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Res. 01765-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/02/2016
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160003810007CO* Res. Nº 2016001765 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-000381-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad Nº [VALOR 001] y [NOMBRE 002], cédula de identidad Nº [VALOR 002]; contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER).
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido a las 12:09 horas del 11 de enero de 2016, los accionantes interponen recurso de amparo. Manifiestan que son vecinos del Barrio Lourdes en Heredia. Acusan que en los últimos años su calidad de vida se ha deteriorado debido al caos vehicular, al desorden del desarrollo urbanístico, la contaminación ambiental y sonora en todos los horarios, la débil señalización de las vías y la habilitación de la avenida 12 en doble sentido (en el tramo que va desde calle 16 al punto de unión de las avenidas 10 y 12). Indican que ello ha obstaculizado el traslado peatonal de una acera a otra. Apuntan que el cierre del tramo de la avenida 10 por parte del INCOFER ha agravado la saturación vehicular, perjudicando así a los vecinos. Aducen que la creación de un nuevo giro desde la calle 16 a la avenida 12 imposibilita el libre tránsito de los peatones y aumenta el riesgo potencial de choques. Señalan que este nuevo giro presenta un exceso de tránsito lo que genera contaminación sónica y humo. Asevera que la zona de las avenidas 12 y 10 entre calle 16 y los semáforos sur-este del Wal Mart es primordialmente residencial y las calles no tienen las condiciones para soportar el volumen de tránsito. Indican que la nueva señalización no incluyó la demarcación de las zonas de paso peatonal. Destaca que ello arriesga a los transeúntes al cruzar esta calle de doble sentido, con mucho tránsito y en un área con viviendas, 2 comercios y 3 centros educativos (2 kinder y 1 CEN-CINAI). Además, en los alrededores hay un hospital y se realiza la Feria del Agricultor. Alega que cerca de estas calles hay personas de todos los grupos erarios, incluso algunas con discapacidad, a las que les es muy difícil cruzar la vía. Reclama que no hay reductores de velocidad y los vehículos pesados transitan muy rápido. Reitera que la señalización en la zona es deficiente. Añaden que esta situación se ve agravada por la pronta reactivación del servicio de tren hacia el cantón de Flores. Ante esto, sostienen que el 13 de noviembre de 2015 solicitaron a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito la modificación del cruce de la calle 16 con la avenida 12; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido respuesta alguna. Solicitan que se declare con lugar el recurso. Acusan violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita que; a) se elimine el nuevo giro hacia la izquierda entre la calle 16 y la avenida 12, b) prohibir el paso de vehículos pesados, c) se elimine uno de los sentidos de este tramo y que la avenida 12 quede en un solo sentido, d) que se realice un estudio para colocar reductores de velocidad en las avenidas 12 y 10 (entre calle 16 y semáforos al sureste del Walmart); sin embargo, pide que estos no sean colocados frente a las casas de habitación sino frente a comercios; e) pintar zonas peatonales; f) se eliminen las franjas amarillas que impiden que los autos estacionen en la calle pues se trata de una zona residencial; y, g) poner la señalización correspondiente.
2.- Por escrito recibido a las 14:11 horas del 19 de enero de 2016, informa bajo juramento Guillermo Santana Barboza en su condición de Presidente Ejecutivo del INCOFER, que no comparte los alegatos de los recurrentes, ya que el funcionamiento del servicio público de transporte de pasajeros por ferrocarril entre las ciudades de San José y Heredia se ha convertido en una alternativa rápida y eficiente para la movilización de las personas entre estas ciudades. Además, se presta con la debida implementación de las señales de tránsito y las medidas de seguridad vial necesarias que permiten alertar a los transeúntes y los vehículos automotores sobre la presencia del tren. Explica que la extensión del servicio hasta San Joaquín de Flores, tiene por objeto que más costarricenses se beneficien de las bondades de este medio de transporte, rápido, económico, seguro y puntual. Refiere que cuando se presta el servicio de transporte por tren en horas pico, se realiza a una velocidad reducida a efectos de prevenir y evitar colisiones con vehículos automotores cuyos choferes siguen irrespetando las señales de prevención existentes. Asimismo, apunta que los maquinistas activan el pito del tren al aproximarse a los cruces de carretera. Expone que el ferrocarril cuenta con señales de tránsito y mecanismos de seguridad acordes con el servicio de tren (en todos los pasos a nivel existentes en el trayecto del tren entre las ciudades de Heredia y San José existen señales horizontales de Alto o de ferrocarril (F x C), así como verticales también de Alto y de advertencia sobre el paso del tren. Acota que en aquellos puntos que se ha requerido por razones de seguridad, se han instalado señales o semáforos luminosos para alertar adicionalmente acerca de la presencia del tren. Enfatiza en que existe la debida señalización horizontal y vertical en cada cruce o paso a nivel del tren. Asevera que es necesaria la convivencia de este medio de transporte locomotor con otros vehículos automotores de transporte público y privado. Asimismo, que es competencia del MOPT el determinar la señalización de los cruces o pasos a nivel. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.-Por escrito recibido a las 14:11 horas del 20 de enero de 2016, informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde de Heredia, que conforme el oficio DIP-0037-2016 de la Directora de Inversión Pública de la Municipalidad, debido al cierre de la avenida 10 (producto de la recuperación del derecho de vía de la línea férrea), aumentó el flujo vehicular en la avenida 14 calle 16 y 24 (entre las avenidas 14 y 10). Apunta que por varias denuncias generadas, el Jefe de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito propuso un cambio de vías para reducir el impacto que se estaba presentando. Indica que por escrito del 9 de noviembre de 2015, varios vecinos de la zona manifestaron al Director de Ingeniería de Tránsito su disconformidad por los cambios de vías realizados durante el mes de setiembre de 2015. En dicho documento solicitaron que se realizara un estudio técnico y se concretaran acciones ante la problemática vial de la avenida 12 y calle 16. Explica que con ocasión de lo anterior, por documento DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, el Ing. Dalmain Alvarado Umaña del Departamento de Estudios y Diseño de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, solicitó a la Municipalidad de Heredia el uso de suelo de las avenidas 10 y 12 en los tramos que son ruta cantonal, así como el tonelaje permitido en las avenidas en cuestión. Agrega que producto de la disconformidad de los vecinos por los cambios en las vías mencionadas, se realizó una reunión el 1° de diciembre de 2015 con varios representantes de la comunidad, con el fin de buscar una solución. En dicha reunión estuvo un representante del Concejo de Transporte Público, pero no de la Dirección de Estudios y Diseño. Aduce que el aumento del flujo vehicular en la zona se produjo por el cierre del paso vehicular por el derecho de vía de la línea férrea anterior avenida 10. Asevera que la reactivación del tren y la determinación de su ruta en Heredia no son decisiones municipales, sino que ello corresponde al INCOFER. Destaca que a raíz del aumento del flujo vehicular en la zona, las autoridades del MOPT decidieron tomar ciertas medidas para reducir el impacto en la zona, entre estas el cambio de vías en la avenida 12, entre calle 12 y avenida 10. Indica que, en atención al aumento en el tránsito vehicular de la zona, el municipio ha programado reuniones con los vecinos y personeros del MOPT a fin de buscar alternativas; además, ha brindado la información que está en su poder y que ha solicitado el ente ministerial, cumpliendo con las labores de coordinación ante las autoridades competentes. Acota que los recurrentes señalan desorden en el desarrollo urbano, mas no han especificado a qué se refieren ni cómo les afecta. Explica que en lo referente a la contaminación sónica, no consta en el expediente administrativo, denuncia alguna sobre contaminación sónica; no obstante, el Ministerio de Salud es el órgano público que regula la materia y quien posee los instrumentos técnicos y normativos para realizar las mediciones sónicas pertinentes. Manifiesta que los recurrentes alegan una débil señalización; sin embargo no fundamentan su decir ni aportan pruebas necesarias para demostrarlo; así su argumento adolece de cualquier sustento probatorio y técnico. Refiere que, en lo que respecta a los cambios viales en la avenida 12 y calle 16, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Administración Vial, N° 6324, le corresponde a la Dirección de Ingeniería de Tránsito "(...) el estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y normas técnicas para controlarlas. Para tales fines tendrá a su cargo el señalamiento vial y la planificación de servicios de transporte público." De esta manera, la orientación del flujo vehicular en la zona en cuestión, es materia de la Dirección de Ingeniería de Tránsito. Aclara que el municipio no dispuso el cambio vial en el cruce de la calle 16 con la avenida 12. Subraya que mediante oficio DIP-1046-2015 del 1° de diciembre de 2015, se solicitó al Departamento de Estudios y Diseño del MOPT informar sobre la fecha aproximada en que se realizaría el estudio de impacto vial para la definición de las medidas de mitigación en el sector; sin embargo, a la fecha eso no se les ha comunicado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Conforme constancia del 21 de enero de 2016, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, el Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT no rindió el informe solicitado en la resolución dictada a las 11:19 horas del 12 de enero de 2016.
5.- Mediante resolución de las 11:13 horas del 22 de enero de 2016 se ampliaron las partes recurridas en este recurso. En consecuencia, se dio audiencia al Jefe de Estudios y Diseños y al Jefe de Señalización Vial, ambos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, a fin de que se refieran a los hechos que sirven de base para este asunto.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:19 horas del 26 de enero de 2016, informa bajo juramento Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, que el 8 de setiembre de 2015, el Ing. Juan Carlos Jiménez Jiménez, funcionario del Departamento de Señalización Vial de esta dependencia, recibió una llamada telefónica por parte de personeros de la Municipalidad de Heredia, mediante la cual manifestaron los problemas de circulación en el centro del cantón -en las avenidas 12 y 14 entre las calles 16 y 24 A- con motivo del cierre del derecho de vía de la línea férrea conocida como avenida 10. Ante tal situación, el Ing. Jiménez informó de manera verbal al Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, por ser de su competencia, quien asignó el expediente N° ED-EB-15-0584 para este caso en particular, con el fin de realizar el estudio respectivo. Explica que la zona en estudio corresponde al sector de Barrio Lourdes en la ciudad de Heredia, ubicado específicamente entre las avenidas 12 y 14, calles 16 y 24ª. Refiere que el 10 de setiembre de 2015, el Ing. Juan Carlos Jiménez observó en visita de campo, el cierre al paso vehicular por avenida 10 debido a la recuperación del derecho de vía de la línea férrea, situación negativa para la vialidad de la zona. Además, se constató que en la avenida 10 existía señalización que podía confundir a los usuarios y vecinos de la zona. Apunta que el 11 de setiembre de 2015 se generó el informe técnico N° DVT-DGIT-ED-2015-3848, firmado por el Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, donde realiza una serie de recomendaciones con el fin de solventar la problemática generada por el cierre de la avenida 10. Expone que mediante el oficio N° DVT-DGIT-ED-2015-3848, se recomendó realizar un cambio de vías en la avenida 12, como medida inmediata para reducir el impacto generado entre calles 12 y avenida 10; de manera que se restaurara el doble sentido de vía. De esta manera, los usuarios que se dirigen al oeste pueden usar este tramo sin necesidad de invadir la zona residencial. Alude que el 14 de setiembre de 2015, recibieron una gestión de vecinos de la zona manifestando que el INCOFER había cerrado la vía paralela a la línea férrea lo cual había ocasionado problemas a los habitantes de los residenciales La Esmeralda, Herediana y La Emilia. A esta solicitud se le asignó el expediente N° ED-EB-15-0589. Señala que el 29 de setiembre de 2015, se recibió una llamada del señor Félix Chavarría Cascante, encargado de Estacionamiento Autorizado de la Municipalidad de Heredia, solicitando ayuda técnica por parte del Departamento de Señalización Vial para realizar el señalamiento recomendado en el oficio N° DVTDGIT- ED-2015-3848. Indica que el 1° de octubre de 2015, el ingeniero Juan Carlos Jiménez realizó visita de campo y asesoró a los personeros de la Municipalidad de Heredia en la señalización de la avenida 12 y calles aledañas. Los trabajos de señalización no fueron realizados en su totalidad ese día; sin embargo, los encargados de la Municipalidad de Heredia, continuaron el 2 de octubre de 2015. Refiere que posterior a la ejecución de los trabajos, se recibió nota el 13 de noviembre de 2015, remitida por parte de un grupo de vecinos de San Francisco de Heredia, residentes en su mayoría de las avenidas 12 y 10 (Calle de la Aurora) del cantón central de Heredia. Mediante esa nota solicitaban la modificación en cruce calle 16 con avenida 12 en San Francisco de Heredia, a esta solicitud se le asignó el de expediente N° ED-EB-15-0701. En esta misma solicitud se pidió prohibir el paso de vehículos pesados por las calles 16 y avenida 12, entre otros asuntos. Acota que para dar respuesta a la solicitud de los vecinos, se generó el oficio N° DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, dirigido a la Municipalidad de Heredia, en el cual se consultó el uso del suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia. Menciona que el 25 de noviembre de 2015, los funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños -Ing. Dalmaín Alvarado Umaña y el Sr. Carlos Fuentes Fallas- se reunieron con algunos vecinos gestionantes, quienes les manifestaron las observaciones que tenían, se realizó el levantamiento de las intersecciones más importantes y se les informó verbalmente a los vecinos que se iba a realizar un estudio de tránsito (estudio de semáforo) en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para analizar la peligrosidad de las intersecciones y colocar pasos peatonales. Además, se les informó que se debía esperar la contestación de la Municipalidad de Heredia con respecto al uso de suelo y tonelaje máximo permitido por el sector, según oficio DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015. Indica que el 3 de diciembre de 2015, se recibió la contestación por parte de la Municipalidad de Heredia a través del oficio N° DIP-1046-2015; en esta nota informó que el cantón central de Heredia no cuenta con un Plan Regulador aprobado en vigencia y el uso del suelo general es Residencial-Comercial. Con respecto al tonelaje máximo permitido, no emitieron criterio, pues no tienen conocimiento al respecto para definir este asunto. Explica que el Departamento de Estudios y Diseños programó para abril de 2016, la realización del conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente, y así, solventar lo solicitado en los expedientes ED-EB-15-0589 y ED-EB-15-0701. Considera que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha cumplido en forma y tiempo con su deber. Solicita que se desestime el recurso.
7.- Por escrito recibido a las 14:34 horas del 26 de enero de 2016 informa bajo juramento Dalmain Alvarado Umaña en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, que el 8 de setiembre de 2015 se recibió denuncia verbal presentada por el Ing. Juan Carlos Jiménez Jiménez -funcionario del Departamento de Señalización Vial- donde se alegan problemas de circulación en el centro de Heredia en las avenidas 12 y 14, entre las calles 16 y 24 A, con motivo del cierre del derecho de vía de la línea férrea conocida como avenida 10 (a este caso se le asignó el Nº de expediente ED-EB-15-0584). Indica que el 11 de septiembre de 2015 se generó el informe técnico DW-DGIT-ED-2015-3848 firmado por el Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, en donde se realizaron una serie de recomendaciones con el fin de solventar la problemática generada por el cierre de la avenida 10. Indica que el 14 de setiembre de 2015, se recibió una nota firmada por la señora Ibis San Lee Quirós, en donde manifestó que el INCOFER cerró la vía a la par de la línea férrea en Heredia centro y esto ha ocasionado problemas a los vecinos de los residenciales La Esmeralda, Herediana y La Emilia (a esta solicitud se le asignó el Nº de expediente EDEB-15-0589). Refiere que el 13 de noviembre de 2015, se recibió nota de un grupo de vecinos de San Francisco de Heredia residentes en su mayoría de las avenidas 12 y 10 (Calle de la Aurora) del cantón central de Heredia donde solicitaron la modificación en cruce calle 16 con avenida 12 en San Francisco de Heredia, además, la prohibición del paso de vehículos pesados por las calles 16 y avenida 12 y la colocación de sendas peatonales, entre otros asuntos (solicitud asignada al expediente ED-EB15-0701). Apunta que se recibió traslado de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito DW-DGIT-TC-2015-0949 del 18 de noviembre de 2015, donde se anexó copia de la solicitud anterior de los vecinos de San Francisco de Heredia. Manifiesta que se generó oficio Nº DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, dirigido a la Municipalidad de Heredia donde se consultaba el uso de suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia. Lo anterior, a fin de poder contestar la solicitud de los vecinos consignada en el expediente ED-EB-1S-0701, debido a que las calles involucradas son cantonales. Explica que el 25 de noviembre de 2015, los funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños, Ing. Dalmain Alvarado Umaña y Sr. Carlos Fuentes Fallas, se reunieron con algunos vecinos gestionantes (expediente ED-EB-15-0701), para que le manifestaran las observaciones que tenían y se realizaran los levantamientos geométricos de las intersecciones más importantes; además, se informó verbalmente a los vecinos que se iba a realizar un estudio de tránsito (estudio de semáforo vehicular y peatonal) en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14 para analizar la peligrosidad de las intersecciones y colocar pasos peatonales. Asimismo, se les informó que se debía esperar la contestación de la Municipalidad de Heredia con respecto al uso de suelo y tonelaje máximo permitido por el sector. Apunta que el 3 de diciembre de 2015 se recibió escrito de la Municipalidad de Heredia (NºDIP-1046-2015) donde contestaban el oficio DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre. Expone que en dicha nota se informó que el municipio no contaba con un Plan Regulador aprobado en vigencia y que el uso de suelo general es Residencial-Comercial; además, con respecto al tonelaje máximo permitido, no emitieron criterio alguno pues no tenían conocimiento para definir este asunto. Acota que el Departamento de Estudios y Diseños estableció que en abril de 2016 realizará el conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente y así solventar lo solicitado en los expedientes EDEB15-0589 y ED-EB-15-0701. Aclara que esta fecha se asignó de conformidad con los otros conteos vehiculares programados con anticipación a este caso. Considera que el Departamento de Estudios y Diseños ha cumplido en forma y tiempo con su deber y se encuentra en espera de realizar los aforos vehiculares y peatonales pertinentes para rendir el informe técnico definitivo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Según constancia del 1 de febrero de 2016, la Secretaría de este Tribunal consigna que al 31 de enero de 2016, el Jefe de Señalización Vial de la Dirección General de Tránsito no había rendido el informe que se le solicitó mediante resolución de las 8:13 horas del 22 de enero de 2016.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- De previo. Sobre la competencia de la Sala Constitucional para el conocimiento de este amparo. Del estudio de los autos, la Sala advierte que lo planteado por la recurrente, dista de ser una mera petición de carácter administrativo amparable y contemplada de conformidad con lo estatuido en el artículo 27 de la Constitución Política, pues se trata, en efecto, de una denuncia que procura la protección de la salud y la vida de las personas. Tal dilación administrativa en la resolución de su solicitud, es una circunstancia enmarcable dentro de los supuestos de protección reconocidos en el artículo 41 de la Constitución, que según la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en principio, es ajena de la competencia de esta jurisdicción y, por el contrario, tutelable bajo tesis de principio en la vía ordinaria mediante el amparo de legalidad. Sin embargo, este Tribunal igualmente ha definido, que bajo determinadas circunstancias que impliquen la directa afectación de un derecho fundamental relacionado, o donde se incida directamente en ciertos grupos poblacionales en riesgo social, o bien, donde definitivamente los remedios procesales ordinarios carezcan de la agilidad necesaria para satisfacer la especial demanda de estos grupos, la Sala, por excepción, se reserva su competencia para conocer este tipo de reclamaciones. Así, el caso concreto reviste una de estas situaciones de excepción, ya que se alega la afectación de la seguridad y salud de las personas, así como particularmente de los menores que asisten a los 3 centros educativos que se ubican en el sector alegado y que por consiguiente, se encuentran en una condición de vulnerabilidad. En consecuencia, la aducida omisión de actuación de la administración en este caso concreto, sí resulta valorable por la Sala, de conformidad con lo que se indica en los considerandos siguientes.
II.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que al haber cerrado el INCOFER el tramo de la avenida 10 en la provincia de Heredia, provocó la saturación de la avenida 12 y de la calle 16, y con ello se vio afectada su calidad de vida, por la contaminación sónica y ambiental que ha generado el descontrol vehicular por la débil señalización. Además, señalan que esa nueva señalización no incluyó zonas de paso peatonal y que por ello pueden verse afectadas las personas al cruzar, pues las calles son de doble vía, hay 3 centros educativos y a 100 metros del cruce además realizan la feria del agricultor. Refieren que el 13 de noviembre de 2015 plantearon dicha situación por escrito ante la Dirección de Ingeniería de Tránsito; sin embargo, no han obtenido solución alguna.
III.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos:
a. El 13 de noviembre de 2015, los recurrentes junto con otros vecinos plantearon ante el Director de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito una denuncia por los cambios operados en setiembre del 2015 en la señalización, ubicada entre calle 16 y avenida 12 en Heredia; particularmente por la incapacidad de dicha vía para asumir el volumen del tránsito que pasa por ahí, dadas las condiciones geométricas de la calle, por no tener la señalización adecuada y no contar con zonas de paso peatonal, lo que pone en riesgo a los transeúntes; y genera contaminación sónica y ambiental por el humo de los carros. Solicitaron un estudio y los cambios respectivos que atendieran la situación señalada (hecho incontrovertido).
b. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DW-DGIT-TC-2015-0949 del 18 de noviembre de 2015, remitió la denuncia de los recurrentes al Departamento de Estudios y Diseños para que le diera el trámite correspondiente (ver prueba adjunta).
c. Por oficio Nº DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puso en conocimiento de la Municipalidad de Heredia lo denunciado por los recurrentes y le solicitó el uso de suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia (ver prueba adjunta).
d. El 25 de noviembre de 2015, funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños se reunieron con algunos vecinos gestionantes, quienes les manifestaron las observaciones que tenían, se realizó el levantamiento de las intersecciones más importantes y se les informó verbalmente a los vecinos que se iba a realizar un estudio de tránsito (estudio de semáforo) en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para analizar la peligrosidad de las intersecciones y colocar pasos peatonales (ver informe rendido bajo la fe de juramento).
e. El 3 de diciembre de 2015, la Municipalidad recurrida contestó lo gestionado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, indicándole que Heredia no cuenta con un Plan Regulador, que el uso de suelo es residencial-comercial y que no tiene los medios técnicos ni la experticia para indicar el tonelaje permitido para transitar en el sector en cuestión (ver prueba adjunta).
f. El Departamento de Estudios y Diseños recurrido estableció que en abril de 2016 realizará el conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14 en Heredia, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente y así solventar lo solicitado en los expedientes EDEB15-0589 y ED-EB-15-0701. Aclaró que esta fecha se asignó de conformidad con los otros conteos vehiculares programados con anticipación a este caso (ver informe rendido bajo la fe de juramento).
g. Dada la denuncia verbal planteada el 8 de setiembre de 2015 ante la misma Dirección recurrida, por parte de un funcionario del Departamento de Señalización Vial, en la que señaló los problemas de circulación en el centro de Heredia en las avenidas 12 y 14, entre las calles 16 y 24 A, con motivo del cierre del derecho de vía de la línea férrea conocida como avenida 10; el 11 de setiembre de 2015, se generó el informe técnico DW-DGIT-ED-2015-3848 firmado por el Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, en donde se detectó el problema denunciado y concluyó lo siguiente: “El efecto inmediato del cierre de la avenida 10 está provocando que los usuarios de los vehículos están usando la avenida 14, al oeste de la calle 16, y la calle 24A, entre las avenidas 14 y 10. Esta zona es principalmente residencial y las calles no tienen las condiciones geométricas adecuadas para absorber la cantidad de tránsito desviado. Como medida inmediata para reducir el impacto generado, se recomienda realizar un cambio de vías en la avenida 12, entre calles 12 y avenida 10, de manera que se restaure el doble sentido de vía. De esta manera los usuarios que se dirigen al oeste pueden usar este tramo sin necesidad de invadir la zona residencial. Adicionalmente, se debe colocar una señal de CALLE SIN SALIDA al inicio del derecho de vía férrea que sirve de acceso a los habitantes de la anterior avenida 10. Los cambios recomendados se muestran en el diagrama adjunto. Toda la señalización sebe ser ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA 2014.” (ver prueba adjunta).
IV.- Sobre el fondo. Resulta pertinente aclarar que no corresponde a esta jurisdicción determinar técnicamente, si la señalización de un sector es la adecuada o no, o si debe reformularse la regulación del tránsito establecido en una vía; sin embargo, sí resulta atendible en esta jurisdicción, verificar que la administración atienda oportunamente las denuncias de los administrados cuando estos involucren aspectos como la seguridad y salud de las personas, tal como sucede en este caso. De las pruebas aportadas se tuvo por demostrado en el sub lite, que el 13 de noviembre de 2015 los recurrentes plantearon ante el Director de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito una denuncia por los cambios operados en setiembre de 2015 en la señalización, ubicada entre calle 16 y avenida 12 en Heredia; particularmente por la incapacidad de dicha vía para asumir el volumen del tránsito que pasa por ahí, dadas las condiciones geométricas de la calle, por no tener la señalización adecuada y no contar con zonas de paso peatonal, lo que pone en riesgo a los transeúntes; y genera contaminación sónica y ambiental por el humo de los carros. Solicitaron un estudio y los cambios respectivos que atendieran la situación señalada. Dicha denuncia fue trasladada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito al Departamento de Estudios y Diseños mediante oficio DW-DGIT-TC-2015-0949 del 18 de noviembre de 2015, para que le diera el trámite correspondiente. Posteriormente, por oficio Nº DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puso en conocimiento de la Municipalidad de Heredia lo denunciado por los recurrentes y le solicitó el uso de suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia. El 25 de noviembre de 2015, funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños se reunieron con algunos vecinos a quienes se les indicó que se había realizado el levantamiento de las intersecciones más importantes, y se les informó, verbalmente, que se iba a realizar un estudio de tránsito. El 3 de diciembre de 2015, la Municipalidad recurrida atendió lo gestionado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, indicándole que Heredia no cuenta con un Plan Regulador, que el uso de suelo es residencial-comercial y que no tiene los medios técnicos ni la experticia para indicar el tonelaje permitido para transitar en el sector en cuestión. A partir de lo anterior este Tribunal constata que la autoridad recurrida ha realizado algunas diligencias para atender lo denunciado por los recurrentes. Sin embargo, no solo no ha notificado por escrito a los recurrentes en más de 2 meses desde que plantearon la denuncia informándoles sobre el trámite dado, según corresponde por tratarse de una denuncia gestionada por escrito; sino que además, el Jefe del Departamento de Estudios y Diseños recurrido informó a esta Sala, que no será sino hasta en abril próximo que se realizará el conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14 en Heredia, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente y así solventar lo solicitado, o sea dentro de más de 2 meses. Aunque el recurrido aclaró que esta fecha se asignó de conformidad con los otros conteos vehiculares programados con anticipación a este caso, no hizo mayor referencia a la prioridad que estos pudiesen tener, ni a la cantidad de asuntos pendientes que justificaran tal dilación en su actuar. Por otro lado, este Tribunal verifica también, que la situación denunciada por los recurrentes ya era de pleno conocimiento de la autoridad recurrida desde setiembre de 2015. Lo anterior, debido a la denuncia verbal que fue planteada el 8 de setiembre de 2015 ante la misma Dirección recurrida, por parte de un funcionario del Departamento de Señalización Vial, la cual se diligenció 3 días después con una inspección, que generó el informe técnico DW-DGIT-ED-2015-3848 del 11 de setiembre de 2015, firmado por el Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, en donde se detectó el problema denunciado y concluyó lo siguiente: “El efecto inmediato del cierre de la avenida 10 está provocando que los usuarios de los vehículos están usando la avenida 14, al oeste de la calle 16, y la calle 24A, entre las avenidas 14 y 10. Esta zona es principalmente residencial y las calles no tienen las condiciones geométricas adecuadas para absorber la cantidad de tránsito desviado. Como medida inmediata para reducir el impacto generado, se recomienda realizar un cambio de vías en la avenida 12, entre calles 12 y avenida 10, de manera que se restaure el doble sentido de vía. De esta manera los usuarios que se dirigen al oeste pueden usar este tramo sin necesidad de invadir la zona residencial. Adicionalmente, se debe colocar una señal de CALLE SIN SALIDA al inicio del derecho de vía férrea que sirve de acceso a los habitantes de la anterior avenida 10. Los cambios recomendados se muestran en el diagrama adjunto. Toda la señalización sebe ser ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA 2014.”.
En el sub examine, este Tribunal estima que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito no ha tramitado diligentemente la denuncia de los recurrentes, esto por cuanto en más de 2 meses no se les ha informado del trámite dado a su gestión; asimismo, porque tiene previsto continuar el trámite respectivo hasta dentro de 2 meses más, a pesar de que tenía conocimiento de la problemática en cuestión desde el 11 de setiembre de 2015, momento para el cual ya había realizado una inspección y contaba con un estudio técnico para atender, al menos, parte de la problemática denunciada; por consiguiente, para este Tribunal, el plazo pretendido por la administración resulta irrazonable y desproporcionado. En virtud de ello, procede declarar con lugar el recurso en cuanto a esta dependencia se refiere.
V.- En cuanto al INCOFER y la Municipalidad de Heredia, la Sala no advierte actuación arbitraria alguna, toda vez que lo denunciado fue planteado únicamente ante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, y es en dicha dependencia en donde recae la competencia para atender la situación en cuestión. Por otro lado, este Tribunal verificó que cuando dicha Dirección solicitó coordinar con la Municipalidad recurrida los datos que requería, esta atendió lo solicitado con la diligencia requerida. Así las cosas, en cuanto a estas dependencias se declara sin lugar el recurso.
VI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. En primer término, los suscritos Magistrados aclaran que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvan el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al requerirse el amparo de personas menores de edad estudiantes de varios centros educativos y, en general, la integridad física de los transeúntes de la comunidad, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia. De otra parte, si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación sónica y emisiones, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.
La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo para la señalización vial, aspecto de carácter técnico, debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Junior Araya Villalobos y a Dalmain Alvarado Umaña, por su orden, Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y Jefe a.i. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, o a quienes ocupen los cargos, que en el plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de esta sentencia, emitan las órdenes y diligencien lo necesario, a fin de que en dicho plazo se realicen las mejoras requeridas en la vía denunciada por los recurrentes, a fin de garantizar la salud y seguridad de los peatones. Asimismo, deberán mantener informados por escrito a los recurrentes del trámite dado a su denuncia. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás recurridos, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Junior Araya Villalobos y a Dalmain Alvarado Umaña, por su orden, Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y Jefe a.i. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, o a quienes ocupen los cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KEASEV9Q432E61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *160003810007CO* Res. Nº 2016001765 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-000381-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad Nº [VALOR 001] y [NOMBRE 002], cédula de identidad Nº [VALOR 002]; contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER).
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido a las 12:09 horas del 11 de enero de 2016, los accionantes interponen recurso de amparo. Manifiestan que son vecinos del Barrio Lourdes en Heredia. Acusan que en los últimos años su calidad de vida se ha deteriorado debido al caos vehicular, al desorden del desarrollo urbanístico, la contaminación ambiental y sonora en todos los horarios, la débil señalización de las vías y la habilitación de la avenida 12 en doble sentido (en el tramo que va desde calle 16 al punto de unión de las avenidas 10 y 12). Indican que ello ha obstaculizado el traslado peatonal de una acera a otra. Apuntan que el cierre del tramo de la avenida 10 por parte del INCOFER ha agravado la saturación vehicular, perjudicando así a los vecinos. Aducen que la creación de un nuevo giro desde la calle 16 a la avenida 12 imposibilita el libre tránsito de los peatones y aumenta el riesgo potencial de choques. Señalan que este nuevo giro presenta un exceso de tránsito lo que genera contaminación sónica y humo. Asevera que la zona de las avenidas 12 y 10 entre calle 16 y los semáforos sur-este del Wal Mart es primordialmente residencial y las calles no tienen las condiciones para soportar el volumen de tránsito. Indican que la nueva señalización no incluyó la demarcación de las zonas de paso peatonal. Destaca que ello arriesga a los transeúntes al cruzar esta calle de doble sentido, con mucho tránsito y en un área con viviendas, 2 comercios y 3 centros educativos (2 kinder y 1 CEN-CINAI). Además, en los alrededores hay un hospital y se realiza la Feria del Agricultor. Alega que cerca de estas calles hay personas de todos los grupos erarios, incluso algunas con discapacidad, a las que les es muy difícil cruzar la vía. Reclama que no hay reductores de velocidad y los vehículos pesados transitan muy rápido. Reitera que la señalización en la zona es deficiente. Añaden que esta situación se ve agravada por la pronta reactivación del servicio de tren hacia el cantón de Flores. Ante esto, sostienen que el 13 de noviembre de 2015 solicitaron a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito la modificación del cruce de la calle 16 con la avenida 12; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido respuesta alguna. Solicitan que se declare con lugar el recurso. Acusan violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita que; a) se elimine el nuevo giro hacia la izquierda entre la calle 16 y la avenida 12, b) prohibir el paso de vehículos pesados, c) se elimine uno de los sentidos de este tramo y que la avenida 12 quede en un solo sentido, d) que se realice un estudio para colocar reductores de velocidad en las avenidas 12 y 10 (entre calle 16 y semáforos al sureste del Walmart); sin embargo, pide que estos no sean colocados frente a las casas de habitación sino frente a comercios; e) pintar zonas peatonales; f) se eliminen las franjas amarillas que impiden que los autos estacionen en la calle pues se trata de una zona residencial; y, g) poner la señalización correspondiente.
2.- Por escrito recibido a las 14:11 horas del 19 de enero de 2016, informa bajo juramento Guillermo Santana Barboza en su condición de Presidente Ejecutivo del INCOFER, que no comparte los alegatos de los recurrentes, ya que el funcionamiento del servicio público de transporte de pasajeros por ferrocarril entre las ciudades de San José y Heredia se ha convertido en una alternativa rápida y eficiente para la movilización de las personas entre estas ciudades. Además, se presta con la debida implementación de las señales de tránsito y las medidas de seguridad vial necesarias que permiten alertar a los transeúntes y los vehículos automotores sobre la presencia del tren. Explica que la extensión del servicio hasta San Joaquín de Flores, tiene por objeto que más costarricenses se beneficien de las bondades de este medio de transporte, rápido, económico, seguro y puntual. Refiere que cuando se presta el servicio de transporte por tren en horas pico, se realiza a una velocidad reducida a efectos de prevenir y evitar colisiones con vehículos automotores cuyos choferes siguen irrespetando las señales de prevención existentes. Asimismo, apunta que los maquinistas activan el pito del tren al aproximarse a los cruces de carretera. Expone que el ferrocarril cuenta con señales de tránsito y mecanismos de seguridad acordes con el servicio de tren (en todos los pasos a nivel existentes en el trayecto del tren entre las ciudades de Heredia y San José existen señales horizontales de Alto o de ferrocarril (F x C), así como verticales también de Alto y de advertencia sobre el paso del tren. Acota que en aquellos puntos que se ha requerido por razones de seguridad, se han instalado señales o semáforos luminosos para alertar adicionalmente acerca de la presencia del tren. Enfatiza en que existe la debida señalización horizontal y vertical en cada cruce o paso a nivel del tren. Asevera que es necesaria la convivencia de este medio de transporte locomotor con otros vehículos automotores de transporte público y privado. Asimismo, que es competencia del MOPT el determinar la señalización de los cruces o pasos a nivel. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.-Por escrito recibido a las 14:11 horas del 20 de enero de 2016, informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde de Heredia, que conforme el oficio DIP-0037-2016 de la Directora de Inversión Pública de la Municipalidad, debido al cierre de la avenida 10 (producto de la recuperación del derecho de vía de la línea férrea), aumentó el flujo vehicular en la avenida 14 calle 16 y 24 (entre las avenidas 14 y 10). Apunta que por varias denuncias generadas, el Jefe de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito propuso un cambio de vías para reducir el impacto que se estaba presentando. Indica que por escrito del 9 de noviembre de 2015, varios vecinos de la zona manifestaron al Director de Ingeniería de Tránsito su disconformidad por los cambios de vías realizados durante el mes de setiembre de 2015. En dicho documento solicitaron que se realizara un estudio técnico y se concretaran acciones ante la problemática vial de la avenida 12 y calle 16. Explica que con ocasión de lo anterior, por documento DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, el Ing. Dalmain Alvarado Umaña del Departamento de Estudios y Diseño de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, solicitó a la Municipalidad de Heredia el uso de suelo de las avenidas 10 y 12 en los tramos que son ruta cantonal, así como el tonelaje permitido en las avenidas en cuestión. Agrega que producto de la disconformidad de los vecinos por los cambios en las vías mencionadas, se realizó una reunión el 1° de diciembre de 2015 con varios representantes de la comunidad, con el fin de buscar una solución. En dicha reunión estuvo un representante del Concejo de Transporte Público, pero no de la Dirección de Estudios y Diseño. Aduce que el aumento del flujo vehicular en la zona se produjo por el cierre del paso vehicular por el derecho de vía de la línea férrea anterior avenida 10. Asevera que la reactivación del tren y la determinación de su ruta en Heredia no son decisiones municipales, sino que ello corresponde al INCOFER. Destaca que a raíz del aumento del flujo vehicular en la zona, las autoridades del MOPT decidieron tomar ciertas medidas para reducir el impacto en la zona, entre estas el cambio de vías en la avenida 12, entre calle 12 y avenida 10. Indica que, en atención al aumento en el tránsito vehicular de la zona, el municipio ha programado reuniones con los vecinos y personeros del MOPT a fin de buscar alternativas; además, ha brindado la información que está en su poder y que ha solicitado el ente ministerial, cumpliendo con las labores de coordinación ante las autoridades competentes. Acota que los recurrentes señalan desorden en el desarrollo urbano, mas no han especificado a qué se refieren ni cómo les afecta. Explica que en lo referente a la contaminación sónica, no consta en el expediente administrativo, denuncia alguna sobre contaminación sónica; no obstante, el Ministerio de Salud es el órgano público que regula la materia y quien posee los instrumentos técnicos y normativos para realizar las mediciones sónicas pertinentes. Manifiesta que los recurrentes alegan una débil señalización; sin embargo no fundamentan su decir ni aportan pruebas necesarias para demostrarlo; así su argumento adolece de cualquier sustento probatorio y técnico. Refiere que, en lo que respecta a los cambios viales en la avenida 12 y calle 16, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Administración Vial, N° 6324, le corresponde a la Dirección de Ingeniería de Tránsito "(...) el estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y normas técnicas para controlarlas. Para tales fines tendrá a su cargo el señalamiento vial y la planificación de servicios de transporte público." De esta manera, la orientación del flujo vehicular en la zona en cuestión, es materia de la Dirección de Ingeniería de Tránsito. Aclara que el municipio no dispuso el cambio vial en el cruce de la calle 16 con la avenida 12. Subraya que mediante oficio DIP-1046-2015 del 1° de diciembre de 2015, se solicitó al Departamento de Estudios y Diseño del MOPT informar sobre la fecha aproximada en que se realizaría el estudio de impacto vial para la definición de las medidas de mitigación en el sector; sin embargo, a la fecha eso no se les ha comunicado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Conforme constancia del 21 de enero de 2016, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, el Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT no rindió el informe solicitado en la resolución dictada a las 11:19 horas del 12 de enero de 2016.
5.- Mediante resolución de las 11:13 horas del 22 de enero de 2016 se ampliaron las partes recurridas en este recurso. En consecuencia, se dio audiencia al Jefe de Estudios y Diseños y al Jefe de Señalización Vial, ambos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, a fin de que se refieran a los hechos que sirven de base para este asunto.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:19 horas del 26 de enero de 2016, informa bajo juramento Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, que el 8 de setiembre de 2015, el Ing. Juan Carlos Jiménez Jiménez, funcionario del Departamento de Señalización Vial de esta dependencia, recibió una llamada telefónica por parte de personeros de la Municipalidad de Heredia, mediante la cual manifestaron los problemas de circulación en el centro del cantón -en las avenidas 12 y 14 entre las calles 16 y 24 A- con motivo del cierre del derecho de vía de la línea férrea conocida como avenida 10. Ante tal situación, el Ing. Jiménez informó de manera verbal al Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, por ser de su competencia, quien asignó el expediente N° ED-EB-15-0584 para este caso en particular, con el fin de realizar el estudio respectivo. Explica que la zona en estudio corresponde al sector de Barrio Lourdes en la ciudad de Heredia, ubicado específicamente entre las avenidas 12 y 14, calles 16 y 24ª. Refiere que el 10 de setiembre de 2015, el Ing. Juan Carlos Jiménez observó en visita de campo, el cierre al paso vehicular por avenida 10 debido a la recuperación del derecho de vía de la línea férrea, situación negativa para la vialidad de la zona. Además, se constató que en la avenida 10 existía señalización que podía confundir a los usuarios y vecinos de la zona. Apunta que el 11 de setiembre de 2015 se generó el informe técnico N° DVT-DGIT-ED-2015-3848, firmado por el Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, donde realiza una serie de recomendaciones con el fin de solventar la problemática generada por el cierre de la avenida 10. Expone que mediante el oficio N° DVT-DGIT-ED-2015-3848, se recomendó realizar un cambio de vías en la avenida 12, como medida inmediata para reducir el impacto generado entre calles 12 y avenida 10; de manera que se restaurara el doble sentido de vía. De esta manera, los usuarios que se dirigen al oeste pueden usar este tramo sin necesidad de invadir la zona residencial. Alude que el 14 de setiembre de 2015, recibieron una gestión de vecinos de la zona manifestando que el INCOFER había cerrado la vía paralela a la línea férrea lo cual había ocasionado problemas a los habitantes de los residenciales La Esmeralda, Herediana y La Emilia. A esta solicitud se le asignó el expediente N° ED-EB-15-0589. Señala que el 29 de setiembre de 2015, se recibió una llamada del señor Félix Chavarría Cascante, encargado de Estacionamiento Autorizado de la Municipalidad de Heredia, solicitando ayuda técnica por parte del Departamento de Señalización Vial para realizar el señalamiento recomendado en el oficio N° DVTDGIT- ED-2015-3848. Indica que el 1° de octubre de 2015, el ingeniero Juan Carlos Jiménez realizó visita de campo y asesoró a los personeros de la Municipalidad de Heredia en la señalización de la avenida 12 y calles aledañas. Los trabajos de señalización no fueron realizados en su totalidad ese día; sin embargo, los encargados de la Municipalidad de Heredia, continuaron el 2 de octubre de 2015. Refiere que posterior a la ejecución de los trabajos, se recibió nota el 13 de noviembre de 2015, remitida por parte de un grupo de vecinos de San Francisco de Heredia, residentes en su mayoría de las avenidas 12 y 10 (Calle de la Aurora) del cantón central de Heredia. Mediante esa nota solicitaban la modificación en cruce calle 16 con avenida 12 en San Francisco de Heredia, a esta solicitud se le asignó el de expediente N° ED-EB-15-0701. En esta misma solicitud se pidió prohibir el paso de vehículos pesados por las calles 16 y avenida 12, entre otros asuntos. Acota que para dar respuesta a la solicitud de los vecinos, se generó el oficio N° DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, dirigido a la Municipalidad de Heredia, en el cual se consultó el uso del suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia. Menciona que el 25 de noviembre de 2015, los funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños -Ing. Dalmaín Alvarado Umaña y el Sr. Carlos Fuentes Fallas- se reunieron con algunos vecinos gestionantes, quienes les manifestaron las observaciones que tenían, se realizó el levantamiento de las intersecciones más importantes y se les informó verbalmente a los vecinos que se iba a realizar un estudio de tránsito (estudio de semáforo) en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para analizar la peligrosidad de las intersecciones y colocar pasos peatonales. Además, se les informó que se debía esperar la contestación de la Municipalidad de Heredia con respecto al uso de suelo y tonelaje máximo permitido por el sector, según oficio DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015. Indica que el 3 de diciembre de 2015, se recibió la contestación por parte de la Municipalidad de Heredia a través del oficio N° DIP-1046-2015; en esta nota informó que el cantón central de Heredia no cuenta con un Plan Regulador aprobado en vigencia y el uso del suelo general es Residencial-Comercial. Con respecto al tonelaje máximo permitido, no emitieron criterio, pues no tienen conocimiento al respecto para definir este asunto. Explica que el Departamento de Estudios y Diseños programó para abril de 2016, la realización del conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente, y así, solventar lo solicitado en los expedientes ED-EB-15-0589 y ED-EB-15-0701. Considera que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha cumplido en forma y tiempo con su deber. Solicita que se desestime el recurso.
7.- Por escrito recibido a las 14:34 horas del 26 de enero de 2016 informa bajo juramento Dalmain Alvarado Umaña en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, que el 8 de setiembre de 2015 se recibió denuncia verbal presentada por el Ing. Juan Carlos Jiménez Jiménez -funcionario del Departamento de Señalización Vial- donde se alegan problemas de circulación en el centro de Heredia en las avenidas 12 y 14, entre las calles 16 y 24 A, con motivo del cierre del derecho de vía de la línea férrea conocida como avenida 10 (a este caso se le asignó el Nº de expediente ED-EB-15-0584). Indica que el 11 de septiembre de 2015 se generó el informe técnico DW-DGIT-ED-2015-3848 firmado por el Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, en donde se realizaron una serie de recomendaciones con el fin de solventar la problemática generada por el cierre de la avenida 10. Indica que el 14 de setiembre de 2015, se recibió una nota firmada por la señora Ibis San Lee Quirós, en donde manifestó que el INCOFER cerró la vía a la par de la línea férrea en Heredia centro y esto ha ocasionado problemas a los vecinos de los residenciales La Esmeralda, Herediana y La Emilia (a esta solicitud se le asignó el Nº de expediente EDEB-15-0589). Refiere que el 13 de noviembre de 2015, se recibió nota de un grupo de vecinos de San Francisco de Heredia residentes en su mayoría de las avenidas 12 y 10 (Calle de la Aurora) del cantón central de Heredia donde solicitaron la modificación en cruce calle 16 con avenida 12 en San Francisco de Heredia, además, la prohibición del paso de vehículos pesados por las calles 16 y avenida 12 y la colocación de sendas peatonales, entre otros asuntos (solicitud asignada al expediente ED-EB15-0701). Apunta que se recibió traslado de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito DW-DGIT-TC-2015-0949 del 18 de noviembre de 2015, donde se anexó copia de la solicitud anterior de los vecinos de San Francisco de Heredia. Manifiesta que se generó oficio Nº DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, dirigido a la Municipalidad de Heredia donde se consultaba el uso de suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia. Lo anterior, a fin de poder contestar la solicitud de los vecinos consignada en el expediente ED-EB-1S-0701, debido a que las calles involucradas son cantonales. Explica que el 25 de noviembre de 2015, los funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños, Ing. Dalmain Alvarado Umaña y Sr. Carlos Fuentes Fallas, se reunieron con algunos vecinos gestionantes (expediente ED-EB-15-0701), para que le manifestaran las observaciones que tenían y se realizaran los levantamientos geométricos de las intersecciones más importantes; además, se informó verbalmente a los vecinos que se iba a realizar un estudio de tránsito (estudio de semáforo vehicular y peatonal) en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14 para analizar la peligrosidad de las intersecciones y colocar pasos peatonales. Asimismo, se les informó que se debía esperar la contestación de la Municipalidad de Heredia con respecto al uso de suelo y tonelaje máximo permitido por el sector. Apunta que el 3 de diciembre de 2015 se recibió escrito de la Municipalidad de Heredia (NºDIP-1046-2015) donde contestaban el oficio DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre. Expone que en dicha nota se informó que el municipio no contaba con un Plan Regulador aprobado en vigencia y que el uso de suelo general es Residencial-Comercial; además, con respecto al tonelaje máximo permitido, no emitieron criterio alguno pues no tenían conocimiento para definir este asunto. Acota que el Departamento de Estudios y Diseños estableció que en abril de 2016 realizará el conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente y así solventar lo solicitado en los expedientes EDEB15-0589 y ED-EB-15-0701. Aclara que esta fecha se asignó de conformidad con los otros conteos vehiculares programados con anticipación a este caso. Considera que el Departamento de Estudios y Diseños ha cumplido en forma y tiempo con su deber y se encuentra en espera de realizar los aforos vehiculares y peatonales pertinentes para rendir el informe técnico definitivo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Según constancia del 1 de febrero de 2016, la Secretaría de este Tribunal consigna que al 31 de enero de 2016, el Jefe de Señalización Vial de la Dirección General de Tránsito no había rendido el informe que se le solicitó mediante resolución de las 8:13 horas del 22 de enero de 2016.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- De previo. Sobre la competencia de la Sala Constitucional para el conocimiento de este amparo. Del estudio de los autos, la Sala advierte que lo planteado por la recurrente, dista de ser una mera petición de carácter administrativo amparable y contemplada de conformidad con lo estatuido en el artículo 27 de la Constitución Política, pues se trata, en efecto, de una denuncia que procura la protección de la salud y la vida de las personas. Tal dilación administrativa en la resolución de su solicitud, es una circunstancia enmarcable dentro de los supuestos de protección reconocidos en el artículo 41 de la Constitución, que según la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en principio, es ajena de la competencia de esta jurisdicción y, por el contrario, tutelable bajo tesis de principio en la vía ordinaria mediante el amparo de legalidad. Sin embargo, este Tribunal igualmente ha definido, que bajo determinadas circunstancias que impliquen la directa afectación de un derecho fundamental relacionado, o donde se incida directamente en ciertos grupos poblacionales en riesgo social, o bien, donde definitivamente los remedios procesales ordinarios carezcan de la agilidad necesaria para satisfacer la especial demanda de estos grupos, la Sala, por excepción, se reserva su competencia para conocer este tipo de reclamaciones. Así, el caso concreto reviste una de estas situaciones de excepción, ya que se alega la afectación de la seguridad y salud de las personas, así como particularmente de los menores que asisten a los 3 centros educativos que se ubican en el sector alegado y que por consiguiente, se encuentran en una condición de vulnerabilidad. En consecuencia, la aducida omisión de actuación de la administración en este caso concreto, sí resulta valorable por la Sala, de conformidad con lo que se indica en los considerandos siguientes.
II.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que al haber cerrado el INCOFER el tramo de la avenida 10 en la provincia de Heredia, provocó la saturación de la avenida 12 y de la calle 16, y con ello se vio afectada su calidad de vida, por la contaminación sónica y ambiental que ha generado el descontrol vehicular por la débil señalización. Además, señalan que esa nueva señalización no incluyó zonas de paso peatonal y que por ello pueden verse afectadas las personas al cruzar, pues las calles son de doble vía, hay 3 centros educativos y a 100 metros del cruce además realizan la feria del agricultor. Refieren que el 13 de noviembre de 2015 plantearon dicha situación por escrito ante la Dirección de Ingeniería de Tránsito; sin embargo, no han obtenido solución alguna.
III.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos:
a. El 13 de noviembre de 2015, los recurrentes junto con otros vecinos plantearon ante el Director de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito una denuncia por los cambios operados en setiembre del 2015 en la señalización, ubicada entre calle 16 y avenida 12 en Heredia; particularmente por la incapacidad de dicha vía para asumir el volumen del tránsito que pasa por ahí, dadas las condiciones geométricas de la calle, por no tener la señalización adecuada y no contar con zonas de paso peatonal, lo que pone en riesgo a los transeúntes; y genera contaminación sónica y ambiental por el humo de los carros. Solicitaron un estudio y los cambios respectivos que atendieran la situación señalada (hecho incontrovertido).
b. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante oficio DW-DGIT-TC-2015-0949 del 18 de noviembre de 2015, remitió la denuncia de los recurrentes al Departamento de Estudios y Diseños para que le diera el trámite correspondiente (ver prueba adjunta).
c. Por oficio Nº DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puso en conocimiento de la Municipalidad de Heredia lo denunciado por los recurrentes y le solicitó el uso de suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia (ver prueba adjunta).
d. El 25 de noviembre de 2015, funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños se reunieron con algunos vecinos gestionantes, quienes les manifestaron las observaciones que tenían, se realizó el levantamiento de las intersecciones más importantes y se les informó verbalmente a los vecinos que se iba a realizar un estudio de tránsito (estudio de semáforo) en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14, para analizar la peligrosidad de las intersecciones y colocar pasos peatonales (ver informe rendido bajo la fe de juramento).
e. El 3 de diciembre de 2015, la Municipalidad recurrida contestó lo gestionado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, indicándole que Heredia no cuenta con un Plan Regulador, que el uso de suelo es residencial-comercial y que no tiene los medios técnicos ni la experticia para indicar el tonelaje permitido para transitar en el sector en cuestión (ver prueba adjunta).
f. El Departamento de Estudios y Diseños recurrido estableció que en abril de 2016 realizará el conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14 en Heredia, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente y así solventar lo solicitado en los expedientes EDEB15-0589 y ED-EB-15-0701. Aclaró que esta fecha se asignó de conformidad con los otros conteos vehiculares programados con anticipación a este caso (ver informe rendido bajo la fe de juramento).
g. Dada la denuncia verbal planteada el 8 de setiembre de 2015 ante la misma Dirección recurrida, por parte de un funcionario del Departamento de Señalización Vial, en la que señaló los problemas de circulación en el centro de Heredia en las avenidas 12 y 14, entre las calles 16 y 24 A, con motivo del cierre del derecho de vía de la línea férrea conocida como avenida 10; el 11 de setiembre de 2015, se generó el informe técnico DW-DGIT-ED-2015-3848 firmado por el Ing. Rony Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, en donde se detectó el problema denunciado y concluyó lo siguiente: “El efecto inmediato del cierre de la avenida 10 está provocando que los usuarios de los vehículos están usando la avenida 14, al oeste de la calle 16, y la calle 24A, entre las avenidas 14 y 10. Esta zona es principalmente residencial y las calles no tienen las condiciones geométricas adecuadas para absorber la cantidad de tránsito desviado. Como medida inmediata para reducir el impacto generado, se recomienda realizar un cambio de vías en la avenida 12, entre calles 12 y avenida 10, de manera que se restaure el doble sentido de vía. De esta manera los usuarios que se dirigen al oeste pueden usar este tramo sin necesidad de invadir la zona residencial. Adicionalmente, se debe colocar una señal de CALLE SIN SALIDA al inicio del derecho de vía férrea que sirve de acceso a los habitantes de la anterior avenida 10. Los cambios recomendados se muestran en el diagrama adjunto. Toda la señalización sebe ser ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA 2014.” (ver prueba adjunta).
IV.- Sobre el fondo. Resulta pertinente aclarar que no corresponde a esta jurisdicción determinar técnicamente, si la señalización de un sector es la adecuada o no, o si debe reformularse la regulación del tránsito establecido en una vía; sin embargo, sí resulta atendible en esta jurisdicción, verificar que la administración atienda oportunamente las denuncias de los administrados cuando estos involucren aspectos como la seguridad y salud de las personas, tal como sucede en este caso. De las pruebas aportadas se tuvo por demostrado en el sub lite, que el 13 de noviembre de 2015 los recurrentes plantearon ante el Director de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito una denuncia por los cambios operados en setiembre de 2015 en la señalización, ubicada entre calle 16 y avenida 12 en Heredia; particularmente por la incapacidad de dicha vía para asumir el volumen del tránsito que pasa por ahí, dadas las condiciones geométricas de la calle, por no tener la señalización adecuada y no contar con zonas de paso peatonal, lo que pone en riesgo a los transeúntes; y genera contaminación sónica y ambiental por el humo de los carros. Solicitaron un estudio y los cambios respectivos que atendieran la situación señalada. Dicha denuncia fue trasladada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito al Departamento de Estudios y Diseños mediante oficio DW-DGIT-TC-2015-0949 del 18 de noviembre de 2015, para que le diera el trámite correspondiente. Posteriormente, por oficio Nº DGIT-ED-4865-2015 del 24 de noviembre de 2015, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puso en conocimiento de la Municipalidad de Heredia lo denunciado por los recurrentes y le solicitó el uso de suelo y tonelaje máximo permitido sobre el tramo de las avenidas 10 y 12 desde la esquina suroeste del Supermercado Walmart en San Francisco de Heredia hasta conectar con la calle 16 del centro de Heredia. El 25 de noviembre de 2015, funcionarios del Departamento de Estudios y Diseños se reunieron con algunos vecinos a quienes se les indicó que se había realizado el levantamiento de las intersecciones más importantes, y se les informó, verbalmente, que se iba a realizar un estudio de tránsito. El 3 de diciembre de 2015, la Municipalidad recurrida atendió lo gestionado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, indicándole que Heredia no cuenta con un Plan Regulador, que el uso de suelo es residencial-comercial y que no tiene los medios técnicos ni la experticia para indicar el tonelaje permitido para transitar en el sector en cuestión. A partir de lo anterior este Tribunal constata que la autoridad recurrida ha realizado algunas diligencias para atender lo denunciado por los recurrentes. Sin embargo, no solo no ha notificado por escrito a los recurrentes en más de 2 meses desde que plantearon la denuncia informándoles sobre el trámite dado, según corresponde por tratarse de una denuncia gestionada por escrito; sino que además, el Jefe del Departamento de Estudios y Diseños recurrido informó a esta Sala, que no será sino hasta en abril próximo que se realizará el conteo vehicular y peatonal en las intersecciones de avenida 16 con calle 12 y avenida 16 con calle 14 en Heredia, para rendir un mes después el estudio técnico pertinente y así solventar lo solicitado, o sea dentro de más de 2 meses. Aunque el recurrido aclaró que esta fecha se asignó de conformidad con los otros conteos vehiculares programados con anticipación a este caso, no hizo mayor referencia a la prioridad que estos pudiesen tener, ni a la cantidad de asuntos pendientes que justificaran tal dilación en su actuar. Por otro lado, este Tribunal verifica también, que la situación denunciada por los recurrentes ya era de pleno conocimiento de la autoridad recurrida desde setiembre de 2015. Lo anterior, debido a la denuncia verbal que fue planteada el 8 de setiembre de 2015 ante la misma Dirección recurrida, por parte de un funcionario del Departamento de Señalización Vial, la cual se diligenció 3 días después con una inspección, que generó el informe técnico DW-DGIT-ED-2015-3848 del 11 de setiembre de 2015, firmado por el Jefe del Departamento de Estudios y Diseños, en donde se detectó el problema denunciado y concluyó lo siguiente: “El efecto inmediato del cierre de la avenida 10 está provocando que los usuarios de los vehículos están usando la avenida 14, al oeste de la calle 16, y la calle 24A, entre las avenidas 14 y 10. Esta zona es principalmente residencial y las calles no tienen las condiciones geométricas adecuadas para absorber la cantidad de tránsito desviado. Como medida inmediata para reducir el impacto generado, se recomienda realizar un cambio de vías en la avenida 12, entre calles 12 y avenida 10, de manera que se restaure el doble sentido de vía. De esta manera los usuarios que se dirigen al oeste pueden usar este tramo sin necesidad de invadir la zona residencial. Adicionalmente, se debe colocar una señal de CALLE SIN SALIDA al inicio del derecho de vía férrea que sirve de acceso a los habitantes de la anterior avenida 10. Los cambios recomendados se muestran en el diagrama adjunto. Toda la señalización sebe ser ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA 2014.”.
En el sub examine, este Tribunal estima que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito no ha tramitado diligentemente la denuncia de los recurrentes, esto por cuanto en más de 2 meses no se les ha informado del trámite dado a su gestión; asimismo, porque tiene previsto continuar el trámite respectivo hasta dentro de 2 meses más, a pesar de que tenía conocimiento de la problemática en cuestión desde el 11 de setiembre de 2015, momento para el cual ya había realizado una inspección y contaba con un estudio técnico para atender, al menos, parte de la problemática denunciada; por consiguiente, para este Tribunal, el plazo pretendido por la administración resulta irrazonable y desproporcionado. En virtud de ello, procede declarar con lugar el recurso en cuanto a esta dependencia se refiere.
V.- En cuanto al INCOFER y la Municipalidad de Heredia, la Sala no advierte actuación arbitraria alguna, toda vez que lo denunciado fue planteado únicamente ante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, y es en dicha dependencia en donde recae la competencia para atender la situación en cuestión. Por otro lado, este Tribunal verificó que cuando dicha Dirección solicitó coordinar con la Municipalidad recurrida los datos que requería, esta atendió lo solicitado con la diligencia requerida. Así las cosas, en cuanto a estas dependencias se declara sin lugar el recurso.
VI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. En primer término, los suscritos Magistrados aclaran que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvan el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al requerirse el amparo de personas menores de edad estudiantes de varios centros educativos y, en general, la integridad física de los transeúntes de la comunidad, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia. De otra parte, si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias por presunta contaminación sónica y emisiones, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.
La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo para la señalización vial, aspecto de carácter técnico, debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Junior Araya Villalobos y a Dalmain Alvarado Umaña, por su orden, Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y Jefe a.i. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, o a quienes ocupen los cargos, que en el plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de esta sentencia, emitan las órdenes y diligencien lo necesario, a fin de que en dicho plazo se realicen las mejoras requeridas en la vía denunciada por los recurrentes, a fin de garantizar la salud y seguridad de los peatones. Asimismo, deberán mantener informados por escrito a los recurrentes del trámite dado a su denuncia. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás recurridos, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Junior Araya Villalobos y a Dalmain Alvarado Umaña, por su orden, Director General de Ingeniería de Tránsito del MOPT y Jefe a.i. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT, o a quienes ocupen los cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KEASEV9Q432E61*
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