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Res. 01563-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/02/2016
OutcomeResultado
The amparo ruling is suspended until unconstitutionality claim 14-011759-0007-CO is resolved.Se suspende el dictado de sentencia del amparo hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad 14-011759-0007-CO.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by the president of the Integral Development Association of Larga Distancia against the Ministry of Health and the Ministry of Agriculture, for failing to respond to a request that sought the review of an Executive Decree regulating aerial spraying distances, following IRET-UNA studies showing high levels of pesticides, especially mancozeb, in pregnant women and water sources in the canton of Matina. The Chamber admitted the joinder of a local resident and, after assessing the evidence—including detailed scientific reports on the presence and toxic effects of various agrochemicals—decided to suspend the ruling on this amparo until the unconstitutionality claim number 14-011759-0007-CO, which challenged the very decree setting pesticide application distances, is resolved, as the decision on its constitutional validity directly impacts the merits of the claim.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Larga Distancia contra el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, por la falta de respuesta a una solicitud que buscaba la revisión del Decreto Ejecutivo que regula las distancias de fumigación aérea, ante estudios del IRET-UNA que evidenciaban altos niveles de plaguicidas, especialmente mancozeb, en mujeres embarazadas y fuentes de agua del cantón de Matina. La Sala admitió la coadyuvancia de un vecino de la zona y, tras valorar la prueba —que incluía detallados informes científicos sobre la presencia y efectos tóxicos de diversos agroquímicos—, decidió suspender el dictado de la sentencia de este amparo hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad número 14-011759-0007-CO, que impugnaba precisamente el decreto que fija las distancias de aplicación de plaguicidas, por considerar que la decisión sobre su validez constitucional impacta directamente el fondo del reclamo.
Key excerptExtracto clave
Given that Article 70 of said regulation governs pesticide spraying distances, distances that in turn directly affect the risks to pregnant women cited in the petitioner's request, this Court considers that the issuance of the ruling on this amparo must be suspended until the aforementioned unconstitutionality claim is resolved. The issuance of the ruling on this amparo is hereby suspended until the unconstitutionality claim being processed under case number 14-011759-0007-CO is resolved.En virtud de que el artículo 70 de dicho reglamento regula las distancias de riego de plaguicidas, distancias que a su vez afectan de forma directa los riesgos citados por la solicitud de la recurrente a las mujeres embarazadas, este Tribunal considera que se debe suspender el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad citada. Se suspende el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente No. 14-011759-0007-CO.
Pull quotesCitas destacadas
"la distancia entre las viviendas y las plantaciones bananeras no es la óptima"
"the distance between homes and banana plantations is not optimal"
Resultando 9
"la distancia entre las viviendas y las plantaciones bananeras no es la óptima"
Resultando 9
"cantidades de plaguicidas que encontramos en el agua son relativamente bajas y no está claro si forman un riesgo para la salud humana; sin embargo, comparando las cantidades encontradas con la directrices de la Comunidad Europea, estas son relativamente altas"
"amounts of pesticides found in water are relatively low and it is not clear whether they pose a risk to human health; however, compared to European Community guidelines, they are relatively high"
Resultando 8
"cantidades de plaguicidas que encontramos en el agua son relativamente bajas y no está claro si forman un riesgo para la salud humana; sin embargo, comparando las cantidades encontradas con la directrices de la Comunidad Europea, estas son relativamente altas"
Resultando 8
"las mujeres que vivían más cerca (a menos de 48 metros) de alguna plantación bananera, en promedio, tuvieron una concentración urinaria de ETU mayor en un 45%"
"women who lived closer (less than 48 meters) to a banana plantation had, on average, a 45% higher urinary ETU concentration"
Resultando 8
"las mujeres que vivían más cerca (a menos de 48 metros) de alguna plantación bananera, en promedio, tuvieron una concentración urinaria de ETU mayor en un 45%"
Resultando 8
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *150159980007CO* Res. No. 2016001563 SALA CONSTITUCIONAL OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at two thirty in the afternoon on February second, two thousand sixteen.
Amparo appeal filed by VERÓNICA UGALDE TORRES, identification number 01-1021-0818, in her capacity as PRESIDENT OF THE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LARGA DISTANCIA, legal identification number 3-002-056114; against the MINISTERIO DE SALUD and the MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Whereas:
1.- By brief incorporated into the digital file on October 26, 2015, the appellant files an amparo appeal against the Ministerio de Salud and the Ministerio de Agricultura. She states that according to a study signed by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional, there is an impact on pregnant women from "mancozeb" in the canton of Matina. Faced with this situation, on June 15, 2015, she filed before the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Salud, and the Defensoría de los Habitantes a brief requesting the identification of the agrochemicals used in spraying in the Matina area, and the determination of the effects these substances have on people's health. By official communication number DM-57192015, dated June 18, 2015, the Minister of Health informed her that her submission would be transferred to the Director of Protección al Ambiente Humano and the Director of Asuntos Jurídicos; however, as of the date she comes before this court in amparo —October 26, 2015— her submission has not been addressed. She points out that on July 10, 2015, she reiterated her requests before the Ministerio de Salud and stated the need to follow up on her request, likewise, she indicated to them that the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional should be asked for the identification of the agrochemicals used in sprayings in the Matina sector that could have some adverse health effect. She argues that the State must ensure the oversight and control of substances that may affect to any degree the health and life of people, as well as damage the environment, a situation that in the case under study has not been safeguarded. She requests that the appeal be granted.
2.- By ruling of the Presidency at 3:47 p.m. on October 27, 2015, a hearing was requested from the Minister of Agriculture and Livestock, as well as from the Minister, the Director of Protección al Ambiente Humano, and the Director of Asuntos Jurídicos, all of the Ministerio de Salud.
3.- By brief received in the Secretariat of this Chamber at 4:52 p.m. on November 3, 2015, Francisco Llorca Castro, Ronny Stanley Muñoz Salazar, and Eugenio Adrovetto Villalobos, in that order Minister, Director of Asuntos jurídicos, and Director of Protección del Ambiente Humano, all of the Ministerio de Salud, report under oath. They state that on June 17, 2015, an official communication signed by the appellant was received at the Office of the Minister of Health, in which she requested that Executive Decree No. 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, which amends Article 70 of Executive Decree No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola” of October 16, 2003, be reviewed; and that the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional be asked for the identification of agrochemicals used and the effects on human health. They indicate that on June 19, 2015, by official communication DM-S719-2015, the appellant's request was forwarded to the Director of Asuntos Jurídicos and the Director of Protección al Ambiente Humano. They explain that on July 10, 2015, they received a reiteration from the appellant, in which the urgency of proceeding to ask the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional for the identification of the agrochemicals used in spraying in Matina, and the determination of the effects of those substances on health was indicated; they indicate that said reiteration was forwarded on July 14, 2015 with note DM-6437-2015, to the Dirección de Asuntos Jurídicos, with a copy to the applicant. They state that the Acting Director of the Unidad de Normalización de Servicios de Salud en Ambiente Humano, by official communication DPAH-UNSSAH-251-15 of July 21, sent the requested information to the Minister of Health, indicating that: the Ministerio de Salud participated in the Comisión Asesora para el Control y la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, but did not coordinate any process for the revision of the regulations; that said commission works in close coordination with the regional levels, particularly the Huetar Atlántica Region, in order to monitor the protection zones for the farms where aerial spraying of crops is carried out, and already has a list of the commonly applied substances; that the effects on human health, as well as on the environment, are known from the scientific literature and the data on human toxicity, animal toxicity, and eco-toxicity are used by the Servicio Fitosanitaria del Estado to approve or not the registration of agricultural pesticides, a process in which MINAE and the DRPIS of the Ministerio de Salud also participate. They indicate that the Director of Asuntos Jurídicos and the Head of the Unidad de Asesoría Legal, by DAJ-UAL-FG-1609-2015 of July 27, 2015, based on a copy of official communication DPAH-UNSSAH-251-15, requested the Director of Protección al Ambiente Humano to "...as soon as possible, use his good offices so that the technical criterion of the Dirección under your worthy charge is provided, regarding the requests raised by Mrs. Verónica Ugalde in her note dated June 15, 2015". They point out that on August 11, 2015, official communications DM-6965-2015 and DPAH-UNSSAH-251-15 were sent to the protected party. They consider that the appellant's requests were duly addressed and request that the appeal be dismissed.
4.- By brief incorporated into the digital file on November 6, 2015, Luis Felipe Arauz Cavallini, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, reports under oath. He states that the appellant provided a copy of her request of June 15, 2015; however, the received stamp from the Office of the Ministerio de Agricultura y Ganadería is not present. He expresses that although the appellant reiterated her requests before the Ministerio de Salud, there is no record that she addressed his Office. He indicates that a query was conducted in the computer system in which incoming and outgoing correspondence is managed; but they found no record of said note. He requests that the appeal be dismissed.
5.- By brief incorporated into the digital file on November 10, 2015, the appellant states that the reports of the appealed authorities deviate from the truth. She expresses that the Minister of Agriculture received her request via the email [email protected], confirmed by the Secretary of the Office. She cites the results of the study conducted by the Universidad Nacional and accuses that said study reveals an environmental and public health problem that the appealed authorities have omitted to address.
6.- By brief incorporated into the digital file on November 10, 2015, the appellant reiterates the need for this Court to rule on the amendment of Article 70 of Executive Decree No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola” processed in expediente number 14-011759-0007-CO. This by virtue of the study by the Universidad Nacional on pregnant women of Matina who present high amounts of pesticides in their bodies.
7.- By ruling of the Presiding Magistrate at 9:15 a.m. on November 16, 2015, information was requested as evidence for a better decision from the Director of the Instituto Regional en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional.
8.- By brief received in the Secretariat of this Chamber on December 11, 2015, Fabio Chaverri Fonseca, in his capacity as Director of the Instituto Regional de Estudios de Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional, reports under oath. He states that in relation to the identification of the agrochemicals used in routine spraying on the banana plantations located in Matina de Limón, the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional has among its lines of research and work the permanent diagnosis of the import and use of toxic substances with emphasis on agrochemicals; however, he assures that said information is based on surveys with farmers and import information from the Ministerio de Agricultura y Ganadería, specifically from the Servicio Fitosanitario del Estado. He clarifies that these data are the result of an analysis of the survey data and should not be taken as official or real values, but as estimates or projections. He adds that if what is required is official information, it should be requested from the Ministerio de Agricultura or, failing that, from the producers or companies responsible for carrying out routine spraying on the banana plantations located in Matina de Limón. He expresses that the following fungicides were identified: Boscalid, Clorotalomil, difenconazol, epoxiconazol, fenpropimorf, mancozeb, pyrimethanil, propiconazol, spiroxamine, tebuconazol, and tridemorf. He states that in relation to the potential acute and chronic toxicity effects of fungicides used for the control of Sigatoka in banana, mancozeb does not contain acute toxicity, but does have neurotoxicity and endocrine disruption, with an EPA B2 carcinogenicity (Probable human carcinogens based on epidemiological studies, possible carcinogens). The reporting party refers to 5 academic investigations where the presence and effects of pesticides in the Matina zone are analyzed. He indicates that according to the evaluation "Environmental contamination in air and dust by pesticides in 12 schools in the canton of Matina", it was determined that approximately 25% of the schools were located near banana plantations, where pesticides are used intensively and extensively; and the concentrations of 19 pesticides were verified; he indicates that it was not possible to analyze whether within the samples there was the fungicide mancozeb or its main metabolite ethylene thiourea, since the laboratory did not have the method available to detect it; he expresses that it was evidenced that in the air of the schools of the canton of Matina there is a presence of pesticides, which could constitute a potential health risk for the children and those who work in these centers; and he recommends analyzing in greater detail the current distances established by law for aerial application of pesticides, in pursuit of establishing a distance with respect to other types of agrochemical application; also implementing a permanent environmental monitoring system to monitor aerial environmental contamination by pesticides in intensive agriculture zones. He states that according to the article titled "human drinking water and pesticides in banana production areas: contamination of water sources with ethylenethiourea in the canton of Matina", the most widely used pesticide is the fungicide mancozeb, which degrades rapidly to the metabolite ethylenethiourea (ETU), a probable carcinogen and potential contaminant of groundwater. This study was developed in Matina, one of the most densely cultivated areas with banana in Costa Rica; he indicates that the water supply in 37 towns was examined and 132 water samples obtained in households and 4 samples obtained from water systems were analyzed for ETU; before this, it is concluded that the amounts of pesticides found in the water are relatively low and it is not clear if they pose a risk to human health; however, comparing the amounts found with the guidelines of the European Community, these are relatively high and for several samples the amounts exceed the limit of 0.1 ug/L. The European Community has decided to follow the precautionary principle and therefore water must be free of synthetic substances without considering their toxicity. In relation to the study "Manganese concentrations in water used for drinking from towns near banana farms with aerial sprayings of mancozeb: results of the Infants' and Environmental Health Program", he states that although, in general, Mn in groundwater generally comes from natural sources, anthropogenic contamination by Mn can also occur, for example by fungicides such as mancozeb, because it contains 20% manganese; he explains that Mn is an essential element for our body; however, in excess it is neurotoxic; he concludes that ETU concentrations in drinking water were only detected in 6% of the samples (detection limit (LOD) = 0.15 mg / 1), while 94% of the samples had detectable concentrations of Mn (LD = 0.05 mg / L): 22% and 7% of the samples, respectively, contained more than 100 and 500 mg of manganese per liter; with the Mn levels being higher in the water samples coming from private wells and wells of banana farms; likewise, distances between the water source and the nearest banana plantation were inversely associated with Mn concentrations: with a 61.5% decrease (95% CI: -97.0, -26.0) in Mn concentrations for each kilometer increase in distance; he argued that the elevated levels of Mn in drinking water may be due to: 1) natural sources of Mn in groundwater, 2) aerial sprayings of mancozeb, and 3) intensive agriculture. In relation to the study "Evaluation of the quality of water for human consumption in the Community of 4 Millas de Matina, Limón Informe Técnico ISA-03", he indicates that the water quality of the community of 4 Millas was studied, a sub-sample of 25 people was randomly selected, in October and November 2012, and in April 2013; measuring: 1) Heavy metals such as copper, manganese, iron, magnesium, sodium, potassium, calcium, zinc, arsenic (Environmental Analysis Laboratory, EDECA, Universidad Nacional), 2) Dissolved metals and total metals, for example manganese (Environmental Analysis Laboratory, EDECA, Universidad Nacional), 3) Physical characteristics of water such as turbidity, color, temperature, alkalinity, pH, conductivity, sulfates, chlorides, and nitrate (Environmental Analysis Laboratory, EDECA, Universidad Nacional), 4) Microbiological characteristics, such as fecal bacteria (Food Microbiology Laboratory, Universidad de Costa Rica), 5) Pesticides (Pesticide Residue Laboratory (LAREP), IRET, Universidad Nacional); he explains that as part of the results more than half of the samples had manganese amounts above the maximum permitted amounts (that is more than 0.5 mg/L), all 10 samples had bacteria called 'coliforms', and 5 of the 12 samples (42%) had detectable amounts of the pesticide ethoprophos, which are nematicides whose classification according to the World Health Organization (WHO) is "extremely hazardous" due to its high immediate toxicity; that three of the 12 samples (25%) contained traces of epoxiconazole, which is a fungicide applied by aerial spraying on banana, its immediate toxicity is relatively low (WHO classification III); however, according to the European Union, this pesticide can cause possible carcinogenic effects, possible risk of impairing fertility, possible risk during pregnancy of causing harm to the fetus; that one of the 12 samples (8%) had fenpropimorph, which is a fungicide applied by aerial spraying on banana; according to the WHO it does not present an acute hazard (WHO); however, according to the European Union, this pesticide can cause harmful effects by ingestion, skin irritation, and poses a possible risk during pregnancy of causing harm to the fetus. He indicates that manganese was above the recommended level and below the maximum permitted level. He concludes that the manganese amounts in the water samples taken from the wells are high, above the maximum permitted, and that the well water contains bacteria called fecal coliforms, they considered that the well water is not suitable for human consumption and that the presence of pesticides in a portion of the water samples is worrying from an environmental perspective, since it not only indicates possible contamination by drift caused by aerial applications of fungicides such as epoxiconazole and fenpropimorph, but also indicates possible contamination of groundwater by the nematicide ethoprophos. In relation to rainwater, he argues that they found fecal coliforms, possibly caused by contamination at the time of collecting or storing the water, and that the manganese concentrations in rainwater are lower and do not reach the maximum permitted concentrations; however, because it is rainwater, it is striking that the amounts are always considerable, possibly because people collect the rainwater from their roofs and at the time the aerial sprayings of mancozeb are carried out, the fungicide drifts and contaminates the roofs of the houses of 4-Milla, which may also explain that they found other fungicides applied by aerial route in the rainwater such as difenoconazole, epoxiconazole, chlorothalonil, and pyrimethanil, as well as nematicides and insecticides used in the blue bags to protect the banana fruit. He argues that possibly the pesticides evaporate and then precipitate with rainwater, adhere to dust and this dust settles on the roofs of the houses, and the rainwater becomes contaminated at the time of collecting it. He explains that the amounts of pesticides found in the water are relatively low and probably do not pose a risk to human health; however, comparing the amounts found with the guidelines of the European Community, these are relatively high and for several samples the amounts exceed the limit of 0.1 ug/L, since said community has decided to follow the precautionary principle and therefore water must be free of synthetic substances without considering their toxicity. Regarding the study "Background Mancozeb and its main metabolite, ethylene thiourea, (ETU), can alter thyroid function; thyroid hormones are essential for fetal brain development. In Costa Rica."; urinary concentrations of ETU were evaluated in pregnant women living near plantations where large-scale banana production occurs; and it was indicated that the median urinary concentrations in pregnant women were more than five times higher than those reported in other types of general populations internationally; that seventy-two percent of the women had DDA*s above the RIED defined by the Integrated Risk Information System (IRIS) of US-EPA and XX had DDA*s above the Reference Dose for Women of Reproductive Age defined by the OPPTS office of US-EPA; he explains that women who lived closest (less than 48 meters) to a banana plantation, on average, had a urinary concentration of ETU that was 45% higher (95% confidence interval: 23 to 72%) compared to women who lived as far away as possible from these plantations (greater than or equal to 65 meters distance); he concludes that the urinary concentrations of ETU in these pregnant women are concerning given that they are high in comparison to concentrations measured in other general populations internationally and the DDAs exceed RIDs established by US-EPA; he explains that the main source of exposure is probably the aerial spraying of mancozeb.
9.- By brief incorporated into the digital file on December 14, 2015, Marco Levy Virgo filed a coadjuvancy in favor of residents of the Canton of Matina. He argues that the aerial spraying activities on the banana plantations permanently affect hundreds of residents of the canton of Matina. He cites that the IRET-UNA indicated that "the distance between the dwellings and the banana plantations is not optimal", which is why he went to the Ministerio de Salud. He affirms that the Ministerio de Salud indicated to him that it could do nothing about it.
10.- By brief incorporated into the digital file on January 5, 2016, Levy Virgo submits documentary evidence.
11.- By brief incorporated into the digital file on January 12, 2016, Levy Virgo refers to the Report of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET).
12.- By brief incorporated into the digital file on January 12, 2016, Levy Virgo makes additional statements.
13.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considering:
I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant argues that on June 15, 2015, she filed before the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the Ministerio de Salud, and the Defensoría de los Habitantes a brief requesting that Executive Decree No. 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, which amended Article 70 of Executive Decree No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, be reviewed, and that action be taken in accordance with the investigations of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional; this by virtue of the fact that they indicated the danger of the agrochemical mancozeb for pregnant women in the canton of Matina; however, she argues that as of the date of filing the amparo, she had not received a response.
II.- REGARDING THE COADJUVANCY. In the opinion of this Chamber, coadjuvancies are a form of adhesive intervention that occurs when a person acts in a proceeding adhering to the claims of one of the principal parties. Therefore, a person who holds a direct interest in the outcome of the appeal is legitimized to act as a coadjuvant. In this sense, Article 34 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional enables those who have a legitimate interest in the outcome of the appeal to appear and intervene as coadjuvants of the plaintiff or defendant. In the case under study, this Chamber considers that the coadjuvancy presented by Marco Levy Virgo is admissible by virtue of the fact that it was carried out in favor of the residents of the canton of Matina, who are affected by the irrigation of agrochemicals in the banana plantations. On the other hand, in this case it is not necessary for the Chamber to grant a new hearing to the appellants since the alegations interposed are reiterative and do not add new elements to the appeal.
III.- REGARDING THE UNCONSTITUTIONALITY ACTION PROCESSED IN EXPEDIENTE 14-011759-0007-CO. From the study of the case file, it is evident that the action challenged by the appellant refers to a request before the appealed authorities to review the validity of Executive Decree No. 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, which amended Article 70 of Executive Decree No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”; a decree that was in turn challenged by the coadjuvant Marco Levy Virgo in the unconstitutionality action number 14-011759-0007-CO. Now, by virtue of the fact that Article 70 of said regulation regulates the distances for pesticide irrigation, distances that in turn directly affect the risks cited by the appellant's request regarding pregnant women, this Court considers that the issuance of the judgment of this amparo appeal must be suspended until the cited unconstitutionality action is resolved.
Therefore:
The issuance of the judgment of this amparo appeal is suspended until the unconstitutionality action processed in expediente No. 14-011759-0007-CO is resolved.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Document Signed Digitally -- Verification code -- *D2COBVQEL3W61* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 23-02-2026 15:16:18.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150159980007CO* Res. Nº 2016001563 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por VERÓNICA UGALDE TORRES , cédula número 01-1021-0818, en su condición de PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LARGA DISTANCIA , cédula jurídica número 3-002-056114; contra el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 26 de octubre de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura. Manifiesta que según un estudio suscrito por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional existe una afectación de las mujeres en estado de gestación con "mancozeb" en el cantón de Matina. Ante tal situación, el 15 de junio de 2015, interpuso ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y la Defensoría de los Habitantes un escrito para solicitar la identificación de los agroquímicos utilizados en la fumigación en el área de Matina, y la determinación de los efectos que tienen dichas sustancias sobre la salud de las personas. Por oficio número DM-57192015, del18 de junio de 2015, el Ministro de Salud le informó que su gestión sería trasladada al Director de Protección al Ambiente Humano y al Director de Asuntos Jurídicos; no obstante, a la fecha en que acude en amparo -26 de octubre de 2015- su gestión no ha sido atendida. Señala que el 10 de julio de 2015, reiteró sus peticiones ante el Ministerio de Salud y expuso la necesidad de dar seguimiento a su solicitud, asimismo, les indicó que se debía solicitar al Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, la identificación de los agroquímicos utilizados en las fumigaciones en el sector de Matina y que pueda tener algún efecto adverso en la salud. Refiere que el Estado debe velar por la fiscalización y control de sustancias que puedan afectar en algún grado la salud y vida de las personas, así como dañar el ambiente, situación que en el caso en estudio no se ha resguardado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 15:47 horas del 27 de octubre de 2015, se le solicitó audiencia al Ministro de Agricultura y Ganadería, así como al Ministro, al Director de Protección al Ambiente Humano y al Director de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Salud.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 16:52 horas del 3 de noviembre de 2015, informan bajo juramento Francisco Llorca Castro, Ronny Stanley Muñoz Salazar, y Eugenio Adrovetto Villalobos, por su orden Ministro, Director de Asuntos jurídicos y Director de Protección del Ambiente Humano, todos del Ministerio de Salud. Manifiestan que el 17 de junio de 2015, se recibió en el Despacho del Ministerio de Salud un oficio suscrito por la recurrente, en el cual solcito que se revise el Decreto Ejecutivo No. 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, que reforma el artículo 70 del Decreto Ejecutivo 31520-MS-MAG-,OPT-MGSP “ Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola” del 16 de octubre de 2003; y que se le solicitara al Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional la identificación de agroquímicos utilizados y los efectos en la salud humana. Indica que el 19 de junio de 2015, por oficio DM-S719-2015, se remitió la solicitud de la recurrente al Director de Asuntos Jurídicos y Director de Protección al Ambiente Humano. Explican que el 10 de julio de 2015, recibieron una reiteración de la recurrente, en donde se indicó la urgencia de proceder a solicitarle al Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional la identificación de los agroquímicos utilizados en la fumigación de Marina, y la determinación de los efectos de dichas sustancias sobre la salud; indica que dicha reiteración se remitió el 14 de julio de 2015 con nota DM- 6437-2015, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con copia a la solicitante. Manifiestan que el Director a.i. de la Unidad de Normalización de Servicios de Salud en Ambiente Humano, por oficio DPAH-UNSSAH-251-15 del 21 de julio, le envió la información solicitada al Ministro de Salud, indicando que: el Ministerio de Salud participaba en la Comisión Asesora para el Control y la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, pero que no coordinaba ningún proceso para la revisión de la reglamentación; que dicha comisión trabaja en coordinación estrecha con los niveles regionales, en particular la Región Huetar Atlántica, a fin de vigilar las zonas de protección para las fincas en las que se realiza la aviación con fines de fumigación de cultivos, y cuenta ya con un listado de las sustancias comúnmente aplicadas; que los efectos a la salud humano, como al ambiente, son conocidos de la literatura científica y los datos sobre toxicidad humana, toxicidad animal, y eco toxicidad se utilizan por el Servicio Fitosanitaria del Estado para probar o no el registro de los plaguicidas agrícolas, proceso en el que participa igualmente el MINAE y la DRPIS del Ministerio de Salud. Indican que el Director de Asuntos Jurídicos y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, por DAJ-UAL-FG-1609-2015 del 27 de julio del 2015, con fundamento en copia de oficio DPAH-UNSSAH-25l-15, solicitaron al Director de Protección al Ambiente Humano que "...a la brevedad se sirva interponer sus buenos oficios para que sea brindado el criterio técnico de la Dirección a su digno cargo, en torno a las solicitudes planteadas por la señora Verónica Ugalde en su nota fechada el 15 de junio del 2015". Señalan que el 11 de agosto de 2015, se le envió a la amparada los oficios DM-6965-2015 y DPAH-UNSSAH-251-15. Consideran que las solicitudes de la recurrente fueron debidamente atendidas y solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 6 de noviembre de 2015, informa bajo juramento Luis Felipe Arauz Cavallini, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería. Manifiesta la recurrente aportó una copia de su solicitud del 15 de junio de 2015; sin embargo, no consta el sello de recibido por parte del Despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Expresa que si bien la recurrente reiteró sus peticiones ante el Ministerio de Salud, no hay constancia de que se haya dirigido a su Despacho. Indica que se procedió a realizar la consulta en el sistema de cómputo, en el que se maneja el control de correspondencia entrante y saliente; empero, no encontraron registro de dicha nota. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 10 de noviembre de 2015, la recurrente manifiesta que los informes de las autoridades recurridas se apartan de la verdad. Expresa que el Ministro de Agricultura recibió su solicitud por medio del correo electrónico [email protected], confirmado por la Secretaria del Despacho. Cita los resultados del estudio realizado por la Universidad Nacional y acusa que dicho estudio revela un problema medio ambiental y de la salud publica que las autoridades recurridas han omitido atender.
6.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 10 de noviembre de 2015, la recurrente reitera la necesidad de que este Tribunal se pronuncie sobre la reforma del artículo 70 del Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola” tramitado en el expediente número 14-011759-0007-CO. Ello en virtud del estudio de la Universidad Nacional sobre las Mujeres embarazadas de Matina que presentan altas cantidades de plaguicidas en sus cuerpos.
7.- Por resolución del Magistrado Ponente de las 9:15 horas del 16 de noviembre de 2015, se le solicitó como prueba para mejor resolver al Director del Instituto Regional en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional.
8.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 11 de diciembre de 2015, informa bajo juramento Fabio Chaverri Fonseca, en su condición de Director del Instituto Regional de Estudios de Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional. Manifiesta que en relación a la identificación de los agroquímicos utilizados en las fumigaciones rutinarias en las bananeras ubicadas en Matina de Limón, el Instituto Regional de Estudiasen Sustancias Toxicas de la Universidad Nacional, tiene entre sus líneas de investigación y de trabajo, el diagnóstico permanente de la importación y uso de sustancias tóxicas con énfasis en agroquímicos; no obstante, asegura que dicha información se basa en encuestas con agricultores e información de importaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, específicamente del Servicio Fitosanitario del Estado. Aclara que dichos datos son el resultado de un análisis de los datos de las encuestas y que no deben de ser tomados como valores oficiales o reales, sino como estimados o proyecciones. Agrega que si lo que se requiere es información oficial, debería solicitársele al Ministerio de Agricultura o en su defecto a los productores o empresas encargadas de realizar las fumigaciones rutinarias en las bananeras ubicadas en Matina de Limón. Expresa que se identificaron los siguientes fungicidas: Boscalid, Clorotalomil, difenconazol, expxiconazol, fenpropimorf, mancozeb, pirimetanil, propiconazol, spiroxamina, tabuconazol y tridemorf. Manifiesta que en relación con los potenciales efectos de toxicidad aguda y crónica de fungicidas usados para el control de la Sigatoca en banano, el mancozeb, no contiene toxicidad aguda, pero sí neurotoxicidad y disrupción endocrina, con una cancerigenocidad de EPA B2 (Carcinógenos probados en humanos mediante estudios epidemiológicos, posibles carcinógenos). El informante refiere a 5 investigaciones académicas en donde se analiza la presencia y efectos de plaguicidas en la zona de Matina. Indica que de acuerdo con la evaluación “Contaminación ambiental en aire y polvo por plaguicidas en 12 centros educativos del cantón de Matina ”, se determinó que cerca del 25% de los centros educativos se ubicaban cerca de las plantaciones de banano, en donde se utiliza de forma intensiva y extensiva los plaguicidas; y se verificó las concentraciones de 19 plaguicidas; indica que no fue posible analizar si dentro de las muestras había el fungicida mancozeb o su metabolito principal etileno tiourea, ya el laboratorio no tenía disponible el método para detectarlo; expresa que se evidenció que el aire de los centros educativos del cantón de Matina existe presencia de plaguicidas, lo cual podría constituir un riesgo potencial para la salud de los niños y de quienes trabajan en estos centros; y recomienda analizar con mayor detalle las distancias actuales establecida por ley para la aplicación aérea de plaguicidas, en procura de que se establezca distancia con respecto a otros tipos de aplicación de agroquímicos; también implementar un sistema de monitoreo ambiental permanente para vigilar la contaminación ambiental aérea por plaguicidas, en zonas de agricultura intensiva. Manifiesta que de acuerdo con el artículo denominado “agua de consumo humano y plaguicidas en áreas de producción de banano: contaminación de fuentes de agua con etilenotiourea en el cantón de Matina” , el plaguicida más ampliamente utilizado es el fungicida mancozeb, el cual se degrada rápidamente al metabolito etilentiourea (ETU), un probable carcinogénico y potencialmente contaminante de las aguas subterráneas. Este estudio fue desarrollado en Matina, una de las zonas más densamente cultivada con banano en Costa Rica; indica que se examinó el suministro de agua en 37 poblados y se analizaron para ETU 132 muestras de agua obtenidas en los hogares y 4 muestras obtenidas de los sistemas de agua; ante ello, se concluye que las cantidades de plaguicidas que encontramos en el agua son relativamente bajas y no está claro si forman un riesgo para la salud humana; sin embargo, comparando las cantidades encontradas con la directrices de la Comunidad Europea, estas son relativamente altas y para varias muestras las cantidades sobrepasan el límite de 0.1 ug/L. La Comunidad Europea ha decidido seguir el principio de precaución y por lo tanto el agua debe ser libre de sustancias sintética sin considerar su toxicidad. En relación al estudio “ Concentraciones de manganeso en agua usado para tomar de pueblos cercanos a fincas bananeras con fumigaciones aéreas de mancozeb: resultados del Programa Infantes y Salud Ambiental”, manifiesta que si bien, en general, el Mn en el agua subterránea generalmente proviene de fuentes naturales, también pueden ocurrir contaminaciones antropogénicas por Mn, por ejemplo por fungicidas tales como mancozeb, porque contiene un 20% de manganeso; explica que el Mn es un elemento esencial para nuestro cuerpo; sin embargo, pero en exceso es neurotóxico; concluye que las concentraciones de ETU en el agua potable solamente fueron detectados en el 6% de las muestras (limite de detección (LOD) = 0,15 mg / 1), mientras que el 94% de las muestras tenia concentraciones detectables de Mn (LD = 0,05 mg / L): un 22% y 7 % de las muestras, respectivamente, contenía más 100 y 500 rng de manganeso por litro; siendo que los niveles de Mn fueron más altos en las muestras de agua provenientes de pozos privados y pozos de fincas de banano; asimismo, las distancias entre la fuente de agua y la plantación de banano más cercana se asociaron inversamente con las concentraciones de Mn: con una disminución del 61 ,5% (IC del 95%: -97,0, -26,0) en concentraciones de Mn por cada kilómetro de aumento en la distancia; adujo que los niveles elevados de Mn en el agua potable pueden ser debido a: 1) fuentes naturales de Mn en aguas subterráneas, 2) fumigaciones aéreas de mancozeb, y 3) agricultura intensiva. En relación con el estudio “Evaluación de la calidad de agua para consumo humano en la Comunidad de 4 Millas de Marina, Limón Informe Técnico ISA-03 ”, indica que se estudió la calidad de agua de la comunidad de 4 Millas, seleccionaron al azar una sub-muestra de 25 personas, en octubre y noviembre del 2012, y en abril del 2013; midiendo: l) Metales pesados como el cobre, manganeso, hierro, magnesio, sodio, potasio, calcio, zinc, arsénico (Laboratorio de análisis ambiental, EDECA, Universidad Nacional), 2) Metales disueltos y metales totales, por ejemplo el manganeso (Laboratorio de análisis ambiental, EDECA, Universidad Nacional), 3) Características físicas del agua como la turbiedad, el color, la temperatura, alcalinidad, pH, conductividad, sulfatos, cloruros y nitrato (Laboratorio de análisis ambiental, EDECA, Universidad Nacional), 4) Características microbiológicas, como bacterias fecales (Laboratorio de Microbiología de Alimentos, Universidad de Costa Rica), 5) Plaguicidas (Laboratorio de Residuos de Plaguicidas (LAREP), IRET, Universidad Nacional; explica que como parte de los resultados más de la mitad de las muestras tenían cantidades de manganeso por encima de las cantidades máximas permitidas (es decir más de 0.5 mg/L), todas las 10 muestras tenían bacterias llamadas `coliformes', y 5 de las 12 muestras (42%) tenían cantidades detectables de plaguicidas etoprofos, que son nematicidas su clasificación según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es “extremamente peligroso' por su alta toxicidad inmediata; que tres de las 12 muestras (25%) contenían trazas de epoxiconazol, que es un fungicida aplicado por fumigación aérea en banano, su toxicidad inmediata es relativamente baja (clasificación III OMS); no obstante, según la Unión Europea, este plaguicida puede causar posibles efectos carcinógenos, posible riesgo de perjudicar la fertilidad, posible riesgo durante el embarazo, de causar daños al feto; que una de las 12 muestras (8%) tenia fenpropimorf, el cual es un fungicida aplicado por fumigación aérea en banano; según la OMS no presenta un peligro agudo (OMS); empero, según la Unión Europea, este plaguicida puede causar efectos nocivos por ingestión, irritación de la piel, y forma un posible riesgo durante el embarazo de causar daños al feto. Indica que el manganeso estaba por encima de lo recomendado y por debajo de lo máximo permitido. Concluye que las cantidades de manganeso en la muestras de agua tomadas de los pozos son altas por encima de lo máximo permitido y que el agua de los pozos contiene bacterias llamadas coliformes fecales, consideraron que el agua de los pozos no es apta para el consumo humano y que la presencia de plaguicidas en una parte de las muestras de agua es preocupante desde una perspectiva ambiental, ya que no solamente indica una posible contaminación por deriva causado por las aplicaciones aéreas de fungicidas como epoxiconazol y fenpropimorf, sino también indica una posible contaminación de aguas subterráneas por el nematicida etoprofos. En relación al agua de lluvia, aduce que encontraron coliformes fecales, posiblemente causado por una contaminación en el momento de recoger o almacenar el agua, y que las concentraciones de manganeso en el agua de lluvia son menores y no llegan a las concentraciones máximas permitidas; sin embargo, por ser agua de lluvia llama la atención que las cantidades siempre son considerables, posiblemente se debe a que las personas recogen el agua de lluvia de sus techos y que en el momento de que se realizan las fumigaciones aéreas de mancozeb, el fungicida se deriva y contamina los techos de las casa de 4-Milla, lo cual también puede explicar que encontraron otros fungicidas aplicados por vía aérea en el agua de lluvia como el difenoconazol, epoxiconazol, clorotaloníl y pirimetanil, así como nematicidas e insecticidas usados en las bolsas celestes para proteger la fruta del banano. Aduce que posiblemente los plaguicidas se evaporan y luego se precipitan con el agua de lluvia, se adhieren a polvo y que este polvo se deposita en los techos de las casas, y que el agua de lluvia se contamina en el momento de recogerlo. Explica que las cantidades de plaguicidas que encontramos en el agua son relativamente bajas y probablemente no forman un riesgo para la salud humana; sin embargo, comparando las cantidades encontradas con las directrices de la Comunidad Europea, estas son relativamente altas y para varias muestras las cantidades sobrepasan el límite de 0.1 ug/L, ya que dicha comunidad ha decidido seguir el principio de precaución y por lo tanto el agua debe ser libre de sustancias sintéticas sin considerar su toxicidad. Con respecto al estudio “ Trasfondo Mancozeb y su principal metabolito, el etileno de tiourea, (ETU), puede alterar la función tiroidea; las hormonas tiroideas son esenciales para el desarrollo del cerebro fetal. En Costa Rica.”; se evaluaron las concentraciones urinarias de ETU en mujeres embarazadas que viven cerca de plantaciones donde se produce banano a gran escala; y se indicó que las concentraciones medias en orina de las mujeres embarazadas fueron más de cinco veces más altas de las reportadas en otros tipos de poblaciones generales a nivel internacional; que el setenta y dos por ciento de las mujeres tenían DDA*s por encima del RIED definido por el Sistema Integrado de Información de Riesgos (IRIS) de US-EPA y XX tenían DDA*s por encima de la Dosis de Referencia para Mujeres en edad reproductiva definido por la oficia de OPPTS de US-EPA; explica que las mujeres que vivían más cerca (a menos de 48 metros) de alguna plantación bananera., en promedio, tuvieron una concentración urinaria de ETU mayor en un 45% (intervalo de confianza del 95%: 23 a 72%) comparadas con las mujeres que vivían lo más largo posible de estas plantaciones (mayor o igual a 65 metros de distancia); concluye que las concentraciones urinarias de ETU en estas mujeres embarazadas son preocupantes dado que son altas en comparación con concentraciones medidas en otras poblaciones generales a nivel internacional y las DDA sobrepasan RID establecidas por US-EPA; explica que la principal fuente de exposición es probablemente la fumigación aérea de mancozeb.
9.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 14 de diciembre de 2015, Marco Levy Virgo interpuso coadyuvancia a favor de vecinos del Cantón de Matina. Aduce que las actividades de fumigación aérea en los bananales afectan, permanentemente a cientos de vecinos del cantón de Matina. Cita que el IRET-UNA señaló que “la distancia entre las viviendas y las plantaciones bananeras no es la óptima”, motivo por el cual acudió al Ministerio de Salud. Afirma que el Ministerio de Salud le indicó que no podía hacer nada al respecto.
10.- Por escrito incorporado al expediente digital el 5 de enero del 2016, Levy Virgo incorpora prueba documental.
11.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de enero del 2016, Levy Virgo refiere al Informe del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET).
12.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de enero del 2016, Levy Virgo realiza manifestaciones adicionales.
13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente aduce que el 15 de junio de 2015, interpuso ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y la Defensoría de los Habitantes un escrito solicitando que se revisara el Decreto Ejecutivo No. 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, el cual reformó el artículo 70 del Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, y que se procediera de acuerdo con las investigaciones del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional; ello en virtud de que señalaban la peligrosidad del agroquímico meconzeb para las mujeres embarazadas del cantón de Matina; sin embargo, aduce que a la fecha de interposición del amparo no había recibido respuesta.
II.- SOBRE LA COADYUDANCIA. En criterio de esta Sala las coadyudancias son una forma de intervención adhesiva que se presenta cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. Por lo tanto, se encuentra legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso. En este sentido el artículo 34 de de la Ley de la Jurisdicción Constitucional posibilita a quienes tuvieren un interés legítimo en el resultado del recurso para apersonarse e intervenir como coadyudantes de la parte actora o demandada. En el caso de estudio, estima esta Sala que la coadyudancia presentada por Marco Levy Virgo resulta procedente en virtud de que se realizó a favor de los vecinos del cantón de Matina, los cuales se ven afectados por el riego de agroquímicos en las plantaciones bananeras. Por otra parte, en este caso no resulta necesario que la Sala otorgue una nueva audiencia a los recurrentes pues las alegaciones interpuestas son reiterativas y no agregan elementos nuevos al recurso.
III.- SOBRE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE 14-011759-0007-CO. Del estudio de los autos se extrae que la actuación impugnada por la recurrente, refiere a una solicitud ante las autoridades recurridas de que se revise la validez del Decreto Ejecutivo No. 34202-MAG-MS-MINAE-MOPT-MGSP, el cual reformó el artículo 70 del Decreto Ejecutivo No. 31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”; decreto que a su vez fue impugnado por el coadyuvante Marco Levy Virgo en la acción de inconstitucionalidad número 14-011759-0007-CO. Ahora bien, en virtud de que el artículo 70 de dicho reglamento regula las distancias de riego de plaguicidas, distancias que a su vez afectan de forma directa los riesgos citados por la solicitud de la recurrente a las mujeres embarazadas, este Tribunal considera que se debe suspender el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad citada.
Por tanto:
Se suspende el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente No. 14-011759-0007-CO.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *D2COBVQEL3W61*
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