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Res. 19830-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/12/2015

Res. 19830-2015 Sala ConstitucionalRes. 19830-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150183770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015019830 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas un minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y manifiesta: que el primero de diciembre de este año, presentó una solicitud ante la accionada, a fin de que se le brindara copia de los informes emitidos por los funcionarios que realizaron un operativo en el Tajo Asunción. Argumenta que se trata de simples informes de rutina de los cuales la autoridad recurrida guarda copia. Sin embargo, acota que por oficio SINAC-ACLAR-DR-0482-15, el recurrido le sugirió trasladarse al Ministerio Público, a fin de solicitar dichos informes. Acota que de esa forma, la información le fue denegada. Solicita se ordene entregarle copia de todas las gestiones emprendidas, incluidas las denuncias de carácter medio ambiental con relación al Tajo Asunción.

    2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que, el primero de diciembre de dos mil quince, presentó una solicitud ante la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a fin de que se le brindara copia de los informes emitidos por los funcionarios que realizaron un operativo en el Tajo Asunción. Argumenta que se trata de simples informes de rutina de los cuales la autoridad recurrida guarda copia. Sin embargo, acota que por oficio SINAC-ACLAR-DR-0482-15, el accionado le sugirió trasladarse al Ministerio Público, a fin de solicitar dichos informes. Acota que de esa forma, la información le fue denegada. Solicita se ordene entregarle copia de todas las gestiones emprendidas, incluidas las denuncias de carácter medio ambiental con relación al Tajo Asunción.

    II.- EL CASO CONCRETO. De la prueba documental aportada al expediente electrónico, se tiene que por oficio SINAC-ACLAC-DR-0482-15 del ocho de diciembre de dos mil quince, la Dirección Regional accionada brindó respuesta al petente, en el que se le indicó, que el documento requerido era un informe dirigido al Ministerio Público, con lo cual, se le sugirió dirigirse al Fiscal Adjunto de Limón a solicitar esa información. Así las cosas, este Tribunal entiende que la administración ya no estaba en posibilidad de darle las copias que solicitó, y con ello, no hay lesión a su derecho de petición. Por lo expuesto, el recurso de amparo con lo cual, el recurso es improcedente y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DDOFNOCVXAK61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150183770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2015019830 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas un minutos del catorce de diciembre de dos mil quince, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y manifiesta: que el primero de diciembre de este año, presentó una solicitud ante la accionada, a fin de que se le brindara copia de los informes emitidos por los funcionarios que realizaron un operativo en el Tajo Asunción. Argumenta que se trata de simples informes de rutina de los cuales la autoridad recurrida guarda copia. Sin embargo, acota que por oficio SINAC-ACLAR-DR-0482-15, el recurrido le sugirió trasladarse al Ministerio Público, a fin de solicitar dichos informes. Acota que de esa forma, la información le fue denegada. Solicita se ordene entregarle copia de todas las gestiones emprendidas, incluidas las denuncias de carácter medio ambiental con relación al Tajo Asunción.

    2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que, el primero de diciembre de dos mil quince, presentó una solicitud ante la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a fin de que se le brindara copia de los informes emitidos por los funcionarios que realizaron un operativo en el Tajo Asunción. Argumenta que se trata de simples informes de rutina de los cuales la autoridad recurrida guarda copia. Sin embargo, acota que por oficio SINAC-ACLAR-DR-0482-15, el accionado le sugirió trasladarse al Ministerio Público, a fin de solicitar dichos informes. Acota que de esa forma, la información le fue denegada. Solicita se ordene entregarle copia de todas las gestiones emprendidas, incluidas las denuncias de carácter medio ambiental con relación al Tajo Asunción.

    II.- EL CASO CONCRETO. De la prueba documental aportada al expediente electrónico, se tiene que por oficio SINAC-ACLAC-DR-0482-15 del ocho de diciembre de dos mil quince, la Dirección Regional accionada brindó respuesta al petente, en el que se le indicó, que el documento requerido era un informe dirigido al Ministerio Público, con lo cual, se le sugirió dirigirse al Fiscal Adjunto de Limón a solicitar esa información. Así las cosas, este Tribunal entiende que la administración ya no estaba en posibilidad de darle las copias que solicitó, y con ello, no hay lesión a su derecho de petición. Por lo expuesto, el recurso de amparo con lo cual, el recurso es improcedente y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DDOFNOCVXAK61*

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