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Res. 02282-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2016
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*160015450007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016002282 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ ÁNGEL AGUILAR LEIVA, cédula de identidad No. 0604390286 , contra la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
De la lectura del escrito de interposición de este recurso, se desprende que los agravios planteados por el recurrente se relacionan directamente con lo resuelto en el expediente No. 09-010208-0007-CO. Por consiguiente, lo procedente es desglosar el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso y agregarlo al citado expediente, para que sea ahí en donde se resuelva lo que en Derecho corresponda.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 09-010208-0007-CO, para que se resuelva lo que en Derecho corresponda y archívese este expediente.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
*NPO72LFOGCK61*
*160015450007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016002282 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ ÁNGEL AGUILAR LEIVA, cédula de identidad No. 0604390286 , contra la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
De la lectura del escrito de interposición de este recurso, se desprende que los agravios planteados por el recurrente se relacionan directamente con lo resuelto en el expediente No. 09-010208-0007-CO. Por consiguiente, lo procedente es desglosar el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso y agregarlo al citado expediente, para que sea ahí en donde se resuelva lo que en Derecho corresponda.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 09-010208-0007-CO, para que se resuelva lo que en Derecho corresponda y archívese este expediente.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
*NPO72LFOGCK61*
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