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Res. 00664-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2016
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber reiterates the compliance order to the President of the Environmental Administrative Tribunal to resolve the environmental complaints, under warning of disciplinary proceedings for non-compliance.La Sala Constitucional reitera la orden de cumplimiento a la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo para que resuelva las denuncias ambientales, bajo apercibimiento de abrir procedimiento en su contra si no cumple.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears a disobedience proceeding filed by Johan Abarca Conejo against the Municipality of Cartago and the Environmental Administrative Tribunal (TAA). The petitioner claims that ruling 2015-008522, which ordered the TAA to resolve his complaints within one month, has not been complied with. The TAA's President reports that the file is under preliminary investigation and still lacks technical verification, preventing resolution. The Chamber finds that the granted deadline has been excessively exceeded without imminent resolution, and therefore reiterates the compliance order to the TAA's President, warning of possible disciplinary proceedings for non-compliance.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia presentada por Johan Abarca Conejo contra la Municipalidad de Cartago y el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA). El recurrente denuncia que la sentencia 2015-008522, que ordenó al TAA resolver sus denuncias en un mes, no ha sido cumplida. La Presidenta del TAA informa que el expediente está en investigación preliminar y aún no cuenta con verificación técnica, por lo que no ha podido resolver. La Sala considera que se ha excedido el plazo otorgado sin una pronta resolución, por lo que reitera la orden de cumplimiento a la Presidenta del TAA, bajo apercibimiento de abrir procedimiento en su contra si no cumple.
Key excerptExtracto clave
I. Case analysis. Although the Environmental Administrative Tribunal's President seeks to justify the attributed delay by claiming her office still lacks technical verification of the reported facts, the truth is that the granted deadlines have been excessively exceeded, with no imminent resolution of the filed complaints in sight. Therefore, this Court is obliged to intervene to safeguard the constitutional right of the protected party. Therefore: Ligia Umaña Ledezma, President of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office, is hereby reiterated to carry out what was ordered in ruling number 2015-008522 of 9:05 a.m. on June 12, 2015, under warning that failure to do so will result in the opening of proceedings against her, as appropriate.I.- Análisis del caso. Aunque de lo informado por la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, se pretende justificar la mora que se les atribuye, a que su despacho aún no cuenta con la verificación técnica de lo denunciado, lo cierto es que se ha sobrepasado en exceso los plazos otorgados, sin que se vislumbre una pronta resolución a las denuncias planteadas. Es por ello que se obliga a este Tribunal a intervenir, en procura de la garantía del Derecho de la Constitución en favor del amparado. Por tanto: Se le reitera a Ligia Umaña Ledezma, Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-008522 de las 9:05 hrs del 12 de junio del 2015 , bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere, según corresponda.
Pull quotesCitas destacadas
"se ha sobrepasado en exceso los plazos otorgados, sin que se vislumbre una pronta resolución a las denuncias planteadas."
"the granted deadlines have been excessively exceeded, with no imminent resolution of the filed complaints in sight."
Considerando I
"se ha sobrepasado en exceso los plazos otorgados, sin que se vislumbre una pronta resolución a las denuncias planteadas."
Considerando I
"Se le reitera [...] que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-008522 [...] bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere,"
"It is hereby reiterated [...] to carry out what was ordered in ruling number 2015-008522 [...] under warning that failure to do so will result in the opening of proceedings against her,"
Por tanto
"Se le reitera [...] que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-008522 [...] bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere,"
Por tanto
Full documentDocumento completo
*150050870007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty minutes on the nineteenth of January of two thousand sixteen.
Proceedings for disobedience of judgment number 2015-008522 of 9:05 a.m. on June 12, 2015, issued within the amparo appeal processed in case file number 15-005087-0007-CO, filed by JOHAN ABARCA CONEJO, identity card 0110600761, against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO AND THE TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Analysis of the case. Although the report from the President of the Tribunal Ambiental Administrativo seeks to justify the delay attributed to them, on the grounds that her office still does not have the technical verification of the complaint, the fact is that the deadlines granted have been excessively exceeded, with no prompt resolution of the complaints raised being foreseen. It is for this reason that this Tribunal is compelled to intervene, in pursuit of guaranteeing the Constitutional Right in favor of the protected party.
The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
Ligia Umaña Ledezma, President of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever occupies her position, is hereby reminded to proceed with compliance with what was ordered in judgment number 2015-008522 of 9:05 a.m. on June 12, 2015, under the warning that proceedings will be ordered to be opened against her if she fails to do so, as appropriate.-
*150050870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciseis .
Gestión de desobediencia de la sentencia número 2015-008522 de las 9:05 hrs del 12 de junio del 2015, dictada dentro del recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005087-0007-CO, interpuesto por JOHAN ABARCA CONEJO, cédula de identidad 0110600761, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Análisis del caso. Aunque de lo informado por la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, se pretende justificar la mora que se les atribuye, a que su despacho aún no cuenta con la verificación técnica de lo denunciado, lo cierto es que se ha sobrepasado en exceso los plazos otorgados, sin que se vislumbre una pronta resolución a las denuncias planteadas. Es por ello que se obliga a este Tribunal a intervenir, en procura de la garantía del Derecho de la Constitución en favor del amparado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera a Ligia Umaña Ledezma, Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número 2015-008522 de las 9:05 hrs del 12 de junio del 2015 , bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere, según corresponda.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*2Q1P8A4DEDS61*
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