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Res. 19410-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2015

Res. 19410-2015 Sala ConstitucionalRes. 19410-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150177000007CO* Res. Nº 2015019410 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-017700-0007-CO, interpuesto por ADOLFO QUIRÓS FONSECA, cédula de identidad 0102680426; contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:01 horas del 25 de noviembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que tiene 78 años de edad, padece cáncer gástrico en fase terminal y carece de medios económicos. Indica que a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2015, los funcionarios del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le informaron que debía desocupar la casa si no sería detenido y se demolería el inmueble. Explica que los administrativos actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con la suspensión de los servicios básicos. Manifiesta que hace 1 año y 6 meses, le enviaron una orden sanitaria para abandonar la vivienda; sin embargo, demostró que esta no tenía daños que pusieran en peligro su vida y solicitó ayuda al IMAS e INVU, para que le brindaran una solución. Asevera que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso. Estima violentados sus derechos fundamentales. Pide que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 16:22 horas del 27 de noviembre de 2015, se dio traslado de este asunto a la Ministra de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:39 horas del 3 de diciembre de 2015, informa bajo juramento Carlos Segnini Villalobos, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que no hay pruebas que verifiquen las afirmaciones del recurrente sobre las supuestas actuaciones de sus funcionarios. Añade que el amparado aportó fotocopia del plano catastrado N.° SJ-579372-85, verificando que la propiedad no tiene linderos o frente con vía pública. Por esa razón, estima que es dudosa la competencia de su despacho. No obstante, la Dirección Jurídica solicitó informe al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, dependencia competente en esa materia de desalojo para lo que corresponda. Estima que el Ministerio de Salud es el implicado en este caso. Pide que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:45 horas, del 3 de diciembre de 2015, informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo, en su condición de Ministra a.i. de Salud, que solicitó informe a la doctora María Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, quien por jurisdicción territorial le corresponde atender este asunto, contestando mediante oficio N.º RCS-ARSSEM-D-484-2015, del 1 de febrero de 2015, lo siguiente: Informa que en su despacho se recibió denuncia interpuesta por Guillermo Rafael Retana Morales, contra la casa de habitación de Adolfo Quirós Fonseca por poseer condiciones de inhabitabilidad, malos olores y problemas de agua. Añade que la vivienda está ubicada en San Sebastián, San José, Barrio Luna Park, del puente sobre el río María Aguilar, 100 metros al Sur, 100 metros al Este y 50 metros al Sur, calle sin salida. Apunta que la denuncia ingresó el 11 de setiembre de 2011 y se tramitó bajo la sumaria 522-11. Asevera que la primera inspección se realizó el 13 de abril del 2012, y no se hizo efectiva, reprogramándose para otra fecha. Explica que el 27 de julio de 2012, José Antonio Freer Quirós Gestor, Gestor Ambiental del Área de Salud, realizó visita encontrando múltiples deficiencias sanitarias, declarando inhabitable la vivienda de Quirós Fonseca, por su condición ruinosa, peligrosa e insalubre, según informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12 y la orden sanitaria RCS-ARSSE,-RS-JAF-396-12, la que no fue notificada ni al inquilino ni al propietario ya que se solicitó a la Municipalidad de San José el dato del Departamento de Catastro para determinar al dueño del inmueble. En ese informe se concluyó que “la vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe ser desalojada en el plazo arriba indicado de tres meses”. Asimismo el 31 de enero de 2013, José A. Freer Quirós, en seguimiento a la denuncia interpuesta por Retana Morales y mediante informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12, indica: “…le informo que las condiciones fisio-sanitarias de la casa que habita el señor Adolfo Quirós Fonseca, descritas en el informe N.º RCS-ARSSE,-RS-JAF-395-12, según consta en el expediente, continúan siendo precarias, por lo que girarán sendas órdenes sanitarias, una al inquilino de dicha vivienda, antes mencionado y otra a la propietaria del inmueble…”. Refiere que el 31 de enero de 2013, se notifica orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013 a Adolfo Quirós Fonseca, inquilino de la propiedad ordenándose lo siguiente: “En el plazo que se indica, debe cumplir la presente orden sanitaria por haberse detectado anomalías físico sanitarias en la vivienda arriba indicada, que usted habita como inquilino, consistente en deterioro total de paredes, pisos y techo, deterioro total de la instalación eléctrica con el consiguiente riesgo, ventilación e iluminación completamente deficiente (tanto natural como artificial), malos olores, materiales de desecho, servicio sanitario y pila en ubicación poco funcional e insegura, en general deterioro e insalubridad… La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe proceder a desalojar en el plazo arriba indicado de un mes…” (La negrita es resaltada del original). Menciona que en esa misma fecha también se notifica la orden sanitaria RCS-ARSSEM-JAF-051-2013, a Reina Hernández Chacón, propietaria del inmueble, donde se ordena en lo que interesa lo siguiente: “…La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe ser desalojada en el plazo arriba indicado de un mes. Posteriormente al desalojo debe ser demolida de inmediato indicado de un mes…”. (La negrita es del original). Aclara que el 7 de febrero de 2013, se recibió recurso de revocatoria contra la orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013, dicho recurso fue remitido el 11 de febrero de 2013, ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para su pronta resolución. Alude que mediante resolución administrativa DR-CS-H-598-013 de las 9:00 horas del 26 de febrero de 2013, la Directora a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, ordenando que se realizara nueva inspección con el fin de verificar el estado actual del inmueble para valorar su habitabilidad y riesgo para el ocupante. Cita que el 9 de abril de 2013, se efectúa nueva inspección al sitio de marras por el Gestor Ambiental Kenneth Vargas, y el ingeniero civil Alain León Corega, funcionarios de ese Ministerio de Salud. Según consta en el acta de inspección CS-URS-489-2013 e informe técnico RCS-ARSSEM-D-137-2014, se concluye la declaratoria de inhabilitabilidad de la vivienda que ocupa Quirós Fonseca, emitiéndose la orden sanitaria RCS-ARSSEM-KVC-457-2013, dirigida al tutelado, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para desalojar por las condiciones de inhabilitabilidad en que se encuentra el inmueble, por ruinoso como insalubre y peligroso. Alude que la orden sanitaria no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra. Dicha orden sanitaria fue notificada el 28 de mayo de 2013, de manera personal a Quirós Fonseca y se hizo lectura de la misma para su mejor comprensión. Apunta que se emitió oficio RCS-ARSSEM-KVC-458-2013 dirigido a Edgar Muñoz Salazar, Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la que se notificó el 23 de mayo de 2013. Por su parte, el oficio RCS-ARSSEM-D-163-2013 dirigido a Juan Carlos Dengo González, Sugerente de Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, se notificó el 6 de mayo de 2013. Sostiene que el 31 de mayo de 2013, el amparado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria ARSSEM-KVC-457-2013. Dicho recurso se remitió a Guillermo Flores Galindo, Director Regional, en alzada y para mejor resolver. Añade que el recurso revocatoria fue declarado sin lugar por oficio DR-CS-3020-2014 y se eleva ante el Ministro de Salud para resolver recurso de apelación. Mediante oficio DM-A-1709-15 se resuelve declararlo sin lugar. Informa que en oficio ARDS-SP-921-05-2013 del 29 de mayo de 2013, la licenciada Helen Alvarado Mora, señala que el oficio emitido por esa Dirección de Área fue recibido el 17 de mayo de 2013, y refiere que el caso de Adolfo Quirós ya fue valorado y el beneficio de dicha institución fue otorgado en el 2005. Oficio que se le notificó al tutelado el 18 de julio de 2013. Adiciona que el 15 de noviembre de 2013 se emite oficio N.º 14553-2013-DHR, por la Defensora de los Habitantes Ofelia Taitebaum Yoselewich, cerrando el caso del amparado, quien había presentado una queja formal ante esa institución. Cita que el 26 de noviembre de 2013 se notifica a la dueña registral de la propiedad, la orden sanitaria ARSSEM-KVC-459-2013 declarando el inmueble inhabitable, y señalando el plazo de 60 días hábiles para el respectivo desalojo y coordinar la demolición del mismo. Revela que el 18 de febrero de 2014, se realiza inspección al sitio de marras según consta en el acta de inspección RCS-ARSSEM-74-2014, evidenciando el incumplimiento de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-457-2013. Concreta que por oficio RCS-ARSSEM-74-2014 que corresponde a la notificación de desalojo contra el tutelado programada para el 4 de marzo de 2014, se comunica el 18 de febrero de 2014 al amparado. Explica que el 24 de febrero de 2014, se presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden de desalojo; se remite a la Dirección Regional del Ministerio de Salud para su respectivo trámite, que se encuentra pendiente de resolución. Afirma que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas, ni por el recurrente ni por la dueña registral de la propiedad, que suponga una mejora de las condiciones del inmueble, situación que de acuerdo a la orden sanitaria “no se contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad”. Documenta que el 28 de febrero de 2014 se emite el oficio RCS-ARSSEM-76-2014, dirigido a la Fiscalía de Hatillo por el delito de desobediencia a la autoridad. Acota que no se ha ejecutado el desalojo ya que se encuentra pendiente la coordinación de la demolición del inmueble, y ni el inquilino ni el dueño registral del inmueble han gestionado la demolición. Estima que esa Dirección de Área emitió los oficios RCS-ARSSEM-IMJ-452-2015 dirigido a Carlos Segnini Villalobos, Ministro del MOPT y, el oficio RCS-ARSSEM-IMJ-451-2015 dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de San José, ambos casos en cumplimiento de los artículos 321 y 348 de la Ley General de Salud. Ante esa situación el 26 de noviembre de 2015 según acta de inspección del RCS-ARSSEM-IMJ-518-2015, se realizó inspección en compañía de funcionarios del MOPT y se logró constatar que las condiciones del inmueble han empeorado y han puesto en riesgo tanto al recurrente como a los vecinos. También señala que en ningún momento se emitió conversación con el recurrente. Ahora bien, revela que el presente asunto fue ventilado en el expediente judicial N.º 14-003137-0007-CO, y mediante resolución N.º 2014-004358 de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014, esta Sala declaró sin lugar el recurso de amparo. Concluye que el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ha realizado lo que jurídicamente le compete, al darle seguimiento desde el 2011, además consta en el expediente administrativo que se han realizado las visitas de inspección necesarias y se cuenta con informes técnicos suscritos por funcionarios calificados para emitir tales criterios. Menciona que ese Ministerio además de preocuparse por la salud del adulto mayor que habita la vivienda, ha actuado como ente conciliador, para que los actores sociales involucrados participen activamente en la producción social de la salud y logré encontrar la solución más favorable para el amparado. Lo que demuestra con las solicitudes hechas por la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana al IMAS y al CONAPAM. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente, adulto mayor, reclama que funcionarios del Ministerio de Salud y de Obras Públicas y Transporte actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con suspender los servicios básicos y detenerlo, si no desocupaba la casa. Arguye que demostró que su vivienda no tiene daños que pongan su vida en peligro. Alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso. Estima violentados sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1.- El 11 de setiembre de 2011 se recibió denuncia interpuesta por Guillermo Rafael Retana Morales contra Adolfo Quirós Fonseca, por poseer su vivienda en condiciones de inhabitabilidad, malos olores y problemas de agua (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    2.- La vivienda está ubicada en San Sebastián, San José, el Barrio Luna Park, del puente sobre el río María Aguilar, 100 metros al Sur, 100 metros al Este y 50 metros al Sur, calle sin salida (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    3.- El 13 de abril del 2012 se realizó una primera inspección, pero tuvo que ser reprogramada (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    4.- El 27 de julio de 2012, José Antonio Freer Quirós Gestor, gestor ambiental del Área de Salud, inspeccionó la vivienda y encontró múltiples deficiencias sanitarias, por lo que la declaró inhabitable debido a su condición ruinosa, peligrosa e insalubre, según informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12 y la orden sanitaria RCS-ARSSE,-RS-JAF-396-12. Esta no fue notificada ni al inquilino ni al propietario, ya que se solicitó a la Municipalidad de San José el dato del departamento de catastro para determinar el dueño del inmueble (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    5.- El 31 de enero de 2013, José A. Freer Quirós, en seguimiento a la denuncia interpuesta por Retana Morales, mediante informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12 indica: “…le informo que las condiciones fisio-sanitarias de la casa que habita el señor Adolfo Quirós Fonseca, descritas en el informe N.º RCS-ARSSE,-RS-JAF-395-12, según consta en el expediente, continúan siendo precarias, por lo que girarán sendas órdenes sanitarias, una al inquilino de dicha vivienda, antes mencionado y otra a la propietaria del inmueble…” (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    6.- El 31 de enero de 2013, se notifica la orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013 a Adolfo Quirós Fonseca, inquilino de la propiedad, ordenándose lo siguiente: “En el plazo que se indica, debe cumplir la presente orden sanitaria por haberse detectado anomalías físico sanitarias en la vivienda arriba indicada, que usted habita como inquilino, consistente en deterioro total de paredes, pisos y techo, deterioro total de la instalación eléctrica con el consiguiente riesgo, ventilación e iluminación completamente deficiente (tanto natural como artificial), malos olores, materiales de desecho, servicio sanitario y pila en ubicación poco funcional e insegura, en general deterioro e insalubridad… La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe proceder a desalojar en el plazo arriba indicado de un mes…” (La negrita es resaltada del original). En esa misma fecha también se notifica la orden sanitaria RCS-ARSSEM-JAF-051-2013, a Reina Hernández Chacón, propietaria del inmueble (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    7.- El 7 de febrero de 2013, se recibió recurso de revocatoria contra la orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013. Dicho recurso fue remitido el 11 de febrero de 2013, ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    8.- Mediante resolución administrativa DR-CS-H-598-013 de las 9:00 horas del 26 de febrero de 2013, la Directora a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, y ordenó una nueva inspección (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    9.- Esta Sala, mediante resolución N° 2013-003242 de las 9:20 horas del 8 de marzo del 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo No. 13-002195-0007-CO, interpuesto por el aquí recurrente, únicamente, en lo referente a la protección especial del Estado a la persona adulta mayor y se desestimó respecto a los demás extremos.

    10.- El 9 de abril de 2013, se efectuó nueva inspección al sitio de marras por el Gestor Ambiental Kenneth Vargas y el ingeniero civil Alain León Corega, funcionarios del Ministerio de Salud. Según consta en el acta de inspección CS-URS-489-2013 e informe técnico RCS-ARSSEM-D-137-2014, se emitió la declaratoria de inhabilitabilidad de la vivienda que ocupa Quirós Fonseca y se dictó la orden sanitaria RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    11.- Por oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2012 del 3 de mayo del 2013, dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerente Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó realizar los estudios e investigaciones sociales correspondientes con el propósito de brindar el apoyo necesario al recurrente en razón del desalojo de la vivienda que ocupaba (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    12.- Mediante oficio No. RCS-ARS-SEM-KVO-458-2013 del 21 de mayo del 2013, dirigido al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificado el 23 de mayo de ese año, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó que en razón de que el inmueble donde estaba habitando el recurrente, había sido declarado inhabitable con orden de desalojo, se realizaran los estudios e investigaciones sociales correspondientes con carácter de urgencia conforme a las responsabilidades que por Ley le competen, con el propósito de brindarle el apoyo necesario (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    13.- Mediante Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, se le otorgó al amparado el plazo de 60 días hábiles para desalojar el inmueble que ocupaba, por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentraba, tanto por ruinoso como por insalubre y peligroso. La Orden Sanitaria no contempló la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se hallaba (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada) 14.- Según oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013, la Licda. Helen Alvarado Mora, Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto Mixto de Ayuda Social, refiere a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud que el caso del recurrente ya fue valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación fue otorgado en el año 2005. Que no obstante, debe acudir a la Institución, con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    15.- Que el oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013 se le notificó al amparado el 18 de julio de 2013 (informes de las autoridades recurridas).

    16.- El 31 de mayo de 2013, el amparado interpone nuevamente recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria ARSSEM-KVC-457-2013. Dicho recurso es remitido a Guillermo Flores Galindo, Director Regional, en alzada (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    17.- Por oficio DR-CS-3020-2014 es declarado sin lugar el recurso de revocatoria (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    18.- Mediante oficio DM-A-1709-15, el Ministerio de Salud resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    19.- El 29 de mayo de 2013, por oficio ARDS-SP-921-05-2013, la licenciada Helen Alvarado Mora, funcionaria del Área Regional Desarrollo Social Suroeste, aseveró que el tutelado se le otorgó beneficio con el fin de que saliera de la casa de habitación, lo que le fue notificado al tutelado el 18 de julio de 2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    20.- El 15 de octubre de 2013, se emite oficio RCS-ARS-SEM-KVC-966-2013 contra Adolfo Quirós Fonseca por el delito de desobediencia de la autoridad en perjuicio de la Salud Pública, ante la Fiscalía de Hatillo (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    21.- El 15 de noviembre de 2013, se emite oficio N.º 14553-2013-DHR, emitido por la Defensora de los Habitantes Ofelia Taitebaum Yoselewich, cerrando el caso del amparado (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    22.- El 26 de noviembre de 2013 se notificó a la dueña registral de la propiedad la orden sanitaria ARSSEM-KVC-459-2013, mediante la cual se declaró el inmueble inhabitable y se fijó un plazo de 60 días hábiles para su respectivo desalojo y coordinar la demolición del mismo (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    23.- El 18 de febrero de 2014 se inspeccionó la casa de habitación del tutelado, según consta en el acta de inspección RCS-ARSSEM-74-2014, y se evidenció el incumplimiento de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-457-2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    24.- Por oficio RCS-ARSSEM-71-2014 de 18 de febrero de 2014, se notificó aviso de desalojo de vivienda por incumplimiento de órdenes sanitarias (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    25.- El 24 de febrero de 2014, se planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden de desalojo (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    26.- A la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra el recurrente, lo que además no contempla la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013 por las condiciones de inhabitabilidad de la edificación (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    27.- Esta Sala, mediante resolución N° 2014-004358 de las 9:15 horas del 28 de marzo del 2014, declaró sin lugar el recurso de amparo, interpuesto por el aquí recurrente.

    28.- El 26 de noviembre de 2015, según acta de inspección del RCS-ARSSEM-IMJ-518-2015, servidores del Ministerio de Salud inspeccionaron la vivienda del recurrente en compañía de funcionarios del MOPT, y se logró constatar que las condiciones del inmueble ha empeorado poniendo el riesgo tanto al recurrente como a los vecinos (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    29.- Actualmente, no se ha ejecutado el desalojo en cuestión (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. En este asunto se constata que la disconformidad del recurrente se centra en tres reclamos que, según su parecer, han violentado sus derechos fundamentales: primero, que los funcionarios del Ministerio de Salud y de Obras Públicas y Transporte actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con suspender los servicios básicos y detenerlo si no desocupaba la casa; segundo que la vivienda en que habita no tiene daños que pongan su vida en peligro, de manera que no procedía el desahucio; tercero que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso. En relación con el primer alegato, sobre que los funcionarios del Ministerio de Salud y de Obras Públicas y Transporte actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con suspender los servicios básicos y detenerlo si no desocupaba la casa, debe indicarse que del informe rendido por la autoridad recurrida, dado bajo la solemnidad del juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acreditan pruebas sobre las afirmaciones del amparado de las supuestas actuaciones de los funcionarios que notificaron el desalojo. Por esa razón, esta Sala estima que el alegato planteado por el recurrente no tiene sustento. Respecto al segundo motivo, donde el tutelado alega que la vivienda en que habita no tiene daños que pongan su vida en peligro, de manera que no procedía el desahucio, es preciso indicar que ello fue resuelto en el voto número 2014-004358, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014, donde se expuso: “…se tiene de lo informado, que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra, pero que además, la Orden Sanitaria emitida no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad. Criterio que por ser técnico, no corresponde ser revisado o cuestionado en esta sede excepcional, en la que se ejerce el control y protección de los derechos constitucionales. Recuérdese que, en todo caso, ya este Tribunal ha señalado que la procedencia o no de las órdenes sanitarias emanadas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, así como las valoraciones técnicas que se hagan en éstas respecto -en este caso sobre el inmueble en cuestión-, y cualquier alegato en contra o elemento de prueba aportado, no pueden discutirse ni revisarse en esta sede constitucional, dado que es el Ministerio de Salud, la autoridad competente llamada a velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos para que una vivienda, local comercial o cualquier otro inmueble sea habitable, de acuerdo con criterios técnicos debidamente respaldados. En cuyo caso, si hubiere inconformidad, es ante la instancia administrativa o la sede jurisdiccional respectiva, donde corresponde su discusión.” En consecuencia, procede la desestimatoria del presente motivo. En cuanto al tercer motivo, el recurrente acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso; ahora bien, al respecto observa esta Sala que de los informes rendidos bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, se colige que desde el 11 de setiembre del 2011 hasta el 26 de noviembre de 2015, se ha realizado acciones para propiciar una calidad de vida digna a la persona adulta mayor, lo que conllevó a acciones coordinadas para garantizar su bienestar. De la prueba que consta aportada al expediente se logra acreditar que concomitantemente con la orden sanitaria, el Ministerio de Salud coordinó con las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, a fin de no dejar desprotegido al adulto mayor amparado frente a la situación jurídica del desalojo de su vivienda. En este sentido, esta Sala ante un recurso de amparo interpuesto por el recurrente, resolvió en el mencionado voto número 2014-004358 lo siguiente: “Efectivamente, esta Sala ha considerado que la protección a la persona adulta mayor es un deber del Estado y de la sociedad, ineludible y de primer orden. De ahí que en supuestos como el presente, ante una orden de desalojo de la vivienda que ocupa, se deba procurar no dejarlo desprotegido. Situación que se ha corroborado en autos, no ha acontecido. Nótese que desde antes de la emisión de la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, el Área Rectora recurrida del Ministerio de Salud gestionó ayuda institucional para el amparado ante el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Siendo que desde el 29 de mayo del año pasado, la Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto citado, comunicó que el caso del recurrente ya había sido valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación, fue otorgado en el año 2005. Que no obstante lo anterior, debe acudir a la Institución con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha. Comunicación que es de su pleno conocimiento pues se le notificó el 18 de julio del 2013. Razones por las cuales no es posible presuponer inobservancia al derecho a la protección especial que como adulto mayor es acreedor.” De manera que lo procedente es descartar la infracción reclamada.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MDIY3VNCKJQ61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150177000007CO* Res. Nº 2015019410 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-017700-0007-CO, interpuesto por ADOLFO QUIRÓS FONSECA, cédula de identidad 0102680426; contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:01 horas del 25 de noviembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo, y manifiesta que tiene 78 años de edad, padece cáncer gástrico en fase terminal y carece de medios económicos. Indica que a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2015, los funcionarios del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le informaron que debía desocupar la casa si no sería detenido y se demolería el inmueble. Explica que los administrativos actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con la suspensión de los servicios básicos. Manifiesta que hace 1 año y 6 meses, le enviaron una orden sanitaria para abandonar la vivienda; sin embargo, demostró que esta no tenía daños que pusieran en peligro su vida y solicitó ayuda al IMAS e INVU, para que le brindaran una solución. Asevera que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso. Estima violentados sus derechos fundamentales. Pide que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 16:22 horas del 27 de noviembre de 2015, se dio traslado de este asunto a la Ministra de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:39 horas del 3 de diciembre de 2015, informa bajo juramento Carlos Segnini Villalobos, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que no hay pruebas que verifiquen las afirmaciones del recurrente sobre las supuestas actuaciones de sus funcionarios. Añade que el amparado aportó fotocopia del plano catastrado N.° SJ-579372-85, verificando que la propiedad no tiene linderos o frente con vía pública. Por esa razón, estima que es dudosa la competencia de su despacho. No obstante, la Dirección Jurídica solicitó informe al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, dependencia competente en esa materia de desalojo para lo que corresponda. Estima que el Ministerio de Salud es el implicado en este caso. Pide que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:45 horas, del 3 de diciembre de 2015, informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo, en su condición de Ministra a.i. de Salud, que solicitó informe a la doctora María Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, quien por jurisdicción territorial le corresponde atender este asunto, contestando mediante oficio N.º RCS-ARSSEM-D-484-2015, del 1 de febrero de 2015, lo siguiente: Informa que en su despacho se recibió denuncia interpuesta por Guillermo Rafael Retana Morales, contra la casa de habitación de Adolfo Quirós Fonseca por poseer condiciones de inhabitabilidad, malos olores y problemas de agua. Añade que la vivienda está ubicada en San Sebastián, San José, Barrio Luna Park, del puente sobre el río María Aguilar, 100 metros al Sur, 100 metros al Este y 50 metros al Sur, calle sin salida. Apunta que la denuncia ingresó el 11 de setiembre de 2011 y se tramitó bajo la sumaria 522-11. Asevera que la primera inspección se realizó el 13 de abril del 2012, y no se hizo efectiva, reprogramándose para otra fecha. Explica que el 27 de julio de 2012, José Antonio Freer Quirós Gestor, Gestor Ambiental del Área de Salud, realizó visita encontrando múltiples deficiencias sanitarias, declarando inhabitable la vivienda de Quirós Fonseca, por su condición ruinosa, peligrosa e insalubre, según informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12 y la orden sanitaria RCS-ARSSE,-RS-JAF-396-12, la que no fue notificada ni al inquilino ni al propietario ya que se solicitó a la Municipalidad de San José el dato del Departamento de Catastro para determinar al dueño del inmueble. En ese informe se concluyó que “la vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe ser desalojada en el plazo arriba indicado de tres meses”. Asimismo el 31 de enero de 2013, José A. Freer Quirós, en seguimiento a la denuncia interpuesta por Retana Morales y mediante informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12, indica: “…le informo que las condiciones fisio-sanitarias de la casa que habita el señor Adolfo Quirós Fonseca, descritas en el informe N.º RCS-ARSSE,-RS-JAF-395-12, según consta en el expediente, continúan siendo precarias, por lo que girarán sendas órdenes sanitarias, una al inquilino de dicha vivienda, antes mencionado y otra a la propietaria del inmueble…”. Refiere que el 31 de enero de 2013, se notifica orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013 a Adolfo Quirós Fonseca, inquilino de la propiedad ordenándose lo siguiente: “En el plazo que se indica, debe cumplir la presente orden sanitaria por haberse detectado anomalías físico sanitarias en la vivienda arriba indicada, que usted habita como inquilino, consistente en deterioro total de paredes, pisos y techo, deterioro total de la instalación eléctrica con el consiguiente riesgo, ventilación e iluminación completamente deficiente (tanto natural como artificial), malos olores, materiales de desecho, servicio sanitario y pila en ubicación poco funcional e insegura, en general deterioro e insalubridad… La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe proceder a desalojar en el plazo arriba indicado de un mes…” (La negrita es resaltada del original). Menciona que en esa misma fecha también se notifica la orden sanitaria RCS-ARSSEM-JAF-051-2013, a Reina Hernández Chacón, propietaria del inmueble, donde se ordena en lo que interesa lo siguiente: “…La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe ser desalojada en el plazo arriba indicado de un mes. Posteriormente al desalojo debe ser demolida de inmediato indicado de un mes…”. (La negrita es del original). Aclara que el 7 de febrero de 2013, se recibió recurso de revocatoria contra la orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013, dicho recurso fue remitido el 11 de febrero de 2013, ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para su pronta resolución. Alude que mediante resolución administrativa DR-CS-H-598-013 de las 9:00 horas del 26 de febrero de 2013, la Directora a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, ordenando que se realizara nueva inspección con el fin de verificar el estado actual del inmueble para valorar su habitabilidad y riesgo para el ocupante. Cita que el 9 de abril de 2013, se efectúa nueva inspección al sitio de marras por el Gestor Ambiental Kenneth Vargas, y el ingeniero civil Alain León Corega, funcionarios de ese Ministerio de Salud. Según consta en el acta de inspección CS-URS-489-2013 e informe técnico RCS-ARSSEM-D-137-2014, se concluye la declaratoria de inhabilitabilidad de la vivienda que ocupa Quirós Fonseca, emitiéndose la orden sanitaria RCS-ARSSEM-KVC-457-2013, dirigida al tutelado, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para desalojar por las condiciones de inhabilitabilidad en que se encuentra el inmueble, por ruinoso como insalubre y peligroso. Alude que la orden sanitaria no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentra. Dicha orden sanitaria fue notificada el 28 de mayo de 2013, de manera personal a Quirós Fonseca y se hizo lectura de la misma para su mejor comprensión. Apunta que se emitió oficio RCS-ARSSEM-KVC-458-2013 dirigido a Edgar Muñoz Salazar, Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la que se notificó el 23 de mayo de 2013. Por su parte, el oficio RCS-ARSSEM-D-163-2013 dirigido a Juan Carlos Dengo González, Sugerente de Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, se notificó el 6 de mayo de 2013. Sostiene que el 31 de mayo de 2013, el amparado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria ARSSEM-KVC-457-2013. Dicho recurso se remitió a Guillermo Flores Galindo, Director Regional, en alzada y para mejor resolver. Añade que el recurso revocatoria fue declarado sin lugar por oficio DR-CS-3020-2014 y se eleva ante el Ministro de Salud para resolver recurso de apelación. Mediante oficio DM-A-1709-15 se resuelve declararlo sin lugar. Informa que en oficio ARDS-SP-921-05-2013 del 29 de mayo de 2013, la licenciada Helen Alvarado Mora, señala que el oficio emitido por esa Dirección de Área fue recibido el 17 de mayo de 2013, y refiere que el caso de Adolfo Quirós ya fue valorado y el beneficio de dicha institución fue otorgado en el 2005. Oficio que se le notificó al tutelado el 18 de julio de 2013. Adiciona que el 15 de noviembre de 2013 se emite oficio N.º 14553-2013-DHR, por la Defensora de los Habitantes Ofelia Taitebaum Yoselewich, cerrando el caso del amparado, quien había presentado una queja formal ante esa institución. Cita que el 26 de noviembre de 2013 se notifica a la dueña registral de la propiedad, la orden sanitaria ARSSEM-KVC-459-2013 declarando el inmueble inhabitable, y señalando el plazo de 60 días hábiles para el respectivo desalojo y coordinar la demolición del mismo. Revela que el 18 de febrero de 2014, se realiza inspección al sitio de marras según consta en el acta de inspección RCS-ARSSEM-74-2014, evidenciando el incumplimiento de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-457-2013. Concreta que por oficio RCS-ARSSEM-74-2014 que corresponde a la notificación de desalojo contra el tutelado programada para el 4 de marzo de 2014, se comunica el 18 de febrero de 2014 al amparado. Explica que el 24 de febrero de 2014, se presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden de desalojo; se remite a la Dirección Regional del Ministerio de Salud para su respectivo trámite, que se encuentra pendiente de resolución. Afirma que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas, ni por el recurrente ni por la dueña registral de la propiedad, que suponga una mejora de las condiciones del inmueble, situación que de acuerdo a la orden sanitaria “no se contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad”. Documenta que el 28 de febrero de 2014 se emite el oficio RCS-ARSSEM-76-2014, dirigido a la Fiscalía de Hatillo por el delito de desobediencia a la autoridad. Acota que no se ha ejecutado el desalojo ya que se encuentra pendiente la coordinación de la demolición del inmueble, y ni el inquilino ni el dueño registral del inmueble han gestionado la demolición. Estima que esa Dirección de Área emitió los oficios RCS-ARSSEM-IMJ-452-2015 dirigido a Carlos Segnini Villalobos, Ministro del MOPT y, el oficio RCS-ARSSEM-IMJ-451-2015 dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de San José, ambos casos en cumplimiento de los artículos 321 y 348 de la Ley General de Salud. Ante esa situación el 26 de noviembre de 2015 según acta de inspección del RCS-ARSSEM-IMJ-518-2015, se realizó inspección en compañía de funcionarios del MOPT y se logró constatar que las condiciones del inmueble han empeorado y han puesto en riesgo tanto al recurrente como a los vecinos. También señala que en ningún momento se emitió conversación con el recurrente. Ahora bien, revela que el presente asunto fue ventilado en el expediente judicial N.º 14-003137-0007-CO, y mediante resolución N.º 2014-004358 de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014, esta Sala declaró sin lugar el recurso de amparo. Concluye que el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana ha realizado lo que jurídicamente le compete, al darle seguimiento desde el 2011, además consta en el expediente administrativo que se han realizado las visitas de inspección necesarias y se cuenta con informes técnicos suscritos por funcionarios calificados para emitir tales criterios. Menciona que ese Ministerio además de preocuparse por la salud del adulto mayor que habita la vivienda, ha actuado como ente conciliador, para que los actores sociales involucrados participen activamente en la producción social de la salud y logré encontrar la solución más favorable para el amparado. Lo que demuestra con las solicitudes hechas por la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana al IMAS y al CONAPAM. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente, adulto mayor, reclama que funcionarios del Ministerio de Salud y de Obras Públicas y Transporte actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con suspender los servicios básicos y detenerlo, si no desocupaba la casa. Arguye que demostró que su vivienda no tiene daños que pongan su vida en peligro. Alega que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso. Estima violentados sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1.- El 11 de setiembre de 2011 se recibió denuncia interpuesta por Guillermo Rafael Retana Morales contra Adolfo Quirós Fonseca, por poseer su vivienda en condiciones de inhabitabilidad, malos olores y problemas de agua (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    2.- La vivienda está ubicada en San Sebastián, San José, el Barrio Luna Park, del puente sobre el río María Aguilar, 100 metros al Sur, 100 metros al Este y 50 metros al Sur, calle sin salida (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    3.- El 13 de abril del 2012 se realizó una primera inspección, pero tuvo que ser reprogramada (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    4.- El 27 de julio de 2012, José Antonio Freer Quirós Gestor, gestor ambiental del Área de Salud, inspeccionó la vivienda y encontró múltiples deficiencias sanitarias, por lo que la declaró inhabitable debido a su condición ruinosa, peligrosa e insalubre, según informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12 y la orden sanitaria RCS-ARSSE,-RS-JAF-396-12. Esta no fue notificada ni al inquilino ni al propietario, ya que se solicitó a la Municipalidad de San José el dato del departamento de catastro para determinar el dueño del inmueble (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    5.- El 31 de enero de 2013, José A. Freer Quirós, en seguimiento a la denuncia interpuesta por Retana Morales, mediante informe RCS-ARSSEM-RS-JAF-395-12 indica: “…le informo que las condiciones fisio-sanitarias de la casa que habita el señor Adolfo Quirós Fonseca, descritas en el informe N.º RCS-ARSSE,-RS-JAF-395-12, según consta en el expediente, continúan siendo precarias, por lo que girarán sendas órdenes sanitarias, una al inquilino de dicha vivienda, antes mencionado y otra a la propietaria del inmueble…” (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    6.- El 31 de enero de 2013, se notifica la orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013 a Adolfo Quirós Fonseca, inquilino de la propiedad, ordenándose lo siguiente: “En el plazo que se indica, debe cumplir la presente orden sanitaria por haberse detectado anomalías físico sanitarias en la vivienda arriba indicada, que usted habita como inquilino, consistente en deterioro total de paredes, pisos y techo, deterioro total de la instalación eléctrica con el consiguiente riesgo, ventilación e iluminación completamente deficiente (tanto natural como artificial), malos olores, materiales de desecho, servicio sanitario y pila en ubicación poco funcional e insegura, en general deterioro e insalubridad… La vivienda arriba indicada se declara inhabitable por ruinosa, peligrosa e insalubre, y por tanto, debe proceder a desalojar en el plazo arriba indicado de un mes…” (La negrita es resaltada del original). En esa misma fecha también se notifica la orden sanitaria RCS-ARSSEM-JAF-051-2013, a Reina Hernández Chacón, propietaria del inmueble (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    7.- El 7 de febrero de 2013, se recibió recurso de revocatoria contra la orden sanitaria N.º RCS-ARSSEM-JAF-050-2013. Dicho recurso fue remitido el 11 de febrero de 2013, ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    8.- Mediante resolución administrativa DR-CS-H-598-013 de las 9:00 horas del 26 de febrero de 2013, la Directora a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, y ordenó una nueva inspección (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    9.- Esta Sala, mediante resolución N° 2013-003242 de las 9:20 horas del 8 de marzo del 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo No. 13-002195-0007-CO, interpuesto por el aquí recurrente, únicamente, en lo referente a la protección especial del Estado a la persona adulta mayor y se desestimó respecto a los demás extremos.

    10.- El 9 de abril de 2013, se efectuó nueva inspección al sitio de marras por el Gestor Ambiental Kenneth Vargas y el ingeniero civil Alain León Corega, funcionarios del Ministerio de Salud. Según consta en el acta de inspección CS-URS-489-2013 e informe técnico RCS-ARSSEM-D-137-2014, se emitió la declaratoria de inhabilitabilidad de la vivienda que ocupa Quirós Fonseca y se dictó la orden sanitaria RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    11.- Por oficio No. RCS-ARSSEM-D-163-2012 del 3 de mayo del 2013, dirigido al Lic. Juan Carlos Dengo González, Subgerente Desarrollos Sociales del Instituto Mixto de Ayuda Social, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó realizar los estudios e investigaciones sociales correspondientes con el propósito de brindar el apoyo necesario al recurrente en razón del desalojo de la vivienda que ocupaba (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    12.- Mediante oficio No. RCS-ARS-SEM-KVO-458-2013 del 21 de mayo del 2013, dirigido al señor Msc. Edgar Muñoz Salazar, Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, notificado el 23 de mayo de ese año, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, le solicitó que en razón de que el inmueble donde estaba habitando el recurrente, había sido declarado inhabitable con orden de desalojo, se realizaran los estudios e investigaciones sociales correspondientes con carácter de urgencia conforme a las responsabilidades que por Ley le competen, con el propósito de brindarle el apoyo necesario (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    13.- Mediante Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, se le otorgó al amparado el plazo de 60 días hábiles para desalojar el inmueble que ocupaba, por las condiciones de inhabitabilidad en que se encuentraba, tanto por ruinoso como por insalubre y peligroso. La Orden Sanitaria no contempló la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad en que se hallaba (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada) 14.- Según oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013, la Licda. Helen Alvarado Mora, Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto Mixto de Ayuda Social, refiere a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud que el caso del recurrente ya fue valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación fue otorgado en el año 2005. Que no obstante, debe acudir a la Institución, con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    15.- Que el oficio No. ARDS-SO-921-05-2013 del 29 de mayo del 2013 se le notificó al amparado el 18 de julio de 2013 (informes de las autoridades recurridas).

    16.- El 31 de mayo de 2013, el amparado interpone nuevamente recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria ARSSEM-KVC-457-2013. Dicho recurso es remitido a Guillermo Flores Galindo, Director Regional, en alzada (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    17.- Por oficio DR-CS-3020-2014 es declarado sin lugar el recurso de revocatoria (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    18.- Mediante oficio DM-A-1709-15, el Ministerio de Salud resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    19.- El 29 de mayo de 2013, por oficio ARDS-SP-921-05-2013, la licenciada Helen Alvarado Mora, funcionaria del Área Regional Desarrollo Social Suroeste, aseveró que el tutelado se le otorgó beneficio con el fin de que saliera de la casa de habitación, lo que le fue notificado al tutelado el 18 de julio de 2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    20.- El 15 de octubre de 2013, se emite oficio RCS-ARS-SEM-KVC-966-2013 contra Adolfo Quirós Fonseca por el delito de desobediencia de la autoridad en perjuicio de la Salud Pública, ante la Fiscalía de Hatillo (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    21.- El 15 de noviembre de 2013, se emite oficio N.º 14553-2013-DHR, emitido por la Defensora de los Habitantes Ofelia Taitebaum Yoselewich, cerrando el caso del amparado (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    22.- El 26 de noviembre de 2013 se notificó a la dueña registral de la propiedad la orden sanitaria ARSSEM-KVC-459-2013, mediante la cual se declaró el inmueble inhabitable y se fijó un plazo de 60 días hábiles para su respectivo desalojo y coordinar la demolición del mismo (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    23.- El 18 de febrero de 2014 se inspeccionó la casa de habitación del tutelado, según consta en el acta de inspección RCS-ARSSEM-74-2014, y se evidenció el incumplimiento de la orden sanitaria RCS-ARSSEM-457-2013 (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    24.- Por oficio RCS-ARSSEM-71-2014 de 18 de febrero de 2014, se notificó aviso de desalojo de vivienda por incumplimiento de órdenes sanitarias (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    25.- El 24 de febrero de 2014, se planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden de desalojo (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    26.- A la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra el recurrente, lo que además no contempla la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013 por las condiciones de inhabitabilidad de la edificación (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    27.- Esta Sala, mediante resolución N° 2014-004358 de las 9:15 horas del 28 de marzo del 2014, declaró sin lugar el recurso de amparo, interpuesto por el aquí recurrente.

    28.- El 26 de noviembre de 2015, según acta de inspección del RCS-ARSSEM-IMJ-518-2015, servidores del Ministerio de Salud inspeccionaron la vivienda del recurrente en compañía de funcionarios del MOPT, y se logró constatar que las condiciones del inmueble ha empeorado poniendo el riesgo tanto al recurrente como a los vecinos (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    29.- Actualmente, no se ha ejecutado el desalojo en cuestión (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. En este asunto se constata que la disconformidad del recurrente se centra en tres reclamos que, según su parecer, han violentado sus derechos fundamentales: primero, que los funcionarios del Ministerio de Salud y de Obras Públicas y Transporte actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con suspender los servicios básicos y detenerlo si no desocupaba la casa; segundo que la vivienda en que habita no tiene daños que pongan su vida en peligro, de manera que no procedía el desahucio; tercero que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso. En relación con el primer alegato, sobre que los funcionarios del Ministerio de Salud y de Obras Públicas y Transporte actuaron de manera agresiva y lo amenazaron con suspender los servicios básicos y detenerlo si no desocupaba la casa, debe indicarse que del informe rendido por la autoridad recurrida, dado bajo la solemnidad del juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acreditan pruebas sobre las afirmaciones del amparado de las supuestas actuaciones de los funcionarios que notificaron el desalojo. Por esa razón, esta Sala estima que el alegato planteado por el recurrente no tiene sustento. Respecto al segundo motivo, donde el tutelado alega que la vivienda en que habita no tiene daños que pongan su vida en peligro, de manera que no procedía el desahucio, es preciso indicar que ello fue resuelto en el voto número 2014-004358, de las 9:15 horas del 28 de marzo de 2014, donde se expuso: “…se tiene de lo informado, que a la fecha no consta en el expediente un plan de medidas correctivas que haga suponer una mejora en las condiciones del inmueble en que se encuentra, pero que además, la Orden Sanitaria emitida no contempla la posibilidad de reparación del inmueble por las condiciones de inhabitabilidad. Criterio que por ser técnico, no corresponde ser revisado o cuestionado en esta sede excepcional, en la que se ejerce el control y protección de los derechos constitucionales. Recuérdese que, en todo caso, ya este Tribunal ha señalado que la procedencia o no de las órdenes sanitarias emanadas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, así como las valoraciones técnicas que se hagan en éstas respecto -en este caso sobre el inmueble en cuestión-, y cualquier alegato en contra o elemento de prueba aportado, no pueden discutirse ni revisarse en esta sede constitucional, dado que es el Ministerio de Salud, la autoridad competente llamada a velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos para que una vivienda, local comercial o cualquier otro inmueble sea habitable, de acuerdo con criterios técnicos debidamente respaldados. En cuyo caso, si hubiere inconformidad, es ante la instancia administrativa o la sede jurisdiccional respectiva, donde corresponde su discusión.” En consecuencia, procede la desestimatoria del presente motivo. En cuanto al tercer motivo, el recurrente acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha dado seguimiento a su caso; ahora bien, al respecto observa esta Sala que de los informes rendidos bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, se colige que desde el 11 de setiembre del 2011 hasta el 26 de noviembre de 2015, se ha realizado acciones para propiciar una calidad de vida digna a la persona adulta mayor, lo que conllevó a acciones coordinadas para garantizar su bienestar. De la prueba que consta aportada al expediente se logra acreditar que concomitantemente con la orden sanitaria, el Ministerio de Salud coordinó con las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, a fin de no dejar desprotegido al adulto mayor amparado frente a la situación jurídica del desalojo de su vivienda. En este sentido, esta Sala ante un recurso de amparo interpuesto por el recurrente, resolvió en el mencionado voto número 2014-004358 lo siguiente: “Efectivamente, esta Sala ha considerado que la protección a la persona adulta mayor es un deber del Estado y de la sociedad, ineludible y de primer orden. De ahí que en supuestos como el presente, ante una orden de desalojo de la vivienda que ocupa, se deba procurar no dejarlo desprotegido. Situación que se ha corroborado en autos, no ha acontecido. Nótese que desde antes de la emisión de la Orden Sanitaria No. RCS-ARSSEM-KVC-457-2013 del 28 de mayo del 2013, el Área Rectora recurrida del Ministerio de Salud gestionó ayuda institucional para el amparado ante el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Director Técnico del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Siendo que desde el 29 de mayo del año pasado, la Gerente Regional del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste del Instituto citado, comunicó que el caso del recurrente ya había sido valorado y el beneficio de dicha institución con el fin de que saliera de la casa de habitación, fue otorgado en el año 2005. Que no obstante lo anterior, debe acudir a la Institución con la orden sanitaria de desalojo, para que se valore su situación y se pueda resolver de conformidad con la normativa institucional y la disponibilidad presupuestaria, situación que no había hecho a esa fecha. Comunicación que es de su pleno conocimiento pues se le notificó el 18 de julio del 2013. Razones por las cuales no es posible presuponer inobservancia al derecho a la protección especial que como adulto mayor es acreedor.” De manera que lo procedente es descartar la infracción reclamada.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MDIY3VNCKJQ61*

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