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Res. 04568-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/04/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160038950007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016004568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo promovido por CARLOS MARTIN CHACON MARTINEZ, cédula de identidad No 3 259 773; contra la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que el 16 de noviembre de 2015, interpuso una denuncia contra un proyecto de vivienda en Turrialba, ya que revisando el expediente de SETENA encontró que no existen planos visados por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ni cálculo del desfogue de aguas pluviales. Dice que el 10 de febrero de 2016, recibió la resolución No. 225-2016 SETENA, donde se le rechazó la denuncia, indicándose que se contaban con los permisos municipales y de la Comisión de Emergencias. Solicita se declare con lugar el recurso, pues no se le mostraron los permisos, cálculos ni planos aprobados por la municipalidad recurrida, además, solicita no se inicie con la construcción de las casas de habitación hasta contar con los permisos correspondientes.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- El recurrente manifiesta su disconformidad con la forma como se resolvió una denuncia que interpuso ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pues se resolvió sin mostrarle los planos y permisos respectivos, para otorgar los permisos de un proyecto de vivienda en Turrialba. No obstante, debe indicarse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Así como tampoco, es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si el proyecto de vivienda en cuestión, cumple o no los requisitos necesarios para su desarrollo, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común, previa verificación de los requisitos y criterios técnicos-legales establecidos para tal efecto, lo cual excede el carácter sumario del amparo. De allí, que deberá el interesado plantear dicha disconformidad ante el propio recurrido, o en la vía de legalidad competente, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HOKCJXL1DF061*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160038950007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016004568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo promovido por CARLOS MARTIN CHACON MARTINEZ, cédula de identidad No 3 259 773; contra la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que el 16 de noviembre de 2015, interpuso una denuncia contra un proyecto de vivienda en Turrialba, ya que revisando el expediente de SETENA encontró que no existen planos visados por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ni cálculo del desfogue de aguas pluviales. Dice que el 10 de febrero de 2016, recibió la resolución No. 225-2016 SETENA, donde se le rechazó la denuncia, indicándose que se contaban con los permisos municipales y de la Comisión de Emergencias. Solicita se declare con lugar el recurso, pues no se le mostraron los permisos, cálculos ni planos aprobados por la municipalidad recurrida, además, solicita no se inicie con la construcción de las casas de habitación hasta contar con los permisos correspondientes.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- El recurrente manifiesta su disconformidad con la forma como se resolvió una denuncia que interpuso ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pues se resolvió sin mostrarle los planos y permisos respectivos, para otorgar los permisos de un proyecto de vivienda en Turrialba. No obstante, debe indicarse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Así como tampoco, es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si el proyecto de vivienda en cuestión, cumple o no los requisitos necesarios para su desarrollo, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común, previa verificación de los requisitos y criterios técnicos-legales establecidos para tal efecto, lo cual excede el carácter sumario del amparo. De allí, que deberá el interesado plantear dicha disconformidad ante el propio recurrido, o en la vía de legalidad competente, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HOKCJXL1DF061*
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