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Res. 02282-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160015450007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016002282 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ ÁNGEL AGUILAR LEIVA, cédula de identidad No. 0604390286 , contra la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:30 hrs. de 3 de febrero de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo en el que manifiesta que en el expediente No. 09-010208-0007-CO se tramitó recurso de amparo contra la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por daños ambientales y afectación a las fuentes de abastecimiento de agua potable que mantiene el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del Río Banano. Aduce que la Sala ha acumulado las resoluciones dentro del expediente citado, con lo cual, estima se violenta el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, así como lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Alega que se tiene documentado que se están produciendo daños de difícil o imposible reparación al ambiente. Detalla que se ha generado una extracción masiva de recursos mineros que afecta la cantidad y calidad del agua. Por lo anterior, acude a este Tribunal en protección de sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- CASO CONCRETO. De la lectura del escrito de interposición de este recurso, se desprende que los agravios planteados por el recurrente se relacionan directamente con lo resuelto en el expediente No. 09-010208-0007-CO. Por consiguiente, lo procedente es desglosar el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso y agregarlo al citado expediente, para que sea ahí en donde se resuelva lo que en Derecho corresponda.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 09-010208-0007-CO, para que se resuelva lo que en Derecho corresponda y archívese este expediente.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NPO72LFOGCK61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160015450007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2016002282 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ ÁNGEL AGUILAR LEIVA, cédula de identidad No. 0604390286 , contra la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:30 hrs. de 3 de febrero de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo en el que manifiesta que en el expediente No. 09-010208-0007-CO se tramitó recurso de amparo contra la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por daños ambientales y afectación a las fuentes de abastecimiento de agua potable que mantiene el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del Río Banano. Aduce que la Sala ha acumulado las resoluciones dentro del expediente citado, con lo cual, estima se violenta el principio constitucional de justicia pronta y cumplida, así como lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Alega que se tiene documentado que se están produciendo daños de difícil o imposible reparación al ambiente. Detalla que se ha generado una extracción masiva de recursos mineros que afecta la cantidad y calidad del agua. Por lo anterior, acude a este Tribunal en protección de sus derechos fundamentales y solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- CASO CONCRETO. De la lectura del escrito de interposición de este recurso, se desprende que los agravios planteados por el recurrente se relacionan directamente con lo resuelto en el expediente No. 09-010208-0007-CO. Por consiguiente, lo procedente es desglosar el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso y agregarlo al citado expediente, para que sea ahí en donde se resuelva lo que en Derecho corresponda.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
POR TANTO:
Desglósese el escrito de interposición que consta en el registro electrónico de este recurso, agréguese al expediente No. 09-010208-0007-CO, para que se resuelva lo que en Derecho corresponda y archívese este expediente.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NPO72LFOGCK61*
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