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Res. 02109-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/02/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160008860007CO* Res. Nº 2016002109 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciseis .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MARVIN DÍAZ BRICEÑO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0502210764, A FAVOR DE ADI MACHFUDA , CÉDULA DE RESIDENCIA 137600013709, ALAN FERNANDO MASÍS ANGULO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106540412, CRISTIAM DANIEL CERVANTES MONTIEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113130988, DARLYN NASRIN GIELING ROPER, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114870096, ESTALY ORLANDIS VILLALOBOS GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0602400663, GABRIEL VON FOERSTER, CÉDULA DE RESIDENCIA 103200136330, MARVIN GERARDO ZÚÑIGA MADRIGAL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106030176, MILENA MORA SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0401920430, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de enero del 2016, el recurrente presenta recurso de amparo a favor de los tutelados, contra la Municipalidad de Puntarenas. El accionante explica que los amparados son vecinos de Santa Teresa de Cóbano. Que desde hace más de ocho años las calles de esa comunidad se encuentran en mal estado, por la falta de mantenimiento y de asfaltado. Que en la época de verano, existe gran cantidad de polvo, que se levanta con el viento y que ingresa a las viviendas de los vecinos del lugar, así como a las escuelas, centros médicos, cabinas, etc. Alega que esa situación afecta la salud de los vecinos, al ocasionar problemas respiratorios, daños visuales, alergias, entre otros. Sostiene que se han presentado gestiones ante las autoridades recurridas, a efecto que se diera solución a los problemas expuestos. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, dichas autoridades no han dado respuesta a sus gestiones. Estima lesionado el derecho de los amparados a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
2.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Randall Alexis Chavarría Matarrita, Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas informa que en relación con el alegato sobre el hecho de que las calles se encuentran en mal estado, hace más de ocho años, por falta de mantenimiento y de asfaltado, he de manifestar que de conformidad con el artículo 17, inciso a) es competencia de la Alcaldía ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de 195 acuerdos municipales, y en el caso particular de procurar la respuesta pronta y cumplida al recurrente. No obstante lo anterior, es de mi conocimiento que mediante oficio identificado con el número UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016 emitido por el ingeniero Oscar Brenes Quirós, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde se informa que el Concejo Municipal de Cóbano, estaba realizando las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) Playa Cocal del Peñón, en la sección conocida como El Carmen Santa Teresa. Asimismo, complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración.
3.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas explica que se solicitó información a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta Municipalidad que es la encargada de atender la red vial del cantón; y al respecto se informa mediante oficio UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016 lo siguiente: En primer lugar debe indicarse que los trabajos referidos son competencia del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual cuenta con los recursos para dicho fin; por lo que dicho Concejo realizó las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) - Playa Cocal del Peñón, en la Sección conocida como El Carmen-Santa Teresa. Para dichas gestiones, el Concejo Municipal de Cóbano, contó con la asesoría técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas; con el fin de que se realizaran de la mejor manera. Complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración, mientras se realizan los trabajos definitivos, y se brinda una medida paliativa para evitar afectaciones a la salud pública.
4.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal de Cóbano Puntarenas informa que la red vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas se encuentra comprendida en aproximadamente 216.8 kilómetros para lo cuál el gobierno local cuenta con una disponibilidad presupuestara de 296.421.638.17 colones, monto correspondiente al año 2015, para ejecutar proyectos de mantenimiento o mejoras en esas rutas. Sostiene que han realizado múltiples gestiones para solventar el problema de contaminación por polvo, tales como solicitar a Recope conceder la donación de productos asfálticos, la contratación de cisternas, tanques de agua, contratación de maquinaria para proyecto de estabilización de suelo con emulsión, contratación de maquinaria para proyecto de estabilización de suelo con emulsión para bacheo, materiales para realizar tratamiento superficial TSB2, contratación de maquinaria para aplicación de mezcla en Santa Teresa Mal País. Afirma que ninguno de los accionantes ha presentado gestión alguna ante la Intendencia Municipal, siendo que, se ha tratado de cubrir las necesidades de las poblaciones buscando su bienestar.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al derecho a la salud de los tutelados, vecinos de Santa Teresa de Cóbano. Detalla que la calle de esa comunidad se encuentra en muy mal estado, carece de mantenimiento y de asfaltado. Recalca que existe gran cantidad de polvo, que se levanta con el viento y que ingresa a las viviendas de los vecinos del lugar, así como a las escuelas, centros médicos, cabinas. Afirma que esa situación afecta la salud de los vecinos, al ocasionar problemas respiratorios, daños visuales, alergias, entre otros.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que la calle de Santa Teresa de Cóbano es parte de la Red Vial Cantonal de la Municipal de Puntarenas. Que la calle de Santa Teresa de Cóbano se encuentra sin pavimentar, por lo que en época de verano se agrava el problema por el polvo que se levanta por el tránsito de vehículos (ver documentación); b. Que los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y la Escuela Las Delicias, sufren de contaminación ambiental por el polvo que existe en las calles (ver documentación); c. Que el accionante presentó un cd con entrevistas realizadas a los vecinos de la localidad de Santa Teresa de Cóbano, Médicos de la comunidad, una Dra. Especialistas en pediatría neumología, del Hospital de Niños, entrevistas a padres, estudiantes, maestros, profesores, a los Directores de la Escuela Futuro Verde, Centro Educativo Santa Teresa, y Escuela Las Delicias. Todos explican los problemas de salud que sufren por el polvo en las calles de la comunidad de Cóbano (ver CD); d. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Emilia Mora Quirós, cédula 6121944, vecina de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial alérgica reactiva, renitos alérgica, severa crónica, bronquitis aguda severa, bronconeumonía neumonitis y sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); e. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Marco Campos Baltodano, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); f. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Grace Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, renitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); g. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Flor Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); h. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Célimo Segura Fernández, cédula 6046272, vecino de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitos alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos, sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); i. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Arik Campos Baltodano, cédula 6536283, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); j. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que María Rosalba Jiménez Carrillo, cédula 502890503, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); k. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jeffry Solís Jiménez, cédula 7255349, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); l. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jared Valeria Mora, menor, vecino de San Isidro de Cóbano, dependiente de Vannessa Mora Jiménez, cédula de identidad 7207151, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronconeumonía. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); m. Por oficio UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016, la Dirección Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas establece que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, estaba realizando las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) - Playa Cocal del Peñón, en la Sección conocida como El Carmen-Santa Teresa. Complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración (ver oficio).
III.- ANTECEDENTE: Esta Sala en resolución 2012003673 de las 9:05 horas del 16 de marzo del 2012, en el recurso de amparo presentado por Minor Guerrero Arroyo, contra el Concejo Municipal de Cóbano, Puntarenas, dispuso lo siguiente:
“IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Sobre el particular, las autoridades municipales accionadas en su informe bajo juramento han sostenido que actualmente la Dirección Técnica de Seguridad Vial se encuentra proponiendo la modificación presupuestaria del mes de marzo en el cual se está incluyendo para el distrito de Cóbano la compra de un producto químico para ser aplicado sobre la superficie en cuestión y de esa manera resolver el problema de contaminación, mientras se busca el recurso respectivo para la solución definitiva al tema. Así mismo, indican que se está gestionando la ejecución de un proyecto para el camino de Mal País -Santa Teresa con recursos provenientes del préstamo con BID (contrato préstamo 2098*OC-CR, Ley 8982) con el fin de realizar un proyecto de mitigación en las calles que indica el recurrente.
V.- La Sala Constitucional, en otras oportunidades, se ha pronunciado respecto de situaciones similares a las que aquí ocupa, en que se reclama la omisión de la autoridad recurrida de realizar determinadas obras municipales (como la edificación de puentes, la construcción de caminos, o en el caso concreto, el asfaltado de la Calle de acceso entre las comunidades de Santa Teresa, Playa del Carmen y Mal País), en el sentido que excede el objeto del amparo dilucidar justamente con qué prioridad se debe o no realizar determinada obra municipal. Al respecto, en la sentencia No. 2010-00249 de las 11:23 hrs. de 8 de enero de 2010, se dijo: “Los gobiernos municipales deben decidir, en el ejercicio de su autonomía para la gestión de los asuntos locales, cuáles obras realizar y cuándo realizarlas, de acuerdo con las prioridades establecidas en consideración a las necesidades de la población y dentro de los planes de obras y construcciones que se aprueben, por parte de los Concejos Municipales, de modo que el uso de los ingresos municipales sea determinado en forma democrática, para el logro del bien común. La decisión de construir el puente o no hacerlo, así como las formas de colaboración al efecto, deben surgir de la misma iniciativa municipal y no pueden ser impuestas por esta Sala, a la que no corresponde la gestión de los servicios municipales ni la determinación de las políticas de construcción de las Municipalidades”. Más aún, en la sentencia No. 2010-16417 de las 09:45 hrs. de 1° de octubre de 2010, la Sala expresó: “La construcción de un nuevo alcantarillado pluvial en Ciudad Colón es una decisión municipal que responderá a criterios de oportunidad y conveniencia del gobierno local, de acuerdo con las prioridades políticas y presupuestarias, en el ejercicio de sus competencias autónomas”.- Tales consideraciones sin duda son aplicables en el caso concreto, en el cual la Sala Constitucional carece de elementos para determinar con qué prioridad se debe realizar la ampliación y el asfaltado requerido por la recurrente, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
IV.- De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, se establece que corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972, la administración de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades. En el caso concreto se tiene por acreditado que la calle de Santa Teresa de Cóbano es parte de la Red Vial Cantonal de la Municipal de Puntarenas. Que la calle de Santa Teresa de Cóbano se encuentra sin pavimentar, por lo que en época de verano se agrava el problema por el polvo que se levanta por el tránsito de vehículos. Que los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y la Escuela Las Delicias, sufren de contaminación ambiental por el polvo que existe en las calles. Que el accionante presentó un cd con entrevistas realizadas a los vecinos de la localidad de Santa Teresa de Cóbano, Médicos de la comunidad, una Dra. Especialistas en pediatría neumología, del Hospital de Niños, entrevistas a padres, estudiantes, maestros, profesores, a los Directores de la Escuela Futuro Verde, Centro Educativo Santa Teresa, y Escuela Las Delicias. Todos explican los problemas de salud que sufren por el polvo en las calles de la comunidad de Cóbano. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Emilia Mora Quirós, cédula 6121944, vecina de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial alérgica reactiva, renitos alérgica, severa crónica, bronquitis aguda severa, bronconeumonía neumonitis y sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Marco Campos Baltodano, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Grace Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, renitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Flor Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Célimo Segura Fernández, cédula 6046272, vecino de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitos alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos, sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Arik Campos Baltodano, cédula 6536283, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que María Rosalba Jiménez Carrillo, cédula 502890503, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jeffry Solís Jiménez, cédula 7255349, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jared Valeria Mora, menor, vecino de San Isidro de Cóbano, dependiente de Vannessa Mora Jiménez, cédula de identidad 7207151, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronconeumonía. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Por oficio UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016, la Dirección Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas establece que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, estaba realizando las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) - Playa Cocal del Peñón, en la Sección conocida como El Carmen-Santa Teresa. Complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración.
Al respeto, la Sala comprueba que los personeros de la Municipalidad de Puntarenas admiten la necesidad de mejorar las calles en Santa Teresa de Cóbano y explican las gestiones realizadas para solventar el problema generado en las calles por el polvo existente, además sostienen que los recursos son limitados. Para ésta Sala no son ajenos los problemas presupuestarios de los Gobiernos Locales para poder asfaltar las calles, sobre todo cuando se trata de caminos rurales e incluso para darles mantenimiento. No obstante, también debe velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que implica la posibilidad de transitar en calles que no levanten polvo y por ende afecten su salud (véase en este sentido la sentencia no. 2010-014079). Por otra parte, si bien es cierto en la jurisprudencia parcialmente transcrita en el considerando III de ésta resolución dispuso que excede el objeto del amparo dilucidar justamente con qué prioridad se debe o no realizar determinada obra municipal, lo cierto del caso, es que de la prueba que consta en autos se determina que el problema acusado es conocido por la Municipalidad de Puntarenas desde el año 2012, y a la fecha persiste; aunado a lo anterior tenemos que los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y la Escuela Las Delicias, sufren de contaminación ambiental por el polvo que existe en las calles, lo que es corroborado por las grabaciones realizadas por los padres de familia, al personal docente, a los propios menores, a los médicos entrevistados, lo que además se evidencia en las 9 constancias médicas aportadas en las cuales se establece que los vecinos de la localidad de Santa Teresa de Cóbano se han visto afectados en su salud por la contaminación ambiental alegada. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar al Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, al Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y al Intendente Municipal de Cóbano Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de 8 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, arreglen el camino de la calle de Santa Teresa de Cóbano, específicamente las calles ubicadas frente a la Escuela Futuro Verde, frente al Centro Educativo Santa Teresa, y frente a la Escuela Las Delicias, todo con la debida planificación y las previsiones presupuestarias necesarias de recursos para que, conforme a la disponibilidad de éstos, se dé una solución efectiva al problema planteado.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO: En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección del derecho a la salud de los miembros de la comunidad y, especialmente, de los menores de edad asistentes de los centros educativos involucrados, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección del derecho a la salud de los miembros de la comunidad y, especialmente, de los menores de edad asistentes de los centros educativos involucrados, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
VI.- NOTA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y a la Escuela Las Delicias que acuden a reclamar la existencia de una afectación especialmente intensa derivada de esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica de la prueba que consta en autos son menores de edad.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO: He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela del derecho a la salud del recurrente y demás vecinos de la comunidad, así como de los menores que asisten a los centros educativos del lugar.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y a Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal de Cóbano Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de 8 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, arreglen el camino de la calle de Santa Teresa de Cóbano, específicamente las calles ubicadas frente a la Escuela Futuro Verde, frente al Centro Educativo Santa Teresa, y frente a la Escuela Las Delicias. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández pone nota por razones diferentes.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GJRIXQB0HRI61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160008860007CO* Res. Nº 2016002109 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciseis .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MARVIN DÍAZ BRICEÑO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0502210764, A FAVOR DE ADI MACHFUDA , CÉDULA DE RESIDENCIA 137600013709, ALAN FERNANDO MASÍS ANGULO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106540412, CRISTIAM DANIEL CERVANTES MONTIEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0113130988, DARLYN NASRIN GIELING ROPER, CÉDULA DE IDENTIDAD 0114870096, ESTALY ORLANDIS VILLALOBOS GÓMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0602400663, GABRIEL VON FOERSTER, CÉDULA DE RESIDENCIA 103200136330, MARVIN GERARDO ZÚÑIGA MADRIGAL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106030176, MILENA MORA SEGURA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0401920430, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de enero del 2016, el recurrente presenta recurso de amparo a favor de los tutelados, contra la Municipalidad de Puntarenas. El accionante explica que los amparados son vecinos de Santa Teresa de Cóbano. Que desde hace más de ocho años las calles de esa comunidad se encuentran en mal estado, por la falta de mantenimiento y de asfaltado. Que en la época de verano, existe gran cantidad de polvo, que se levanta con el viento y que ingresa a las viviendas de los vecinos del lugar, así como a las escuelas, centros médicos, cabinas, etc. Alega que esa situación afecta la salud de los vecinos, al ocasionar problemas respiratorios, daños visuales, alergias, entre otros. Sostiene que se han presentado gestiones ante las autoridades recurridas, a efecto que se diera solución a los problemas expuestos. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, dichas autoridades no han dado respuesta a sus gestiones. Estima lesionado el derecho de los amparados a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
2.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Randall Alexis Chavarría Matarrita, Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas informa que en relación con el alegato sobre el hecho de que las calles se encuentran en mal estado, hace más de ocho años, por falta de mantenimiento y de asfaltado, he de manifestar que de conformidad con el artículo 17, inciso a) es competencia de la Alcaldía ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de 195 acuerdos municipales, y en el caso particular de procurar la respuesta pronta y cumplida al recurrente. No obstante lo anterior, es de mi conocimiento que mediante oficio identificado con el número UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016 emitido por el ingeniero Oscar Brenes Quirós, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde se informa que el Concejo Municipal de Cóbano, estaba realizando las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) Playa Cocal del Peñón, en la sección conocida como El Carmen Santa Teresa. Asimismo, complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración.
3.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas explica que se solicitó información a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta Municipalidad que es la encargada de atender la red vial del cantón; y al respecto se informa mediante oficio UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016 lo siguiente: En primer lugar debe indicarse que los trabajos referidos son competencia del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual cuenta con los recursos para dicho fin; por lo que dicho Concejo realizó las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) - Playa Cocal del Peñón, en la Sección conocida como El Carmen-Santa Teresa. Para dichas gestiones, el Concejo Municipal de Cóbano, contó con la asesoría técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas; con el fin de que se realizaran de la mejor manera. Complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración, mientras se realizan los trabajos definitivos, y se brinda una medida paliativa para evitar afectaciones a la salud pública.
4.- Mediante escrito presentado el 8 de febrero del 2016, Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal de Cóbano Puntarenas informa que la red vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas se encuentra comprendida en aproximadamente 216.8 kilómetros para lo cuál el gobierno local cuenta con una disponibilidad presupuestara de 296.421.638.17 colones, monto correspondiente al año 2015, para ejecutar proyectos de mantenimiento o mejoras en esas rutas. Sostiene que han realizado múltiples gestiones para solventar el problema de contaminación por polvo, tales como solicitar a Recope conceder la donación de productos asfálticos, la contratación de cisternas, tanques de agua, contratación de maquinaria para proyecto de estabilización de suelo con emulsión, contratación de maquinaria para proyecto de estabilización de suelo con emulsión para bacheo, materiales para realizar tratamiento superficial TSB2, contratación de maquinaria para aplicación de mezcla en Santa Teresa Mal País. Afirma que ninguno de los accionantes ha presentado gestión alguna ante la Intendencia Municipal, siendo que, se ha tratado de cubrir las necesidades de las poblaciones buscando su bienestar.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al derecho a la salud de los tutelados, vecinos de Santa Teresa de Cóbano. Detalla que la calle de esa comunidad se encuentra en muy mal estado, carece de mantenimiento y de asfaltado. Recalca que existe gran cantidad de polvo, que se levanta con el viento y que ingresa a las viviendas de los vecinos del lugar, así como a las escuelas, centros médicos, cabinas. Afirma que esa situación afecta la salud de los vecinos, al ocasionar problemas respiratorios, daños visuales, alergias, entre otros.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que la calle de Santa Teresa de Cóbano es parte de la Red Vial Cantonal de la Municipal de Puntarenas. Que la calle de Santa Teresa de Cóbano se encuentra sin pavimentar, por lo que en época de verano se agrava el problema por el polvo que se levanta por el tránsito de vehículos (ver documentación); b. Que los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y la Escuela Las Delicias, sufren de contaminación ambiental por el polvo que existe en las calles (ver documentación); c. Que el accionante presentó un cd con entrevistas realizadas a los vecinos de la localidad de Santa Teresa de Cóbano, Médicos de la comunidad, una Dra. Especialistas en pediatría neumología, del Hospital de Niños, entrevistas a padres, estudiantes, maestros, profesores, a los Directores de la Escuela Futuro Verde, Centro Educativo Santa Teresa, y Escuela Las Delicias. Todos explican los problemas de salud que sufren por el polvo en las calles de la comunidad de Cóbano (ver CD); d. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Emilia Mora Quirós, cédula 6121944, vecina de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial alérgica reactiva, renitos alérgica, severa crónica, bronquitis aguda severa, bronconeumonía neumonitis y sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); e. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Marco Campos Baltodano, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); f. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Grace Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, renitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); g. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Flor Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); h. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Célimo Segura Fernández, cédula 6046272, vecino de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitos alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos, sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); i. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Arik Campos Baltodano, cédula 6536283, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); j. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que María Rosalba Jiménez Carrillo, cédula 502890503, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); k. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jeffry Solís Jiménez, cédula 7255349, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); l. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jared Valeria Mora, menor, vecino de San Isidro de Cóbano, dependiente de Vannessa Mora Jiménez, cédula de identidad 7207151, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronconeumonía. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes (ver documento); m. Por oficio UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016, la Dirección Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas establece que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, estaba realizando las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) - Playa Cocal del Peñón, en la Sección conocida como El Carmen-Santa Teresa. Complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración (ver oficio).
III.- ANTECEDENTE: Esta Sala en resolución 2012003673 de las 9:05 horas del 16 de marzo del 2012, en el recurso de amparo presentado por Minor Guerrero Arroyo, contra el Concejo Municipal de Cóbano, Puntarenas, dispuso lo siguiente:
“IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Sobre el particular, las autoridades municipales accionadas en su informe bajo juramento han sostenido que actualmente la Dirección Técnica de Seguridad Vial se encuentra proponiendo la modificación presupuestaria del mes de marzo en el cual se está incluyendo para el distrito de Cóbano la compra de un producto químico para ser aplicado sobre la superficie en cuestión y de esa manera resolver el problema de contaminación, mientras se busca el recurso respectivo para la solución definitiva al tema. Así mismo, indican que se está gestionando la ejecución de un proyecto para el camino de Mal País -Santa Teresa con recursos provenientes del préstamo con BID (contrato préstamo 2098*OC-CR, Ley 8982) con el fin de realizar un proyecto de mitigación en las calles que indica el recurrente.
V.- La Sala Constitucional, en otras oportunidades, se ha pronunciado respecto de situaciones similares a las que aquí ocupa, en que se reclama la omisión de la autoridad recurrida de realizar determinadas obras municipales (como la edificación de puentes, la construcción de caminos, o en el caso concreto, el asfaltado de la Calle de acceso entre las comunidades de Santa Teresa, Playa del Carmen y Mal País), en el sentido que excede el objeto del amparo dilucidar justamente con qué prioridad se debe o no realizar determinada obra municipal. Al respecto, en la sentencia No. 2010-00249 de las 11:23 hrs. de 8 de enero de 2010, se dijo: “Los gobiernos municipales deben decidir, en el ejercicio de su autonomía para la gestión de los asuntos locales, cuáles obras realizar y cuándo realizarlas, de acuerdo con las prioridades establecidas en consideración a las necesidades de la población y dentro de los planes de obras y construcciones que se aprueben, por parte de los Concejos Municipales, de modo que el uso de los ingresos municipales sea determinado en forma democrática, para el logro del bien común. La decisión de construir el puente o no hacerlo, así como las formas de colaboración al efecto, deben surgir de la misma iniciativa municipal y no pueden ser impuestas por esta Sala, a la que no corresponde la gestión de los servicios municipales ni la determinación de las políticas de construcción de las Municipalidades”. Más aún, en la sentencia No. 2010-16417 de las 09:45 hrs. de 1° de octubre de 2010, la Sala expresó: “La construcción de un nuevo alcantarillado pluvial en Ciudad Colón es una decisión municipal que responderá a criterios de oportunidad y conveniencia del gobierno local, de acuerdo con las prioridades políticas y presupuestarias, en el ejercicio de sus competencias autónomas”.- Tales consideraciones sin duda son aplicables en el caso concreto, en el cual la Sala Constitucional carece de elementos para determinar con qué prioridad se debe realizar la ampliación y el asfaltado requerido por la recurrente, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
IV.- De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, se establece que corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972, la administración de la red vial cantonal corresponde a las municipalidades. En el caso concreto se tiene por acreditado que la calle de Santa Teresa de Cóbano es parte de la Red Vial Cantonal de la Municipal de Puntarenas. Que la calle de Santa Teresa de Cóbano se encuentra sin pavimentar, por lo que en época de verano se agrava el problema por el polvo que se levanta por el tránsito de vehículos. Que los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y la Escuela Las Delicias, sufren de contaminación ambiental por el polvo que existe en las calles. Que el accionante presentó un cd con entrevistas realizadas a los vecinos de la localidad de Santa Teresa de Cóbano, Médicos de la comunidad, una Dra. Especialistas en pediatría neumología, del Hospital de Niños, entrevistas a padres, estudiantes, maestros, profesores, a los Directores de la Escuela Futuro Verde, Centro Educativo Santa Teresa, y Escuela Las Delicias. Todos explican los problemas de salud que sufren por el polvo en las calles de la comunidad de Cóbano. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Emilia Mora Quirós, cédula 6121944, vecina de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial alérgica reactiva, renitos alérgica, severa crónica, bronquitis aguda severa, bronconeumonía neumonitis y sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Marco Campos Baltodano, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Grace Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, renitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Flor Mora Quirós, vecina de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Célimo Segura Fernández, cédula 6046272, vecino de Santa Teresa de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitos alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos, sinusitis alérgica severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Arik Campos Baltodano, cédula 6536283, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronquitos neumonitos. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que María Rosalba Jiménez Carrillo, cédula 502890503, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jeffry Solís Jiménez, cédula 7255349, vecino de San Isidro de Cóbano, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Que según constancia médica elaborada por el Dr. German Moreno Rojas, código 3080, establece que Jared Valeria Mora, menor, vecino de San Isidro de Cóbano, dependiente de Vannessa Mora Jiménez, cédula de identidad 7207151, presenta asma bronquial extrínseca, asma bronquial alérgica reactiva, rinitis alérgica severa crónica, bronquitis aguda severa, bronquitis asmática severa alérgica reactiva, bronconeumonía. Agrega que todos los padecimientos clínicos agudos se han constituido debido a la exposición continua del polvo que se levanta en las calles sin pavimentar de los pueblos donde moran estos pacientes. Por oficio UTGV-0059-2016 de fecha 8 de febrero del 2016, la Dirección Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas establece que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, estaba realizando las gestiones ante el MOPT para la ejecución de trabajos de estabilización con emulsión de rompimiento lento sobre el camino 6-01-001 Montezuma (ER. 624) - Playa Cocal del Peñón, en la Sección conocida como El Carmen-Santa Teresa. Complementariamente, la Intendencia de Cóbano, ha estado realizando trabajos de aplicación del producto conocido como melaza, el cual funciona como un aplacador de polvo con efecto de larga duración.
Al respeto, la Sala comprueba que los personeros de la Municipalidad de Puntarenas admiten la necesidad de mejorar las calles en Santa Teresa de Cóbano y explican las gestiones realizadas para solventar el problema generado en las calles por el polvo existente, además sostienen que los recursos son limitados. Para ésta Sala no son ajenos los problemas presupuestarios de los Gobiernos Locales para poder asfaltar las calles, sobre todo cuando se trata de caminos rurales e incluso para darles mantenimiento. No obstante, también debe velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que implica la posibilidad de transitar en calles que no levanten polvo y por ende afecten su salud (véase en este sentido la sentencia no. 2010-014079). Por otra parte, si bien es cierto en la jurisprudencia parcialmente transcrita en el considerando III de ésta resolución dispuso que excede el objeto del amparo dilucidar justamente con qué prioridad se debe o no realizar determinada obra municipal, lo cierto del caso, es que de la prueba que consta en autos se determina que el problema acusado es conocido por la Municipalidad de Puntarenas desde el año 2012, y a la fecha persiste; aunado a lo anterior tenemos que los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y la Escuela Las Delicias, sufren de contaminación ambiental por el polvo que existe en las calles, lo que es corroborado por las grabaciones realizadas por los padres de familia, al personal docente, a los propios menores, a los médicos entrevistados, lo que además se evidencia en las 9 constancias médicas aportadas en las cuales se establece que los vecinos de la localidad de Santa Teresa de Cóbano se han visto afectados en su salud por la contaminación ambiental alegada. Por lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar al Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, al Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y al Intendente Municipal de Cóbano Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de 8 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, arreglen el camino de la calle de Santa Teresa de Cóbano, específicamente las calles ubicadas frente a la Escuela Futuro Verde, frente al Centro Educativo Santa Teresa, y frente a la Escuela Las Delicias, todo con la debida planificación y las previsiones presupuestarias necesarias de recursos para que, conforme a la disponibilidad de éstos, se dé una solución efectiva al problema planteado.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO: En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección del derecho a la salud de los miembros de la comunidad y, especialmente, de los menores de edad asistentes de los centros educativos involucrados, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . En aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección del derecho a la salud de los miembros de la comunidad y, especialmente, de los menores de edad asistentes de los centros educativos involucrados, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
VI.- NOTA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de los niños que asisten a la Escuela Futuro Verde, al Centro Educativo Santa Teresa, y a la Escuela Las Delicias que acuden a reclamar la existencia de una afectación especialmente intensa derivada de esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica de la prueba que consta en autos son menores de edad.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO: He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela del derecho a la salud del recurrente y demás vecinos de la comunidad, así como de los menores que asisten a los centros educativos del lugar.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Randall Alexis Chavarría Matarrita, Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y a Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal de Cóbano Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de 8 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, arreglen el camino de la calle de Santa Teresa de Cóbano, específicamente las calles ubicadas frente a la Escuela Futuro Verde, frente al Centro Educativo Santa Teresa, y frente a la Escuela Las Delicias. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández pone nota por razones diferentes.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
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