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Res. 01775-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/02/2016

Res. 01775-2016 Sala ConstitucionalRes. 01775-2016 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *160005690007CO* Res. Nº 2016001775 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por MARIO REDONDO POVEDA, cédula de identidad 0105890526, contra la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    Revisados los autos y observadas las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente, diputado y vecino de la provincia de Cartago, considera violentado el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por el mal estado en que se encuentra el alcantarillado del cantón central de Cartago, ocasionando que en época lluviosa las aguas negras y pluviales se rebalsan. Todo ello pese a lo ordenado por esta Sala mediante sentencias no.2007-017007 y no.2012-015393, respecto de esta situación.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que por medio de la sentencia No. 17007 del 21 de noviembre del 2007, de la Sala Constitucional, se dispuso: “ Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, y a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de alcantarillado y tratamiento de las aguas negras en el cantón central de Cartago, incluso haciendo uso de las potestades que nuestro Ordenamiento Jurídico les otorga para determinar la causa del problema e individualizar a los responsables, así como para constreñir a quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan, en la forma y plazo que se les otorgue. Se le advierte a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que proceda en forma inmediata a gestionar una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, para que dentro del plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de esta sentencia, inicie y concluya por cuenta propia la puesta en operación de un sistema adecuado de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón Central de la Provincia de Cartago. Para lo anterior, se ordena a quien ejerza el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República que no autorice ningún presupuesto ni modificación a éste, si no incluye la partida respectiva para solucionar el problema existente en el cantón Central de la provincia de Cartago. Notifíquese la presente resolución a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago y María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud y a la persona que ocupe el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal”(subrayado es del origial).

    b. Que la sentencia No. 15393 del 2 de noviembre del 2012, de la Sala Constitucional, dispuso: “ Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la Defensora de los Habitantes para lo de su cargo. Comuníquese.-“ c. Que por resolución de la Sala Constitucional No. 529 del 17 de enero del 2014 se ordenó: “ Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 21 y 50 constitucionales contra la Municipalidad de Cartago. En consecuencia, se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y a Adrián Leandro Marín, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, e iniciar su funcionamiento a partir de las fechas señaladas en el cronograma adjunto, que dispone como fecha máxima el 5 de enero de 2017. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Rolando Rodríguez Brenes y a Adrián Leandro Marín, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-“.

    d. El sistema de alcantarillado existente en el cantón de Cartago, no cuenta con una planta de tratamiento, por lo que las aguas desfogan en el Río Agua Caliente ubicado al Sur de la ciudad de Cartago, generando con ello alta contaminación (ver Informe rendido por el Área Rectora de Salud de Cartago, folio 3 del expediente digital).

    e. El alcantarillado sanitario existente en la cabecera del Cantón Central de Cartago se construyó hace más de 60 años, lo cual aunado a la falta de mantenimiento hace que actualmente se encuentre colapsado. (ver Informes rendidos por el Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud de Cartago, folios 2 y 74 del expediente digital).

    f. En setiembre del año 2015 la Municipalidad de Cartago dio inicio a las obras de mejora en el actual alcantarillado sanitario, sustituyendo el tubo madre de alcarraza por uno de PVC y los ramales hacia las viviendas, comercio y otros, tanto en el norte como en el sur de la ciudad de Cartago (ver Informe rendido por el Ministerio de Salud, folio 74).

    g. Entre las gestiones en trámite por parte de la Municipalidad de Cartago para las obras de mejora se encuentran los siguientes: i) Contrato de Préstamo entre la Municipalidad de Cartago y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Operación No. 3-AS-A-1386-1113, del 30 de enero del 2014 para la construcción del alcantarillado sanitario y del acueducto en cuatro sectores de la periferia de la Ciudad de Cartago: ii) El 30 de enero del 2014 se firma convenio interadministrativo entre la Municipalidad de Cartago y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), para la administración de la ejecución, construcción, supervisión, puesta en marcha del proyecto de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago; iv) El 30 de enero del 2014 se firma convenio interadministrativo entre la Municipalidad de Cartago y la JASEC, para la prestación de servicios de tratamiento de aguas residuales y disposición final para la red de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago; v) Por medio de la Licitación Pública No. 2014 LN000005-MUNIPROV se promovió el proyecto de Sustitución de Red de Alcantarillado Sanitario en diferentes sectores del Cantón, el cual se encuentra en un 40% de ejecución; vi) Como parte del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Cartago y la JASEC se promovió, por medio de la Licitación Internacional 2015LI-000001-03 Construcción, la construcción de la primera etapa del proyecto de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago, que comprende 8 kilómetros de red primaria y vii) Por medio de oficio DCA-0117 del 15 de enero del 2016, de la Contraloría General de la República, se da la aprobación del contrato y la adenda No. 1 suscritos entre la JASEC y Constructora MECO S.A. cuyo objeto es la construcción de las obras del Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Cartago, primera etapa (ver Informe rendido por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, folios del 20 al 22 del expediente digital).

    h. Que existen otros contratos en proceso de ejecución, por parte de JASEC, que son: i) Licitación 2014LA-000007-03 Apoyo Técnico, para asesoría, soporte, control, fiscalización de la construcción, pruebas y puesta en marcha del Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Cartago, primera etapa; ii) Licitación 2014LA-000010-03 Suministros, compra de tuberías y otros suministros para los sistemas de acueductos y alcantarillado a colocar en las vías a intervenir por parte del proyecto; iii) Licitación 2015CD-000001-03 Gestión social, para contratar servicios de consultoría para el asesoramiento, coordinación y ejecución de la gestión socio-ambiental del proyecto Alcantarillado sanitario y fortalecimiento ambiental de Cartago; iv) Licitación 2015CD-000008-03 Regente Ambiental, para contratar los servicios de un regente ambiental para el Proyecto Alcantarillado Sanitario de Cartago, primera etapa. Con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por SETENA (ver Informe rendido por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, folios 22 y 23 del expediente digital).

    III.- Sobre el fondo.- Dentro del expediente de amparo número 07-007071-007-CO se presentó una gestión de desobediencia a la resolución que resolvió dicho recurso, a saber, la número 2007-17007, donde se ordenó a la Municipalidad y al Ministerio de Salud dar una “solución integral al problema de alcantarillado y tratamiento de las aguas negras en el cantón central de Cartago” otorgando el plazo de un año. Alega el gestionante que, a la fecha de interposición de dicha gestión, noviembre del 2015, el problema con el alcantarillado de la zona persiste, ocasionando rebalse de aguas negras y pluviales y de residuos fecales. Respecto de dicha gestión de desobediencia, mediante resolución número 2016-00001 de las 14:30 horas del 12 de enero del 2016 esta Sala dispuso tramitar dicha gestión como un asunto nuevo, lo cual se realiza mediante este recurso. Al respecto, para examinar este asunto, se debe partir de lo resuelto por esta Sala en dicha resolución del año 2007, además de lo resuelto en otra del año 2012 y otra del 2014. En cuanto a la resolución número 2007-17007 , allí se declaró con lugar el recurso y se ordenó la solución integral al problema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón de Cartago, otorgándose un plazo de un año para ello. En cuanto a la resolución número 2012-015393 , también se declaró con lugar el recurso, al verificarse que el problema denunciado por el recurrente no había sido solucionado, indicándose que, como esta Sala no podría ampliar más el plazo dictado en la sentencia anterior, pues implicaría prorrogar por más tiempo la violación de los derechos fundamentales de los vecinos del cantón de Cartago, el recurso de amparo fue acogido para efectos indemnizatorios. Ahora bien, sobre la problemática expuesta, todavía existe otra sentencia que no menciona el recurrente, se trata de la resolución número 2014-000529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014, donde también se declaró con lugar, ordenándose concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, e iniciar su funcionamiento a partir de las fechas señaladas en el cronograma que se adjuntó, que dispuso como fecha máxima el 5 de enero de 2017. Sobre lo anterior, el Ministerio de Salud indica que ciertamente era necesario construir un nuevo alcantarillado sanitario, se hicieron los estudios de factibilidad y al día de hoy cuenta con un proyecto. Indican que están a la espera de aprobación de un préstamo con el IFAM. Que ante la urgencia en setiembre del 2015 la Municipalidad inició con mejoras en el actual alcantarillado sanitario (sustituyendo el tuvo madre de alcarraza por uno de pvc y las ramales hacia las viviendas, comercio y otros). Por su parte, los representantes de la Municipalidad de Cartago indican que el alcantarillado sanitario existe únicamente en los distritos Oriental y Occidental y en algunas urbanizaciones. Además, mediante resolución de esta Sala, número 2014-00529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014, se ordenó concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, según el cronograma, y como fecha máxima el 5 de enero del 2017. Fecha que todavía no ha acaecido. Asimismo, desde el 30 de enero del 2014 se firmó un contrato de préstamo con el IFAM para la construcción del alcantarillado, y además se firmaron convenios con la JASEC para la administración de la ejecución. Se promovió la licitación pública Nº2014 LN000005-MUNIPROV para el proyecto Sustitución de Red de Alcantarillado Sanitario en diferentes sectores del Cantón, y la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-0117 del 15 de enero del 2016 aprobó el contrato con JASEC y Constructora MECO S.A. siendo que actualmente la Unidad Ejecutora de JASEC se encuentra en procesos internos para emitir la respectiva orden de compra e inicio de obras. De todo lo cual, se reitera que, aunque se han iniciado algunas acciones, el problema con el alcantarillado todavía persiste. Sin embargo, todavía la Municipalidad está en plazo para la solución del problema, pues en la resolución anteriormente mencionada del año 2014 de esta Sala, se tiene que puede concluir hasta el 5 de enero del 2017. Por lo tanto, en este recurso no procede un análisis ya efectuado por esta Sala, ni continuar el litigio de una situación ya resuelta, máxime que el problema expuesto por el alcantarillado en el cantón central de Cartago ya tiene un camino judicial dispuesto, así que lo procedente es remitir al recurrente a lo ya resuelto por esta Sala mediante sentencia número 2017-00529 donde, según se dijo, los recurridos tienen plazo hasta el 5 de enero del 2017 para concluir e iniciar el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago. En conclusión.- dado que la situación expuesta en este recurso (problema con el alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago) ya fue analizada y resuelta por esta Sala mediante resolución número 2014-00529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014, ordenándose a los representantes de la Municipalidad de Cartago concluir y poner en funcionamiento el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, a más tardar el 5 de enero del 2017, plazo todavía no acaecido, lo procedente es declarar con lugar el recurso y remitir al plazo ya dado por esta Sala.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del discurrir irregular de aguas negras y pluviales que, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de habitación –tal y como sucede en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ En casos de recursos de amparo por lesiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas , o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a sistema de alcantarillado lo cual indudablemente incide en la salud de las personas, sin embargo, la magnitud del problema, la cantidad de instituciones involucradas y la dificultad que existe para realizar las labores que se requieren, hacen que un recurso de amparo no sea la vía apropiada para aquilatar apropiadamente las supuestas faltas y –principalmente- las acciones remediales que puedan ser aplicables.- De este modo, declaro sin lugar el recurso por entender que el caso puede ser mejor atendido por los órganos administrativos y judiciales con competencia amplia y procesos más exhaustivos en esta materia.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por rebalse de aguas negras y pluviales como consecuencia del mal estado del alcantarillado en el cantón central de Cartago, lo que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara CON lugar el recurso, se ordena al Alcalde de la Municipalidad de Cartago, concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, e iniciar su funcionamiento a partir de las fechas señaladas en la sentencia número 2014-00529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía civil de ejecución de sentencia. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BPKFMRHIKSA61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *160005690007CO* Res. Nº 2016001775 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciseis .

    Recurso de amparo interpuesto por MARIO REDONDO POVEDA, cédula de identidad 0105890526, contra la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    Revisados los autos y observadas las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente, diputado y vecino de la provincia de Cartago, considera violentado el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por el mal estado en que se encuentra el alcantarillado del cantón central de Cartago, ocasionando que en época lluviosa las aguas negras y pluviales se rebalsan. Todo ello pese a lo ordenado por esta Sala mediante sentencias no.2007-017007 y no.2012-015393, respecto de esta situación.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que por medio de la sentencia No. 17007 del 21 de noviembre del 2007, de la Sala Constitucional, se dispuso: “ Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, y a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de alcantarillado y tratamiento de las aguas negras en el cantón central de Cartago, incluso haciendo uso de las potestades que nuestro Ordenamiento Jurídico les otorga para determinar la causa del problema e individualizar a los responsables, así como para constreñir a quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan, en la forma y plazo que se les otorgue. Se le advierte a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que proceda en forma inmediata a gestionar una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, para que dentro del plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de esta sentencia, inicie y concluya por cuenta propia la puesta en operación de un sistema adecuado de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón Central de la Provincia de Cartago. Para lo anterior, se ordena a quien ejerza el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República que no autorice ningún presupuesto ni modificación a éste, si no incluye la partida respectiva para solucionar el problema existente en el cantón Central de la provincia de Cartago. Notifíquese la presente resolución a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde Municipal de Cartago y María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud y a la persona que ocupe el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal”(subrayado es del origial).

    b. Que la sentencia No. 15393 del 2 de noviembre del 2012, de la Sala Constitucional, dispuso: “ Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a la Defensora de los Habitantes para lo de su cargo. Comuníquese.-“ c. Que por resolución de la Sala Constitucional No. 529 del 17 de enero del 2014 se ordenó: “ Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 21 y 50 constitucionales contra la Municipalidad de Cartago. En consecuencia, se ordena a Rolando Rodríguez Brenes y a Adrián Leandro Marín, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, e iniciar su funcionamiento a partir de las fechas señaladas en el cronograma adjunto, que dispone como fecha máxima el 5 de enero de 2017. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Rolando Rodríguez Brenes y a Adrián Leandro Marín, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-“.

    d. El sistema de alcantarillado existente en el cantón de Cartago, no cuenta con una planta de tratamiento, por lo que las aguas desfogan en el Río Agua Caliente ubicado al Sur de la ciudad de Cartago, generando con ello alta contaminación (ver Informe rendido por el Área Rectora de Salud de Cartago, folio 3 del expediente digital).

    e. El alcantarillado sanitario existente en la cabecera del Cantón Central de Cartago se construyó hace más de 60 años, lo cual aunado a la falta de mantenimiento hace que actualmente se encuentre colapsado. (ver Informes rendidos por el Ministerio de Salud y el Área Rectora de Salud de Cartago, folios 2 y 74 del expediente digital).

    f. En setiembre del año 2015 la Municipalidad de Cartago dio inicio a las obras de mejora en el actual alcantarillado sanitario, sustituyendo el tubo madre de alcarraza por uno de PVC y los ramales hacia las viviendas, comercio y otros, tanto en el norte como en el sur de la ciudad de Cartago (ver Informe rendido por el Ministerio de Salud, folio 74).

    g. Entre las gestiones en trámite por parte de la Municipalidad de Cartago para las obras de mejora se encuentran los siguientes: i) Contrato de Préstamo entre la Municipalidad de Cartago y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Operación No. 3-AS-A-1386-1113, del 30 de enero del 2014 para la construcción del alcantarillado sanitario y del acueducto en cuatro sectores de la periferia de la Ciudad de Cartago: ii) El 30 de enero del 2014 se firma convenio interadministrativo entre la Municipalidad de Cartago y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), para la administración de la ejecución, construcción, supervisión, puesta en marcha del proyecto de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago; iv) El 30 de enero del 2014 se firma convenio interadministrativo entre la Municipalidad de Cartago y la JASEC, para la prestación de servicios de tratamiento de aguas residuales y disposición final para la red de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago; v) Por medio de la Licitación Pública No. 2014 LN000005-MUNIPROV se promovió el proyecto de Sustitución de Red de Alcantarillado Sanitario en diferentes sectores del Cantón, el cual se encuentra en un 40% de ejecución; vi) Como parte del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Cartago y la JASEC se promovió, por medio de la Licitación Internacional 2015LI-000001-03 Construcción, la construcción de la primera etapa del proyecto de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago, que comprende 8 kilómetros de red primaria y vii) Por medio de oficio DCA-0117 del 15 de enero del 2016, de la Contraloría General de la República, se da la aprobación del contrato y la adenda No. 1 suscritos entre la JASEC y Constructora MECO S.A. cuyo objeto es la construcción de las obras del Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Cartago, primera etapa (ver Informe rendido por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, folios del 20 al 22 del expediente digital).

    h. Que existen otros contratos en proceso de ejecución, por parte de JASEC, que son: i) Licitación 2014LA-000007-03 Apoyo Técnico, para asesoría, soporte, control, fiscalización de la construcción, pruebas y puesta en marcha del Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Cartago, primera etapa; ii) Licitación 2014LA-000010-03 Suministros, compra de tuberías y otros suministros para los sistemas de acueductos y alcantarillado a colocar en las vías a intervenir por parte del proyecto; iii) Licitación 2015CD-000001-03 Gestión social, para contratar servicios de consultoría para el asesoramiento, coordinación y ejecución de la gestión socio-ambiental del proyecto Alcantarillado sanitario y fortalecimiento ambiental de Cartago; iv) Licitación 2015CD-000008-03 Regente Ambiental, para contratar los servicios de un regente ambiental para el Proyecto Alcantarillado Sanitario de Cartago, primera etapa. Con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por SETENA (ver Informe rendido por el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, folios 22 y 23 del expediente digital).

    III.- Sobre el fondo.- Dentro del expediente de amparo número 07-007071-007-CO se presentó una gestión de desobediencia a la resolución que resolvió dicho recurso, a saber, la número 2007-17007, donde se ordenó a la Municipalidad y al Ministerio de Salud dar una “solución integral al problema de alcantarillado y tratamiento de las aguas negras en el cantón central de Cartago” otorgando el plazo de un año. Alega el gestionante que, a la fecha de interposición de dicha gestión, noviembre del 2015, el problema con el alcantarillado de la zona persiste, ocasionando rebalse de aguas negras y pluviales y de residuos fecales. Respecto de dicha gestión de desobediencia, mediante resolución número 2016-00001 de las 14:30 horas del 12 de enero del 2016 esta Sala dispuso tramitar dicha gestión como un asunto nuevo, lo cual se realiza mediante este recurso. Al respecto, para examinar este asunto, se debe partir de lo resuelto por esta Sala en dicha resolución del año 2007, además de lo resuelto en otra del año 2012 y otra del 2014. En cuanto a la resolución número 2007-17007 , allí se declaró con lugar el recurso y se ordenó la solución integral al problema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón de Cartago, otorgándose un plazo de un año para ello. En cuanto a la resolución número 2012-015393 , también se declaró con lugar el recurso, al verificarse que el problema denunciado por el recurrente no había sido solucionado, indicándose que, como esta Sala no podría ampliar más el plazo dictado en la sentencia anterior, pues implicaría prorrogar por más tiempo la violación de los derechos fundamentales de los vecinos del cantón de Cartago, el recurso de amparo fue acogido para efectos indemnizatorios. Ahora bien, sobre la problemática expuesta, todavía existe otra sentencia que no menciona el recurrente, se trata de la resolución número 2014-000529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014, donde también se declaró con lugar, ordenándose concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, e iniciar su funcionamiento a partir de las fechas señaladas en el cronograma que se adjuntó, que dispuso como fecha máxima el 5 de enero de 2017. Sobre lo anterior, el Ministerio de Salud indica que ciertamente era necesario construir un nuevo alcantarillado sanitario, se hicieron los estudios de factibilidad y al día de hoy cuenta con un proyecto. Indican que están a la espera de aprobación de un préstamo con el IFAM. Que ante la urgencia en setiembre del 2015 la Municipalidad inició con mejoras en el actual alcantarillado sanitario (sustituyendo el tuvo madre de alcarraza por uno de pvc y las ramales hacia las viviendas, comercio y otros). Por su parte, los representantes de la Municipalidad de Cartago indican que el alcantarillado sanitario existe únicamente en los distritos Oriental y Occidental y en algunas urbanizaciones. Además, mediante resolución de esta Sala, número 2014-00529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014, se ordenó concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, según el cronograma, y como fecha máxima el 5 de enero del 2017. Fecha que todavía no ha acaecido. Asimismo, desde el 30 de enero del 2014 se firmó un contrato de préstamo con el IFAM para la construcción del alcantarillado, y además se firmaron convenios con la JASEC para la administración de la ejecución. Se promovió la licitación pública Nº2014 LN000005-MUNIPROV para el proyecto Sustitución de Red de Alcantarillado Sanitario en diferentes sectores del Cantón, y la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-0117 del 15 de enero del 2016 aprobó el contrato con JASEC y Constructora MECO S.A. siendo que actualmente la Unidad Ejecutora de JASEC se encuentra en procesos internos para emitir la respectiva orden de compra e inicio de obras. De todo lo cual, se reitera que, aunque se han iniciado algunas acciones, el problema con el alcantarillado todavía persiste. Sin embargo, todavía la Municipalidad está en plazo para la solución del problema, pues en la resolución anteriormente mencionada del año 2014 de esta Sala, se tiene que puede concluir hasta el 5 de enero del 2017. Por lo tanto, en este recurso no procede un análisis ya efectuado por esta Sala, ni continuar el litigio de una situación ya resuelta, máxime que el problema expuesto por el alcantarillado en el cantón central de Cartago ya tiene un camino judicial dispuesto, así que lo procedente es remitir al recurrente a lo ya resuelto por esta Sala mediante sentencia número 2017-00529 donde, según se dijo, los recurridos tienen plazo hasta el 5 de enero del 2017 para concluir e iniciar el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago. En conclusión.- dado que la situación expuesta en este recurso (problema con el alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago) ya fue analizada y resuelta por esta Sala mediante resolución número 2014-00529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014, ordenándose a los representantes de la Municipalidad de Cartago concluir y poner en funcionamiento el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, a más tardar el 5 de enero del 2017, plazo todavía no acaecido, lo procedente es declarar con lugar el recurso y remitir al plazo ya dado por esta Sala.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del discurrir irregular de aguas negras y pluviales que, a su vez, afecta a los ocupantes de varias casas de habitación –tal y como sucede en el caso concreto–, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ En casos de recursos de amparo por lesiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas , o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a sistema de alcantarillado lo cual indudablemente incide en la salud de las personas, sin embargo, la magnitud del problema, la cantidad de instituciones involucradas y la dificultad que existe para realizar las labores que se requieren, hacen que un recurso de amparo no sea la vía apropiada para aquilatar apropiadamente las supuestas faltas y –principalmente- las acciones remediales que puedan ser aplicables.- De este modo, declaro sin lugar el recurso por entender que el caso puede ser mejor atendido por los órganos administrativos y judiciales con competencia amplia y procesos más exhaustivos en esta materia.

    VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por rebalse de aguas negras y pluviales como consecuencia del mal estado del alcantarillado en el cantón central de Cartago, lo que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara CON lugar el recurso, se ordena al Alcalde de la Municipalidad de Cartago, concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago, e iniciar su funcionamiento a partir de las fechas señaladas en la sentencia número 2014-00529 de las 09:05 horas del 17 de enero del 2014. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía civil de ejecución de sentencia. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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