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Res. 02134-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/02/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160011140007CO* Res. Nº 2016002134 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001114-0007-CO, interpuesto por OLGER LAWSON MARCHENA, cédula de identidad 0502100232, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 del 25 de enero de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, y expresa que un terreno que se ubica en las cercanías de la ciudadela Nietos de Carazo, se encuentra lleno de basura no tradicional. Acusa que a pesar de que se presentaron las denuncias del caso ante los recurridos, a la fecha no se ha brindado una solución a la problemática descrita. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
2.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, que el 6 de diciembre de 2012, se trasladó a dicha dependencia una denuncia interpuesta a raíz de un lote perteneciente a la Municipalidad de San José, y que funcionaba como botadero a cielo abierto en la Ciudadela Nietos de Carazo. A raíz de lo anterior, el 6 de diciembre de 2012 se realizó una inspección en el sitio, en la que se constató la existencia de basura en el sitio, por lo que el 12 de diciembre de 2012 se notificó a la Municipalidad de San José la orden sanitaria número 071-H-(R)-2012. Indica que el 11 de enero de 2013, se recibió una denuncia firmada por 42 personas, en la que se acusaba nuevamente el problema mencionado. Ante dicha situación, mediante oficio número CS-DARS-H-005-2013 del 14 de enero de 2013, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la Municipalidad de San José para cumplir con la orden sanitaria 071-H-(R)-2012. Manifiesta que mediante oficio número DSA-0065-2013 del 18 de enero de 2013, la Gerencia de Provisión de Servicios del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José informó que había limpiado en múltiples ocasiones el sitio en cuestión, por lo que pedía que se prorrogara el plazo otorgado en la orden sanitaria, con el fin de realizar los trámites para la contratación del cercado perimetral con malla del terreno. Agrega que por oficio número CS-DARS-H-025-2013 del 21 de enero de 2013, se notificó a la Municipalidad la reiteración del plazo de cumplimiento. Afirma que el 13 de febrero de 2013, mientras la Municipalidad de San José realizaba labores de limpieza en el sitio, se notificó a un precarista que habitaba el lugar que debía desalojar el terreno. Aduce que para esa fecha, la maquinaria colocó una cerca para dificultar el paso de los infractores que acostumbraban a depositar desechos en el área. Indica que el 28 de enero de 2014, se informó que una persona había roto la cerca colocada por la Municipalidad de San José, y se había introducido a vivir al lugar. Indica que el 7 de abril de 2015 se recibió el oficio DR-CS-1338-2015, en el que el Tribunal Ambiental Administrativo solicitaba que se realizara una inspección en el lugar antes citado, a raíz de una denuncia que tramitaba ante dicha instancia bajo el expediente número 279-07-03-TAA. Señala que el 8 de abril de 2015 se realizó una visita al lugar y se compró la existencia de desechos, lo que fue informado al Tribunal Ambiental Administrativo mediante oficio número CS-DARS-H-104-15 del 14 de abril de 2015. Alega que la Municipalidad de San José ha limpiado en múltiples ocasiones el sitio mencionado, colocando 165 metros de malla perimetral, así como un play ground para los niños de la comunidad, no obstante, los vecinos de los alrededores de la Ciudadela 15 de septiembre son los que depositan los desechos de los residuos en el sitio. Aduce que aunque la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud se presenten a diario a limpiar, a las pocas horas las personas retornan a tirar basura. Manifiesta que el problema radica en la falta de conciencia de la población sobre el daño ejercido al ambiente y a la misma comunidad. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
3.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa, María Eugenia Rivera Araya, en su calidad de Presidenta del Concejo, y Emperatriz Ordeñana Ayerdis, en su calidad de Jefa del Departamento de Servicios Ambientales, todas de la Municipalidad de San José, que es cierto que en la Ciudadela Nietos de Carazo existe mucha vegetación y basura no tradicional, en su mayoría monitores y escombros de construcción. Aclaran que la mayor parte de esos desechos se originan por la existencia de varias recicladoras clandestinas en la zona, tal y como se comprobó en una visita realizada el 2 de febrero de 2016. Afirman que con el fin de solventar los hechos denunciados en el presente asunto, la Sección de Limpieza Urbana realizará labores de recolección y chapeo el 4 de febrero de 2016. Asimismo, el 5 de febrero de 2016 se enviará maquinaria y equipo pesado, con el fin de recoger desechos. Manifiestan que se procederá a cerrar la entrada de vehículos al sitio, con el fin de que estos dejen de ingresar a depositar escombros en la zona. Niega que no se haya dado atención a la problemática denunciada, pues la Municipalidad de San José ha realizado diversas acciones para brindar una solución. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 6 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud de Hatillo recibió una denuncia interpuesta a raíz de la existencia de un botadero en un lote de la Municipalidad de San José, en el sector conocido como Los Nietos de Carazo. Ese mismo día, se realizó una inspección en el sitio, constatando la existencia de gran cantidad de basura en el inmueble. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
b. El 12 de diciembre de 2012, se notificó a la Municipalidad de San José la orden sanitaria número 071-H-(R)-2012, en la que se le ordenaba limpiar el lugar denunciado. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
c. El 11 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud de Hatillo recibió una denuncia firmada por 42 personas, en la que se acusaba nuevamente el problema con el lote de la Municipalidad de San José Ante dicha situación, mediante oficio número CS-DARS-H-005-2013 del 14 de enero de 2013, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la Municipalidad de San José para cumplir con la orden sanitaria 071-H-(R)-2012. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
d. Por oficio número DR-CS-0075-2013 del 14 de enero de 2013, se remitió al Área Rectora de Salud de Hatillo una denuncia planteada por el Alcalde de Alajuelita, contra el funcionamiento de un botadero en el lote propiedad de la Municipalidad de San José. (Prueba de la autoridad recurrida).
e. Mediante oficio número DSA-0065-2013 del 18 de enero de 2013, la Gerencia de Provisión de Servicios del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José informó al Área Rectora de Salud de Hatillo que había limpiado en múltiples ocasiones el sitio en cuestión, por lo que pedía que se prorrogara el plazo otorgado en la orden sanitaria, con el fin de realizar los trámites para la contratación del cercado perimetral con malla del terreno. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
f. Por oficio número CS-DARS-H-025-2013 del 21 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud de Hatillo reiteró a la Municipalidad de San José el plazo que tenía para cumplir la orden sanitaria que le había sido girada. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
g. El 13 de febrero de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una inspección en la que constataron la existencia de basura en el lote de la Municipalidad de San José, así como la presencia de un precarista en el sitio. (Prueba de la autoridad recurrida).
h. El 13 de febrero de 2013, la Municipalidad de San José colocó una cerca en el lote de su propiedad, con el fin de evitar el paso de personas que llegaban a depositar basura en el sitio. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
i. El 6 de junio de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una inspección en el lote de la Municipalidad de San José, luego de lo cual recomendaron el cierre del caso y el archivo del expediente. (Prueba de la autoridad recurrida).
j. El 18 de septiembre de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una inspección en el lote de la Municipalidad de San José, y constataron la presencia de basura. (Prueba de la autoridad recurrida).
k. El 28 de enero de 2014, personeros del Área Rectora de Salud de Hatillo constataron que una persona había roto la cerca colocada por la Municipalidad de San José, y se había introducido a vivir en el lote de dicha corporación. (Prueba de la autoridad recurrida).
l. El 7 de abril de 2015, el Área Rectora de Salud de Hatillo recibió el oficio número DR-CS-1338-2015, por el que se remitía una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo, en la que se solicitaba que se realizara una inspección en el lote de la Municipalidad de San José, a raíz de una denuncia que tramitaba ante dicha instancia bajo el expediente número 279-07-03-TAA. A raíz de lo anterior, el 8 de abril de 2015 se realizó una visita al lugar y se compró la existencia de desechos, lo que fue informado al Tribunal Ambiental Administrativo mediante oficio número CS-DARS-H-104-15 del 14 de abril de 2015. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
m. El 29 de abril y el 14 de mayo de 2015, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una visita al lote de la Municipalidad de San José, y comprobó que la presencia de basura, así como la malla que existía en el lugar se encontraba rota. (Prueba de la autoridad recurrida).
n. A raíz de la interposición de este recurso de amparo, el 2 de febrero de 2016 personeros del Área Rectora de Salud de Hatillo realizó una visita al lote de la Municipalidad de San José, y constató que en el mismo existía basura, así como que la malla colocada tenía un hueco. (Prueba de la autoridad recurrida).
o. Mediante oficio número ARSH-URS-RD-IT-007-16 del 2 de febrero de 2016, la Unidad de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Hatillo recomendó que se dictara una orden sanitaria a las personas responsables de las propiedades inspeccionadas, con el fin de que procediera a limpiarlos. (Prueba de la autoridad recurrida).
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente indica que en un terreno que se ubica en las cercanías de la ciudadela Nietos de Carazo, se encuentra lleno de basura no tradicional. Acusa que a pesar de que se presentaron las denuncias del caso ante los recurridos, a la fecha no se ha brindado una solución a la problemática descrita. Del estudio de los autos, se desprende que a raíz de una denuncia que se planteara el 6 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud de Hatillo emitió la orden sanitaria número 071-H-(R)-2012 del 12 de diciembre de 2012, en la que ordenó a la Municipalidad de San José limpiar el lugar denunciado. Asimismo, consta que a raíz de lo anterior, la corporación accionada procedió a realizar labores de limpieza y colocar una malla perimetral en el terreno de cita. Ahora, si bien de lo expuesto se denota que en su momento los accionados llevaron a cabo una serie de acciones para solventar la situación antes citada, lo cierto es que de los informes y la prueba aportada por los propios recurridos, se denota que la problemática denunciada todavía se mantiene, pues a raíz de la interposición de este recurso de amparo se llevaron a cabo inspecciones en las que se constató que efectivamente existe gran cantidad de basura en el terreno antes citado. A criterio de la Sala, lo anterior constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, pues aun y cuando tenían conocimiento sobre la problemática existente en el sector, no consta que los accionados dieran un seguimiento adecuado a la misma, a pesar de que se encontraban obligados a ello, por estar de por medio la tutela de la salud y los intereses de los habitantes del cantón. Ante dicho panorama, lo procedente es acoger el recurso, como en efecto se hace.
IV.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del deposito de desechos que, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de habitación, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, a Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa, a María Eugenia Rivera Araya, en su calidad de Presidenta del Concejo, y a Emperatriz Ordeñana Ayerdis, en su calidad de Jefa del Departamento de Servicios Ambientales, todas de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que el problema generado por la basura en el terreno que se ubica en las cercanías del sector conocido como los Nietos de Carazo, sea solventado dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IXOLHB4Z1AO61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160011140007CO* Res. Nº 2016002134 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001114-0007-CO, interpuesto por OLGER LAWSON MARCHENA, cédula de identidad 0502100232, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:56 del 25 de enero de 2016, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud, y expresa que un terreno que se ubica en las cercanías de la ciudadela Nietos de Carazo, se encuentra lleno de basura no tradicional. Acusa que a pesar de que se presentaron las denuncias del caso ante los recurridos, a la fecha no se ha brindado una solución a la problemática descrita. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
2.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, que el 6 de diciembre de 2012, se trasladó a dicha dependencia una denuncia interpuesta a raíz de un lote perteneciente a la Municipalidad de San José, y que funcionaba como botadero a cielo abierto en la Ciudadela Nietos de Carazo. A raíz de lo anterior, el 6 de diciembre de 2012 se realizó una inspección en el sitio, en la que se constató la existencia de basura en el sitio, por lo que el 12 de diciembre de 2012 se notificó a la Municipalidad de San José la orden sanitaria número 071-H-(R)-2012. Indica que el 11 de enero de 2013, se recibió una denuncia firmada por 42 personas, en la que se acusaba nuevamente el problema mencionado. Ante dicha situación, mediante oficio número CS-DARS-H-005-2013 del 14 de enero de 2013, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la Municipalidad de San José para cumplir con la orden sanitaria 071-H-(R)-2012. Manifiesta que mediante oficio número DSA-0065-2013 del 18 de enero de 2013, la Gerencia de Provisión de Servicios del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José informó que había limpiado en múltiples ocasiones el sitio en cuestión, por lo que pedía que se prorrogara el plazo otorgado en la orden sanitaria, con el fin de realizar los trámites para la contratación del cercado perimetral con malla del terreno. Agrega que por oficio número CS-DARS-H-025-2013 del 21 de enero de 2013, se notificó a la Municipalidad la reiteración del plazo de cumplimiento. Afirma que el 13 de febrero de 2013, mientras la Municipalidad de San José realizaba labores de limpieza en el sitio, se notificó a un precarista que habitaba el lugar que debía desalojar el terreno. Aduce que para esa fecha, la maquinaria colocó una cerca para dificultar el paso de los infractores que acostumbraban a depositar desechos en el área. Indica que el 28 de enero de 2014, se informó que una persona había roto la cerca colocada por la Municipalidad de San José, y se había introducido a vivir al lugar. Indica que el 7 de abril de 2015 se recibió el oficio DR-CS-1338-2015, en el que el Tribunal Ambiental Administrativo solicitaba que se realizara una inspección en el lugar antes citado, a raíz de una denuncia que tramitaba ante dicha instancia bajo el expediente número 279-07-03-TAA. Señala que el 8 de abril de 2015 se realizó una visita al lugar y se compró la existencia de desechos, lo que fue informado al Tribunal Ambiental Administrativo mediante oficio número CS-DARS-H-104-15 del 14 de abril de 2015. Alega que la Municipalidad de San José ha limpiado en múltiples ocasiones el sitio mencionado, colocando 165 metros de malla perimetral, así como un play ground para los niños de la comunidad, no obstante, los vecinos de los alrededores de la Ciudadela 15 de septiembre son los que depositan los desechos de los residuos en el sitio. Aduce que aunque la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud se presenten a diario a limpiar, a las pocas horas las personas retornan a tirar basura. Manifiesta que el problema radica en la falta de conciencia de la población sobre el daño ejercido al ambiente y a la misma comunidad. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
3.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa, María Eugenia Rivera Araya, en su calidad de Presidenta del Concejo, y Emperatriz Ordeñana Ayerdis, en su calidad de Jefa del Departamento de Servicios Ambientales, todas de la Municipalidad de San José, que es cierto que en la Ciudadela Nietos de Carazo existe mucha vegetación y basura no tradicional, en su mayoría monitores y escombros de construcción. Aclaran que la mayor parte de esos desechos se originan por la existencia de varias recicladoras clandestinas en la zona, tal y como se comprobó en una visita realizada el 2 de febrero de 2016. Afirman que con el fin de solventar los hechos denunciados en el presente asunto, la Sección de Limpieza Urbana realizará labores de recolección y chapeo el 4 de febrero de 2016. Asimismo, el 5 de febrero de 2016 se enviará maquinaria y equipo pesado, con el fin de recoger desechos. Manifiestan que se procederá a cerrar la entrada de vehículos al sitio, con el fin de que estos dejen de ingresar a depositar escombros en la zona. Niega que no se haya dado atención a la problemática denunciada, pues la Municipalidad de San José ha realizado diversas acciones para brindar una solución. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 6 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud de Hatillo recibió una denuncia interpuesta a raíz de la existencia de un botadero en un lote de la Municipalidad de San José, en el sector conocido como Los Nietos de Carazo. Ese mismo día, se realizó una inspección en el sitio, constatando la existencia de gran cantidad de basura en el inmueble. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
b. El 12 de diciembre de 2012, se notificó a la Municipalidad de San José la orden sanitaria número 071-H-(R)-2012, en la que se le ordenaba limpiar el lugar denunciado. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
c. El 11 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud de Hatillo recibió una denuncia firmada por 42 personas, en la que se acusaba nuevamente el problema con el lote de la Municipalidad de San José Ante dicha situación, mediante oficio número CS-DARS-H-005-2013 del 14 de enero de 2013, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la Municipalidad de San José para cumplir con la orden sanitaria 071-H-(R)-2012. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
d. Por oficio número DR-CS-0075-2013 del 14 de enero de 2013, se remitió al Área Rectora de Salud de Hatillo una denuncia planteada por el Alcalde de Alajuelita, contra el funcionamiento de un botadero en el lote propiedad de la Municipalidad de San José. (Prueba de la autoridad recurrida).
e. Mediante oficio número DSA-0065-2013 del 18 de enero de 2013, la Gerencia de Provisión de Servicios del Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José informó al Área Rectora de Salud de Hatillo que había limpiado en múltiples ocasiones el sitio en cuestión, por lo que pedía que se prorrogara el plazo otorgado en la orden sanitaria, con el fin de realizar los trámites para la contratación del cercado perimetral con malla del terreno. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
f. Por oficio número CS-DARS-H-025-2013 del 21 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud de Hatillo reiteró a la Municipalidad de San José el plazo que tenía para cumplir la orden sanitaria que le había sido girada. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
g. El 13 de febrero de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una inspección en la que constataron la existencia de basura en el lote de la Municipalidad de San José, así como la presencia de un precarista en el sitio. (Prueba de la autoridad recurrida).
h. El 13 de febrero de 2013, la Municipalidad de San José colocó una cerca en el lote de su propiedad, con el fin de evitar el paso de personas que llegaban a depositar basura en el sitio. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
i. El 6 de junio de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una inspección en el lote de la Municipalidad de San José, luego de lo cual recomendaron el cierre del caso y el archivo del expediente. (Prueba de la autoridad recurrida).
j. El 18 de septiembre de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una inspección en el lote de la Municipalidad de San José, y constataron la presencia de basura. (Prueba de la autoridad recurrida).
k. El 28 de enero de 2014, personeros del Área Rectora de Salud de Hatillo constataron que una persona había roto la cerca colocada por la Municipalidad de San José, y se había introducido a vivir en el lote de dicha corporación. (Prueba de la autoridad recurrida).
l. El 7 de abril de 2015, el Área Rectora de Salud de Hatillo recibió el oficio número DR-CS-1338-2015, por el que se remitía una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo, en la que se solicitaba que se realizara una inspección en el lote de la Municipalidad de San José, a raíz de una denuncia que tramitaba ante dicha instancia bajo el expediente número 279-07-03-TAA. A raíz de lo anterior, el 8 de abril de 2015 se realizó una visita al lugar y se compró la existencia de desechos, lo que fue informado al Tribunal Ambiental Administrativo mediante oficio número CS-DARS-H-104-15 del 14 de abril de 2015. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
m. El 29 de abril y el 14 de mayo de 2015, funcionarios del Área Rectora de Salud de Hatillo realizaron una visita al lote de la Municipalidad de San José, y comprobó que la presencia de basura, así como la malla que existía en el lugar se encontraba rota. (Prueba de la autoridad recurrida).
n. A raíz de la interposición de este recurso de amparo, el 2 de febrero de 2016 personeros del Área Rectora de Salud de Hatillo realizó una visita al lote de la Municipalidad de San José, y constató que en el mismo existía basura, así como que la malla colocada tenía un hueco. (Prueba de la autoridad recurrida).
o. Mediante oficio número ARSH-URS-RD-IT-007-16 del 2 de febrero de 2016, la Unidad de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Hatillo recomendó que se dictara una orden sanitaria a las personas responsables de las propiedades inspeccionadas, con el fin de que procediera a limpiarlos. (Prueba de la autoridad recurrida).
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente indica que en un terreno que se ubica en las cercanías de la ciudadela Nietos de Carazo, se encuentra lleno de basura no tradicional. Acusa que a pesar de que se presentaron las denuncias del caso ante los recurridos, a la fecha no se ha brindado una solución a la problemática descrita. Del estudio de los autos, se desprende que a raíz de una denuncia que se planteara el 6 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud de Hatillo emitió la orden sanitaria número 071-H-(R)-2012 del 12 de diciembre de 2012, en la que ordenó a la Municipalidad de San José limpiar el lugar denunciado. Asimismo, consta que a raíz de lo anterior, la corporación accionada procedió a realizar labores de limpieza y colocar una malla perimetral en el terreno de cita. Ahora, si bien de lo expuesto se denota que en su momento los accionados llevaron a cabo una serie de acciones para solventar la situación antes citada, lo cierto es que de los informes y la prueba aportada por los propios recurridos, se denota que la problemática denunciada todavía se mantiene, pues a raíz de la interposición de este recurso de amparo se llevaron a cabo inspecciones en las que se constató que efectivamente existe gran cantidad de basura en el terreno antes citado. A criterio de la Sala, lo anterior constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, pues aun y cuando tenían conocimiento sobre la problemática existente en el sector, no consta que los accionados dieran un seguimiento adecuado a la misma, a pesar de que se encontraban obligados a ello, por estar de por medio la tutela de la salud y los intereses de los habitantes del cantón. Ante dicho panorama, lo procedente es acoger el recurso, como en efecto se hace.
IV.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del deposito de desechos que, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de habitación, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, a Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa, a María Eugenia Rivera Araya, en su calidad de Presidenta del Concejo, y a Emperatriz Ordeñana Ayerdis, en su calidad de Jefa del Departamento de Servicios Ambientales, todas de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que el problema generado por la basura en el terreno que se ubica en las cercanías del sector conocido como los Nietos de Carazo, sea solventado dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IXOLHB4Z1AO61*
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