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Res. 04568-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/04/2016
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*160038950007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016004568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo promovido por CARLOS MARTIN CHACON MARTINEZ, cédula de identidad No 3 259 773; contra la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.El recurrente manifiesta su disconformidad con la forma como se resolvió una denuncia que interpuso ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pues se resolvió sin mostrarle los planos y permisos respectivos, para otorgar los permisos de un proyecto de vivienda en Turrialba. No obstante, debe indicarse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Así como tampoco, es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si el proyecto de vivienda en cuestión, cumple o no los requisitos necesarios para su desarrollo, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común, previa verificación de los requisitos y criterios técnicos-legales establecidos para tal efecto, lo cual excede el carácter sumario del amparo. De allí, que deberá el interesado plantear dicha disconformidad ante el propio recurrido, o en la vía de legalidad competente, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.-
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*HOKCJXL1DF061*
*160038950007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016004568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo promovido por CARLOS MARTIN CHACON MARTINEZ, cédula de identidad No 3 259 773; contra la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.El recurrente manifiesta su disconformidad con la forma como se resolvió una denuncia que interpuso ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pues se resolvió sin mostrarle los planos y permisos respectivos, para otorgar los permisos de un proyecto de vivienda en Turrialba. No obstante, debe indicarse que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Así como tampoco, es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, si el proyecto de vivienda en cuestión, cumple o no los requisitos necesarios para su desarrollo, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común, previa verificación de los requisitos y criterios técnicos-legales establecidos para tal efecto, lo cual excede el carácter sumario del amparo. De allí, que deberá el interesado plantear dicha disconformidad ante el propio recurrido, o en la vía de legalidad competente, para que se resuelva conforme en derecho corresponda. Dadas las consideraciones dichas, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.-
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
*HOKCJXL1DF061*
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