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Res. 20750-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/12/2014
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because SETENA was processing the environmental assessment, construction had not begun, and disputes over potential environmental viability and other permits belonged in ordinary administrative or judicial proceedings.La Sala rechazó el amparo porque SETENA estaba tramitando la evaluación ambiental, las obras no habían comenzado y las controversias sobre la VAP y los demás permisos correspondían a las vías de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo challenging SETENA’s handling of the tender, award, and concession for the new Moín Container Terminal. The petitioners claimed that the project lacked potential environmental viability before the tender and contract were approved and that only the Legislative Assembly could grant a concession involving areas permanently covered by the sea. The Chamber held that deciding whether the potential environmental viability issued for the port master plan encompassed the specific terminal project, or whether such preliminary approval had to precede contracting, involved ordinary legality beyond summary amparo jurisdiction. For constitutional purposes, it found it sufficient that SETENA was processing the project’s environmental impact assessment and that construction had not begun. It also reiterated that environmental viability does not by itself authorize work because all other required permits, concessions, and approvals must first be secured. Two justices added a separate note questioning the constitutionality of allowing private parties to operate docks.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo promovido contra SETENA por la licitación, adjudicación y concesión de la nueva Terminal de Contenedores de Moín. Los recurrentes alegaron que el proyecto carecía de viabilidad ambiental potencial antes de licitarse y contratarse, y que la concesión de obras en áreas cubiertas por el mar correspondía a la Asamblea Legislativa. La Sala concluyó que determinar si la viabilidad ambiental potencial otorgada para el plan maestro portuario comprendía el proyecto específico, o si debía obtenerse antes de la contratación, era una cuestión de legalidad ordinaria ajena al proceso sumario de amparo. Para efectos constitucionales, consideró suficiente que SETENA estuviera tramitando la evaluación de impacto ambiental y que las obras aún no hubieran comenzado. También reiteró que la viabilidad ambiental no autoriza por sí sola la ejecución del proyecto, pues deben obtenerse los restantes permisos, concesiones y autorizaciones. Dos magistrados añadieron una nota cuestionando constitucionalmente la explotación privada de muelles.
Key excerptExtracto clave
Thus, setting aside the dispute as to whether the potential environmental viability granted in proceeding No. 1510-2008-SETENA corresponds to the public-works concession project addressed in proceeding No. D1-7968-2012-SETENA, what matters to this Chamber for purposes of constitutional environmental protection is establishing that the competent authority has been processing the project’s environmental impact assessment and that, even now, construction has not begun. Accordingly, determining whether, under subconstitutional legislation, a particular project or megaproject such as this one requires that temporary license—which, by definition, remains subject to the granting of definitive environmental viability—is a question exceeding the summary jurisdiction of amparo proceedings. The Chamber therefore finds no current violation of the environmental protection regime by the respondent authority and, consequently, the petition must be denied. The petition is denied. Justices Armijo and Cruz append a separate note.De este modo, prescindiendo de la discusión que se plantea en cuanto a que la VAP otorgada dentro del expediente No. 1510-2008-SETENA no corresponde al proyecto de concesión de obra publica discutido en el expediente No. D1-7968-2012-SETENA, para esta Sala lo que interesa a efecto de tutela constitucional del medio ambiente es acreditar que la autoridad competente ha estado tramitando la evaluación de impacto ambiental del proyecto, siendo que aún hoy, no se han iniciado las obras. De ahí que, definir si, conforme la normativa infraconstitucional, un determinado proyecto o megaproyecto como el presente requiere o no de esa licencia temporal que, por definición, queda supeditada al otorgamiento de la viabilidad ambiental definitiva, es una cuestión que excede la competencia sumaria del proceso de amparo. Así las cosas, no aprecia esta Sala que a la fecha, exista una vulneración al régimen tutelar del medio ambiente por parte de la autoridad recurrida y, en esa medida, se impone desestimar el recurso. Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo y Cruz ponen nota.
Pull quotesCitas destacadas
"Considera la Sala que el extremo señalado debe ser desestimado."
"The Chamber considers that this claim must be rejected."
Considerando III
"Considera la Sala que el extremo señalado debe ser desestimado."
Considerando III
"Además, de acuerdo con lo dispuesto por la SETENA, la viabilidad ambiental no implica por sí misma que el desarrollador pueda iniciar el proyecto, sino que es un requisito que debe cumplir y después obtener las demás autorizaciones o permisos ante otras autoridades, para que pueda construir, operar o, en general, desarrollar la actividad deseada."
"Moreover, according to SETENA, environmental viability does not by itself mean that the developer may begin the project; rather, it is a requirement that must be satisfied before obtaining the other authorizations or permits from the competent authorities needed to construct, operate, or otherwise carry out the proposed activity."
Considerando IV, cita del voto No. 2014-10174
"Además, de acuerdo con lo dispuesto por la SETENA, la viabilidad ambiental no implica por sí misma que el desarrollador pueda iniciar el proyecto, sino que es un requisito que debe cumplir y después obtener las demás autorizaciones o permisos ante otras autoridades, para que pueda construir, operar o, en general, desarrollar la actividad deseada."
Considerando IV, cita del voto No. 2014-10174
"Así las cosas, será en la vía de la legalidad donde se deberá comprobar el cumplimiento previo de todos los requisitos, estudios, concesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, para aprobar el inicio de la obra”."
"Accordingly, compliance with all required prerequisites, studies, concessions, permits, and authorizations under the legal system in force must be verified through ordinary legal proceedings before commencement of the work may be approved."
Considerando IV, cita del voto No. 2014-10174
"Así las cosas, será en la vía de la legalidad donde se deberá comprobar el cumplimiento previo de todos los requisitos, estudios, concesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, para aprobar el inicio de la obra”."
Considerando IV, cita del voto No. 2014-10174
"Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso en todos los extremos."
"As a consequence of the foregoing, the petition must be denied in all respects."
Considerando V
"Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso en todos los extremos."
Considerando V
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Res. No. 2014-20750 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven forty on diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Amparo action (recurso de amparo) filed by JOSÉ LUIS CASTILLO SOLANO, holder of identity card 0302650540, and OTHERS against the SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Facts:
Justice Jinesta Lobo delivers the opinion; and,
Considerando:
The appellant complains that no potential environmental viability approval was granted either before publication of Public Tender with International Invitation No. 2009LI-000001-00200 for a Public Works Concession with Public Services for the financing, design, construction, operation, and maintenance of the new Terminal de contenedores de Moín, or before that contract was awarded to APM Terminals Moín S.A. and APM Terminals Central America B.V and endorsed. This is particularly significant, he argues, because the project is intended to be built on an island opposite playa Moín and adjacent to a wetland (humedal). He further complains that, because the project is located in the maritime-terrestrial zone (zona marítima terrestre), it was the responsibility of the Asamblea Legislativa to grant the concession pursuant to the Ley de la Zona Marítimo Terrestre. He considers that the foregoing violates Articles 21 and 89 of the Constitution, as well as the precautionary principle (principio precautorio), and therefore requests a “declaration of unconstitutionality” of international public tender No.2009LI-000001-00200 and of the concession contract awarded to APM Terminals Moín S.A. and APM Terminals Central America B.V.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
The petitioner’s principal grievance is that the Proyecto Terminal de Contenedores Moín, processed by SETENA under administrative expediente No. D1-7968-2012-SETENA, lacks potential environmental viability and that, in his view, the public tender and concession granted to APM Terminals must therefore be annulled. Under oath, the Secretario General of the Secretaría Técnica Ambiental explained that the project in question does have a VAP, which was processed at the time under expediente No. 1510-2008-SETENA, “Ampliación de Obras Portuarias Complejo Portuario,” submitted by JAPDEVA. He further emphasized that, as of the date on which the report was rendered, the comments received concerning the environmental impact study were still under review; consequently, no final resolution had been issued, nor was any work underway. He likewise stressed that obtaining potential environmental viability is not a prerequisite for applying for and obtaining the environmental viability (Viabilidad Ambiental) of any project, because the former serves the developer’s purposes and enables the developer to complete procedures before other institutions, but not before the Secretaría itself.
The Sala considers that the foregoing claim must be dismissed. Whether potential environmental viability should have been obtained—which, pursuant to article 3, subsection 65 of Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, is defined as the temporary environmental approval granted by SETENA to activities, works, or projects that undergo the initial environmental assessment (Evaluación Ambiental Inicial) but still require the submission of other environmental impact assessment documents (documentos de EIA) to obtain final environmental viability—is not a matter for determination by this Sala; rather, that dispute must be reserved for the appropriate legal proceedings. Indeed, according to the report of the respondent Secretary, that argument was raised in the administrative litigation proceedings (vía contencioso administrativa), and judgment No. 0153- 2012-VI of the Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, Anexo A determined that potential environmental viability applies solely for advancing procedures before other entities or institutions and that, in all cases, final environmental viability is required (see the report and evidence submitted in the SCGDJ).
Thus, setting aside the dispute as to whether the VAP granted under expediente No. 1510-2008-SETENA corresponds to the public-works concession project (proyecto de concesión de obra pública) at issue in expediente No. D1-7968-2012-SETENA, what matters to this Sala for purposes of the constitutional protection of the environment is establishing that the competent authority has been processing the project’s environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), while no work has begun even as of today.
Accordingly, determining whether, under subconstitutional regulations (normativa infraconstitucional), a particular project or megaproject such as this one requires that temporary license—which, by definition, remains contingent upon the granting of final environmental viability—is a matter exceeding the summary jurisdiction of amparo proceedings (proceso de amparo). Therefore, this Sala does not find that, as of this date, the respondent authority has violated the environmental protection regime, and the appeal must consequently be dismissed.
IV.As a second grievance, the petitioner alleged that because the project is located in the maritime-terrestrial zone (zona marítima terrestre), it is incumbent upon the Asamblea Legislativa to grant the concession pursuant to the Ley de la Zona Marítimo Terrestre. This argument was considered by this Tribunal Constitucional in a prior amparo appeal—processed under expediente No.14-08863-0007-CO—in which vote No.2014-10174 was issued at 9:05 hours on 27 de junio de 2014. On that occasion, this Sala rejected the claim in the following terms:
V.Lastly, the petitioner contends that article 5 of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre provides that “unless otherwise provided, only the Asamblea Legislativa may grant permits or concessions in areas permanently covered by the sea and adjacent to the coastlines”; nevertheless, APM Terminals Moín Sociedad Anónima will construct a pier in the sea, extending approximately 1 kilometer from the coast, without having the permits required by that provision. He also alleges that the company intends to exploit natural resources in the adjacent sea to fill in the area and create an artificial island, without having the permits required by the Código de Minería. In this regard, the petitioner must be reminded that the Sala Constitucional does not oversee the legality of the acts or resolutions of the respondent authorities, nor may it replace the active Administration in the exercise of its powers; therefore, it is not for this Sala to act as an appellate body in the matter and review whether the project for construction of the Nueva Terminal de Contenedores de Moín complies with the laws currently in force, much less to usurp the powers of the respondent by determining beforehand whether all applicable statutory and regulatory requirements for authorizing the project have been met, since all of these are matters of ordinary legality that must be resolved through ordinary administrative or judicial proceedings.
Moreover, according to SETENA, environmental viability does not in itself mean that the developer may begin the project; instead, it is a requirement that the developer must satisfy before obtaining the other authorizations or permits from other authorities necessary to construct, operate, or otherwise carry out the desired activity. Accordingly, compliance with all prerequisites, studies, concessions, permits, and authorizations required under the legal system currently in force before work may begin must be verified in the appropriate legal proceedings.”
Because there are no grounds for reconsidering the position adopted on that occasion, when this Sala unanimously dismissed that argument, the appeal must consequently also be denied with respect to this particular issue.
As a corollary to the foregoing, the appeal must be declared without merit in all respects.
Por tanto:
The appeal is declared without merit. Magistrates Armijo and Cruz submit a separate note.
Gilbert Armijo S Presiding Magistrate Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B. Rosa María Abdelnour G.
Note by Magistrates Cruz Castro and Armijo Sancho, drafted by the former.
We did, indeed, concur in the majority vote declaring this appeal without merit. Nevertheless, we refer to the arguments we expressed in vote number 13-015693, where I stated that a comprehensive analysis of subsection 14) of article 121 of the Constitution, particularly in relation to its final paragraph, supports the conclusion not only that piers may not, under any arrangement, be removed from State ownership, but also that they may not be operated by private parties. Therefore, if the Constitution does not permit it (the concession of piers), then no type of legal arrangement that removes such property from State ownership is admissible. Based on these arguments, we consider subsections 2) and 3) of article 2 and subsection 4) of article 5 of Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998, entitled “Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público,” as well as the Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, to be unconstitutional.
Fernando Cruz C. Gilbert Armijo S.
Magistrate Magistrate
Res. Nº 2014-20750 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS CASTILLO SOLANO, portador de la cédula de identidad 0302650540 y OTROS contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
El recurrente reclama que ni previo a publicarse la Licitación Pública con invitación internacional No. 2009LI-000001-00200 de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva Terminal de contenedores de Moín ni antes de adjudicarse o refrendarse ese contrato a las empresas APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central America B.V, se dio la aprobación de una viabilidad ambiental potencial, sobre todo, porque se trata de un proyecto que se pretende construir en una isla frente a playa Moín y a un humedal. Asimismo, reclama que por tratarse de un proyecto ubicado en la zona marítima terrestre, le correspondía a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Estima que con lo descrito se lesiona lo dispuesto en los artículos 21, 89 constitucionales así como el principio precautorio, por lo que solicita la “declaratoria de inconstitucionalidad” de la licitación pública internacional No.2009LI-000001-00200 y del contrato de concesión otorgado a APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central America B.V.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El recurrente reclama, como agravio central, que el Proyecto Terminal de Contenedores Moín, tramitado en la SETENA en el expediente administrativo No. D1-7968-2012-SETENA no cuenta con la viabilidad ambiental potencial (VAP), por lo que, en su criterio, debe ser anulada la licitación pública y la concesión a APM Terminals. Bajo juramento, el Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental explicó que el proyecto en cuestión sí cuenta con una VAP que se tramitó en su momento, en el expediente No. 1510-2008-SETENA “Ampliación de Obras Portuarias Complejo Portuario” presentado por JAPDEVA. De otra parte, recalcó que, a la fecha de rendido el informe, estaba en proceso de análisis de las observaciones recibidas en relación con el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que no se había emitido la resolución final ni tampoco existen obras en ejecución. De igual modo, recalcó que para solicitar y otorgar la Viabilidad Ambiental de cualquier proyecto, no es requisito previo, obtener la Viabilidad Ambiental Potencial, debido a que la misma funciona para efectos del desarrollador y para que pueda realizar trámites ante otras instituciones pero no ante la misma Secretaría.
Considera la Sala que el extremo señalado debe ser desestimado. Si en criterio del recurrente debió contarse con la viabilidad ambiental potencial —que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, inciso 65 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se define como el visto bueno ambiental, de tipo temporal que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la viabilidad definitiva—, es una cuestión que no compete ser definida por esta Sala sino que esa disputa deberá reservarse a las vías de legalidad correspondientes. De hecho, según lo informado por el Secretario recurrido, ese alegato fue planteado en la vía contencioso administrativa, siendo que mediante sentencia No. 0153- 2012-VI del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, Anexo A determinó que la Viabilidad Ambiental Potencial rige solo para adelantar trámites ante otros entes o instituciones y que, en todo caso, se requiere de la viabilidad ambiental definitiva (ver informe y pruebas aportadas en el SCGDJ).
De este modo, prescindiendo de la discusión que se plantea en cuanto a que la VAP otorgada dentro del expediente No. 1510-2008-SETENA no corresponde al proyecto de concesión de obra publica discutido en el expediente No. D1-7968-2012-SETENA, para esta Sala lo que interesa a efecto de tutela constitucional del medio ambiente es acreditar que la autoridad competente ha estado tramitando la evaluación de impacto ambiental del proyecto, siendo que aún hoy, no se han iniciado las obras. De ahí que, definir si, conforme la normativa infraconstitucional, un determinado proyecto o megaproyecto como el presente requiere o no de esa licencia temporal que, por definición, queda supeditada al otorgamiento de la viabilidad ambiental definitiva, es una cuestión que excede la competencia sumaria del proceso de amparo. Así las cosas, no aprecia esta Sala que a la fecha, exista una vulneración al régimen tutelar del medio ambiente por parte de la autoridad recurrida y, en esa medida, se impone desestimar el recurso.
IV.Como segundo agravio, el actor adujo que por tratarse de un proyecto ubicado en la zona marítima terrestre, corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Este alegato fue conocido por este Tribunal Constitucional en un recurso de amparo anterior —tramitado en el las 9:05 horas de 27 de junio de 2014. En esa oportunidad, esta Sala rechazó ese extremo bajo los siguientes términos:
V.Por último, el recurrente sostiene que el artículo 5 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre señala que "salvo disposición en contrario, solamente la Asamblea Legislativa podrá conceder permisos u otorgar concesiones en las zonas cubiertas permanentemente por el mar, adyacentes a los litorales"; sin embargo, la empresa APM Terminals Moín Sociedad Anónima construirá un muelle en el mar, saliendo aproximadamente 1 kilómetro de la costa, sin contar con los permisos que dispone dicha norma. Acusa también que la empresa pretende explotar los recursos naturales en el mar adyacente para rellenar y crear una isla artificial, sin tener los permisos que exige el Código de Minería. Al respecto, debe recordársele a la parte accionante que la Sala Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de las autoridades recurridas, tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, de modo que no le corresponde hacer las veces de alzada en la materia y revisar si el proyecto de la construcción de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín se ajusta o no a la normativa legal vigente, y mucho menos usurpar las atribuciones de la parte recurrida, valorando de previo si se han cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios del caso para autorizar el proyecto, pues todos estos son aspectos de legalidad ordinaria que deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional.
Además, de acuerdo con lo dispuesto por la SETENA, la viabilidad ambiental no implica por sí misma que el desarrollador pueda iniciar el proyecto, sino que es un requisito que debe cumplir y después obtener las demás autorizaciones o permisos ante otras autoridades, para que pueda construir, operar o, en general, desarrollar la actividad deseada. Así las cosas, será en la vía de la legalidad donde se deberá comprobar el cumplimiento previo de todos los requisitos, estudios, concesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, para aprobar el inicio de la obra”.
Dado que, no existen razones para reconsiderar el criterio vertido en esa oportunidad, en la que esta Sala, en forma unánime, desestimó ese alegato, en consecuencia, lo procedente es rechazar el recurso también en cuanto a este aspecto particular.
Como corolario de lo
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo y Cruz ponen nota.
Gilbert Armijo S Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Ana María Picado B. Rosa María Abdelnour G.
Nota de los Magistrados Cruz Castro y Armijo Sancho, con redacción del primero.
Ciertamente hemos concurrido con el voto de mayoría donde se consideró declarar sin lugar este recurso. Sin embargo, hacemos remisión a los argumentos que hemos expresado mediante el voto número 13-015693, donde indico que un análisis integral del apartado 14) del artículo 121 de la Constitución, particularmente con relación al último párrafo, permite concluir, no sólo que los muelles no pueden salir, bajo ninguna modalidad, del dominio del Estado, sino que, tampoco permite que sean no lo permite (concesionar muelles), entonces no es admisible cualquier modalidad de figura jurídica que excluya dichos bienes del dominio del Estado. Conforme a estos argumentos, consideramos que los incisos 2) y 3) del artículo 2 y el inciso 4) del ordinal 5 de la Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998, denominada “Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público” y, el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, resultan inconstitucionales.
Fernando Cruz C. Gilbert Armijo S.
Magistrado Magistrado
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