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Res. 04905-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/04/2016

Res. 04905-2016 Sala ConstitucionalRes. 04905-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140186260007CO* Res. Nº 2016004905 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciseis .

    Solicitud de autorización de reanudación del proyecto suspendido presentada por el Alcalde de Esparza.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:49 hrs. del 8 de abril del 2016, Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de alcalde de Esparza, expresa lo siguiente: “PRIMERO: Que en Res. N. 2015-003533 se Declaró con lugar al Recurso únicamente contra la Municipalidad de Esparza, el Instituto de Puertos del Pacífico y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SEGUNDO: Que se ordenó a Asdrúbal Calvo Chaves en mí condición de Alcalde de Esparza para que se procediera a detener cualquier obra en el PROYECTO DENOMINADO PLAZA ESPARZA los cuales no podrán ser reanudadas hasta tanto no se cuente con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por SETENA. TERCERO: Que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental emitió Resolución No. 552-2016. SETENA, A LAS 11 HORAS 05 MINUTOS DEL 01 DE ABRIL DEL 2016. PROYECTO REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN PLAZA ESPARZA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16583-2015-SETENA donde se otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL. CUARTO: Que resulta de suma urgencia reanudar los trabajos por las condiciones de inseguridad, abandono y antiestéticas que se encuentra el lugar. PETITORIA. Respetuosamente solicito a su autoridad levantar la orden de detener cualquier obra en el PROYECTO DENOMINADO PLAZA ESPARZA e indicarnos tanto a la Municipalidad de España, el Instituto de Puertos del Pacífico y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental que se pueden reanudar las obras por haberse cumplido lo exigido…” 2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Esta Sala, mediante resolución No. 2015-003533 de las 9:20 hrs. del 13 de marzo del 2015, declaró parcialmente con lugar el presente recurso al tener por demostrado que el INCOP y la Municipalidad de Esparza, estaban llevando a cabo unas obras para lo cual no tenían el permiso respectivo de SETENA, pues ésta última así lo aceptó. Por tal razón, se ordenó al alcalde detener de inmediato cualquier obra que se estuviera realizando en el denominado “Proyecto Esparza”, la cual no podría ser reanudada hasta tanto no se contara con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la SETENA. Ahora, acude el citado alcalde solicitando a esta Sala que autorice la reanudación de las obras de ese proyecto debido a que mediante resolución No. 552-2016 de las 11:05 hrs. del primero de abril de este año, SETENA le otorgó la viabilidad ambiental. Si bien se entiende la buena intención del alcalde de Esparza, es de merito señalar que lo planteado es improcedente. Lo anterior en razón de que, como se indicó en el citado voto, la suspensión fue porque no se contaba con permiso de SETENA y el reinicio de las obras quedaba sujeto a que tuviera éste, por lo que si ya ello aconteció, es innecesaria autorización alguna de parte de este Tribunal para continuar con el proyecto de comentario. Bajo ese contexto, se considera que no es procedente la petición de la autoridad municipal recurrida, motivo por el cual se rechaza.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BYBBX7W5CQQ61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *140186260007CO* Res. Nº 2016004905 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del trece de abril de dos mil dieciseis .

    Solicitud de autorización de reanudación del proyecto suspendido presentada por el Alcalde de Esparza.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:49 hrs. del 8 de abril del 2016, Asdrúbal Calvo Chávez, en su condición de alcalde de Esparza, expresa lo siguiente: “PRIMERO: Que en Res. N. 2015-003533 se Declaró con lugar al Recurso únicamente contra la Municipalidad de Esparza, el Instituto de Puertos del Pacífico y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SEGUNDO: Que se ordenó a Asdrúbal Calvo Chaves en mí condición de Alcalde de Esparza para que se procediera a detener cualquier obra en el PROYECTO DENOMINADO PLAZA ESPARZA los cuales no podrán ser reanudadas hasta tanto no se cuente con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por SETENA. TERCERO: Que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental emitió Resolución No. 552-2016. SETENA, A LAS 11 HORAS 05 MINUTOS DEL 01 DE ABRIL DEL 2016. PROYECTO REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN PLAZA ESPARZA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16583-2015-SETENA donde se otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL. CUARTO: Que resulta de suma urgencia reanudar los trabajos por las condiciones de inseguridad, abandono y antiestéticas que se encuentra el lugar. PETITORIA. Respetuosamente solicito a su autoridad levantar la orden de detener cualquier obra en el PROYECTO DENOMINADO PLAZA ESPARZA e indicarnos tanto a la Municipalidad de España, el Instituto de Puertos del Pacífico y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental que se pueden reanudar las obras por haberse cumplido lo exigido…” 2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- Esta Sala, mediante resolución No. 2015-003533 de las 9:20 hrs. del 13 de marzo del 2015, declaró parcialmente con lugar el presente recurso al tener por demostrado que el INCOP y la Municipalidad de Esparza, estaban llevando a cabo unas obras para lo cual no tenían el permiso respectivo de SETENA, pues ésta última así lo aceptó. Por tal razón, se ordenó al alcalde detener de inmediato cualquier obra que se estuviera realizando en el denominado “Proyecto Esparza”, la cual no podría ser reanudada hasta tanto no se contara con la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la SETENA. Ahora, acude el citado alcalde solicitando a esta Sala que autorice la reanudación de las obras de ese proyecto debido a que mediante resolución No. 552-2016 de las 11:05 hrs. del primero de abril de este año, SETENA le otorgó la viabilidad ambiental. Si bien se entiende la buena intención del alcalde de Esparza, es de merito señalar que lo planteado es improcedente. Lo anterior en razón de que, como se indicó en el citado voto, la suspensión fue porque no se contaba con permiso de SETENA y el reinicio de las obras quedaba sujeto a que tuviera éste, por lo que si ya ello aconteció, es innecesaria autorización alguna de parte de este Tribunal para continuar con el proyecto de comentario. Bajo ese contexto, se considera que no es procedente la petición de la autoridad municipal recurrida, motivo por el cual se rechaza.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

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