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Res. 02383-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2016
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*160014830007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016002383 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad número 0206450800, contra LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
El recurrente señala que la Municipalidad de Garabito se encuentra ejecutando en Playa Jacó una construcción denominada “Boulevard Playa Jacó”, la cual no cuenta con una viabilidad o licencia ambiental debidamente otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ni tampoco cuenta con ningún tipo de permiso o estudio que habilite o sustente las obras constructivas que se realizan sobre la arena en la playa, situación que puede estar afectando e impactando negativamente el medio ambiente, por la falta de una evaluación de impacto ambiental para la realización de dicha obra. Comenta que presentó una gestión ante la Municipalidad recurrida, solicitando la suspensión inmediata de todas las obras relacionadas con la ejecución de dicho boulevard. No obstante, no ha obtenido respuesta, a pesar de haber transcurrido los diez días hábiles que establece el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por otra parte, dice que el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, solicitó a la Secretaría Técnica accionada, una certificación relacionada con la existencia o no de un expediente gestionado por la Municipalidad de Garabito, en relación con la ejecución del proyecto boulevard en Playa de Jacó. Sin embargo, esa gestión no ha sido resuelta. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se ordene la suspensión de las obras constructivas a que hace referencia en este asunto.
En primer lugar, según lo indica expresamente el petente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le brindó una certificación relacionada con la existencia de un expediente gestionado por la Municipalidad de Garabito, en relación con la ejecución del proyecto boulevard en Playa de Jacó, razón por la cual, en cuanto a este punto se considera que al ser satisfecha la petición del recurrente el recurso carece de de interés actual. Por otra parte, tomando en cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos por el recurrente; no obstante, dado de que de la misma prueba aportada al expediente electrónico, se desprende que la denuncia fue presentada ante la Municipalidad el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y este recurso de amparo fue interpuesto el dos de febrero pasado; es decir, tan sólo a diez días naturales de antelación a la interposición de este recurso, por lo que este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación acusada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, en cuanto a este extremo, para los efectos procesales, es prematuro. Por todo lo expuesto, este asunto es inadmisible, como en efecto se hace.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*F43QOT7UCNAI61*
*160014830007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2016002383 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad número 0206450800, contra LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
El recurrente señala que la Municipalidad de Garabito se encuentra ejecutando en Playa Jacó una construcción denominada “Boulevard Playa Jacó”, la cual no cuenta con una viabilidad o licencia ambiental debidamente otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ni tampoco cuenta con ningún tipo de permiso o estudio que habilite o sustente las obras constructivas que se realizan sobre la arena en la playa, situación que puede estar afectando e impactando negativamente el medio ambiente, por la falta de una evaluación de impacto ambiental para la realización de dicha obra. Comenta que presentó una gestión ante la Municipalidad recurrida, solicitando la suspensión inmediata de todas las obras relacionadas con la ejecución de dicho boulevard. No obstante, no ha obtenido respuesta, a pesar de haber transcurrido los diez días hábiles que establece el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por otra parte, dice que el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, solicitó a la Secretaría Técnica accionada, una certificación relacionada con la existencia o no de un expediente gestionado por la Municipalidad de Garabito, en relación con la ejecución del proyecto boulevard en Playa de Jacó. Sin embargo, esa gestión no ha sido resuelta. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se ordene la suspensión de las obras constructivas a que hace referencia en este asunto.
En primer lugar, según lo indica expresamente el petente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le brindó una certificación relacionada con la existencia de un expediente gestionado por la Municipalidad de Garabito, en relación con la ejecución del proyecto boulevard en Playa de Jacó, razón por la cual, en cuanto a este punto se considera que al ser satisfecha la petición del recurrente el recurso carece de de interés actual. Por otra parte, tomando en cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos por el recurrente; no obstante, dado de que de la misma prueba aportada al expediente electrónico, se desprende que la denuncia fue presentada ante la Municipalidad el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y este recurso de amparo fue interpuesto el dos de febrero pasado; es decir, tan sólo a diez días naturales de antelación a la interposición de este recurso, por lo que este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación acusada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, en cuanto a este extremo, para los efectos procesales, es prematuro. Por todo lo expuesto, este asunto es inadmisible, como en efecto se hace.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*F43QOT7UCNAI61*
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