Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 06793-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016

Res. 06793-2016 Sala ConstitucionalRes. 06793-2016 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130152150007CO* Res. Nº 2016006793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .

    Gestión de desobediencia interpuesta por Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 16 de octubre de 2015, el gestionante acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala, en las sentencias número 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014 y la 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, toda vez que allí se dispuso, en lo conducente, lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministro y Administrador del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y a Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, que de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adopten inmediatamente las medidas necesarias para que a más tardar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, estén solucionadas de manera definitiva las deficiencias estructurales, sanitarias y de mobiliario que presenta la planta física del Liceo Rural Usekla, conforme a lo detectado en el informe número HC-ARS-T-0554-2014 del 18 de febrero de 2014, así como también, para que se inspeccione de forma periódica su efectivo cumplimiento, y mientras tanto se concluyen las obras, adopten las medidas técnicas que procedan en resguardo de la vida y salud de los estudiantes y del personal administrativo- docente de dicho centro educativo (....)" Posteriormente, la Sala dispuso: "Se le reitera a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y a Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora Salud del Ministerio de Salud, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hicieren".

    2.- Mediante resolución de las 14:31 horas del 20 de octubre de 2015, se le otorgó audiencia a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y a Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora Salud del Ministerio de Salud, o quienes ocupen dichos cargos.

    3.- Por escrito recibido a las 11:59 horas del 10 de febrero de 2016, informa bajo juramento Jannik Barrantes Rivas, en su condición de Director del Liceo Rural Usekla del Circuito Escolar 04, de la Dirección Regional Sulá, que desde que se nombró en el año 2013, en el puesto de Director gestionó ante el Ministerio, mejoras para del mobiliario e infraestructura del liceo. En virtud de ello, el 18 de diciembre del 2013, el recurrente, en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo del Territorio Indígena Cabécar interpuso el presente recurso de amparo, dado que el Liceo Rural Usekla no reúne las condiciones mínimas y las aulas están en pésimas condiciones. Luego, de la notificación de la sentencia, un mes después se presentó a la institución un personero del MEP, junto con un Ingeniero, siendo que pidió que se le indicara las necesidades de infraestructura, para realizar el estudio preliminar; pero no regresó más. En virtud de ello, se buscó información de tres ingenieros y se montó un concurso, y la Junta Administrativa eligió a la Empresa Yire, por ser la más favorable, dado que ya había desarrollado otras construcciones en la zona. Luego de la designación de la empresa consultora, se iniciaron los trabajos de estudios de suelo, estudio topográfico y diseño de planos preliminares. Posteriormente, la empresa presentó las facturas al DIEE, pero les atrasaron los pagos, por lo que acudieron a las oficinas del Mep, para que agilizaran los procesos, siendo que se hicieron hasta a mediados del 2015. El 09 de septiembre del 2015, en el acta N° 9 y la sesión ordinaria N° 53 de la Junta Administrativa del Liceo Rural Usekla, se recibió la documentación de los oferentes de impacto ambiental y en unanimidad de acuerdo se eligió Edwin Araya Leandro, pero que no tuvieron respuesta de la la DIIE. Luego de tres meses, la DIIE los convocó a reunión en San José y les comunicaron que el proceso de contratación debía ser anulado, por carencia de asesoría jurídica y técnica, falta de la totalidad del presupuesto y asesoría de la DIIE. Aclara que los de la DIIE nunca les dieron asesoramiento, respondieron tres meses después y no daban respuesta a los correos y llamadas. La DIIE solicitó anular esa acta y les entregó el cartel de licitación para dicho proceso de impacto ambiental, el 09 de febrero del 2016.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:42 horas del 17 de febrero de 2016, informa bajo juramento Jennifer Jones Viilier, en calidad de Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, que desde la primera notificación realizada por laa Sala, se realizó una inspección el 18 de febrero del 2014, con el fin de corroborar las condiciones físicas sanitarias del colegio en cuestión, por lo que se giró orden sanitaria, número HC-ARS-T-OS-0192014, a la Directora de la Dirección Regional de Educación Sula, y la número Ho-ARS-T-OS-020-2014, al Director del Liceo Rural de Usekia, ambos en el mes de marzo de 2014, con el fin que se corrijan las deficiencias y se les otorgó un plazo de ciento ochenta días. En seguimiento a las mismas, el 15 de octubre de 2014, se visitó el sitio y se levantó el acta de inspección N° 850-2014, donde se verificó que las condiciones físico sanitarias encontradas eran las mismas que se encontraron en la inspección del 04 de junio 2014, por lo que se consideró que existe un riesgo potencial a la seguridad y salud de la población. Durante la inspección efectuada en octubre del año 2014, el Director del Liceo manifestó que ya se habían realizado los estudios de suelo y los planos constructivos del nuevo centro educativo, por medio de la empresa constructora YIRE, quedando pendiente, según su testimonio, el respectivo visado de planos correspondiente, entre otros. A pesar de lo expuesto y debido a la poca iniciativa de los responsables, se dispuso pasar el caso a los Tribunales de Justicia, por el delito de desobediencia a la autoridad, mediante oficio HC-ARS-T del 4 de marzo de 2015. En seguimiento del caso, se realizó inspección in situ el 22 de setiembre 2015, y se verificó que el porcentaje de cumplimiento de la orden sanitaria girada era relativamente nulo, no se evidenció avances en las mejoras para corregir las deficiencias fisico sanitarias encontradas en el inmueble, desde la primera visita realizada el 18 febrero del 2014.

    5.- El Técnico Judicial 3 y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, hacen constar que revisado, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el control de documentos recibidos y este expediente, no aparece que dentro del plazo establecido, la Ministra de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:31 horas del 20 de octubre del 2015.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 18:48 horas del 30 de marzo de 2016, informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, que a solicitud de la Junta Administrativa del Liceo de Usekla, como ente encargado de realizar las contrataciones requeridas para ejecutar el proyecto, el mismo se tramita como un procedimiento abreviado. En virtud de ello, DIEE brinda asesoría tanto legal como técnica, con el objetivo de que el proyecto avance. Es importante indicar, que desde un principio, se le recomendó a la Junta realizar el proyecto por la vía de proyecto ordinario dada la cuantía y complejidad de los procesos a realizar, sin embargo, la misma no fue aceptada.

    7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

    Considerando:

    I.- APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA. A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la Sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. Ese mismo ordinal en su párrafo segundo establece que “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”, de acuerdo con este precepto cuando el funcionario público a quien se le impone una orden de hacer u omitir una conducta y la incumple, pasadas cuarenta y ocho horas, este Tribunal debe conminar al superior jerárquico del servidor remiso para que le expida una orden de cumplir con lo fallado por esta Jurisdicción y le abra un procedimiento administrativo por incurrir en la falta disciplinaria de desobedecer una obligación impuesta por esta Sala. De acuerdo con el párrafo 3°, del artículo 53, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el superior jerárquico, después de notificado, tiene cuarenta y ocho horas para ordenarle al funcionario público subordinado que cumpla con lo resuelto por la Sala y para abrirle un procedimiento administrativo en su contra, siendo que si el superior jerárquico incumple, este Tribunal podrá comunicarlo al Ministerio Público para efectos de testimoniar piezas por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    II.- CASO CONCRETO.- El representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional, aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, esta Sala tiene por acreditado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, no han realizado las mejoras para corregir las deficiencias físico sanitarias encontradas en el inmueble, desde la primera visita realizada el 18 febrero del 2014, y el Ministerio de Salud, mediante oficio HC-ARS-T del 4 de marzo de 2015, se paso el caso a los Tribunales de Justicia, por delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior, pese a que mediante el Voto interlocutorio número 2015-002540, de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, este Tribunal le ordenó a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Sentencia No. 2014-004255. En su defensa el Director del Liceo señala que desde la notificación de la sentencia, han venido realizando los actos administrativos correspondientes para cumplir con lo dispuesto por la Sala, tales como designación de la empresa consultora, estudios de suelo, topográfico, diseño de planos preliminares, preparación del concurso para el estudio del impacto ambiental, el que fue adjudicado el 09 de septiembre del 2015, en la sesión ordinaria N° 53 de la Junta Administrativa del Liceo Rural Usekla. Sin embargo, pese a que han solicitado apoyo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio, mediante llamadas, correos electrónicos, no es sino hasta tres meses depués, que dicho Departamento se apersona, anula la adjudicación y entregó el cartel de licitación para el proceso de impacto ambiental, el 09 de febrero del 2016. En virtud de lo anterior y, dado que, la Ministra de Educación lo único a que se refirió es que la Dirección de Infraestructura actualmente brinda asesoría a las autoridades del Liceo, la Sala tiene por cierto que no ha procedido con el ejercicio pleno e íntegro de lo dispuesto en la sentencia y ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia numero 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante.

    POR TANTO:

    Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TEP1VLF8FU461*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130152150007CO* Res. Nº 2016006793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .

    Gestión de desobediencia interpuesta por Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 16 de octubre de 2015, el gestionante acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala, en las sentencias número 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014 y la 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, toda vez que allí se dispuso, en lo conducente, lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministro y Administrador del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y a Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, o a quienes en su lugar ocuparen esos cargos, que de manera coordinada y cada uno dentro del ámbito de sus competencias, adopten inmediatamente las medidas necesarias para que a más tardar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, estén solucionadas de manera definitiva las deficiencias estructurales, sanitarias y de mobiliario que presenta la planta física del Liceo Rural Usekla, conforme a lo detectado en el informe número HC-ARS-T-0554-2014 del 18 de febrero de 2014, así como también, para que se inspeccione de forma periódica su efectivo cumplimiento, y mientras tanto se concluyen las obras, adopten las medidas técnicas que procedan en resguardo de la vida y salud de los estudiantes y del personal administrativo- docente de dicho centro educativo (....)" Posteriormente, la Sala dispuso: "Se le reitera a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y a Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora Salud del Ministerio de Salud, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en la 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, si no lo hicieren".

    2.- Mediante resolución de las 14:31 horas del 20 de octubre de 2015, se le otorgó audiencia a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y a Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora Salud del Ministerio de Salud, o quienes ocupen dichos cargos.

    3.- Por escrito recibido a las 11:59 horas del 10 de febrero de 2016, informa bajo juramento Jannik Barrantes Rivas, en su condición de Director del Liceo Rural Usekla del Circuito Escolar 04, de la Dirección Regional Sulá, que desde que se nombró en el año 2013, en el puesto de Director gestionó ante el Ministerio, mejoras para del mobiliario e infraestructura del liceo. En virtud de ello, el 18 de diciembre del 2013, el recurrente, en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo del Territorio Indígena Cabécar interpuso el presente recurso de amparo, dado que el Liceo Rural Usekla no reúne las condiciones mínimas y las aulas están en pésimas condiciones. Luego, de la notificación de la sentencia, un mes después se presentó a la institución un personero del MEP, junto con un Ingeniero, siendo que pidió que se le indicara las necesidades de infraestructura, para realizar el estudio preliminar; pero no regresó más. En virtud de ello, se buscó información de tres ingenieros y se montó un concurso, y la Junta Administrativa eligió a la Empresa Yire, por ser la más favorable, dado que ya había desarrollado otras construcciones en la zona. Luego de la designación de la empresa consultora, se iniciaron los trabajos de estudios de suelo, estudio topográfico y diseño de planos preliminares. Posteriormente, la empresa presentó las facturas al DIEE, pero les atrasaron los pagos, por lo que acudieron a las oficinas del Mep, para que agilizaran los procesos, siendo que se hicieron hasta a mediados del 2015. El 09 de septiembre del 2015, en el acta N° 9 y la sesión ordinaria N° 53 de la Junta Administrativa del Liceo Rural Usekla, se recibió la documentación de los oferentes de impacto ambiental y en unanimidad de acuerdo se eligió Edwin Araya Leandro, pero que no tuvieron respuesta de la la DIIE. Luego de tres meses, la DIIE los convocó a reunión en San José y les comunicaron que el proceso de contratación debía ser anulado, por carencia de asesoría jurídica y técnica, falta de la totalidad del presupuesto y asesoría de la DIIE. Aclara que los de la DIIE nunca les dieron asesoramiento, respondieron tres meses después y no daban respuesta a los correos y llamadas. La DIIE solicitó anular esa acta y les entregó el cartel de licitación para dicho proceso de impacto ambiental, el 09 de febrero del 2016.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 11:42 horas del 17 de febrero de 2016, informa bajo juramento Jennifer Jones Viilier, en calidad de Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, que desde la primera notificación realizada por laa Sala, se realizó una inspección el 18 de febrero del 2014, con el fin de corroborar las condiciones físicas sanitarias del colegio en cuestión, por lo que se giró orden sanitaria, número HC-ARS-T-OS-0192014, a la Directora de la Dirección Regional de Educación Sula, y la número Ho-ARS-T-OS-020-2014, al Director del Liceo Rural de Usekia, ambos en el mes de marzo de 2014, con el fin que se corrijan las deficiencias y se les otorgó un plazo de ciento ochenta días. En seguimiento a las mismas, el 15 de octubre de 2014, se visitó el sitio y se levantó el acta de inspección N° 850-2014, donde se verificó que las condiciones físico sanitarias encontradas eran las mismas que se encontraron en la inspección del 04 de junio 2014, por lo que se consideró que existe un riesgo potencial a la seguridad y salud de la población. Durante la inspección efectuada en octubre del año 2014, el Director del Liceo manifestó que ya se habían realizado los estudios de suelo y los planos constructivos del nuevo centro educativo, por medio de la empresa constructora YIRE, quedando pendiente, según su testimonio, el respectivo visado de planos correspondiente, entre otros. A pesar de lo expuesto y debido a la poca iniciativa de los responsables, se dispuso pasar el caso a los Tribunales de Justicia, por el delito de desobediencia a la autoridad, mediante oficio HC-ARS-T del 4 de marzo de 2015. En seguimiento del caso, se realizó inspección in situ el 22 de setiembre 2015, y se verificó que el porcentaje de cumplimiento de la orden sanitaria girada era relativamente nulo, no se evidenció avances en las mejoras para corregir las deficiencias fisico sanitarias encontradas en el inmueble, desde la primera visita realizada el 18 febrero del 2014.

    5.- El Técnico Judicial 3 y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, hacen constar que revisado, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el control de documentos recibidos y este expediente, no aparece que dentro del plazo establecido, la Ministra de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:31 horas del 20 de octubre del 2015.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 18:48 horas del 30 de marzo de 2016, informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, que a solicitud de la Junta Administrativa del Liceo de Usekla, como ente encargado de realizar las contrataciones requeridas para ejecutar el proyecto, el mismo se tramita como un procedimiento abreviado. En virtud de ello, DIEE brinda asesoría tanto legal como técnica, con el objetivo de que el proyecto avance. Es importante indicar, que desde un principio, se le recomendó a la Junta realizar el proyecto por la vía de proyecto ordinario dada la cuantía y complejidad de los procesos a realizar, sin embargo, la misma no fue aceptada.

    7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

    Considerando:

    I.- APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA. A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la Sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. Ese mismo ordinal en su párrafo segundo establece que “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”, de acuerdo con este precepto cuando el funcionario público a quien se le impone una orden de hacer u omitir una conducta y la incumple, pasadas cuarenta y ocho horas, este Tribunal debe conminar al superior jerárquico del servidor remiso para que le expida una orden de cumplir con lo fallado por esta Jurisdicción y le abra un procedimiento administrativo por incurrir en la falta disciplinaria de desobedecer una obligación impuesta por esta Sala. De acuerdo con el párrafo 3°, del artículo 53, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el superior jerárquico, después de notificado, tiene cuarenta y ocho horas para ordenarle al funcionario público subordinado que cumpla con lo resuelto por la Sala y para abrirle un procedimiento administrativo en su contra, siendo que si el superior jerárquico incumple, este Tribunal podrá comunicarlo al Ministerio Público para efectos de testimoniar piezas por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    II.- CASO CONCRETO.- El representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional, aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, esta Sala tiene por acreditado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, no han realizado las mejoras para corregir las deficiencias físico sanitarias encontradas en el inmueble, desde la primera visita realizada el 18 febrero del 2014, y el Ministerio de Salud, mediante oficio HC-ARS-T del 4 de marzo de 2015, se paso el caso a los Tribunales de Justicia, por delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior, pese a que mediante el Voto interlocutorio número 2015-002540, de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, este Tribunal le ordenó a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Sentencia No. 2014-004255. En su defensa el Director del Liceo señala que desde la notificación de la sentencia, han venido realizando los actos administrativos correspondientes para cumplir con lo dispuesto por la Sala, tales como designación de la empresa consultora, estudios de suelo, topográfico, diseño de planos preliminares, preparación del concurso para el estudio del impacto ambiental, el que fue adjudicado el 09 de septiembre del 2015, en la sesión ordinaria N° 53 de la Junta Administrativa del Liceo Rural Usekla. Sin embargo, pese a que han solicitado apoyo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio, mediante llamadas, correos electrónicos, no es sino hasta tres meses depués, que dicho Departamento se apersona, anula la adjudicación y entregó el cartel de licitación para el proceso de impacto ambiental, el 09 de febrero del 2016. En virtud de lo anterior y, dado que, la Ministra de Educación lo único a que se refirió es que la Dirección de Infraestructura actualmente brinda asesoría a las autoridades del Liceo, la Sala tiene por cierto que no ha procedido con el ejercicio pleno e íntegro de lo dispuesto en la sentencia y ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia numero 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante.

    POR TANTO:

    Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Ricardo Madrigal J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TEP1VLF8FU461*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏