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Res. 06806-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016
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*160024470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por OSCAR JESÚS ROJAS VILLALOBOS, cédula de identidad 0106820793, contra EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente considera violado el derecho a un ambiente sano, por cuanto las autoridades recurridas incumplieron con su deber de velar y cuidar los recursos naturales, al punto que permitieron la devastación de los picos de cerros de Malpaís en Cóbano por parte de los propietarios de la propiedad en donde pasa la microcuenca de la Quebrada Danta, pues la flora y la fauna se han visto afectados por la corta de vegetación. Solicita se obligue a la reforestación toda el área afectada que es de alrededor ocho hectáreas. Además como medida cautelar solicita la suspensión de los permisos otorgados en el área de Mal País y Santa Teresa.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que el Sistema Nacional de Areas de Conservación autorizó en la finca denunciada por el recurrente un permiso de aprovechamiento forestal para el aprovechamiento de dos árboles caídos, uno de Guanacaste y otro de Guachipelín, en la propiedad en donde aparecía como representante legal de la sociedad C. Fernando El católico SRL, para dicho trámite el señor Cattelan presentó todos los documentos requeridos, tramitados bajo el expediente TE-TE06-PP-01-004-2014, cuya resolución de autorización de aprovechamiento es la ACT-OSRC-010-2014 de las 8 horas del 25 de abril del 2014. La propiedad corresponde a la matrícula 60249-000 con una medida de 22 ha 1123 m2. Posteriormente el 21 de mayo del 2015 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación recibió el contrato de regencia forestal no.013561 para el aprovechamiento de 15 ha de plantaciones de pochote y melina (ver informe del SINAC).
b. Que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano otorga permiso a nombre de C Fernando El Católico S.A. con fecha 27 de marzo del 2015. Que como requisito se presentó la viabilidad ambiental, resolución no. 0497-2015-SETENA otorgada por Setena, emitida el 24 de febrero del 2015. Se aporta informe de responsabilidad ambiental donde se concluye que el proyecto se ha ido desarrollando según los lineamientos ambientales establecidos y no se detectaron inconformidades (ver informe del Concejo Municipal).
c. Que el 02 de marzo del 2016 se realizó visita de campo al sitio por funcionarios del concejo Municipal en el cual se indica que los trabajos realizados se ajustan muy aproximadamente a lo solicitado en el permiso de movimientos de tierra y a lo aprobado en la Viabilidad ambiental. En el informe del ingeniero se indica que para la corta de árboles se han realizado los permisos de corta correspondientes (ver informe del Concejo Municipal).
a. Que las autoridades recurridas incumplieran con su deber de velar y cuidar los recursos naturales en los cerros de Malpaís en Cóbano.
b. Que los cerros de Malpaís en Cóbano fueran devastados por parte de los propietarios de la propiedad en donde pasa la microcuenca de la Quebrada Danta, o haya habido afectación a la flora y la fauna por la corta de vegetación.
IV.Sobre el fondo.- Tal como se observa en el escrito de interposición, el recurrente considera violado el derecho a un ambiente sano porque afirma que los picos de cerros de Malpaís en Cóbano han sido devastados, por la corta de vegetación, con afectación a la flora y fauna. Sin embargo, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no logra comprobarse ninguna de dichas aseveraciones. Antes bien, el SINAC afirma que el permiso de aprovechamiento autorizado y el certificado de origen se encuentran a derecho y cumplen con la legislación. La SETENA indica que a la fecha no se ha presentado denuncia ambiental en contra del proyecto, que este cuenta con viabilidad ambiental para la apertura de 13 terrazas y la conformación de caminos internos en la propiedad, y que según los informes de regencia ambiental no se ha producido una corta indiscriminada de vegetación.
Y el Concejo Municipal indica que, se otorgó el permiso luego de verificar la viabilidad ambiental, y además, el 02 de marzo del 2016 se realizó visita de campo al sitio comprobándose que los trabajos realizados se ajustan muy aproximadamente a lo solicitado en el permiso de movimientos de tierra y a lo aprobado en la Viabilidad ambiental. De todo lo cual se desprende que, parece que todo lo realizado en el sitio en cuestión ha estado conforme a derecho. Siendo que, si el recurrente considera que ello no es así, lo correspondiente es que plantee la debida denuncia ante las autoridades competentes para que allí, y no en este amparo, el recurrente aporte la prueba necesaria de sus aseveraciones, se verifique la legalidad de los permisos otorgados y se realicen las inspecciones correspondientes. En conclusión, dado que no logra probarse que las autoridades recurridas incumplieran con su deber de velar y cuidar los recursos naturales en los cerros de Malpaís en Cóbano, o que dichos cerros fueran devastados por parte de los propietarios de la propiedad en donde pasa la microcuenca de la Quebrada Danta, ni tampoco que haya habido afectación a la flora y la fauna por la corta de vegetación; dado que el SINAC afirma que el permiso de aprovechamiento autorizado y el certificado de origen se encuentran a derecho y cumplen con la legislación, la SETENA indica que el proyecto cuenta con viabilidad ambiental y que según los informes de regencia ambiental no se ha producido una corta indiscriminada de vegetación, y el Concejo Municipal agrega que se otorgó el permiso luego de verificar la viabilidad ambiental, y en visita de campo al sitio se comprobó que los trabajos realizados se ajustan muy aproximadamente a lo solicitado en el permiso de movimientos de tierra y a lo aprobado en la Viabilidad ambiental; no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace.
Lo anterior, sin perjuicio de referir al recurrente al ámbito de la legalidad si considera que los permisos dados fueron otorgados de forma ilegal, o si considera que la situación ambiental amerita una denuncia que requiere ser investigada.-
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*ZL8JYSG6HWW61*
*160024470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por OSCAR JESÚS ROJAS VILLALOBOS, cédula de identidad 0106820793, contra EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente considera violado el derecho a un ambiente sano, por cuanto las autoridades recurridas incumplieron con su deber de velar y cuidar los recursos naturales, al punto que permitieron la devastación de los picos de cerros de Malpaís en Cóbano por parte de los propietarios de la propiedad en donde pasa la microcuenca de la Quebrada Danta, pues la flora y la fauna se han visto afectados por la corta de vegetación. Solicita se obligue a la reforestación toda el área afectada que es de alrededor ocho hectáreas. Además como medida cautelar solicita la suspensión de los permisos otorgados en el área de Mal País y Santa Teresa.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que el Sistema Nacional de Areas de Conservación autorizó en la finca denunciada por el recurrente un permiso de aprovechamiento forestal para el aprovechamiento de dos árboles caídos, uno de Guanacaste y otro de Guachipelín, en la propiedad en donde aparecía como representante legal de la sociedad C. Fernando El católico SRL, para dicho trámite el señor Cattelan presentó todos los documentos requeridos, tramitados bajo el expediente TE-TE06-PP-01-004-2014, cuya resolución de autorización de aprovechamiento es la ACT-OSRC-010-2014 de las 8 horas del 25 de abril del 2014. La propiedad corresponde a la matrícula 60249-000 con una medida de 22 ha 1123 m2. Posteriormente el 21 de mayo del 2015 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación recibió el contrato de regencia forestal no.013561 para el aprovechamiento de 15 ha de plantaciones de pochote y melina (ver informe del SINAC).
b. Que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano otorga permiso a nombre de C Fernando El Católico S.A. con fecha 27 de marzo del 2015. Que como requisito se presentó la viabilidad ambiental, resolución no. 0497-2015-SETENA otorgada por Setena, emitida el 24 de febrero del 2015. Se aporta informe de responsabilidad ambiental donde se concluye que el proyecto se ha ido desarrollando según los lineamientos ambientales establecidos y no se detectaron inconformidades (ver informe del Concejo Municipal).
c. Que el 02 de marzo del 2016 se realizó visita de campo al sitio por funcionarios del concejo Municipal en el cual se indica que los trabajos realizados se ajustan muy aproximadamente a lo solicitado en el permiso de movimientos de tierra y a lo aprobado en la Viabilidad ambiental. En el informe del ingeniero se indica que para la corta de árboles se han realizado los permisos de corta correspondientes (ver informe del Concejo Municipal).
a. Que las autoridades recurridas incumplieran con su deber de velar y cuidar los recursos naturales en los cerros de Malpaís en Cóbano.
b. Que los cerros de Malpaís en Cóbano fueran devastados por parte de los propietarios de la propiedad en donde pasa la microcuenca de la Quebrada Danta, o haya habido afectación a la flora y la fauna por la corta de vegetación.
IV.Sobre el fondo.- Tal como se observa en el escrito de interposición, el recurrente considera violado el derecho a un ambiente sano porque afirma que los picos de cerros de Malpaís en Cóbano han sido devastados, por la corta de vegetación, con afectación a la flora y fauna. Sin embargo, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, no logra comprobarse ninguna de dichas aseveraciones. Antes bien, el SINAC afirma que el permiso de aprovechamiento autorizado y el certificado de origen se encuentran a derecho y cumplen con la legislación. La SETENA indica que a la fecha no se ha presentado denuncia ambiental en contra del proyecto, que este cuenta con viabilidad ambiental para la apertura de 13 terrazas y la conformación de caminos internos en la propiedad, y que según los informes de regencia ambiental no se ha producido una corta indiscriminada de vegetación.
Y el Concejo Municipal indica que, se otorgó el permiso luego de verificar la viabilidad ambiental, y además, el 02 de marzo del 2016 se realizó visita de campo al sitio comprobándose que los trabajos realizados se ajustan muy aproximadamente a lo solicitado en el permiso de movimientos de tierra y a lo aprobado en la Viabilidad ambiental. De todo lo cual se desprende que, parece que todo lo realizado en el sitio en cuestión ha estado conforme a derecho. Siendo que, si el recurrente considera que ello no es así, lo correspondiente es que plantee la debida denuncia ante las autoridades competentes para que allí, y no en este amparo, el recurrente aporte la prueba necesaria de sus aseveraciones, se verifique la legalidad de los permisos otorgados y se realicen las inspecciones correspondientes. En conclusión, dado que no logra probarse que las autoridades recurridas incumplieran con su deber de velar y cuidar los recursos naturales en los cerros de Malpaís en Cóbano, o que dichos cerros fueran devastados por parte de los propietarios de la propiedad en donde pasa la microcuenca de la Quebrada Danta, ni tampoco que haya habido afectación a la flora y la fauna por la corta de vegetación; dado que el SINAC afirma que el permiso de aprovechamiento autorizado y el certificado de origen se encuentran a derecho y cumplen con la legislación, la SETENA indica que el proyecto cuenta con viabilidad ambiental y que según los informes de regencia ambiental no se ha producido una corta indiscriminada de vegetación, y el Concejo Municipal agrega que se otorgó el permiso luego de verificar la viabilidad ambiental, y en visita de campo al sitio se comprobó que los trabajos realizados se ajustan muy aproximadamente a lo solicitado en el permiso de movimientos de tierra y a lo aprobado en la Viabilidad ambiental; no existe mérito para acoger este recurso, el cual se impone desestimar, tal como en efecto se hace.
Lo anterior, sin perjuicio de referir al recurrente al ámbito de la legalidad si considera que los permisos dados fueron otorgados de forma ilegal, o si considera que la situación ambiental amerita una denuncia que requiere ser investigada.-
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*ZL8JYSG6HWW61*
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