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Res. 03880-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/03/2016
OutcomeResultado
The Chamber summarily dismissed the amparo because the decree was not self-executing and no individual act had applied it to the petitioner’s detriment.La Sala rechazó de plano el amparo porque el decreto no era de aplicación automática y no existía un acto individual que lo aplicara en perjuicio del recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo action seeking to annul the decree concerning Costa Rica’s National Platform for Responsible Pineapple Production and Trade. The petitioner alleged that the decree violated pineapple growers’ rights, the statutory-reservation principle, and equality by imposing obligations not applied to other agricultural activities. The Chamber did not reach the merits because the action failed to satisfy Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law. The decree had not been challenged together with an individual implementing act that harmed the petitioner, nor was it a self-executing rule whose provisions became immediately binding solely upon promulgation. The judgment found that the decree was confined to formalizing governmental tasks intended to improve the social and environmental performance of pineapple cultivation and trade and to establishing an interinstitutional monitoring committee. Any concrete interference with pineapple growers’ fundamental rights would therefore require a subsequent act by a public authority. Because no such act had occurred, amparo was procedurally unavailable.La Sala Constitucional rechazó de plano el amparo que pretendía anular el decreto sobre la Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña. El recurrente alegó que el decreto lesionaba los derechos de los cultivadores de piña, la reserva de ley y el principio de igualdad al imponerles obligaciones no aplicables a otras actividades agrícolas. La Sala no examinó el fondo de esas alegaciones porque determinó que el amparo no cumplía los supuestos del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El decreto no había sido impugnado junto con un acto de aplicación individual perjudicial para el recurrente, ni constituía una norma de aplicación automática. Según la sentencia, sus disposiciones se limitaban a oficializar tareas estatales dirigidas a mejorar el desempeño social y ambiental del cultivo y comercio de piña y a crear un comité interinstitucional de seguimiento. Cualquier afectación concreta de derechos requeriría un acto posterior de una autoridad pública.
Key excerptExtracto clave
What the petitioner seeks through this amparo proceeding is the annulment of a legal rule. Therefore, Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law applies. It permits amparo against rules in two situations: (a) when they are challenged together with individual acts implementing them, a situation not present here because the petition does not report any governmental act harming the petitioner and adopted pursuant to the challenged decree; and (b) "when they are self-executing rules, so that their provisions become immediately binding solely upon promulgation, without requiring other rules or acts to develop them or make them applicable to the injured party." Thus, the decree contains no self-executing rule under the terms established by Article 30 of the Constitutional Jurisdiction Law. Rather, it is clear that any concrete interference with the fundamental rights of pineapple growers would require specific acts issued by a public authority, which—as stated—has not occurred. For all these reasons, the amparo action must be summarily dismissed because it does not satisfy the requirements of Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law. The action is summarily dismissed.Lo que el recurrente plantea en esta vía de amparo es la anulación de una norma jurídica.- Ello hace que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que autoriza el amparo contra normas en dos situaciones: a) cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación indivdual de aquellas, situación que no se presenta en el caso, pues de la revisión del escrito no se informa de la existencia de actos estatales perjudiciales al amparado y tomados con fundamento en el Decreto discutido; b) "cuando se trate de normas de aplicación automática de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado". De tal forma el Decreto no contiene ninguna regla de aplicación automática en los términos fijados por el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y más bien es claro que cualquier afectación concreta del ámbito de derechos fundamentales de los cultivadores de piña requeriría de actos concretos emitido por alguna autoridad pública, situación que -según se indicó- no ha ocurrido.- Por todo lo anterior el recurso de amparo se debe rechazar de plano por no ajustarse a los requisitos del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"El recurrente reclama que con la emisión del decreto impugnado se lesionan los derechos fundamentales a la agricultura en perjuicio de los cultivadores de piña, además del principio de reserva de ley porque las obligaciones impuestas lo fueron sin mediar ley formal y también el principio de igualdad en tanto que las demás actividades agrícolas no han sido sometidas al mismo tratamiento.-"
"The petitioner claims that issuance of the challenged decree violates fundamental rights relating to agriculture to the detriment of pineapple growers, as well as the statutory-reservation principle because the obligations were imposed without a formal law, and the equality principle because other agricultural activities have not received the same treatment."
Resultando 1
"El recurrente reclama que con la emisión del decreto impugnado se lesionan los derechos fundamentales a la agricultura en perjuicio de los cultivadores de piña, además del principio de reserva de ley porque las obligaciones impuestas lo fueron sin mediar ley formal y también el principio de igualdad en tanto que las demás actividades agrícolas no han sido sometidas al mismo tratamiento.-"
Resultando 1
"Oficializar las tareas estatales dirigidas a la mejora en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, identificadas durante las mesas de trabajo intersectoriales del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)."
"To formalize governmental tasks aimed at improving the social and environmental performance of pineapple cultivation and trade in Costa Rica, identified during the intersectoral working groups of the National Platform for Responsible Pineapple Production and Trade in Costa Rica project, led by the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) and the Ministry of Environment and Energy (MINAE)."
Considerando I, transcripción del artículo 1 del decreto
"Oficializar las tareas estatales dirigidas a la mejora en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, identificadas durante las mesas de trabajo intersectoriales del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)."
Considerando I, transcripción del artículo 1 del decreto
"Tales objetivos se desarrollan en el resto del artículado, reafirmando en los artículos 2 al 4 la oficilización de las tareas estatales que se fijaron en el documento citado (Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica) y creando un Comité de Seguimiento (artículos 6 al 8 y final)."
"Those objectives are developed throughout the remaining provisions, with Articles 2 through 4 reaffirming the formalization of the governmental tasks established in the cited document (National Platform for Responsible Pineapple Production and Trade in Costa Rica) and creating a Monitoring Committee (Articles 6 through 8 and the final provision)."
Considerando I
"Tales objetivos se desarrollan en el resto del artículado, reafirmando en los artículos 2 al 4 la oficilización de las tareas estatales que se fijaron en el documento citado (Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica) y creando un Comité de Seguimiento (artículos 6 al 8 y final)."
Considerando I
Full documentDocumento completo
*160033320007CO* Case File: 16-003332-0007-CO Decision No. 2016003880 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten thirty hours on dieciseis de marzo de dos mil dieciseis.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file number 16-003332-0007-CO, filed by ABEL FERNANDO CHAVES TRIGUEROS, identity card 0202590468, against MINAE, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Background:
Opinion drafted by Justice Hernández López; and,
Whereas:
I.What the petitioner seeks through this amparo proceeding is the annulment of a legal rule.- Accordingly, Article 30(a) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional applies, which permits amparo against legal rules in two situations: (a) when they are challenged together with acts applying them to an individual, a situation not present here because a review of the petition reveals no State acts detrimental to the protected party and based on the disputed Decree; (b) “when the rules are self-executing (aplicación automática), such that their provisions become immediately binding solely by virtue of their promulgation, without requiring other rules or acts to develop them or make them applicable to the injured party.” This situation is likewise not present here because a review of the challenged Decree shows that its scope is limited to State duties and powers, as may be seen from Article 1.-
“Article 1°-Objectives:
1. To formally adopt the State duties aimed at improving the social and environmental performance of pineapple cultivation and trade in Costa Rica, identified during the intersectoral working groups of the Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica project, led by the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) and the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
2. To create a committee comprising representatives of MAG, MINAE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Salud (MS), producers, nongovernmental organizations, and communities in Costa Rica’s pineapple-producing regions, to monitor the implementation of the Actions and Duties formally adopted in this Executive Decree.” Those objectives are developed in the remaining articles, with Articles 2 through 4 reaffirming the formal adoption of the State duties established in the cited document (Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica) and establishing a Monitoring Committee (Comité de Seguimiento) (Articles 6 through 8 and the final article). Thus, the Decree contains no self-executing rule within the meaning established by Article 30 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional; rather, it is clear that any specific infringement of the fundamental rights of pineapple growers would require specific acts issued by a public authority, which—as stated above—has not occurred.- For all the foregoing reasons, the amparo proceeding must be summarily dismissed because it does not meet the requirements of Article 30(a) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days following notification of this judgment. Otherwise, any such material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding is summarily dismissed.
Fernando Castillo V.
Acting President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*UZTBLT2HVMU61* CASE FILE N° 16-003332-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*160033320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-003332-0007-CO, interpuesto por ABEL FERNANDO CHAVES TRIGUEROS, cédula de identidad 0202590468, contra MINAE, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Lo que el recurrente plantea en esta vía de amparo es la anulación de una norma jurídica.- Ello hace que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que autoriza el amparo contra normas en dos situaciones: a) cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación indivdual de aquellas, situación que no se presenta en el caso, pues de la revisión del escrito no se informa de la existencia de actos estatales perjudiciales al amparado y tomados con fundamento en el Decreto discutido; b) "cuando se trate de normas de aplicación automática de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado". Lo anterior tampoco se presenta en este caso por cuanto de la revisión del Decreto cuestionado se observa que éste tiene un alcance limitado al ámbito de tareas y competencias estatales, como se observa de su artículo 1.-
"Artículo 1°-Objetivos:
1. Oficializar las tareas estatales dirigidas a la mejora en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, identificadas durante las mesas de trabajo intersectoriales del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
2. Crear un comité con participación del MAG, MINAE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Salud (MS), productores y representantes de las organizaciones no gubernamentales y comunidades en las zonas productoras de piña en Costa Rica, para dar seguimiento a la implementación de las Acciones y Tareas oficializadas en el presente Decreto Ejecutivo." Tales objetivos se desarrollan en el resto del artículado, reafirmando en los artículos 2 al 4 la oficilización de las tareas estatales que se fijaron en el documento citado (Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica) y creando un Comité de Seguimiento (artículos 6 al 8 y final). De tal forma el Decreto no contiene ninguna regla de aplicación automática en los términos fijados por el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y más bien es claro que cualquier afectación concreta del ámbito de derechos fundamentales de los cultivadores de piña requeriría de actos concretos emitido por alguna autoridad pública, situación que -según se indicó- no ha ocurrido.- Por todo lo anterior el recurso de amparo se debe rechazar de plano por no ajustarse a los requisitos del artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Carlos Estrada N.
*UZTBLT2HVMU61* 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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