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Res. 01313-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/01/2016
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo due to violation of the right of petition, without ordering additional measures since the omission was remedied during the proceedings.La Sala declaró con lugar el recurso por violación al derecho de petición, sin ordenar medidas adicionales al haberse subsanado la omisión durante el proceso.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by Congressman Edgardo Araya Sibaja against the Municipality of Turrialba for failing to respond to a request for information regarding the contracting process for a bridge construction in the community of Tuis, submitted on May 8, 2015. The Chamber determined that the municipality did not respond within the ten-business-day period established in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, as the reply was issued only on January 7, 2016, after the amparo was admitted and eight months after the request was received. The Chamber granted the amparo due to violation of the right of petition, without issuing specific orders, since the omission had been remedied during the proceedings.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por el diputado Edgardo Araya Sibaja contra la Municipalidad de Turrialba, por no haber respondido a una solicitud de información sobre el proceso de contratación para la construcción de un puente en la comunidad de Tuis, presentada el 8 de mayo de 2015. La Sala determinó que la municipalidad no contestó dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues la respuesta se emitió hasta el 7 de enero de 2016, luego de notificada la resolución de curso del amparo y ocho meses después de recibida la gestión. La Sala declaró con lugar el recurso por violación del derecho de petición, sin emitir órdenes específicas, ya que la omisión fue subsanada durante la tramitación.
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Thus, it is evident that the petitioner's request was addressed after the admission resolution was notified to the respondent authorities (see notification record) and eight months after receiving the request. This constitutes a violation of the right of petition, as the ten-business-day period established in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law was breached. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo without issuing any particular order, since the omission complained of has already been remedied.Así, se denota que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véase acta de notificación) y ocho meses después de recibida la solicitud. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
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"El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones."
"The right of petition and prompt response, enshrined in Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, obliges public officials to resolve citizens' requests within a period of ten business days from the date such requests are submitted."
Considerando III
"El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones."
Considerando III
"Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria."
"The amparo is granted. The Municipality of Turrialba is ordered to pay costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150187080007CO* Res. Nº 2016001313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Edgardo Vinicio Araya Sibaja, mayor, casado, diputado, cédula de identidad No. 2-0483-0663, contra la Alcaldesa, la Presidenta del Concejo y la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todas de la Municipalidad de Turrialba.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:27 hrs. del 18 de diciembre del 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa, la Presidenta del Concejo y la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todas de la Municipalidad de Turrialba y expresa que por oficio No. EVAS-FFA-133-2015 solicitó a la municipalidad recurrida información sobre el proceso de contratación para la construcción del puente en la comunidad de Tuis de Turrialba. Dice que la nota fue recibida el 8 de mayo de 2015. Alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha respondido, ni suministrado información alguna referente a su petición.
2.- Informan bajo juramento María Elena Montoya Piedra, Griselda Barboza Rosales y Paola Valladares Rosado, en su condición de alcaldesa, presidenta del Concejo y directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todas de la Municipalidad de Turrialba (escritos presentado a las 15:37 hrs. y a las 15:48 hrs. del 8 de enero del 2016), que la Ingeniera Paola Valladares Rosada, encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal, dio respuesta en los medios electrónicos señalados por el recurrente al oficio EVAS-FFA-133-2015, en los cuales se describió la información solicitada sobre el proceso de contratación para la construcción del puente sobre Quebrada Delgado en las Colonias del distrito de Tuis. Explican que la Municipalidad de Turrialba adjudicó a Rodolfo Canales Picado la contratación No. 2015CD-000283-01 denominada \"ELABORACIÓN DE FORMULARIO D1 PARA EL FUENTE LAS COLONIAS SOBRE EL RIO TUIS\" y con esto dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 148 del Reglamento de Contratación Administrativa en lo referente a la Obra Pública. Expresan que la Municipalidad de Turrialba en el periodo económico 2015 presupuestó la Partida No. 03.02.21 denominada \"PUENTE LAS COLONIAS\" por un monto de 79.726.956,57 de colones. Mencionan que la misma, en este momento, se encuentra en un proceso de liquidación presupuestaria de cumplimiento a lo indicado en el artículo 105 del Código Municipal y las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE emitidas por la Contraloría General de la República. Comentan que estos recursos económicos fueron aprobados por la Junta Vial Cantonal en Sesión Ordinaria No. 1-2016 del 5 de enero de 2016 y por el Concejo en el artículo segundo, inciso 2, punto 2, en la Sesión Ordinaria No. 297-2016, para que los mismos sean debidamente presupuestados en el primer presupuesto extraordinario del periodo económico 2016, el cual se presentará en la última semana del mes de enero del año en curso de acuerdo a la programación de la Unidad de Hacienda Municipal. Refieren que la Unidad Técnica de Gestión Vial ya cuenta con los planos de la estructura del puente sobre la Quebrada Delgado de las Colonias en el distrito de Tuis, elaborados por la Dirección de Puente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como el Cartel de Licitación Abreviada correspondiente para dar inicio al procedimiento de contratación en el momento de que se resuelva el Permiso Ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y se de la aprobación del Presupuesto Extraordinario No. 1 por parte de la Contraloría General de la República. Declaran que la realización de ese Procedimiento Ordinario de Contratación Administrativa (Licitación Abreviada) tiene una duración de aproximadamente tres meses. Alegan que una vez finalizado el proceso de contratación correspondiente y que se encuentre el acto de adjudicación en firme, según lo indicado por la profesional encargada de la Obra, la Ing. Paola Valladares Rosado, en el oficio No. UTGV- PV-003-2016, la obra civil tendrá una duración de cuatro meses calendario de no presentarse alguna situación de caso fortuito o de fuerza mayor. Solicitan declarar sin lugar el recurso y condenar al recurrente al pago de las costas.
3.- Mediante resolución de las 10:40 hrs. del 11 de enero del 2016, como prueba para mejor resolver, se solicitó a la alcaldesa de Turrialba copia del oficio mediante el cual, según argumenta en el informe rendido, se dio respuesta a la gestión del recurrente. Igualmente, se le previno copia de la comunicación al interesado de esa contestación.
4.- Informa bajo juramento Alexis Rodríguez Campos, en su condición de alcalde a.i. de Turrialba (escrito presentado a las 11:01 hrs. del 20 de enero del 2016), lo siguiente: “Para su conocimiento y fines de ley, adjunto prueba para mejor resolver, donde se aporta oficio EVAS-FFA-2016-004 mediante el cual se dio por recibida la respuesta a la gestión del recurrente”.
5.- Mediante resolución de las 13:52 hrs. del 22 de enero del 2016, nuevamente, como prueba para mejor resolver, se le previno al alcalde de Turrialba aportar copia del oficio mediante el cual se dio respuesta a la gestión del recurrente realizada por nota No. EVAS-FFA-133-2015, así como de su notificación; toda vez que se consideró que lo aportado el 20 de enero del año en curso no cumple con lo prevenido por resolución de las 10:40 hrs. del 11 de enero, pues la documentación que se le está requiriendo es la que demuestra, no solo el haber atendido la gestión del administrado, sino, además, donde conste la fecha en que se le comunicó la respuesta al administrado.
6.- Informa bajo juramento Alexis Rodríguez Campos, en su condición de alcalde a.i. de Turrialba (escrito presentado a las 11:01 hrs. del 20 de enero del 2016), lo siguiente: “En cumplimiento de lo Solicitado mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos de veintidós de enero de dos mil dieciséis, aporto documento UTGV-PV-2016 del 7 de enero de 2016, del Departamento de Gestión Vial, realizado por la Ing. Paola Valladares Rosado, en el cual de respuesta al oficio EVAS-FFA-133-2015, mismo que fue enviado al recurrente vía correo electrónico, tal como consta en el comprobante que se adjunta”.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión recibida el 8 de mayo del 2015, mediante la cual le solicitó a la Municipalidad de Turrialba información sobre el proceso de contratación para la construcción del puente en la comunidad de Tuis.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Por oficio No. EVAS-FFA-133-2015 del 29 de abril del 2015, recibido el 8 de mayo pasado, el recurrente solicitó a Paola Valladares Rosado, en su condición de directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, lo siguiente: “Tomando en cuenta su respuesta en el oficio UTGV-PV-023-2015 me permito solicitarle un informe del proceso de contratación para la construcción de la super estructura del puente y los avances referentes a éste. Lo anterior solicitud se da de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica…” (documento aportado por el recurrente).
b. La resolución de las 9:32 hrs. del 21 de diciembre del 2015, mediante la cual se le dio curso a este amparo, fue notificada a las autoridades municipales recurridas el 5 de enero del 2016 (véanse actas de notificación respectivas).
c. Mediante oficio No. UTGV-PV-003-2016 del 7 de enero del 2016, Paola Valladares Rosado, en su condición de directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, contestó la gestión del recurrente (informe del alcalde recurrido interino y documentación aportada).
d. El oficio No. UTGV-PV-003-2016 fue notificado al recurrente por correo electrónico a las 7:21 hrs. del 8 de enero del 2016 (informe del alcalde recurrido interino y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestión recibida el 8 de mayo del 2015, el recurrente solicitó a la directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba información sobre el proceso de contratación para la construcción del puente en la comunidad de Tuis. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento por el alcalde interino de ese ayuntamiento, se tiene que esa solicitud fue atendida mediante nota del 7 de enero del año en curso, notificada al tutelado al día siguiente. Así, se denota que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véase acta de notificación) y ocho meses después de recibida la solicitud. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JMMVNBJSRSQ61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150187080007CO* Res. Nº 2016001313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por Edgardo Vinicio Araya Sibaja, mayor, casado, diputado, cédula de identidad No. 2-0483-0663, contra la Alcaldesa, la Presidenta del Concejo y la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todas de la Municipalidad de Turrialba.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:27 hrs. del 18 de diciembre del 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa, la Presidenta del Concejo y la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todas de la Municipalidad de Turrialba y expresa que por oficio No. EVAS-FFA-133-2015 solicitó a la municipalidad recurrida información sobre el proceso de contratación para la construcción del puente en la comunidad de Tuis de Turrialba. Dice que la nota fue recibida el 8 de mayo de 2015. Alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha respondido, ni suministrado información alguna referente a su petición.
2.- Informan bajo juramento María Elena Montoya Piedra, Griselda Barboza Rosales y Paola Valladares Rosado, en su condición de alcaldesa, presidenta del Concejo y directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todas de la Municipalidad de Turrialba (escritos presentado a las 15:37 hrs. y a las 15:48 hrs. del 8 de enero del 2016), que la Ingeniera Paola Valladares Rosada, encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal, dio respuesta en los medios electrónicos señalados por el recurrente al oficio EVAS-FFA-133-2015, en los cuales se describió la información solicitada sobre el proceso de contratación para la construcción del puente sobre Quebrada Delgado en las Colonias del distrito de Tuis. Explican que la Municipalidad de Turrialba adjudicó a Rodolfo Canales Picado la contratación No. 2015CD-000283-01 denominada "ELABORACIÓN DE FORMULARIO D1 PARA EL FUENTE LAS COLONIAS SOBRE EL RIO TUIS" y con esto dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 148 del Reglamento de Contratación Administrativa en lo referente a la Obra Pública. Expresan que la Municipalidad de Turrialba en el periodo económico 2015 presupuestó la Partida No. 03.02.21 denominada "PUENTE LAS COLONIAS" por un monto de 79.726.956,57 de colones. Mencionan que la misma, en este momento, se encuentra en un proceso de liquidación presupuestaria de cumplimiento a lo indicado en el artículo 105 del Código Municipal y las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE emitidas por la Contraloría General de la República. Comentan que estos recursos económicos fueron aprobados por la Junta Vial Cantonal en Sesión Ordinaria No. 1-2016 del 5 de enero de 2016 y por el Concejo en el artículo segundo, inciso 2, punto 2, en la Sesión Ordinaria No. 297-2016, para que los mismos sean debidamente presupuestados en el primer presupuesto extraordinario del periodo económico 2016, el cual se presentará en la última semana del mes de enero del año en curso de acuerdo a la programación de la Unidad de Hacienda Municipal. Refieren que la Unidad Técnica de Gestión Vial ya cuenta con los planos de la estructura del puente sobre la Quebrada Delgado de las Colonias en el distrito de Tuis, elaborados por la Dirección de Puente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como el Cartel de Licitación Abreviada correspondiente para dar inicio al procedimiento de contratación en el momento de que se resuelva el Permiso Ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y se de la aprobación del Presupuesto Extraordinario No. 1 por parte de la Contraloría General de la República. Declaran que la realización de ese Procedimiento Ordinario de Contratación Administrativa (Licitación Abreviada) tiene una duración de aproximadamente tres meses. Alegan que una vez finalizado el proceso de contratación correspondiente y que se encuentre el acto de adjudicación en firme, según lo indicado por la profesional encargada de la Obra, la Ing. Paola Valladares Rosado, en el oficio No. UTGV- PV-003-2016, la obra civil tendrá una duración de cuatro meses calendario de no presentarse alguna situación de caso fortuito o de fuerza mayor. Solicitan declarar sin lugar el recurso y condenar al recurrente al pago de las costas.
3.- Mediante resolución de las 10:40 hrs. del 11 de enero del 2016, como prueba para mejor resolver, se solicitó a la alcaldesa de Turrialba copia del oficio mediante el cual, según argumenta en el informe rendido, se dio respuesta a la gestión del recurrente. Igualmente, se le previno copia de la comunicación al interesado de esa contestación.
4.- Informa bajo juramento Alexis Rodríguez Campos, en su condición de alcalde a.i. de Turrialba (escrito presentado a las 11:01 hrs. del 20 de enero del 2016), lo siguiente: “Para su conocimiento y fines de ley, adjunto prueba para mejor resolver, donde se aporta oficio EVAS-FFA-2016-004 mediante el cual se dio por recibida la respuesta a la gestión del recurrente”.
5.- Mediante resolución de las 13:52 hrs. del 22 de enero del 2016, nuevamente, como prueba para mejor resolver, se le previno al alcalde de Turrialba aportar copia del oficio mediante el cual se dio respuesta a la gestión del recurrente realizada por nota No. EVAS-FFA-133-2015, así como de su notificación; toda vez que se consideró que lo aportado el 20 de enero del año en curso no cumple con lo prevenido por resolución de las 10:40 hrs. del 11 de enero, pues la documentación que se le está requiriendo es la que demuestra, no solo el haber atendido la gestión del administrado, sino, además, donde conste la fecha en que se le comunicó la respuesta al administrado.
6.- Informa bajo juramento Alexis Rodríguez Campos, en su condición de alcalde a.i. de Turrialba (escrito presentado a las 11:01 hrs. del 20 de enero del 2016), lo siguiente: “En cumplimiento de lo Solicitado mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos de veintidós de enero de dos mil dieciséis, aporto documento UTGV-PV-2016 del 7 de enero de 2016, del Departamento de Gestión Vial, realizado por la Ing. Paola Valladares Rosado, en el cual de respuesta al oficio EVAS-FFA-133-2015, mismo que fue enviado al recurrente vía correo electrónico, tal como consta en el comprobante que se adjunta”.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega falta de respuesta de la gestión recibida el 8 de mayo del 2015, mediante la cual le solicitó a la Municipalidad de Turrialba información sobre el proceso de contratación para la construcción del puente en la comunidad de Tuis.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Por oficio No. EVAS-FFA-133-2015 del 29 de abril del 2015, recibido el 8 de mayo pasado, el recurrente solicitó a Paola Valladares Rosado, en su condición de directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, lo siguiente: “Tomando en cuenta su respuesta en el oficio UTGV-PV-023-2015 me permito solicitarle un informe del proceso de contratación para la construcción de la super estructura del puente y los avances referentes a éste. Lo anterior solicitud se da de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica…” (documento aportado por el recurrente).
b. La resolución de las 9:32 hrs. del 21 de diciembre del 2015, mediante la cual se le dio curso a este amparo, fue notificada a las autoridades municipales recurridas el 5 de enero del 2016 (véanse actas de notificación respectivas).
c. Mediante oficio No. UTGV-PV-003-2016 del 7 de enero del 2016, Paola Valladares Rosado, en su condición de directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, contestó la gestión del recurrente (informe del alcalde recurrido interino y documentación aportada).
d. El oficio No. UTGV-PV-003-2016 fue notificado al recurrente por correo electrónico a las 7:21 hrs. del 8 de enero del 2016 (informe del alcalde recurrido interino y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestión recibida el 8 de mayo del 2015, el recurrente solicitó a la directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba información sobre el proceso de contratación para la construcción del puente en la comunidad de Tuis. Al respecto, de lo informado bajo la gravedad del juramento por el alcalde interino de ese ayuntamiento, se tiene que esa solicitud fue atendida mediante nota del 7 de enero del año en curso, notificada al tutelado al día siguiente. Así, se denota que lo demandado por el recurrente fue atendido luego de que se notificara la resolución de curso a las autoridades recurridas (véase acta de notificación) y ocho meses después de recibida la solicitud. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, pues la omisión acusada ya se remedió.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JMMVNBJSRSQ61*
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