ministerio de Educación Pública orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar. Los programas que se desarrollan en la Escuela Cimarrón en ese sentido son: “1.-Programa Nacional Convivir: Orientado a la realización de actividades físicas, deportivas y a la promoción de la salud. El programa convivir promueve el desarrollo de actividades participativas en los centros educativos de forma permanente. Sus objetivos se dirigen a fortalecer las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, así como a propiciar relaciones basadas en el respeto, al disfrute de la diversidad de la participación y el sentido de pertenencia e identidad. 2.-Juegos Deportivos Estudiantiles: Contribuye a la formación integral de los y las estudiantes de Preescolar y Primaria, ofreciendo oportunidades para el desarrollo de hábitos, destrezas y capacidades deportivas por medio del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles que fomenten estilos saludables de vida, el disfrute de la actividad física y el desarrollo de la sana competencia a través de la participación activa en eventos deportivos. 3. -Programa Nacional de Promoción de la Salud: Se fomentan estilos de vida saludables en constante promoción de alimentación saludable y práctica de actividad física. 4.-Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente: Se promueven hábitos alimentarios saludables hábitos de higiene y comportamientos adecuados en torno a alimentación diaria para la elaboración de menús saludables.” En el presente curso lectivo 2016 por motivos de no existir código de Educación Física en la Escuela Cimarrón y al no existir capacidad horaria para que los estudiantes reciban la asignatura complementaria Educación Física en forma continua a la jornada, no se cuenta con dicha asignatura, no obstante, la actividad física se fomenta con el desarrollo de los programas antes mencionados. A nivel del centro educativo se ha actuado de conformidad con lo establecido, en apego a las directrices y lineamientos emanados del Despacho del Ministro de Educación Pública. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BADILÍA en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba que, el Manual de Clases de Puestos Docentes establece que una de las tareas del Supervisor de Educación es orientar a los directores de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución. Además, es competencia de la Directora de la Escuela Cimarrón el cumplimiento de lo establecido con respecto a los horarios de clases. Y, competencia del Supervisor, vigilar su cumplimiento. En este sentido, no está dentro de la esfera de competencias de la Directora Regional de Educación de Turrialba la implementación y vigilancia de tales actos administrativos (entiéndase el otorgamiento de lecciones, según un módulo horario específico). Salvo, obviamente que se presente una denuncia administrativa, ante la instancia de la Directora Regional. Que en este caso no se produjo). Señala que, en el presente curso lectivo 2016, por motivos de no existir código de Educación Física en la Escuela Cimarrón y al no existir capacidad horaria para que los estudiantes reciban la asignatura complementaria de Educación Física, en forma continua a la jornada, no se cuenta con dicha asignatura, no obstante, la actividad física se fomenta con el desarrollo de los programas antes mencionados. Indica, además, que en la escuela se desarrolla el: Programa Nacional Convivir, Juegos Estudiantiles, Programa Nacional de Promoción de la Salud, Programa de- Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente. Solicita se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MONTERO, en su condición de Directora de la Escuela Cimarrón que, la Escuela Cimarrón, código 1959 está clasificada como tipo de DIRECCIÓN UNO, ante El Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno). Se han acatado a cabalidad el documento Lineamientos sobre horarios para las diferentes ramas, niveles y ciclos del sistema educativo costarricense, Módulos horarios Circular DM- 0003-01-2016, emanada del Despacho del Señor Ministro. En el caso particular de la Escuela Cimarrón código 1959, al no contar con códigos fijos de asignaturas complementarias le corresponde otorgarlas mediante recargos. Situación que afecta la organización de las lecciones en el sentido que quede sujeto a la cantidad de lecciones disponibles por recargo y a los días en que el funcionario docente que se le otorga el recargo pueda presentarse ya que el mismo debe laborar varias instituciones a la vez. La Escuela Cimarrón código 1959, no posee código propio en la materia Educación Física y no se imparten por recargo por no tener disponibilidad de infraestructura y horaria. Al no existir o haber capacidad horaria para que los estudiantes reciban la asignatura complementaria: Educación Física en forma continua a la jornada a la que asiste el estudiante es que se fundamenta el hecho de tramitar el recargo de lecciones para la materia Educación Física en el curso lectivo 2016. Sin embargo, sí están recibiendo dentro del currículo otras materias como: Inglés, Educación Religiosa, Artes Plásticas y Educación Musical de manera continua a la jornada laboral. Esto quiere decir, que los estudiantes no tienen lecciones libres en la jornada, solo los recreos y el horario de almuerzo que se establece en el módulo horario. La Escuela Cimarrón está inmersa en una comunidad rural en la cual los estudiantes viajan a pie hasta el centro educativo a distancias considerables, se localiza en un área de vulnerabilidad ambiental por el fenómeno lluvias e inundaciones y por la cercanía al volcán Turrialba. Es imposible administrativamente, otorgar más lecciones por recargo de las ya asignadas, debido a que los estudiantes tendrían que regresar a sus casas y posteriormente volver al centro educativo dado que tendrían "lecciones libres" o "cajones" dentro del horario. A nivel de centros educativos y específicamente en la Escuela Cimarrón código 1959, se desarrollan actividades diarias, constantes y permanentes dentro del marco de los programas nacionales orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar. Por lo descrito, se puede afirmar que, en la Escuela Cimarrón, código 1959, no se han violentado los derechos de los niños y las niñas ni tampoco del amparado ya que existen las herramientas para solventar las necesidades físicas y emocionales de los educandos. Solicita se desestime el recurso planteado.
5.- Mediante resolución de las 14:49 hrs. del 13 de abril de 2016, se ampliaron las partes del recurso y se dio traslado al Ministro y al Encargado de la Dirección de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública.
6.- Informa bajo juramento SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su condición de Ministra de Educación Pública que, según los registros consultados, la escuela Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba, tiene autorizado un profesor de enseñanza preescolar, un profesor de enseñanza general básica 1 y un director de enseñanza general básica 1, no cuenta con códigos de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad de educación física). Según consta en fórmula RF-ASIDRH-UPP-10 (ampliación de jornada labora en materias complementarias) para el curso lectivo 2015, la docente que estaba nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra con 16 lecciones, completaba 10 lecciones en la escuela Guayabo Abajo y 8 lecciones en la escuela Cimarrón. Sin embargo, para el presente curso lectivo, dicha servidora registra nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra, Las Colinas y Guayabo Abajo. La apertura de un código de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad educación física) en la escuela en cuestión, está condicionada, a que el Asesor Regional de Educación Física) presente la solicitud ante el Departamento de Formulación Presupuestaria de ese Ministerio o en su defecto, coordinar con algún docente de la especialidad mencionada de la Dirección Regional de Turrialba, para que este imparta las lecciones de Educación Física en la escuela Cimarrón (bajo la modalidad de ampliación de la jornada laboral en materias complementarias), gestión que a la fecha no consta que se haya llevado a cabo. Solicita se desestime el recurso planteado.
7.- En el proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el amparado es estudiante regular de la Escuela de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Señala que, desde el 2013, se implementó la materia educación física en el programa del centro educativo accionado, por ende, esto contribuyó a que los estudiantes empezaran a ejercitarse, a gozar de buena salud y a liberar un poco estrés, dado que, en la comunidad donde habitan, no hay muchas actividades para realizar. No obstante, asegura que al inicio del período lectivo 2016, se enteraron que, por decisión de las autoridades recurridas, de manera infundada y arbitraria, suspendieron las clases de educación física. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el amparado y demás estudiantes del centro educativo, a razón de edad y peso, requieren practicar deportes. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El amparado es alumno regular de la Escuela Cimarrón de la Dirección Regional de Educación de Turrialba del Ministerio de Educación Pública (hecho no controvertido).
2. La Escuela Cimarrón está clasificada como tipo de Dirección uno ante el Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno) la cual, al no contar con códigos fijos de asignaturas complementarias, corresponde otorgarlas mediante recargos (ver informe de las autoridades accionadas).
3. La Escuela Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba no posee código propio en la materia Educación Física y no se imparten por recargo por no tener disponibilidad de infraestructura y horaria. Tiene autorizado un profesor de enseñanza preescolar, un profesor de enseñanza general básica 1 y un director de enseñanza general básica 1, no cuenta con códigos de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad de educación física) (ver informe de las autoridades accionadas).
4. En la Escuela Cimarrón se desarrollan actividades diarias, constantes y permanentes dentro del marco de los programas nacionales orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar, los programas específicos que se desarrollan en la Escuela son: Programa Nacional Convivir, Juegos Estudiantiles, Programa Nacional de Promoción de la Salud, Programa de- Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente (ver informe de las autoridades accionadas).
5. Según consta en fórmula RF-ASIDRH-UPP-10 (ampliación de jornada labora en materias complementarias) para el curso lectivo 2015, la docente que estaba nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra con 16 lecciones, completaba 10 lecciones en la escuela Guayabo Abajo y 8 lecciones en la escuela Cimarrón (ver informe de las autoridades accionadas).
6. La apertura de un código de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad educación física) en la escuela en cuestión, está condicionada, a que el Asesor Regional de Educación Física) presente la solicitud ante el Departamento de Formulación Presupuestaria de ese Ministerio o en su defecto, coordinar con algún docente de la especialidad mencionada de la Dirección Regional de Turrialba, para que este imparta las lecciones de Educación Física en la escuela Cimarrón (bajo la modalidad de ampliación de la jornada laboral en materias complementarias), gestión que a la fecha no consta que se haya llevado a cabo (ver informe de la Ministra de Educación Pública).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR. En la sentencia 2010017206 de diez horas y cincuenta minutos del quince de octubre del dos mil diez, consideró:
De conformidad con el artículo 461 de nuestro Código de Educación, la educación física escolar es obligatoria para todos los educandos y forma parte integrante de los programas de enseñanza en todos los establecimientos de educación, públicos o privados; esa norma legal, de larga data, desarrolló lo que, posteriormente, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, en su vigésima reunión, el día 21 de noviembre de 1978, reconocería como un derecho fundamental, así: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social (art. 1.1)”. Ese derecho fundamental a la educación física y al deporte es formalmente reconocido en nuestro derecho interno, por fuerza del artículo 33 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, aprobada por Ley Número 8612 del 11 de octubre del 2007, el cual establece que: “³1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores, así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte. 2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.” En el presente caso, se ha constatado la vulneración de ese derecho fundamental, con la supresión de la educación física en la Escuela República Argentina, durante el presente curso lectivo; sin embargo, como la Ministra a.i. de Educación Pública ha informado bajo la fe del juramento que se ha restituido el código de esa materia en esa Escuela, se ha solicitado no rebajar ningún código de Educación Física y se asignó nuevamente un código de profesor de la materia en la Escuela, así como nombrarlo a partir del curso lectivo 2011, procede declarar con lugar el recurso.” V.- CASO CONCRETO. En el caso bajo examen, el recurrente acusa la actuación de los accionados en perjuicio del amparado, pues se eliminó la asignatura complementaria de Educación Física en el centro de estudios al cual asiste el menor amparado. Al respecto, las autoridades accionadas señalaron en sus informes la imposibilidad de impartir la asignatura complementaria de Educación Física en ese centro de estudios, lo anterior por cuanto la Escuela Cimarrón está clasificada como tipo de Dirección uno ante el Ministerio de Educación Pública y labora con Ampliación de Jornada (antes llamada horario alterno) la cual, al no contar con códigos fijos de asignaturas complementarias, corresponde otorgarlas mediante recargos. Al no poseer dicho centro con código propio en la materia Educación Física y no tener disponibilidad de infraestructura y horaria hace imposible impartir esa asignatura. Sin embargo, señalan los recurridos que, en ese centro de estudios se desarrollan actividades diarias, constantes y permanentes dentro del marco de los programas nacionales orientados a la promoción de la salud y la sana convivencia de los estudiantes y demás miembros de la comunidad escolar, los programas específicos que se desarrollan en la Escuela son: Programa Nacional Convivir, Juegos Estudiantiles, Programa Nacional de Promoción de la Salud, y el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente. De otra parte, también se pudo constatar que, en fórmula RF-ASIDRH-UPP-10 (ampliación de jornada labora en materias complementarias) para el curso lectivo 2015, la docente que estaba nombramiento interino en la escuela Carmen Lyra con 16 lecciones, completaba 10 lecciones en la escuela Guayabo Abajo y 8 lecciones en la escuela Cimarrón. Además, según indica la Ministra de Educación, para la apertura de un código de profesor de enseñanza técnica profesional (especialidad educación física) se necesita que, el Asesor Regional de Educación Física presente la solicitud ante el Departamento de Formulación Presupuestaria de ese Ministerio o, en su defecto, coordinar con algún docente de la especialidad mencionada de la Dirección Regional de Turrialba, para que este imparta las lecciones de Educación Física en la escuela, gestiones que a la fecha no constan que se haya llevado a cabo. Según el elenco fáctico expuesto, este Tribunal Constitucional logra constatar lo acusado por el recurrente, en el sentido de que, efectivamente, los educandos tenían clases de Educación Física, con recargo de ocho horas del docente a cargo, las cuales, al no contar con la colaboración de un docente por recargo, fueron suspendidas. Así las cosas, al no constatarse que los accionados hayan realizado las gestiones necesarias para impartir esa asignatura y, de conformidad con el precedente jurisprudencial parcialmente citado, en consideración de que “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad” (Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, en su vigésima reunión, el día 21 de noviembre de 1978), se constata la alegada vulneración de los derechos fundamentales de los educandos de la Escuela Cimarrón, esencialmente, de su derecho fundamental a recibir educación física. Pues los accionados no acreditaron o demostraron realizar las gestiones para contar con la continuidad de esa asignatura. En razón de lo expuesto y, bajo la misma tesis jurisprudencial, procede la estimatoria del presente recurso de amparo, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO; Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su condición de Ministra, a MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MONTERO, en su condición de Directora de la Escuela Cimarrón, a MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BADILÍA en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y, a RONALD RAMÍREZ BRENES, en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, todos del Ministerio de Educación Pública o quienes en su lugar ocupen esos cargos que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia y dentro del ámbito de sus competencias, realicen las gestiones necesarias para que los estudiandos del Centro Educativo Escuela Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba reciban la asignatura de Educación Física y se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron base a esta declaratoria. Lo anterior, bajo la prevención que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a SONIA MARTA MORA ESCALANTE, en su condición de Ministra, a MARÍA ELENA FERNÁNDEZ MONTERO, en su condición de Directora de la Escuela Cimarrón, a MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BADILÍA en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba y, a RONALD RAMÍREZ BRENES, en su condición de Supervisor de Educación del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, todos del Ministerio de Educación Pública o quienes en su lugar ocupen esos cargos, en FORMA PERSONAL.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EZOBKLSUSTS61*
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