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Res. 04361-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/04/2016

Res. 04361-2016 Sala ConstitucionalRes. 04361-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150153740007CO* Res. Nº 2016004361 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de abril de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por Kenneth Arturo Villalta Villalobos, mayor, cédula de identidad No. 1-1529-0611 y Oscar José Bolaños Venegas, mayor, cédula de identidad No. 1-0960-0318, contra el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 hrs. del 15 de octubre del 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y expresa que, en varias ocasiones, han consultado en el SINAC con José Joaquín Calvo sobre la designación del representante de los Organismos No Gubernamentales Ambientalistas en el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas (CRAC-CITES), ya que el señor Javier de Promar había renunciado. Manifiestan que en la última llamada, el señor Calvo informó que ya se había designado en ese cargo a una persona de nombre Randall de una organización denominada Crema, pero cuando preguntaron sobre el proceso seguido para su nombramiento y sobre el acuerdo ejecutivo de su elección, éste les indicó que, para ese momento, no se había oficializado mediante acuerdo ejecutivo; no obstante, les dijo que eso ya se había definido e iba a ser Arauz de la Asociación Crema, quien ya se encontraba cumpliendo sus funciones. Manifiestan que se les indicó que para conocer sobre el acuerdo que oficializaba esa elección debían comunicarse con la Asesoría Legal del Sinac, lo cual hicieron. Aducen que, en varias ocasiones, solicitaron a la Asesoría Legal del Sinac y al señor José Joaquín Calvo información del expediente del nombramiento y convocatoria, así como el acuerdo ejecutivo; pero no obtuvieron la información requerida. Indican que la última funcionaria que les atendió por teléfono, Andrea García Navarro, les dijo que no se podía referir al tema, que sobre éste podrían preguntar a una persona de nombre Giget, pero que debían llamarla en otra ocasión. Señalan que debido a que no lograron tener acceso al expediente ni conocer sobre la convocatoria para el nombramiento del representante de las ONG, el miércoles 14 de octubre volvieron a comunicarse con José Joaquín Calvo, solicitando razón del proceso de nombramiento en cuestión y del expediente completo donde constara el procedimiento seguido para la elección y nombramiento del nuevo miembro, ya que no se había convocado a las demás organizaciones; sin embargo, éste les indicó que desconocía del proceso de oficialización y del expediente, y les dijo vía telefónica que no estaba realizado el nombramiento por acuerdo ejecutivo, además de que, en ese día, no se encontraba nadie de Asesoría Legal para realizar la consulta. Alegan que, posteriormente, han realizado varias llamadas al Sinac, sin que sea posible, por parte de las personas que les atienden, que les indiquen quien tiene el expediente ni sobre cómo se realizó el proceso de elección. Por lo anterior, estiman lesionado su derecho de acceso a la información pública y de participación como organización ambientalista.

    2.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (escritos presentados a las 11:19 hrs. y a las 13:27 hrs. del 26 de octubre del 2015), que, en cuanto a los argumentos de los recurrentes, en esa Dirección Ejecutiva no consta documento formal (correo fax o nota) de que hayan solicitado información sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES de Costa Rica (CRACCITES). Agrega que en el oficio del 22 de octubre de 2015, el señor José Joaquín Calvo de la Gerencia de Conservación y Uso Sostenible se refiere al recurso de amparo, él cual indica lo siguiente: "(...) Emito criterio sobre el recurso de amparo No. 15-015374-0007-CO, para lo cual señalo que a la fecha en esta oficina no se ha recibido una solicitud formal sea por correo electrónico fax o carta solicitando dicha información como indican los recurrentes. Que no es cierto como indican los recurrentes al decir que el señor Javier Rodriguez de PROMAR haya renunciado, este nombramiento había vencido y por lo tanto había que proceder a nombrar a otro representante de las Organizaciones no Gubernamentales ante el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de CITES (CRACCITES) de acuerdo al Artículo 133 inciso 5 y 135 del Reglamento de la Ley 7317 y sus modificaciones, Decreto Ejecutivo 32633 para lo cual se convocó a una reunión el día 10 de abril de 2015, a las 9 a.m. como consta en el acta de dicha reunión. Que no es cierto lo que indican los recurrentes que el nombramiento del representante de las Organizaciones no Gubernamentales ante el CRACCITES es vía acuerdo el nombramiento se hace mediante convocatoria siguiendo lo indicado en el Articulo 135 del Reglamento de la Ley 7317 y sus modificaciones, decreto ejecutivo 32633 y lo que se hace por acuerdo ejecutivo es el nombramiento de todos los miembros del CRACCITES. Que durante la conversación telefónica del 14 de octubre sostenida con la persona que llamó, siendo esta una mujer y no con ninguno de los recurrentes, se le indicó varias veces que lo solicitara por escrito al señor Director o a la Asesoría Legal del SINAC. Que no es cierto lo indicado por los recurrentes al decir que no se habían convocado a las organizaciones, ya que a la convocatoria del 10 de abril de 2015, llegaron 5 organizaciones no gubernamentales. La elaboración de dicho acuerdo está en la Asesoría Legal del SINAC para su debida aprobación, firma y publicación en el Diario oficial La Gaceta. En vista de que a la fecha no hay una solicitud formal expresa de parte de los recurrentes, de acuerdo a lo que indica la Ley de Administración Publica, no se ha procedido a dar dicha información la cual es pública y se les entregaría sin ningún problema con una simple solicitud formal sea por correo electrónico, fax o carta (…)”. Señala que la Asesoría Legal del SINAC, en los oficios SINAC-AL-795 y SINAC-AL-798, indicó que no recibieron gestión formal por parte de los amparados, solicitando información sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES de Costa Rica (CRACCITES) o información relacionada con el expediente administrativo. Aduce que con respecto al resto de los argumentos no le constan, debido a que no existe en el expediente de esta Sala las gestiones realizadas por los recurrentes. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:55 hrs. del 10 de noviembre del 2015, el recurrente Oscar Bolaños Venegas indica que "... PRIMERO: Como se plasmó en el Recurso de Amparo presentado contra el SINAC, el día 15 de octubre del año en curso, por la lesión ocasionada al derecho de acceso a la información pública y de participación, con la negativa de los funcionarios del SINAC a brindar y facilitar la información solicitada sobre el expediente de nombramiento y convocatorias de representantes de las ONG ante el CRAC - CITES. En ningún momento se dijo en el recurso de amparo que se hizo alguna solicitud por escrito, el medio que se usó para tener conocimiento de la información solicitada fue vía telefónica, este es un medio válido. SEGUNDO: Como consta en el Recurso de Amparo presentado, se realizaron una serie de llamadas para tener conocimiento sobre la información solicitada a distintos funcionarios y en ningún momento ninguno de los funcionarios públicos del SINAC nos indicó sobre hacer alguna solicitud por escrito, al contrario cuando llamábamos a un departamento del SINAC, se nos envía a consultar a otro departamento o a llamar a otro funcionario, por lo que recalcamos que nadie nos indicó que debíamos realizar una consulta por escrito, si no que los funcionarios con los que indicamos que conversamos se mostraban molestos cuando les consultarnos sobre el tema y con negatividad para brindarnos la información. TERCERO: En los artículos 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, no establece que la información que se solicite acerca de un expediente público se deba de realizar por escrito. El funcionario encargado del tema en el SINAC, sin la mayor complejidad si hubiese querido, hubiese podido facilitar información del expediente por medio del cual se nombró al representante ambiental en el CRAC-CITES y no ocultar la misma como es el caso que nos ocupa. Nos hubiese dicho en cual departamento se encuentra y con cuales requisitos (horarios, días, solicitud) o dónde debíamos llamar con certeza para poder tener acceso al expediente, cosa que no fue así. CUARTO: Con la presentación del recurso de amparo, no estamos pretendiendo sacar alguna ventaja, simplemente que se nos garantice y respete el derecho constitucional de acceso a la información y participación ciudadana, por lo que solicitamos a esta Honorable Sala que le indique y obligue Sistema Nacional de Conservación que nos brinde la información solicitada en el recurso de amparo, ya que es una información pública y no se nos puede prohibir el acceso a estos documentos. Quinto: Hoy 9 de noviembre de 201 5, a las 9:40 am me apersoné viajando desde Puntarenas a solicitar copia regular del expediente, sin embargo se me denegó por parte de la Licda. Gidgette Ramírez quien funge como asesora legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dicha institución efectivamente resguarda el expediente. Ante mi solicitud fundamentada en el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, la funcionaria indicó que no podía otorgamos nada si no éramos parte del expediente o si no éramos abogados, que para sacar las copias debía realizar una solicitud formal autenticada por un abogado. Se le indicó que la información es pública y que existe un interés colectivo del sector pesquero, que con apersonarse no es necesario la autenticación, que no es necesaria una nota escrita que es válido presentarse a solicitar la documentación, sin embargo la funcionaria se mantuvo en el criterio y nos brindó un papel y un lapicero para que hiciéramos la solicitud escrita, porque verbalmente según su criterio no es válido. Se hizo solicitud escrita en el momento, de acuerdo con lo impuesto por la funcionaria, misma de la cual se aporta copia Se nos citó asistir nuevamente el jueves 12 de noviembre de 2015 a las 9:30 am para acompañar a una de las secretarias de la institución a sacar las copias. (Anexo I). Ante este panorama es importante citar el voto 14383-2015 de 11 de setiembre de 2015 a las 9 horas y 45 minutos: (…). El sector pesquero, el cual se encuentra en condición desfavorable económicamente, no puede estar viajando desde las costas a solicitar copias de documentos que se encuentran listos en los departamentos administrativos y no puede estar pagando abogados para autenticar documentos que no se requieren, esto implica una serie de gastos de recursos para cumplir requerimientos arbitrarios de funcionarios y funcionarias públicas, que son contrarios al principio de legalidad. El gasto de recursos basados en la ilegalidad, limita la participación ciudadana del sector, quienes nos apersonamos de conformidad con nuestro derecho fundamental positivizado en el artículo 30 de la Constitución Política, a realizar una solicitud de información que no requiere ninguna formalidad y por principios constitucionales se debe otorgar de forma inmediata. Es una arbitrariedad que funcionarios decidan validar un derecho fundamental de acceso a la información, el acceso a los documentos solicitados y la entrega de las copias debió darse de manera inmediata y sin trabas, sea cual sea la dependencia de la institución a la que se acuda".

    4.- Mediante resolución de las 16:15 hrs. del 11 de noviembre del 2015, se tuvieron por ampliados los hechos que se impugnan en el recurso respecto a lo alegado por el recurrente Oscar Bolaños Venegas en el escrito presentado a las 9:55 hrs. del 10 de noviembre y se le dio audiencia al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

    5.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (escritos presentados a las 13:21 hrs. del 18 de noviembre del 2015 y a las 9:17 hrs. del 19 de noviembre del 2015), que “en cuanto al primer argumento de los recurrentes debo de reiterarle que al momento de la interposición del recurso de amparo no constaba en esta Dirección Ejecutiva documento formal (correo, fax o nota) de que los señores Oscar Jose Bolaños Venegas y Kenneth Arturo Villalta Villalobos, hayan solicitado información sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES de Costa Rica (CRACCITES). Además indican que no se les informó que debían solicitar por escrito la información requerida, con respecto a este punto cabe mencionar, que mediante nota suscrita por el señor Jose Joaquín Calvo mediante oficio SINAC-SE-CUS-149 de fecha 22 de octubre de 2015, la cual ya se había aportado a este expediente, este señala claramente que: "Que durante la conversación telefónica del 14 de octubre sostenida con la persona que llamó, siendo esta una mujer y no con ninguno de los recurrentes, se le indicó varias veces que lo solicitare por escrito al señor Director o a la Asesoría Legal del SINAC la información”. 2. Que en relación al segundo argumento con respecto a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Administración Pública, como claramente señala el recurrente no indica que deba de solicitarse la información por escrito, pero tampoco lo prohíbe. Esta medida administrativa obedece a razones de control interno, custodia de los expedientes y un buen uso del recurso humano, ya que al solicitar copia de los expedientes en muchas ocasiones se debe de coordinar con las Áreas de Conservación que son 11 el traslado de los mismos, para brindarle el Solicitante el acceso al expediente. Dicha nota no requiere ninguna formalidad pues es un control de préstamo para cuando se requiere el fotocopiado del expediente. De conformidad con lo anterior la Sala Constitucional mediante resolución No 2008-006327, el cual menciona "(...) En cuanto al acceso al expediente, tal y como lo ha establecido este Tribunal, el servicio público puede ser lícitamente regulado por las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, en este sentido podrán establecen a manera de ejemplo, horarios de atención, formas de atención, plazos y lugares para realizar determinado trámite, todo ello respetando, desde luego, el contenido esencial del derecho de petición del servicio de los administrados, cuya regulación no puede degenerar nunca en una prohibición absoluta que desconozca el núcleo esencial de la garantía (...)". Nótese, que de no existir este control, no se podría aportar como prueba a la Sala que se dio acceso al expediente. Se adjunta copia de la bitácora de fotocopiado de expediente y notas en la que solicitan copia del expediente. Que en cuanto al tercer y cuarto argumento, en el que se indica que se esta ocultado la información y que no se le está garantizando el derecho constitucional de acceso a la información y participación ciudadana cabe señalar que el recurrente, una vez que se presentó a la Asesoría Legal se le dio accesibilidad a la información solicitada de forma inmediata lo que se coordinó fue la reproducción del expediente. Que con respecto al quinto argumento reitero lo dicho por la Licda. Gidgett Ramírez, en el recurso de amparo mediante el oficio SINAC-AL-879 del 17 de noviembre de 2015 donde indicó lo siguiente: "(...) Que efectivamente el 9 de noviembre de 2015 a las 9:40 am, se apersonó el señor Oscar Bolaños Vega y la asistente de un Licenciado la cual no quiso identificarse, preguntando por los expedientes administrativos: 1) permiso de exportación de aletas de tiburón martillo y 2) Expedientes para nombramiento de las Autoridades Científicas CITES, se le indica que ambos expedientes efectivamente se encontraban en nuestro departamento. La joven manifiesta que desean sacarles copia al expediente, se le hacen una serie de preguntas normales, que se realiza a cualquier administrado. ¿Como si es parte en el proceso, ¿Si cuenta con recursos para sacar las copias?, porque nosotros no contamos en la institución, con ese servicio entre otras. Además se les explica que al no contar con el servicio de copias, nosotros coordinamos con la secretaria de la Asesoría Legal para que en resguardo del expediente administrativo, acompañe a los solicitantes a la ULACIT, que es el lugar más cercano que brinda dicho servicio. En este mismo sentido, para efectos de control interno le solicitamos siempre a los usuarios que mediante una nota sencilla, sin ninguna formalidad, realicen la solicitud, debido a que el SINAC, está compuesto de 11 Áreas de Conservación de conformidad al numeral 28 de la Ley de Biodiversidad y por ende en la Asesoría Legal se manejan gran cantidad de expedientes remitidos por dichas Áreas, más las oficinas que conforman la Secretaria Ejecutiva (instancia que también forma parte de la estructura del Sistema de conformidad al numeral 23 de la Ley de Biodiversidad No. 7788). También se le explicó que para sacar copias se tenía un horario que son los días martes y jueves de 8 a 12, a efectos de garantizar un eficiente servicio público. En ese momento se les preguntó que horario les convenía y ellos manifestaron que el día jueves 12 de noviembre en la mañana y se coordinó con la secretaría (en ese mismo acto), para que alguno de los compañeros la cubriera mientras ella no se encontraba. Cabe señalar que los solicitantes pidieron revisar el expediente el mismo día de la solicitud, sea el lunes 09 de noviembre del 2015, y se les facilitaron ambos además sacaron fotografías con la cámara de sus celulares personales de algunos de los folios de ambos expedientes. Por todo lo anterior, en ningún momento esta oficina negó a los solicitantes accesos a los expedientes indicados y únicamente se aplicaron los controles propios de la oficina para el tema de custodia, revisión, préstamo y fotocopiado de los mismos. Los cuales no contravienen el ordenamiento jurídico y están acordes a garantizar la eficiencia y continuidad del servicio público, según ha afirmado la Sala Constitucional en voto 2008-006327 del 18 de abril del 2008. Procede indicar además que el día 12 de noviembre del año en curso los solicitantes, se presentaron a la oficina de Asesoría Legal según la cita asignada, para sacar copia de los expedientes indicados, gestión que se dio sin mayor problema (...)”. 6. Que en cuanto al sexto argumento efectivamente el día 12 de noviembre de 2015, se presentaron al SINAC, porque al no contar la institución con el servicio de fotocopiado se debe recurrir al servicio que brinda la ULACIT. Quien se apersono fue el señor Johnny Mauricio González, el cual contaba con la autorización del señor Oscar Bolaños. Por lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ha atendido oportunamente la solicitud de los recurrentes cuando se apersonaron al SINAC a requerir la información solicitada, brindándosele el acceso al expediente y coordinando con los mismos la reproducción de expediente, por lo que no se considera que se haya violentado ningún derecho fundamental. Es importante mencionar que la información requerida por los solicitantes se encuentra en nuestra pagina Web www.sinac.go.cr”. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    6.- Mediante resolución de las 16:03 hrs. del 24 de noviembre del 2015, como prueba para mejor resolver, se le previno a la autoridad recurrida informar y documentar a esta Sala cómo se hizo el proceso de convocatoria que refiere y en cuya reunión celebrada el 10 de abril de 2015 se nombró al representante de las Organizaciones no Gubernamentales ante el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de CITES de Costa Rica (CRACCITES).

    7.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (escritos presentados a las 7:44 hrs. y a las 10:36 hrs. del 27 de noviembre del 2015), que “se remite la siguiente documentación que respalda la forma en que se llevó a cabo el proceso de convocatoria y nombramiento del representante de organizaciones no gubernamentales ante el Consejo de Autoridades Científicas CITES realizado en la reunión celebrada el 10 de abril del 2015: - Informe SINAC-DE-CUS-216 del 26 de noviembre del 2015 suscrito por el señor Joaquín Calvo Domingo, funcionario de la Gerencia de Conservación y Uso Sostenible del SINAC, encargado de realizar la convocatoria a las organizaciones no gubernamentales y presidir la reunión del 10 de abril del 2015 en la que se designó al representante ante el Consejo de Autoridades Científicas CITES de dicho sector. - Certificación No. AL-148-2015 de fecha 26 de noviembre del 2015 suscrita por la Licda. Gidgett Ramírez Hernández, Asesora Legal de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Que respalda lo indicado en el informe citado”.

    8.- Mediante resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015, se tuvo como parte de este amparo a Randall Arauz y a Eric Ross, pertenecientes a la Asociación CREMA y a la Fundación Mar Viva, respectivamente, quienes en la reunión celebrada a las 9:30 a.m. del 10 de abril de 2015 se les eligió como integrantes del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de CITES (CRAC-CITES). Por ello, se les otorgó audiencia por cinco días, para lo que tuvieran bien manifestar. Igualmente, se le previno a los recurrentes aportar la dirección de dichos señores a fin de notificarles.

    9.- Según constancia del 14 de diciembre del 2015, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, los recurrentes no cumplieron con la prevención de la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre pasado.

    10.- Por resolución de las 10:00 hrs. del 8 de enero del 2016, se le previno al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (SINAC), indicar la dirección de Randall Arauz y Eric Ross a fin de notificarles la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015.

    11.- Según constancia del 19 de enero del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, el director ejecutivo del SINAC no cumplió con la prevención de la resolución de las 10:00 hrs. del 8 de enero pasado.

    12.- Mediante resolución de las 9:37 hrs. del 20 de enero de 2016, se ordenó notificar la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015 a Randall Arauz Vargas, en su condición de representante de la Asociación CREMA (Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas) y a Eric Ross Salazar, representante de la Fundación Mar Viva, en la direcciones ahí indicadas.

    13.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 hrs. del 2 de febrero del 2016, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Fundación MarViva, y Erick Alexander Ross Salazar, en atención a la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015, informan: “El día 18 de marzo del 2015, ingresó a la Fundación Marviva el oficio SSNAC-DE-416 de convocatoria oficial por parte del SINAC a la reunión para la elección de representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientalistas ante el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestre (CRAC-CITES). En el oficio se indica que la ONG participante debe enviar un representante con experiencia en el campo de los recursos naturales. En la Fundación se tomó la decisión de designar al señor Ross Salazar como nuestro representante, tomando en cuenta su alta formación académica y experiencia profesional. EI señor Ross posee un doctorado en Ecología y Gestión de Recursos Vivos Marinos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, es miembro activo de la Comisión del Plan de Acción Nacional de Tiburones desde el año 2009, además cuenta con más de 10 años de experiencia en el campo de la investigación y protección marina a nivel local, nacional e internacional. El día 10 de abril del 2015, Marviva, representado por el señor Ross, participó de la reunión convocada, a la cual también asistieron representantes de al menos 4 organizaciones más del sector ambiental. La reunión fue presidida por el señor José Joaquín Calvo, representante de la Autoridad Administrativa CITES, y se procedió a la elección de un nuevo representante del sector ambiental, dado que el nombramiento del señor Javier Rodríguez representante de la organización PROMAR había vencido. Como resultado de la votación se eligió al señor Randall Arauz como representante titular y a Erick Ross como representante suplente. Hacemos constar que a criterio de la Fundación, la sesión v la votación en cuestión transcurrieron de manera adecuada, ordenada y transparente. La Fundación queda en total disposición de proveer de cualquier información adicional que esta honorable Sala requiera para resolver este asunto”.

    14.- Según constancia del 2 de febrero del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, Randall Arauz Vargas, en su condición de representante de la Asociación CREMA (Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas) no contestó la audiencia otorgada por resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015.

    15.- Mediante resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del 2016, como prueba para mejor resolver, se le previene a los recurrentes aportar certificación de la organización ambientalista que indican representar.

    16.- Según constancia del 25 de febrero del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, los recurrentes no cumplieron con la prevención de la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del presente año.

    17.- Mediante resolución de las 15:42 hrs. del 26 de febrero de 2016 se solicitó al director general del Registro Civil certificación de la última dirección que aparece en la cuenta cedular de los recurrentes.

    18.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:13 hrs. del 4 de marzo del 2016, Luis Antonio Bolaños Bolaños, en su condición de director general del Registro Civil, indica que aporta certificaciones de las cuentas cedulares de los recurrentes.

    19.- Mediante resolución de las 16:24 hrs. del 4 de marzo de 2016, se ordenó notificar a los recurrentes la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero pasado en las direcciones que constan en las cuentas cedulares.

    20.- Según constancia del 18 de marzo del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, los recurrentes, quienes fueron notificados en las direcciones que registran en sus cuentas cedulares, no cumplieron con la prevención de la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del presente año.

    21.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Previo a la resolución del presente amparo, los recurrentes debían cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del 2016, en cuanto aportar certificación de la organización ambientalista que indican representar, la cual se notificó en las direcciones que constan en las cuentas cedulares debido a que fue infructuosa la notificación al fax que señalaron para atender notificaciones. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es archivar el expediente, como en efecto se dispone.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Archívese el expediente.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NLTA8SCEANQ61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150153740007CO* Res. Nº 2016004361 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de abril de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por Kenneth Arturo Villalta Villalobos, mayor, cédula de identidad No. 1-1529-0611 y Oscar José Bolaños Venegas, mayor, cédula de identidad No. 1-0960-0318, contra el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 hrs. del 15 de octubre del 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y expresa que, en varias ocasiones, han consultado en el SINAC con José Joaquín Calvo sobre la designación del representante de los Organismos No Gubernamentales Ambientalistas en el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas (CRAC-CITES), ya que el señor Javier de Promar había renunciado. Manifiestan que en la última llamada, el señor Calvo informó que ya se había designado en ese cargo a una persona de nombre Randall de una organización denominada Crema, pero cuando preguntaron sobre el proceso seguido para su nombramiento y sobre el acuerdo ejecutivo de su elección, éste les indicó que, para ese momento, no se había oficializado mediante acuerdo ejecutivo; no obstante, les dijo que eso ya se había definido e iba a ser Arauz de la Asociación Crema, quien ya se encontraba cumpliendo sus funciones. Manifiestan que se les indicó que para conocer sobre el acuerdo que oficializaba esa elección debían comunicarse con la Asesoría Legal del Sinac, lo cual hicieron. Aducen que, en varias ocasiones, solicitaron a la Asesoría Legal del Sinac y al señor José Joaquín Calvo información del expediente del nombramiento y convocatoria, así como el acuerdo ejecutivo; pero no obtuvieron la información requerida. Indican que la última funcionaria que les atendió por teléfono, Andrea García Navarro, les dijo que no se podía referir al tema, que sobre éste podrían preguntar a una persona de nombre Giget, pero que debían llamarla en otra ocasión. Señalan que debido a que no lograron tener acceso al expediente ni conocer sobre la convocatoria para el nombramiento del representante de las ONG, el miércoles 14 de octubre volvieron a comunicarse con José Joaquín Calvo, solicitando razón del proceso de nombramiento en cuestión y del expediente completo donde constara el procedimiento seguido para la elección y nombramiento del nuevo miembro, ya que no se había convocado a las demás organizaciones; sin embargo, éste les indicó que desconocía del proceso de oficialización y del expediente, y les dijo vía telefónica que no estaba realizado el nombramiento por acuerdo ejecutivo, además de que, en ese día, no se encontraba nadie de Asesoría Legal para realizar la consulta. Alegan que, posteriormente, han realizado varias llamadas al Sinac, sin que sea posible, por parte de las personas que les atienden, que les indiquen quien tiene el expediente ni sobre cómo se realizó el proceso de elección. Por lo anterior, estiman lesionado su derecho de acceso a la información pública y de participación como organización ambientalista.

    2.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (escritos presentados a las 11:19 hrs. y a las 13:27 hrs. del 26 de octubre del 2015), que, en cuanto a los argumentos de los recurrentes, en esa Dirección Ejecutiva no consta documento formal (correo fax o nota) de que hayan solicitado información sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES de Costa Rica (CRACCITES). Agrega que en el oficio del 22 de octubre de 2015, el señor José Joaquín Calvo de la Gerencia de Conservación y Uso Sostenible se refiere al recurso de amparo, él cual indica lo siguiente: "(...) Emito criterio sobre el recurso de amparo No. 15-015374-0007-CO, para lo cual señalo que a la fecha en esta oficina no se ha recibido una solicitud formal sea por correo electrónico fax o carta solicitando dicha información como indican los recurrentes. Que no es cierto como indican los recurrentes al decir que el señor Javier Rodriguez de PROMAR haya renunciado, este nombramiento había vencido y por lo tanto había que proceder a nombrar a otro representante de las Organizaciones no Gubernamentales ante el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de CITES (CRACCITES) de acuerdo al Artículo 133 inciso 5 y 135 del Reglamento de la Ley 7317 y sus modificaciones, Decreto Ejecutivo 32633 para lo cual se convocó a una reunión el día 10 de abril de 2015, a las 9 a.m. como consta en el acta de dicha reunión. Que no es cierto lo que indican los recurrentes que el nombramiento del representante de las Organizaciones no Gubernamentales ante el CRACCITES es vía acuerdo el nombramiento se hace mediante convocatoria siguiendo lo indicado en el Articulo 135 del Reglamento de la Ley 7317 y sus modificaciones, decreto ejecutivo 32633 y lo que se hace por acuerdo ejecutivo es el nombramiento de todos los miembros del CRACCITES. Que durante la conversación telefónica del 14 de octubre sostenida con la persona que llamó, siendo esta una mujer y no con ninguno de los recurrentes, se le indicó varias veces que lo solicitara por escrito al señor Director o a la Asesoría Legal del SINAC. Que no es cierto lo indicado por los recurrentes al decir que no se habían convocado a las organizaciones, ya que a la convocatoria del 10 de abril de 2015, llegaron 5 organizaciones no gubernamentales. La elaboración de dicho acuerdo está en la Asesoría Legal del SINAC para su debida aprobación, firma y publicación en el Diario oficial La Gaceta. En vista de que a la fecha no hay una solicitud formal expresa de parte de los recurrentes, de acuerdo a lo que indica la Ley de Administración Publica, no se ha procedido a dar dicha información la cual es pública y se les entregaría sin ningún problema con una simple solicitud formal sea por correo electrónico, fax o carta (…)”. Señala que la Asesoría Legal del SINAC, en los oficios SINAC-AL-795 y SINAC-AL-798, indicó que no recibieron gestión formal por parte de los amparados, solicitando información sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES de Costa Rica (CRACCITES) o información relacionada con el expediente administrativo. Aduce que con respecto al resto de los argumentos no le constan, debido a que no existe en el expediente de esta Sala las gestiones realizadas por los recurrentes. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:55 hrs. del 10 de noviembre del 2015, el recurrente Oscar Bolaños Venegas indica que "... PRIMERO: Como se plasmó en el Recurso de Amparo presentado contra el SINAC, el día 15 de octubre del año en curso, por la lesión ocasionada al derecho de acceso a la información pública y de participación, con la negativa de los funcionarios del SINAC a brindar y facilitar la información solicitada sobre el expediente de nombramiento y convocatorias de representantes de las ONG ante el CRAC - CITES. En ningún momento se dijo en el recurso de amparo que se hizo alguna solicitud por escrito, el medio que se usó para tener conocimiento de la información solicitada fue vía telefónica, este es un medio válido. SEGUNDO: Como consta en el Recurso de Amparo presentado, se realizaron una serie de llamadas para tener conocimiento sobre la información solicitada a distintos funcionarios y en ningún momento ninguno de los funcionarios públicos del SINAC nos indicó sobre hacer alguna solicitud por escrito, al contrario cuando llamábamos a un departamento del SINAC, se nos envía a consultar a otro departamento o a llamar a otro funcionario, por lo que recalcamos que nadie nos indicó que debíamos realizar una consulta por escrito, si no que los funcionarios con los que indicamos que conversamos se mostraban molestos cuando les consultarnos sobre el tema y con negatividad para brindarnos la información. TERCERO: En los artículos 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, no establece que la información que se solicite acerca de un expediente público se deba de realizar por escrito. El funcionario encargado del tema en el SINAC, sin la mayor complejidad si hubiese querido, hubiese podido facilitar información del expediente por medio del cual se nombró al representante ambiental en el CRAC-CITES y no ocultar la misma como es el caso que nos ocupa. Nos hubiese dicho en cual departamento se encuentra y con cuales requisitos (horarios, días, solicitud) o dónde debíamos llamar con certeza para poder tener acceso al expediente, cosa que no fue así. CUARTO: Con la presentación del recurso de amparo, no estamos pretendiendo sacar alguna ventaja, simplemente que se nos garantice y respete el derecho constitucional de acceso a la información y participación ciudadana, por lo que solicitamos a esta Honorable Sala que le indique y obligue Sistema Nacional de Conservación que nos brinde la información solicitada en el recurso de amparo, ya que es una información pública y no se nos puede prohibir el acceso a estos documentos. Quinto: Hoy 9 de noviembre de 201 5, a las 9:40 am me apersoné viajando desde Puntarenas a solicitar copia regular del expediente, sin embargo se me denegó por parte de la Licda. Gidgette Ramírez quien funge como asesora legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dicha institución efectivamente resguarda el expediente. Ante mi solicitud fundamentada en el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, la funcionaria indicó que no podía otorgamos nada si no éramos parte del expediente o si no éramos abogados, que para sacar las copias debía realizar una solicitud formal autenticada por un abogado. Se le indicó que la información es pública y que existe un interés colectivo del sector pesquero, que con apersonarse no es necesario la autenticación, que no es necesaria una nota escrita que es válido presentarse a solicitar la documentación, sin embargo la funcionaria se mantuvo en el criterio y nos brindó un papel y un lapicero para que hiciéramos la solicitud escrita, porque verbalmente según su criterio no es válido. Se hizo solicitud escrita en el momento, de acuerdo con lo impuesto por la funcionaria, misma de la cual se aporta copia Se nos citó asistir nuevamente el jueves 12 de noviembre de 2015 a las 9:30 am para acompañar a una de las secretarias de la institución a sacar las copias. (Anexo I). Ante este panorama es importante citar el voto 14383-2015 de 11 de setiembre de 2015 a las 9 horas y 45 minutos: (…). El sector pesquero, el cual se encuentra en condición desfavorable económicamente, no puede estar viajando desde las costas a solicitar copias de documentos que se encuentran listos en los departamentos administrativos y no puede estar pagando abogados para autenticar documentos que no se requieren, esto implica una serie de gastos de recursos para cumplir requerimientos arbitrarios de funcionarios y funcionarias públicas, que son contrarios al principio de legalidad. El gasto de recursos basados en la ilegalidad, limita la participación ciudadana del sector, quienes nos apersonamos de conformidad con nuestro derecho fundamental positivizado en el artículo 30 de la Constitución Política, a realizar una solicitud de información que no requiere ninguna formalidad y por principios constitucionales se debe otorgar de forma inmediata. Es una arbitrariedad que funcionarios decidan validar un derecho fundamental de acceso a la información, el acceso a los documentos solicitados y la entrega de las copias debió darse de manera inmediata y sin trabas, sea cual sea la dependencia de la institución a la que se acuda".

    4.- Mediante resolución de las 16:15 hrs. del 11 de noviembre del 2015, se tuvieron por ampliados los hechos que se impugnan en el recurso respecto a lo alegado por el recurrente Oscar Bolaños Venegas en el escrito presentado a las 9:55 hrs. del 10 de noviembre y se le dio audiencia al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

    5.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (escritos presentados a las 13:21 hrs. del 18 de noviembre del 2015 y a las 9:17 hrs. del 19 de noviembre del 2015), que “en cuanto al primer argumento de los recurrentes debo de reiterarle que al momento de la interposición del recurso de amparo no constaba en esta Dirección Ejecutiva documento formal (correo, fax o nota) de que los señores Oscar Jose Bolaños Venegas y Kenneth Arturo Villalta Villalobos, hayan solicitado información sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES de Costa Rica (CRACCITES). Además indican que no se les informó que debían solicitar por escrito la información requerida, con respecto a este punto cabe mencionar, que mediante nota suscrita por el señor Jose Joaquín Calvo mediante oficio SINAC-SE-CUS-149 de fecha 22 de octubre de 2015, la cual ya se había aportado a este expediente, este señala claramente que: "Que durante la conversación telefónica del 14 de octubre sostenida con la persona que llamó, siendo esta una mujer y no con ninguno de los recurrentes, se le indicó varias veces que lo solicitare por escrito al señor Director o a la Asesoría Legal del SINAC la información”. 2. Que en relación al segundo argumento con respecto a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Administración Pública, como claramente señala el recurrente no indica que deba de solicitarse la información por escrito, pero tampoco lo prohíbe. Esta medida administrativa obedece a razones de control interno, custodia de los expedientes y un buen uso del recurso humano, ya que al solicitar copia de los expedientes en muchas ocasiones se debe de coordinar con las Áreas de Conservación que son 11 el traslado de los mismos, para brindarle el Solicitante el acceso al expediente. Dicha nota no requiere ninguna formalidad pues es un control de préstamo para cuando se requiere el fotocopiado del expediente. De conformidad con lo anterior la Sala Constitucional mediante resolución No 2008-006327, el cual menciona "(...) En cuanto al acceso al expediente, tal y como lo ha establecido este Tribunal, el servicio público puede ser lícitamente regulado por las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, en este sentido podrán establecen a manera de ejemplo, horarios de atención, formas de atención, plazos y lugares para realizar determinado trámite, todo ello respetando, desde luego, el contenido esencial del derecho de petición del servicio de los administrados, cuya regulación no puede degenerar nunca en una prohibición absoluta que desconozca el núcleo esencial de la garantía (...)". Nótese, que de no existir este control, no se podría aportar como prueba a la Sala que se dio acceso al expediente. Se adjunta copia de la bitácora de fotocopiado de expediente y notas en la que solicitan copia del expediente. Que en cuanto al tercer y cuarto argumento, en el que se indica que se esta ocultado la información y que no se le está garantizando el derecho constitucional de acceso a la información y participación ciudadana cabe señalar que el recurrente, una vez que se presentó a la Asesoría Legal se le dio accesibilidad a la información solicitada de forma inmediata lo que se coordinó fue la reproducción del expediente. Que con respecto al quinto argumento reitero lo dicho por la Licda. Gidgett Ramírez, en el recurso de amparo mediante el oficio SINAC-AL-879 del 17 de noviembre de 2015 donde indicó lo siguiente: "(...) Que efectivamente el 9 de noviembre de 2015 a las 9:40 am, se apersonó el señor Oscar Bolaños Vega y la asistente de un Licenciado la cual no quiso identificarse, preguntando por los expedientes administrativos: 1) permiso de exportación de aletas de tiburón martillo y 2) Expedientes para nombramiento de las Autoridades Científicas CITES, se le indica que ambos expedientes efectivamente se encontraban en nuestro departamento. La joven manifiesta que desean sacarles copia al expediente, se le hacen una serie de preguntas normales, que se realiza a cualquier administrado. ¿Como si es parte en el proceso, ¿Si cuenta con recursos para sacar las copias?, porque nosotros no contamos en la institución, con ese servicio entre otras. Además se les explica que al no contar con el servicio de copias, nosotros coordinamos con la secretaria de la Asesoría Legal para que en resguardo del expediente administrativo, acompañe a los solicitantes a la ULACIT, que es el lugar más cercano que brinda dicho servicio. En este mismo sentido, para efectos de control interno le solicitamos siempre a los usuarios que mediante una nota sencilla, sin ninguna formalidad, realicen la solicitud, debido a que el SINAC, está compuesto de 11 Áreas de Conservación de conformidad al numeral 28 de la Ley de Biodiversidad y por ende en la Asesoría Legal se manejan gran cantidad de expedientes remitidos por dichas Áreas, más las oficinas que conforman la Secretaria Ejecutiva (instancia que también forma parte de la estructura del Sistema de conformidad al numeral 23 de la Ley de Biodiversidad No. 7788). También se le explicó que para sacar copias se tenía un horario que son los días martes y jueves de 8 a 12, a efectos de garantizar un eficiente servicio público. En ese momento se les preguntó que horario les convenía y ellos manifestaron que el día jueves 12 de noviembre en la mañana y se coordinó con la secretaría (en ese mismo acto), para que alguno de los compañeros la cubriera mientras ella no se encontraba. Cabe señalar que los solicitantes pidieron revisar el expediente el mismo día de la solicitud, sea el lunes 09 de noviembre del 2015, y se les facilitaron ambos además sacaron fotografías con la cámara de sus celulares personales de algunos de los folios de ambos expedientes. Por todo lo anterior, en ningún momento esta oficina negó a los solicitantes accesos a los expedientes indicados y únicamente se aplicaron los controles propios de la oficina para el tema de custodia, revisión, préstamo y fotocopiado de los mismos. Los cuales no contravienen el ordenamiento jurídico y están acordes a garantizar la eficiencia y continuidad del servicio público, según ha afirmado la Sala Constitucional en voto 2008-006327 del 18 de abril del 2008. Procede indicar además que el día 12 de noviembre del año en curso los solicitantes, se presentaron a la oficina de Asesoría Legal según la cita asignada, para sacar copia de los expedientes indicados, gestión que se dio sin mayor problema (...)”. 6. Que en cuanto al sexto argumento efectivamente el día 12 de noviembre de 2015, se presentaron al SINAC, porque al no contar la institución con el servicio de fotocopiado se debe recurrir al servicio que brinda la ULACIT. Quien se apersono fue el señor Johnny Mauricio González, el cual contaba con la autorización del señor Oscar Bolaños. Por lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ha atendido oportunamente la solicitud de los recurrentes cuando se apersonaron al SINAC a requerir la información solicitada, brindándosele el acceso al expediente y coordinando con los mismos la reproducción de expediente, por lo que no se considera que se haya violentado ningún derecho fundamental. Es importante mencionar que la información requerida por los solicitantes se encuentra en nuestra pagina Web www.sinac.go.cr”. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    6.- Mediante resolución de las 16:03 hrs. del 24 de noviembre del 2015, como prueba para mejor resolver, se le previno a la autoridad recurrida informar y documentar a esta Sala cómo se hizo el proceso de convocatoria que refiere y en cuya reunión celebrada el 10 de abril de 2015 se nombró al representante de las Organizaciones no Gubernamentales ante el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de CITES de Costa Rica (CRACCITES).

    7.- Informa bajo juramento Julio Jurado Fernández, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (escritos presentados a las 7:44 hrs. y a las 10:36 hrs. del 27 de noviembre del 2015), que “se remite la siguiente documentación que respalda la forma en que se llevó a cabo el proceso de convocatoria y nombramiento del representante de organizaciones no gubernamentales ante el Consejo de Autoridades Científicas CITES realizado en la reunión celebrada el 10 de abril del 2015: - Informe SINAC-DE-CUS-216 del 26 de noviembre del 2015 suscrito por el señor Joaquín Calvo Domingo, funcionario de la Gerencia de Conservación y Uso Sostenible del SINAC, encargado de realizar la convocatoria a las organizaciones no gubernamentales y presidir la reunión del 10 de abril del 2015 en la que se designó al representante ante el Consejo de Autoridades Científicas CITES de dicho sector. - Certificación No. AL-148-2015 de fecha 26 de noviembre del 2015 suscrita por la Licda. Gidgett Ramírez Hernández, Asesora Legal de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Que respalda lo indicado en el informe citado”.

    8.- Mediante resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015, se tuvo como parte de este amparo a Randall Arauz y a Eric Ross, pertenecientes a la Asociación CREMA y a la Fundación Mar Viva, respectivamente, quienes en la reunión celebrada a las 9:30 a.m. del 10 de abril de 2015 se les eligió como integrantes del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de CITES (CRAC-CITES). Por ello, se les otorgó audiencia por cinco días, para lo que tuvieran bien manifestar. Igualmente, se le previno a los recurrentes aportar la dirección de dichos señores a fin de notificarles.

    9.- Según constancia del 14 de diciembre del 2015, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, los recurrentes no cumplieron con la prevención de la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre pasado.

    10.- Por resolución de las 10:00 hrs. del 8 de enero del 2016, se le previno al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (SINAC), indicar la dirección de Randall Arauz y Eric Ross a fin de notificarles la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015.

    11.- Según constancia del 19 de enero del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, el director ejecutivo del SINAC no cumplió con la prevención de la resolución de las 10:00 hrs. del 8 de enero pasado.

    12.- Mediante resolución de las 9:37 hrs. del 20 de enero de 2016, se ordenó notificar la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015 a Randall Arauz Vargas, en su condición de representante de la Asociación CREMA (Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas) y a Eric Ross Salazar, representante de la Fundación Mar Viva, en la direcciones ahí indicadas.

    13.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 hrs. del 2 de febrero del 2016, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Fundación MarViva, y Erick Alexander Ross Salazar, en atención a la resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015, informan: “El día 18 de marzo del 2015, ingresó a la Fundación Marviva el oficio SSNAC-DE-416 de convocatoria oficial por parte del SINAC a la reunión para la elección de representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientalistas ante el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestre (CRAC-CITES). En el oficio se indica que la ONG participante debe enviar un representante con experiencia en el campo de los recursos naturales. En la Fundación se tomó la decisión de designar al señor Ross Salazar como nuestro representante, tomando en cuenta su alta formación académica y experiencia profesional. EI señor Ross posee un doctorado en Ecología y Gestión de Recursos Vivos Marinos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, es miembro activo de la Comisión del Plan de Acción Nacional de Tiburones desde el año 2009, además cuenta con más de 10 años de experiencia en el campo de la investigación y protección marina a nivel local, nacional e internacional. El día 10 de abril del 2015, Marviva, representado por el señor Ross, participó de la reunión convocada, a la cual también asistieron representantes de al menos 4 organizaciones más del sector ambiental. La reunión fue presidida por el señor José Joaquín Calvo, representante de la Autoridad Administrativa CITES, y se procedió a la elección de un nuevo representante del sector ambiental, dado que el nombramiento del señor Javier Rodríguez representante de la organización PROMAR había vencido. Como resultado de la votación se eligió al señor Randall Arauz como representante titular y a Erick Ross como representante suplente. Hacemos constar que a criterio de la Fundación, la sesión v la votación en cuestión transcurrieron de manera adecuada, ordenada y transparente. La Fundación queda en total disposición de proveer de cualquier información adicional que esta honorable Sala requiera para resolver este asunto”.

    14.- Según constancia del 2 de febrero del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, Randall Arauz Vargas, en su condición de representante de la Asociación CREMA (Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas) no contestó la audiencia otorgada por resolución de las 15:01 hrs. del primero de diciembre del 2015.

    15.- Mediante resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del 2016, como prueba para mejor resolver, se le previene a los recurrentes aportar certificación de la organización ambientalista que indican representar.

    16.- Según constancia del 25 de febrero del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, los recurrentes no cumplieron con la prevención de la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del presente año.

    17.- Mediante resolución de las 15:42 hrs. del 26 de febrero de 2016 se solicitó al director general del Registro Civil certificación de la última dirección que aparece en la cuenta cedular de los recurrentes.

    18.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:13 hrs. del 4 de marzo del 2016, Luis Antonio Bolaños Bolaños, en su condición de director general del Registro Civil, indica que aporta certificaciones de las cuentas cedulares de los recurrentes.

    19.- Mediante resolución de las 16:24 hrs. del 4 de marzo de 2016, se ordenó notificar a los recurrentes la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero pasado en las direcciones que constan en las cuentas cedulares.

    20.- Según constancia del 18 de marzo del 2016, suscrita por Alejandro Lizano Aguilar y Gerardo Madriz Piedra, en su condición de técnico judicial y secretario de esta Sala, respectivamente, los recurrentes, quienes fueron notificados en las direcciones que registran en sus cuentas cedulares, no cumplieron con la prevención de la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del presente año.

    21.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Previo a la resolución del presente amparo, los recurrentes debían cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 9:10 hrs. del 17 de febrero del 2016, en cuanto aportar certificación de la organización ambientalista que indican representar, la cual se notificó en las direcciones que constan en las cuentas cedulares debido a que fue infructuosa la notificación al fax que señalaron para atender notificaciones. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es archivar el expediente, como en efecto se dispone.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Archívese el expediente.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NLTA8SCEANQ61*

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