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Res. 02797-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/02/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150182360007CO* Res. Nº 2016002797 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-018236-0007-CO, interpuesto por CARLOS CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad número 3-259-773 y EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad número 3-182-501; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito remitido vía fax a la Sala a las 09:47 horas del 9 de diciembre de 2015, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Manifiestan que en el año 2005, el Área Rectora de Salud Turrialba y Jiménez dictó la orden sanitaria Nº 2065-07-05, en la que ordenó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, proceder a cumplir las disposiciones de la Ley Nº 7600 y su reglamento. Alegan que en el año 2007, por orden sanitaria Nº 014-03-09-2007, el Área Rectora de Salud recurrida reiteró la orden de realizar las obras de mejoras en la institución a efecto de cumplir la citada ley. Acusan que las disposiciones emitidas no han sido acatadas por las autoridades del MEP ni la Junta Administrativa del centro educativo. Mencionan que tal situación pone en riesgo a la población educativa del colegio recurrido, así como al personal docente y administrativo. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 12:33 horas del 10 de diciembre de 2015, se dio trámite al proceso y se requirió informe a los Directores del Área Rectora de Salud de Turrialba y Jiménez, de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del MEP, de la Dirección Regional de Educación de Turrialba y del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel.
3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 17 de diciembre de 2015, informa bajo juramento, Adriana Jiménez Ramírez, en su condición de Directora a.i de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP. Indica que remite el oficio DIEE-DDIE-1046-2015 del 15 de diciembre de 2015, mediante el cual el Coordinador de la Unidad de Terrenos, la arquitecta y la Jefa del Departamento de Infraestructura Educativa se refieren a lo acusado. Acota que no se ha podido dotar al centro educativo de la infraestructura necesaria, debido a las gestiones de obstrucción que los recurrentes han planteado ante diferentes instancias. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado por la Sala al expediente digital a las 11:36 horas del 13 de enero de 2016, informa bajo juramento, Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, que el 29 de marzo 2005 se realizó una inspección del inmueble, en el cual se identificaron deficiencias, como barreras arquitectónicas, fallas de ventilación e iluminación, hacinamiento en aulas de los alumnos y oficinas administrativas. Señala que se giró la orden sanitaria N° 2065-07-05 a la Junta Administrativa, con un plazo de 5 meses para solucionar las deficiencias encontradas en el edificio. Acota que el 11 de febrero de 2008, mediante oficio DVM-A-624-2008, la Viceministra Administrativa del MEP Silvia Víquez Ramírez, comunicó la construcción del nuevo edificio. Por oficio ARST-D-112-0008, se comunicó a la Viceministra Administrativa del MEP, que se realizaría el seguimiento para verificar dicho cumplimiento, y se solicitó información continua de los avances del proyecto, quedando sujeto el cumplimiento de la orden sanitaria a tales compromisos. Refiere que posteriormente le fueron remitidos estudios de terrenos para la construcción del edificio; sin embargo, el MEP tuvo problemas en la búsqueda de los terrenos, por denuncias y amparos de los recurrentes. Afirma que en el terreno en el que se iba a iniciar la construcción del edificio desde el 2012, los recurrentes denunciaron la existencia de una naciente de agua. Asegura que los trámites para la construcción del nuevo edificio se han bloqueado por las múltiples denuncias. Señala que la orden sanitaria N° 014-03-09-2007, no tiene relación con el edificio del Colegio Enrique Menzel, porque es una orden girada al gimnasio que se encuentra lateral al edificio del colegio. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado por la Sala al expediente digital a las 16:29 horas del 04 de febrero de 2016, informa bajo juramento, Isabel Martínez Badilla, en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba, que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. 2065-07-05. Agrega que la Junta Administrativa, ante el dictado de esa orden sanitaria, gestionó la compra de un nuevo inmueble con el fin de ubicarlos en un sitio con mejores condiciones, contrató los estudios preliminares y diseño de las instalaciones, así como la empresa para la ejecución de la construcción. Acusa que los recurrentes han interpuesto una serie de denuncias antes varias instituciones del Estado porque alegan que ahí se encuentra una naciente; sin embargo, se han ido resolviendo de manera satisfactoria para el MEP. Afirma que la situación descrita ha atrasado la construcción de la obra, y que en este momento se encuentra en etapa para la viabilidad ambiental. Solicita que se resuelva conforme a derecho.
6.- Por escrito incorporado por la Sala al expediente digital a las 8:38 horas del 10 de febrero de 2016, Moisés Jamienson Castillo, en su condición de Director del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, informó bajo juramento, en los mismos términos que lo hizo el Director Regional de Educación de Turrialba. Señala que se procedió a buscar inmuebles en la comunidad de Turrialba, con el fin de reubicarlos en un sitio con mejores condiciones y construir una nueva Planta Física. El Ministerio de Educación Pública por medio de la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativos (DIEE), procedió a efectuar la compra de un lote, el cual se concretó en el año 2009 mediante la compra de la finca No 218124-000, plano catastro C-1226809-2008. La Junta Administrativa contrató los estudios preliminares y el diseño de las instalaciones mediante una consultoría. También se contrató una empresa que ejecutara la construcción del edificio. No obstante, los recurrentes comenzaron a interponer una serie denuncias ante diferentes instituciones del Estado (Sala Constitucional, SINAC, SENARA, Dirección de Aguas, SETENA), señalando que el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto constructivo para las nuevas edificaciones, presenta una naciente y/o humedal, y que por lo tanto, no era factible utilizar ese predio. Las denuncias anteriormente expuestas han sido resueltas de forma satisfactoria para el MEP, ocasionando un retraso considerable que hasta el día de hoy ha entorpecido el inicio de las obras. Señala que los quieren desalojar y no los dejan construir. En este momento, el proyecto está en la etapa de la viabilidad ambiental, con el agravante, de que como consecuencia de las denuncias de estos recurrentes, los personeros de las diferentes instituciones que otorgan los permisos, se muestran reticentes en contestar. Señala que mediante oficio DIEE-DIEE-1 046-2015, el geógrafo Rigoberto Villalobos González, Coordinador de la Unidad de Terrenos, explicó las gestiones realizadas por esta entidad en relación con la construcción de las nuevas instalaciones para el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel y adjuntó, además, los anexos correspondientes de todo lo realizado en forma cronológica.
7.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 10:36 horas del 15 de febrero de 2016, los recurrentes incorporan al expediente los oficios: ODU-C-0157-2014, DEA-3072-2015-SETENA, JTA-ADM-01-2015 y la resolución administrativa 2517-2015- SETENA.
8.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los accionantes estiman lesionados los derechos fundamentales de los estudiantes del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, por cuanto a pesar de que existe una orden sanitaria desde el 2005, el MEP no ha realizado las obras que se requieren para dar cumplimiento a la Ley 7600.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El Área de Salud recurrida, por orden sanitaria No. 2065-07-05 del 2005, dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, dispuso que, en el plazo de 5 meses, se debían realizar las siguientes mejoras: 1-Presentar Plan de Atención de Emergencias y Reestructuración de las salidas; 2- Disponer en cada aula del número de estudiantes máximo permitidos; 3-Resolver el problema de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el ingreso de las personas con discapacidad de desplazamiento a las diferentes áreas del edificio; 4- Dotar a los servicios sanitarios de suficiente ventilación e iluminación directa; 5-Ajustar el espacio físico de los docentes y la Dirección, y dotarlos de los porcentajes mínimos de ventilación natural e iluminación; 6-Colocar extractores con suficiente capacidad para que produzcan ventilación cruzada en cada uno de los diferentes espacios; 7-Proporcionar la adecuada iluminación natural en las aulas 2, 4, 6, 7 y 8; 8-Garantizar la iluminación y ventilación natural en las aulas 1 y 2 donde es deficiente y a las aulas 3, 4, 5, 6, 7 y 8, dotarlas de la ventilación requerida (hecho incontrovertido).
2. Por orden sanitaria No. 014-03-09-2007 del 25 de octubre de 2007, dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, el Área Rectora de Salud de Turrialba dispuso, que en el plazo de 5 meses, debía: 1-Presentar un plan de atención de emergencias y reestructuración de las salidas; 2-Disponer en cada aula del número de estudiantes máximo permitidos; 3-Resolver el problema de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el ingreso de las personas con discapacidad de desplazamiento a las diferentes áreas del edificio; y 4- Dotar a los servicios sanitarios de hombres, mujeres y profesores de suficiente ventilación e iluminación directa (ver folio 393 del Tomo I del expediente administrativo adjunto).
3. El 11 de febrero de 2008, mediante oficio DVM-A-624-2008, la Viceministra Administrativa del MEP comunicó al Área de Salud recurrida, la construcción del nuevo edificio para el Colegio en cuestión, agendándolo de la siguiente manera: compra del terreno en abril de 2008, el concurso para la contratación del diseño de sitio y construcción en julio de 2008 y la construcción para diciembre de 2008. Solicitó que el plazo de la orden sanitaria se ajustara a tales compromisos (ver prueba adjunta).
4. Por oficio ARST-D-112-0008, del 13 de febrero de 2008, la Directora del Área Rectora en Salud Turrialba comunicó a la Viceministra Administrativa del MEP, que se realizaría el seguimiento para verificar dicho cumplimiento, y solicitó que se le informara continuamente de los avances del proyecto, quedando sujeto el cumplimiento de la orden sanitaria a tales compromisos (ver prueba adjunta).
5. El 7 mayo de 2008, mediante Oficio CN/D1362008, el MEP solicitó el avaluó al Ministerio de Hacienda de Cartago del terreno C-1226809-2008, propiedad de Renessa Sociedad Anónima (ver prueba adjunta).
6. El 4 de julio 2008, se emitió el avalúo administrativo Número 074-2008, por parte del Ministerio de Hacienda del terreno propiedad de Renessa S.A. (ver prueba adjunta).
7. El 21 de julio de 2008, por oficio JUNTA-ADM/012-2008 se solicitó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, el estudio técnico de la propiedad en cuestión (ver prueba adjunta).
8. El 21 de julio de 2008, por oficio JUNTA-ADM/013-2008, el MEP informó al Ministerio de Salud del avance de la compra del lote (ver prueba adjunta).
9. El 23 de julio de 2008, el Presidente de Renessa S.A, aceptó el avalúo administrativo Número 074-2008 para efectos de la venta (ver prueba adjunta).
10. El 11 de agosto de 2008, por oficio DIEE-DP-0562-2008, se emitió el informe de inspección del terreno dispuesto para la ubicación de Centro Educativo Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel (ver prueba adjunta).
11. El 18 de agosto de 2008, por oficio DIEE-DP-0530-2008, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo solicitó la documentación respectiva a la Junta Administrativa, para tramitar la autorización de la Contraloría General de la Republica para la compra, y posteriormente, para gestionar la escritura de compra por parte de la Procuraduría General de la República (ver prueba adjunta).
12. El 2 de octubre de 2008, la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel entregó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo los documentos solicitados (ver prueba adjunta).
13. El 16 de octubre de 2008, por oficio DIEE-0890-08, el Ing. Carlos Villalobos Arguello solicitó a la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, que realizara las diligencias pertinentes para que fuese inscrita, a nombre del Ministerio de Educación, la propiedad gestionada parte de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba (ver prueba adjunta) 14. El 13 de marzo de 2009, por oficio DCA-0811 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República de Costa Rica, se brindó la autorización para la compra directa del terreno para la reubicación del Colegio Presbítero Enrique Menzel (ver prueba adjunta).
15. El 15 de abril de 2009, el Ministerio recurrido suscribió la escritura de la finca No 218124-000, plano catastro C-1226809-2008 (ver prueba adjunta).
16. El 17 de julio de 2009, el Departamento de Proyectos de la DIEE realizó la inspección al centro educativo recurrido, y emitió el respectivo informe de diagnóstico de necesidades para la construcción de las nuevas instalaciones del colegio en el terreno nuevo, mediante Informe de Diagnóstico DIEE-DP-0825-09 del 20 de julio de 2009 (ver prueba adjunta).
17. El 23 de octubre de 2009, por oficio DIEE-DP-1318-2009, se trasladó el asunto al Departamento de Contrataciones, para dar inicio a la Contratación de Servicios profesionales (ver prueba adjunta).
18. El 31 de mayo de 2010, por oficio DIEE-DC-0814-2010, el Departamento de Contrataciones recomendó la adjudicación al Ing. Ahmed Rodríguez, y solicitó a la Junta el acta de resolución de adjudicación de Servicios Profesionales y Planos Constructivos (ver prueba adjunta).
19. El 13 de agosto de 2010, por oficio OT-480, el Jefe del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAET, le contestó al recurrente Efraín Barrios, que en la visita se comprobó en la colindancia sur de la propiedad, que existe una naciente de agua permanente, por lo tanto se debe respetar el área de protección que señala el inciso ''a" del artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 (ver folio 433 del tomo II del expediente administrativo).
20. El 28 de octubre de 2010, el Departamento de Construcciones del MEP, mediante oficio DIEE-DC-1617-15, indicó que se diera inicio al proceso de "Contratación de servicios profesionales para la elaboración del plan maestro: estudios preliminares, realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y programación de obra" del Colegio Nocturno Enrique Menzel, en donde el Ing. Ahmed Rodríguez es el profesional adjudicado (ver prueba adjunta).
21. El 3 de enero de 2011, por memorandum de la Jefatura del Departamento de Construcciones, se indicaron los profesionales colaboradores a cargo de la Consultoría y la arquitecta coordinadora del proyecto (ver prueba adjunta).
22. El 19 de enero de 2011, el MEP emitió la orden de inicio de la Etapa I de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
23. El 26 de enero de 2011, por oficio 064-2011 OT, el Ingeniero Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET, le indicó al recurrente Efraín Barrios Sánchez, que no existe naciente dentro de los límites del terreno en cuestión (ver folio 441 del Tomo II del expediente administrativo adjunto).
24. El 17 de marzo de 2011, la Directora del Área Rectora Salud de Turrialba, solicitó el avance del proyecto mediante oficio CE-ARSTD-326-2011 (ver prueba adjunta).
25. El 23 de marzo de 2011, el MEP recibió conforme la etapa I de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
26. El 8 de abril de 2011, el MEP emitió la orden de inicio de la Etapa II de la Contratación de Servicios Profesionales para la construcción de la obra en cuestión (ver prueba adjunta).
27. El 14 de abril de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa y el Ing. Ahmed Rodríguez gestionaron ante la Municipalidad de Turrialba el desfogue de agua pluvial (ver prueba adjunta).
28. El 15 de abril de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa y el Ing. Ahmed Rodríguez solicitaron a la Municipalidad de Turrialba la aprobación del sistema de tratamiento de aguas negras del proyecto )ver prueba adjunta).
29. El 12 de mayo de 2011, por Oficio 429-2011 OT, el Ing. Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, le indicó a la arquitecta Diana Jiménez Espinoza, Coordinadora del Departamento Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, que no existe naciente dentro de los límites del terreno en cuestión, solo una acequia o arroyo, que cruza por la parte sur para la cual opera un área de protección de 10 o 15 metros. La naciente que da origen al arroyo, se ubica al oeste, cerca del inmueble, pero no lo afecta en su área de protección por estar a una distancia de 100 metros horizontales (ver prueba adjunta a folio 180 del Tomo I expediente administrativo adjunto).
30. El 17 de mayo de 2011, la arquitecta Diana Jiménez de la Municipalidad de Turrialba, mediante oficio DI-056-2011, indicó el rechazo del desfogue pluvial, hasta que se aportara un diseño del desfogue, saber a cuál yurro van a desfogar y a tener el resultado de la inspección por parte del MINAET que descarte la naciente dentro del terreno (ver prueba adjunta).
31. El 25 de mayo de 2011, se recibió conforme la etapa II de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
32. El 26 de mayo de 2011, por oficio DIEE-DP-1804-2011, la Dirección de Infraestructura recurrida informó a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba el estado del proyecto (ver prueba adjunta).
33. El 31 de mayo de 2011, se dio la orden de Inicio de la Etapa III de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta) 34. El 7 de junio de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa y el Ing. Ahmed Rodríguez, gestionaron ante la Municipalidad de Turrialaba, la autorización de desfogue de agua pluvial y del efluente tratado de las aguas al yurro o la autorización de conexión a la tubería existente de aguas negras (ver prueba adjunta).
35. El 14 de junio de 2011, por ofìcio Junta Adm/08-2011, la Presidenta de la Junta Administrativa le solicitó al Jefe del MINAET Turrialba, que le diera copia de la valoración del MINAET y le indicara si debía dejar los retiros mínimos cerca del yurro y si era permitido por ley descargar las aguas fluviales en el mismo (ver prueba adjunta a folio 176 del tomo I del expediente administrativo).
36. El 17 de Junio de 2011, el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba, por oficio OT-627-11, remitió a la Presidenta de la Junta Administrativa el oficio 429-2011 OT (ver prueba adjunta a folio 181 del tomo I del expediente administrativo).
37. El 20 de junio de 2011, el Coordinador de Proyectos -Ing. Ahmed Rodríguez- solicitó al INVU el alineamiento de retiro de desague de aguas pluviales existente en el plano catastrado No. 3-1226809-2008 (ver prueba adjunta a folio 182 del tomo I del expediente administrativo).
38. El 23 de junio de 2011, el recurrente Efraín Barrios interpuso el recurso de amparo No. 11007524-007-CO contra el Ministerio de Educación, alegando que las instalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel no habían sido ajustadas de conformidad con la orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud (ver prueba adjunta a folio 188 del tomo I del expediente administrativo).
39. El 19 de octubre de 2011, el MEP recibió conforme la etapa III de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
40. El 19 de octubre de 2011, por Oficio DIEE-DP-3436-2011, el Departamento de Proyectos del MEP le informó al Ministerio de Salud de Turrialba, que se trasladaría toda la información técnica al Departamento de Contrataciones para iniciar el proceso de contratación directa de la construcción de la Primera Etapa del Plan Maestro con los recursos que actualmente poseen en Caja Única del Estado. Señalaron que dicho trámite podía tardar aproximadamente 3 meses, y una vez adjudicada la obra, la empresa contratada tendría un plazo de ejecución de 80 días hábiles para entregar la obra (ver prueba adjunta a folio 373 del tomo I del expediente administrativo).
41. El 20 de octubre de 2011, por Oficio DIEE-3187-2011, el Director de la Dirección de Equipamiento recurrida le indicó al Departamento de Contrataciones, que en los primeros meses del 2012 le estaría depositando una transferencia por 778.702.243.05 colones para la construcción del Colegio Enrique Menzel (ver prueba adjunta a folio 375 del tomo I del expediente administrativo).
42. El 4 de noviembre de 2011, por oficio DIEE-DC-1093-2011, el Departamento de Contrataciones notificó al Departamento de Proyectos que no se tramitaría el proyecto para la construcción del Colegio en cuestión, por cuanto no se contaba con el contenido presupuestario conforme lo ordena el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa (ver Anexo 3 adjunto).
43. El 22 de mayo de 2012, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel adjudicó la contratación directa a la Empresa Constructora Consorcio, Consultorio y Construcción P y S S.A Multiservicios Machado S.A., la cual fue apelada por otra empresa ante la Contraloría General de la República (ver Anexo 3 adjunto y folio 413 del Tomo II del expediente administrativo).
44. El 11 de julio de 2012, el recurrente Carlos Martín Chacón planteo el recurso de amparo tramitado en el expediente 12-009051-0007-CO, contra la Municipalidad de Turrialba, el MINAET y el Ministerio de Educación, en relación con el terreno adquirido para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzei (ver folio 428 del tomo II del expediente administrativo adjunto).
45. El 16 de Julio de 2012, el recurrente Efraín Barrios denunció ante la Contraloría General de la República, varias irregularidades en la contratación, avalúo y planos referente a la compra del terreno del Colegio Enrique Menzel (folio 424 del Tomo II del expediente administrativo adjunto).
46. El 18 de julio de 2012, por oficio 915-2012 OT, el Ing. Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, le Indicó al Ing. Fernando Mata Solano, Jefe del SINAC Turrialba, que la visita realizada en esta ocasión se efectuó en invierno a diferencia de la anterior en verano, y que en un sector aflora agua en forma dispersa a lo largo del terreno y en la base de un relleno, la cual se estanca formando un pequeño suampo; no se logra precisar un punto de emergencia del agua, ya que parece provenir del manto colgante o escorrentía superficial, lo que aunado a la orografía y vegetación existente, hace presumir que no se trata de una naciente; sin embargo, recomienda que se haga la consulta al órgano técnico competente para que emita el criterio respectivo (folio 444 del tomo II del expediente administrativo adjunto).
47. El 18 de julio de 2012, mediante oficio OT-921-12, el Jefe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, le hizo a la Sala Constitucional un recuento de las acciones realizadas por el Ing. Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera volcánica Central de MINAET según oficios OT-480, 064-2011 OT, 915-2012 OT y recomendó que se hiciera la consulta al órgano competente que era el Departamento de Aguas del MINAET (ver folio 446 del tomo II del expediente administrativo).
48. El 23 de julio de 2012, el recurrente Efraín Barrios entregó a Ia Contraloría General de la Republica una denuncia por la construcción del nuevo colegio Enrique Menzel (ver folio 421 del tomo II del expediente administrativo).
49. El 6 de agosto de 2012, el recurrente Efraín Barrios denunció ante el Ministerio de Educación la existencia de presuntas nacientes en el terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 437 del tomo II del expediente administrativo).
50. El 3 de agosto de 2012, el recurrente Efraín Barrios denunció a la Contraloría General de la Republica, la existencia de presuntas nacientes en el terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 418 del tomo II del expediente administrativo).
51. El 31 de agosto de 2012, mediante oficio AT30303-2012, el Ing. Leonardo Cascante Chavarría de la Unidad de Derechos de Agua y el Lic. Álvaro Porras, Coordinador de la Dirección de Aguas del MINAET, realizaron un informe posterior a la visita realizada al terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel, y recomendaron a la Sala Constitucional realizar la consulta a la Comisión Nacional de Humedales (ver prueba adjunta).
52. El 12 de setiembre de 2012, por oficio DIG HOF-0231-2012, SENARA informó a la Sala Constitucional que la naciente registrada no se puede tener como permanente o intermitente, por la época en la que se realizó el estudio (ver prueba adjunta).
53. El 25 de setiembre de 2012, la Sala declaró con lugar el recurso tramitado en el expediente No. 12-009051-0007-CO, y ordenó por sentencia número 2012-13389: "..suspender la Construcción de! Nuevo Colegio Enrique Menzel de Turrialba, hasta tanto se cuente con los estudios hidrogeológicos necesarios que permitan descartar cualquier amenaza al recurso hídrico y al suministro del preciado líquido para el resto de los habitante de la zona de influencia del acuífero" (ver folio 490 del tomo II del expediente administrativo).
54. El 11 de octubre de 2012, la Sala Constitucional notificó al Ministro de Educación Pública lo dispuesto en la sentencia No. 2012-13389, y por ende, se debían realizar los estudios hidrogeológicos en el terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 491 del tomo II del expediente administrativo).
55. El 25 de octubre de 2012, el MEP entregó a SETENA el formulario o ampliado D1 para diferentes centros educativos, entre ellos el del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 695 del tomo II del expediente administrativo).
56. El 2 de noviembre de 2012, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo le informó a la Presidenta de la Junta Administrativa, que se había gestionado ante el Colegio de Geólogos, la Universidad de Costa Rica y el CATIE, lo relativo para atender el estudio hidrogeológico ordenado (ver folio 492 del tomo II del expediente administrativo adjunto).
57. Por resolución No. 2940-2012-SETENA de las 14:05 horas del 20 de noviembre de 2012, se rechazó el formulario o ampliado D-1 remitido por el MEP, por no resultar atinente al supuesto de dicho formulario, y se le previno presentar, el estudio de evaluación ambiental respectivo para cada proyecto (ver folio 694 del tomo II del expediente administrativo).
58. El 15 de enero de 2013, por oficio DIEE-0079-13, el Ing. Carlos Villalobos Arguello, Director de la DIEE, le indicó a la Junta Administrativa, que debía tomar los acuerdos respectivos para girar el dinero que se requiere para comenzar la ejecución de los trabajos del Estudio Hidrogeológico, el cual según indicó el Colegio de Geólogos de Costa Rica tiene un costo de 1.500.000 colones (ver folio 520 del tomo II del expediente administrativo).
59. El 21 de enero de 2013, por oficio DIEE-0158-2013, el Ing. Carlos Villalobos Arguello, Director de la DIEE, remitió al Departamento de Proyectos la información suministrada por la Junta Administrativa para que se diera inicio a la realización de los estudios hidrogeológicos (folio 529 del tomo II del expediente administrativo).
60. El 22 de enero de 2013, mediante oficio DIEE-DP-0131-13, la Arquitecta Yoryana Zúñiga Centeno, Coordinadora del Proyecto, le remitió al Colegio de Geólogos de Costa Rica la orden de inicio para la realización de los estudios hidrogeológicos de marras (folio 530 del tomo II del expediente administrativo).
61. El 13 de marzo de 2013, por oficio CGCR 012-13, el Director Ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, entregó el informe de los estudios hidrogeológicos del terreno en cuestión, en el cual se concluyó: "Hidrogeológicamente a partir del análisis realizado se determina que no existe naciente ni brote de agua en las cercanías de la propiedad ni dentro de ella, solamente se detecta una zona de concentración de bloques en la parte sur, la cual se encuentra cubierta de bosque y charral por la que cursa un riachuelo. Además, se define la presencia de una zona de concentración de humedad formada por un flujo subsuperficial de agua proveniente de infiltraciones al otro lado de la carretera frente al terreno"; y se recomendó: “Realizar la construcción de pantallas de impermeabilización en la zona del flujo sup-superficial para evitar problemas estructurales en la infraestructura” (ver folios 535 al 553 del tomo II del expediente administrativo).
62. El 20 de marzo de 2013, por oficio DIEE 0930-2013, el Director de la DIEE comunicó al Gerente de Área de la Contraloría General de la República, las acciones realizadas por el MEP, respecto de los resultados de los estudios hidrogeológicos realizados por el Colegio de Geólogos de Costa Rica. (ver folio 557 del tomo II del expediente administrativo).
63. El 5 de abril de 2013, por oficio DIEE-DP-UT 0125-2013, el Jefe de la Unidad de Terrenos del Departamento de Proyectos de la DIEE, le indicó al Ing. Carlos Villalobos Arguello de la DIEE, que de conformidad con los estudios hidrogeológicos realizados, lo que se venía tratando como naciente no lo es y por tanto era factible el uso del terreno para tales fines (ver folio 559 del tomo II del expediente administrativo).
64. En abril de 2013, la Municipalidad de Turrialba se negó a dar el uso de suelo hasta que el MINAET esclarezca si existe naciente o no en el terreno (ver prueba adjunta).
65. El 10 de abril de 2013, el Museo Nacional remitió al MEP el informe arqueológico solicitado del área en cuestión, indicando que dado que existen depósitos arqueológicos colindantes y la presencia de algunos cantos rodados, se recomienda planificar una evaluación arqueológica con base en lo que permite el Decreto No. 28174-MP-C-MINAE-MEIC donde aforan las piedras indicadas, si es que en esa área se harán movimientos de tierra, en lo demás, no se considera necesario (ver folios del 560 al 565 del tomo II del expediente administrativo).
66. El 25 de abril de 2013, la Municipalidad de Turrialba le solicitó al MINAE aclarar sus informes en relación con el afloramiento del agua detectado en la propiedad en cuestión (folio 576 del tomo II del expediente administrativo).
67. El 14 de mayo de 2013, la Presidenta de la Junta Administrativa envió una nota al Director de la DIEE, indicándole, que había conversado con el Ing. Sergio Mata de Turrìalba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, y le sugirió esperar el criterio de la Sala Constitucional para presentar nuevamente los requisitos a la Municipalidad y obtener así la actualización del uso de suelo (folio 578 del tomo II del expediente administrativo).
68. Por resolución de las 14:30 horas del 12 de junio de 2013, la Sala Constitucional, desestimó la acusada desobediencia por parte de los recurrentes de lo dispuesto en la sentencia No. 2012-3389, al estimar que se había diligenciado el estudio técnico pertinente y que dados los resultados obtenidos, se tenía un panorama más claro respecto de la situación denunciada y se debían acatar las recomendaciones del caso; empero, la gestión planteada por los amparados era improcedente (ver folios 583 a 586 del tomo II del expediente administrativo).
69. El 5 de julio de 2013, el Jefe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET, indicó a la Junta Administrativa que ya podían continuar con las gestiones de los permisos de construcción ante la Municipalidad de Turrialba (folio 587 del tomo II del expediente administrativo).
70. El 23 de agosto 2013, se llevó a cabo una reunión entre la DIEE y la consultora ambiental contratada por la Junta Administrativa, para revisar los trámites respectivos ante SETENA para la presentación del formulario respectivo (folio 591 del tomo II del expediente administrativo).
71. El 3 de setiembre de 2013, por oficio DIEE-2549-2013, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo le solicitó a SENARA que se les exonerara del pago de la garantía ambiental, conforme el decreto No. 31849 MINAE-MOPT-SALUD-MAG-MEI (folio 606 del tomo II del expediente administrativo).
72. Por oficio SM-072-2013 del 27 de setiembre de 2013, el Ing. Alexander Rodríguez de Servicios Municipales de Turrialba, le extendió una nota en la que manifiesta tener disponibilidad para la recolección de desechos sólidos (folio 607 del tomo II del expediente administrativo).
73. El 23 de octubre de 2013, la Municipalidad de Turrialba indicó que autorizaba el desfogue pluvial, siempre y cuando se realizaran los estudios respectivos y a las recomendaciones del caso (folio 109 del Anexo 1 del tomo II del expediente administrativo).
74. El 20 de enero de 2014, por oficio Ita-ADM-10-2014, la Junta Administrativa solicitó a la Municipalidad de Turrialba la disponibilidad de agua para el proyecto en cuestión (folio 619 del tomo II del expediente administrativo).
75. El 27 de enero de 2014, por oficio DIEE-DP-0082-2014, la Dirección de Infraestructura recurrida le comunicó al Ministerio de Salud de Turrialba, que no habían podido entregar el proyecto a SETENA, por cuanto estaba pendiente la entrega de disponibilidad de agua por parte del Municipio (folio 623 del tomo II del expediente administrativo).
76. El 28 de febrero de 2014, la Municipalidad de Turrialba confirió el uso de suelo actualizado, bajo la condición de que se cuente con la aprobación del Ministerio de Educación Pública (folio 111 del Anexo I adjunto).
77. El 8 de abril de 2014, por ofìcio DDIE-0066-2014, la Dirección de Infraestructura recurrida le solicitó a la Junta Administrativa gestionar la autorización para la disponibilidad de de aguas servidas (folio 628 del tomo II del expediente administrativo).
78. El 5 de mayo de 2014, la Geógrafa señora Monserrat Rojas Molina, notificó haber entregado el Formulario D-1 del proyecto en cuestión a SETENA (folio 629 del tomo II del expediente administrativo).
79. El 16 de mayo de 2014, mediante oficio SGDEA-1470-2014-SETENA, el Secretario General a.i. de SETENA le solicitó a la Dirección de Aguas del MINAET, el criterio técnico referente al terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (folio 639 del tomo II del expediente administrativo).
80. El 16 de mayo de 2014, por oficio SGDEA-1471-2014-SETENA, el Secretario General a.i. de SETENA le solicitó al Programa de Humedales del MINAET, el criterio técnico referente al terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (folio 641 del tomo II del expediente administrativo).
81. El 18 de septiembre de 2014, el Programa Nacional de Humedales emitió la Certificación SINAC-GASP-241-14, en la cual indicó que existe un humedal fluvial caracterizado como un acuífero de tipo libre, poroso en materiales aluviales con una dirección de flujo hacia el sureste y en el resto de la propiedad no se identificaron ecosistemas de humedal ni cuerpos de agua superficiales, tanto en los terrenos de estudio como de colindancia (folio 646 del tomo II del expediente administrativo).
82. El 14 de noviembre de 2014, por oficio AT-5476-2014, el Coordinador D.A.R de la Dirección de Aguas del MINAFT le indicó a SETENA, que mantenía el criterio dado en el oficio AT 3003-2012 del 31 de agosto de 2012 (folio 653 del tomo II del expediente administrativo).
83. El 25 de noviembre de 2014, por oficio SGDEA-4086-2014-SETENA, el Secretario General de SETENA, le solicitó al Jefe del Programa de Humedales del MINAET, aclarar el criterio rendido (folio 655 del tomo II del expediente administrativo).
84. El 19 de febrero de 2015, se efectuó una inspección con el Programa de Humedales del MINAET en el área del proyecto (ver prueba adjunta).
85. El 5 de marzo de 2015, la ASADA Carmen Lyra concedió a la Junta de Educación del Colegio recurrido, la autorización para el desfogue de aguas negras (folio 664 del tomo II del expediente administrativo).
86. El 9 de abril de 2015, mediante oficio DIEE-DP-UT-0182-2015, la Dirección de Infraestructura recurrida presentó ante el Jefe del Programa de Humedales del MINAET, el Plan de Restauración de Humedal Palustre, que dicho Programa indicó se encuentra en el lote en donde se construirá el proyecto (folio 744 del tomo II del expediente administrativo).
87. El 13 de abril de 2015, por oficio SINAC-GASP-063, dirigido a SETENA en respuesta al SGDEA-4086-2014 SETENA, el SINAC indicó, que a pesar de la existencia de un humedal de tipo palustre, no existe problema para desarrollar las obras, ya que se están proponiendo medidas para mantenerlo tal y como existe, y para mitigar posibles impactos que el proyecto pueda acarrear. Adicionalmente, recomendó su monitoreo durante el periodo en que se lleven a cabo las obras (folio 758 del tomo II del expediente administrativo).
88. El 17 de setiembre de 2015, SETENA previno a la Junta Administrativa del Colegio recurrido, mediante oficio DEA-3072-2015-SETENA, aclarar algunos aspectos del Proyecto del Colegio Enrique Menzel (folio 688 del tomo II del expediente administrativo).
89. El 5 de octubre 2015, la Junta Administrativa del Colegio recurrido solicitó a SETENA la suspensión del plazo otorgado en la resolución DEA-3072-2015-SETENA, para realizar las gestiones pertinentes (folio 689 del tomo II del expediente administrativo).
90. El 14 de diciembre de 2015, los recurrentes interpusieron este recurso de Amparo (hecho incontrovertido).
91. Mediante oficio CN/D1-030-2015 del 16 de diciembre de 2015, el Director del Colegio Nocturno recurrido le comunicó a la Directora del Área de Salud de Turrialba, que la Junta Administrativa ya tenía depositado en la Caja Única del Estado la suma de 900.000.000 colones para las obras de la nueva infraestructura del colegio, que realizará la empresa Machado Pérez. Además, que los planos constructivos fueron elaborados y presentados el 3 de marzo de 2015 ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y que ante la presentación de varios recursos, les solicitaban una copia del expediente (ver prueba adjunta).
III.- Sobre el fondo. Del considerando anterior, quedan demostradas las múltiples actuaciones que han diligenciado las autoridades recurridas, desde que el Área de Salud recurrida emitió la orden sanitaria No. 2065-07-05 del 2005, en la cual se dispuso respecto del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, que en el plazo de 5 meses, se debían realizar las siguientes mejoras: 1-Presentar Plan de Atención de Emergencias y Reestructuración de las salidas; 2- Disponer en cada aula del número de estudiantes máximo permitidos; 3-Resolver el problema de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el ingreso de las personas con discapacidad de desplazamiento a las diferentes áreas del edificio; 4- Dotar a los servicios sanitarios de suficiente ventilación e iluminación directa; 5-Ajustar el espacio físico de los docentes y la Dirección, y dotarlos de los porcentajes mínimos de ventilación natural e iluminación; 6-Colocar extractores con suficiente capacidad para que produzcan ventilación cruzada en cada uno de los diferentes espacios; 7-Proporcionar la adecuada iluminación natural en las aulas 2, 4, 6, 7 y 8; 8-Garantizar la iluminación y ventilación natural en las aulas 1 y 2 donde es deficiente y a las aulas 3, 4, 5, 6, 7 y 8, dotarlas de la ventilación requerida. Ante tal prevención del Área de Salud, el Ministerio de Educación Pública optó por disponer la compra de un terreno para construir un nuevo centro educativo y hacia tal fin ha dirigido todas sus actuaciones, abocándose a cumplir con cada uno de los estudios y trámites requeridos para poder hacerlo efectivo. Sin embargo, aunque la Sala reconoce que se ha diligenciado tal trámite dentro de las posibilidades de la administración, frente a los estudios y diligencias que han debido realizar de previo; lo cierto es que durante 11 años, el Ministerio de Educación recurrido no demostró haber adoptado medidas temporales que atendieran, de un modo u otro, las necesidades de la población estudiantil y docente en dicho colegio durante todos esos años. Deben tomar en cuenta las autoridades recurridas, que ante prevenciones de afectación a la salud y de la seguridad de las personas, es muy loable tomar decisiones a largo plazo que solventen de mejor manera los problemas apuntados. No obstante, precisamente, dado lo complicado que pueden tornarse tales soluciones y el tiempo que ello conlleva, implica la obligación para la administración de actuar, concomitantemente, en la adopción de medidas temporales que garanticen la tutela de dichos bienes jurídicos; y en este caso, a pesar de todas las actuaciones administrativas expuestas, se echa de menos la adopción y concreción de al menos una de ellas, a fin de resguardar a dicha población de las deficiencias detectadas por el Ministerio de Salud en el ínterin. De manera que, no solo se ha puesto en riesgo la salud y seguridad de esas personas, sino que además, no se ha garantizado la igualdad de acceso de oportunidades para las personas con capacidades especiales. Sobre el particular, este Tribunal ha considerado lo siguiente:
“IV.- SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. … En atención a esas tendencias de garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, los Estados Americanos suscribieron la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en Ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999, la que fue incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante Ley Nº 7948 del 22 de noviembre de 1999. En la Convención de cita se reafirmó que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación en razón de la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. El objetivo de la Convención es la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. El artículo 1° define la discriminación, de la siguiente manera:
“El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
Asimismo, en el artículo 2 consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar “ las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración ”. Asimismo y, a modo de ilustración, conviene señalar que la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Sexagésimo primer periodo de Sesiones entre el 14 y 25 de agosto de 2006 adoptó la resolución Nº 61/106 que es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 30 de marzo de 2007. En el Preámbulo de dicha Convención se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Asimismo, destaca la importancia de incorporar cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible y reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.”(sentencia No. 2008-9762 y 2014-7059).
En razón de lo expuesto, se reitera, aun cuando este Tribunal verifica que las recurridas han diligenciado el proyecto de compra de un nuevo inmueble que reúna las condiciones necesarias para atender las necesidades estudiantiles, lo cierto es que han transcurrido casi 11 años desde entonces, y a la fecha de rendir el informe a este Tribunal, no se demostró haber adoptado medida temporal alguna que solventara la situación mientras se resuelve finalmente la viabilidad de la construcción en cuestión. Tampoco se constató por parte del Área de Salud, que hubiese conminado en todos estos años al Ministerio de Educación Pública a adoptar alguna medida a más corto plazo para dar cumplimiento a la orden sanitaria dictada desde el 2005. En razón de lo expuesto y que con dicho retardo se han lesionado los derechos fundamentales, no solo de los estudiantes, sino también del personal docente, por las condiciones en que han debido ser impartidas las lecciones a los estudiantes, procede acoger el amparo en los términos que se exponen a continuación.
IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.
He venido salvando el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aulas aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo, que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de las personas con discapacidad que acuden a reclamar la existencia de una afectación especialmente intensa derivada de esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de discapacidad.
V.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. En primer término, los suscritos Magistrados aclaran que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvan el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de la integridad física de los estudiantes y asistentes, en general, del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia. De otra parte, los suscritos Magistrados consideran que el juez constitucional al enjuiciar una conducta de un poder público o de un sujeto de Derecho privado para determinar si se ajusta o no al parámetro de constitucionalidad, debe utilizar, únicamente, la Constitución (conformada, a su vez, por los valores, principios, preceptos y jurisprudencia constitucionales), los instrumentos del Derecho Internacional Público y aquellas leyes que, excepcionalmente integren, por expreso reconocimiento jurisprudencial el bloque de constitucionalidad. Al juez constitucional no le corresponde determinar si las conductas y actuaciones se ajustan a las leyes, por cuanto, estaría ejerciendo funciones propias del juez ordinario o de legalidad y no debe suplantarlo en tal función. Consecuentemente, cuando se trata de asuntos donde están en discusión los derechos fundamentales y humanos de las personas con discapacidad, el juez constitucional debe aplicar, únicamente, el parámetro de constitucionalidad y las declaraciones específicas del Derecho internacional o regional de los Derechos Humanos. Por esa razón, el presente asunto se estima, por contrariar la conducta recurrida, el parámetro de Constitucionalidad, la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados. La aplicación e interpretación de la Ley No. 7600 le corresponde, exclusivamente, al juez de legalidad ordinaria, de ahí que su cita en sentencias constitucionales debe ser, únicamente, para efectos ilustrativos y no para fundar la razón de decidir (ratio decidendi ).
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guiselle Solano Fernández, Adriana Jiménez Ramírez y a Isabel Martínez Badilla, por su orden, Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, Directora a.i. de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP y Directora Regional de Educación de Turrialba, o a quienes ocupen los cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, interpongan las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la salud, la seguridad y las condiciones de igualdad dispuestas en la Ley 7600, que requiere la población docente y estudiantil del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, según lo dispuesto en la orden sanitaria No. 2065-07-05. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Guiselle Solano Fernández, Adriana Jiménez Ramírez y a Isabel Martínez Badilla, por su orden, Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, Directora a.i de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP y Directora Regional de Educación de Turrialba, o a quienes ocupen los cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *K5OYRDXCTU461*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150182360007CO* Res. Nº 2016002797 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-018236-0007-CO, interpuesto por CARLOS CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad número 3-259-773 y EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad número 3-182-501; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito remitido vía fax a la Sala a las 09:47 horas del 9 de diciembre de 2015, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud. Manifiestan que en el año 2005, el Área Rectora de Salud Turrialba y Jiménez dictó la orden sanitaria Nº 2065-07-05, en la que ordenó a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, proceder a cumplir las disposiciones de la Ley Nº 7600 y su reglamento. Alegan que en el año 2007, por orden sanitaria Nº 014-03-09-2007, el Área Rectora de Salud recurrida reiteró la orden de realizar las obras de mejoras en la institución a efecto de cumplir la citada ley. Acusan que las disposiciones emitidas no han sido acatadas por las autoridades del MEP ni la Junta Administrativa del centro educativo. Mencionan que tal situación pone en riesgo a la población educativa del colegio recurrido, así como al personal docente y administrativo. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 12:33 horas del 10 de diciembre de 2015, se dio trámite al proceso y se requirió informe a los Directores del Área Rectora de Salud de Turrialba y Jiménez, de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del MEP, de la Dirección Regional de Educación de Turrialba y del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel.
3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 17 de diciembre de 2015, informa bajo juramento, Adriana Jiménez Ramírez, en su condición de Directora a.i de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP. Indica que remite el oficio DIEE-DDIE-1046-2015 del 15 de diciembre de 2015, mediante el cual el Coordinador de la Unidad de Terrenos, la arquitecta y la Jefa del Departamento de Infraestructura Educativa se refieren a lo acusado. Acota que no se ha podido dotar al centro educativo de la infraestructura necesaria, debido a las gestiones de obstrucción que los recurrentes han planteado ante diferentes instancias. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado por la Sala al expediente digital a las 11:36 horas del 13 de enero de 2016, informa bajo juramento, Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, que el 29 de marzo 2005 se realizó una inspección del inmueble, en el cual se identificaron deficiencias, como barreras arquitectónicas, fallas de ventilación e iluminación, hacinamiento en aulas de los alumnos y oficinas administrativas. Señala que se giró la orden sanitaria N° 2065-07-05 a la Junta Administrativa, con un plazo de 5 meses para solucionar las deficiencias encontradas en el edificio. Acota que el 11 de febrero de 2008, mediante oficio DVM-A-624-2008, la Viceministra Administrativa del MEP Silvia Víquez Ramírez, comunicó la construcción del nuevo edificio. Por oficio ARST-D-112-0008, se comunicó a la Viceministra Administrativa del MEP, que se realizaría el seguimiento para verificar dicho cumplimiento, y se solicitó información continua de los avances del proyecto, quedando sujeto el cumplimiento de la orden sanitaria a tales compromisos. Refiere que posteriormente le fueron remitidos estudios de terrenos para la construcción del edificio; sin embargo, el MEP tuvo problemas en la búsqueda de los terrenos, por denuncias y amparos de los recurrentes. Afirma que en el terreno en el que se iba a iniciar la construcción del edificio desde el 2012, los recurrentes denunciaron la existencia de una naciente de agua. Asegura que los trámites para la construcción del nuevo edificio se han bloqueado por las múltiples denuncias. Señala que la orden sanitaria N° 014-03-09-2007, no tiene relación con el edificio del Colegio Enrique Menzel, porque es una orden girada al gimnasio que se encuentra lateral al edificio del colegio. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado por la Sala al expediente digital a las 16:29 horas del 04 de febrero de 2016, informa bajo juramento, Isabel Martínez Badilla, en su condición de Directora Regional de Educación de Turrialba, que el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria No. 2065-07-05. Agrega que la Junta Administrativa, ante el dictado de esa orden sanitaria, gestionó la compra de un nuevo inmueble con el fin de ubicarlos en un sitio con mejores condiciones, contrató los estudios preliminares y diseño de las instalaciones, así como la empresa para la ejecución de la construcción. Acusa que los recurrentes han interpuesto una serie de denuncias antes varias instituciones del Estado porque alegan que ahí se encuentra una naciente; sin embargo, se han ido resolviendo de manera satisfactoria para el MEP. Afirma que la situación descrita ha atrasado la construcción de la obra, y que en este momento se encuentra en etapa para la viabilidad ambiental. Solicita que se resuelva conforme a derecho.
6.- Por escrito incorporado por la Sala al expediente digital a las 8:38 horas del 10 de febrero de 2016, Moisés Jamienson Castillo, en su condición de Director del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, informó bajo juramento, en los mismos términos que lo hizo el Director Regional de Educación de Turrialba. Señala que se procedió a buscar inmuebles en la comunidad de Turrialba, con el fin de reubicarlos en un sitio con mejores condiciones y construir una nueva Planta Física. El Ministerio de Educación Pública por medio de la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativos (DIEE), procedió a efectuar la compra de un lote, el cual se concretó en el año 2009 mediante la compra de la finca No 218124-000, plano catastro C-1226809-2008. La Junta Administrativa contrató los estudios preliminares y el diseño de las instalaciones mediante una consultoría. También se contrató una empresa que ejecutara la construcción del edificio. No obstante, los recurrentes comenzaron a interponer una serie denuncias ante diferentes instituciones del Estado (Sala Constitucional, SINAC, SENARA, Dirección de Aguas, SETENA), señalando que el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto constructivo para las nuevas edificaciones, presenta una naciente y/o humedal, y que por lo tanto, no era factible utilizar ese predio. Las denuncias anteriormente expuestas han sido resueltas de forma satisfactoria para el MEP, ocasionando un retraso considerable que hasta el día de hoy ha entorpecido el inicio de las obras. Señala que los quieren desalojar y no los dejan construir. En este momento, el proyecto está en la etapa de la viabilidad ambiental, con el agravante, de que como consecuencia de las denuncias de estos recurrentes, los personeros de las diferentes instituciones que otorgan los permisos, se muestran reticentes en contestar. Señala que mediante oficio DIEE-DIEE-1 046-2015, el geógrafo Rigoberto Villalobos González, Coordinador de la Unidad de Terrenos, explicó las gestiones realizadas por esta entidad en relación con la construcción de las nuevas instalaciones para el Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel y adjuntó, además, los anexos correspondientes de todo lo realizado en forma cronológica.
7.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 10:36 horas del 15 de febrero de 2016, los recurrentes incorporan al expediente los oficios: ODU-C-0157-2014, DEA-3072-2015-SETENA, JTA-ADM-01-2015 y la resolución administrativa 2517-2015- SETENA.
8.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los accionantes estiman lesionados los derechos fundamentales de los estudiantes del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, por cuanto a pesar de que existe una orden sanitaria desde el 2005, el MEP no ha realizado las obras que se requieren para dar cumplimiento a la Ley 7600.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El Área de Salud recurrida, por orden sanitaria No. 2065-07-05 del 2005, dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, dispuso que, en el plazo de 5 meses, se debían realizar las siguientes mejoras: 1-Presentar Plan de Atención de Emergencias y Reestructuración de las salidas; 2- Disponer en cada aula del número de estudiantes máximo permitidos; 3-Resolver el problema de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el ingreso de las personas con discapacidad de desplazamiento a las diferentes áreas del edificio; 4- Dotar a los servicios sanitarios de suficiente ventilación e iluminación directa; 5-Ajustar el espacio físico de los docentes y la Dirección, y dotarlos de los porcentajes mínimos de ventilación natural e iluminación; 6-Colocar extractores con suficiente capacidad para que produzcan ventilación cruzada en cada uno de los diferentes espacios; 7-Proporcionar la adecuada iluminación natural en las aulas 2, 4, 6, 7 y 8; 8-Garantizar la iluminación y ventilación natural en las aulas 1 y 2 donde es deficiente y a las aulas 3, 4, 5, 6, 7 y 8, dotarlas de la ventilación requerida (hecho incontrovertido).
2. Por orden sanitaria No. 014-03-09-2007 del 25 de octubre de 2007, dirigida a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, el Área Rectora de Salud de Turrialba dispuso, que en el plazo de 5 meses, debía: 1-Presentar un plan de atención de emergencias y reestructuración de las salidas; 2-Disponer en cada aula del número de estudiantes máximo permitidos; 3-Resolver el problema de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el ingreso de las personas con discapacidad de desplazamiento a las diferentes áreas del edificio; y 4- Dotar a los servicios sanitarios de hombres, mujeres y profesores de suficiente ventilación e iluminación directa (ver folio 393 del Tomo I del expediente administrativo adjunto).
3. El 11 de febrero de 2008, mediante oficio DVM-A-624-2008, la Viceministra Administrativa del MEP comunicó al Área de Salud recurrida, la construcción del nuevo edificio para el Colegio en cuestión, agendándolo de la siguiente manera: compra del terreno en abril de 2008, el concurso para la contratación del diseño de sitio y construcción en julio de 2008 y la construcción para diciembre de 2008. Solicitó que el plazo de la orden sanitaria se ajustara a tales compromisos (ver prueba adjunta).
4. Por oficio ARST-D-112-0008, del 13 de febrero de 2008, la Directora del Área Rectora en Salud Turrialba comunicó a la Viceministra Administrativa del MEP, que se realizaría el seguimiento para verificar dicho cumplimiento, y solicitó que se le informara continuamente de los avances del proyecto, quedando sujeto el cumplimiento de la orden sanitaria a tales compromisos (ver prueba adjunta).
5. El 7 mayo de 2008, mediante Oficio CN/D1362008, el MEP solicitó el avaluó al Ministerio de Hacienda de Cartago del terreno C-1226809-2008, propiedad de Renessa Sociedad Anónima (ver prueba adjunta).
6. El 4 de julio 2008, se emitió el avalúo administrativo Número 074-2008, por parte del Ministerio de Hacienda del terreno propiedad de Renessa S.A. (ver prueba adjunta).
7. El 21 de julio de 2008, por oficio JUNTA-ADM/012-2008 se solicitó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, el estudio técnico de la propiedad en cuestión (ver prueba adjunta).
8. El 21 de julio de 2008, por oficio JUNTA-ADM/013-2008, el MEP informó al Ministerio de Salud del avance de la compra del lote (ver prueba adjunta).
9. El 23 de julio de 2008, el Presidente de Renessa S.A, aceptó el avalúo administrativo Número 074-2008 para efectos de la venta (ver prueba adjunta).
10. El 11 de agosto de 2008, por oficio DIEE-DP-0562-2008, se emitió el informe de inspección del terreno dispuesto para la ubicación de Centro Educativo Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel (ver prueba adjunta).
11. El 18 de agosto de 2008, por oficio DIEE-DP-0530-2008, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo solicitó la documentación respectiva a la Junta Administrativa, para tramitar la autorización de la Contraloría General de la Republica para la compra, y posteriormente, para gestionar la escritura de compra por parte de la Procuraduría General de la República (ver prueba adjunta).
12. El 2 de octubre de 2008, la Junta Administrativa del Colegio Enrique Menzel entregó a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo los documentos solicitados (ver prueba adjunta).
13. El 16 de octubre de 2008, por oficio DIEE-0890-08, el Ing. Carlos Villalobos Arguello solicitó a la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, que realizara las diligencias pertinentes para que fuese inscrita, a nombre del Ministerio de Educación, la propiedad gestionada parte de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel de Turrialba (ver prueba adjunta) 14. El 13 de marzo de 2009, por oficio DCA-0811 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República de Costa Rica, se brindó la autorización para la compra directa del terreno para la reubicación del Colegio Presbítero Enrique Menzel (ver prueba adjunta).
15. El 15 de abril de 2009, el Ministerio recurrido suscribió la escritura de la finca No 218124-000, plano catastro C-1226809-2008 (ver prueba adjunta).
16. El 17 de julio de 2009, el Departamento de Proyectos de la DIEE realizó la inspección al centro educativo recurrido, y emitió el respectivo informe de diagnóstico de necesidades para la construcción de las nuevas instalaciones del colegio en el terreno nuevo, mediante Informe de Diagnóstico DIEE-DP-0825-09 del 20 de julio de 2009 (ver prueba adjunta).
17. El 23 de octubre de 2009, por oficio DIEE-DP-1318-2009, se trasladó el asunto al Departamento de Contrataciones, para dar inicio a la Contratación de Servicios profesionales (ver prueba adjunta).
18. El 31 de mayo de 2010, por oficio DIEE-DC-0814-2010, el Departamento de Contrataciones recomendó la adjudicación al Ing. Ahmed Rodríguez, y solicitó a la Junta el acta de resolución de adjudicación de Servicios Profesionales y Planos Constructivos (ver prueba adjunta).
19. El 13 de agosto de 2010, por oficio OT-480, el Jefe del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAET, le contestó al recurrente Efraín Barrios, que en la visita se comprobó en la colindancia sur de la propiedad, que existe una naciente de agua permanente, por lo tanto se debe respetar el área de protección que señala el inciso ''a" del artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575 (ver folio 433 del tomo II del expediente administrativo).
20. El 28 de octubre de 2010, el Departamento de Construcciones del MEP, mediante oficio DIEE-DC-1617-15, indicó que se diera inicio al proceso de "Contratación de servicios profesionales para la elaboración del plan maestro: estudios preliminares, realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y programación de obra" del Colegio Nocturno Enrique Menzel, en donde el Ing. Ahmed Rodríguez es el profesional adjudicado (ver prueba adjunta).
21. El 3 de enero de 2011, por memorandum de la Jefatura del Departamento de Construcciones, se indicaron los profesionales colaboradores a cargo de la Consultoría y la arquitecta coordinadora del proyecto (ver prueba adjunta).
22. El 19 de enero de 2011, el MEP emitió la orden de inicio de la Etapa I de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
23. El 26 de enero de 2011, por oficio 064-2011 OT, el Ingeniero Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET, le indicó al recurrente Efraín Barrios Sánchez, que no existe naciente dentro de los límites del terreno en cuestión (ver folio 441 del Tomo II del expediente administrativo adjunto).
24. El 17 de marzo de 2011, la Directora del Área Rectora Salud de Turrialba, solicitó el avance del proyecto mediante oficio CE-ARSTD-326-2011 (ver prueba adjunta).
25. El 23 de marzo de 2011, el MEP recibió conforme la etapa I de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
26. El 8 de abril de 2011, el MEP emitió la orden de inicio de la Etapa II de la Contratación de Servicios Profesionales para la construcción de la obra en cuestión (ver prueba adjunta).
27. El 14 de abril de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa y el Ing. Ahmed Rodríguez gestionaron ante la Municipalidad de Turrialba el desfogue de agua pluvial (ver prueba adjunta).
28. El 15 de abril de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa y el Ing. Ahmed Rodríguez solicitaron a la Municipalidad de Turrialba la aprobación del sistema de tratamiento de aguas negras del proyecto )ver prueba adjunta).
29. El 12 de mayo de 2011, por Oficio 429-2011 OT, el Ing. Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, le indicó a la arquitecta Diana Jiménez Espinoza, Coordinadora del Departamento Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Turrialba, que no existe naciente dentro de los límites del terreno en cuestión, solo una acequia o arroyo, que cruza por la parte sur para la cual opera un área de protección de 10 o 15 metros. La naciente que da origen al arroyo, se ubica al oeste, cerca del inmueble, pero no lo afecta en su área de protección por estar a una distancia de 100 metros horizontales (ver prueba adjunta a folio 180 del Tomo I expediente administrativo adjunto).
30. El 17 de mayo de 2011, la arquitecta Diana Jiménez de la Municipalidad de Turrialba, mediante oficio DI-056-2011, indicó el rechazo del desfogue pluvial, hasta que se aportara un diseño del desfogue, saber a cuál yurro van a desfogar y a tener el resultado de la inspección por parte del MINAET que descarte la naciente dentro del terreno (ver prueba adjunta).
31. El 25 de mayo de 2011, se recibió conforme la etapa II de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
32. El 26 de mayo de 2011, por oficio DIEE-DP-1804-2011, la Dirección de Infraestructura recurrida informó a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba el estado del proyecto (ver prueba adjunta).
33. El 31 de mayo de 2011, se dio la orden de Inicio de la Etapa III de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta) 34. El 7 de junio de 2011, la Presidenta de la Junta Administrativa y el Ing. Ahmed Rodríguez, gestionaron ante la Municipalidad de Turrialaba, la autorización de desfogue de agua pluvial y del efluente tratado de las aguas al yurro o la autorización de conexión a la tubería existente de aguas negras (ver prueba adjunta).
35. El 14 de junio de 2011, por ofìcio Junta Adm/08-2011, la Presidenta de la Junta Administrativa le solicitó al Jefe del MINAET Turrialba, que le diera copia de la valoración del MINAET y le indicara si debía dejar los retiros mínimos cerca del yurro y si era permitido por ley descargar las aguas fluviales en el mismo (ver prueba adjunta a folio 176 del tomo I del expediente administrativo).
36. El 17 de Junio de 2011, el Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba, por oficio OT-627-11, remitió a la Presidenta de la Junta Administrativa el oficio 429-2011 OT (ver prueba adjunta a folio 181 del tomo I del expediente administrativo).
37. El 20 de junio de 2011, el Coordinador de Proyectos -Ing. Ahmed Rodríguez- solicitó al INVU el alineamiento de retiro de desague de aguas pluviales existente en el plano catastrado No. 3-1226809-2008 (ver prueba adjunta a folio 182 del tomo I del expediente administrativo).
38. El 23 de junio de 2011, el recurrente Efraín Barrios interpuso el recurso de amparo No. 11007524-007-CO contra el Ministerio de Educación, alegando que las instalaciones del Colegio Nocturno Enrique Menzel no habían sido ajustadas de conformidad con la orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud (ver prueba adjunta a folio 188 del tomo I del expediente administrativo).
39. El 19 de octubre de 2011, el MEP recibió conforme la etapa III de la Contratación de Servicios Profesionales (ver prueba adjunta).
40. El 19 de octubre de 2011, por Oficio DIEE-DP-3436-2011, el Departamento de Proyectos del MEP le informó al Ministerio de Salud de Turrialba, que se trasladaría toda la información técnica al Departamento de Contrataciones para iniciar el proceso de contratación directa de la construcción de la Primera Etapa del Plan Maestro con los recursos que actualmente poseen en Caja Única del Estado. Señalaron que dicho trámite podía tardar aproximadamente 3 meses, y una vez adjudicada la obra, la empresa contratada tendría un plazo de ejecución de 80 días hábiles para entregar la obra (ver prueba adjunta a folio 373 del tomo I del expediente administrativo).
41. El 20 de octubre de 2011, por Oficio DIEE-3187-2011, el Director de la Dirección de Equipamiento recurrida le indicó al Departamento de Contrataciones, que en los primeros meses del 2012 le estaría depositando una transferencia por 778.702.243.05 colones para la construcción del Colegio Enrique Menzel (ver prueba adjunta a folio 375 del tomo I del expediente administrativo).
42. El 4 de noviembre de 2011, por oficio DIEE-DC-1093-2011, el Departamento de Contrataciones notificó al Departamento de Proyectos que no se tramitaría el proyecto para la construcción del Colegio en cuestión, por cuanto no se contaba con el contenido presupuestario conforme lo ordena el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa (ver Anexo 3 adjunto).
43. El 22 de mayo de 2012, la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Enrique Menzel adjudicó la contratación directa a la Empresa Constructora Consorcio, Consultorio y Construcción P y S S.A Multiservicios Machado S.A., la cual fue apelada por otra empresa ante la Contraloría General de la República (ver Anexo 3 adjunto y folio 413 del Tomo II del expediente administrativo).
44. El 11 de julio de 2012, el recurrente Carlos Martín Chacón planteo el recurso de amparo tramitado en el expediente 12-009051-0007-CO, contra la Municipalidad de Turrialba, el MINAET y el Ministerio de Educación, en relación con el terreno adquirido para la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzei (ver folio 428 del tomo II del expediente administrativo adjunto).
45. El 16 de Julio de 2012, el recurrente Efraín Barrios denunció ante la Contraloría General de la República, varias irregularidades en la contratación, avalúo y planos referente a la compra del terreno del Colegio Enrique Menzel (folio 424 del Tomo II del expediente administrativo adjunto).
46. El 18 de julio de 2012, por oficio 915-2012 OT, el Ing. Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, le Indicó al Ing. Fernando Mata Solano, Jefe del SINAC Turrialba, que la visita realizada en esta ocasión se efectuó en invierno a diferencia de la anterior en verano, y que en un sector aflora agua en forma dispersa a lo largo del terreno y en la base de un relleno, la cual se estanca formando un pequeño suampo; no se logra precisar un punto de emergencia del agua, ya que parece provenir del manto colgante o escorrentía superficial, lo que aunado a la orografía y vegetación existente, hace presumir que no se trata de una naciente; sin embargo, recomienda que se haga la consulta al órgano técnico competente para que emita el criterio respectivo (folio 444 del tomo II del expediente administrativo adjunto).
47. El 18 de julio de 2012, mediante oficio OT-921-12, el Jefe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, le hizo a la Sala Constitucional un recuento de las acciones realizadas por el Ing. Sergio Obando Torres del Área de Conservación Cordillera volcánica Central de MINAET según oficios OT-480, 064-2011 OT, 915-2012 OT y recomendó que se hiciera la consulta al órgano competente que era el Departamento de Aguas del MINAET (ver folio 446 del tomo II del expediente administrativo).
48. El 23 de julio de 2012, el recurrente Efraín Barrios entregó a Ia Contraloría General de la Republica una denuncia por la construcción del nuevo colegio Enrique Menzel (ver folio 421 del tomo II del expediente administrativo).
49. El 6 de agosto de 2012, el recurrente Efraín Barrios denunció ante el Ministerio de Educación la existencia de presuntas nacientes en el terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 437 del tomo II del expediente administrativo).
50. El 3 de agosto de 2012, el recurrente Efraín Barrios denunció a la Contraloría General de la Republica, la existencia de presuntas nacientes en el terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 418 del tomo II del expediente administrativo).
51. El 31 de agosto de 2012, mediante oficio AT30303-2012, el Ing. Leonardo Cascante Chavarría de la Unidad de Derechos de Agua y el Lic. Álvaro Porras, Coordinador de la Dirección de Aguas del MINAET, realizaron un informe posterior a la visita realizada al terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel, y recomendaron a la Sala Constitucional realizar la consulta a la Comisión Nacional de Humedales (ver prueba adjunta).
52. El 12 de setiembre de 2012, por oficio DIG HOF-0231-2012, SENARA informó a la Sala Constitucional que la naciente registrada no se puede tener como permanente o intermitente, por la época en la que se realizó el estudio (ver prueba adjunta).
53. El 25 de setiembre de 2012, la Sala declaró con lugar el recurso tramitado en el expediente No. 12-009051-0007-CO, y ordenó por sentencia número 2012-13389: "..suspender la Construcción de! Nuevo Colegio Enrique Menzel de Turrialba, hasta tanto se cuente con los estudios hidrogeológicos necesarios que permitan descartar cualquier amenaza al recurso hídrico y al suministro del preciado líquido para el resto de los habitante de la zona de influencia del acuífero" (ver folio 490 del tomo II del expediente administrativo).
54. El 11 de octubre de 2012, la Sala Constitucional notificó al Ministro de Educación Pública lo dispuesto en la sentencia No. 2012-13389, y por ende, se debían realizar los estudios hidrogeológicos en el terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 491 del tomo II del expediente administrativo).
55. El 25 de octubre de 2012, el MEP entregó a SETENA el formulario o ampliado D1 para diferentes centros educativos, entre ellos el del Colegio Nocturno Enrique Menzel (ver folio 695 del tomo II del expediente administrativo).
56. El 2 de noviembre de 2012, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo le informó a la Presidenta de la Junta Administrativa, que se había gestionado ante el Colegio de Geólogos, la Universidad de Costa Rica y el CATIE, lo relativo para atender el estudio hidrogeológico ordenado (ver folio 492 del tomo II del expediente administrativo adjunto).
57. Por resolución No. 2940-2012-SETENA de las 14:05 horas del 20 de noviembre de 2012, se rechazó el formulario o ampliado D-1 remitido por el MEP, por no resultar atinente al supuesto de dicho formulario, y se le previno presentar, el estudio de evaluación ambiental respectivo para cada proyecto (ver folio 694 del tomo II del expediente administrativo).
58. El 15 de enero de 2013, por oficio DIEE-0079-13, el Ing. Carlos Villalobos Arguello, Director de la DIEE, le indicó a la Junta Administrativa, que debía tomar los acuerdos respectivos para girar el dinero que se requiere para comenzar la ejecución de los trabajos del Estudio Hidrogeológico, el cual según indicó el Colegio de Geólogos de Costa Rica tiene un costo de 1.500.000 colones (ver folio 520 del tomo II del expediente administrativo).
59. El 21 de enero de 2013, por oficio DIEE-0158-2013, el Ing. Carlos Villalobos Arguello, Director de la DIEE, remitió al Departamento de Proyectos la información suministrada por la Junta Administrativa para que se diera inicio a la realización de los estudios hidrogeológicos (folio 529 del tomo II del expediente administrativo).
60. El 22 de enero de 2013, mediante oficio DIEE-DP-0131-13, la Arquitecta Yoryana Zúñiga Centeno, Coordinadora del Proyecto, le remitió al Colegio de Geólogos de Costa Rica la orden de inicio para la realización de los estudios hidrogeológicos de marras (folio 530 del tomo II del expediente administrativo).
61. El 13 de marzo de 2013, por oficio CGCR 012-13, el Director Ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica, entregó el informe de los estudios hidrogeológicos del terreno en cuestión, en el cual se concluyó: "Hidrogeológicamente a partir del análisis realizado se determina que no existe naciente ni brote de agua en las cercanías de la propiedad ni dentro de ella, solamente se detecta una zona de concentración de bloques en la parte sur, la cual se encuentra cubierta de bosque y charral por la que cursa un riachuelo. Además, se define la presencia de una zona de concentración de humedad formada por un flujo subsuperficial de agua proveniente de infiltraciones al otro lado de la carretera frente al terreno"; y se recomendó: “Realizar la construcción de pantallas de impermeabilización en la zona del flujo sup-superficial para evitar problemas estructurales en la infraestructura” (ver folios 535 al 553 del tomo II del expediente administrativo).
62. El 20 de marzo de 2013, por oficio DIEE 0930-2013, el Director de la DIEE comunicó al Gerente de Área de la Contraloría General de la República, las acciones realizadas por el MEP, respecto de los resultados de los estudios hidrogeológicos realizados por el Colegio de Geólogos de Costa Rica. (ver folio 557 del tomo II del expediente administrativo).
63. El 5 de abril de 2013, por oficio DIEE-DP-UT 0125-2013, el Jefe de la Unidad de Terrenos del Departamento de Proyectos de la DIEE, le indicó al Ing. Carlos Villalobos Arguello de la DIEE, que de conformidad con los estudios hidrogeológicos realizados, lo que se venía tratando como naciente no lo es y por tanto era factible el uso del terreno para tales fines (ver folio 559 del tomo II del expediente administrativo).
64. En abril de 2013, la Municipalidad de Turrialba se negó a dar el uso de suelo hasta que el MINAET esclarezca si existe naciente o no en el terreno (ver prueba adjunta).
65. El 10 de abril de 2013, el Museo Nacional remitió al MEP el informe arqueológico solicitado del área en cuestión, indicando que dado que existen depósitos arqueológicos colindantes y la presencia de algunos cantos rodados, se recomienda planificar una evaluación arqueológica con base en lo que permite el Decreto No. 28174-MP-C-MINAE-MEIC donde aforan las piedras indicadas, si es que en esa área se harán movimientos de tierra, en lo demás, no se considera necesario (ver folios del 560 al 565 del tomo II del expediente administrativo).
66. El 25 de abril de 2013, la Municipalidad de Turrialba le solicitó al MINAE aclarar sus informes en relación con el afloramiento del agua detectado en la propiedad en cuestión (folio 576 del tomo II del expediente administrativo).
67. El 14 de mayo de 2013, la Presidenta de la Junta Administrativa envió una nota al Director de la DIEE, indicándole, que había conversado con el Ing. Sergio Mata de Turrìalba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central de MINAET, y le sugirió esperar el criterio de la Sala Constitucional para presentar nuevamente los requisitos a la Municipalidad y obtener así la actualización del uso de suelo (folio 578 del tomo II del expediente administrativo).
68. Por resolución de las 14:30 horas del 12 de junio de 2013, la Sala Constitucional, desestimó la acusada desobediencia por parte de los recurrentes de lo dispuesto en la sentencia No. 2012-3389, al estimar que se había diligenciado el estudio técnico pertinente y que dados los resultados obtenidos, se tenía un panorama más claro respecto de la situación denunciada y se debían acatar las recomendaciones del caso; empero, la gestión planteada por los amparados era improcedente (ver folios 583 a 586 del tomo II del expediente administrativo).
69. El 5 de julio de 2013, el Jefe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET, indicó a la Junta Administrativa que ya podían continuar con las gestiones de los permisos de construcción ante la Municipalidad de Turrialba (folio 587 del tomo II del expediente administrativo).
70. El 23 de agosto 2013, se llevó a cabo una reunión entre la DIEE y la consultora ambiental contratada por la Junta Administrativa, para revisar los trámites respectivos ante SETENA para la presentación del formulario respectivo (folio 591 del tomo II del expediente administrativo).
71. El 3 de setiembre de 2013, por oficio DIEE-2549-2013, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo le solicitó a SENARA que se les exonerara del pago de la garantía ambiental, conforme el decreto No. 31849 MINAE-MOPT-SALUD-MAG-MEI (folio 606 del tomo II del expediente administrativo).
72. Por oficio SM-072-2013 del 27 de setiembre de 2013, el Ing. Alexander Rodríguez de Servicios Municipales de Turrialba, le extendió una nota en la que manifiesta tener disponibilidad para la recolección de desechos sólidos (folio 607 del tomo II del expediente administrativo).
73. El 23 de octubre de 2013, la Municipalidad de Turrialba indicó que autorizaba el desfogue pluvial, siempre y cuando se realizaran los estudios respectivos y a las recomendaciones del caso (folio 109 del Anexo 1 del tomo II del expediente administrativo).
74. El 20 de enero de 2014, por oficio Ita-ADM-10-2014, la Junta Administrativa solicitó a la Municipalidad de Turrialba la disponibilidad de agua para el proyecto en cuestión (folio 619 del tomo II del expediente administrativo).
75. El 27 de enero de 2014, por oficio DIEE-DP-0082-2014, la Dirección de Infraestructura recurrida le comunicó al Ministerio de Salud de Turrialba, que no habían podido entregar el proyecto a SETENA, por cuanto estaba pendiente la entrega de disponibilidad de agua por parte del Municipio (folio 623 del tomo II del expediente administrativo).
76. El 28 de febrero de 2014, la Municipalidad de Turrialba confirió el uso de suelo actualizado, bajo la condición de que se cuente con la aprobación del Ministerio de Educación Pública (folio 111 del Anexo I adjunto).
77. El 8 de abril de 2014, por ofìcio DDIE-0066-2014, la Dirección de Infraestructura recurrida le solicitó a la Junta Administrativa gestionar la autorización para la disponibilidad de de aguas servidas (folio 628 del tomo II del expediente administrativo).
78. El 5 de mayo de 2014, la Geógrafa señora Monserrat Rojas Molina, notificó haber entregado el Formulario D-1 del proyecto en cuestión a SETENA (folio 629 del tomo II del expediente administrativo).
79. El 16 de mayo de 2014, mediante oficio SGDEA-1470-2014-SETENA, el Secretario General a.i. de SETENA le solicitó a la Dirección de Aguas del MINAET, el criterio técnico referente al terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (folio 639 del tomo II del expediente administrativo).
80. El 16 de mayo de 2014, por oficio SGDEA-1471-2014-SETENA, el Secretario General a.i. de SETENA le solicitó al Programa de Humedales del MINAET, el criterio técnico referente al terreno del Colegio Nocturno Enrique Menzel (folio 641 del tomo II del expediente administrativo).
81. El 18 de septiembre de 2014, el Programa Nacional de Humedales emitió la Certificación SINAC-GASP-241-14, en la cual indicó que existe un humedal fluvial caracterizado como un acuífero de tipo libre, poroso en materiales aluviales con una dirección de flujo hacia el sureste y en el resto de la propiedad no se identificaron ecosistemas de humedal ni cuerpos de agua superficiales, tanto en los terrenos de estudio como de colindancia (folio 646 del tomo II del expediente administrativo).
82. El 14 de noviembre de 2014, por oficio AT-5476-2014, el Coordinador D.A.R de la Dirección de Aguas del MINAFT le indicó a SETENA, que mantenía el criterio dado en el oficio AT 3003-2012 del 31 de agosto de 2012 (folio 653 del tomo II del expediente administrativo).
83. El 25 de noviembre de 2014, por oficio SGDEA-4086-2014-SETENA, el Secretario General de SETENA, le solicitó al Jefe del Programa de Humedales del MINAET, aclarar el criterio rendido (folio 655 del tomo II del expediente administrativo).
84. El 19 de febrero de 2015, se efectuó una inspección con el Programa de Humedales del MINAET en el área del proyecto (ver prueba adjunta).
85. El 5 de marzo de 2015, la ASADA Carmen Lyra concedió a la Junta de Educación del Colegio recurrido, la autorización para el desfogue de aguas negras (folio 664 del tomo II del expediente administrativo).
86. El 9 de abril de 2015, mediante oficio DIEE-DP-UT-0182-2015, la Dirección de Infraestructura recurrida presentó ante el Jefe del Programa de Humedales del MINAET, el Plan de Restauración de Humedal Palustre, que dicho Programa indicó se encuentra en el lote en donde se construirá el proyecto (folio 744 del tomo II del expediente administrativo).
87. El 13 de abril de 2015, por oficio SINAC-GASP-063, dirigido a SETENA en respuesta al SGDEA-4086-2014 SETENA, el SINAC indicó, que a pesar de la existencia de un humedal de tipo palustre, no existe problema para desarrollar las obras, ya que se están proponiendo medidas para mantenerlo tal y como existe, y para mitigar posibles impactos que el proyecto pueda acarrear. Adicionalmente, recomendó su monitoreo durante el periodo en que se lleven a cabo las obras (folio 758 del tomo II del expediente administrativo).
88. El 17 de setiembre de 2015, SETENA previno a la Junta Administrativa del Colegio recurrido, mediante oficio DEA-3072-2015-SETENA, aclarar algunos aspectos del Proyecto del Colegio Enrique Menzel (folio 688 del tomo II del expediente administrativo).
89. El 5 de octubre 2015, la Junta Administrativa del Colegio recurrido solicitó a SETENA la suspensión del plazo otorgado en la resolución DEA-3072-2015-SETENA, para realizar las gestiones pertinentes (folio 689 del tomo II del expediente administrativo).
90. El 14 de diciembre de 2015, los recurrentes interpusieron este recurso de Amparo (hecho incontrovertido).
91. Mediante oficio CN/D1-030-2015 del 16 de diciembre de 2015, el Director del Colegio Nocturno recurrido le comunicó a la Directora del Área de Salud de Turrialba, que la Junta Administrativa ya tenía depositado en la Caja Única del Estado la suma de 900.000.000 colones para las obras de la nueva infraestructura del colegio, que realizará la empresa Machado Pérez. Además, que los planos constructivos fueron elaborados y presentados el 3 de marzo de 2015 ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y que ante la presentación de varios recursos, les solicitaban una copia del expediente (ver prueba adjunta).
III.- Sobre el fondo. Del considerando anterior, quedan demostradas las múltiples actuaciones que han diligenciado las autoridades recurridas, desde que el Área de Salud recurrida emitió la orden sanitaria No. 2065-07-05 del 2005, en la cual se dispuso respecto del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, que en el plazo de 5 meses, se debían realizar las siguientes mejoras: 1-Presentar Plan de Atención de Emergencias y Reestructuración de las salidas; 2- Disponer en cada aula del número de estudiantes máximo permitidos; 3-Resolver el problema de las barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el ingreso de las personas con discapacidad de desplazamiento a las diferentes áreas del edificio; 4- Dotar a los servicios sanitarios de suficiente ventilación e iluminación directa; 5-Ajustar el espacio físico de los docentes y la Dirección, y dotarlos de los porcentajes mínimos de ventilación natural e iluminación; 6-Colocar extractores con suficiente capacidad para que produzcan ventilación cruzada en cada uno de los diferentes espacios; 7-Proporcionar la adecuada iluminación natural en las aulas 2, 4, 6, 7 y 8; 8-Garantizar la iluminación y ventilación natural en las aulas 1 y 2 donde es deficiente y a las aulas 3, 4, 5, 6, 7 y 8, dotarlas de la ventilación requerida. Ante tal prevención del Área de Salud, el Ministerio de Educación Pública optó por disponer la compra de un terreno para construir un nuevo centro educativo y hacia tal fin ha dirigido todas sus actuaciones, abocándose a cumplir con cada uno de los estudios y trámites requeridos para poder hacerlo efectivo. Sin embargo, aunque la Sala reconoce que se ha diligenciado tal trámite dentro de las posibilidades de la administración, frente a los estudios y diligencias que han debido realizar de previo; lo cierto es que durante 11 años, el Ministerio de Educación recurrido no demostró haber adoptado medidas temporales que atendieran, de un modo u otro, las necesidades de la población estudiantil y docente en dicho colegio durante todos esos años. Deben tomar en cuenta las autoridades recurridas, que ante prevenciones de afectación a la salud y de la seguridad de las personas, es muy loable tomar decisiones a largo plazo que solventen de mejor manera los problemas apuntados. No obstante, precisamente, dado lo complicado que pueden tornarse tales soluciones y el tiempo que ello conlleva, implica la obligación para la administración de actuar, concomitantemente, en la adopción de medidas temporales que garanticen la tutela de dichos bienes jurídicos; y en este caso, a pesar de todas las actuaciones administrativas expuestas, se echa de menos la adopción y concreción de al menos una de ellas, a fin de resguardar a dicha población de las deficiencias detectadas por el Ministerio de Salud en el ínterin. De manera que, no solo se ha puesto en riesgo la salud y seguridad de esas personas, sino que además, no se ha garantizado la igualdad de acceso de oportunidades para las personas con capacidades especiales. Sobre el particular, este Tribunal ha considerado lo siguiente:
“IV.- SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. … En atención a esas tendencias de garantizar el derecho a la igualdad de todas las personas, los Estados Americanos suscribieron la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en Ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999, la que fue incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante Ley Nº 7948 del 22 de noviembre de 1999. En la Convención de cita se reafirmó que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación en razón de la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. El objetivo de la Convención es la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. El artículo 1° define la discriminación, de la siguiente manera:
“El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
Asimismo, en el artículo 2 consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar “ las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración ”. Asimismo y, a modo de ilustración, conviene señalar que la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Sexagésimo primer periodo de Sesiones entre el 14 y 25 de agosto de 2006 adoptó la resolución Nº 61/106 que es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 30 de marzo de 2007. En el Preámbulo de dicha Convención se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Asimismo, destaca la importancia de incorporar cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible y reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.”(sentencia No. 2008-9762 y 2014-7059).
En razón de lo expuesto, se reitera, aun cuando este Tribunal verifica que las recurridas han diligenciado el proyecto de compra de un nuevo inmueble que reúna las condiciones necesarias para atender las necesidades estudiantiles, lo cierto es que han transcurrido casi 11 años desde entonces, y a la fecha de rendir el informe a este Tribunal, no se demostró haber adoptado medida temporal alguna que solventara la situación mientras se resuelve finalmente la viabilidad de la construcción en cuestión. Tampoco se constató por parte del Área de Salud, que hubiese conminado en todos estos años al Ministerio de Educación Pública a adoptar alguna medida a más corto plazo para dar cumplimiento a la orden sanitaria dictada desde el 2005. En razón de lo expuesto y que con dicho retardo se han lesionado los derechos fundamentales, no solo de los estudiantes, sino también del personal docente, por las condiciones en que han debido ser impartidas las lecciones a los estudiantes, procede acoger el amparo en los términos que se exponen a continuación.
IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.
He venido salvando el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aulas aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo, que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de las personas con discapacidad que acuden a reclamar la existencia de una afectación especialmente intensa derivada de esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de discapacidad.
V.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. En primer término, los suscritos Magistrados aclaran que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvan el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de la integridad física de los estudiantes y asistentes, en general, del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia. De otra parte, los suscritos Magistrados consideran que el juez constitucional al enjuiciar una conducta de un poder público o de un sujeto de Derecho privado para determinar si se ajusta o no al parámetro de constitucionalidad, debe utilizar, únicamente, la Constitución (conformada, a su vez, por los valores, principios, preceptos y jurisprudencia constitucionales), los instrumentos del Derecho Internacional Público y aquellas leyes que, excepcionalmente integren, por expreso reconocimiento jurisprudencial el bloque de constitucionalidad. Al juez constitucional no le corresponde determinar si las conductas y actuaciones se ajustan a las leyes, por cuanto, estaría ejerciendo funciones propias del juez ordinario o de legalidad y no debe suplantarlo en tal función. Consecuentemente, cuando se trata de asuntos donde están en discusión los derechos fundamentales y humanos de las personas con discapacidad, el juez constitucional debe aplicar, únicamente, el parámetro de constitucionalidad y las declaraciones específicas del Derecho internacional o regional de los Derechos Humanos. Por esa razón, el presente asunto se estima, por contrariar la conducta recurrida, el parámetro de Constitucionalidad, la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados. La aplicación e interpretación de la Ley No. 7600 le corresponde, exclusivamente, al juez de legalidad ordinaria, de ahí que su cita en sentencias constitucionales debe ser, únicamente, para efectos ilustrativos y no para fundar la razón de decidir (ratio decidendi ).
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guiselle Solano Fernández, Adriana Jiménez Ramírez y a Isabel Martínez Badilla, por su orden, Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, Directora a.i. de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP y Directora Regional de Educación de Turrialba, o a quienes ocupen los cargos, que en el plazo de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, interpongan las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la salud, la seguridad y las condiciones de igualdad dispuestas en la Ley 7600, que requiere la población docente y estudiantil del Colegio Nocturno Presbítero Enrique Menzel, según lo dispuesto en la orden sanitaria No. 2065-07-05. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Guiselle Solano Fernández, Adriana Jiménez Ramírez y a Isabel Martínez Badilla, por su orden, Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, Directora a.i de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP y Directora Regional de Educación de Turrialba, o a quienes ocupen los cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *K5OYRDXCTU461*
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