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Res. 06581-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *120130970007CO* Res. Nº 2016006581 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia a lo resuelto en el recurso de amparo expediente N° 12-013097-0007-CO, interpuesto por RODOLFO GERARDO MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0354-0063 y otros , contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 10:09 horas del 26 de enero de 2016, los recurrentes plantean gestión de desobediencia de la sentencia Nº 2012-16167 de las 9:05 horas del 27 de noviembre de 2012. Reclaman que, a pesar de múltiples gestiones y reiteraciones de la orden dada por este Tribunal, aún no se pavimenta la vía paralela a la vía férrea ni se ha colocado letreros de “No botar basura ”. Acusan la falta de obras de conducción de aguas pluviales. Reprochan que la autoridad recurrida tampoco haya gestionado el arreglo de las aceras ni ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados en el amparo.
2.- Mediante resolución de las 14:03 minutos del 29 de enero de 2016, se concedió audiencia para contestar esta gestión al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José.
3.- Por escrito recibido a las 14:02 horas del 5 de febrero de 2016, informan bajo juramento MARÍA EUGENIA RIVERA ARAYA y SANDRA GARCÍA PÉREZ , por su orden Presidenta del Concejo y Alcaldesa , ambos de la Municipalidad de San José. Detallan que, en atención a lo ordenado por la Sala en sentencia Nº 2012-16167 de las 9:05 horas del 27 de noviembre de 2012, la Sección de Inspección de la Municipalidad recurrida realizó 186 notificaciones por reparación y construcción de aceras en el sector indicado en la sentencia. Refieren que en abril de 2015 se realizó un operativo, consignado en el oficio SINSP-786-2015, por medio del cual identificaron 18 casos de incumplimiento a lo prevenido mediante las notificaciones, y procedieron a pasarlas para la imposición de la multa respectiva. Añaden que, por oficio SINSP-3319-2015 del 18 de noviembre de 2015, se remitieron los planos y croquis de estos 18 casos al Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, indicando que se trataba de los últimos que hacían falta para alcanzar un 100% de cumplimiento en cuanto a la reparación de las aceras en el sector del Barrio Los Ángeles. Recalcan que en todos los casos de incumplimiento se impuso multa. Mencionan que, por medio de oficio SMIEOM del 20 de enero de 2016, el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas solicitó a la Sección de Inspección aclaraciones sobre la información suministrada en el oficio SINSP-3319-2015. Refieren que la Sección de Inspección respondió a través de oficio SINSP-240-2016, adjuntándoles el mapa de la ubicación de los casos de incumplimiento, e informando que ya se les había impuesto multa. Acusan que la gestión de los recurrentes implica un sector de la calle 12 que no pertenece al Barrio Los Ángeles sino al Barrio La Merced, de modo que no fue objeto del amparo resuelto en sentencia Nº 2012-16167. Señalan que se está realizando la inspección de las obras previamente realizadas, cuyo renovado deterioro aducen los recurrentes. Comentan que se tiene previsto un nuevo operativo para los días 4 y 5 de febrero de 2016, con el fin de localizar las zonas supuestamente deterioradas y abarcar también el sector de la calle 12 que pertenece al Barrio La Merced. Afirman haber realizado oportunamente las gestiones de su competencia, y solicitan que se desestime la presente gestión.
4- Por escrito recibido a las 9:28 horas del 14 de abril de 2016, informan bajo juramento MARÍA EUGENIA RIVERA ARAYA y SANDRA GARCÍA PÉREZ , por su orden Presidenta del Concejo y Alcaldesa , ambos de la Municipalidad de San José. Alegan que en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal respecto de la construcción de aceras en Barrio Los Ángeles, remiten el oficio número SMIEOM-0289-2016, del 4 de abril de 2016, elaborado por el Jefe de la Sección de Mantenimiemto de Edificios de Infraestructura Municipal, en el cual se indica que: "como pendiente del proceso en la conducción a las necesidades del señor Amores, estaba la reparación de aceras, establecidas según la regulación y parámetros del área de inspección urbana, mediante diferentes notificaciones, se solventaron por parte de los propietarios el 90% de las mismas, el resto correspondió a esta Sección, con la corrección de las mismas, dicha acción operativa se hizo con la orden de trabajo #034-16 a cargo del supervisor Heriberto Chaves. Por lo tanto la acción del proceso quedó debidamente cumplida por parte de esta dependencia".
5.- Dado que en este asunto la Municipalidad de San José afirmó que reiteradamente ha manifestado no poder dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2012-16167, a fin de atender lo denunciado por los recurrentes en relación con la necesidad de pavimentar y mejorar la zona de la línea férrea cercana al Barrio Los Ángeles, porque a pesar de haber intentado coordinar con el INCOFER la realización de mejoras en tal sector (a fin de evitar el empozamiento de las aguas y basura, y lograr así una solución integral y a largo plazo del referido problema), lo cierto es que el INCOFER no ha cooperado. Lo anterior resulta aún más grave, puesto que el INCOFER es la entidad competente sobre ese derecho de vía y los esfuerzos realizados por tal municipio no bastan para mantener limpia la zona. Por consiguiente, se solicitó informe al Presidente Ejecutivo del INCOFER para que se manifestara al respecto, ya que, según consta en autos, la Municipalidad de San José le hizo una propuesta urbanística para mejorar las condiciones de ese derecho de vía, particularmente en una reunión sostenida en noviembre de 2014, pero esta fue descartada, sin que se vislumbre actualmente una coordinación interinstitucional entre ambas autoridades para resolver la problemática denunciada por los recurrentes, la cual también ha sido de conocimiento del INCOFER.
6.- Por escrito recibido el 11 de mayo de 2016, Guillermo Santana Barboza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, informa bajo juramento que cualquier intervención del derecho de vía del Ferrocarril requiere de un Permiso de Uso por parte de la Institución, el cual debe ser autorizado por el Consejo Directivo y con un aval técnico por parte de la Gerencia de Operaciones de la misma Institución. Si el proyecto no fue autorizado en el año 2014, fue por que requería ajustes técnicos coordinados, ya que se trata de una obra en el derecho de vía, que no puede afectar la seguridad de las vías férreas del ferrocarril. No obstante, el Incofer está en la mejor disposición de recibir a la Municipalidad y a los recurrentes para coadyuvar en las soluciones que puedan requerir en su condición de colindantes, en este tema que, como se refiere a un asunto de aguas, es competencia de la Municipalidad y no del Incofer.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
I.-Contexto de lo ordenado por la Sala en este expediente. En la sentencia No. 2012-16167, este Tribunal ordenó:
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con la Municipalidad de San José. Se ordena a Sonia Zamora Bolaños y Jhonny Araya, por su orden Presidenta del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen dichos cargos, que deben de proceder de inmediato a dictar y ejecutar dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para solucionar en forma definitiva el problema aquí denunciado, así como comunicar a los amparados en el plazo de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas adoptadas para tal fin…” Los aspectos denunciados que dieron fundamento a esa sentencia y por los cuales se revisó el cuadro fáctico vigente en aquella oportunidad, según el escrito de interposición fueron los siguientes:
En la fundamentación de la sentencia, se tuvo por acreditado que la Municipalidad no había actuado oportunamente respecto de lo denunciado en el oficio DM-585-2011 de 22 de febrero de 2011, que fue traslado por el Ministerio de Salud a dicha entidad y el escrito del 10 de setiembre de 2012. El oficio DM-585-2011 de la Ministra de Salud hace alusión al problema de disposición de desechos cerca de la línea férrea y al estancamiento de agua provocado por el deterioro del caño pluvial. En el escrito del 10 de diciembre de 2012, se hizo alusión a los siguientes problemas:
Dicha sentencia fue notificada en forma personal al Alcalde Johnny Araya el 13 de marzo de 2013 y a Sonia Zamora en su condición de Presidenta del Concejo Municipal el 15 de marzo de 2013.
II.- Resultado de Gestiones Posteriores anteriores.
“Se le reitera a Sonia Zamora Bolaños y Johnny Araya, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcalde de San José, o a quienes ocupen dichos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-16167 de las 09:05 horas del 27 de noviembre de 2012, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere”.
“Ahora, en virtud de los problemas aludidos, esta Sala observa que respecto de la problemática de las aceras, el mal empleo de la fuente del Parque en cuestión y la falta de recolección de basura, el gobierno local recurrido tomó acciones para atender los mismos. Concretamente, asumió y continúa recolectando los desechos no tradicionales 1 vez por semana y los desechos ordinarios 2 veces semanales –con anterioridad a este amparo-, se coordinó para erradicar la práctica del lavado de carretillos en la fuente del Parque el Pacífico y se instaló un rótulo en ese sitio, que señala la prohibición de bañarse en la fuente del lugar. Respecto del sistema de red pluvial, que ocasiona problemas de estancamiento de agua, las autoridades municipales recurridas alegan que se realizaron trabajos de instalación de tubería y a la fecha se realizan trabajos de mantenimiento; sin embargo, no señalan si efectuaron trabajo alguno para el mejoramiento de los caños y si el problema de estancamiento de aguas fue solventado. En cuanto a las aceras, la Municipalidad recurrida alega que se hicieron reparaciones en un área de 300 metros lineales en la acera norte de la estación del Pacífico y en el tema de rampas, se abarcaron las esquinas del cuadrante que permite el acceso al sector, para un total de 19 rampas. No obstante, se denota que la construcción de la acera citada solo implica el mejoramiento de una zona de la comunidad afectada, sin que se describa acto alguno en pro de otros sectores afectados de Barrio Los Ángeles. Finalmente, respecto de la pavimentación de la ruta paralela a la vía férrea, el gobierno local accionado solicitó estudio topográfico para realizar el diseño y coordinar con el INCOFER cualquier proyecto, pues se requiere del aval de esa institución; empero, tan solo se está tramitando el proceso estudio y proyecto para tratar dicha situación, de forma que no ha concretado acción alguna en ese sentido y consecuentemente, no ha coordinado con el INCOFER las actuaciones necesarias, ya que según indica, se debe trabajar en unión con esa institución por ser un asunto de su competencia. Por otra parte, de la lectura de las pruebas aportadas por el Ministerio de Salud y la Municipalidad accionada se desprende que ciertas de las actuaciones señaladas, verbigracia, lo indicado en el oficio SRP-860-2012 del 12 de octubre de 2012, corresponden a hechos anteriores a la emisión de la sentencia 2012-16167, por lo que no atienden a la orden emitida por esta Sala. En virtud del panorama descrito, este Tribunal concluye que si bien el municipio accionado ha llevado a cabo diversas acciones tendientes a solucionar los diversos problemas denunciados, lo cierto que es aún restan actuaciones exactas y concretas que permitan erradicar, completamente, la problemática que aqueja a la comunidad afectada. Por consiguiente, ante la falta de ejecución cabal e íntegra de la orden constitucional, corresponde acoger esta gestión.” En consecuencia, se reiteró a Sonia Zamora Bolaños y Sandra García Pérez, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa de San José, o a quienes ocuparan dichos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-16167.
III.- Sobre la gestión actual . En esta ocasión, por escrito recibido en esta Sala el 26 de enero de 2016, los recurrentes reclaman desobediencia a la sentencia No. 2012-16167, por los siguientes motivos: 1- aún no se pavimenta la vía paralela a la vía férrea ni se ha colocado letreros de “No botar basura”, consideran que el INCOFER no puede negarse a intervenir para evitar el estancamiento de las aguas producto de la basura que depositan ahí y que las aguas pluviales se conduzcan como corresponde; y, 2- advierten que no se han reparado todas las aceras o se hizo superficialmente, por lo que ya se encuentran deterioradas las aceras y tapas de salidas de las aguas en calle 12 desde la capilla de Los Ángeles a la Iglesia de la Merced. Se procederán a resolver los alegatos planteados por separado.
a-Sobre la pavimentación de la vía paralela a la vía férrea y el necesario control de la basura para evitar los estancamientos de agua. Sobre este aspecto, ambos recurridos María Eugenia Rivera Araya en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y Sandra García Pérez, como Alcaldesa de San José, solicitan a esta Sala que se tenga como parte al INCOFER, a fin de que se resuelva la situación apuntada por los recurrentes, ya que dicho Municipio procedió a plantear al INCOFER una propuesta que daba solución a tales problemas; sin embargo, ellos descartaron realizar obras en el derecho de vía, por lo que alegan que esta situación escapa de su competencia. En efecto, según oficio SCMRP-809-2015, emitido por la Sección Construcción Mantenimiento de Red Pluvial a la Gerencia Provisión de Servicios, se comunicó en relación con lo ordenado en este amparo, que dicha Sección había atendido lo correspondiente al sistema pluvial -su limpieza- y se propuso mejorar la escorrentía que se genera en el derecho de vía del INCOFER, así como realizar una propuesta urbanística para mejorar las condiciones de ese derecho de vía, lo cual se le presentó al INCOFER en una reunión llevada a cabo en noviembre de 2014; sin embargo, ellos descartaron tal posibilidad. Al respecto, informó el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que c ualquier intervención en el derecho de vía del ferrocarril requiere de un Permiso de Uso por parte de esa institución, el cual debe ser autorizado por el Consejo Directivo y contar con el aval técnico por parte de la Gerencia de Operaciones. Señaló que si el proyecto no fue autorizado en el 2014, fue por que requería ajustes técnicos coordinados, ya que se trata de una obra en el derecho de vía, que no puede afectar la seguridad de las vías férreas del ferrocarril. No obstante, manifiesta que el INCOFER está en la mejor disposición de recibir a la Municipalidad y a los recurrentes para coadyuvar en las soluciones que puedan requerir en su condición de colindantes, en este tema que, como se refiere a un asunto de aguas, es competencia de la Municipalidad y no del INCOFER.
Al respecto, se debe advertir, que si bien mediante resolución número 2015-16818 de las 9:05 horas del 30 de octubre de 2015, esta Sala tuvo por demostrado que el problema de la recolección de basura y el estancamiento de aguas pluviales había sido solventado por la Municipalidad accionada, ello fue valorando que se habían realizado mejoras de caños y cordones en las vías, se habían colocado 10 tapas de registro y habían sido reparados 280 metros de cordón de caño y cunetas en varios sectores; empero, lo relativo particularmente a las dificultades que genera la condición del sector aledaño a la línea del tren, quedó en espera de una autorización del INCOFER que nunca llegó. De manera, que aun cuando el Municipio establece programaciones para recoger la basura tradicional y no tradicional, las pruebas aportadas por los recurrentes denotan que son medidas insuficientes, precisamente porque se requiere una actuación conjunta con el INCOFER. De manera que dicho aspecto sigue sin ser resuelto y según indicó el representante del INCOFER sí hay anuencia a establecer una coordinación al respecto y había que realizar mejoras técnicas a la propuesta que finalmente no fue aprobada, sin que consten nuevos intentos al efecto desde el 2014. De modo que la gestión de incumplimiento respecto de este extremo sí resulta procedente y así debe declararse en los términos que se indicarán en la parte dispositiva, vinculando para tales efectos al INCOFER en dicha coordinación, con el fin de lograr la efectiva ejecución de lo ordenado por este Tribunal desde aquella oportunidad.
b- Sobre la condición de las aceras. Según el oficio número SInsp-0178-2016 del 3 de febrero de 2016, emitido por el Jefe del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, en el año 2014 se habían realizado 186 notificaciones a los propietarios por reparación y construcción de aceras. En abril de 2015, se llevó a cabo un operativo y se identificaron 18 casos en que los propietarios no cumplieron, por lo que fueron pasados a multa por incumplimiento. Por oficio SINSP-3319-2015 del 18 de noviembre de 2015, se remitieron al Departamento de Desarrollo de Obras Públicas las 18 notificaciones con sus localizaciones, a efectos de hacerlas cumplir. El 20 de enero de 2016, el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas solicitó la revisión y aclaración de la información dada, porque había confusión en la localización de las aceras que faltaban por reparar. El 26 de enero de 2016, se trasladó el caso a dos inspectores quienes realizarían una nueva inspección el 4 y 5 de febrero de 2016, con el fin de verificar el estado de las aceras de calle 12 y el sector de barrio Merced, aunque según indican no formaban parte del amparo original. Finalmente, por oficio SMIEOM-0289-2016 del 4 de abril de 2016, elaborado por el Jefe de la Sección de Mantenimiento de Edificios de Infraestructura Municipal, se consignó lo siguiente: "como pendiente del proceso en la conducción a las necesidades del señor Amores, estaba la reparación de aceras, establecidas según la regulación y parámetros del área de inspección urbana, mediante diferentes notificaciones, se solventaron por parte de los propietarios el 90% de las mismas, el resto correspondió a esta Sección, con la corrección de las mismas, dicha acción operativa se hizo con la orden de trabajo #034-16 a cargo del supervisor Heriberto Chaves, [p]or lo tanto la acción del proceso quedó debidamente cumplida por parte de esta dependencia". Así las cosas y según la prueba aportada, el recurrido finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en lo que a las demás aceras se refiere, por lo que se descarta la desobediencia acusada en este extremo.
IV.- Conclusión. Corolario de lo anterior, estima esta Sala que la gestión de desobediencia resulta parcialmente procedente, toda vez que de lo ordenado en la sentencia N° 2012-16167 de este Tribunal, resta por cumplir lo relativo a los problemas denunciados en el sector de la vía férrea. Ahora, si bien dicha sentencia fue notificada en su oportunidad al actual Alcalde Municipal y se le reiteró su cumplimiento por resolución No. 2013-9125 de las 14:30 horas del 9 de julio de 2013, lo cierto es que la última gestión de coordinación que según informó la Municipalidad recurrida con el INCOFER al respecto, fue producto de la propuesta realizada en el 2014, momento para el cual el señor Johnny Araya no se encontraba ejerciendo el puesto de Alcalde, por lo cual no resulta procedente testimoniar piezas en su contra actualmente, imputándole la omisión de concretar dicha orden durante un período en el que no tenía la competencia para actuar. Lo anterior tampoco implica ordenarle por primera vez lo dispuesto en la sentencia No. 2012-16167, toda vez que como se indicó, don Johnny Araya ya tenía conocimiento personal de lo ahí ordenado y de los plazos señalados. Por consiguiente, lo procedente es reiterarle la orden al actual Alcalde Municipal y ordenarle al representante del INCOFER coordinar una acción que en conjunto con la Municipalidad resuelva la denuncia planteada por los recurrentes en dicho sector.
Por tanto:
Se reitera a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, o a quien ocupe el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2012-16167 de las 09:05 horas del 27 de noviembre de 2012, con relación a las mejoras que requiere la vía paralela a la vía férrea para el adecuado control de la basura y evitar los estancamientos de agua en la Comunidad Los Ángeles de San José, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. Asimismo, se ordena a Guillermo Santana Barboza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, o a quien ocupe el cargo, coordinar con la Municipalidad de San José en el plazo señalado en la sentencia No. 2012-16167, a fin de resolver adecuada e integralmente la denuncia planteada por los recurrentes en dicho sector. Se advierte al representante del INCOFER, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Johnny Araya Monge y a Guillermo Santana Barboza, por su orden, Alcalde Municipal de San José y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, o a quienes ocupen el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IWG0L0NBVTU61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *120130970007CO* Res. Nº 2016006581 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia a lo resuelto en el recurso de amparo expediente N° 12-013097-0007-CO, interpuesto por RODOLFO GERARDO MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0354-0063 y otros , contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 10:09 horas del 26 de enero de 2016, los recurrentes plantean gestión de desobediencia de la sentencia Nº 2012-16167 de las 9:05 horas del 27 de noviembre de 2012. Reclaman que, a pesar de múltiples gestiones y reiteraciones de la orden dada por este Tribunal, aún no se pavimenta la vía paralela a la vía férrea ni se ha colocado letreros de “No botar basura ”. Acusan la falta de obras de conducción de aguas pluviales. Reprochan que la autoridad recurrida tampoco haya gestionado el arreglo de las aceras ni ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados en el amparo.
2.- Mediante resolución de las 14:03 minutos del 29 de enero de 2016, se concedió audiencia para contestar esta gestión al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San José.
3.- Por escrito recibido a las 14:02 horas del 5 de febrero de 2016, informan bajo juramento MARÍA EUGENIA RIVERA ARAYA y SANDRA GARCÍA PÉREZ , por su orden Presidenta del Concejo y Alcaldesa , ambos de la Municipalidad de San José. Detallan que, en atención a lo ordenado por la Sala en sentencia Nº 2012-16167 de las 9:05 horas del 27 de noviembre de 2012, la Sección de Inspección de la Municipalidad recurrida realizó 186 notificaciones por reparación y construcción de aceras en el sector indicado en la sentencia. Refieren que en abril de 2015 se realizó un operativo, consignado en el oficio SINSP-786-2015, por medio del cual identificaron 18 casos de incumplimiento a lo prevenido mediante las notificaciones, y procedieron a pasarlas para la imposición de la multa respectiva. Añaden que, por oficio SINSP-3319-2015 del 18 de noviembre de 2015, se remitieron los planos y croquis de estos 18 casos al Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, indicando que se trataba de los últimos que hacían falta para alcanzar un 100% de cumplimiento en cuanto a la reparación de las aceras en el sector del Barrio Los Ángeles. Recalcan que en todos los casos de incumplimiento se impuso multa. Mencionan que, por medio de oficio SMIEOM del 20 de enero de 2016, el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas solicitó a la Sección de Inspección aclaraciones sobre la información suministrada en el oficio SINSP-3319-2015. Refieren que la Sección de Inspección respondió a través de oficio SINSP-240-2016, adjuntándoles el mapa de la ubicación de los casos de incumplimiento, e informando que ya se les había impuesto multa. Acusan que la gestión de los recurrentes implica un sector de la calle 12 que no pertenece al Barrio Los Ángeles sino al Barrio La Merced, de modo que no fue objeto del amparo resuelto en sentencia Nº 2012-16167. Señalan que se está realizando la inspección de las obras previamente realizadas, cuyo renovado deterioro aducen los recurrentes. Comentan que se tiene previsto un nuevo operativo para los días 4 y 5 de febrero de 2016, con el fin de localizar las zonas supuestamente deterioradas y abarcar también el sector de la calle 12 que pertenece al Barrio La Merced. Afirman haber realizado oportunamente las gestiones de su competencia, y solicitan que se desestime la presente gestión.
4- Por escrito recibido a las 9:28 horas del 14 de abril de 2016, informan bajo juramento MARÍA EUGENIA RIVERA ARAYA y SANDRA GARCÍA PÉREZ , por su orden Presidenta del Concejo y Alcaldesa , ambos de la Municipalidad de San José. Alegan que en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal respecto de la construcción de aceras en Barrio Los Ángeles, remiten el oficio número SMIEOM-0289-2016, del 4 de abril de 2016, elaborado por el Jefe de la Sección de Mantenimiemto de Edificios de Infraestructura Municipal, en el cual se indica que: "como pendiente del proceso en la conducción a las necesidades del señor Amores, estaba la reparación de aceras, establecidas según la regulación y parámetros del área de inspección urbana, mediante diferentes notificaciones, se solventaron por parte de los propietarios el 90% de las mismas, el resto correspondió a esta Sección, con la corrección de las mismas, dicha acción operativa se hizo con la orden de trabajo #034-16 a cargo del supervisor Heriberto Chaves. Por lo tanto la acción del proceso quedó debidamente cumplida por parte de esta dependencia".
5.- Dado que en este asunto la Municipalidad de San José afirmó que reiteradamente ha manifestado no poder dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2012-16167, a fin de atender lo denunciado por los recurrentes en relación con la necesidad de pavimentar y mejorar la zona de la línea férrea cercana al Barrio Los Ángeles, porque a pesar de haber intentado coordinar con el INCOFER la realización de mejoras en tal sector (a fin de evitar el empozamiento de las aguas y basura, y lograr así una solución integral y a largo plazo del referido problema), lo cierto es que el INCOFER no ha cooperado. Lo anterior resulta aún más grave, puesto que el INCOFER es la entidad competente sobre ese derecho de vía y los esfuerzos realizados por tal municipio no bastan para mantener limpia la zona. Por consiguiente, se solicitó informe al Presidente Ejecutivo del INCOFER para que se manifestara al respecto, ya que, según consta en autos, la Municipalidad de San José le hizo una propuesta urbanística para mejorar las condiciones de ese derecho de vía, particularmente en una reunión sostenida en noviembre de 2014, pero esta fue descartada, sin que se vislumbre actualmente una coordinación interinstitucional entre ambas autoridades para resolver la problemática denunciada por los recurrentes, la cual también ha sido de conocimiento del INCOFER.
6.- Por escrito recibido el 11 de mayo de 2016, Guillermo Santana Barboza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, informa bajo juramento que cualquier intervención del derecho de vía del Ferrocarril requiere de un Permiso de Uso por parte de la Institución, el cual debe ser autorizado por el Consejo Directivo y con un aval técnico por parte de la Gerencia de Operaciones de la misma Institución. Si el proyecto no fue autorizado en el año 2014, fue por que requería ajustes técnicos coordinados, ya que se trata de una obra en el derecho de vía, que no puede afectar la seguridad de las vías férreas del ferrocarril. No obstante, el Incofer está en la mejor disposición de recibir a la Municipalidad y a los recurrentes para coadyuvar en las soluciones que puedan requerir en su condición de colindantes, en este tema que, como se refiere a un asunto de aguas, es competencia de la Municipalidad y no del Incofer.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Madrigal Jiménez; y,
Considerando:
I.-Contexto de lo ordenado por la Sala en este expediente. En la sentencia No. 2012-16167, este Tribunal ordenó:
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en relación con la Municipalidad de San José. Se ordena a Sonia Zamora Bolaños y Jhonny Araya, por su orden Presidenta del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen dichos cargos, que deben de proceder de inmediato a dictar y ejecutar dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para solucionar en forma definitiva el problema aquí denunciado, así como comunicar a los amparados en el plazo de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas adoptadas para tal fin…” Los aspectos denunciados que dieron fundamento a esa sentencia y por los cuales se revisó el cuadro fáctico vigente en aquella oportunidad, según el escrito de interposición fueron los siguientes:
En la fundamentación de la sentencia, se tuvo por acreditado que la Municipalidad no había actuado oportunamente respecto de lo denunciado en el oficio DM-585-2011 de 22 de febrero de 2011, que fue traslado por el Ministerio de Salud a dicha entidad y el escrito del 10 de setiembre de 2012. El oficio DM-585-2011 de la Ministra de Salud hace alusión al problema de disposición de desechos cerca de la línea férrea y al estancamiento de agua provocado por el deterioro del caño pluvial. En el escrito del 10 de diciembre de 2012, se hizo alusión a los siguientes problemas:
Dicha sentencia fue notificada en forma personal al Alcalde Johnny Araya el 13 de marzo de 2013 y a Sonia Zamora en su condición de Presidenta del Concejo Municipal el 15 de marzo de 2013.
II.- Resultado de Gestiones Posteriores anteriores.
“Se le reitera a Sonia Zamora Bolaños y Johnny Araya, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcalde de San José, o a quienes ocupen dichos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-16167 de las 09:05 horas del 27 de noviembre de 2012, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere”.
“Ahora, en virtud de los problemas aludidos, esta Sala observa que respecto de la problemática de las aceras, el mal empleo de la fuente del Parque en cuestión y la falta de recolección de basura, el gobierno local recurrido tomó acciones para atender los mismos. Concretamente, asumió y continúa recolectando los desechos no tradicionales 1 vez por semana y los desechos ordinarios 2 veces semanales –con anterioridad a este amparo-, se coordinó para erradicar la práctica del lavado de carretillos en la fuente del Parque el Pacífico y se instaló un rótulo en ese sitio, que señala la prohibición de bañarse en la fuente del lugar. Respecto del sistema de red pluvial, que ocasiona problemas de estancamiento de agua, las autoridades municipales recurridas alegan que se realizaron trabajos de instalación de tubería y a la fecha se realizan trabajos de mantenimiento; sin embargo, no señalan si efectuaron trabajo alguno para el mejoramiento de los caños y si el problema de estancamiento de aguas fue solventado. En cuanto a las aceras, la Municipalidad recurrida alega que se hicieron reparaciones en un área de 300 metros lineales en la acera norte de la estación del Pacífico y en el tema de rampas, se abarcaron las esquinas del cuadrante que permite el acceso al sector, para un total de 19 rampas. No obstante, se denota que la construcción de la acera citada solo implica el mejoramiento de una zona de la comunidad afectada, sin que se describa acto alguno en pro de otros sectores afectados de Barrio Los Ángeles. Finalmente, respecto de la pavimentación de la ruta paralela a la vía férrea, el gobierno local accionado solicitó estudio topográfico para realizar el diseño y coordinar con el INCOFER cualquier proyecto, pues se requiere del aval de esa institución; empero, tan solo se está tramitando el proceso estudio y proyecto para tratar dicha situación, de forma que no ha concretado acción alguna en ese sentido y consecuentemente, no ha coordinado con el INCOFER las actuaciones necesarias, ya que según indica, se debe trabajar en unión con esa institución por ser un asunto de su competencia. Por otra parte, de la lectura de las pruebas aportadas por el Ministerio de Salud y la Municipalidad accionada se desprende que ciertas de las actuaciones señaladas, verbigracia, lo indicado en el oficio SRP-860-2012 del 12 de octubre de 2012, corresponden a hechos anteriores a la emisión de la sentencia 2012-16167, por lo que no atienden a la orden emitida por esta Sala. En virtud del panorama descrito, este Tribunal concluye que si bien el municipio accionado ha llevado a cabo diversas acciones tendientes a solucionar los diversos problemas denunciados, lo cierto que es aún restan actuaciones exactas y concretas que permitan erradicar, completamente, la problemática que aqueja a la comunidad afectada. Por consiguiente, ante la falta de ejecución cabal e íntegra de la orden constitucional, corresponde acoger esta gestión.” En consecuencia, se reiteró a Sonia Zamora Bolaños y Sandra García Pérez, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa de San José, o a quienes ocuparan dichos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-16167.
III.- Sobre la gestión actual . En esta ocasión, por escrito recibido en esta Sala el 26 de enero de 2016, los recurrentes reclaman desobediencia a la sentencia No. 2012-16167, por los siguientes motivos: 1- aún no se pavimenta la vía paralela a la vía férrea ni se ha colocado letreros de “No botar basura”, consideran que el INCOFER no puede negarse a intervenir para evitar el estancamiento de las aguas producto de la basura que depositan ahí y que las aguas pluviales se conduzcan como corresponde; y, 2- advierten que no se han reparado todas las aceras o se hizo superficialmente, por lo que ya se encuentran deterioradas las aceras y tapas de salidas de las aguas en calle 12 desde la capilla de Los Ángeles a la Iglesia de la Merced. Se procederán a resolver los alegatos planteados por separado.
a-Sobre la pavimentación de la vía paralela a la vía férrea y el necesario control de la basura para evitar los estancamientos de agua. Sobre este aspecto, ambos recurridos María Eugenia Rivera Araya en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y Sandra García Pérez, como Alcaldesa de San José, solicitan a esta Sala que se tenga como parte al INCOFER, a fin de que se resuelva la situación apuntada por los recurrentes, ya que dicho Municipio procedió a plantear al INCOFER una propuesta que daba solución a tales problemas; sin embargo, ellos descartaron realizar obras en el derecho de vía, por lo que alegan que esta situación escapa de su competencia. En efecto, según oficio SCMRP-809-2015, emitido por la Sección Construcción Mantenimiento de Red Pluvial a la Gerencia Provisión de Servicios, se comunicó en relación con lo ordenado en este amparo, que dicha Sección había atendido lo correspondiente al sistema pluvial -su limpieza- y se propuso mejorar la escorrentía que se genera en el derecho de vía del INCOFER, así como realizar una propuesta urbanística para mejorar las condiciones de ese derecho de vía, lo cual se le presentó al INCOFER en una reunión llevada a cabo en noviembre de 2014; sin embargo, ellos descartaron tal posibilidad. Al respecto, informó el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que c ualquier intervención en el derecho de vía del ferrocarril requiere de un Permiso de Uso por parte de esa institución, el cual debe ser autorizado por el Consejo Directivo y contar con el aval técnico por parte de la Gerencia de Operaciones. Señaló que si el proyecto no fue autorizado en el 2014, fue por que requería ajustes técnicos coordinados, ya que se trata de una obra en el derecho de vía, que no puede afectar la seguridad de las vías férreas del ferrocarril. No obstante, manifiesta que el INCOFER está en la mejor disposición de recibir a la Municipalidad y a los recurrentes para coadyuvar en las soluciones que puedan requerir en su condición de colindantes, en este tema que, como se refiere a un asunto de aguas, es competencia de la Municipalidad y no del INCOFER.
Al respecto, se debe advertir, que si bien mediante resolución número 2015-16818 de las 9:05 horas del 30 de octubre de 2015, esta Sala tuvo por demostrado que el problema de la recolección de basura y el estancamiento de aguas pluviales había sido solventado por la Municipalidad accionada, ello fue valorando que se habían realizado mejoras de caños y cordones en las vías, se habían colocado 10 tapas de registro y habían sido reparados 280 metros de cordón de caño y cunetas en varios sectores; empero, lo relativo particularmente a las dificultades que genera la condición del sector aledaño a la línea del tren, quedó en espera de una autorización del INCOFER que nunca llegó. De manera, que aun cuando el Municipio establece programaciones para recoger la basura tradicional y no tradicional, las pruebas aportadas por los recurrentes denotan que son medidas insuficientes, precisamente porque se requiere una actuación conjunta con el INCOFER. De manera que dicho aspecto sigue sin ser resuelto y según indicó el representante del INCOFER sí hay anuencia a establecer una coordinación al respecto y había que realizar mejoras técnicas a la propuesta que finalmente no fue aprobada, sin que consten nuevos intentos al efecto desde el 2014. De modo que la gestión de incumplimiento respecto de este extremo sí resulta procedente y así debe declararse en los términos que se indicarán en la parte dispositiva, vinculando para tales efectos al INCOFER en dicha coordinación, con el fin de lograr la efectiva ejecución de lo ordenado por este Tribunal desde aquella oportunidad.
b- Sobre la condición de las aceras. Según el oficio número SInsp-0178-2016 del 3 de febrero de 2016, emitido por el Jefe del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, en el año 2014 se habían realizado 186 notificaciones a los propietarios por reparación y construcción de aceras. En abril de 2015, se llevó a cabo un operativo y se identificaron 18 casos en que los propietarios no cumplieron, por lo que fueron pasados a multa por incumplimiento. Por oficio SINSP-3319-2015 del 18 de noviembre de 2015, se remitieron al Departamento de Desarrollo de Obras Públicas las 18 notificaciones con sus localizaciones, a efectos de hacerlas cumplir. El 20 de enero de 2016, el Departamento de Desarrollo de Obras Públicas solicitó la revisión y aclaración de la información dada, porque había confusión en la localización de las aceras que faltaban por reparar. El 26 de enero de 2016, se trasladó el caso a dos inspectores quienes realizarían una nueva inspección el 4 y 5 de febrero de 2016, con el fin de verificar el estado de las aceras de calle 12 y el sector de barrio Merced, aunque según indican no formaban parte del amparo original. Finalmente, por oficio SMIEOM-0289-2016 del 4 de abril de 2016, elaborado por el Jefe de la Sección de Mantenimiento de Edificios de Infraestructura Municipal, se consignó lo siguiente: "como pendiente del proceso en la conducción a las necesidades del señor Amores, estaba la reparación de aceras, establecidas según la regulación y parámetros del área de inspección urbana, mediante diferentes notificaciones, se solventaron por parte de los propietarios el 90% de las mismas, el resto correspondió a esta Sección, con la corrección de las mismas, dicha acción operativa se hizo con la orden de trabajo #034-16 a cargo del supervisor Heriberto Chaves, [p]or lo tanto la acción del proceso quedó debidamente cumplida por parte de esta dependencia". Así las cosas y según la prueba aportada, el recurrido finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en lo que a las demás aceras se refiere, por lo que se descarta la desobediencia acusada en este extremo.
IV.- Conclusión. Corolario de lo anterior, estima esta Sala que la gestión de desobediencia resulta parcialmente procedente, toda vez que de lo ordenado en la sentencia N° 2012-16167 de este Tribunal, resta por cumplir lo relativo a los problemas denunciados en el sector de la vía férrea. Ahora, si bien dicha sentencia fue notificada en su oportunidad al actual Alcalde Municipal y se le reiteró su cumplimiento por resolución No. 2013-9125 de las 14:30 horas del 9 de julio de 2013, lo cierto es que la última gestión de coordinación que según informó la Municipalidad recurrida con el INCOFER al respecto, fue producto de la propuesta realizada en el 2014, momento para el cual el señor Johnny Araya no se encontraba ejerciendo el puesto de Alcalde, por lo cual no resulta procedente testimoniar piezas en su contra actualmente, imputándole la omisión de concretar dicha orden durante un período en el que no tenía la competencia para actuar. Lo anterior tampoco implica ordenarle por primera vez lo dispuesto en la sentencia No. 2012-16167, toda vez que como se indicó, don Johnny Araya ya tenía conocimiento personal de lo ahí ordenado y de los plazos señalados. Por consiguiente, lo procedente es reiterarle la orden al actual Alcalde Municipal y ordenarle al representante del INCOFER coordinar una acción que en conjunto con la Municipalidad resuelva la denuncia planteada por los recurrentes en dicho sector.
Por tanto:
Se reitera a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, o a quien ocupe el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2012-16167 de las 09:05 horas del 27 de noviembre de 2012, con relación a las mejoras que requiere la vía paralela a la vía férrea para el adecuado control de la basura y evitar los estancamientos de agua en la Comunidad Los Ángeles de San José, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. Asimismo, se ordena a Guillermo Santana Barboza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, o a quien ocupe el cargo, coordinar con la Municipalidad de San José en el plazo señalado en la sentencia No. 2012-16167, a fin de resolver adecuada e integralmente la denuncia planteada por los recurrentes en dicho sector. Se advierte al representante del INCOFER, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Johnny Araya Monge y a Guillermo Santana Barboza, por su orden, Alcalde Municipal de San José y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, o a quienes ocupen el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Ricardo Madrigal J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IWG0L0NBVTU61*
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