← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 03924-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*160013270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Javier Aurelio de los Ángeles Rivera Chaves, mayor, casado, cédula de identidad No. 9-0037-0565, vecino de Grano de Oro, Chirripó, contra el Jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que denuncia al INDER porque desde hace cuatro décadas tiene un bosque en conservación, pero un grupo de indígenas quiere destruirlo para urbanizar.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente ha interpuesto ante la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) varias quejas por delitos ambientales que ocurren, en su mayoría, dentro de los territorios indígenas localizados en la Reserva Indígena Chirripó Cabécar, circunvecinas con la comunidad de Grano de Oro en el cantón de Turrialba (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
b. El recurrente interpuso una queja el año 2010, dos quejas en el año 2012, dos quejas en el 2013 y 4 quejas en el 2015 (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
c. La Oficina Subregional de Turrialba ha procedido con la atención debida a las quejas y cuando se han tenido los elementos probatorios se ha interpuesto la denuncia respectiva ante el Ministerio Público (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
d. La queja que interpuso el recurrente el 25 de junio del 2015, fue atendida por funcionarios de la Oficina Subregional de Turrialba en tres ocasiones con fechas del 12 de agosto, el 2 de octubre y 15 de diciembre del 2015 (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
e. Debido a que es un territorio muy extenso (más de 70000 hectáreas), el INDER puso a disposición de la Asociación Indígena de Chirripó un grupo de funcionarios indígenas que cumplen función de Guarda Reservas, los cuales han recibido capacitación de la Oficina Subregional de Turrialba (informes del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del gerente general del INDER y prueba aportada).
f. La Asociación de Desarrollo Indígena Cabécar de Chirripó posee un total de once contratos de pago de servicios ambientales con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) (informe del director ejecutivo de FONAFIFO y prueba aportada) g. El plano del recurrente se encuentra fuera de las áreas compensadas en los contratos que la Asociación posee vigentes con FONAFIFO, a una distancia bastante considerable de éstos (informe del director ejecutivo de FONAFIFO y prueba aportada)
III.Sobre el fondo. Aunque el recurrente alude en el escrito de interposición de este amparo al INDER como la autoridad que ha incurrido en los hechos que acusa, se desprende de los autos que esa representación no es quien ha atendido las quejas que ha presentado, ya que no es de su competencia. Más bien se determinó que es ante la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), que presentó una queja en el año 2010, dos quejas en el 2012, dos quejas en el 2013 y 4 quejas en el 2015. Sobre el trámite dado a éstas, el jefe de esa dependencia informa, bajo la gravedad del juramento, que todas ya fueron atendidas, e incluso, que cuando se han tenido los elementos probatorios, se ha interpuesto la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Se colige que la intervención del INDER obedece a que se estableció dentro del Manual de Puestos el de Guarda de Reserva Indígena.
Siendo que los servidores designados en ese puesto, según se ha explicado, ejercen labores de vigilancia y ayuda en las reservas indígenas del país a fin de evitar invasiones, tala de árboles, caserío, pesca ilegal, etc. Igualmente, colaboran con las comunidades indígenas ante enfermos, accidentes, reuniones y reporte de anomalías que se presentan. También se ha informado que FONAFIFO tiene contratos de pago de servicios ambientales con la Asociación de Desarrollo Indígena Cabécar de Chirripó, pero a una distancia bastante considerable de la propiedad del recurrente. Sin que a esta Sala le corresponda entrar a determinar si procede o no realizar el proyecto urbanístico que refiere, ya que es un extremo de legalidad ordinaria propio de atenderse en la instancia administrativa o en la sede jurisdiccional respectiva. Bajo ese contexto, no es posible presuponer que las autoridades recurridas hayan incurrido en alguna acción u omisión en demerito de los derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*IB3J5ZPIFPI61*
*160013270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Javier Aurelio de los Ángeles Rivera Chaves, mayor, casado, cédula de identidad No. 9-0037-0565, vecino de Grano de Oro, Chirripó, contra el Jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que denuncia al INDER porque desde hace cuatro décadas tiene un bosque en conservación, pero un grupo de indígenas quiere destruirlo para urbanizar.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente ha interpuesto ante la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) varias quejas por delitos ambientales que ocurren, en su mayoría, dentro de los territorios indígenas localizados en la Reserva Indígena Chirripó Cabécar, circunvecinas con la comunidad de Grano de Oro en el cantón de Turrialba (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
b. El recurrente interpuso una queja el año 2010, dos quejas en el año 2012, dos quejas en el 2013 y 4 quejas en el 2015 (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
c. La Oficina Subregional de Turrialba ha procedido con la atención debida a las quejas y cuando se han tenido los elementos probatorios se ha interpuesto la denuncia respectiva ante el Ministerio Público (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
d. La queja que interpuso el recurrente el 25 de junio del 2015, fue atendida por funcionarios de la Oficina Subregional de Turrialba en tres ocasiones con fechas del 12 de agosto, el 2 de octubre y 15 de diciembre del 2015 (informe del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y prueba aportada).
e. Debido a que es un territorio muy extenso (más de 70000 hectáreas), el INDER puso a disposición de la Asociación Indígena de Chirripó un grupo de funcionarios indígenas que cumplen función de Guarda Reservas, los cuales han recibido capacitación de la Oficina Subregional de Turrialba (informes del jefe de la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del gerente general del INDER y prueba aportada).
f. La Asociación de Desarrollo Indígena Cabécar de Chirripó posee un total de once contratos de pago de servicios ambientales con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) (informe del director ejecutivo de FONAFIFO y prueba aportada) g. El plano del recurrente se encuentra fuera de las áreas compensadas en los contratos que la Asociación posee vigentes con FONAFIFO, a una distancia bastante considerable de éstos (informe del director ejecutivo de FONAFIFO y prueba aportada)
III.Sobre el fondo. Aunque el recurrente alude en el escrito de interposición de este amparo al INDER como la autoridad que ha incurrido en los hechos que acusa, se desprende de los autos que esa representación no es quien ha atendido las quejas que ha presentado, ya que no es de su competencia. Más bien se determinó que es ante la Oficina Turrialba-Jiménez del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), que presentó una queja en el año 2010, dos quejas en el 2012, dos quejas en el 2013 y 4 quejas en el 2015. Sobre el trámite dado a éstas, el jefe de esa dependencia informa, bajo la gravedad del juramento, que todas ya fueron atendidas, e incluso, que cuando se han tenido los elementos probatorios, se ha interpuesto la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Se colige que la intervención del INDER obedece a que se estableció dentro del Manual de Puestos el de Guarda de Reserva Indígena.
Siendo que los servidores designados en ese puesto, según se ha explicado, ejercen labores de vigilancia y ayuda en las reservas indígenas del país a fin de evitar invasiones, tala de árboles, caserío, pesca ilegal, etc. Igualmente, colaboran con las comunidades indígenas ante enfermos, accidentes, reuniones y reporte de anomalías que se presentan. También se ha informado que FONAFIFO tiene contratos de pago de servicios ambientales con la Asociación de Desarrollo Indígena Cabécar de Chirripó, pero a una distancia bastante considerable de la propiedad del recurrente. Sin que a esta Sala le corresponda entrar a determinar si procede o no realizar el proyecto urbanístico que refiere, ya que es un extremo de legalidad ordinaria propio de atenderse en la instancia administrativa o en la sede jurisdiccional respectiva. Bajo ese contexto, no es posible presuponer que las autoridades recurridas hayan incurrido en alguna acción u omisión en demerito de los derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*IB3J5ZPIFPI61*
Document not found. Documento no encontrado.