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Res. 19344-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2015
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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
El tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación. Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho. Sentencia 19344-15 ... Ver más *150139690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013969-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALBERTO GAMBOA GAMBOA, cédula de identidad 0116160216, CHRISTIAN ALVARADO ARCE, cédula de identidad 0116040285, ERICKA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES GARBANZO, cédula de identidad 0107430343, FABIO JOSÚE PARRA VANEGAS, cédula de identidad 0115280519, GARY LORENZO SALAZAR ARCE, cédula de identidad 0115970479, GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116160591, JENNIFFER ANDREA UREÑA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0115510964, JOSÉ ALEXANDER MORA PORRAS, cédula de identidad 0116090593, MARÍA FERNANDA D GRACIA VARGAS, cédula de identidad 0116090657, MEGAN FRANCINI HERNÁNDEZ ANGULO, cédula de identidad 0702260370, OSCAR MIGUEL ROJAS HERRERA, cédula de identidad 0103300545 y VIVIAN CUBERO MORA, cédula de identidad 0118360721, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes manifiestan que por Ley número 6919 del 17 de noviembre de 1983, se creó el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, con el propósito de proteger y conservar la fauna silvestre. Manifiestan que por ineficiencia de la Ley mencionada, por decreto número 16531-MAC del 26 de setiembre de 1985, se amplió el refugio en cuestión, doscientos metros a partir del pleamar ordinaria, comprendida desde el margen izquierdo de la desembocadura del río Nosara hasta Punta Guiones con la finalidad de proteger la anidación de tortugas. Por Decreto número 22251-MIRENEM del 8 de octubre de 1993, se amplió nuevamente dicho refugio, bajo la justificación de ser uno de los dos sitios más importantes a nivel mundial de arribo de Tortugas Lora, lo que contribuiría a asegurar la viabilidad de la población de las mismas a largo plazo. Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.
Pese a lo expuesto, el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental.
a. El 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas en el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras, la alta densidad de anidamientos y un comportamiento de anidación sincrónica en hembras. El fenómeno de arribada es declarado cuando la cantidad de tortugas que llegan a la playa es tan grande que se imposibilita su conteo directo (hecho no controvertido); b. La arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c. La observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d. Durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, pues se dieron algunas condiciones que favorecieron la alta visitación turística: 1.
Una alta difusión por las redes sociales y divulgación en medios de comunicación masiva. 2. Buenas condiciones de acceso a la comunidad de Ostional incluyendo puentes sobre los ríos más grandes y caminos en buen estado. 3 Condiciones climáticas secas en una época que normalmente es muy lluvioso, con lo cual el acceso fue posible en todo tipo de vehículo. 4. Paralelo a la playa de anidación en de refugio existe una calle pública, ruta nacional lo cual favorece el ingreso del visitante en varios sectores del refugio. 5. La playa tiene varios accesos lo que facilita el ingreso de los visitantes, entre ellos 6 ingresos desde la calla pública que llegan a la playa y varios otros senderos. 6. La arribada inició un viernes en la madrugada por lo que existió tiempo suficiente para que se diera la divulgación en redes sociales y prensa y con ello los visitantes llegaran sábado. Lo anterior provocó que la visitación que ocurrió durante esta arribada fuera totalmente excepcional e impredecible por la cantidad de visitantes que llegaron a observar este fenómeno (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); e. El trabajo que se realizó durante la atención de la arribada contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.
La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Todo lo anterior, regulado tanto por el Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y por el Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, aprobado mediante la Resolución ACT-OR-94-12 del 17 de agosto del 2012 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); f. El día 4 de setiembre del 2015, el señor Juan Arrieta, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Ostional, solicitó por primera vez colaboración de seguridad a la Fuerza Pública, por desove de tortugas ese día (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Director General a.i. de la Fuerza Pública); g. En el caso específico de esta arribada el aprovechamiento de huevos fue autorizado mediante la Resolución ACT-OR-DR-076-2015, del 04 de setiembre de 2015, pues anualmente se hace una evaluación de los avances en la implementación del Plan Quinquenal, en la cual participan principalmente la UCR a INCOPESCA, la ADIO y el SINAC-ACT.
De este proceso también participan la Fuerza Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y SENASA (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); h. La arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); i. La visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); j. De acuerdo a los datos generados por el proyecto regional de monitoreo de tortugas a cargo del Dr. Canes Mano Orrego, se tiene como resultado que la primera arribada del mes de setiembre fue hasta ese momento la mas grande del año, generando como resultado un total de 153.330 tortugas lora que lograron desovar y completar el proceso de anidación con éxito, pese a la alta visitación turística en la primera arribada del mes de setiembre del presente año, la cantidad de tortugas que lograron desovar fue muy alta, incluso considerando la influencia de Fenómeno de El Niño (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); k. La alta visitación turística no generó mayores impactos en el proceso natural de anidación masiva de las tortugas lora en Ostional, esto debido a la alta capacidad de adaptación, tanto fisiológica como de comportamiento, que poseen las tortugas lora que anidan en arribadas; no obstante, como bien lo indicó el Subdirector del Área de Conservación Tempisque en su informe tener tanta visitación y de manera descontrolada en un área silvestre protegida no es para nada recomendable y sin duda genera en primer instancia un impacto visual muy desagradable, limita las acciones de control y la aplicación de regulaciones por parte de funcionarios, y ante una emergencia, se vuelve sumamente complicado el tener que manejar una concurrencia tan masiva de personas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); l. Debido a la visitación masiva de personas nunca antes vista, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dispuso tomar medidas en el ámbito social, ambiental y administrativo para evitar que esto se repita nuevamente en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, las cuales se vieron reflejadas en la segunda arribada del 22 de setiembre de 2015 en horas de madrugada y posiblemente finalice el lunes 28 de setiembre, con un estimado de anidación de alrededor de 250.000 tortugas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); m. Para la atención de esa segunda arribada se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO), y en consecuencia, se ejecutaron una serie de medidas como un operativo de control para que todo visitante que ingrese a la playa a observar la arribada, lo haga acompañado de un guía local de forma ordenada y regulada, sin impactos negativos sobre la anidación de las tortugas marinas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); n. En la anidación del 22 al 28 de setiembre se realizaron cinco decomisos o hallazgos de huevos extraídos ilegalmente alcanzando un número de alrededor de 3.200 huevos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); o. El SINAC emitió un comunicado de prensa oficial en donde se expusieron las regulaciones que establece el Reglamento de Uso Público del Refugio de manera que los visitantes estén mejor informados al respecto, el cual fue divulgado en el noticiero Telenoticias el jueves 24 de setiembre de 2015, bajo las siguientes regulaciones: “ 1.
El ingreso a la playa de anidación es permitido solo con un guía local autorizado. 2. El tamaño máximo de grupos es de 10 personas incluido el guía. 3. Solo se permite luz roja excepto luz blanca a personal de control y protección. 4. No se deben tocan manipular a las tortugas ni hacer ruidos o golpes que las afecten. 5. Se prohíbe la excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier subproducto de las tortugas marinas. 6. Se debe ingresar sin radios, grabadoras o cualquier equipo de sonido. 7. Las piedras conchas o cualquier otro producto animal o vegetal debe permanecer en la playa. 8. El ingreso de vehículos terrestres o acuáticos es permitido exclusivamente en caso de emergencias. 9. Se prohíben las fogatas, asadores y plantillas en la playa. 10. Las fotos deben ser sin flash o luces artificiales. 11. No existen áreas de acampar en la playa. 12. El ingreso debe ser sin maletas, maletines, mochilas o hieleras dentro de la playa. 13.
Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor o drogas 14. Este restringido e ingreso a la playa de mascotas y animales domésticos, incluyendo las cabalgatas. 15. Se prohíbe fumar. 16. Se prohíbe el surf y la natación durante las arribadas. 17. La recolección de huevos solo se permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) según las regulaciones establecidas. 18. El visitante que no acate estas disposiciones se le invitará a abandonar el Refugio”, y además se convocó a una reunión entre las dependencias y personas responsables (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).
III.Sobre el fondo. El presente amparo, los recurrentes acusan que el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental. El amparo, se enfoca, entonces, desde la perspectiva de la protección del derecho al medio ambiente que implica salvaguardar el Refugio de actividades diversas a la de su conservación.
IV.En relación con la preservación de la belleza natural y del medio ambiente, así como de la vigilancia que sobre el particular debe ejercer el Estado, dispuso la Sala por sentencia # 5893-95 de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1995:
“De todo lo anterior, es claro que es obligación del Estado la protección de la belleza natural y del medio ambiente (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), pues en ello hay un evidente interés particular y social, fin que para poderlo alcanzar es necesario la promulgación de leyes que regulen en forma adecuada la materia. Ciertamente, el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, pero también tiene el correlativo deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras. Así por ejemplo, en la Conferencia de Estocolmo se afirma que "el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras." No debe perderse de vista que el suelo, el agua, el aire, los recursos marinos, costeros y minerales, los bosques, la diversidad biológica y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación serían imposibles.
De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales; así, por ejemplo, tanto la generación de divisas por explotación agrícola y turística, como el éxito de importantes inversiones e infraestructuras dependen, en última instancia, de la conservación de aquéllos. Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macroambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental.” El tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación.
Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho.
V.El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue declarado como tal mediante Decreto Ejecutivo # 13200-A, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de enero de 1982, ratificado por la Ley de Fauna Silvestre, # 6919, de 1983, derogada en 1992 y sustituida por la Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7317 del 7 de diciembre de 1992. En el Decreto Ejecutivo # 16531-MAG, publicado en La Gaceta del 26 de noviembre de 1985, se extendió los límites del Refugio hasta el sector de Punta Guiones. Esta delimitación fue ratificada en el Transitorio I de la Ley de Conservación de Vida Silvestre sobre la franja de los doscientos metros de la zona marítimo terrestre, y en el Decreto Ejecutivo # 22551-MIRENEM del 8 de octubre de 1993. El Refugio comprende los doscientos metros de la zona marítimo terrestre y tres millas marítimas de las aguas territoriales del sector comprendido entre Punta India hasta Punta Guiones, en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.
VI.Caso concreto. De los informes rendidos por las autoridades accionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Ministerio de Ambiente y Energía -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas lora en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras. Dicha arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Ahora bien, pese a que la observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada en el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, esta Sala ha tenido por demostrado que durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, lo cual provocó una alta visitación turística que tomó por sorpresa a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, pues únicamente se contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.
La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Debido a lo dicho, se concluye que la arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con apenas un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio. Ahora bien, pese a que bajo criterio del Director del SINAC y el Director del Área de Conservación Tempisque, la visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos, lo cierto, es que según lo aceptan los accionados la visitación turística en masa los tomó por sorpresa y no contaron las capacidad locativa para contener el ingreso desmedido a la playa, ni menos aún, pudieron contar con el personal necesario que pudiera explicarles a los visitantes sobre las medidas y restricciones que se debían respetar para ingresar al Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional y acercarse a las tortugas.
Lo cual se solventó con las medidas tomadas en la segunda arribada de tortugas lora, la cual se dio entre el 22 al 28 de setiembre de 2015, para la cual se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 97 personas en total –prácticamente el doble de colaboradores que en la primera arribada del 3 al 5 de setiembre-, lo cual se desgloso de esta manera, 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito, 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). Lo anterior, conlleva la estimatoria de este recurso, pues se ha tenido por demostrado que las autoridades responsables de la protección de la biodiversidad en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, en este caso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, omitieron tomar de forma previa y en resguardo del principio precautorio en materia ambiental, las medidas administrativas correspondientes para regular de manera efectiva el ingreso de particulares al refugio nacional citado con las medidas del caso, en la arribada recibida entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, fechas en las cuales se contabilizaron más de 153.330 tortugas lora en la playa.
Si bien es cierto trataron de solventar la situación con una serie de medidas para la arribada acontecida del 22 al 28 de setiembre, a juicio de este Tribunal, dichas medidas son insuficientes si no se elabora un plan de acción y control a futuro para las próximas arribadas. Debido a lo expuesto, procede la estimatoria del recurso bajo las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva.
VI.Respecto a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz. Según se observa de los informes aportados y la prueba adjunta, en primer plano respecto a la Fuerza Pública, se tiene que constituye un órgano coadyuvante al cual se le solicitó su colaboración en el sitio de forma tardía, y en ocasión, a la sorpresa por la cantidad de visitantes el día 4 de setiembre de 2015, por lo que no se aprecia una inercia administrativa en actuar, sino una falta de efectividad material del SINAC en coordinar un operativo de manera previa, y en consecuencia, respecto a la Fuerza Pública el recurso debe ser desestimado. Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz, llevan razón el Presidente del Concejo y el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en el sentido que si bien es cierto el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se ubica en la jurisdicción territorial de Santa Cruz, Guanacaste, su Plan de manejo no corresponde a esa Municipalidad, por lo que no tienen competencia para la reglamentación sobre su uso y manejo, pues lo citado es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que en lo respecta al municipio accionado, el amparo también debe ser desestimado.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada omisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en ejecutar las acciones y medidas respectivas con la finalidad de coordinar un operativo que hubiera sido eficaz para recibir la visitación turística en la arribada de la tortuga lora entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior, en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se le ordena a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que de manera inmediata establezcan un plan transitorio (o temporal) de acción para el ingreso ordenado de los diversos grupos de personas que recibe mensualmente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el cual deberá ser acorde con las reglas dispuestas en el Reglamento de Uso Público de Ostional.
De igual forma, se les ordena que en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, elaboren de forma coordinada y en conjunto con las dependencias que correspondan, un plan de acción o control preventivo para visitación de turistas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, mismo plazo en el cual deberá implementarse con la finalidad de reforzar la protección al ambiente, y en especial, a la fauna marina de dicha área silvestre. Se advierte a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecta a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*D3RJUH8W7ZK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
El tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación. Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho. Sentencia 19344-15 ... Ver más *150139690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013969-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALBERTO GAMBOA GAMBOA, cédula de identidad 0116160216, CHRISTIAN ALVARADO ARCE, cédula de identidad 0116040285, ERICKA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES GARBANZO, cédula de identidad 0107430343, FABIO JOSÚE PARRA VANEGAS, cédula de identidad 0115280519, GARY LORENZO SALAZAR ARCE, cédula de identidad 0115970479, GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116160591, JENNIFFER ANDREA UREÑA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0115510964, JOSÉ ALEXANDER MORA PORRAS, cédula de identidad 0116090593, MARÍA FERNANDA D GRACIA VARGAS, cédula de identidad 0116090657, MEGAN FRANCINI HERNÁNDEZ ANGULO, cédula de identidad 0702260370, OSCAR MIGUEL ROJAS HERRERA, cédula de identidad 0103300545 y VIVIAN CUBERO MORA, cédula de identidad 0118360721, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes manifiestan que por Ley número 6919 del 17 de noviembre de 1983, se creó el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, con el propósito de proteger y conservar la fauna silvestre. Manifiestan que por ineficiencia de la Ley mencionada, por decreto número 16531-MAC del 26 de setiembre de 1985, se amplió el refugio en cuestión, doscientos metros a partir del pleamar ordinaria, comprendida desde el margen izquierdo de la desembocadura del río Nosara hasta Punta Guiones con la finalidad de proteger la anidación de tortugas. Por Decreto número 22251-MIRENEM del 8 de octubre de 1993, se amplió nuevamente dicho refugio, bajo la justificación de ser uno de los dos sitios más importantes a nivel mundial de arribo de Tortugas Lora, lo que contribuiría a asegurar la viabilidad de la población de las mismas a largo plazo. Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.
Pese a lo expuesto, el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental.
a. El 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas en el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras, la alta densidad de anidamientos y un comportamiento de anidación sincrónica en hembras. El fenómeno de arribada es declarado cuando la cantidad de tortugas que llegan a la playa es tan grande que se imposibilita su conteo directo (hecho no controvertido); b. La arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c. La observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d. Durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, pues se dieron algunas condiciones que favorecieron la alta visitación turística: 1.
Una alta difusión por las redes sociales y divulgación en medios de comunicación masiva. 2. Buenas condiciones de acceso a la comunidad de Ostional incluyendo puentes sobre los ríos más grandes y caminos en buen estado. 3 Condiciones climáticas secas en una época que normalmente es muy lluvioso, con lo cual el acceso fue posible en todo tipo de vehículo. 4. Paralelo a la playa de anidación en de refugio existe una calle pública, ruta nacional lo cual favorece el ingreso del visitante en varios sectores del refugio. 5. La playa tiene varios accesos lo que facilita el ingreso de los visitantes, entre ellos 6 ingresos desde la calla pública que llegan a la playa y varios otros senderos. 6. La arribada inició un viernes en la madrugada por lo que existió tiempo suficiente para que se diera la divulgación en redes sociales y prensa y con ello los visitantes llegaran sábado. Lo anterior provocó que la visitación que ocurrió durante esta arribada fuera totalmente excepcional e impredecible por la cantidad de visitantes que llegaron a observar este fenómeno (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); e. El trabajo que se realizó durante la atención de la arribada contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.
La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Todo lo anterior, regulado tanto por el Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y por el Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, aprobado mediante la Resolución ACT-OR-94-12 del 17 de agosto del 2012 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); f. El día 4 de setiembre del 2015, el señor Juan Arrieta, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Ostional, solicitó por primera vez colaboración de seguridad a la Fuerza Pública, por desove de tortugas ese día (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Director General a.i. de la Fuerza Pública); g. En el caso específico de esta arribada el aprovechamiento de huevos fue autorizado mediante la Resolución ACT-OR-DR-076-2015, del 04 de setiembre de 2015, pues anualmente se hace una evaluación de los avances en la implementación del Plan Quinquenal, en la cual participan principalmente la UCR a INCOPESCA, la ADIO y el SINAC-ACT.
De este proceso también participan la Fuerza Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y SENASA (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); h. La arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); i. La visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); j. De acuerdo a los datos generados por el proyecto regional de monitoreo de tortugas a cargo del Dr. Canes Mano Orrego, se tiene como resultado que la primera arribada del mes de setiembre fue hasta ese momento la mas grande del año, generando como resultado un total de 153.330 tortugas lora que lograron desovar y completar el proceso de anidación con éxito, pese a la alta visitación turística en la primera arribada del mes de setiembre del presente año, la cantidad de tortugas que lograron desovar fue muy alta, incluso considerando la influencia de Fenómeno de El Niño (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); k. La alta visitación turística no generó mayores impactos en el proceso natural de anidación masiva de las tortugas lora en Ostional, esto debido a la alta capacidad de adaptación, tanto fisiológica como de comportamiento, que poseen las tortugas lora que anidan en arribadas; no obstante, como bien lo indicó el Subdirector del Área de Conservación Tempisque en su informe tener tanta visitación y de manera descontrolada en un área silvestre protegida no es para nada recomendable y sin duda genera en primer instancia un impacto visual muy desagradable, limita las acciones de control y la aplicación de regulaciones por parte de funcionarios, y ante una emergencia, se vuelve sumamente complicado el tener que manejar una concurrencia tan masiva de personas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); l. Debido a la visitación masiva de personas nunca antes vista, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dispuso tomar medidas en el ámbito social, ambiental y administrativo para evitar que esto se repita nuevamente en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, las cuales se vieron reflejadas en la segunda arribada del 22 de setiembre de 2015 en horas de madrugada y posiblemente finalice el lunes 28 de setiembre, con un estimado de anidación de alrededor de 250.000 tortugas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); m. Para la atención de esa segunda arribada se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO), y en consecuencia, se ejecutaron una serie de medidas como un operativo de control para que todo visitante que ingrese a la playa a observar la arribada, lo haga acompañado de un guía local de forma ordenada y regulada, sin impactos negativos sobre la anidación de las tortugas marinas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); n. En la anidación del 22 al 28 de setiembre se realizaron cinco decomisos o hallazgos de huevos extraídos ilegalmente alcanzando un número de alrededor de 3.200 huevos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); o. El SINAC emitió un comunicado de prensa oficial en donde se expusieron las regulaciones que establece el Reglamento de Uso Público del Refugio de manera que los visitantes estén mejor informados al respecto, el cual fue divulgado en el noticiero Telenoticias el jueves 24 de setiembre de 2015, bajo las siguientes regulaciones: “ 1.
El ingreso a la playa de anidación es permitido solo con un guía local autorizado. 2. El tamaño máximo de grupos es de 10 personas incluido el guía. 3. Solo se permite luz roja excepto luz blanca a personal de control y protección. 4. No se deben tocan manipular a las tortugas ni hacer ruidos o golpes que las afecten. 5. Se prohíbe la excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier subproducto de las tortugas marinas. 6. Se debe ingresar sin radios, grabadoras o cualquier equipo de sonido. 7. Las piedras conchas o cualquier otro producto animal o vegetal debe permanecer en la playa. 8. El ingreso de vehículos terrestres o acuáticos es permitido exclusivamente en caso de emergencias. 9. Se prohíben las fogatas, asadores y plantillas en la playa. 10. Las fotos deben ser sin flash o luces artificiales. 11. No existen áreas de acampar en la playa. 12. El ingreso debe ser sin maletas, maletines, mochilas o hieleras dentro de la playa. 13.
Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor o drogas 14. Este restringido e ingreso a la playa de mascotas y animales domésticos, incluyendo las cabalgatas. 15. Se prohíbe fumar. 16. Se prohíbe el surf y la natación durante las arribadas. 17. La recolección de huevos solo se permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) según las regulaciones establecidas. 18. El visitante que no acate estas disposiciones se le invitará a abandonar el Refugio”, y además se convocó a una reunión entre las dependencias y personas responsables (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).
III.Sobre el fondo. El presente amparo, los recurrentes acusan que el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental. El amparo, se enfoca, entonces, desde la perspectiva de la protección del derecho al medio ambiente que implica salvaguardar el Refugio de actividades diversas a la de su conservación.
IV.En relación con la preservación de la belleza natural y del medio ambiente, así como de la vigilancia que sobre el particular debe ejercer el Estado, dispuso la Sala por sentencia # 5893-95 de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1995:
“De todo lo anterior, es claro que es obligación del Estado la protección de la belleza natural y del medio ambiente (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), pues en ello hay un evidente interés particular y social, fin que para poderlo alcanzar es necesario la promulgación de leyes que regulen en forma adecuada la materia. Ciertamente, el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, pero también tiene el correlativo deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras. Así por ejemplo, en la Conferencia de Estocolmo se afirma que "el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras." No debe perderse de vista que el suelo, el agua, el aire, los recursos marinos, costeros y minerales, los bosques, la diversidad biológica y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación serían imposibles.
De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales; así, por ejemplo, tanto la generación de divisas por explotación agrícola y turística, como el éxito de importantes inversiones e infraestructuras dependen, en última instancia, de la conservación de aquéllos. Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macroambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental.” El tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación.
Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho.
V.El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue declarado como tal mediante Decreto Ejecutivo # 13200-A, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de enero de 1982, ratificado por la Ley de Fauna Silvestre, # 6919, de 1983, derogada en 1992 y sustituida por la Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7317 del 7 de diciembre de 1992. En el Decreto Ejecutivo # 16531-MAG, publicado en La Gaceta del 26 de noviembre de 1985, se extendió los límites del Refugio hasta el sector de Punta Guiones. Esta delimitación fue ratificada en el Transitorio I de la Ley de Conservación de Vida Silvestre sobre la franja de los doscientos metros de la zona marítimo terrestre, y en el Decreto Ejecutivo # 22551-MIRENEM del 8 de octubre de 1993. El Refugio comprende los doscientos metros de la zona marítimo terrestre y tres millas marítimas de las aguas territoriales del sector comprendido entre Punta India hasta Punta Guiones, en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.
VI.Caso concreto. De los informes rendidos por las autoridades accionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Ministerio de Ambiente y Energía -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas lora en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras. Dicha arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Ahora bien, pese a que la observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada en el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, esta Sala ha tenido por demostrado que durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, lo cual provocó una alta visitación turística que tomó por sorpresa a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, pues únicamente se contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.
La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Debido a lo dicho, se concluye que la arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con apenas un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio. Ahora bien, pese a que bajo criterio del Director del SINAC y el Director del Área de Conservación Tempisque, la visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos, lo cierto, es que según lo aceptan los accionados la visitación turística en masa los tomó por sorpresa y no contaron las capacidad locativa para contener el ingreso desmedido a la playa, ni menos aún, pudieron contar con el personal necesario que pudiera explicarles a los visitantes sobre las medidas y restricciones que se debían respetar para ingresar al Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional y acercarse a las tortugas.
Lo cual se solventó con las medidas tomadas en la segunda arribada de tortugas lora, la cual se dio entre el 22 al 28 de setiembre de 2015, para la cual se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 97 personas en total –prácticamente el doble de colaboradores que en la primera arribada del 3 al 5 de setiembre-, lo cual se desgloso de esta manera, 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito, 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). Lo anterior, conlleva la estimatoria de este recurso, pues se ha tenido por demostrado que las autoridades responsables de la protección de la biodiversidad en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, en este caso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, omitieron tomar de forma previa y en resguardo del principio precautorio en materia ambiental, las medidas administrativas correspondientes para regular de manera efectiva el ingreso de particulares al refugio nacional citado con las medidas del caso, en la arribada recibida entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, fechas en las cuales se contabilizaron más de 153.330 tortugas lora en la playa.
Si bien es cierto trataron de solventar la situación con una serie de medidas para la arribada acontecida del 22 al 28 de setiembre, a juicio de este Tribunal, dichas medidas son insuficientes si no se elabora un plan de acción y control a futuro para las próximas arribadas. Debido a lo expuesto, procede la estimatoria del recurso bajo las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva.
VI.Respecto a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz. Según se observa de los informes aportados y la prueba adjunta, en primer plano respecto a la Fuerza Pública, se tiene que constituye un órgano coadyuvante al cual se le solicitó su colaboración en el sitio de forma tardía, y en ocasión, a la sorpresa por la cantidad de visitantes el día 4 de setiembre de 2015, por lo que no se aprecia una inercia administrativa en actuar, sino una falta de efectividad material del SINAC en coordinar un operativo de manera previa, y en consecuencia, respecto a la Fuerza Pública el recurso debe ser desestimado. Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz, llevan razón el Presidente del Concejo y el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en el sentido que si bien es cierto el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se ubica en la jurisdicción territorial de Santa Cruz, Guanacaste, su Plan de manejo no corresponde a esa Municipalidad, por lo que no tienen competencia para la reglamentación sobre su uso y manejo, pues lo citado es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que en lo respecta al municipio accionado, el amparo también debe ser desestimado.
Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada omisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en ejecutar las acciones y medidas respectivas con la finalidad de coordinar un operativo que hubiera sido eficaz para recibir la visitación turística en la arribada de la tortuga lora entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior, en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se le ordena a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que de manera inmediata establezcan un plan transitorio (o temporal) de acción para el ingreso ordenado de los diversos grupos de personas que recibe mensualmente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el cual deberá ser acorde con las reglas dispuestas en el Reglamento de Uso Público de Ostional.
De igual forma, se les ordena que en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, elaboren de forma coordinada y en conjunto con las dependencias que correspondan, un plan de acción o control preventivo para visitación de turistas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, mismo plazo en el cual deberá implementarse con la finalidad de reforzar la protección al ambiente, y en especial, a la fauna marina de dicha área silvestre. Se advierte a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecta a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*D3RJUH8W7ZK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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