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Res. 06793-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2016
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*130152150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia interpuesta por Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA. A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la Sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. Ese mismo ordinal en su párrafo segundo establece que “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”, de acuerdo con este precepto cuando el funcionario público a quien se le impone una orden de hacer u omitir una conducta y la incumple, pasadas cuarenta y ocho horas, este Tribunal debe conminar al superior jerárquico del servidor remiso para que le expida una orden de cumplir con lo fallado por esta Jurisdicción y le abra un procedimiento administrativo por incurrir en la falta disciplinaria de desobedecer una obligación impuesta por esta Sala.
De acuerdo con el párrafo 3°, del artículo 53, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el superior jerárquico, después de notificado, tiene cuarenta y ocho horas para ordenarle al funcionario público subordinado que cumpla con lo resuelto por la Sala y para abrirle un procedimiento administrativo en su contra, siendo que si el superior jerárquico incumple, este Tribunal podrá comunicarlo al Ministerio Público para efectos de testimoniar piezas por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.CASO CONCRETO.- El representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional, aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, esta Sala tiene por acreditado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, no han realizado las mejoras para corregir las deficiencias físico sanitarias encontradas en el inmueble, desde la primera visita realizada el 18 febrero del 2014, y el Ministerio de Salud, mediante oficio HC-ARS-T del 4 de marzo de 2015, se paso el caso a los Tribunales de Justicia, por delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior, pese a que mediante el Voto interlocutorio número 2015-002540, de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, este Tribunal le ordenó a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Sentencia No. 2014-004255.
En su defensa el Director del Liceo señala que desde la notificación de la sentencia, han venido realizando los actos administrativos correspondientes para cumplir con lo dispuesto por la Sala, tales como designación de la empresa consultora, estudios de suelo, topográfico, diseño de planos preliminares, preparación del concurso para el estudio del impacto ambiental, el que fue adjudicado el 09 de septiembre del 2015, en la sesión ordinaria N° 53 de la Junta Administrativa del Liceo Rural Usekla. Sin embargo, pese a que han solicitado apoyo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio, mediante llamadas, correos electrónicos, no es sino hasta tres meses depués, que dicho Departamento se apersona, anula la adjudicación y entregó el cartel de licitación para el proceso de impacto ambiental, el 09 de febrero del 2016. En virtud de lo anterior y, dado que, la Ministra de Educación lo único a que se refirió es que la Dirección de Infraestructura actualmente brinda asesoría a las autoridades del Liceo, la Sala tiene por cierto que no ha procedido con el ejercicio pleno e íntegro de lo dispuesto en la sentencia y ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia numero 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante.
POR TANTO:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*TEP1VLF8FU461*
*130152150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia interpuesta por Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR CON LO RESUELTO POR ESTA SALA. A tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la Sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. Ese mismo ordinal en su párrafo segundo establece que “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”, de acuerdo con este precepto cuando el funcionario público a quien se le impone una orden de hacer u omitir una conducta y la incumple, pasadas cuarenta y ocho horas, este Tribunal debe conminar al superior jerárquico del servidor remiso para que le expida una orden de cumplir con lo fallado por esta Jurisdicción y le abra un procedimiento administrativo por incurrir en la falta disciplinaria de desobedecer una obligación impuesta por esta Sala.
De acuerdo con el párrafo 3°, del artículo 53, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el superior jerárquico, después de notificado, tiene cuarenta y ocho horas para ordenarle al funcionario público subordinado que cumpla con lo resuelto por la Sala y para abrirle un procedimiento administrativo en su contra, siendo que si el superior jerárquico incumple, este Tribunal podrá comunicarlo al Ministerio Público para efectos de testimoniar piezas por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.CASO CONCRETO.- El representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cábecar de Talamanca acude por segunda ocasión a este Tribunal Constitucional, aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número 2014-004255, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014. Al respecto, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por Directora del Área Rectora Salud de Talamanca, esta Sala tiene por acreditado que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, no han realizado las mejoras para corregir las deficiencias físico sanitarias encontradas en el inmueble, desde la primera visita realizada el 18 febrero del 2014, y el Ministerio de Salud, mediante oficio HC-ARS-T del 4 de marzo de 2015, se paso el caso a los Tribunales de Justicia, por delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior, pese a que mediante el Voto interlocutorio número 2015-002540, de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, este Tribunal le ordenó a Sonia Marta Mora Escalante y a Jannik Barrantes Rivas, por su orden Ministra y Director del Liceo Rural Usekla, ambos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Sentencia No. 2014-004255.
En su defensa el Director del Liceo señala que desde la notificación de la sentencia, han venido realizando los actos administrativos correspondientes para cumplir con lo dispuesto por la Sala, tales como designación de la empresa consultora, estudios de suelo, topográfico, diseño de planos preliminares, preparación del concurso para el estudio del impacto ambiental, el que fue adjudicado el 09 de septiembre del 2015, en la sesión ordinaria N° 53 de la Junta Administrativa del Liceo Rural Usekla. Sin embargo, pese a que han solicitado apoyo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio, mediante llamadas, correos electrónicos, no es sino hasta tres meses depués, que dicho Departamento se apersona, anula la adjudicación y entregó el cartel de licitación para el proceso de impacto ambiental, el 09 de febrero del 2016. En virtud de lo anterior y, dado que, la Ministra de Educación lo único a que se refirió es que la Dirección de Infraestructura actualmente brinda asesoría a las autoridades del Liceo, la Sala tiene por cierto que no ha procedido con el ejercicio pleno e íntegro de lo dispuesto en la sentencia y ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia numero 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante.
POR TANTO:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el 2015-002540 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2015, por parte de Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.
Ricardo Madrigal J.
*TEP1VLF8FU461*
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