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Res. 19344-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2015

Failure to Control Tourism During Ostional Turtle ArribadaOmisión de control turístico durante arribada de tortugas en Ostional

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber partially granted the amparo against the environmental authorities, ordered an immediate temporary plan and the preparation and implementation within three months of a preventive visitor-management plan for Ostional, and denied the claim against the Public Force and the Municipality of Santa Cruz.La Sala declaró parcialmente con lugar el amparo contra las autoridades ambientales, les ordenó adoptar inmediatamente un plan transitorio y elaborar e implementar en tres meses un plan preventivo de visitación para Ostional, y rechazó el recurso respecto de la Fuerza Pública y la Municipalidad de Santa Cruz.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because SINAC and MINAE failed to coordinate an effective operation for the massive tourist visitation that occurred during the olive ridley turtle arribada of September 3–5, 2015, at the Ostional National Wildlife Refuge. The Chamber held that the uncontrolled influx of visitors, although exceptional and unpredictable, required adequate preventive measures to protect the environment and particularly the refuge’s marine fauna under Article 50 of the Constitution. It ordered the environmental authorities to establish immediately a temporary plan for orderly visitor entry consistent with the Ostional Public Use Regulation. It also required them to jointly prepare and implement, within three months, a preventive tourism visitation and control plan. The State was ordered to pay costs and resulting damages. The claim was denied as to the Public Force and the Municipality of Santa Cruz. Two justices dissented, reasoning that the dispute concerned ordinary administrative legality and should have been brought before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la omisión del SINAC y del MINAE de coordinar un operativo eficaz ante la visitación turística masiva ocurrida durante la arribada de tortugas lora del 3 al 5 de septiembre de 2015 en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Consideró que la afluencia descontrolada de visitantes, aunque excepcional e imprevisible, exigía medidas preventivas suficientes para proteger el ambiente y, especialmente, la fauna marina del refugio, conforme al artículo 50 constitucional. Ordenó a las autoridades ambientales establecer inmediatamente un plan transitorio para el ingreso ordenado de visitantes, ajustado al Reglamento de Uso Público de Ostional. También dispuso que, dentro de tres meses, elaboraran e implementaran coordinadamente un plan preventivo permanente de visitación turística. Condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto de la Fuerza Pública y la Municipalidad de Santa Cruz. Dos magistrados salvaron el voto y habrían declarado el recurso sin lugar.

Key excerptExtracto clave

The petition is partially granted, solely with respect to the alleged failure of the Ministry of Environment and Energy’s National System of Conservation Areas to carry out the corresponding actions and measures to coordinate an operation capable of effectively managing tourist visitation during the olive ridley turtle arribada of September 3–5, 2015, at the Ostional National Wildlife Refuge. This omission impaired the right to a healthy and ecologically balanced environment guaranteed by Article 50 of the Constitution. Patricia Madrigal Cordero, Vice Minister of Environment and Energy, as well as Julio Jurado Fernández, Executive Director, and Nelson Marín Mora, Regional Director of the Tempisque Conservation Area, both of the Ministry of Environment and Energy’s National System of Conservation Areas, are ordered immediately to establish a transitional or temporary action plan for the orderly entry of the various groups of people received monthly by the Ostional National Wildlife Refuge, in accordance with the rules established in the Ostional Public Use Regulation. They are likewise ordered, within three months of notice of this judgment, to prepare jointly and in coordination with the appropriate agencies a preventive action or control plan for tourist visitation to the Ostional National Wildlife Refuge, and to implement it within the same period to strengthen environmental protection, particularly the protection of the marine fauna of that protected wildlife area.Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada omisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en ejecutar las acciones y medidas respectivas con la finalidad de coordinar un operativo que hubiera sido eficaz para recibir la visitación turística en la arribada de la tortuga lora entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior, en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se le ordena a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que de manera inmediata establezcan un plan transitorio (o temporal) de acción para el ingreso ordenado de los diversos grupos de personas que recibe mensualmente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el cual deberá ser acorde con las reglas dispuestas en el Reglamento de Uso Público de Ostional. De igual forma, se les ordena que en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, elaboren de forma coordinada y en conjunto con las dependencias que correspondan, un plan de acción o control preventivo para visitación de turistas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, mismo plazo en el cual deberá implementarse con la finalidad de reforzar la protección al ambiente, y en especial, a la fauna marina de dicha área silvestre.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido."

    "The amparo proceeding is essentially a summary process governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt."

    Voto salvado

  • "El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido."

    Voto salvado

  • "El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente."

    "Amparo is not designed to compare or review technical or legal opinions issued under subconstitutional law, or to receive new evidence for comparison with materials contained in an administrative record developed deliberately over extended periods."

    Voto salvado

  • "El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente."

    Voto salvado

  • "El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos."

    "Ultimately, the amparo proceeding cannot be converted into an ordinary full-merits proceeding, because doing so distorts and undermines its purposes and objectives."

    Voto salvado

  • "El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos."

    Voto salvado

  • "La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad."

    "The administrative intervention that can be verified or established is decisive in determining whether the matter lies on the inherently abstract and open plane of constitutionality or on the more detailed plane of legality."

    Voto salvado

  • "La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad."

    Voto salvado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*150139690007CO* *150139690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and thirty minutes on diez de diciembre de dos mil quince.

Proceeding for constitutional relief (recurso de amparo) being heard under expediente número 15-013969-0007-CO, filed by ADRIÁN ALBERTO GAMBOA GAMBOA, identity card 0116160216, CHRISTIAN ALVARADO ARCE, identity card 0116040285, ERICKA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES GARBANZO, identity card 0107430343, FABIO JOSÚE PARRA VANEGAS, identity card 0115280519, GARY LORENZO SALAZAR ARCE, identity card 0115970479, GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identity card 0116160591, JENNIFFER ANDREA UREÑA FERNÁNDEZ, identity card 0115510964, JOSÉ ALEXANDER MORA PORRAS, identity card 0116090593, MARÍA FERNANDA D GRACIA VARGAS, identity card 0116090657, MEGAN FRANCINI HERNÁNDEZ ANGULO, identity card 0702260370, OSCAR MIGUEL ROJAS HERRERA, identity card 0103300545, and VIVIAN CUBERO MORA, identity card 0118360721, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, and the MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE.-

Findings:

  1. 1By a written submission received by the Court Chamber’s Secretariat at 13:33 on 21 de setiembre de 2015, the petitioners filed a proceeding for constitutional relief against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, and the MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE. They state that Law No. 6919 of 17 de noviembre de 1983 created the Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional for the purpose of protecting and conserving wildlife. They state that, because of the ineffectiveness of the aforementioned Law, Decree No. 16531-MAC of 26 de setiembre de 1985 expanded the refuge in question to two hundred meters from the ordinary high-tide line, extending from the left bank of the mouth of the río Nosara to Punta Guiones, for the purpose of protecting turtle nesting. They indicate that Decree No. 22251-MIRENEM of 8 de octubre de 1993 again expanded that refuge on the grounds that it is one of the world’s two most important olive ridley sea turtle arrival sites, which would help ensure the long-term viability of their population.Through Law No. 8325 of 28 de noviembre de 2002, certain sea-turtle nesting and egg-laying systems, including the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, were declared to be of ecotourism interest, and the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, composed of local residents, created a plan establishing a symbiotic relationship under which, in exchange for protecting the turtles and the area, residents could receive a percentage of the eggs. They state that on 4 de setiembre de 2015, as part of an academic field trip by the Universidad de Costa Rica, they went to the beach to observe the mass arrival of turtles; however, they found a large number of people taking photographs with all types of electronic devices and obstructing the turtles’ passage, which frightened away the females, causing them to return to the sea without nesting. Late that same night, groups of people were seen entering without the respective guides required under the Reglamento de uso público de Ostional and carrying white-light flashlights, which are prohibited thereunder (photographic evidence).They allege that the same situation continued on the following 5 de setiembre, despite the presence of the Fuerza Pública, whose officers stated that regulating those events did not fall within their jurisdiction. They request that the proceeding be granted with the consequences provided by law and that regulations be ordered concerning the use and management of the Área de Conservación de Vida Silvestre Ostional, due to gaps in the current Reglamento, including the application of the precautionary and preventive principles (principio precautorio y preventivo) in environmental matters. They request that the proceeding be granted, with the consequences provided by law.
  2. 2By a ruling of the Presidency issued at 16:32 on 21 de setiembre del 2015, the present proceeding for constitutional relief was admitted for consideration.
  3. 3By means of a written submission entered into the Legal System on 28 September 2015, Julio Jurado Fernández, Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (hereinafter “SINAC”) of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), reports that, by official letter ACT-RNVSO-120-15 dated 27 September 2015, Deputy Director Mauricio Méndez Venegas of the Área de Conservación Tempisque of SINAC issued an opinion, which is transcribed below:
“(...) I hereby inform you that this phenomenon occurred during the nighttime hours of 03 September 2015. A mass nesting event (arribada) is a mass-nesting behavior characterized by a large concentration of females, a high density of nests, and synchronous nesting behavior among females (Valverde & Gates 2000). A mass nesting event is declared when the number of turtles reaching the beach is so great that directly counting them becomes impossible. This phenomenon may last between 2 or 10 nights (Cornelius 1982). The causes of this reproductive synchronization may be related to the lunar phase, winds, tidal cycle, rainfall patterns, temperature, and intrinsic factors associated with the behavior and physiology of these individuals (Pritchard 1969; Omns ef al. 1982; Mendonca and Pritcherd 1986; Cornelius and Robinson 1986). According to data generated by the scientific research conducted by Dr. Roldan Valverde and Dr. Carlos M. Orrego, it is estimated that 153.000 individuals nested on this occasion (C. Orrego, pers. comm.). The mass nesting event extended along approximately 3.8 km of beach. In addition, solitary nesting increased throughout the remainder of the 7 km comprising Playa Ostional and Playa Nosara. During mass nesting events, it is common for a turtle to come ashore more than once because, on occasion, turtles do not complete the process; consequently, the number of times the turtles came ashore is greater than the number of individuals that nested. This detail is extremely important because, if a turtle abandons nest construction or turns back while climbing toward the dune, it will return later. Observation of sea-turtle nesting at this site is regulated by Decreto Ejecutivo N' 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Tourist visitation is a form of non-consumptive use (uso no consuntivo) that has occurred for years and is considered one of the most viable alternatives for reducing the community’s pressure on and dependence upon the use of eggs (Campbell et al. 2007). Furthermore, the impacts can be properly managed because, while nesting during mass nesting events, turtles exhibit extremely tolerant behavior toward the presence of humans, as well as other wild animals or other disturbances that these individuals would not tolerate during solitary nesting behavior. During the first days of mass nesting events, particularly in the rainy season, it is common to see turtles nesting in daylight in numbers that increase at dusk and reach their maximum during the night and at high tide. This occurred during the mass nesting event in question, on the afternoons of Friday 04 and Saturday 05 beginning at around 3 p.m., and on Sunday 06 September beginning at 5 p.m. It should be noted that several conditions during this mass nesting event contributed to the high level of tourist visitation: 1. Extensive circulation on social networks and coverage by mass media. 2. Good access conditions to the community of Ostional, including bridges over the largest rivers and roads in good condition. 3. Dry weather conditions during a season that is normally very rainy, making access possible for all types of vehicles. 4. A public road constituting a national route runs parallel to the nesting beach within the refuge, facilitating visitor entry into several sectors of the refuge. 5. The beach has several access points that facilitate visitor entry, including 6 entrances from the public road that lead to the beach and several other trails. 6. The mass nesting event began early on a Friday morning, providing sufficient time for it to be publicized on social networks and in the press and for visitors consequently to arrive on Saturday. As a result, visitation during this mass nesting event was entirely exceptional and unpredictable in terms of the number of visitors who came to observe the phenomenon. To provide an idea of what occurred, the line of vehicles parked in the town of Ostional extended for approximately 3 km (H. Lobo, pers. comm.). The work carried out in responding to the mass nesting event involved personnel from ACT-SINAC (4 officials), monitors from the Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 local guides, 3 members of the Fuerza Pública, and 3 members of the Policía Turística. The mass nesting event was also monitored by two groups of researchers. All of the foregoing was regulated by both the Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional and the Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, approved through Resolución ACT-OR-94-12 of 17 August 2012. In the specific case of this mass nesting event, egg harvesting (aprovechamiento de huevos) was authorized through Resolución ACT-OR-DR-076-2015, of 04 September 2015. Progress in implementing the Plan Quinquenal is evaluated annually, with the principal participation of UCR, INCOPESCA, ADIO, and SINAC-ACT. The Fuerza Pública, Servicio Nacional de Guardacostas, and SENASA also participate in this process. Even with a group of more than 50 collaborators supporting all control and supervision activities, it was impossible to limit access. The presence of these stakeholders in this protected wilderness area (área silvestre protegida) is due to the existence of a project with a high and sustained level of community participation, which has been one of the pillars of its success; this situation supports the response to the Ostional mass nesting events and is essential to the participatory management that has been conducted for decades (Ordóñez et al. 1993).- Regarding the possible biological impacts on the nesting process, it must be considered that females of this turtle species may lay eggs on at least two occasions per season and, for that purpose, remain near the coast during the internesting periods (Piotkin et ai 1994). It is presumed that olive ridley turtles are capable of retaining their eggs internally for longer periods than other sea-turtle species and that this egg retention may continue until nesting conditions are suitable. (Lrcnt et ar. 1982; Pritchard 1969; Plotkin et at. 1995). This makes it possible to understand that, if the high level of tourist visitation during the first mass nesting event in September had been harmful to the turtles, they have the physiological capacity to adapt and return at another time to lay their eggs. This forms part of the species’ natural behavior and its behavioral adaptations during mass nesting; accordingly, the extensive human presence is not considered to have caused any greater impact on the nesting process in this case, whereas the situation would have been very different had the nesting behavior been solitary. The mass-nesting behavior of olive ridley turtles itself causes a considerable increase in the destruction of nests due to the excess excavation they perform over previously deposited nests. In addition, the embryonic viability of the eggs under those conditions is low because of environmental factors and the substantial presence in the sand of microorganisms such as bacteria and fungi, which cause the developing embryo to die (Comelius et al. 1991). Excessive visitation occurred primarily during daylight hours; therefore, any disturbance to the nesting habitat, such as compaction of the sand, was nullified by the nesting of turtles that arrived during the night, because they themselves excavated over nests deposited during previous hours and days. Moreover, during daylight hours, deposited nests are more vulnerable because of excessive heat and high temperatures, which cause the sand to become extremely dry and affect the nest-construction process.”

Furthermore, the aforementioned Deputy Director of the Área de Conservación Tempisque of SINAC added in his report that, because this year is one in which the Fenómeno de El Niño is present, the pattern in the size of mass nesting events also changes and is smaller than during previous peak periods; in view of this climatic situation and the prolonged dry season, mass nesting events can be seen to be very small. Nevertheless, despite this, the trend remains that mass nesting events occurring during the rainy season are larger than those occurring during the dry season. He adds that, according to data generated by the regional turtle-monitoring project headed by Dr. Canes Mano Orrego, the first mass nesting event in September was, up to that time, the largest of the year, resulting in a total of 153.330 olive ridley turtles successfully laying their eggs and completing the nesting process.

He maintains that the foregoing demonstrates that, despite the high level of tourist visitation during the first mass nesting event in September of the present year, the number of turtles that successfully laid their eggs was very high, even considering the influence of Fenómeno de El Niño. In view of the foregoing, he considers that the high level of tourist visitation did not cause any major impacts on the natural mass-nesting process of olive ridley turtles in Ostional, owing to the turtles’ high capacity for both physiological and behavioral adaptation when nesting in mass nesting events. Nevertheless, as the Deputy Director of the Área de Conservación Tempisque correctly stated in his report, such extensive and uncontrolled visitation in a protected wilderness area is by no means advisable and undoubtedly creates, in the first instance, a very unpleasant visual impact, restricts control measures and officials’ enforcement of regulations, and, in an emergency, makes managing such a massive gathering of people extremely difficult.

This situation, never before seen in the Refuge, has required measures to be taken to prevent it from recurring and thereby ensure that the Refuge is properly managed in all spheres: social, environmental, and administrative. He reports that another fact minimizing any impact that tourist visitation may have caused to sea-turtle nesting during the mass nesting event of 04 September was that, only 12 days after the first mass nesting event ended, a new one began during the early morning hours of 22 September 2015. This was due to a change in the lunar phase during which the second mass nesting event occurred—from a waning moon to a waxing moon—a behavior that occurs frequently and is therefore extremely difficult to predict; accordingly, probable mass nesting dates are used when planning the response to these events. He further clarifies that, because the nests of this turtle species take between 45 and 55 days to hatch, the excavation performed by turtles from the second mass nesting event while constructing their nests in the same sector of the beach is destroying, as part of the natural process, almost all the nests deposited during the first September mass nesting event.

This second mass nesting event (arribada) occurred along approximately 3 km of Ostional Beach and may end on Monday, 28 de setiembre, with an estimated nesting total of approximately 250.000 turtles. To manage this mass nesting event, a response operation was established with the support of 20 SINAC officials, 10 officers from the Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 members of the Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 members of the Policía de Tránsito, 3 members of the Policía Turística, 12 COVIRENAS volunteers and brigade members, 30 local tour guides, and 12 members of the monitoring corps of the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). According to the aforementioned Deputy Director, although tourist visitation during this second mass nesting event has been relatively low, a control operation has remained in place to ensure that every visitor entering the beach to observe the mass nesting event does so accompanied by a local guide.

This operation has remained in place throughout the mass nesting event and has resulted in orderly and regulated visitation, without adverse impacts on sea turtle nesting. In addition, with respect to control and protection against nest poaching, five seizures (decomisos) or discoveries of illegally extracted eggs have been made, totaling approximately 3.200 eggs. Likewise, an official press release was issued explaining the regulations established by the Reglamento de Uso Público del Refugio so that visitors would be better informed in this regard. This information was broadcast on the Telenoticias news program on jueves 24 de setiembre de 2015. In summary, these regulations are: “1. Entry to the nesting beach is permitted only with an authorized local guide. 2. The maximum group size is 10 persons, including the guide. 3. Only red light is permitted, except that control and protection personnel may use white light. 4.

Turtles must not be touched or handled, nor may noises or blows be made that affect them. 5. The excavation and collection of eggs, hatchlings, and any sea turtle by-product are prohibited. 6. Visitors must enter without radios, recorders, or any sound equipment. 7. Stones, shells, or any other animal or plant product must remain on the beach. 8. Entry by land or water vehicles is permitted exclusively in emergencies. 9. Bonfires, grills, and hot plates are prohibited on the beach. 10. Photographs must be taken without flash or artificial lighting. 11. There are no camping areas on the beach. 12. Visitors must enter the beach without suitcases, briefcases, backpacks, or coolers. 13. Entry by persons under the influence of alcohol or drugs is prohibited. 14. The entry of pets and domestic animals onto the beach, including horseback riding, is restricted. 15. Smoking is prohibited. 16. Surfing and swimming are prohibited during mass nesting events. 17.

Egg collection is permitted only by the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO), in accordance with the established regulations. 18. Any visitor who fails to comply with these provisions will be asked to leave the Refugio.” He states that, in response to the second mass nesting event, a series of measures was implemented to prevent a recurrence of the situation experienced during the first mass nesting event of setiembre de 2015, including: “1. A planning and coordination meeting was held to manage the mass nesting event, with participation by the stakeholders involved, namely officials from the Refugio administration and the Dirección Regional del ACT; 12 ADIO representatives from the monitoring corps, local guides, board of directors, and project oversight; representatives of the Asociación de Guías Locales de Ostional (AGLO); independent local guides; Fuerza Pública de Santa Cruz Nosara and Policía Turística; and the persons responsible for the Refugio’s monitoring and research program. 2.

Officials were mobilized from other operational offices of ACT, ACG, and ACAT because the limited staffing at this location makes adequate control during this phenomenon impossible. 3. Because ACT officials are insufficient to cover an operation of this nature, assistance has been coordinated with other Áreas de Conservación, Fuerza Pública, GAO, Policía Turística, Policía Municipal, as well as volunteer personnel such as Brigadistas, Covirenas, and ASVO. 4. The operation to control the mass nesting event has been conducted through the incident command system (sistema de comando de incidentes), so that management of the event is coordinated in a structured manner. 5. All access points to the Refugio have been kept completely closed, for which assistance has been coordinated with volunteers and local guides. 6. Only two visitor entrances have been opened, at which duly identified local guides must be present to provide guiding services, as established in the Reglamento de Uso Público del Refugio. 7.

Signs have been posted indicating the regulations established in the Reglamento de Uso Público del Refugio in order to properly inform visitors. 8. The implemented regulations have been publicized through the media so that visitors who decide to come are informed and comply with the measures adopted. 9. Road operations have been conducted in which vehicles and buses were inspected to prevent the illegal transportation of eggs. 10. The maximum tour duration during mass nesting events has been set at 30 a 45 minutos. 11. Trials have been conducted using drones provided by the Área de Conservación Guanacaste to assess their effectiveness in control and protection activities (...).” In view of the foregoing, he considers that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through the Oficina del Área de Conservación Tempisque, has made efforts to comply with the applicable regulations and specifically with the provisions of Decreto Ejecutivo N° 32627-MINAE, entitled “Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional,” and, as indicated in the aforementioned official letter, SINAC has conducted all control and supervision activities in coordination with all active members of the Ostional community for the protection of this protected wildland (área silvestre), and especially for the protection of the olive ridley sea turtles (Tortugas Lora). He requests that the appeal (recurso) filed be dismissed.

  1. 4By means of a filing entered into the Sistema Jurídico on 28 September 2015, Marlon Cubillo Hernández, Acting Director General of the Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, reports that, according to a written communication sent by email by Mr. Luis Alberto Sánchez Herrera, Group Supervisor for Seguridad Turística, on 4 September 2015 Mr. Juan Arrieta, President of the Asociación de Desarrollo de Ostional, requested security assistance because turtles were laying eggs that day. Consequently, at 18:00 hours that same day, official vehicle 3179, driven by Officer Edier Rojas and accompanied by Officers Javier Álvarez and Sandro Morera, departed for that National Refuge, and a patrol was conducted in the Refugio de Vida Silvestre de Ostional area jointly with MINAET and the local Asociación de Desarrollo. A large number of people—approximately two thousand—were already at the site, spread along the entire beach, which is approximately six kilometers long.He states that visitors were informed that they must not use flashlights or take flash photographs, so as not to disrupt the turtles’ egg-laying process, and that they were also required to remain in groups of 10 people accompanied by a guide. Nevertheless, it was impossible to control the entire crowd already present at the site. He adds that on 5 September 2015 the President of the Asociación de Desarrollo Ostional again requested assistance because turtles were laying eggs; accordingly, at 18:00 hours patrol vehicle 3179 was dispatched with Police Officers Edier Rojas, Javier Álvarez, and Sandro Morera, who conducted continuous patrols in the Refugio de Vida Silvestre de Ostional. It should be noted that, as on the previous day, the beach was already occupied by thousands of people, who, he reiterates, were informed that they must not use flashlights or take flash photographs, so as not to disrupt the turtles’ egg-laying and nesting process, and that they were required to be accompanied by a guide while inside the refuge.He states that on 6 September 2015, beginning at 07:00 hours, patrol vehicle 3179, driven by Officer Esteban Álvarez and accompanied by Officer Mario Gómez, conducted a patrol in the Refugio de Vida Silvestre de Ostional, at which time the number of people present at the site had already decreased considerably and the egg-laying was likewise coming to an end. He indicates that the police remained present in the Refuge throughout 6 September 2015, providing security and informing visitors of the rules they were required to follow while at the site. He clarifies that, for purposes of deciding this matter, it is important to take into account that the formal request for assistance from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) was received on 8 September 2015. Notwithstanding the foregoing, the Dirección Regional de la Fuerza Pública de Guanacaste, through the Delegación Policial de Santa Cruz, issued Service Order No. 0003-2015 to deploy security operations in San Juanillo, Marbella, and central Ostional, assigning personnel and vehicles to provide security in protected areas and surrounding locations.The Police Actions Form also states that the operation included preventive patrols, foot-police presence, community patrols, and support for other institutions; two patrol vehicles and nine motorcycles were involved, forty-seven people were apprehended, and various quantities of drugs were seized. He considers that the Fuerza Pública has undertaken measures aimed at protecting the environment, specifically in the Refugio de Vida Silvestre Ostional. He requests that this application for amparo (recurso de amparo) be dismissed.
  2. 5By means of a filing entered into the Sistema Jurídico on 5 October 2015, Patricia Madrigal Cordero, Vice Minister of Ambiente y Energía (MINAE), reports that the Constitución Política is the supreme law of the Republic, since its rank or hierarchy is above all other legal provisions in the country. It contains the most authoritative body of principles and rules governing and protecting the daily activities of the inhabitants of our country. She indicates that Article 22 of Ley de Biodiversidad, number 7788, provides as follows concerning the creation of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “The Sistema Nacional de Áreas de Conservación, hereinafter called the System, is hereby created and shall possess its own legal personality; it shall be a decentralized and participatory system for institutional management and coordination, bringing together authority over forestry, wildlife, protected areas, and the Ministerio del Ambiente y Energía, for the purpose of establishing policies and planning and implementing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica’s natural resources.In accordance with the foregoing, the Dirección General de Vida Silvestre, the Administración Forestal del Estado, and the Servicio de Parques Nacionales shall exercise their duties and authority as a single body through the System’s administrative structure, without prejudice to the purposes for which they were established. The System’s authority shall include the protection and conservation of the use of watersheds and water systems.” Pursuant to the foregoing article, SINAC is the specialized technical entity responsible for the facts alleged by the petitioner; for that reason, she endorses and adopts as her own the reports submitted through official letter ACT-RNVSO-120-15 of 27 September 2015 from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación Área de Conservación Tempisque, signed by Mr. Mauricio Méndez Venegas, Deputy Director, and official letter SINAC-DE-1590-2015 dated 28 September 2015, signed by Mr. Julio Jurado, Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. She requests that the application be dismissed.
  3. 6By means of a filing entered into the Sistema Jurídico on 13 October 2015, Róger Sánchez Fonseca, President of the Concejo, and Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Mayor, both of the Municipalidad de Santa Cruz, report that, although the Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional is located within the territorial jurisdiction of Santa Cruz, Guanacaste, its management plan (Plan de manejo) is not the responsibility of that Municipality; therefore, they lack authority to regulate its use and management. They state that they have no administrative file relating to the alleged facts. They request that the application brought against the municipality they represent be dismissed.
  4. 7By means of a filing entered into the Sistema Jurídico on 27 October 2015, Nelson Marín Mora, Regional Director of the Área de Conservación Tempisque of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, submits a report consistent with that of the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). He requests that the application be dismissed.
  5. 8The legal requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Pacheco Salazar authors the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the application.- The petitioners state that the Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional was created by Law number 6919 of 17 November 1983 for the purpose of protecting and conserving wildlife. They state that, because that Law was ineffective, decree number 16531-MAC of 26 September 1985 expanded the refuge in question to include an area extending two hundred meters from the ordinary high-tide line, from the left bank of the mouth of the río Nosara to Punta Guiones, for the purpose of protecting turtle nesting. By Decree number 22251-MIRENEM of 8 October 1993, the refuge was expanded once again on the grounds that it was one of the world’s two most important mass nesting sites for olive ridley sea turtles, which would help ensure the long-term viability of their population. Under Law number 8325 of 28 November 2002, certain marine-turtle nesting and egg-laying systems, including the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, were declared to be of ecotourism interest, and the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, composed of residents of the area, created a plan to establish a symbiotic relationship under which, in exchange for protecting the turtles and the area, residents could receive a percentage of the eggs.

Notwithstanding the foregoing, on 4 September 2015, as part of an academic field trip organized by the Universidad de Costa Rica, they went to the beach to observe the mass turtle-nesting event (arribada); however, they encountered a large number of people taking photographs with all types of electronic devices and obstructing the turtles’ passage. This frightened away the females, which returned to the sea without nesting. Late that same night, groups of people were observed entering without the respective guides required by the Reglamento de uso público de Ostional and carrying white-light flashlights, which are prohibited under that regulation (photographic evidence). They allege that the same situation continued on the following 5 September despite the presence of the Fuerza Pública, whose officers stated that regulating those events was not within their authority. In their view, the cited regulations contain gaps, including with respect to the application of the precautionary and preventive principles in environmental matters.

II. Proven facts.- The following facts relevant to this decision are deemed established

a. During the nighttime hours of 03 September 2015, a mass turtle-nesting event occurred in the Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional. This phenomenon is a form of mass nesting behavior characterized by a large concentration of females, a high density of nests, and synchronous nesting behavior among females. A mass nesting event is declared when the number of turtles arriving at the beach is so great that directly counting them becomes impossible (undisputed fact); b. The mass nesting event of 3 September 2015 extended along approximately 3.8 km of beach. In addition, solitary nesting increased along the remaining portion of the 7 km comprising Playa Ostional and Playa Nosara (see documentation and report submitted under oath); c. Observation of marine-turtle nesting at this site is governed by Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (see documentation and report submitted under oath); d. During the afternoon of Friday the 04th—the date on which the petitioners arrived at the Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional—and on Saturday the 05th beginning at approximately 3 p.m., and Sunday, September 06, beginning at 5 p.m., a major mass nesting event (arribada) of turtles occurred at the National Refuge in question, because several conditions favored high tourist visitation: 1.

Extensive dissemination through social media and coverage by mass media outlets. 2. Good access conditions to the community of Ostional, including bridges over the largest rivers and roads in good condition. 3. Dry weather conditions during a season that is normally very rainy, making access possible for all types of vehicles. 4. A public road, which is a national route, runs parallel to the nesting beach (playa de anidación) in the refuge, facilitating visitor access through several areas of the refuge. 5. The beach has several access points that facilitate visitor entry, including 6 entrances from the public road that lead to the beach, as well as several other trails. 6. The mass nesting event began early Friday morning, leaving sufficient time for information to spread through social media and the press and, consequently, for visitors to arrive on Saturday. The foregoing caused visitation during this mass nesting event to be wholly exceptional and unpredictable because of the number of visitors who arrived to observe this phenomenon (see documentation and reports submitted under oath); e. The work performed in responding to the mass nesting event involved personnel from ACT-SINAC (4 officials), wardens from the Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 local guides, 3 members of the Fuerza Pública, and 3 members of the Policía Turística.

The mass nesting event was also monitored by two groups of researchers. All of the foregoing was governed by both the Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional and the Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, approved through Resolución ACT-OR-94-12 of August 17, 2012 (see documentation and reports submitted under oath); f. On September 4, 2015, Mr. Juan Arrieta, President of the Asociación de Desarrollo de Ostional, requested security assistance from the Fuerza Pública for the first time because turtles were laying eggs (desove) that day (see documentation and report submitted under oath by the Acting Director General of the Fuerza Pública); g. In the specific case of this mass nesting event, the harvesting of eggs (aprovechamiento de huevos) was authorized through Resolución ACT-OR-DR-076-2015, dated September 04, 2015, because progress in implementing the Plan Quinquenal is evaluated annually, with the principal participation of UCR and INCOPESCA, ADIO, and SINAC-ACT.

The Fuerza Pública, the Servicio Nacional de Guardacostas, and SENASA also participate in this process (see documentation and reports submitted under oath); h. The mass nesting event from September 3 to 5, 2015, was supported by a group of 50 collaborators assisting with all oversight and monitoring activities, who were unable to limit access by the several thousand people who appeared at the site (see documentation and reports submitted under oath); i. The excessive visitation occurred mainly during daylight hours, and therefore any disturbance to the nesting habitat (hábitat de anidación), such as compaction of the sand that may have occurred, was undone by the nesting of the turtles that arrived during the night, because they themselves dug over the nests laid during prior hours and days (see documentation and reports submitted under oath); j. According to the data generated by the regional turtle-monitoring project led by Dr. Canes Mano Orrego, the first mass nesting event in September was, up to that point, the largest of the year, resulting in a total of 153.330 olive ridley sea turtles (tortugas lora) that succeeded in laying their eggs and completing the nesting process.

Despite the high level of tourist visitation during the first mass nesting event of September of the current year, the number of turtles that succeeded in laying their eggs was very high, even considering the influence of Fenómeno de El Niño (see documentation and reports submitted under oath); k. The high level of tourist visitation did not cause any major impacts on the natural process of mass nesting by olive ridley sea turtles in Ostional, due to the strong physiological and behavioral adaptability of the olive ridley sea turtles that nest during mass nesting events. Nevertheless, as the Deputy Director of the Área de Conservación Tempisque rightly stated in his report, having so many visitors in an uncontrolled manner within a protected wildlife area (área silvestre protegida) is by no means advisable and undoubtedly creates, in the first instance, a highly unpleasant visual impact, restricts officials’ monitoring activities and enforcement of regulations, and, in the event of an emergency, makes it extremely difficult to manage such a massive gathering of people (see documentation and reports submitted under oath); l. Because of the unprecedented mass visitation, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación decided to adopt social, environmental, and administrative measures to prevent this from happening again at the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

These measures were reflected during the second mass nesting event, which began in the early morning hours of September 22, 2015, and would possibly end on Monday, September 28, with an estimated nesting total of approximately 250.000 turtles (see documentation and reports submitted under oath); m. To respond to that second mass nesting event, an operational response was established with the support of 20 SINAC officials, 10 officers from the Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 members of the Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 members of the Policía de Tránsito, 3 members of the Policía Turística, 12 COVIRENAS volunteers and brigade members, 30 local tour guides, and 12 members of the surveillance corps of the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). Consequently, a series of measures was implemented, including a monitoring operation requiring every visitor entering the beach to observe the mass nesting event to do so accompanied by a local guide, in an orderly and regulated manner, without negative impacts on sea-turtle nesting (see documentation and reports submitted under oath); n. During the nesting event from September 22 to 28, there were five seizures or discoveries of illegally extracted eggs, totaling approximately 3.200 eggs (see documentation and reports submitted under oath); o. SINAC issued an official press release setting forth the regulations established by the Reglamento de Uso Público del Refugio so that visitors would be better informed about them.

It was broadcast on the Telenoticias news program on Thursday, September 24, 2015, and contained the following regulations: “1. Entry to the nesting beach is permitted only with an authorized local guide. 2. The maximum group size is 10 people, including the guide. 3. Only red light is permitted, except that monitoring and protection personnel may use white light. 4. Turtles must not be touched or handled, nor may noises or impacts be made that affect them. 5. Digging for and collecting eggs, hatchlings (neonatos), and any sea-turtle byproduct is prohibited. 6. Entry must be without radios, recorders, or any sound equipment. 7. Stones, shells, or any other animal or plant product must remain on the beach. 8. The entry of land or water vehicles is permitted exclusively in emergencies. 9. Bonfires, grills, and camp stoves are prohibited on the beach. 10. Photographs must be taken without flash or artificial lighting. 11.

There are no camping areas on the beach. 12. Entry to the beach must be without suitcases, briefcases, backpacks, or coolers. 13. Entry by persons under the influence of alcohol or drugs is prohibited. 14. The entry of pets and domestic animals onto the beach, including horseback riding, is restricted. 15. Smoking is prohibited. 16. Surfing and swimming are prohibited during mass nesting events. 17. Egg collection is permitted only for the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO), in accordance with the established regulations. 18. Any visitor who fails to comply with these provisions will be asked to leave the Refuge.” In addition, a meeting was convened among the responsible agencies and individuals (see documentation and reports submitted under oath).

III.On the merits (Sobre el fondo). In this application for constitutional relief (amparo), the petitioners allege that on September 4, 2015, as part of an academic field trip organized by the Universidad de Costa Rica, they went to the beach to observe the mass nesting event; however, they found a large number of people taking photographs with all types of electronic devices and obstructing the turtles’ path, which frightened away the females, causing them to return to the sea without nesting. Late that same night, groups of people were observed entering without the respective guides required by the Reglamento de uso público de Ostional and carrying white-light flashlights, which are prohibited under that same regulation (photographic evidence). They allege that the same situation continued on the following day, September 5, despite the presence of the Fuerza Pública, whose members stated that regulating such events was outside their jurisdiction. In their view, the cited regulations contain gaps, including with respect to the application of the precautionary and preventive principles (principio precautorio y preventivo) in environmental matters. The application therefore focuses on the protection of the right to the environment (derecho al medio ambiente), which entails safeguarding the Refuge from activities other than those directed toward its conservation.

IV.With regard to the preservation of natural beauty and the environment, as well as the oversight that the State must exercise in this respect, the Chamber held in judgment # 5893-95 at 9:48 a.m. on October 27, 1995:

“From all the foregoing, it is clear that the State is obligated to protect natural beauty and the environment (Articles 50 and 89 of the Political Constitution), since there is an evident private and social interest in doing so, an objective that, in order to be achieved, requires the enactment of laws that adequately regulate the subject. Certainly, human beings have the right to use the environment for their own development, but they also have the corresponding duty to protect and preserve it for present and future generations. Thus, for example, the Stockholm Conference states that “human beings have the fundamental right to freedom, equality, and the enjoyment of adequate living conditions in an environment of such quality as to permit a life of dignity and well-being, and they bear a solemn obligation to protect and improve the environment for present and future generations.” It must not be overlooked that soil, water, air, marine, coastal, and mineral resources, forests, biological diversity, and the landscape form the environmental framework without which basic needs such as living space, food, energy, housing, sanitation, and recreation would be impossible to satisfy.

Likewise, our economy is also closely linked to the condition of the environment and natural resources; thus, for example, both the generation of foreign exchange through agricultural and tourism activities and the success of major investments and infrastructure ultimately depend on their conservation. Accordingly, Environmental Law should not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also encompasses other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept intended to ensure that important concepts are not omitted and thereby to unify the body of law that we call Environmental Law.” In this regard, the issue raised in the action involves the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment, specifically, in this case, the protection of marine fauna within a conservation refuge.

The State bears the inescapable responsibility of defending and preserving that environment, which is the common heritage of all its inhabitants. Private parties must also participate in its sustainable conservation and use. The alteration of nature may cause environmental harm, such as that alleged here, where it is claimed that the administration failed in its duty to guarantee, defend, and preserve that right.

V.The Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional was declared as such by Decreto Ejecutivo # 13200-A, published in the Diario Oficial La Gaceta on 7 de enero de 1982, and ratified by the Ley de Fauna Silvestre, # 6919, de 1983, which was repealed in 1992 and replaced by the Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7317 del 7 de diciembre de 1992. Decreto Ejecutivo # 16531-MAG, published in La Gaceta on 26 de noviembre de 1985, extended the boundaries of the Refuge to the Punta Guiones sector. This delimitation was ratified in Transitorio I of the Ley de Conservación de Vida Silvestre with respect to the two-hundred-meter strip of the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), and in Decreto Ejecutivo # 22551-MIRENEM del 8 de octubre de 1993. The Refuge encompasses the two hundred meters of the maritime-terrestrial zone and three nautical miles of the territorial waters in the sector extending from Punta India to Punta Guiones, in the canton of Nicoya, province of Guanacaste.

Through Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, some of the nesting and egg-laying systems of sea turtles, including the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, were declared to be of ecotourism interest, and the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, composed of local residents, created a plan under which a symbiotic relationship would be developed whereby, in exchange for protecting the turtles and the area, residents could receive a percentage of the eggs.

VI.Specific case. The reports submitted by the respondent authorities of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Ministerio de Ambiente y Energía—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that, during the nighttime hours of 03 de setiembre de 2015, an olive ridley sea turtle mass nesting event (arribada de tortugas lora) occurred at the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, a phenomenon involving mass nesting behavior characterized by a large concentration of females. That mass nesting event of 3 de setiembre de 2015 extended along approximately 3.8 km of beach. In addition, there was an increase in solitary nesting throughout the remaining 7 km comprising Playa Ostional and Playa Nosara.

Although the observation of sea-turtle nesting at this site is regulated by Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, this Chamber has deemed it established that during the afternoon of Friday 04—the date on which the appellants arrived at the Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional—and on Saturday 05 beginning at around 3 p.m., and on Sunday 06 de setiembre beginning at 5 p.m., a large mass nesting event occurred at the National Refuge in question. This resulted in heavy tourist visitation that caught the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía by surprise, as only ACT-SINAC personnel (4 officials), guards from the Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 local guides, 3 members of the Fuerza Pública, and 3 members of the Policía Turística were available. The mass nesting event was also monitored by two groups of researchers.

In light of the foregoing, it is concluded that the mass nesting event from 3 al 5 de setiembre de 2015 had only a group of 50 collaborators supporting all control and supervision activities, and they were unable to restrict access by the several thousand people who came to the site. Although, in the view of the Director of SINAC and the Director of the Área de Conservación Tempisque, the excessive visitation occurred mainly during daylight hours and therefore any disturbance to the nesting habitat, such as compaction of the sand, was reversed by the nesting activity of the turtles that arrived during the night, since they themselves over-excavated the nests deposited during previous hours and days, the fact remains that, as the respondents acknowledge, the mass tourist visitation caught them by surprise. They lacked the onsite capacity to contain the uncontrolled entry onto the beach and, even less, the personnel needed to explain to visitors the measures and restrictions that had to be observed when entering the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional and approaching the turtles.

This was remedied through the measures taken during the second olive ridley sea turtle mass nesting event, which occurred between 22 al 28 de setiembre de 2015. For that event, a response operation was established with support from a total of 97 people—practically twice the number of collaborators available during the first mass nesting event from 3 al 5 de setiembre—broken down as follows: 20 SINAC officials, 10 officers from the Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 members of the Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 members of the Policía de Tránsito, 3 members of the Policía Turística, 12 COVIRENAS volunteers and brigade members, 30 local tour guides, and 12 members of the security corps of the Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). The foregoing warrants granting this action, since it has been established that the authorities responsible for protecting biodiversity at the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional—in this case, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación of the Ministerio de Ambiente y Energía—failed to take, in advance and in observance of the precautionary principle in environmental matters (principio precautorio en materia ambiental), the corresponding administrative measures needed to effectively regulate the entry of private individuals into the aforementioned national refuge, with the appropriate safeguards, during the mass nesting event received between 3 al 5 de setiembre de 2015, when more than 153.330 olive ridley sea turtles were counted on the beach.

Although they attempted to remedy the situation through a series of measures for the mass nesting event that occurred from 22 al 28 de setiembre, in this Court’s judgment those measures are insufficient unless a future action and control plan is prepared for the upcoming mass nesting events. For the reasons stated, the action must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion (parte dispositiva).

VI.Regarding the Fuerza Pública and the Municipalidad de Santa Cruz. As may be seen from the reports submitted and the attached evidence, with respect first to the Fuerza Pública, it is an assisting body whose cooperation at the site was requested belatedly and in response to the unexpectedly large number of visitors on 4 de setiembre de 2015. Accordingly, there was no administrative failure to act on its part, but rather a lack of practical effectiveness by SINAC in coordinating an operation in advance; consequently, the action must be dismissed with respect to the Fuerza Pública. As to the Municipalidad de Santa Cruz, the Presidente del Concejo and the Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz are correct in stating that, although the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional is located within the territorial jurisdiction of Santa Cruz, Guanacaste, responsibility for its management plan (Plan de manejo) does not lie with that Municipality. The Municipality therefore lacks authority to regulate its use and management, since those matters fall within the authority of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Accordingly, the constitutional protection action (amparo) must also be dismissed with respect to the respondent municipality.

VII. DISSENTING OPINION OF JUSTICES JINESTA LOBO AND SALAZAR ALVARADO, authored by the former

Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado dissent and would deny the action for the following reasons:

  1. 1RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT AND ITS SUBCONSTITUTIONAL DEVELOPMENT THROUGH AN EXTENSIVE REGULATORY FRAMEWORK. Article 50 of the 1949 Constitution underwent a partial amendment in 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) to introduce into its second paragraph, as an express and clearly defined fundamental right, the right of “Every person” to enjoy “a healthy and ecologically balanced environment.” Before the 1994 constitutional amendment, this fundamental right was extensively developed through the progressive and protective case law of this Constitutional Court, based entirely on the existing rules of International Human Rights Law, which fostered and established the conditions for the partial amendment of Article 50 of the Constitution. Following the partial amendment of section 50 of the Constitution in 1994, a dense, broad, and detailed subconstitutional regulatory framework has been developed for the effective protection of the enjoyment and exercise of the right to a healthy and ecologically balanced environment, given that the third paragraph provided that “The State shall guarantee, defend, and preserve that right”; these constitutional mandates and obligations have led the Costa Rican State to establish a vast and extensive subconstitutional regulatory framework comprising various laws, regulations, and executive decrees addressing substantive and procedural matters concerning the guarantee, protection, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.In addition, this subconstitutional legal system has established an extensive and complex administrative organization to implement the constitutional mandates and obligations contained in the third paragraph of Article 50 of the Constitution. Within this body or standard of legality created to develop Article 50 of the Constitution, particular prominence is given to Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, which, among other matters, develops and regulates issues of primary importance such as citizen participation in environmental matters (Chapter II), environmental impact assessment (evaluación del impacto ambiental) (Chapter IV), environmental protection and improvement in human settlements (Chapter V), land-use planning (ordenamiento territorial) and environmental protection (Chapter VI), protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) (Chapter VII), marine and coastal resources and wetlands (Chapter VIII), biological diversity (Chapter IX), natural resources such as air, water, and soil (Chapters XI, XII, XIII), as well as forest and energy resources (Chapters X and XIV), pollution (Article XV), environmental administrative organization (XVII), and the creation of an Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) for the protection, defense, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (Chapter XXI).Also prominent within this dense and extensive legislative framework are Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 and its amendments; Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997; Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997; Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998; and, more recently, Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. Moreover, even before Article 50 of the Constitution was partially amended, sector-specific laws already existed for the protection and defense of certain aspects of the environment, such as Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 and its amendments; Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 and its amendments; Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 and its amendments; Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994; and Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.At the substatutory level, the regulatory framework is even more extensive, with various executive regulations implementing these laws and decrees governing the protection, conservation, and defense of the environment. At this hierarchical level of protection, one notable example is Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004, which is the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) and comprehensively regulates every aspect of the environmental impact assessment procedures (procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental) for activities, works, and projects, according to predefined categories, in order to prevent any environmental damage or harm; their review and environmental viability (viabilidad ambiental); subsequent monitoring and oversight; complaints; participation mechanisms; the environmental officer (responsable ambiental); compliance and operating guarantees; and a penalty regime.Also noteworthy is Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007, which is the Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, governing the Tribunal responsible for hearing and deciding complaints concerning threatened infringements or actual violations of legislation protecting the environment and natural resources, and for determining compensation for damage or harm to them.
  2. 2NEED TO DISTINGUISH CONSTITUTIONAL REVIEW (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) FROM LEGALITY REVIEW (CONTROL DE LEGALIDAD) IN MATTERS INVOLVING PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. The extensive infra-constitutional regulatory framework or legal order (ordenamiento jurídico infra constitucional) that develops and strengthens the right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in Article 50 of the Constitution and seeks to guarantee, protect, and preserve it requires this Constitutional Court to distinguish, in this area, the scope of constitutional review from that of legality review. With regard to constitutional review mechanisms or constitutional questions (cuestiones de constitucionalidad), as Title IV of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional) calls them—a concept encompassing actions challenging constitutionality (acción de inconstitucionalidad) and referrals for constitutional review (consulta de constitucionalidad), both legislative and judicial—the boundary between constitutional review and legality review is clear and unequivocal, since this Constitutional Court undoubtedly has sole and exclusive jurisdiction to hear and decide such matters (Articles 10 of the Constitution; 1°, 2°, subsection b), and 73 to 108 of the Constitutional Jurisdiction Act).This applies, for example, when it is alleged that a statutory or regulatory provision is unconstitutional because it violates Article 50—that is, the right to a healthy and ecologically balanced environment—or its underlying values and principles. The real difficulty in distinguishing these two spheres of review arises in relation to the amparo remedy or proceeding (recurso o proceso de amparo), for several evident reasons: a) the cross-cutting nature of the right to a healthy and ecologically balanced environment, which permeates every layer or stratum of the legal order; b) the open-textured nature of constitutional provisions, as a result of which any grievance may appear constitutional in nature; and c) the tendency to use amparo proceedings as a substitute for ordinary jurisdiction. Nevertheless, based on Article 7° of the Constitutional Jurisdiction Act, certain criteria may be established to distinguish amparo proceedings from other ordinary judicial proceedings.Thus, when a public authority—an administrative entity or body—has intervened with respect to an activity, work, or project by conducting studies, assessments, reports, or evaluations of any kind pursuant to the extensive and comprehensive infra-constitutional legal order, it is clear that the matter must be brought before the ordinary courts rather than the constitutional jurisdiction. The same applies when a public authority has failed to comply with obligations imposed upon it by the infra-constitutional legal order, whether statutory or regulatory, concerning protection of the environment and natural resources. Under this interpretation, this Constitutional Court must hear and decide a matter in amparo proceedings only when no public authority has intervened in the exercise of its oversight or authorization powers and conduct is occurring that potentially or actually infringes the right to a healthy and ecologically balanced environment.In addition, the violation of that right must be evident and manifest or readily ascertainable—without extensive production or taking of evidence—and must also be highly relevant or significant and serious. If a public authority has failed to fulfill the obligations and duties established by the infra-constitutional legal order, the matter likewise should not be heard by the constitutional jurisdiction because, in addition to the complaint mechanisms available through administrative channels, the ordinary courts, particularly the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), have sufficient jurisdiction to review public entities’ substantive or procedural omissions. Once a public authority has intervened in the exercise of its statutory and regulatory powers, conducting a proceeding—a linked series of administrative actions—and issuing administrative acts (actos administrativos), the matter falls outside the scope of constitutional review; the same is true if it fails to fulfill or omits its statutory and regulatory obligations.The amparo remedy is essentially a summary proceeding governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt. Consequently, when various administrative actions must be reviewed—proceedings and formal acts reflected and embodied in an administrative record (expediente administrativo)—the matter ceases to fall within the scope of amparo because resort must be had to plenary adjudicatory proceedings (proceso de cognición plenaria), meaning full-merits proceedings that can be conducted only before the ordinary courts. Amparo is not designed to compare or review technical or legal opinions issued in light of the infra-constitutional legal order, or to receive new evidence in order to compare it with evidence contained in an administrative record that has been processed deliberately over extended periods. Ultimately, amparo proceedings cannot be converted into ordinary full-merits proceedings (“ordinariarlo”), since doing so would distort and undermine their aims and purposes.Accordingly, when a public authority has intervened by conducting studies, approving or ratifying expert reports submitted by interested parties, issuing reports, administrative decisions, permits, licenses, or any other formal administrative act, or generally by conducting one or more administrative proceedings, amparo is not the proper avenue for reviewing such actions; the contentious-administrative proceeding is. Verifiable or demonstrable administrative intervention is decisive in determining whether the matter lies within the inherently abstract and open realm or level of constitutionality or within the denser realm of legality. Nor should this Constitutional Court hear and decide claims concerning failure to comply with obligations imposed by the statutory or regulatory framework, since powerful and effective instruments exist for that purpose through administrative channels (the sanctions regime, complaints, and the Tribunal Ambiental Administrativo) and, ultimately, through the contentious-administrative jurisdiction, whose function is to review the legality of administrative action (Article 49 of the Constitution), including statutory or regulatory, substantive or procedural omissions. With the new procedural legislation, that ordinary jurisdiction is now more flexible, expeditious, prompt, plenary, and universal.
  3. 3COROLLARY. For the foregoing reasons, we consider that this amparo remedy should have been summarily dismissed in limine litis because it raises a matter properly subject to legality review. Nevertheless, since it was not, we consider that the remedy should be denied, without ruling on the merits of the matter, because it is for the ordinary courts, particularly the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the administrative actions and conduct undertaken (acts or omissions) in the sub-lite substantively comply with the infra-constitutional legal order governing the protection, guarantee, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Por tanto:

The remedy is partially granted solely with respect to the alleged failure of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía to carry out the corresponding actions and measures for the purpose of coordinating an operation that would have been effective in accommodating tourist visitation during the olive ridley sea turtle nesting event between 3 and 5 September 2015 at the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. The foregoing was detrimental to the right to a healthy and ecologically balanced environment guaranteed by Article 50 of the Political Constitution. Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, as well as Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo, and Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, both of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, are ordered to immediately establish a transitional (or temporary) action plan for the orderly admission of the various groups of persons received each month by the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, which must comply with the rules established in the Reglamento de Uso Público de Ostional.

They are likewise ordered, within three months of notice of this judgment, to prepare, in coordination and jointly with the appropriate departments, a preventive action or control plan for tourist visitation to the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. That plan must be implemented within the same period for the purpose of strengthening environmental protection, particularly protection of the marine fauna in that protected wilderness area. Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, as well as Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo, and Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, both of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, or whoever may hold those positions, are hereby warned that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in amparo proceedings that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the contentious-administrative judgment. With respect to the Fuerza Pública and the Municipalidad de Santa Cruz, the remedy is denied. Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado dissent and would deny the remedy.

Ernesto Jinesta L.

President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Jose Paulino Hernández G.

*D3RJUH8W7ZK61* CASE FILE N° 15-013969-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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*150139690007CO* *150139690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013969-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALBERTO GAMBOA GAMBOA, cédula de identidad 0116160216, CHRISTIAN ALVARADO ARCE, cédula de identidad 0116040285, ERICKA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES GARBANZO, cédula de identidad 0107430343, FABIO JOSÚE PARRA VANEGAS, cédula de identidad 0115280519, GARY LORENZO SALAZAR ARCE, cédula de identidad 0115970479, GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116160591, JENNIFFER ANDREA UREÑA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0115510964, JOSÉ ALEXANDER MORA PORRAS, cédula de identidad 0116090593, MARÍA FERNANDA D GRACIA VARGAS, cédula de identidad 0116090657, MEGAN FRANCINI HERNÁNDEZ ANGULO, cédula de identidad 0702260370, OSCAR MIGUEL ROJAS HERRERA, cédula de identidad 0103300545 y VIVIAN CUBERO MORA, cédula de identidad 0118360721, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:33 horas del 21 de setiembre de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE. Manifiestan que, por Ley número 6919 del 17 de noviembre de 1983, se creó el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, con el propósito de proteger y conservar la fauna silvestre. Manifiestan que por ineficiencia de la Ley mencionada, por decreto número 16531-MAC del 26 de setiembre de 1985, se amplió el refugio en cuestión, doscientos metros a partir del pleamar ordinaria, comprendida desde el margen izquierdo de la desembocadura del río Nosara hasta Punta Guiones con la finalidad de proteger la anidación de tortugas. Indican que por Decreto número 22251-MIRENEM del 8 de octubre de 1993, se amplió nuevamente dicho refugio, bajo la justificación de ser uno de los dos sititos más importantes a nivel mundial de arribo de Tortugas Lora, lo que contribuiría a asegurar la viabilidad de la población de las mismas a largo plazo.Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos. Establecen que el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico).Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene la reglamentación sobre la utilización y manejo del Área de Conservación de Vida Silvestre Ostional, debido a los vacíos presentes en el actual Reglamento, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 16:32 horas del 21 de setiembre del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.
  3. 3Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de setiembre de 2015, Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante "SINAC") del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), informa que mediante oficio de fecha 27 de setiembre de 2015, ACT-RNVSO-120-15, el Subdirector Mauricio Méndez Venegas del Área de Conservación Tempisque del SINAC, emitió criterio el cual se transcribe a continuación: "(...) "Le informo que este fenómeno se dio el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche. Una arribada es una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras, la alta densidad de anidamientos y un comportamiento de anidación sincrónica en hembras (Valverde & Gates 2000). El fenómeno de arribada es declarado cuando la cantidad de tortugas que llegan a la playa es tan grande que se imposibilita su conteo directo.Este fenómeno puede durar entre 2 o 10 noches (Cornelius 1982). Las causas de esta sincronización reproductiva pueden estar relacionadas con la fase lunar, los vientos, el ciclo de mareas, los patrones de lluvia, la temperatura y factores propios asociados al comportamiento y le fisiología de estos individuos (Pritchard 1969; Omns ef al. 1982; Mendonca and Pritcherd 1986; Cornelius and Robinson 1986). Según los datos generados por le investigación científica que desarrolla el Dr. Roldan Valverde y Dr. Carlos M. Orrego. se estima que en esta ocasión anidaron 153.000 individuos (C. Orrego, com. pers.). La arribada se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Durante las arribadas es común que una tortuga arribe más de una vez a la playa, dado que en ocasiones no completan el proceso, por lo que el número de salidas que realizaron las tortugas a la playa es superior al número de individuos que anidaron.Este detalle es sumamente imponente puesto que si una tortuga abandona la construcción de nido o se devuelve mientras sube a la duna, esta retornará posteriormente. La observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada el Decreto Ejecutivo N' 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. La visitación turística es una forma de uso no consuntivo que ha ocurrido por años y se considera una de las alternativas más viables para reducir la presión y dependencia de la comunidad sobre el uso de huevos (Campbell et al. 2007). Además, los impactos son posibles de manera adecuada, dado que durante la anidación en arribada las tortugas muestran un comportamiento sumamente tolerante, respecto a la presencia humana, así como de otros animales silvestres u otras interferencias que no serian toleradas por estos individuos en un comportamiento de anidación solitaria.Durante los primeros días de las arribadas, particularmente durante la época lluviosa, es común observar tortugas anidando a la luz del día en número que va aumentando al atardecer y que alcanza su máximo durante la noche y con la marea alta. Esto ocurrió e n la arribada en cuestión. durante la tarde del viernes 04 y sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m. Es necesario hacer notar que para esta arribada se dieron algunas condiciones que favorecieron la alta visitación turística: 1. Una alta difusión por las redes sociales y divulgación en medios de comunicación masiva. 2. Buenas condiciones de acceso a la comunidad de Ostional incluyendo puentes sobre los ríos más grandes y caminos en buen estado. 3 Condiciones climáticas secas en una época que normalmente es muy lluvioso, con lo cual el acceso fue posible en todo tobo de vehículo. 4. Paralelo a la playa de anidación en de refugio existe una calle pública, ruta nacional lo cual favorece el ingreso del visitante en varios sectores del refugio. 5.La playa tiene varios accesos lo que facilita el ingreso de los visitantes. entre ellos 6 ingresos desde la calla pública que llegan a la playa y varios otros senderos. 6. La arribada inició un viernes en la madrugada por lo que existió tiempo suficiente para que se diera la divulgación en redes sociales y prensa y con ello los visitantes llegaran sábado. Lo anterior provocó que la visitación que ocurrió durante esta arribada fuera totalmente excepcional e impredecible por la cantidad de visitantes que llegaron a observar este fenómeno. Para dar una idea de lo acontecido, la fila de vehículos estacionados en el pueblo de Ostional, se extendía por alrededor de 3 km (H. Lobo. oom. pers.). El trabajo que se realizó durante la atención de la arribada contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Todo lo anterior, regulado tanto por el Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y por el Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, aprobado mediante la Resolución ACT-OR-94-12 del 17 de agosto del 2012. En el caso específico de esta arribada el aprovechamiento de huevos fue autorizado mediante la Resolución ACT-OR-DR-076-2015, del 04 de setiembre de 2015. Anualmente se hace una evaluación de los avances en la implementación del Plan Quinquenal, en la cual participan principalmente la UCR a INCOPESCA, la ADIO y el SINAC-ACT. De este proceso también participan la Fuerza Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y SENASA. Aún con un grupo de más de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, fue imposible limitar el acceso.La presencia de estos actores en esta área silvestre se debe a que se cuenta con un proyecto de alta y sostenida participación comunal que ha sido uno de los pilares de éxito del mismo, situación que favorece el apoyo en las arribadas de Ostional y que es para fundamental del manejo participativo que se realiza desde hace décadas (Ordóñez et al. 1993).- Sobre los posibles impactos biológicos ocurridos al proceso de anidación, se debe considerar que las hembras de esta especie de tortugas pueden desovar en al menos dos ocasiones por temporada y para eso se mantienen cerca de la costa durante los períodos de interanidación (Piotkin et ai 1994). Se presume que las tortugas Loras son capaces de retener los huevos internamente por períodos más prolongados que las demás especies de tortugas marinas y esta retención de huevos puede darse hasta que las condiciones para anidar sean las adecuadas.(Lrcnt et ar. 1982; Pritchard 1969; Plotkin et at. 1995). Esto permite entender que sí fuera que la alta visitación turística de la primer arribada del mes de setiembre hubiera sido perjudicial para las tortugas, ellas tienen la capacidad fisiológica de adaptarse y de regresar en otro momento para lograr el desove de huevos. Esto es parte del comportamiento natural de la especie y de las adaptaciones de comportamiento durante la anidación masiva, por lo que se considera que el haber tenido tanta presencia humana no genero un mayor impacto en el proceso de anidación en este caso, situación que hubiera sido muy diferente si el comportamiento de anidación hubiera sido en solitario. Propiamente el comportamiento de anidación masiva en las tortugas lora genera un aumento considerable de destrucción de nidos por le sobre excavación que ellas mismas realizan de los nidos anteriormente depositados.Además, la viabilidad embrionaria de los huevos bajo esas condiciones es baja, debido a factores ambientales y por la alta presencia en la arena de microorganismos como bacterias y hongos, los cuales provocan la muerte del embrión en desarrollo (Comelius et al. 1991). La visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos. Por otra parte, en las horas del día los nidos depositados son más vulnerables debido al excesivo calor y altas temperaturas, lo cual provoca que la arena tenga condiciones de alta resequedad que afectan et proceso de construcción del nido.”. Además, el citado, Subdirector del Área de Conservación Tempisque del SINAC, agregó en su informe que este año al ser un año con presencia del Fenómeno de El Niño, el patrón del tamaño de las arribadas también cambia y es menor en comparación a altas anteriores; de acuerdo a esta realidad climática y la prolongación de la época saca, es que podemos ver tamaños de arribada muy reducidos.Sin embargo, a pesar de eso, la tendencia se mantiene de modo que son más grandes en tamaño las arribadas que ocurren en época lluviosa en comparación con las ocurridas en época seca. Agrega que de acuerdo a los datos generados por d proyecto regional de monitoreo de tortugas a cargo del Dr. Canes Mano Orrego, se tiene como resultado que la primera arribada del mes de setiembre fue hasta ese momento la mas grande del año, generando como resultado un total de 153.330 tortugas lora que lograron desovar y completar el proceso de anidación con éxito. Sostiene que lo anterior demuestra que a pesar de la alta visitación turística en la primera arribada del mes de setiembre del presente año, la cantidad de tortugas que lograron desovar fue muy alta, incluso considerando la influencia de Fenómeno de El Niño. Debido a lo anteriormente expuesto, considera que la alta visitación turística no generó mayores impactos en a proceso natural de anidación masiva de las tortugas lora en Ostional, esto debido a la alta capacidad de adaptación, tanto fisiológica como de comportamiento, que poseen las tortugas lora que anidan en arribadas.No obstante, como bien lo indicó el Subdirector del Área de Conservación Tempisque en su informe tener tanta visitación y de manera descontrolada en un área silvestre protegida no es para nada recomendable y sin duda genera en primer instancia un impacto visual muy desagradable, limita las acciones de control y la aplicación de regulaciones por parte de funcionarios, y ante una emergencia, se vuelve sumamente complicado el tener que manejar una concurrencia tan masiva de personas. Esta situación nunca antes vista en el Refugio ha obligado a tomar medidas para evitar que esto se repita nuevamente y con ello, asegurar que la gestión del Refugio se realice de manera adecuada en todos los ámbitos; el social, el ambiental y el administrativo. Informa que otro hecho que minimizó cualquier impacto que provocara la visitación turística sobre la anidación de las tortugas marinas en la arribada del 04 de setiembre, fue que tan sólo 12 días después de finalizada la primer arribada, inició una nueva el 22 de setiembre de 2015 en horas de madrugada.Esto se debe a un cambio en la fase de la luna en la que ocurrió la segunda arribada -de luna menguante a luna creciente-, comportamiento que ocurre con frecuencia, por tanto es sumamente difícil de prever por lo que la para le atención de estos eventos se trabaja con fechas probables de arribada. Ahora bien, aclara que debido a que los nidos de esta especie de tortugas tardan entre 45 y 55 días en nacen la excavación que han provocado las tortugas de la segunda arribada al construir sus nidos en el mismo sector de playa, está destruyendo como parte del proceso natural, casi la totalidad de los nidos de depositados en la primera arribada de setiembre. Esta segunda arribada ocurrió en aproximadamente 3 km de la playa Ostional y posiblemente finalice el lunes 28 de setiembre, con un estimado de anidación de alrededor de 250.000 tortugas. Para la atención de esta arribada se ha establecido un operativo de abordaje en el cual se ha contado con el apoyo de 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito 3 miembros de la Policía Turística. 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO).Según le indicó el citado Subdirector a pesar de que la visitación turística en esta segunda arribada ha sido relativamente baja, se ha mantenido un operativo de control para que todo visitante que ingrese a la playa a observar la arribada, lo haga acompañado de un guía local. Este operativo se ha mantenido durante toda la arribada y se ha obtenido como resultado una visitación ordenada y regulada, sin impactos negativos sobre la anidación de las tortugas marinas. Además, en materia de control y protección contra el saqueo de nidos, se han realizado cinco decomisos o hallazgos de huevos extraídos ilegalmente alcanzando un número de alrededor de 3.200 huevos. De igual modo, se emitió un comunicado de prensa oficial en donde se expusieron las regulaciones que establece el Reglamento de Uso Público del Refugio de manera que los visitantes estén mejor informados al respecto. Esta información fue divulgada en el noticiero Telenoticias el jueves 24 de setiembre de 2015.En resumen estas regulaciones son: “1. El ingreso a la playa de anidación es permitido solo con un guía local autorizado. 2. El tamaño máximo de grupos es de 10 personas incluido el guía. 3. Solo se permite luz roja excepto luz blanca a personal de control y protección. 4. No se deben tocan manipular a las tortugas ni hacer ruidos o golpes que las afecten. 5. Se prohíbe la excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier subproducto de las tortugas marinas. 6. Se debe ingresar sin radios, grabadoras o cualquier equipo de sonido. 7. Las piedras conchas o cualquier otro producto animal o vegetal debe permanecer en la playa. 8. El ingreso de vehículos terrestres o acuáticos es permitido exclusivamente en caso de emergencias. 9. Se prohíben las fogatas, asadores y plantillas en la playa. 10. Las fotos deben ser sin flash o luces artificiales. 11. No existen áreas de acampar en la playa. 12.El ingreso debe ser sin maletas, maletines, mochilas o hieleras dentro de la playa. 13. Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor o drogas 14. Este restringido e ingreso a la playa de mascotas y animales domésticos, incluyendo las cabalgatas. 15. Se prohíbe fumar. 16. Se prohíbe el surf y la natación durante las arribadas. 17. La recolección de huevos solo se permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) según las regulaciones establecidas. 18. El visitante que no acate estas disposiciones se le invitará a abandonar el Refugio.”. Sostiene que en atención a la segunda arribada se implementaron una sede de medidas para evitar que la situación vivida en la primera arribada de setiembre de 2015, se repita, entre ellas: “1. Se estableció una reunión de planificación y coordinación para la atención de la arribada en la que participaron los actores involucrados. a saben funcionarios de la administración del Refugio y Dirección Regional del ACT, 12 representantes de la ADIO tanto del cuerpo de vigilancia de los guías locales, de la junta directiva y de la regencia del proyecto; representantes de la Asociación de Guías Locales de Ostional (AGLO) guías locales independientes, Fuerza Pública de Santa Cruz Nosara y Policía Turística y responsables del programa de monitoreo y de investigación del Refugio. 2.Movilización de funcionarios de otras sedes operativas del Act ACG y ACAT dado que el escaso personal en este sitio imposibilita el control adecuado durante este fenómeno. 3. Dado que los funcionarios del ACT no son suficientes para cubrir un operativo de esta naturaleza, se ha coordinado la colaboración con otras Áreas de Conservación. Fuerza Pública, GAO, Policía Turística, Policía Municipal, así como con personal voluntario como Brigadistas y Covirenas y ASVO. 4. Se ha abordado el operativo de control de la arribada por medio del sistema de comando de incidentes, de manera que se coordine de manera estructurada la atención del evento. 5. Se han mantenido cierres totales de los accesos del Refugio, para lo cual se coordinado apoyo con voluntarios y guías locales. 6. Se han habilitado únicamente dos entradas a visitantes en las cuales deben estar los guías locales debidamente identificados para brindar el servicio de guiado, tal cual está establecido en el reglamento de Uso Público del Refugio. 7.Se ha colocado rotulación en donde se indican las regulaciones establecidas en el Reglamento de Uso Público del Refugio para informar adecuadamente a los visitantes. 8. Se han divulgado las regulaciones implementadas en los medios de comunicación para que los visitantes que decidan llegar estén informados y acaten las medidas definidas. 9. Se han realizado operativos de carretera en donde se realizaron revisión a vehículos y buses para evitar el transporte ilegal de huevos. 10. Se ha definido como tiempo máximo de tour durante arribadas de 30 a 45 minutos. 11. Se han realizado ensayos con el uso de drones facilitados por el Área de Conservación Guanacaste, para valorar su efectividad en acciones de control y protección (...)". Por lo anterior, estima el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de la Oficina del Área de Conservación Tempisque ha realizado esfuerzos para cumplir con la normativa y específicamente con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32627-MINAE, denominado "Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional' y como se indicó en el oficio antes citado, el SINAC ha realizado todas las actividades de control y supervisión en coordinación con todos los miembros activos de la comunidad de Ostional para la protección de esta área silvestre y sobre todo para la protección de las Tortugas Lora. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 28 de setiembre de 2015, Marlon Cubillo Hernández, Director General a.i. de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, informa que según escrito que remite vía correo electrónico el señor Luis Alberto Sánchez Herrera Encargado de Grupo, Seguridad Turística, el día 4 de setiembre del 2015, el señor Juan Arrieta, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Ostional, solicitó colaboración de seguridad, por desove de tortugas ese día. Debido a ello, al ser las 18:00 horas del mismo día, salió hacia dicho Refugio Nacional, el vehículo oficial 3179, conducida por el Agente Edier Rojas, acompañado de los oficiales Javier Álvarez y Sandro Morera, se realizó patrullaje por el sector de Refugio de Vida Silvestre de Ostional en conjunto con MINAET y la Asociación de Desarrollo local. En el lugar ya se encontraba una gran cantidad de personas (un aproximado a las dos mil), distribuidos a lo largo de toda la playa que mide unos seis kilómetros.Asegura que a los visitantes se les informó que no debían utilizar focos, ni tomar fotografías con flash, todo esto para no alterar el proceso de desove de las tortugas, además de que debían permanecer en grupos de 10 personas con un guía. Sin embargo, no fue posible controlar a toda la multitud que ya se encontraba en el lugar. Agrega que el día 5 de setiembre del 2015, se solicita nuevamente colaboración por parte del presidente de la Asociación de Desarrollo Ostional, por el desove de tortugas, por lo que siendo las 18:00 horas, se desplaza la patrulla 3179 con los Agentes de Policía Edier Rojas, Javier Álvarez y Sandro Morera, los cuales realizan recorridos constantes en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional. Cabe mencionar que al igual que el día anterior ya la playa se encontraba ocupada por miles de personas, a quienes reitera se les informa que no deben utilizar focos, ni tomar fotografías con flash, todo esto para no alterar el proceso de desove y anidación de las tortugas, además que para estar dentro del refugio debían hacerse acompañar con un guía.Sostiene que para el día 6 de setiembre del 2015, a partir de las 07:00 horas, la patrulla 3179 conducida por el Agente Esteban Álvarez y acompañado por el Agente Mario Gómez, realizaron un patrullaje en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, momento en el cual ya habla disminuido considerablemente presencia de personas en dicho lugar de igual manera estaba finalizando el desove. Indica que en el Refugio se mantuvo la presencia policial durante el día 6 de setiembre de 2015 dando seguridad y también comunicando a los visitantes las normas que deben acatarse para estar en el lugar. Aclara que es de importancia para la resolución del presente asunto, tener en consideración que la solicitud formal de auxilio por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se recibió el día 8 de setiembre del 2015, no obstante lo anterior la Dirección Regional de la Fuerza Pública de Guanacaste, mediante la Delegación Policial de Santa Cruz, emitió Orden de Servicio No. 0003-2015, para desarrollar dispositivos de seguridad en San Juanillo, Marbella y Ostional centro. destinando recurso humano y vehicular para brindar seguridad en áreas protegidas y sitios aledaños, asimismo se detalla en Formula de Acciones Policiales que producto de la operación implementada se desarrolló patrullaje preventivo presencia policial peatonal, patrullaje comunitario apoyo a otras instituciones, involucrándose dos patrullas, nueve motocicletas, se aprehendieron cuarenta y siete personas, y se decomiso diferentes cantidades de droga.Considera que la Fuerza Pública, ha generado acciones tendientes a la protección del medio ambiente y específicamente en el Refugio de Vida Silvestre Ostional. Solicita que se declarar sin lugar el presente recurso de amparo.
  5. 5Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 5 de octubre de 2015, Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía (MINAE), informa que la Constitución Política es la ley superior de la República, pues, su rango o jerarquía está sobre todas las normas existentes en el país. Ésta contiene el conjunto más imponente de principios y normas que regulan y protegen las acciones diarias de los habitantes de nuestro país. Indica que conforme se establece el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, número 7788 respecto a la creación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.Conforme a lo anterior la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos”. En razón de lo establecido en el artículo antes trascrito, el SINAC es el ente técnico especializado respecto a los hechos denunciados por el recurrente, razón por la cual respalda y hace suyos los informe rendidos mediante oficios ACT-RNVSO-120-15 del 27 de setiembre del 2015 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Área de Conservación Tempisque suscrito por el señor Mauricio Méndez Venegas, Subdirector y oficio SINAC-DE-1590-2015 de fecha 28 de setiembre del 2015, suscrito por el señor Julio Jurado, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  6. 6Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de octubre de 2015, Róger Sánchez Fonseca, Presidente del Concejo y Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, informan que si bien es cierto el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional se ubica en la jurisdicción territorial de Santa Cruz, Guanacaste; su Plan de manejo no corresponde a esa Municipalidad, por lo que no tienen competencia para la reglamentación sobre su uso y manejo. Aseguran que tienen ningún expediente administrativo relacionado con los hechos denunciados. Solicitan que se desestime el recurso planteado en contra del municipio que representan.
  7. 7Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de octubre de 2015, Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, informa en igual sentido que el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Solicita que se desestime el recurso planteado.
  8. 8En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso.- Los recurrentes manifiestan que por Ley número 6919 del 17 de noviembre de 1983, se creó el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, con el propósito de proteger y conservar la fauna silvestre. Manifiestan que por ineficiencia de la Ley mencionada, por decreto número 16531-MAC del 26 de setiembre de 1985, se amplió el refugio en cuestión, doscientos metros a partir del pleamar ordinaria, comprendida desde el margen izquierdo de la desembocadura del río Nosara hasta Punta Guiones con la finalidad de proteger la anidación de tortugas. Por Decreto número 22251-MIRENEM del 8 de octubre de 1993, se amplió nuevamente dicho refugio, bajo la justificación de ser uno de los dos sitios más importantes a nivel mundial de arribo de Tortugas Lora, lo que contribuiría a asegurar la viabilidad de la población de las mismas a largo plazo. Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.

Pese a lo expuesto, el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental.

II. Hechos probados.- Se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

a. El 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas en el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras, la alta densidad de anidamientos y un comportamiento de anidación sincrónica en hembras. El fenómeno de arribada es declarado cuando la cantidad de tortugas que llegan a la playa es tan grande que se imposibilita su conteo directo (hecho no controvertido); b. La arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); c. La observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); d. Durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, pues se dieron algunas condiciones que favorecieron la alta visitación turística: 1.

Una alta difusión por las redes sociales y divulgación en medios de comunicación masiva. 2. Buenas condiciones de acceso a la comunidad de Ostional incluyendo puentes sobre los ríos más grandes y caminos en buen estado. 3 Condiciones climáticas secas en una época que normalmente es muy lluvioso, con lo cual el acceso fue posible en todo tipo de vehículo. 4. Paralelo a la playa de anidación en de refugio existe una calle pública, ruta nacional lo cual favorece el ingreso del visitante en varios sectores del refugio. 5. La playa tiene varios accesos lo que facilita el ingreso de los visitantes, entre ellos 6 ingresos desde la calla pública que llegan a la playa y varios otros senderos. 6. La arribada inició un viernes en la madrugada por lo que existió tiempo suficiente para que se diera la divulgación en redes sociales y prensa y con ello los visitantes llegaran sábado. Lo anterior provocó que la visitación que ocurrió durante esta arribada fuera totalmente excepcional e impredecible por la cantidad de visitantes que llegaron a observar este fenómeno (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); e. El trabajo que se realizó durante la atención de la arribada contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.

La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Todo lo anterior, regulado tanto por el Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y por el Plan Quinquenal de Manejo y Conservación de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, aprobado mediante la Resolución ACT-OR-94-12 del 17 de agosto del 2012 (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); f. El día 4 de setiembre del 2015, el señor Juan Arrieta, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Ostional, solicitó por primera vez colaboración de seguridad a la Fuerza Pública, por desove de tortugas ese día (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Director General a.i. de la Fuerza Pública); g. En el caso específico de esta arribada el aprovechamiento de huevos fue autorizado mediante la Resolución ACT-OR-DR-076-2015, del 04 de setiembre de 2015, pues anualmente se hace una evaluación de los avances en la implementación del Plan Quinquenal, en la cual participan principalmente la UCR a INCOPESCA, la ADIO y el SINAC-ACT.

De este proceso también participan la Fuerza Pública, el Servicio Nacional de Guardacostas y SENASA (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); h. La arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); i. La visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); j. De acuerdo a los datos generados por el proyecto regional de monitoreo de tortugas a cargo del Dr. Canes Mano Orrego, se tiene como resultado que la primera arribada del mes de setiembre fue hasta ese momento la mas grande del año, generando como resultado un total de 153.330 tortugas lora que lograron desovar y completar el proceso de anidación con éxito, pese a la alta visitación turística en la primera arribada del mes de setiembre del presente año, la cantidad de tortugas que lograron desovar fue muy alta, incluso considerando la influencia de Fenómeno de El Niño (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); k. La alta visitación turística no generó mayores impactos en el proceso natural de anidación masiva de las tortugas lora en Ostional, esto debido a la alta capacidad de adaptación, tanto fisiológica como de comportamiento, que poseen las tortugas lora que anidan en arribadas; no obstante, como bien lo indicó el Subdirector del Área de Conservación Tempisque en su informe tener tanta visitación y de manera descontrolada en un área silvestre protegida no es para nada recomendable y sin duda genera en primer instancia un impacto visual muy desagradable, limita las acciones de control y la aplicación de regulaciones por parte de funcionarios, y ante una emergencia, se vuelve sumamente complicado el tener que manejar una concurrencia tan masiva de personas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); l. Debido a la visitación masiva de personas nunca antes vista, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dispuso tomar medidas en el ámbito social, ambiental y administrativo para evitar que esto se repita nuevamente en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, las cuales se vieron reflejadas en la segunda arribada del 22 de setiembre de 2015 en horas de madrugada y posiblemente finalice el lunes 28 de setiembre, con un estimado de anidación de alrededor de 250.000 tortugas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); m. Para la atención de esa segunda arribada se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO), y en consecuencia, se ejecutaron una serie de medidas como un operativo de control para que todo visitante que ingrese a la playa a observar la arribada, lo haga acompañado de un guía local de forma ordenada y regulada, sin impactos negativos sobre la anidación de las tortugas marinas (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); n. En la anidación del 22 al 28 de setiembre se realizaron cinco decomisos o hallazgos de huevos extraídos ilegalmente alcanzando un número de alrededor de 3.200 huevos (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento); o. El SINAC emitió un comunicado de prensa oficial en donde se expusieron las regulaciones que establece el Reglamento de Uso Público del Refugio de manera que los visitantes estén mejor informados al respecto, el cual fue divulgado en el noticiero Telenoticias el jueves 24 de setiembre de 2015, bajo las siguientes regulaciones: “ 1.

El ingreso a la playa de anidación es permitido solo con un guía local autorizado. 2. El tamaño máximo de grupos es de 10 personas incluido el guía. 3. Solo se permite luz roja excepto luz blanca a personal de control y protección. 4. No se deben tocan manipular a las tortugas ni hacer ruidos o golpes que las afecten. 5. Se prohíbe la excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier subproducto de las tortugas marinas. 6. Se debe ingresar sin radios, grabadoras o cualquier equipo de sonido. 7. Las piedras conchas o cualquier otro producto animal o vegetal debe permanecer en la playa. 8. El ingreso de vehículos terrestres o acuáticos es permitido exclusivamente en caso de emergencias. 9. Se prohíben las fogatas, asadores y plantillas en la playa. 10. Las fotos deben ser sin flash o luces artificiales. 11. No existen áreas de acampar en la playa. 12. El ingreso debe ser sin maletas, maletines, mochilas o hieleras dentro de la playa. 13.

Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor o drogas 14. Este restringido e ingreso a la playa de mascotas y animales domésticos, incluyendo las cabalgatas. 15. Se prohíbe fumar. 16. Se prohíbe el surf y la natación durante las arribadas. 17. La recolección de huevos solo se permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) según las regulaciones establecidas. 18. El visitante que no acate estas disposiciones se le invitará a abandonar el Refugio”, y además se convocó a una reunión entre las dependencias y personas responsables (ver documentación e informes rendidos bajo fe de juramento).

III.Sobre el fondo. El presente amparo, los recurrentes acusan que el 4 de setiembre de 2015, como parte de una gira académica de la Universidad de Costa Rica, se apersonaron a la playa para observar la arribada de tortugas; sin embargo, encontraron una gran cantidad de personas tomando fotografías con todo tipo de aparatos electrónicos, obstruyendo el paso de las tortugas, lo cual ahuyentaba a las hembras, las cuales regresaban al mar sin anidar; y a altas horas de la noche del mismo día, se observó el ingreso de grupos de personas sin los respectivos guías estipulados en el Reglamento de uso público de Ostional, con focos de luz blanca, las cuales son prohibidas por el mismo (elenco fotográfico). Alegan que la misma situación continuó el 5 de setiembre siguiente, pese a la presencia de la Fuerza Pública, quienes indicaron que no era de su competencia regular dichos acontecimientos. En su criterio, la reglamentación citada posee vacíos, entre ellos la aplicación del principio precautorio y preventivo en materia ambiental. El amparo, se enfoca, entonces, desde la perspectiva de la protección del derecho al medio ambiente que implica salvaguardar el Refugio de actividades diversas a la de su conservación.

IV.En relación con la preservación de la belleza natural y del medio ambiente, así como de la vigilancia que sobre el particular debe ejercer el Estado, dispuso la Sala por sentencia # 5893-95 de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1995:

“De todo lo anterior, es claro que es obligación del Estado la protección de la belleza natural y del medio ambiente (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), pues en ello hay un evidente interés particular y social, fin que para poderlo alcanzar es necesario la promulgación de leyes que regulen en forma adecuada la materia. Ciertamente, el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, pero también tiene el correlativo deber de protegerlo y preservarlo para el uso de generaciones presentes y futuras. Así por ejemplo, en la Conferencia de Estocolmo se afirma que "el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras." No debe perderse de vista que el suelo, el agua, el aire, los recursos marinos, costeros y minerales, los bosques, la diversidad biológica y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación serían imposibles.

De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales; así, por ejemplo, tanto la generación de divisas por explotación agrícola y turística, como el éxito de importantes inversiones e infraestructuras dependen, en última instancia, de la conservación de aquéllos. Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macroambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental.” El tema planteado en el recurso involucra, en este sentido, el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en este caso concreto la protección a la fauna marina dentro de un refugio de conservación.

Al Estado le corresponde la responsabilidad ineludible de defender y preservar tal ambiente, que es patrimonio común de todos sus habitantes. También los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. La modificación de la naturaleza puede implicar un daño al medio ambiente, como el que aquí se denuncia, alegando que la administración ha incumplido su misión de garantizar, defender y preservar ese derecho.

V.El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue declarado como tal mediante Decreto Ejecutivo # 13200-A, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de enero de 1982, ratificado por la Ley de Fauna Silvestre, # 6919, de 1983, derogada en 1992 y sustituida por la Ley de Conservación de Vida Silvestre # 7317 del 7 de diciembre de 1992. En el Decreto Ejecutivo # 16531-MAG, publicado en La Gaceta del 26 de noviembre de 1985, se extendió los límites del Refugio hasta el sector de Punta Guiones. Esta delimitación fue ratificada en el Transitorio I de la Ley de Conservación de Vida Silvestre sobre la franja de los doscientos metros de la zona marítimo terrestre, y en el Decreto Ejecutivo # 22551-MIRENEM del 8 de octubre de 1993. El Refugio comprende los doscientos metros de la zona marítimo terrestre y tres millas marítimas de las aguas territoriales del sector comprendido entre Punta India hasta Punta Guiones, en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.

Mediante la Ley número 8325 del 28 de noviembre de 2002, se declaró de interés ecoturístico algunos de los sistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas, dentro de los que se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, y la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, conformada por vecinos de la zona, creó un plan en el cual se desarrollara una relación simbiótica, donde a cambio de brindar protección a las tortugas y a la zona, los pobladores pudiesen optar por un porcentaje de los huevos.

VI.Caso concreto. De los informes rendidos por las autoridades accionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Ministerio de Ambiente y Energía -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 03 de setiembre de 2015 en horas de la noche se dio una arribada de tortugas lora en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fenómeno que se da como una conducta de anidación masiva que se caracteriza por la gran concentración de hembras. Dicha arribada del 3 de setiembre de 2015, se extendió a lo largo de aproximadamente 3.8 km de playa. Además, se de un incremento de la anidación solitaria en el resto de los 7 km que conforman Playa Ostional y Playa Nosara. Ahora bien, pese a que la observación de la anidación de tortugas marinas en este sitio, es regulada en el Decreto Ejecutivo No. 32627-MINAE, Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, esta Sala ha tenido por demostrado que durante la tarde del viernes 04 –fecha en la cual arribaron los recurrentes al Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional- y el sábado 05 a partir de alrededor de las 3 p.m. y el domingo 06 de setiembre desde las 5 p.m, se dio una gran arribada de tortugas al Refugio Nacional en cuestión, lo cual provocó una alta visitación turística que tomó por sorpresa a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía, pues únicamente se contó con personal del ACT-SINAC (4 funcionarios), vigilantes de la Asociación de Desarrollo de Ostional (ADIO), 33 guías locales, 3 miembros de la Fuerza Pública y 3 miembros de la Policía Turística.

La arribada también fue monitoreada por dos grupos de investigadores. Debido a lo dicho, se concluye que la arribada del 3 al 5 de setiembre de 2015, contó con apenas un grupo de 50 colaboradores apoyando en todas las acciones de control y supervisión, los cuales no pudieron limitar el acceso de varios miles de personas que se apersonaron al sitio. Ahora bien, pese a que bajo criterio del Director del SINAC y el Director del Área de Conservación Tempisque, la visitación excesiva se dio principalmente en horas del día por lo que la perturbación sobre el hábitat de anidación tal como compactación de la arena que pudiera haber existido, se anuló con la anidación de las tortugas que llegaron durante la noche, dado que ellas mismas sobreexcavaron los nidos depositados en horas y días previos, lo cierto, es que según lo aceptan los accionados la visitación turística en masa los tomó por sorpresa y no contaron las capacidad locativa para contener el ingreso desmedido a la playa, ni menos aún, pudieron contar con el personal necesario que pudiera explicarles a los visitantes sobre las medidas y restricciones que se debían respetar para ingresar al Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional y acercarse a las tortugas.

Lo cual se solventó con las medidas tomadas en la segunda arribada de tortugas lora, la cual se dio entre el 22 al 28 de setiembre de 2015, para la cual se estableció un operativo de abordaje en el cual se contó con el apoyo de 97 personas en total –prácticamente el doble de colaboradores que en la primera arribada del 3 al 5 de setiembre-, lo cual se desgloso de esta manera, 20 funcionario de SINAC, 10 efectivos da Grupo de Apoyo Operacional de la Fuerza Pública (GAO), 7 miembros de la Fuerza Pública de Santa Cruz, 3 miembros de la Policía de Tránsito, 3 miembros de la Policía Turística, 12 voluntarios de COVIRENAS y brigadistas, 30 guías turísticos locales y 12 miembros del cuerpo de vigilancia de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO). Lo anterior, conlleva la estimatoria de este recurso, pues se ha tenido por demostrado que las autoridades responsables de la protección de la biodiversidad en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, en este caso el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, omitieron tomar de forma previa y en resguardo del principio precautorio en materia ambiental, las medidas administrativas correspondientes para regular de manera efectiva el ingreso de particulares al refugio nacional citado con las medidas del caso, en la arribada recibida entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, fechas en las cuales se contabilizaron más de 153.330 tortugas lora en la playa.

Si bien es cierto trataron de solventar la situación con una serie de medidas para la arribada acontecida del 22 al 28 de setiembre, a juicio de este Tribunal, dichas medidas son insuficientes si no se elabora un plan de acción y control a futuro para las próximas arribadas. Debido a lo expuesto, procede la estimatoria del recurso bajo las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva.

VI.Respecto a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz. Según se observa de los informes aportados y la prueba adjunta, en primer plano respecto a la Fuerza Pública, se tiene que constituye un órgano coadyuvante al cual se le solicitó su colaboración en el sitio de forma tardía, y en ocasión, a la sorpresa por la cantidad de visitantes el día 4 de setiembre de 2015, por lo que no se aprecia una inercia administrativa en actuar, sino una falta de efectividad material del SINAC en coordinar un operativo de manera previa, y en consecuencia, respecto a la Fuerza Pública el recurso debe ser desestimado. Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz, llevan razón el Presidente del Concejo y el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en el sentido que si bien es cierto el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional se ubica en la jurisdicción territorial de Santa Cruz, Guanacaste, su Plan de manejo no corresponde a esa Municipalidad, por lo que no tienen competencia para la reglamentación sobre su uso y manejo, pues lo citado es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que en lo respecta al municipio accionado, el amparo también debe ser desestimado.

VII. VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, con redacción del primero

Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso por las razones siguientes:

  1. 1DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente tipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este derecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y obligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Adicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.
  2. 2NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y que procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de constitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los mecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el Título IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad –legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por ejemplo, cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste.El problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge respecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con lo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la jurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios. Así, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.Lo mismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza legal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de fiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia y ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que desarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción ordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia suficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes públicos.Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo sus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie concatenada de actuaciones administrativas- y dictando actos administrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de constitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido. Consecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones administrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por cuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de conocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción ordinaria.El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando experticias presentadas por las partes interesadas, rendido informes, emitiendo resoluciones administrativas, permisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general, sustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso contencioso-administrativo.La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad. Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar a conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco normativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas, el Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción contencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función administrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible,
  3. 3COROLARIO. Por lo expuesto, estimamos que el presente recurso de amparo debió haber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, consideramos que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada omisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en ejecutar las acciones y medidas respectivas con la finalidad de coordinar un operativo que hubiera sido eficaz para recibir la visitación turística en la arribada de la tortuga lora entre el 3 al 5 de setiembre de 2015, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior, en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. Se le ordena a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, que de manera inmediata establezcan un plan transitorio (o temporal) de acción para el ingreso ordenado de los diversos grupos de personas que recibe mensualmente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el cual deberá ser acorde con las reglas dispuestas en el Reglamento de Uso Público de Ostional.

De igual forma, se les ordena que en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, elaboren de forma coordinada y en conjunto con las dependencias que correspondan, un plan de acción o control preventivo para visitación de turistas al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, mismo plazo en el cual deberá implementarse con la finalidad de reforzar la protección al ambiente, y en especial, a la fauna marina de dicha área silvestre. Se advierte a Patricia Madrigal Cordero, Viceministra de Ambiente y Energía, así como a Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo y a Nelson Marín Mora, Director Regional del Área de Conservación Tempisque, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecta a la Fuerza Pública y a la Municipalidad de Santa Cruz, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Jose Paulino Hernández G.

*D3RJUH8W7ZK61* 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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