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Res. 06584-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150058550007CO* Res. Nº 2016006584 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Gestíón de desobediencia presentada por Cristian Vargas Ramírez, cédula de identidad 0108300630, contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diecinueve horas un minuto del trece de enero del dos mil dieciséis el recurrente presenta gestión de desacato contra la sentencia 2015-8959 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. Manifiesta que en el mes de abril del dos mil quince se presentó un recurso de amparo bajo el número de expediente 15-005855-0007-CO, el mismo cuenta con una resolución a favor de los habitantes de Urbanización Piedras Negras, entre otras cosas, en la resolución se establecen periodos de tiempo para la solución permanente del problema, por lo que el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, deberían coordinar entre si para dar una solución definitiva. En agosto el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó trabajos para sellar una tubería que alimenta los pozos, sin embargo el problema se mantiene. En noviembre del dos mil quince se llamó al Ministerio de Salud, nos atendieron y en conversación con la señora Dra. Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, solicitó se le enviara un correo explicando la situación y que ella procederia a enviar personal a verificar la situación, lo cual se realizó y adjuntamos copia del mismo, pero no existió respuesta alguna. Cabe indicar que el correo es con el fin de recordarle y retomar, las acciones que dejaron sin finalizar cuando actuaron por instrucción de la Sala Constitucional. El martes diceisiete de noviembre del dos mil quince, al ser un asunto de interés comunal, una vecina se apersonó al Ministerio de Salud, sin embargo no fue posible localizar a la Dra. Yalilie. El veinticuatro de noviembre del dos mil quince, nuevamente se presentó al Ministerio de Salud, para consultar qué avance tenía el trámite, pues ya habían pasado más de veinte días desde su presentación, a lo que nos atendió el Sr. Rubén Hernández, quien estaba a cargo del Ministerio de Salud, debido a que la Dra. Yalile se encontraba incapacitada, pero nos informó que desconocía el caso. De igual manera el primero de diciembre del dos mil quince, se volvió a visitar y aunque nos atendió la Dra. Yalile Contreras y que nos informó que tenían previsto una inspección el once de diciembre del dos mil quince, sin embargo no realizaron la inspección y por ello no es posible deslumbrar una solución del problema definitivo, a pesar de existir un pronunciamiento de la sala en lo referente a este caso. En la resolución N°2015-008959, en conjunto las tres instituciones, debían rendir un informe a la Sala en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ia sentencia, el cual se emitió el dieciocho de junio del dos mil quince, por lo que para finales de agosto se debió remitir el informe. En el informe que debían haber enviado, debería constar el resultado de los trabajos realizados, sin embargo hasta la fecha no se ha presentado, a pesar de ya haber transcurrido el tiempo establecido por la sala y a la fecha -trece de enero del dos mil diceiséis-, no se ha resuelto en forma definitiva el problema y no se ha acatado a cabalidad lo dictado en la sentencia. Por lo antes expuesto, presentamos este escrito de desobediencia para que sea considerado por los magistrados y adjuntamos fotografías actuales del estado de los pozos en la Urbanización Piedras Negras.
2.- Por resolución de las quince horas veintitrés minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis se le solicitó informe a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, a José Alberto Moya Segura en calidad de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Víctor Hugo Echavarría Ureña en calidad de Alcalde de Alajuelita (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alaiuelita (ver registro electrónico) que el caso fue denunciado a inicios del dos mil quince por Cristian Vargas y ha sido atendido por parte de la Gestora Ambiental y el Área Rectora y se determino que el derrame de aguas residuales en las alcantarillas, en esa ocasión, era producto de conexiones ilegales de algunas viviendas a las previstas de alcantarillado sanitario. Esas conexiones no son visibles por ser bajo tierra. Se notificó un comunicado a los habitantes de la urbanización (50 viviendas) para que dispusieran adecuadamente sus aguas residuales en un plazo no mayor de dos meses y que una vez transcurrido ese tiempo funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procederían a sellar las previstas. El diecisiete de agosto del dos mil quince el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunicó al Área Rectora que “los trabajos relativos a la limpieza y sellado de la red de alcantarillado sanitario prevista en la Urbanización Piedras Negras en Alajuelita, fueron finalizadas el 31 de julio del 2015. El sellar las previstas de las viviendas al alcantarillado sanitario es una tarea que realizó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por lo que no procede girar orden sanitaria, ya que cumplió con su deber, tampoco se giró orden sanitaria a los propietarios porque al sellar el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la conexión al alcantarillado sanitario, por defecto queda funcionando el tanque séptico de cada vivienda. En visita de inspección el dos de setiembre del dos mil quince se comprobó que el problema denunciado a principio de año fue solucionado como se puede apreciar en las fotos del folio 115B, no se encontró derrame de aguas residuales en la alcantarilla denunciada por el recurrente, dándose por solucionado lo denunciado, lo que por error omitió comunicar a la Sala Constitucional. El 20 de enero del 2016 ingresó un recurso de amparo de Nidia María Hidalgo, vecina del lugar. La gestora ambiental realizó la visita al lugar el 12 de enero del 2016 contactaron a la señora, quien indicó que el recurso de amparo lo interpuso debido a que una alcantarilla tienen agua en su interior y les mostró una alcantarilla con tapa, de la que no se constató derrame de aguas, ni malos olores, ni presencia de mosquitos, según se pudo observar en las fotos del acta de inspección ocular N°Y-12-2016 y la alcantarilla denunciada por el recurrente en el dos mil quince, permanecía seca sin derrames. Sin embargo el caso se refirió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para una nueva valoración mediante oficio CS-ARS-AL-50-2016 de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis, por lo tanto se espera el reporte para determinar cuáles son las acciones a seguir en este caso. Solicita se declare sin lugar la gestión.
4.- Informa bajo juramento Víctor Hugo Echavarría Ureña en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita (ver registro electrónico) que el recurso no aplica a su representada, ya que lo ocurrido es competencia directa del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En gira de supervisión se comprobó que el problema fue resuelto como lo informó el Ministerio de Salud.
5.- Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura en calidad de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que el veinte de enero del dos mil dieciséis, en el oficio CS-ARS-AL-50-2016, suscrito por la Dra. Yalile Contreras se solicitaba al funcionario Juan Pablo Vargas Brenes realizar una nueva inspección al sitio para efectos de que se brindara una valoración de la situación. Lo anterior pese a que la Dra. Contreras en ese mismo oficio, indica que en inspección del doce de enero realizada por funcionarios del MINSA, no se observó ningún tipo de derrame en la vía pública y que además los pozos de registro que pudieron abrir, aun pese a tener agua en su interior no presentaban malos olores ni derrames en la vía pública. En respuesta al oficio CS-ARS-AL-50-20l6, el día veintidós de enero del dos mil dieciséis, cuadrillas operativas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procedieron a inspeccionar el sitio y se encontró que los pozos de registro contenían cierta cantidad de agua la cual no presentaba las características típicas de las aguas residuales en cuanto a coloración y olor. Para efectos de revisar los sellos en los fondos de los pozos. se procedió a extraer por medio de bombas de succión el agua de cada uno de los pozos intervenidos en agosto del año 201 5, encontrándose que los mismos estaban en buen estado. El tipo de agua encontrada en los pozos responde fundamentalmente a agua estancada que pudo ingresar a los pozos ya fuera por infiltración de la escorrentía superficial de las calles en momentos de lluvia, o bien por filtración directa del suelo, el cual dicho sea de paso presenta condiciones arcillosas que a su vez propician una considerable permeabilidad en los suelos. En adición a lo anterior, es importante anotar que la Urbanización Piedras Negras se ubica topográficamente en un punto bajo, lo cual hace que durante la época lluviosa el nivel freático de los suelos pueda llegar a niveles altos por la saturación hidráulica de los terrenos; lo cual a su vez podría ser una causa de la filtración de aguas hacia el interior de los pozos de registro Que a partir de la extracción del agua estancada de los pozos realizada el pasado veintidós de enero, se han realizado dos visitas más al sitio con el objetivo de monitorear el estado de los pozos. En estas visitas se ha constatado que los pozos se encuentran secos, lo cual evidencia dos cosas: la primera es que efectivamente los sellos de los fondos de los pozos de registro se encuentran en buenas condiciones y segundo, que la presencia de aguas estancadas en los mismos efectivamente pudo deberse a las condiciones de saturación de los suelos durante la época lluviosa. Finalmente es importante destacar como dato complementario a este informe que durante las inspecciones que recientemente se han estado haciendo en la Urbanización, se han podido observar descargas de aguas a los cordones de caño. De acuerdo a varios testimonios de vecinos de la urbanización, algunas de estas descargas irregulares hacia los cordones de los caños, son bastante recurrentes y en algunos casos aparentemente las descargas presentan condiciones de malos olores. Las aguas salientes a los cordones de caño proceden directamente de las viviendas de la urbanización, por lo que es posible que a lo interno de las mismas se hayan realizado conexiones irregulares hacia estas salidas, siendo que lo único que deberían descargar son aguas de lluvia. Sobre este tema es importante mencionar que el AyA no cuenta con el marco legal a partir del cual se pueda indagar a lo interno de las viviendas acerca de la proveniencia de estas aguas. No obstante el Ministerio de Salud si cuenta con esta potestad, a partir de la cual se pueden incluso realizar pruebas de coloración desde el interior de las viviendas. Conforme lo anterior, se concluye que su representado ha actuado apegado a sus competencias, no ha incumplido con las disposiciones de la Sala Constitucional y de manera coordinada con el Ministerio de Salud, ha realizado inspecciones para determinar que el sistema sanitario continúa sellado y por lo tanto sin derrames a la vía pública que pudieran significar una riesgo para la salud de los vecinos de esta urbanización. Actualmente tal como se indico supra, las únicas descargas de aguas residuales observadas, son al cordón de caño provenientes del interior de las casas de habitación, lo que se constituye en una conexión ilícita, que debe ser atendida por el Ministerio de Salud mediante el envío particular de órdenes sanitarias a cada propietario para que eliminen dicha práctica. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tiene las potestades legales para obligar a los usuarios corregir este tipo de conexiones, ya actuó sobre el activo bajo su competencia y administración a saber la red de alcantarillado sanitario que se ubica en el centro de calle. Solicita se declare sin lugar la gestión.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia 2015-8959 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se acredita que en fecha diecisiete de agosto del dos mil quince el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunicó al Área Rectora de Salud que los trabajos relativos a la limpieza y sellado de la red de alcantarillado sanitario prevista en la Urbanización Piedras Negras en Alajuelita, fueron finalizados el treinta y uno de julio del dos mil quince. De igual forma se logró acreditar que en fecha dos de setiembre del dos mil quince se comprobó que el problema denunciado había sido solucionado a principio de año, no se constató derrame de aguas residuales en la alcantarilla, y que en ocasión a la gestión de desobediencia realizaron una inspección el veinte de enero del dos mil dieciséis y no se constató derrame de agua, ni malos olores, ni presencia de mosquitos. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia deviene improcedente.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ME43LBYGDSDK61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150058550007CO* Res. Nº 2016006584 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Gestíón de desobediencia presentada por Cristian Vargas Ramírez, cédula de identidad 0108300630, contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diecinueve horas un minuto del trece de enero del dos mil dieciséis el recurrente presenta gestión de desacato contra la sentencia 2015-8959 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. Manifiesta que en el mes de abril del dos mil quince se presentó un recurso de amparo bajo el número de expediente 15-005855-0007-CO, el mismo cuenta con una resolución a favor de los habitantes de Urbanización Piedras Negras, entre otras cosas, en la resolución se establecen periodos de tiempo para la solución permanente del problema, por lo que el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Alajuelita y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, deberían coordinar entre si para dar una solución definitiva. En agosto el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó trabajos para sellar una tubería que alimenta los pozos, sin embargo el problema se mantiene. En noviembre del dos mil quince se llamó al Ministerio de Salud, nos atendieron y en conversación con la señora Dra. Yalile Contreras Jiménez, Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, solicitó se le enviara un correo explicando la situación y que ella procederia a enviar personal a verificar la situación, lo cual se realizó y adjuntamos copia del mismo, pero no existió respuesta alguna. Cabe indicar que el correo es con el fin de recordarle y retomar, las acciones que dejaron sin finalizar cuando actuaron por instrucción de la Sala Constitucional. El martes diceisiete de noviembre del dos mil quince, al ser un asunto de interés comunal, una vecina se apersonó al Ministerio de Salud, sin embargo no fue posible localizar a la Dra. Yalilie. El veinticuatro de noviembre del dos mil quince, nuevamente se presentó al Ministerio de Salud, para consultar qué avance tenía el trámite, pues ya habían pasado más de veinte días desde su presentación, a lo que nos atendió el Sr. Rubén Hernández, quien estaba a cargo del Ministerio de Salud, debido a que la Dra. Yalile se encontraba incapacitada, pero nos informó que desconocía el caso. De igual manera el primero de diciembre del dos mil quince, se volvió a visitar y aunque nos atendió la Dra. Yalile Contreras y que nos informó que tenían previsto una inspección el once de diciembre del dos mil quince, sin embargo no realizaron la inspección y por ello no es posible deslumbrar una solución del problema definitivo, a pesar de existir un pronunciamiento de la sala en lo referente a este caso. En la resolución N°2015-008959, en conjunto las tres instituciones, debían rendir un informe a la Sala en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ia sentencia, el cual se emitió el dieciocho de junio del dos mil quince, por lo que para finales de agosto se debió remitir el informe. En el informe que debían haber enviado, debería constar el resultado de los trabajos realizados, sin embargo hasta la fecha no se ha presentado, a pesar de ya haber transcurrido el tiempo establecido por la sala y a la fecha -trece de enero del dos mil diceiséis-, no se ha resuelto en forma definitiva el problema y no se ha acatado a cabalidad lo dictado en la sentencia. Por lo antes expuesto, presentamos este escrito de desobediencia para que sea considerado por los magistrados y adjuntamos fotografías actuales del estado de los pozos en la Urbanización Piedras Negras.
2.- Por resolución de las quince horas veintitrés minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis se le solicitó informe a Yalile Contreras Jiménez en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, a José Alberto Moya Segura en calidad de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Víctor Hugo Echavarría Ureña en calidad de Alcalde de Alajuelita (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alaiuelita (ver registro electrónico) que el caso fue denunciado a inicios del dos mil quince por Cristian Vargas y ha sido atendido por parte de la Gestora Ambiental y el Área Rectora y se determino que el derrame de aguas residuales en las alcantarillas, en esa ocasión, era producto de conexiones ilegales de algunas viviendas a las previstas de alcantarillado sanitario. Esas conexiones no son visibles por ser bajo tierra. Se notificó un comunicado a los habitantes de la urbanización (50 viviendas) para que dispusieran adecuadamente sus aguas residuales en un plazo no mayor de dos meses y que una vez transcurrido ese tiempo funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procederían a sellar las previstas. El diecisiete de agosto del dos mil quince el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunicó al Área Rectora que “los trabajos relativos a la limpieza y sellado de la red de alcantarillado sanitario prevista en la Urbanización Piedras Negras en Alajuelita, fueron finalizadas el 31 de julio del 2015. El sellar las previstas de las viviendas al alcantarillado sanitario es una tarea que realizó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por lo que no procede girar orden sanitaria, ya que cumplió con su deber, tampoco se giró orden sanitaria a los propietarios porque al sellar el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la conexión al alcantarillado sanitario, por defecto queda funcionando el tanque séptico de cada vivienda. En visita de inspección el dos de setiembre del dos mil quince se comprobó que el problema denunciado a principio de año fue solucionado como se puede apreciar en las fotos del folio 115B, no se encontró derrame de aguas residuales en la alcantarilla denunciada por el recurrente, dándose por solucionado lo denunciado, lo que por error omitió comunicar a la Sala Constitucional. El 20 de enero del 2016 ingresó un recurso de amparo de Nidia María Hidalgo, vecina del lugar. La gestora ambiental realizó la visita al lugar el 12 de enero del 2016 contactaron a la señora, quien indicó que el recurso de amparo lo interpuso debido a que una alcantarilla tienen agua en su interior y les mostró una alcantarilla con tapa, de la que no se constató derrame de aguas, ni malos olores, ni presencia de mosquitos, según se pudo observar en las fotos del acta de inspección ocular N°Y-12-2016 y la alcantarilla denunciada por el recurrente en el dos mil quince, permanecía seca sin derrames. Sin embargo el caso se refirió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para una nueva valoración mediante oficio CS-ARS-AL-50-2016 de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis, por lo tanto se espera el reporte para determinar cuáles son las acciones a seguir en este caso. Solicita se declare sin lugar la gestión.
4.- Informa bajo juramento Víctor Hugo Echavarría Ureña en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita (ver registro electrónico) que el recurso no aplica a su representada, ya que lo ocurrido es competencia directa del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En gira de supervisión se comprobó que el problema fue resuelto como lo informó el Ministerio de Salud.
5.- Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura en calidad de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que el veinte de enero del dos mil dieciséis, en el oficio CS-ARS-AL-50-2016, suscrito por la Dra. Yalile Contreras se solicitaba al funcionario Juan Pablo Vargas Brenes realizar una nueva inspección al sitio para efectos de que se brindara una valoración de la situación. Lo anterior pese a que la Dra. Contreras en ese mismo oficio, indica que en inspección del doce de enero realizada por funcionarios del MINSA, no se observó ningún tipo de derrame en la vía pública y que además los pozos de registro que pudieron abrir, aun pese a tener agua en su interior no presentaban malos olores ni derrames en la vía pública. En respuesta al oficio CS-ARS-AL-50-20l6, el día veintidós de enero del dos mil dieciséis, cuadrillas operativas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados procedieron a inspeccionar el sitio y se encontró que los pozos de registro contenían cierta cantidad de agua la cual no presentaba las características típicas de las aguas residuales en cuanto a coloración y olor. Para efectos de revisar los sellos en los fondos de los pozos. se procedió a extraer por medio de bombas de succión el agua de cada uno de los pozos intervenidos en agosto del año 201 5, encontrándose que los mismos estaban en buen estado. El tipo de agua encontrada en los pozos responde fundamentalmente a agua estancada que pudo ingresar a los pozos ya fuera por infiltración de la escorrentía superficial de las calles en momentos de lluvia, o bien por filtración directa del suelo, el cual dicho sea de paso presenta condiciones arcillosas que a su vez propician una considerable permeabilidad en los suelos. En adición a lo anterior, es importante anotar que la Urbanización Piedras Negras se ubica topográficamente en un punto bajo, lo cual hace que durante la época lluviosa el nivel freático de los suelos pueda llegar a niveles altos por la saturación hidráulica de los terrenos; lo cual a su vez podría ser una causa de la filtración de aguas hacia el interior de los pozos de registro Que a partir de la extracción del agua estancada de los pozos realizada el pasado veintidós de enero, se han realizado dos visitas más al sitio con el objetivo de monitorear el estado de los pozos. En estas visitas se ha constatado que los pozos se encuentran secos, lo cual evidencia dos cosas: la primera es que efectivamente los sellos de los fondos de los pozos de registro se encuentran en buenas condiciones y segundo, que la presencia de aguas estancadas en los mismos efectivamente pudo deberse a las condiciones de saturación de los suelos durante la época lluviosa. Finalmente es importante destacar como dato complementario a este informe que durante las inspecciones que recientemente se han estado haciendo en la Urbanización, se han podido observar descargas de aguas a los cordones de caño. De acuerdo a varios testimonios de vecinos de la urbanización, algunas de estas descargas irregulares hacia los cordones de los caños, son bastante recurrentes y en algunos casos aparentemente las descargas presentan condiciones de malos olores. Las aguas salientes a los cordones de caño proceden directamente de las viviendas de la urbanización, por lo que es posible que a lo interno de las mismas se hayan realizado conexiones irregulares hacia estas salidas, siendo que lo único que deberían descargar son aguas de lluvia. Sobre este tema es importante mencionar que el AyA no cuenta con el marco legal a partir del cual se pueda indagar a lo interno de las viviendas acerca de la proveniencia de estas aguas. No obstante el Ministerio de Salud si cuenta con esta potestad, a partir de la cual se pueden incluso realizar pruebas de coloración desde el interior de las viviendas. Conforme lo anterior, se concluye que su representado ha actuado apegado a sus competencias, no ha incumplido con las disposiciones de la Sala Constitucional y de manera coordinada con el Ministerio de Salud, ha realizado inspecciones para determinar que el sistema sanitario continúa sellado y por lo tanto sin derrames a la vía pública que pudieran significar una riesgo para la salud de los vecinos de esta urbanización. Actualmente tal como se indico supra, las únicas descargas de aguas residuales observadas, son al cordón de caño provenientes del interior de las casas de habitación, lo que se constituye en una conexión ilícita, que debe ser atendida por el Ministerio de Salud mediante el envío particular de órdenes sanitarias a cada propietario para que eliminen dicha práctica. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tiene las potestades legales para obligar a los usuarios corregir este tipo de conexiones, ya actuó sobre el activo bajo su competencia y administración a saber la red de alcantarillado sanitario que se ubica en el centro de calle. Solicita se declare sin lugar la gestión.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia 2015-8959 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se acredita que en fecha diecisiete de agosto del dos mil quince el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comunicó al Área Rectora de Salud que los trabajos relativos a la limpieza y sellado de la red de alcantarillado sanitario prevista en la Urbanización Piedras Negras en Alajuelita, fueron finalizados el treinta y uno de julio del dos mil quince. De igual forma se logró acreditar que en fecha dos de setiembre del dos mil quince se comprobó que el problema denunciado había sido solucionado a principio de año, no se constató derrame de aguas residuales en la alcantarilla, y que en ocasión a la gestión de desobediencia realizaron una inspección el veinte de enero del dos mil dieciséis y no se constató derrame de agua, ni malos olores, ni presencia de mosquitos. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia deviene improcedente.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ME43LBYGDSDK61*
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